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TSDJ BOG SF - 11001-31-10-007-2021-00301-01-(14-11-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SF - 11001-31-10-007-2021-00301-01-(14-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE FAMILIA

Bogotá, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Proceso: Unión marital de hecho

Demandante: ANA DORIS FULA MONTENEGRO

Demandado: JUAN DE JESÚS COBA ZAMORA.

Radicado: 11001-31-10-007-2021-00301-01

Magistrado Ponente: IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL

Discutido y aprobado en sesión de sala del nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), según consta en el acta No. 154, de la misma fecha.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia proferida el siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, en el proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S

1.- ANA DORIS FULA MONTENEGRO , actuando a través de apoderad o judicial, promovió́ demanda de declaración de existencia de la unión marital de hecho y su correspondiente sociedad patrimonial en contra de JUAN DE JESÚS COBA ZAMORA, para que, por el trámite del proceso verbal, en la sentencia se acceda, a las siguientes pretensiones:

“1. Declarar que entre la señora ANA DORIS FULA MONTENEGRO y el señor JUAN DE JESUS COBA ZAMORA, existió una unión marital de hecho, que inició el día

acceda, a las siguientes pretensiones:

“1. Declarar que entre la señora ANA DORIS FULA MONTENEGRO y el señor JUAN DE JESUS COBA ZAMORA, existió una unión marital de hecho, que inició el día dieciséis (16) del mes de diciembre de dos mil once (2011) y finalizó el día catorce (14) de febrero del año dos mil veintiuno (2021).

2. Declarar que entre la señora ANA DORIS FULA MONTENEGRO y el señor JUAN DE JESUS COBA ZAMORA, se constituyó y existió una sociedad patrimonial, que inicio el día dieciséis (16) del mes de diciembre de dos mil once (2011) y finalizo el día catorce (14) de febrero del año dos mil veintiuno (2021).

3. Posterior a la declaración de la unión marital de hecho, entre la señora ANA DORIS FULA MONTENEGRO y el señor JUAN DE JESUS COBA ZAMORA, se proceda a disolver esta.

4. Posterior a la declaración de constitución y existencia de la sociedad patrimonial, entre la señora ANA DORIS FULA MONTENEGRO y el señor JUAN DE JESUS COBA ZAMORA, se proceda a su liquidación. (…)Exp. 11001-31-10-007-2021-00301-01

UMH de Ana Doris Fula Montenegro Vs. Juan de Jesús Coba Zamora.

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7. Que se condene en costas del proceso a la parte demandada”1.

2.- Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones, expuso la actora

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7. Que se condene en costas del proceso a la parte demandada”1.

2.- Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones, expuso la actora los hechos que, a continuación, compendia la Sala2:

ANA DORIS FULA MONTENEGRO y JUAN DE JESÚS COBA ZAMORA establecieron relación marital desde el mes de marzo del año 2000, la que se extendió hasta el 14 de febrero de 2021, momento en que el señor Juan de Jesús Coba abandonó la vivienda que compartían en arriendo ubicada en la Carrera 1 N° 23-10 sur Barrio Gra nada, en la que la pareja convivió por más de 11 años. Por voluntad del señor Juan de Jesús Coba, el 16 de diciembre de 2011, se adelantó ante la Notaría Diecisiete de Bogotá, trámite de declaración de unión marital de hecho que quedó plasmada en la Escritura Pública N° 04017; la señora Ana Doris Fula Montenegro acudió a la autoridad notarial “sin tener pleno conocimiento del acto que estaba adelantándose y ante la insistencia y las argucias desplegadas por el señor JUAN DE JESUS COBA ZAMORA, firmó la mencionada escritura pública, sin detenerse a analizar su contenido y sin saber las implicaciones legales de la firma de este documento”, que da cuenta de una mera ficción pues la relación continuó entre Ana Doris Fula Montenegro y Juan de Jesús Coba Zamora “compartiendo techo, lecho y mesa, realizando actos notorios de marido y mujer, ante sus familiares,

de este documento”, que da cuenta de una mera ficción pues la relación continuó entre Ana Doris Fula Montenegro y Juan de Jesús Coba Zamora “compartiendo techo, lecho y mesa, realizando actos notorios de marido y mujer, ante sus familiares, amigos y vecinos, dispensándose trato social de esposos, lo cual llego (sic) al extremo de las características de un matrimonio entre ellos”. Durante la relación fue procreado un hijo de nombre A.F.C.F. nacido el 20 de octubre de 2009.

