TSDJ BOG SF - 11001-31-10-006-2021-00723-01-(10-02-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 11001-31-10-006-2021-00723-01-(10-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE FAMILIA
Bogotá, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Proceso: Unión marital de hecho
Demandante: JULLY LICETH SEPÚLVEDA
Demandados: HEREDEROS DE ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ.
Radicado: 11001-31-10-006-2021-00723-01
Magistrado Ponente: IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL
Discutido y aprobado en sesión de sala del cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025), según consta en el acta No.50, de la misma fecha.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandados BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA y DANIEL MATEUS QUIROGA contra la sentencia proferida el seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, en el proceso de la referencia.
A N T E C E D E N T E S
1.- JULLY LICETH SEPÚLVEDA, actuando a través de apoderado judicial, promovió́ demanda de declaración de existencia de la unión marital de hecho y su correspondiente sociedad patrimonial en contra de DAVID SANTIAGO MATEUS SEPÚLVEDA, BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA, DANIEL MATEUS QUIROGA y, los HEREDEROS INDETERMINADOS DE ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ, para que, por el trámite del proceso verbal, en l a
MATEUS QUIROGA y, los HEREDEROS INDETERMINADOS DE ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ, para que, por el trámite del proceso verbal, en l a sentencia se acceda, a las siguientes pretensiones:
“1) Que se declare que entre los señores ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ quien en vida se identificó con el número de cédula (…) y JULLY LICETH SEPÚLVEDA identificada con la c.c. (…), existió una UNION MARITAL DE HECHO, que perduró en el tiempo desde el 20 de marzo de 2003 hasta el 11 de junio de 2021. 2) Como consecuencia de la anterior declaración sírvase señor juez declarar la existencia de la SOCIEDAD PATRIMONIAL, formada entre los señores ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ quien en vida se identificó con el número de cédula (…) y JULLY LICETH SEPÚLVEDA identificada con la c.c. (…), que perduró en el tiempo desde el 20 de marzo de 2003 hasta el 11 de junio de 2021.Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.
Página 2 de 30
I.A.B.F.
- Sírvase señor juez declarar disuelta y en estado de liquidación, la sociedad patrimonial, forma da entre los señores ALFONSO ELÍAS MATEUS
SÁNCHEZ y JULLY LICETH SEPÚLVEDA”1.
2.- Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones, expus ieron las demandantes los siguientes hechos2:
SÁNCHEZ y JULLY LICETH SEPÚLVEDA”1.
2.- Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones, expus ieron las demandantes los siguientes hechos2:
JULLY LICETH SEPÚLVEDA y ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ conformaron una unión de vida estable, permanente y singular, con mutua ayuda y de plena convivencia, por espacio de 17 años, desde el 20 de marzo de 2003 hasta “el 11 de junio (sic) de 2021, fecha en que falleció el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez” . D entro de la relación fue procreado David Santiago Mateus Sepúlveda , mayor de edad, pero dependiente del núcleo familiar ; además, la señora Jully Liceth Sepúlveda era la encargada de pagar la nómina del personal que trabajaba en la empresa del causante , denominada “INVERSIONES MONTE MATEUS”, la que funciona en la Calle 64 N° 105D-54 de Bogotá. Entre los compañeros no había impedimento para legal para contraer matrimonio.
ACTUACIÓN PROCESAL
El conocimiento de la demanda le correspondi ó́, por reparto del 15 de septiembre de 20213, al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá́, despacho que la admitió a trámite en providencia del seis (6) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) 4 mediante la que orden ó la notificación de B.L.M.G representado legalmente por YENNY ESPERANZA GUEVARA CUELLAR , a DAVID
SANTIAGO MATEUS SEPÚLVEDA, DANIEL MATEUS QUIROGA y a los
legalmente por YENNY ESPERANZA GUEVARA CUELLAR , a DAVID
SANTIAGO MATEUS SEPÚLVEDA, DANIEL MATEUS QUIROGA y a los
HEREDEROS INDETERMINADOS DE ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ.
