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TSDJ BOG SF - 11001-31-10-003-2012-00043-03-(24-04-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SF - 11001-31-10-003-2012-00043-03-(24-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE FAMILIA Bogotá, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Proceso: Sucesión

Causante: ABEL ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ Radicado: 11001-31-10-003-2012-00043-03

7371

Magistrado Sustanciador: IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la compañera permanente BEATRIZ SÁNCHEZ CARDONA, contra el inciso 4º del auto proferido el catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, mediante el que rechazo de plano una demanda de ocultamiento de bienes e indemnización, formulada dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- BEATRIZ SÁNCHEZ CARDONA, actuando a través de apoderado judicial, mediante escrito radicado el 22 de mayo de 2017 en la secretaría del Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, despacho donde cursa el juicio de sucesión del causante ABEL ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, solicitó ser reconocida como compañera permanente de éste y restablecer los términos para que pueda hacer valer sus derechos en ese proceso; además, pidió que se condene a los herederos JORGE, ÁLVARO, LUCILA,

JUAN, URIEL, JAIME, MATILDE, ROSA, FERNANDO y ANA GÓMEZ GÓMEZ a perder su cuota hereditaria por haber ocultado bienes de la sociedad patrimonial. 2.- Mediante providencia del 14 de junio de 2017, el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, luego de reconocer a BEATRIZ SÁNCHEZ CARDONA como compañera permanente del causante ABEL ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, le indicó que “ … para efectos de obtener el pago de perjuicios pedidos en la demanda, la mismaExp. 11001-31-10-003-2012-00043-03 Rad. Int. 7371 Sucesión de Abel Antonio Gómez Gómez Página 2 de 4 I.A.F.B. cuenta con las acciones legales pertinentes, como quiera que en este asunto, solo es dable liquidar una masa patrimonial.”1 Inconforme con dicha decisión, el apoderado judicial de BEATRIZ SÁNCHEZ CARDONA, interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. Por auto del 17 de julio de 2017 el a quo negó el primero y no concedió el segundo2 3.- Contra la decisión que negó la concesión del recurso de apelación, el mismo extremo procesal formuló el recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para recurrir en queja. 3 Llegadas las diligencias a esta

corporación, mediante providencia del 14 de noviembre de 2017 fue resuelto el recurso de queja en el sentido de declarar mal denegado el recurso de apelación, razón por la que, se dispuso la concesión del recurso de apelación contra el inciso 4º del auto proferido el 14 de junio de 2017 por el Juzgado Treinta y Uno de Familia, bajo el entendido que dicha determinación corresponde a un rechazo de la demanda. Como fundamento del recurso, el recurrente manifestó que en virtud del fuero de atracción, previsto en el artículo 23 del Código General del Proceso, debido que en el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá cursa el proceso de sucesión del causante ABEL ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, el despacho e s el competente para conocer de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 1824 del Código Civil, así como la condena por perjuicios a los herederos reconocidos en el juicio de sucesión, por haber ocultado al Juez la existencia de la compañera permanente, así como de bienes que pertenecen a la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. 4.- Planteado el debate en los anteriores términos, procede el despacho a resolver el recurso de apelación, con apoyo en las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 23 del Código General del Proceso, establece: “Fuero de atracción. Cuando la sucesión que se esté tramitando sea de mayor cuantía, el juez que conozca de ella y sin necesidad de reparto, será competente para conocer de todos los juicios que versen sobre nulidad y validez del testamento,

1 Folio 60 cdno. copias 2 Folio 67 cdno. copias.

cuantía, el juez que conozca de ella y sin necesidad de reparto, será competente para conocer de todos los juicios que versen sobre nulidad y validez del testamento,

1 Folio 60 cdno. copias 2 Folio 67 cdno. copias. 3 Folios 69 a 72 cdno. copiasExp. 11001-31-10-003-2012-00043-03 Rad. Int. 7371 Sucesión de Abel Antonio Gómez Gómez Página 3 de 4 I.A.F.B. reforma del testamento, desheredamiento, indignidad o incapacidad para suceder, petición de herencia, reivindicación por el heredero sobre cosas hereditarias, controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato o por incapacidad de los asignatarios, lo mismo que de los procesos sobre el régimen económico del matrimonio y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, relativos a la rescisión de la partición por lesión y nulidad de la misma, las acciones que resulten de la caducidad, inexistencia o nulidad de las capitulaciones matrimoniales, la revocación de la donación por causa del matrimonio, el litigio sobre la propiedad de bienes, cuando se disputa si éstos son propios o de la sociedad conyugal, y las controversias sobre subrogación de bienes o las compensaciones respecto de los cónyuges y a cargo de la sociedad conyugal o a favor de ésta o a cargo de aquéllos en caso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal o

sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.” En el presente caso, le asistió la razón al Juzgado Treinta y Uno de Familia al acotar en el inciso 4º del auto impugnado de fecha 14 de junio de 2017 “ que para efectos de obtener el pago de perjuicios pedidos en la demanda, la misma cuenta con las acciones legales pertinentes, como quiera que en este asunto, solo es dable liquidar una masa patrimonial”, lo que equivale a un rechazo de la demanda, porque, de acuerdo con la ley, sólo opera el fuero de atracción cuando el Juez que conoce de un juicio de sucesión de mayor cuantía, es competente para conocer, sin necesidad de reparto, de cualquiera de los juicios enunciados en el artículo 23 transcrito, entre los que no se cuenta el proceso de ocultamiento o distracción de bienes sociales e indemnización respectiva, como el promovido por la compañera permanente.4 Obsérvese que, solo por el hecho de estar en trámite ante el Juez de Familia un proceso de sucesión de mayor cuantía, ello no implica que, por analogía, a manera de una competencia exclusiva, éste Juez deba conocer de todos los procesos que se susciten a futuro entre los interesados en la causa mortuoria, pues el legislador enunció de manera taxativa en el artículo 23, cuáles son los únicos procesos “sobre el régimen económico del matrimonio y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes”, que debe conocer el Juez de la sucesión, en aplicación del fuero de atracción, por lo que lo procedente es, que como lo indicó el a quo, el

asunto sea sometido a las reglas generales sobre el reparto de los procesos. Con base en lo considerado, sin necesidad de mayores comentarios, será confirmado el auto de fecha 14 de junio de 2017 en lo que fue objeto del recurso de

4 Folios 347 a 356 cdno ppal.Exp. 11001-31-10-003-2012-00043-03 Rad. Int. 7371 Sucesión de Abel Antonio Gómez Gómez Página 4 de 4 I.A.F.B. apelación, y se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen, a efectos de que continúe con el trámite de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., R E S U E L V E PRIMERO.- CONFIRMAR el auto proferido el catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Treinta y Uno de Familia de esta ciudad, en lo que fue objeto del recurso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- CONDENAR en costas a la recurrente. Por secretaría practíquese liquidación de costas, incluyendo como agencias en derecho la suma de $______________. TERCERO.- Ejecutoriada la presente decisión, remítanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE

IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL

Magistrado

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