TSDJ BOG SF - 11001-31-10-004-2018-00688-01-(16-11-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 11001-31-10-004-2018-00688-01-(16-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE FAMILIA
Bogotá, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO
Demandante: MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ
Demandado: HEREDEROS DETERMINADOS DE JORGE ENRIQUE
ZERDA PEÑA Radicado: 11001-31-10-004-2018-00688-01
Magistrado Ponente: IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL
Discutido y aprobado en sesión de sala del tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), según consta en el acta No. 190, de la misma fecha.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado de ZULMA ZERDA RANGEL heredera determinada de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, el once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022), en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES 1.- MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ , actuando a través de Apoderado judicial, promovió demanda de declaración de existencia de la unión marital de hecho en contra de FREDDY ANDRES y LINA MARCELA ZERDA JIMÉNE Z en calidad de herederos determinados de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, para que, por el trámite del proceso verbal, en la sentencia se acceda a las siguientes pretensiones:
ZERDA JIMÉNE Z en calidad de herederos determinados de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, para que, por el trámite del proceso verbal, en la sentencia se acceda a las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Declarar la existencia de la unión marital de hecho entre los compañeros permanentes entre mi mandante señora MARIA GLADYS JIMENEZ GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.747.910 expedida en Bogotá, con el señor JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, que en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 9.511.229, desde el 5 de septiembre de hasta 1985 hasta el 19 de noviembre de 2017.”Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña
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“SEGUNDA: Se ordene la inscripción y o anotación de la sentencia en el registro Civil de Nacimiento de la señora MARÍA GLADYS JIMEN EZ GONZALEZ.” “TERCERA: Sin condena en costas”.1
2.- Como fundamentos fácticos de las anteriores pretensiones, expusieron los actores los hechos que, en lo pertinente, compendia la Sala: Desde el 5 de septiembre de 1985 , MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA iniciaron una convivencia libre, en forma permanente y continua bajo el mismo techo que perduró hasta el
Desde el 5 de septiembre de 1985 , MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA iniciaron una convivencia libre, en forma permanente y continua bajo el mismo techo que perduró hasta el 19 de noviembre de 2017 cuando JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA falleció.
Durante la convivencia de MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, procrearon dos hijos FREDDY ANDRÉS y LINA MARCELA ZERDA JIMÉNEZ, actualmente mayores de edad, no suscribieron capitulaciones matrimoniales y durante todo el lapso de la unión marital se dispensaron trato social y privado de esposos, como “marido y mujer”; unión que fue estable, permanente, singular y pública, con apoyo y socorro mutuo; además, adquirieron bienes inmuebles.
Al momento de iniciar la convivencia con JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ era casada con Laureano Páez Ávila, con sociedad conyugal vigente; sin embargo, mediante sentencia proferida el 27 de julio de 2001, el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá decretó la cesación de los efectos de ese matrimonio religioso y con sentencia de 21 de agosto de 2002 proferida por esa misma autoridad judicial, se liquidó la sociedad conyugal que se conformó como consecuencia de ese matrimonio.
ACTUACIÓN PROCESAL
El conocimiento de la demanda le correspondió, por reparto del 29 de agosto de 2018,2 al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, despacho judicial
ACTUACIÓN PROCESAL
El conocimiento de la demanda le correspondió, por reparto del 29 de agosto de 2018,2 al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, despacho judicial que la admitió mediante auto de 31 de agosto de 20183, en el que además
1 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 34-38 2 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 39 3 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 41Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña
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ordenó la notificación de los demandados y, con auto de 13 de diciembre de 2018 4 decretó el emplazamiento a los herederos indeterminados del causante que se surtió por medio de publicación de 14 de abril de 2019 en el periódico El Nuevo Siglo5 y se efectuó la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas6. FREDDY ANDR ÉS y LINA MARCELA ZERDA JIMÉNEZ se notificaron personalmente el 29 de octubre de 2018 7 , quien es, en nombre propio allegaron escrito con el que manifestaron que “ en forma libre y consiente (sic) que nos allanamos a los hechos y pretensiones de la demanda, que no proponemos excepciones de merito (sic) ni de fondo” 8, por lo que, mediante auto de 19 de marzo de 20199 la a quo inadmitió la contestación y concedió
(sic) que nos allanamos a los hechos y pretensiones de la demanda, que no proponemos excepciones de merito (sic) ni de fondo” 8, por lo que, mediante auto de 19 de marzo de 20199 la a quo inadmitió la contestación y concedió a los demandados un plazo de 5 días para presentarla por intermedio de apoderado judicial, so pena de tenerla por no contestada, término que venció en silencio.