El demandado BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA , menor de edad, al iniciarse el proceso, representado por su progenitora YENNY ESPERANZA GUEVARA CUELLAR , se tuvo como notificado por conducta concluyente en auto del diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) 5. A través de apoderado judicial, procedió a contestar la demanda en el sentido de oponerse a las pretensiones ; argumentó que el causante ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ se identificó durante su vida como una persona soltera, como se observa en las escrituras de compra de sus inmuebles y nunca mencionó tener una compañera permanente; además, desde el año 2002 “el causante dio inicio a una relación sentimental con la señora YENNNY ESPERANZA GUEVARA
1 Archivo “04. MemorialSubsanación de la demanda.pdf” 2 Archivo “04. MemorialSubsanación de la demanda.pdf” 3 Folio 75 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 4 Archivo “05. Auto Admite Demanda.pdf” 5 Archivo “11. AutoTienePorNotificado.pdf”Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.
Página 3 de 30
I.A.B.F.
UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.
Página 3 de 30
I.A.B.F.
CUELLAR, de la cual tiempo después nació BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA, situación que conocía la demandante”; esa relación perduró por más de 10 años; la relación que hubo entre la demandante y el causante no fue de carácter sentimental “sino salvaguardada en una obligación de paternidad”. Con fundamento en lo anterior formuló las excepciones que denominó “Inexistencia del vínculo de la unión marital de hecho” y “Vinculo amoroso con otra mujer”6.
De su lado, el demandado DANIEL MATEUS QUIROGA se tuvo como notificado por conducta concluyente en auto del veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)7. A través de apoderado judicial, al contestar la demanda se opuso a las pretensiones bajo el argumento que entre JULLY LICETH SEPÚLVEDA y ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ no existió una unión marital de hecho, en tanto el causante en los actos públicos de adquisición de inmuebles siempre se identificó como soltero; aseguró que la relación entre JULLY LICETH y ALFONSO ELÍAS “no iba más allá de un trato respetuoso proseguido por su obligación de padre con su hijo David Santiago Mateus Sepúlveda”; por demás, el causante sostuvo desde el año 2002 y por más de 10 años, una relación sentimental con YENNY GUEVARA, a quien presentó “como su novia y pareja”; formuló como excepciones de mérito las que denominó “Inexistencia de la unión
el causante sostuvo desde el año 2002 y por más de 10 años, una relación sentimental con YENNY GUEVARA, a quien presentó “como su novia y pareja”; formuló como excepciones de mérito las que denominó “Inexistencia de la unión marital de hecho” e “Improcedencia legal y jurídica para declarar la existencia [de] la sociedad patrimonial”8.
A través de apoderada judicial, el demandado DAVID SANTIAGO MATEUS SEPÚLVEDA , notificado por conducta concluyente en auto del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) 9 , se allanó a las pretensiones de la demanda “de conformidad con lo normado en el artículo 98 del C.G.P.”, pues conoce y sabe que entre sus padres JULLY LICETH SEPÚLVEDA y ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ existió una unión marital de hecho, su madre fue reconocida por la sociedad como la compañera permanente de ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ, existiendo entre ellos ayuda y socorro mutuo y trato de marido y mujer, al punto que ambos estaban pendientes de la empresa Inversiones Monte Mateus10.
Luego de realizarse la publicación correspondiente, en que se emplaza a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE ALFONSO ELÍAS MATEUS SÁNCHEZ11, en auto del veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) el Juzgado de Primera Instancia les designó curador ad litem12, quien se notificó
6 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 7 Archivo “17. AutoTienePorNotificado.pdf”
Juzgado de Primera Instancia les designó curador ad litem12, quien se notificó
6 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 7 Archivo “17. AutoTienePorNotificado.pdf” 8 Archivo “16. MemorialContestación de demanda.pdf” 9 Archivo “23AutoPubContaDda.pdf” 10 Archivo “22DespContestaDda.pdf” 11 Archivos “21.01EdictoGrabación.mp3” y “24RegistroNacionalEmplazados.pdf” 12 Archivo “27AutoDesignaCurador.pdf”Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.