ACTUACIÓN PROCESAL

El conocimiento de la demanda le correspondió́, por reparto del 11 de mayo de 20213, al Juzgado Séptimo de Familia de Bogot á́, despacho que la admitió a trámite en providencia del siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021)4 mediante la que ordenó la notificación del señor JUAN DE JESÚS COBA ZAMORA.

El demandado JUAN DE JESÚS COBA ZAMORA fue notificado por conducta concluyente en auto del veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022)5. A través de apoderado judicial, procedió a contestar el líbelo oponiéndose a las pretensiones, pues la unión marital de hecho y sociedad patrimonial de las partes fue declarada y, a la vez, liquidada mediante la Escritura Pública N° 04017 del 16 de diciembre de 2011, documento que no puede ser desconocido por la seño ra Ana Doris Fula

1 Folio 5 Archivo “02 2021-00301 DEMANDA Y ANEXOS.pdf” 2 Archivo “02 2021-00301 DEMANDA Y ANEXOS.pdf”

2011, documento que no puede ser desconocido por la seño ra Ana Doris Fula

1 Folio 5 Archivo “02 2021-00301 DEMANDA Y ANEXOS.pdf” 2 Archivo “02 2021-00301 DEMANDA Y ANEXOS.pdf” 3 Archivo “03 2021-00301 SECUENCIA 9772.pdf” 4 Archivo “08 2021-00301 (ADMITE DEMANDA -2-).pdf” 5 Archivo “14 2021-00301 (RECONOCE, NOT POR CONDUCTA CONCLUY).pdf”Exp. 11001-31-10-007-2021-00301-01 UMH de Ana Doris Fula Montenegro Vs. Juan de Jesús Coba Zamora.

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Montenegro, ni tampoco puede controvertir se a través de la presente acción; por esa razón, los bienes inmuebles y muebles, adquiridos por el señor Coba con posterioridad a la liquidación de la sociedad patrimonial, no pueden ser reclamados por la señora Ana Doris Fula Montenegro . Con fundamento en lo anterior, formuló las excepciones denominadas “ Falta de legitimación en la causa por activa, como por pasiva”, “Improcedencia total al reconocimiento de la unión marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial, por existir previamente tales reconocimientos”, “Imposibilidad de continuar vigente y solicitar se disuelva y liquide la sociedad patrimonial de hecho -habiéndose llevado a cabo dicho procedimiento mediante trámite notarial y de mu tuo acuerdo”, “Temeridad y mala fe de la demandante señora Ana Doris Fula Montenegro al presentar la presente acción verbal objeto de proceso”, “Prescripción de la acción respecto al trámite solicitado nuevamente de

trámite notarial y de mu tuo acuerdo”, “Temeridad y mala fe de la demandante señora Ana Doris Fula Montenegro al presentar la presente acción verbal objeto de proceso”, “Prescripción de la acción respecto al trámite solicitado nuevamente de reconocimiento y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho” y, “Buena fe del demandado Juan de Jesús Coba Zamora durante el trámite notarial de reconocimiento de la unión marital de hecho - reconocimiento y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, llevado a cabo a través de Escritur a Pública 04017 del 16 de diciembre de 2011, ante la Notaría 17 de Bogotá”.

Conformado así el contradictorio, mediante auto del cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022)6, el a quo citó a las partes a la audiencia de conciliación. Posteriormente, en proveído del fueron cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) decretadas las pruebas solicitadas7 y, en providencia del veintiocho (28) de junio siguiente 8, se citó a las partes a las audiencias inicial y de instrucción y juzgamiento de que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, las que fueron celebradas el día siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)9, oportunidad en la que el litigio no sufrió modificación alguna, no se adoptó ninguna medida de saneamiento y, fueron escuchados los interrogatorios y los testimonios solicitados por las partes, a excepción de Nelcy Cendales y Edilsa Yaneth Flórez Hernández, los que fueron desistidos por el apoderado del demandado.

MATERIAL PROBATORIO

Como prueba documental aportaron la siguiente:

solicitados por las partes, a excepción de Nelcy Cendales y Edilsa Yaneth Flórez Hernández, los que fueron desistidos por el apoderado del demandado.