El curador ad -litem de los herederos indeterminados de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA aceptó el cargo el 25 de julio de 201910, contestó la demanda11, manifestó que se atiene a lo que resulte probado en el juicio y no propuso excepciones de ninguna clase.
Por auto de 1 6 de octubre de 201912, el juzgado señaló fecha para llevar a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 372 del C.G. del P., que se llev ó́ a cabo el 13 de noviembre de 201913; la demandante MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y l os demandados FREDDY ANDRÉS y LINA MARCELA ZERDA JIMÉNEZ fueron escuchados en interrogatorio; asimismo, se declaró fracasada la fase conciliatoria y se adoptaron medidas de saneamiento como quiera que la demandante en su declaración manifestó tener conocimiento de que JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA tenía más hijos, de nombres DANILO JAVIER ZERDA RAMÍREZ Y ZULMA ZERDA RANGEL, quienes habían intervenido en el trámite sucesoral de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA que se estaba llevando a cabo ante el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá,
habían intervenido en el trámite sucesoral de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA que se estaba llevando a cabo ante el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá,
4 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 47 5 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 54 6 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 57 7 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 42-43 8 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 44 9 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 52 10 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 61 11 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 62 a 64 12 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 66 13 Anexo MP4 “38VideoAudienciaParte1” 3h:02m:26sExp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña
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en calidad de herederos del causante, razón por la que la a quo dispuso su vinculación para que concurrieran al proceso14.
ZULMA ZERDA RANGEL se notificó personalmente15 el 14 de enero de 2020 y, aunque contestó la demanda, lo hizo de manera extemporánea16.
vinculación para que concurrieran al proceso14.
ZULMA ZERDA RANGEL se notificó personalmente15 el 14 de enero de 2020 y, aunque contestó la demanda, lo hizo de manera extemporánea16.
Mientras que DANILO JAVIER ZERDA RAMÍREZ , se notificó personalmente el 25 de agosto de 2021 17 , contestó la demanda por intermedio de apoderado judicial 18 dentro del término con la que se opuso parcialmente a las pretensiones, pues, estima que tan solo puede declararse la existencia de la unión marital de hecho entre MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA a partir del 27 de julio de 2001, data en la que se profirió, por parte del Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, sentencia de cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso contraído por la demandante con José Laureano Páez Ávila, y no propuso excepciones.