Página 4 de 30
I.A.B.F.
personalmente vía correo electrónico el veintiocho (28) de junio siguiente 13. A continuación, procedió a contestar la demanda indicado que no se opone ni acepta las pretensiones de la demanda, sino que se atiene “a lo que arrojen las pruebas que se practiquen en la audiencia correspondiente”14.
Conformado así el contradictorio, se surtió el traslado de las excepciones de mérito. En auto del veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023)15, el a quo citó a las partes para celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, la que se adelantó el once (11) de diciembre de ese mismo año16, oportunidad en que fueron escuchados los interrogatorios de DANIEL MATEUS QUIROGA y de YENNY ESPERANZA GUEVARA CUELLAR como representante legal del entonces menor de edad BRAYAN
de ese mismo año16, oportunidad en que fueron escuchados los interrogatorios de DANIEL MATEUS QUIROGA y de YENNY ESPERANZA GUEVARA CUELLAR como representante legal del entonces menor de edad BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA, fueron decretadas las pruebas solicitadas, el litigio no sufrió modificación alguna, se practicaron los testimonios pedidos por los demandados BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA y DANIEL MATEUS QUIROGA y el Juzgador decretó pruebas de oficio.
La audiencia de instrucción y juzgamiento se llevó a cabo el día diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) 17, en que fueron evacuadas las pruebas decretadas de oficio, los alegatos de conclusión y, el Juez anunció que emitiría el fallo por escrito.
MATERIAL PROBATORIO
Como prueba documental aportaron la siguiente:
Anexos de la demanda:
- Copia de la declaración extraprocesal rendida por José Francisco Ramírez ante la Notaría Sesenta y Seis de Bogotá el 18 de agosto de 2021 , en la que indicó que “ CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA SEÑORA JULLYLICETH SEPULVEDA (…) , QUIEN COMPARTI O TECHO LECHO MESA DE MANERA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA DESDE EL DIA 08 ED AGOSTO DE 2003, CON EL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D.), (…), HASTA EL DIA 11 DE JULIO DE 202 1, FECHA DE FALLECIMIENTO DEL SEÑOR .
2003, CON EL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D.), (…), HASTA EL DIA 11 DE JULIO DE 202 1, FECHA DE FALLECIMIENTO DEL SEÑOR .
DE LA UNION PROCREARON UN (1) HIJO QUIEN RESPONDE AL NOMBRE DE
DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA (…) Y DEPENDIENTE. LA SEÑORA JULLY
LICETH SEPULVEDA Y DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA, DEPENDIAN
13 Archivo “29AceptCargo.pdf” 14 Archivo “30ConstDdaCurador.pdf” 15 Archivo “32AutoFijaFecha.pdf” 16 Archivo “33ActaAudienciaPruebas.pdf” 17 Archivo “37ActaAudiencia.pdf”Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.
Página 5 de 30
I.A.B.F.
ECONOMICAMENTE DEL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ. LA SEÑORA JULLY LICETH SEPULVEDA, DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA Y B.L.M., SON LAS UNICAS PERSONAS QUE TIENEN IGUAL O MEJOR DERECHO A
RECLAMAR LOS BENEFICIOS DEL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ
(Q.E.P.D) Y DESCONCEN LA EXISTENCIA DE MAS PERSONAS CON IGUAL O MEJOR DERECHO A RECLAMAR QUE LAS YA MENCIONADAS. EL SEÑOR ALFONSO
(Q.E.P.D) Y DESCONCEN LA EXISTENCIA DE MAS PERSONAS CON IGUAL O MEJOR DERECHO A RECLAMAR QUE LAS YA MENCIONADAS. EL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D.), AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO SU ESTADO CIVIL ERA UNION MARITAL DE HECHO CON LA SEÑORA JULLY LICETH
SEPULVEDA (…). CONOCE LA CONVIVENCIA DESDE HACE 14 AÑOS”18
- Copia declaración extraprocesal rendida por Rosa María Camargo Duarte el 18 de agosto de 2021 ante la Notaría Sesenta y Seis de Bogotá en la que manifestó “ CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUN ICACIÓN A LA SEÑORA JULLYLICETH SEPULVEDA (…), QUIEN COMPARTIO TECHO LECHO MESA DE MANERA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA DESDE EL DIA 08 DE AGOSTO DE 2003, CON EL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D.), (…), HASTA EL DIA 11 DE JULIO DE 2021, FECHA DE F ALLECIMIENTO DEL SEÑOR.