MATERIAL PROBATORIO

Como prueba documental aportaron la siguiente:

Anexos de la demanda:

6 Archivo “23AutoFijaFechaAudiencia.pdf” 7 Archivo “33AutoAbrePruebas.pdf” 8 Archivo “35AutoFijaFechaAudiencia.pdf” 9 Archivo “43ActaAudienciaArt.372C.G.P..pdf”Exp. 11001-31-10-007-2021-00301-01 UMH de Ana Doris Fula Montenegro Vs. Juan de Jesús Coba Zamora.

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  • Registro Civil de Nacimiento del menor de edad A.F.C.F., hijo de Ana Doris Fula Montenegro y de Juan de Jesús Coba Zamora, nacido el 20 de octubre de 200910 - Certificado de tradición y libertad del inmueble registrado bajo la matrícula N°

50C-145882, adquirido por compraventa por el señor Juan de Jesús Coba Zamora mediante Escritura Pública N° 2778 de 29 de octubre de 2020 otorgada en la Notaría Séptima de Bogotá11 - Certificado de tradición y libertad del inmueble registrado bajo el folio N° 50C1071300, adquirido por compraventa por el señor Juan de Jesús Coba Zamora a través de la Escritura Pública N° 432 del 21 de febrero de 2015 otorgada en la Notaría Séptimo de Bogotá12 - Certificado de tradición y libertad del vehículo de placas TGY451 tipo taxi,

través de la Escritura Pública N° 432 del 21 de febrero de 2015 otorgada en la Notaría Séptimo de Bogotá12 - Certificado de tradición y libertad del vehículo de placas TGY451 tipo taxi, adquirido por el señor Juan de Jesús Coba Zamora el 8 de abril de 201913 - Certificado de matrícula de persona natural de Juan de Jesús Coba Zamo ra, quien es propietario del establecimiento de comercio denominado “CARNES JJC”14

Documental allegada con la contestación de la demanda

  • Copia de la Escritura Pública N° 04017 del 16 de diciembre de 2011 otorgada en la Notaría Diecisiete de Bogotá, a través de la que Ana Doris Fula Montenegro y Juan de Jesús Coba Zamora declararon que conformaron unión marital de hecho desde el mes de marzo del año 2000 “conviviendo durante once (11) años bajo un mismo techo” y, que, procedieron en el instrumento púb lico a liquidar la sociedad patrimonial conformada entre ellos15. - Registro Civil de Nacimiento de la señora Ana Doris Fula Montenegro16 - Registro Civil de Nacimiento del señor Juan de Jesús Coba Zamora17

Interrogatorios de parte

La demandante Ana Doris Fula Montenegro, declaró que, pese a haber declarado la unión marital de hecho y liquidado la sociedad patrimonial con el señor Juan de Jesús, nunca se separaron , cont inuaron conviviendo como pareja; sin embargo, no tenían como “esa convivencia muy bien”, pues no se dedicaban tiempo entre sí, el señor Juan de Jesús trabajaba en el horario de 4:00 am a 9:00 pm, por lo que solo compartieron lecho, muy de vez en cuando compartían, pero, en la calle

entre sí, el señor Juan de Jesús trabajaba en el horario de 4:00 am a 9:00 pm, por lo que solo compartieron lecho, muy de vez en cuando compartían, pero, en la calle a ella y a Juan de Jesús los reconocían como esposos, en especial por parte de “Don

10 Folio 9 Archivo “02 2021-00301 DEMANDA Y ANEXOS.pdf” 11 Folios 10 a 13 Archivo “02 2021-00301 DEMANDA Y ANEXOS.pdf” 12 Folios 14 a 18 Archivo “02 2021-00301 DEMANDA Y ANEXOS.pdf” 13 Folios 19 y 20 Archivo “02 2021-00301 DEMANDA Y ANEXOS.pdf” 14 Folios 21 a 23 Archivo “02 2021-00301 DEMANDA Y ANEXOS.pdf” 15 Folios 12 a 33 Archivo “16EscritoContestacionDemanda.pdf” 16 Folio 34 Archivo “16EscritoContestacionDemanda.pdf” 17 Folio 36 Archivo “16EscritoContestacionDemanda.pdf”Exp. 11001-31-10-007-2021-00301-01 UMH de Ana Doris Fula Montenegro Vs. Juan de Jesús Coba Zamora.