Integrado el contradictorio en debida forma, mediante auto de 14 de diciembre de 202119 la a quo dispuso fijar el 19 de abril de 202220 como fecha para llevar a cabo la continuación de audiencia de que trata el artículo 372 del C.G. de P. , en la que se tomó como medida de saneamiento, la de concretar los extremos temporales de existencia de la unión marital de hecho pretendidos con la dem anda, como quiera que los demandados ZULMA ZERDA RANGEL y DANILO JAVIER ZERDA RAMÍREZ manifestaron que de la comparación entre la demanda que les fue notificada con la que reposa en el expediente del Juzgado, es evidente que las fechas de inicio y de terminación
ZERDA RANGEL y DANILO JAVIER ZERDA RAMÍREZ manifestaron que de la comparación entre la demanda que les fue notificada con la que reposa en el expediente del Juzgado, es evidente que las fechas de inicio y de terminación de la unión marital de hecho que pretende la demandante se declare, son diferentes; en la fase de fijación del litigio, la a quo determinó que el debate se centra respecto de los elementos constitutivos de la unión y en torno de las fechas de inicio y de terminación de la unión marital de hecho conformada entre MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, propuestas en la demanda desde el 5 de septiembre de 1985 hasta el 19 de noviembre de 2017; Así mismo, se recibieron los interrogatorios de parte de
14 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 70 15 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 82 16 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 86 17 Anexo PDF “12. INFORME SECRETARIAL” de 14 de diciembre de 2021 18 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 101 19 Anexo PDF “12.1 AUTO SEÑALA FECHA” 20 Anexo Mp4 “15. AUDIENCIA 2018-00688 U.M.H.-20220419_093623Grabación de la audiencia” 1h:41m:42s.Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña
1h:41m:42s.Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña
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DANILO JAVIER ZERDA RAMÍREZ y de ZULMA ZERDA RANGEL y se decretaron las pruebas documentales aportadas con la demanda, salvo las copias de las cédulas de MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y DE JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA y el certificado de tradición 50N-20124636 que no se tuvieron en cuenta por improcedentes; Además, decretó como pruebas las documentales aportadas con la contestación de demanda de DANILO JAVIER ZERDA RAMÍREZ. Por último, decretó como prueba de oficio los testimonios de Belkys Janeth Páez Jiménez, Alba Lucía Páez Jiménez, Gladys Bibiana Páez Jiménez, Graciela Lobo, Bertha González Medina, Yenny Zuñiga, José Manuel Zerda Peña ; y , ordenó oficiar a la Policía Nacional para que remitiera el listado de beneficiarios en salud de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA desde 1985 hasta el 2017.
En la primera instancia fueron recepcionadas las siguientes pruebas:
Documentales presentadas por la Demandante:
- Registro civil de nacimiento de LINA MARCELA ZERDA JIMÉNEZ, hija de MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA, nacida el
Documentales presentadas por la Demandante:
- Registro civil de nacimiento de LINA MARCELA ZERDA JIMÉNEZ, hija de MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA, nacida el 19 de febrero de 1996 , con Indicativo Serial 25728489, expedido por la Notaría Cincuenta y Nueve del Círculo de Bogotá.21 - Registro civil de nacimiento de FREDDY ANDRÉS ZERDA JIMÉNEZ , hijo de MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA, nacido el 17 de octubre de 1989, con Indicativo Serial 8869701, expedido por la Notaría Veintiocho del Círculo de Bogotá.22 - Registro civil de nacimiento de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, nacido el 10 de octubre de 1944, Libro 7 Folio 380, expedido por la Registraduría del Estado Civil.23 - Registro civil de defunción de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, ocurrido el 19 de noviembre de 2017 en Bogotá, con Indicativo Serial 9445576, expedido por la Notaría Veinte del Círculo de Bogotá.24 - Copia del carnet de afiliación en salud de MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ en calidad de beneficiaria con parentesco de “ COMPAÑERA PERMANENTE” sin más datos, expedido por CASUR.25
21 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 7-8. 22 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 9