DE LA UNION PROCREARON UN (1) HIJO QUIEN RESPONDE AL NOMBRE DE
DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA (…) Y DEPENDIENTE. LA SEÑORA JULLY
LICETH SEPULVEDA Y DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA, DEPENDIAN
ECONOMICAMENTE DEL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ. LA SEÑORA JULLY LICETH SEPULVEDA, DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA Y BRAYAN LEONARDO MATEUS, SON LAS UNICAS PERSONAS QUE TIENEN IGUAL O MEJOR
JULLY LICETH SEPULVEDA, DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA Y BRAYAN LEONARDO MATEUS, SON LAS UNICAS PERSONAS QUE TIENEN IGUAL O MEJOR DERECHO A RECLAMAR LOS BENEFICIOS DEL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D) Y DESCONCEN LA EX ISTENCIA DE MAS PERSONAS CON IGUAL O MEJOR DERECHO A RECLAMAR QUE LAS YA MENCIONADAS. EL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D.), AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO SU ESTADO CIVIL ERA UNION MARITAL DE HECHO CON LA
SEÑORA JULLY LICETH SEPULVEDA (…). CONO CE LA CONVIVENCIA DESDE
HACE 18 AÑOS”19.
- Copia declaración extraprocesal rendida por Jully Liceth Sepúlveda el 12 de julio de 2021 ante la Notaría Sesenta y Seis de Bogotá, en la que manifestó que
reside en la Calle 64 N° 105D -51. Además, que “COMPARTIÓ TECHO LECHO Y MESA DE MANERA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA DESDE EL DIA 20 DE MARZO DE 2003 CON EL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D.) (…) HASTA EL DIA 11 DE JUNIO DE 2021, FECHA DE FALLECIMIENTO DEL SEÑOR. DE LA UNION PROCREARON UN (1) HIJO QUIEN RESPONDEN AL
NOMBRE DE DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA, DE EDAD 17 AÑOS,
DEPENDIENTE. LA SEÑORA JULLY LICETH SEPULVEDA Y DAVID SANTIAGO
NOMBRE DE DAVID SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA, DE EDAD 17 AÑOS,
DEPENDIENTE. LA SEÑORA JULLY LICETH SEPULVEDA Y DAVID SANTIAGO
18 Folio 4 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 19 Folio 6 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf”Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.
Página 6 de 30
I.A.B.F.
MATEUS SEPULVEDA, DEPENDIAN ECONÓMICAMENTE DEL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ (Q.E.P.D.) QUIEN ERA LA UNICA PERSONA QUE LES
BRINDABA BIENESTAR FAMILIAR Y SUSTENTO ECONOMICO. DECLARA QUE LAS
UNICAS PERSONAS QUE TIENEN IGUAL O MEJOR DERECHO A RECLAMAR
CUALQUIER BENEFICIO DEL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ
(Q.E.P.D.) ES SU COMPAÑERA PERMANENTE (LA SUSCRITA) Y SU HIJO DAVID
SANTIAGO MATEUS SEPULVEDA. EL SEÑOR ALFONSO ELIAS MATEUS SANCHEZ
(Q.E.P.D.) AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO SU ESTADO CIVIL ERA UNION
MARITAL DE HECHO CON LA SUSCRITA”20.