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José” su arrendador y, por el dueño del parqueadero donde Juan de Jesús guardaba el vehículo. Agregó, que el señor Juan de Jesús , tiene novia, de nombre Dora, es una persona que labora en la misma carnicería de él, quien también le cocina y lava el uniforme del demandado, de la ropa de diario se encarga la demandante ; y, sin especificar fecha, el demandado viajó a Sans Andrés con la novia, al que le

una persona que labora en la misma carnicería de él, quien también le cocina y lava el uniforme del demandado, de la ropa de diario se encarga la demandante ; y, sin especificar fecha, el demandado viajó a Sans Andrés con la novia, al que le acompañó uno de sus hijos, mientras la declarante se quedó trabajando. Afirmó la declarante que, el señor Juan de Jesús siempre regresaba todas las noches al hogar que compartieron hasta el 14 de febrero de 2021, cuando definitivamente abandonó la vivienda; previamente, el señor Juan de Jesús le manifestó que dejaría el hogar, desde el mes de diciembre de 2020 decía que quería irse, que ya no quería continuar la relación, que tenía a otra persona y, “se descaró” al punto de indicarle que tenía “cinco mujeres”, constantemente recibía llamadas en el celular, para echarle en cara todo eso. Describió que la convivencia se desarrolló en un inmueble arrendado; los gastos del hogar, tales como, arriendo, servicios públicos y, pago del colegio del hijo común, eran cubiertos por mitad. Después de la salida de Juan de Jesús del hogar, este le manifestó que se iría a vivir a la carnicería ; después, en una llamada telefónica, le comentó que estaba habitando una casa propiedad de él18

El demandado Juan de Jesús Zamora Coba, declaró que vivió con la Ana Doris desde el año 2000 “hasta mediados de octubre de 2019” , aproximadamente entre los días 14 o el 16 de ese mes; cuando salió del hogar que compartía con Ana Doris, se fue a vivir a la carnicería. Aclaró que en el año 2011, a raíz de una

entre los días 14 o el 16 de ese mes; cuando salió del hogar que compartía con Ana Doris, se fue a vivir a la carnicería. Aclaró que en el año 2011, a raíz de una infidelidad de Ana Doris con “un vecino del barrio”, ambos [él y Ana Doris] tomaron la decisión de declarar la unión marital de hecho y de liquidar su sociedad patrimonial y, a su vez acordaron “que seguíamos viviendo bajo el mismo techo, más no bajo el mismo lecho”, esto debido a que tenían un hijo que para esa época contaba con 2 o 3 años de edad, es decir, la decisión de no separarse completamente de Ana Doris, fue principalmente por sus hijos , más no porque tuviera una relación con la demandante; después de la suscripción de la escritura pública, él no iba seguido a la casa, pues se la pasaba trabajando; en la carnicería contaba con una habitación y alguien que le lavara la ropa, pues la señora Ana Doris le reprochó que iba a la casa a que le lavara “los chiros”. Dejó la vivienda que compartía con Ana Doris antes del 20 de octubre de 2019, lo que recuerda porque fue antes del cumpleaños de su hijo A.F.C.F.; hasta la fecha en que él salió del hogar, los gastos los cubría de forma compartida con Ana Doris , ellos dormían en habitaciones separadas y sus hijos dormían en otra. Una vez dejó la vivienda, no regresó, tampoco habló con la señora Ana Doris, fue su hijo mayor, quien le hizo el favor de sacar el camarote de la habitación de sus hijos19.

dormían en otra. Una vez dejó la vivienda, no regresó, tampoco habló con la señora Ana Doris, fue su hijo mayor, quien le hizo el favor de sacar el camarote de la habitación de sus hijos19.

18 Minutos 12:58 a 29:57 y 43:29 a 45:00 Archivo “39AudienciaVirtualArt.372C.G.P.ParteI.mp4” 19 Minutos 29:57 a 43:28 Archivo “39AudienciaVirtualArt.372C.G.P.ParteI.mp4”Exp. 11001-31-10-007-2021-00301-01 UMH de Ana Doris Fula Montenegro Vs. Juan de Jesús Coba Zamora.