PERMANENTE” sin más datos, expedido por CASUR.25
21 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 7-8. 22 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 9 23 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 31 24 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 33 25 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 14Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña
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- Copia del Edicto publicado el 27 de agosto de 2022 en la secretaría del Juzgado Veinte de Familia de Familia de Bogotá, con el que se hizo saber “Que dentro del proceso de CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES D
EMATRIMONIO CATOLICO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL de JOSE LAUREANO PAEZ AVILA en contra de MARIA GLADYS JIMENEZ GONZÁLEZ, se dictó sentencia el día veintiuno (21) de agosto del Dos mil dos (2002), En la cual se resolvió impartir aprobación al trabajo de partición y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal de los señores JOSE LAUREANO PAEZ AVILA y MARÍA GLADYS JIMENEZ GONZALEZ”.26 - Copia del trabajo de partición y sentencia aprobatoria proferida el 21 de agosto de 2002 por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, por medio de
LAUREANO PAEZ AVILA y MARÍA GLADYS JIMENEZ GONZALEZ”.26 - Copia del trabajo de partición y sentencia aprobatoria proferida el 21 de agosto de 2002 por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, por medio de la que decretó la liquidación de la sociedad conyugal existente entre José Laureano Páez Ávila y MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ.27 - Copia de la declaración extrajuicio suscrita el 19 de abril de 2018 por MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ ante la Notaría Cincuenta y Nueve del Círculo de Bogotá, donde declaró que: “vivía en unión marital de hecho desde el 05 de septiembre de 1985 con el señor JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 9511229 expedida en Sogamoso compartiendo lecho, techo y mesa hasta el día de su deceso 19 de noviembre de 2017, de esta unión se procrearon 2 hijos hoy en día m ayores de edad con sus plenas facultades físicas y mentales de nombres FREDY ANDRES ZERDA JIMENEZ identificado con la cedula de ciudadanía número 1019038249 y LINA MARCELA ZERDA JIMÉNEZ identificada con la cedula de ciudadanía número1019125420 (sic), respectivamente, esta unión se produjo en la cra 113c 1256ª-05 (sic) barrio Londres de Suba, igualmente manifiesto que yo no laboro, no soy pensionada, ni recibo ayuda de ninguna entidad sea pública o privada por ello dependía económicamente de mi pareja para t odos los gastos y
Londres de Suba, igualmente manifiesto que yo no laboro, no soy pensionada, ni recibo ayuda de ninguna entidad sea pública o privada por ello dependía económicamente de mi pareja para t odos los gastos y necesidades.”28 - Copia de la declaración extrajuicio suscrita el 27 de noviembre de 2018 por DORA NELLY QUIROZ CHIRIVI y MARIELA MORENO MAHECHA ante la Notaría Cincuenta y Nueve del Círculo de Bogotá, donde declar aron que: “conocíamos de vista, trato y comunicación en calidad de vecinas desde hace 20 y 10 años, al señor JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 9.511.229, quien desde hace
26 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 18 27 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 19 a 25 28 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 26Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña
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32 años vivía en unión marital de hecho con la señora MARÍA GLADYS JIMENEZ GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía número 41.747.910, compartiendo lecho, techo y mesa de manera permanente y singular hasta el día de su deceso 19 de noviembre de 2017 (sic) de esta unión procre aron 2 hijos hoy en día mayores de edad con sus plenas