- Certificados de tradición y libertad de los inmuebles registrados bajo los folios N° 50C-1403823, 50C-1406623, 50C-1821133, 50C-972319, 50C-972374 y 50C-140388021.
folios N° 50C-1403823, 50C-1406623, 50C-1821133, 50C-972319, 50C-972374 y 50C-140388021.
- Certificado de existencia y representación de la empresa Inversiones Monte
Mateus, con domicilio en la Calle 64 N° 105D-51 de Bogotá, propiedad de Alfonso Elías Mateus Sánchez22.
- Resultado de consulta de inmuebles para la cédula N° 7 9047248 correspondiente a Alfonso Elías Mateus Sánchez, expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro , la que arrojó que el mencionado es propietario de los predios con matrículas N° 50C -972319, 324 -22978, 50C1821133, 50C-1403823, 50C-972374, 50C-1403880 y 50C-140662323.
- Fotografía de las tarjetas de propiedad de los vehículos de placas SWP615 y KHH031, a nombre de Alfonso Elías Mateus Sánchez24
- Copia formulario de declaración de impuestos sobre vehículos automotores de los vehículos con placas KHH 031 , WEX 556 y un Renault Kangoo del año
202125
- Comunicación notificación dirigida por el Ministerio de Salud a Alfonso Elías
Mateus Sánchez a la Calle 64 N° 105D -51 de Bogotá, respecto de un proceso sancionatorio26
- Fotografías de letras de cambio suscritas por Alfonso Elías Mateus Sánchez a favor de Miguel Ángel Rodríguez Romero27.
20 Folio 8 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf”
sancionatorio26
- Fotografías de letras de cambio suscritas por Alfonso Elías Mateus Sánchez a favor de Miguel Ángel Rodríguez Romero27.
20 Folio 8 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 21 Folios 9 a 30 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 22 Folios 31 y 32 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 23 Folio 33 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 24 Folios 34 a 36 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 25 Folio 39 a 41 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 26 Folio 42 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 27 Folio 43 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf”Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.
Página 7 de 30
I.A.B.F.
- Dos facturas expedidas por la empresa Montplast S.A.S. a Alfonso Mateus
Inversiones Monte Mateus, a la Calle 64 N° 105D-51 de Bogotá28
- Diversas fotografías sin fecha del álbum denominado “DAVID SANTIAGO”, en las que al parecer se encuentran la demandante con Alfonso Elías Mateus Sánchez, en un bautizo29, en un grado de jardín infantil30, en grado de bachiller31
- Comunicación enviada por el Banco ProCredit al señor Alfonso Elías Mateus
Sánchez a la Calle 64 N° 105D-5132.
Sánchez, en un bautizo29, en un grado de jardín infantil30, en grado de bachiller31
- Comunicación enviada por el Banco ProCredit al señor Alfonso Elías Mateus
Sánchez a la Calle 64 N° 105D-5132.
- Extracto de cuenta de Alfonso Elías Mateus Sánchez en el Banco Caja Social,
enviado a la Calle 64 N° 105D 5133
- Copia del Registro Civil de Defunción de Alfonso Elías Mateus fallecido el 11 de julio de 202134 y del certificado de defunción35
- Copia de la cédula de ciudadanía de Yenny Esperanza Guevara Cuellar y de la tarjeta de identidad de BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA 36
- Copia del Registro Civil de Nacimiento de BRAYAN LEONARDO MATEUS GUEVARA nacido el 15 de noviembre de 2006, hijo de Yenny Esperanza Guevara
Cuellar y de Alfonso Elías Mateus Sánchez37.
- Copia de la cédula de ciudadanía de Alfonso Elías Mateus Sánchez38, de la tarjeta de identidad de David Santiago Mateus Sepúlveda39.
- Copia del Registro Civil de Nacimiento de David Santiago Mateus Sepúlveda, nacido el 14 de agosto de 2003, hijo de Jully Liceth Sepúlveda y Alfonso Elías
Mateus Sánchez40.