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Testigos de la demandante

José Ángel Fonseca Gómez, padrino de bautismo de uno de los hijos de las partes y, es el arrendador de la demandante, declaró que conoció a Ana Doris y a Juan de Jesús en el año 2009, cuando les arrendó un apartamento en su inmueble, en ese momento se presentaron como pareja con dos hijos. La convivencia de las partes se desarrolló en dos apartamentos, uno ubicado en el tercer piso y, el otro, en el primer piso , ninguno de los cuales cuenta con tres habitaciones . En el apartamento del primer piso, sabe que Ana Doris y Juan de Jesús dormían “en la pieza grande”, siempre fue así. El señor Juan de Jesús dejó la vi vienda “hace dos años” hacia el mes de febrero de 2021, lo que le consta porque en ese mes él estuvo de vacaciones y, cuando retornó Ana Doris le dijo que Juan de Jesús ya no estaba

años” hacia el mes de febrero de 2021, lo que le consta porque en ese mes él estuvo de vacaciones y, cuando retornó Ana Doris le dijo que Juan de Jesús ya no estaba en la casa. Explicó que hablaba más con la señora Ana Doris, no con Juan de Jesús, quien salía muy temprano a trabajar y generalmente regresaba en la noche; a las partes siempre las vio como una pareja normal, el señor Juan a veces llevaba a Ana Doris al trabajo en el carro, salían al parque, si bien los vio pocas veces , eran una pareja normal de esposos, lo que afirma porque vivían juntos, en la misma pieza, en la misma cama ; el canon era can celado por Ana Doris, cuando se atrasaba le decía “que Juan no me ha dado”20

María Gladys Gómez Fresno, declaró que conoce a las partes desde el mes de septiembre del año 2009, cuando llegaron a vivir al inmueble de su propiedad, lo que recuerda, porque en esa época Ana Doris llegó con ocho meses de embarazo. Inicialmente las partes vivieron en un apartamento ubicado en la terraza hasta el año 2018 y, luego, se mudaron , a mediados del mes de noviembre de 2018, a un apartamento de dos habitaciones ubicado en el primer piso que cuenta con un salón grande. Sabe que en las habitaciones dormían los hijos de Ana Doris y Juan de Jesús y, la pareja dormía en el salón grande, lo que le consta porque Ana Doris dejaba las puertas de las habitaciones abiertas, por ello observó que las partes vivieron juntos, así estuvieron hasta febrero de 2021. Recuerda que Ana Doris y Juan de Jesús dejaron de vivir juntos en esa época, porque ella estuvo de vacaciones en ese mes,

así estuvieron hasta febrero de 2021. Recuerda que Ana Doris y Juan de Jesús dejaron de vivir juntos en esa época, porque ella estuvo de vacaciones en ese mes, y, cuando regresaron, la señora Ana Doris les comentó que Juan se había ido por inconvenientes que tuvieron . La relación de las partes era de esposos, lo que le consta porque siempre los vio juntos, no los vio peleando y no se enteró de separación alguna, todas las noches llegaba el señor Juan a la casa, a veces con la señora Ana Doris 21

20 Minutos 1:18:44 a 1:39:30 Archivo “39AudienciaVirtualArt.372C.G.P.ParteI.mp4” 21 Minutos 1:41:05 a 1:58:05 Archivo “39AudienciaVirtualArt.372C.G.P.ParteI.mp4”Exp. 11001-31-10-007-2021-00301-01 UMH de Ana Doris Fula Montenegro Vs. Juan de Jesús Coba Zamora.

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Blanca Leonor Fula Montenegro, hermana de la demandante, declaró que, acorde con lo comentado por la demandante, la separación de Ana Doris y Juan de Jesús ocurrió el 14 de septiembre de 2021, para amor y amistad . Indicó que rara vez visita a la señora Ana Doris ; sabe de la separación por los comentarios que le hizo su hermana, al parecer porque Juan de Jesús tenía otra persona y no la respetaba. Una vez separados, el señor Juan salió del hogar, desconoce a dónde se fue a vivir. Después corrigió e indicó que el se ñor Juan salió del hogar el 14 de

respetaba. Una vez separados, el señor Juan salió del hogar, desconoce a dónde se fue a vivir. Después corrigió e indicó que el se ñor Juan salió del hogar el 14 de febrero de 2021, en San Valentín, ese fue el día en que recibió la llamada de Ana Doris en que le contó sobre la se paración, pero, no le contó por menores de esa separación22