41.747.910, compartiendo lecho, techo y mesa de manera permanente y singular hasta el día de su deceso 19 de noviembre de 2017 (sic) de esta unión procre aron 2 hijos hoy en día mayores de edad con sus plenas facultades físicas y mentales de nombres FREDDY ANDRES ZERDA JIMENEZ y LINA MARCELA ZERDA JIMÉNEZ certificando que la señora MARIA GLADYS JIMENEZ GONZÁLEZ, no labora no es pensionada, ni recibe ayuda de ninguna entidad sea pública o privada por ello dependía económicamente de su pareja para todos los gastos y necesidades.”29 - Copia de la declaración extrajuicio suscrita el 15 de febrero de 2016 por JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA y MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ ante la Notaría Cincuenta y Nueve del Círculo de Bogotá, donde declararon que: “CONVIVIMOS EN UNION LIBRE EN FORMA PERMANENTE Y CONTINUA BAJO EL MISMO TECHO DESDE HACE 30 AÑOS QUE DE ESTA UNIÓN HEMOS PROCREADO DOS (2) HIJOS DE NOMBRES FREDY ANDRES ZERDA JIMENEZ DE 27 AÑOS DE EDAD Y LINA MARCELA ZERDA JIMENEZ DE 19 AÑOS DE EDAD, MAYOR DE EDAD (sic) IDENTIFICADOS CON LAS CEDULA (sic) DE CIUDADANIA NUMEROS 1019038249 Y 1019125420, ACLARA LA SEÑORA JIMENEZ GONZALEZ SE DEDICA A LAS LABORES DEL HOGAR Y QUE NO RECIBE NINGUNA CLASE DE INGRESOS NI COMO INDEPENDIEN TE Y QUE
DEPENDE ECONÓMICAMENTE DE SU COMPAÑERO.”30
JIMENEZ GONZALEZ SE DEDICA A LAS LABORES DEL HOGAR Y QUE NO RECIBE NINGUNA CLASE DE INGRESOS NI COMO INDEPENDIEN TE Y QUE DEPENDE ECONÓMICAMENTE DE SU COMPAÑERO.”30 - Copia del Registro Civil de Matrimonio contraído el 22 de febrero de 1975 entre José Laureano Páez Ávila y MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ en la Iglesia Las Cruces de Bogotá, Tomo 10 Folio 365 con notas marginales “OFICIO Nº 1650 DEL 17 DE AGOSTO DE 2001 DEL JUZGADO VEINTE DE
FAMILIA DE BOGOTA D.C COMUNICA QUE MEDIANTE SENTENCIA FECHA JUNIO 27 DE 2001 SE DECRETO LA CESACION DE LOS EFECTOS CIVILES
DEL MATRIMONIO CATOLICO. CELEBRADO ENTRE LOS SEÑORES LAUREANO
PAEZ AVILA Y MARIA GLADYS JIMENEZ GONZALEZ. BOGOTA D.C 2001-1002 LV:73 FOL:197”.31
Documentales presentados por el demandado DANILO JAVIER ZERDA
RAMÍREZ:
29 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 27 30 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 28 31 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 19 a 25Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña
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- Registro civil de nacimiento de DANILO JAVIER ZERDA RAMÍREZ, hijo de Ana Delia Ramírez y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, nacido el 4 de noviembre de 1974, Libro 25 Serial 129, expedido por la Registraduría del
Estado Civil.32
Documentales presentados por la demandada ZULMA ZERDA RANGEL:
- Registro civil de nacimiento de ZULMA ZERDA RANGEL, hija de María Eulalia Rangel y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, nacida el 25 de diciembre de 1968, con Indicativo Serial 59343649, expedido por la Notaría Segunda del
Círculo de Sogamoso.33
Interrogatorio de parte
La demandante MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ , manifestó que inició convivencia con JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA desde el 5 de septiembre de 1985 hasta el 19 de noviembre de 2017, fecha en que él falleció. Anteriormente estuvo casada con José Laureano Páez Ávila, de quien “me se separé, divorcié y disolví la sociedad conyugal en 2002 ”. Refirió que conoció a JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA a inicios de 1985 y se fueron a vivir juntos a los 6 meses en el barrio la Estrada, luego compraron un lote en Suba en donde construyeron la ca sa y en la que se fueron a vivir en el 2002 , sitio en el que
6 meses en el barrio la Estrada, luego compraron un lote en Suba en donde construyeron la ca sa y en la que se fueron a vivir en el 2002 , sitio en el que convivieron hasta el momento de su fallecimiento y en el que ella sigue viviendo. Así mismo, dijo que JORGE ENRIQUE siempre fue quien suplió los gastos del hogar con su trabajo y después con la pensión porque ella nunca trabaj ó; siempre fueron reconocidos como “ esposos” y su convivencia siempre fue estable y permanente . Durante la convivencia procrearon dos hijos: LINA MARCELA y FREDDY ANDRÉS ZERDA JIMÉNEZ. Sabía que JORGE ENRIQUE había tenido hijos, uno de nombre JAVIER , quien, para cuando inició la convivencia con JORGE ENRIQUE , ese hijo tenía ya como “25 a 30 años”, a quien durante todo el tiempo solo lo ha visto unas 2 veces, la última vez fue en el funeral de JORGE ENRIQUE “donde en medio del dolor ya nos estaba exigiendo la herencia”, desde ahí no volv ió a tener contacto con él, no sabe dónde ubicarlo, pero, de pronto en un pueblo de Boyacá, pero no s abe bien. Record 5m:51s a 17m:00s34.