- Copia del Registro Civil de Nacimiento de Jully Liceth Sepúlveda, sin notas marginales41
28 Folios 44 y 45 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 29 Folios 46 a 54 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf”
marginales41
28 Folios 44 y 45 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 29 Folios 46 a 54 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 30 Folios 56 y 57 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 31 Folio 59 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 32 Folio 55 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 33 Folio 58 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 34 Folio 60 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 35 Folio 64 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 36 Folios 61 y 62 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 37 Folio 63 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 38 Folio 65 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 39 Folio 66 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 40 Folio 67 Archivo “01. 2021-0723 UMH.pdf” 41 Folio 85 Archivo “04. MemorialSubsanación de la demanda.pdf”Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.
Página 8 de 30
I.A.B.F.
Documental allegada con la contestación de la demanda por BRAYAN
LEONARDO MATEUS GUEVARA
- Copia de la Escritura Pública N° 1 6157 del 18 de dici embre de 1990
Documental allegada con la contestación de la demanda por BRAYAN
LEONARDO MATEUS GUEVARA
- Copia de la Escritura Pública N° 1 6157 del 18 de dici embre de 1990 otorgada en la Notaría Veintisiete de Bogotá, en la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez adquirió el inmueble registrado con la matrícula N° “0500972319”42.
- Copia de la Escritura Pública N° 2764 del 21 de octubre de 2010 otorgada en la Notaría Dieciséis de Bogotá , en la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez “soltero sin unión marital de hecho”, domiciliado en la “Cll 64 N 105D 51”, adquirió el inmueble registrado con la matrícula N° 50C-97237443.
- Copia de la Escritura Pública N° 5814 del 16 de agosto de 2013 otorgada en la Notaría Novena de Bogotá, a través de la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez adquirió el apartamento 101 del Conjunto Multifamiliar Santa Teresita
ubicado en la Calle 70A Bis N° 115D-52 de Bogotá, registrado con las matrículas N° 50C-1821133 y 50C-1821136. En dicho instrumento el causante declaró ser de “estado civil soltero sin u nión marital de hecho”, además, que residía en la Calle 64 N° “10D-51”44.
- Copia de la Escritura Pública N° 885 del 22 de agosto de 2017 otorgada en la Notaría Setenta de Bogotá , a través de la que el señor Alfonso Elías Mateus
Calle 64 N° “10D-51”44.
- Copia de la Escritura Pública N° 885 del 22 de agosto de 2017 otorgada en la Notaría Setenta de Bogotá , a través de la que el señor Alfonso Elías Mateus
Sánchez adquirió el inmueb le ubicado en la Calle 63A N° 121 -21 de Bogotá, registrado con la matrícula N° 50C-1403880. En este instrumento, el causante declaró ser “soltero sin unión marital de hecho” y que su domicilio es la “ Calle 64 N 105D 51”45.
- Copia de la Escritura Pública N° 958 del 5 de agosto de 2019 otorgada en la Notaría Setenta de Bogotá, en la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez
“de estado civil soltero sin unión marital de hecho” , domiciliado en la “Calle 62 N 105D 51” de Bogotá, adquirió el inmueble registrado con la matrícula N° 50C140382346.
- Copia de la Escritura Pública N° 4603 del 23 de septiembre de 2020 otorgada en la Notaría Cincuenta y Uno de Bogotá, en la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez de “estado soltero sin unión marital de hecho” adquirió el
42 Folios 10 a 14 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 43 Folios 15 a 30 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 44 Folios 31 a 45 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 45 Folios 46 a 62 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf”
44 Folios 31 a 45 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 45 Folios 46 a 62 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 46 Folios 63 a 72 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf”Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.
Página 9 de 30
I.A.B.F.
inmueble registrado con la matrícula N° 50C -1406623; el causante declaró en este instrumento que su domicilio es la Calle 64 N° 105D-51 de Bogotá47.