Testimonios del demandado

Juan Anderson Coba Fula, hijo de las partes, declaró que para diciembre del año 2011 sus padres vivían juntos en el Barrio Granada Sur, con él y su hermano menor; el inmueble era un apartamento de tres habitaciones , él dormía en un camarote con su hermano menor y sus padres cada uno en una habitación, así fue aproximadamente desde el año 2011. El señor Juan de Jesús, en ocasiones no se queda en la vivienda, desconoce en dónde dormía su padre, se ima gina que pernoctaba en la carnicería, eso supone, porque cuando no llegaba un día, llegaba al otro. Sabe que sus padres convivían, no compartían habitación “ pero era más porque mi hermano y yo los viéramos ahí como figuras paternas”, así vivieron hasta octubre de 2019 , fecha en la que Juan de Jesús dejó el apartamento , fecha que recuerda porque la relación de sus padres terminó antes del cumpleaños de su hermano menor, celebrado el 20 de octubre, “o sea pasó eso y despuesito llegó la pandemia”, por eso recuerda la fecha en su “papá salió de vivir con nosotros, se fue para la fama y se quedó viviendo aparte, ya no llegó a dormir a la casa”. Desconoce

pandemia”, por eso recuerda la fecha en su “papá salió de vivir con nosotros, se fue para la fama y se quedó viviendo aparte, ya no llegó a dormir a la casa”. Desconoce por qué su mamá aduce que la convivencia con Juan de Jesús perduró hasta febrero de 2021, lo cierto es que la relación de ellos terminó en octubre de 2019; entre los años 2011 a 2019, su madre continuó lavando prendas de su padre, una o dos prendas a la semana, supone que lo hacía porque no le podía “cortar la cara” a Juan de Jesús, ya que éste ayudaba con la alimentación, a veces llegaba a dormir y también a comer. Desconoce cómo estaban repartidos los gastos del hogar, tampoco sabe si para ese momento su padre tenía pareja y el demandado no salió de viaje con otra persona. Según una conversación sostenida con Ana Doris, la que grabó, la presente demanda la promovió ella porque le dio rabia que su padre estuviera publicando fotografías con otra person a en redes sociales . Finalmente adujo el testigo que dejó de vivir con su progenitora en el año 2022 y, que el señor Juan de

22 Minutos 1:02 a 12:48 Archivo “40AudienciaVirtualArt.372C.G.P.ParteII.mp4”Exp. 11001-31-10-007-2021-00301-01 UMH de Ana Doris Fula Montenegro Vs. Juan de Jesús Coba Zamora.

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Jesús tiene una nueva pareja, con quien vive desde octubre “del año pasado”, desde que saliera del hogar el demandado no ha visitado a la señora Ana Doris23.

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Jesús tiene una nueva pareja, con quien vive desde octubre “del año pasado”, desde que saliera del hogar el demandado no ha visitado a la señora Ana Doris23.

José Orlando Zapata Chaparro, declaró que conoce al demandado hace 20 años y, a la señora de Don Juan, cuyo nombre no sabe o no recuerda. Cuando conoció a Juan, él ya estaba viviendo con la demandante (cuyo nombre reconoció después que lo mencionaran en la audiencia), pero se separaron porque la señora le estaba jugando sucio a “Don Juan”, aproximadamente en el año 2019, lo que le consta porque el demandado le comentó , porque son vecinos de la carnicería del demandado; por esas conversaciones sabe que las partes dormían en camas separadas, pero ese hecho no le consta . Para el año 2021, el señor Juan estaba viviendo solo (se desconectó cuando dio esa respuesta y retornó para reiterarla)24

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Finalizada la etapa probatoria en audiencia del 7 de septiembre de 2023 y recepcionados los alegatos de conclu sión que presentaron los apoderados de las partes, la titular del juzgado de conocimiento emitió el fallo en que resolvió: i) Declaró infundadas las excepciones de mérito propuestas por el demandado; ii) Declaró la existencia de la unión marital de hecho entre Ana Doris Fula Montenegro y Juan de Jesús Coba Zamora en el periodo comprendido entre el 17 de diciembre de 2011 al 14 de febrero de 2021 ; iii) Declaró que entre las partes se conformó sociedad patrimonial por el mismo tiempo de la unión marital de hecho; iv) Declaró

de 2011 al 14 de febrero de 2021 ; iii) Declaró que entre las partes se conformó sociedad patrimonial por el mismo tiempo de la unión marital de hecho; iv) Declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad patrimonial; v) Dispuso la inscripción de la sentencia en los registros civiles de nacimiento de los compañeros permanentes; y, vi) Condenó en costas a la parte demandada, fijó como agencias en derecho la suma de $1.000.000.