32 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 107 33 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 84 34 Anexo MP4 “02. CP_111310115539338 VideoAudienciaParte1”Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña
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La demandada LINA MARCELA ZERDA JIMÉNEZ. Hija del causante y la demandante. Manifestó que desde siempre han vivido en la carrera 113 C No. 156 A-05 de Bogotá con su padre JORG E ENRIQUE ZERDA PEÑA, su madre MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y su hermano FREDDY; su padre fue el encargado de pagar los gastos de alimentación y educación, mientras que su mamá se encargaba de atender el hogar; Dijo además que, desde que tiene uso de razón, su papá siempre presentó a su mamá como “ la esposa” ante la Policía, institución con la que trabajaba, así como ante vecinos y amigos y a ellos, es decir, a la declarante y a su hermano FREDDY, los presentaba como los hijos . Así mismo, refirió que antes de que naciera, sus papás hicieron varios viajes como pareja y con su hermano FREDDY y después de que ella nació hicieron más viajes en familia. En la casa también compartían con los 5 hijos de su mamá , los de su matrimonio anterior, de nombres Belkys Janet, Alba Lucía, Adriana, Bibiana y Giovanny Páez Jiménez. respecto del otro hijo de su papá [DANILO JAVIER], supo por los comentarios que él le hizo, que nunca había convivido con la mamá de él y que la señora había quedado en embarazo con ocasión de un traslado que tuvo en la Policía y mucho tiempo después se había enterado de su existencia; de ahí que el
que él le hizo, que nunca había convivido con la mamá de él y que la señora había quedado en embarazo con ocasión de un traslado que tuvo en la Policía y mucho tiempo después se había enterado de su existencia; de ahí que el trato de la declarante con ese hermano ha sido “ nulo”, pues, tan solo lo vieron una vez que su papá lo contactó porque iba a tener una cirugía de corazón abierto y, la otra, el día de la velación de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA. Record 17m:02s a 25m:00s35.
El demandado FREDDY ANDRÉS ZERDA JIMÉNEZ, hijo del causante con la demandante MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ. Refirió que desde que recuerda, siempre vivió con sus papás MARÍA GLADYS JIMÉNEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA; Sabe que, cuando él declarante tenía 6 años de edad, se mudaron del barrio la Estrada al lote de Suba, sin mencionar fechas; pero, siempre vio a sus papás juntos, muy cariñosos, siempre unidos, eran una pareja ejemplar, tenían una excelente convivencia, su papá siempre presentó a su mamá como “la esposa” y nunca supo de separaciones entre ellos, hasta que su papá falleció el 19 de noviembre de 2017 . Durante el tiempo de convivencia, su papá era quien respondía por los gastos del hogar y su mamá era la encargada de la casa; también compartían con los hijos de su mamá
35 Anexo MP4 “02. CP_111310115539338 VideoAudienciaParte1”Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01
era la encargada de la casa; también compartían con los hijos de su mamá
35 Anexo MP4 “02. CP_111310115539338 VideoAudienciaParte1”Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña
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de una anterior relación, sobre todo después que se mudaron a Suba, entonces pasaban con ellos la navidades y fiestas, pero con los tíos paternos no tenían mucho contacto, pero conoce a José Miguel Zerda y a su tía “Anita”. Récord 17m:02s a 25m:00s36
La demandada ZULMA ZERDA RANGEL , hija de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA y María Eulalia Rangel, manifestó que conoció a MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ hace “aproximadamente de 5 a 10 años” porque un día su padre JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA la “ mandó a venir a Bogotá ”, pues, la declarante vive en Sogamoso, entonces su papá la recogió y la llevó a la casa de Suba en el barrio Londres en la que él vivía con MARÍA GL ADYS, de quienes dice que sí vivían juntos, pero, sabía que no estaban casados. En esa oportunidad conoció a FREDDY hijo de su papá con MARÍA GLADYS quien para esa época tenía “unos 14 años de edad” y “a otro chico aparte que era hijo de la señora GLADYS”, pero, no recuerda haber visto a más personas en