- Certificados de tradición y libertad de los predios registrados con la matrícula N° 50C-97231948, 50C -97237449, 50C-182113350, 50C -140388051,
50C-140382352 y, 50C-140662353.
- Certificado de existencia y representación de la empresa Inversiones Monte
Mateus, propiedad de Alfonso Elías Mateus Sánchez54
- Diversas fotografías, sin fecha, en las que al parecer está el señor Alfonso Elías Mateus en un bautizo y una ceremonia de confirmación 55 y, otras fotografías en cumpleaños56
Documental allegada con la contestación de la demanda por el demandado Daniel Andrés Mateus Quiroga
- Registro Civil de Nacimiento de Daniel Andrés Mateus Quiroga nacido el 30 de agosto de 2002, hijo de Luz Marina Quiroga Téllez y de Alfonso Elías Mateus
Sánchez57.
Daniel Andrés Mateus Quiroga
- Registro Civil de Nacimiento de Daniel Andrés Mateus Quiroga nacido el 30 de agosto de 2002, hijo de Luz Marina Quiroga Téllez y de Alfonso Elías Mateus
Sánchez57.
- Copia cédula de ciudadanía de Daniel Andrés Mateus Quiroga58.
- Certificado de existencia y representación de la empresa Inversiones Monte Mateus y certificado de matrícula de persona natural comerciante de Alfonso
Elías Mateus Sánchez59.
- Certificado de consulta inmuebles por documento, asociados a la cédula de ciudadanía 79047248 de Alfonso Elías Mateus Sánchez, expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro , el que indica que el causante es propietario de los predios con matrículas inmobiliarias N° 50C-972319, 32422978, 50C -1821133, 50C -1403823, 50C -972374, 50C -1403880 y 50C140662360.
47 Folios 73 a 80 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 48 Folios 81 a 82 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 49 Folios 83 a 85 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 50 Folios 86 a 88 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 51 Folios 89 a 92 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 52 Folio 93 a 96 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 53 Folios 97 a 101 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf”
52 Folio 93 a 96 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 53 Folios 97 a 101 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 54 Folios 102 y 103 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 55 Folios 104 a 112 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 56 Folios 113 y 114 Archivo “12. Contestación dem. 8-03-22.pdf” 57 Folios 13 y 15 Archivo “16. MemorialContestación de demanda.pdf” 58 Folio 16 Archivo “16. MemorialContestación de demanda.pdf” 59 Folios 18 a 22 Archivo “16. MemorialContestación de demanda.pdf” 60 Folio 23 Archivo “16. MemorialContestación de demanda.pdf”Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.
Página 10 de 30
I.A.B.F.
- Copia de la Escritura Pública N° 2764 del 21 de octubre de 2010 otorgada en la Notaría Dieciséis de Bogotá, en la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez “soltero sin unión marital de hecho”, domiciliado en la “Cll 64 N 105D 51”, adquirió el inmueble registrado con la matrícula N° 50C-97237461.
- Copia de la Escritura Pública N° 16157 del 18 de diciembre de 1990 otorgada en la Notaría Veintisiete de Bogotá, en la que el señor Alfonso Elías
- Copia de la Escritura Pública N° 16157 del 18 de diciembre de 1990 otorgada en la Notaría Veintisiete de Bogotá, en la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez adquirió el inmueble registrado con la matrícula N° “0500972319”62.
- Copia de la Escritura Pública N° 5814 del 16 de agosto de 2013 otorgada en la Notaría Novena de Bogotá, a través de la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez adquirió el apartamento 101 del Conjunto Multifamiliar Santa Teresita
ubicado en la Calle 70A Bis N° 115D-52 de Bogotá, registrado con las matrículas N° 50C-1821133 y 50C-1821136. En dicho instrumento el causante declaró ser de “estado civil soltero sin unión marital de hecho” , además, que residía en la Calle 64 N° “10D-51”63.
- Copia de la Escritura Pública N° 4603 del 23 de septiembre de 2020 otorgada en la Notaría Cincuenta y Una de Bogotá , a través de la que Alfonso Elías Mateus Sánchez “de estado civil soltero sin unión marital de hecho” domiciliado en la “ Cll 64 N 105 D 51” , adquirió el inmueble registrado con la matrícula N° 50C-140662364.
- Copia de la Escritura Pública N° 885 del 22 de agosto de 2017 otorgada en la Notaría Setenta de Bogotá, a través de la que el señor Alfonso Elías Mateus
Sánchez adquirió el inmueble ubicado en la Calle 63A N° 121 -21 de Bogotá,
la Notaría Setenta de Bogotá, a través de la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez adquirió el inmueble ubicado en la Calle 63A N° 121 -21 de Bogotá, registrado con la matrícula N° 50C -1403880. En este instrumento, el causante declaró ser “soltero sin unión marital de hecho” y que su domicilio es la “ Calle 64 N 105D 51”65.
- Copia de la Escritura Pública N° 958 del 5 de agosto de 2019 otorgada en la Notaría Setenta de Bogotá, en la que el señor Alfonso Elías Mateus Sánchez
“de estado civil soltero sin unión marital de hecho” , domiciliado en la “Calle 62 N 105D 51” de Bogotá, adquirió el inmueble registrado con la matrícula N° 50C140382366.
61 Folios 24 a 39 Archivo “16. MemorialContestación de demanda.pdf” 62 Folios 40 a 44 Archivo “16. MemorialContestación de demanda.pdf” 63 Folios 45 a 60 Archivo “16. MemorialContestación de demanda.pdf” 64 Folios 61 a 68 Archivo “16. MemorialContestación de demanda.pdf” 65 Folios 69 a 76 Archivo “16. MemorialContestación de demanda.pdf” 66 Folios 77 a 86 Archivo “16. MemorialContestación de demanda.pdf”Exp. 11001-31-10-006-2021-00723-01 UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.
Página 11 de 30
I.A.B.F.
UMH de Jully Liceth Sepúlveda Vs. Herederos de Alfonso Elías Mateus Sánchez.
Página 11 de 30
I.A.B.F.
- Consulta en el RUNT sobre los vehículos de p lacas WEX 55667, SWP 61568 y, KHH 03169.
Interrogatorios de parte
La demandante JULLY LICETH SEPÚLVEDA declaró que conoció al causante hacia finales del año 2000 o principios del año 2001, con quien sostuvo una relación de aproximadamente año y medio antes de quedar en embarazo, a raíz de este iniciaron su convivencia a partir de l 20 de marzo de 2003 aproximadamente, la que se prolongó hasta la muerte de Alfonso. Durante la convivencia con Alfonso trabajó con él, tenían proyectos y negocios, ya que ella ayudaba en la microempresa de él. Dio a conocer que la convivencia se dio en la casa propiedad de Alfonso ubicada en la Calle 64 N° 105D-51, donde ocuparon en diferentes épocas el segundo, el tercer y el cuarto piso; en este último vivían cuando Alfonso enfermó de COVID en el año 2021 y durante una época, mientras se construía el cuarto piso, la hermana y madre de la demandante vivieron con ellos. En cuanto a la seguridad social de ambos durante esa cohabitación, adujo que era separada, pues ella era empleada en la empresa Industrias “ Faubre” (sic) donde laboró hasta mayo de 2022 , y la seguridad social de Alfonso era independiente. Manifestó que conoció a la familia de Alfonso, que viven en Santander, ante quienes fue presentada por él como su esposa . Supo de la
(sic) donde laboró hasta mayo de 2022 , y la seguridad social de Alfonso era independiente. Manifestó que conoció a la familia de Alfonso, que viven en Santander, ante quienes fue presentada por él como su esposa . Supo de la relación que Alfonso sostuvo con Yenny, a quien éste dej