esa oportunidad conoció a FREDDY hijo de su papá con MARÍA GLADYS quien para esa época tenía “unos 14 años de edad” y “a otro chico aparte que era hijo de la señora GLADYS”, pero, no recuerda haber visto a más personas en la casa. Esa noche se quedó a dormir y vio que en una habitación dormía su papá con MARÍA GLADYS y en la otra FREDDY con el “otro chico” y ella durmió en la habitación restante; después de esa visita, volvió a la casa en otra oportunidad cuando ya estaba MARCELA, la otra hija de su papá con MARÍA GLADYS, quien tendría “unos 9 años de edad”; Y, aunque no puede asegurar ni “aceptar” si su padre y MARÍA GLADYS vivieron como “ marido y mujer ” porque nunca convivió con ellos, dijo que las veces que fue a visitar a su padre a la casa de Suba, los veía comportarse como “marido y mujer” y que “se veía un hogar, se relacionaban bien ”. Dijo además, que las primeras veces que fue a visitar a su papá, MARÍA GLADYS era quien se encargaba de los preparar los alimentos, pero las otras veces que fue, su papá fue quien la atendió porque MARIA GLADYS se encerraba en el cuarto y en esas ocasiones, sus hermanos no estuvieron. Tuvo contacto frecuente con su padre, generalmente por teléfono, en las veces que lo visitó en Bogotá y en otras, él fue hasta Sogamoso a verla; también refirió que para un cumpleaños de su papá , ella [la declarante] hizo presencia en una reunión que le hicieron en la que recuerda que estaba MARÍA GLADYS, los hijos de
otras, él fue hasta Sogamoso a verla; también refirió que para un cumpleaños de su papá , ella [la declarante] hizo presencia en una reunión que le hicieron en la que recuerda que estaba MARÍA GLADYS, los hijos de ella, MARCELA, FREDDY y DANILO JAVIER, pero no recuerda cuándo fue ese evento o por cuál época. Para la cuarta o quinta vez que vino a visitar a su papá, él le comentó que estaba muy aburrido “de su relación” y también lo visitó en la clínica cuando fue operado del corazón hace unos 6 años , ahí
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estaba DANILO y luego llegó MARÍA GLADYS. Se enteró del fallecimiento de su papá el “2 de diciembre de 2019” cuando vino a Bogotá a visitarlo y MARÍA GLADYS le contó, por eso, ella le reclamó porque nadie le dijo nada y por eso ella no estuvo en las exequias. Récord 13m:56s a 29m:06s37
El demandado DANILO JAVIER ZERDA RAMÍREZ , hij o de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA y Ana Delia Ramírez, manifestó que no conoce a MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ , pues, hace 8 años cuando visitó a su
ENRIQUE ZERDA PEÑA y Ana Delia Ramírez, manifestó que no conoce a MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ , pues, hace 8 años cuando visitó a su padre en la casa del barrio Londres de Suba, él estaba solo, pero, por lo general se encontraban en una panadería en Bogotá o se hablaban por teléfono, o su padre iba a visitarlo en la finca en la que vive en Guayatá, pero, las veces que se vieron su papá siempre estuvo solo. Tuvo la oportunidad de ingresar “ una o dos veces a su casa ” pero dice, también lo vio solo. Su padre nunca le dijo que viv iera con alguien, si tenía un hogar o hermanos y sólo sabía que su papá trabajaba en una Cooperativa de policías retirados. No conoce a FREDDY ni a LINA MARCELA, aunque sí conoció a ZULMA, un día que su papá lo llamó y se encontraron los tres. No compartió fiestas con su p adre ni con la familia de él; tampoco es cierto que haya compartido en la reunión familiar , según lo expresó ZULMA. L a última vez que vio a su padre fue hace 6 años cuando lo operaron del corazón, ya después se eso se agravó y no resistió. Para la primera cirugía él fue a visitar a su papá y allá también estuvo ZULMA, sin embargo, fue “ entrada por salida”, no supo quién lo llevó ni si estuvo alguien más acompañándolo, después en la salida nos encontramos con el tío José Miguel. Cuando su papá falleció, se enteró por una llamada que le hizo su tío José Miguel a la empresa de miner