Para llegar a dicha conclusión, consideró el a quo que está probada la unión marital de hecho demandada por el periodo desde el 17 de diciembre de 2011 hasta el mes de febrero de 2021, pues las partes continuaron viviendo bajo el mismo techo como marido y mujer, en los términos de la Ley 54 de 1990. Si bien el demandado aceptó que la convivencia perduró hasta el año 2019 , lo cierto, es que el material probatorio recaudado no respalda esa versión del demandado, esto es, que la convivencia terminó en octubre de 2019. El hijo de las partes Juan Anderson Coba Fula, a lo largo de su declaración, dio luces que su testimonio está parcializado hacia “las pretensiones del extremo pasivo”, pues aceptó que grabó subrepticiamente una conversación con su madre con el fin de aportar pruebas a este proceso, ya que no

23 Minutos 2:02:42 a 2:34:05 Archivo “39AudienciaVirtualArt.372C.G.P.ParteI.mp4”

24 Minutos 2:36:28 a 3:01:56 Archivo “39AudienciaVirtualArt.372C.G.P.ParteI.mp4”Exp. 11001-31-10-007-2021-00301-01 UMH de Ana Doris Fula Montenegro Vs. Juan de Jesús Coba Zamora.

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está de acuerdo con la motivación del líbelo demandatorio, muestra según la juzgadora animadversión hacia la demandante; además, fue contradictorio e impreciso a lo largo de su versión, pues dijo inicialmente que la relación de sus padres terminó por una infidelidad de la demandante, lo que derivó en la sociedad patrimonial; sin embargo, después dijo que no sabía porque estaba pequeño, también fue contradictorio cuando adujo que no conoció otra pareja de su padre ni tampoco que éste haya viajado con esa pareja, cuando eso no es cierto “lo que demuestra el ánimo de mentir a favor del demandado”, por todas esas razones no le asignó credibilidad a ese testimonio.

De otro lado, la declaración de José Orlando Chaparro dejó ver que no tenía conocimiento de cómo se desarrolló la relación de las parte s; su comunicación era con el demandado, por comentarios que le hacían sabía de la separación o que dormían en habitaciones separadas , además, se observó, en la audiencia, que preguntó a otra persona sobre la fecha de terminación , para luego conectarse nuevamente a la diligencia.

Por el contrario, los testimonios escuchados por solicitud de la demandante, quienes afirmaron que la relación terminó en febrero de 2021, fueron coherentes y claros en sus dichos , con base en hechos que, como arrendadores de las p artes,

Por el contrario, los testimonios escuchados por solicitud de la demandante, quienes afirmaron que la relación terminó en febrero de 2021, fueron coherentes y claros en sus dichos , con base en hechos que, como arrendadores de las p artes, pudieron evidenciar, en torno a cómo se desarrolló la relación de las partes, a quienes las reconocieron como marido y mujer.

Consideró, además el a quo que, en el periodo de tiempo demandado de diciembre de 2011 a febrero de 2021, están probados los elementos propios de la unión marital de hecho, incluido el de singularidad, pues si bien, se adujo que las partes fueron infieles, lo cierto, es que, esas infidelidades no están probadas. Y, en gracia de discusión, así la infidelidad es tuviera demostrada, la jurispruden cia ha sentado que esas afrentas no implican, por sí solas, la terminación de la unión marital de hecho.

Finalmente, recalcó que , si bien en este caso hubo una declaratoria y liquidación de la sociedad patrimonial previa, en un caso similar, analizado en sentencia SC2503-2021, la Corte Suprema de Justicia, admitió como posible que entre las mismas personas se conformen dos universal idades jurídicas sucesivas, sin que exista impedimento de declararlas, pues la prohibición contenida en la Ley 54 de 1990, es impedir la coexistencia de dos sociedades de gananciales coetáneamente con terceras personas. Y, en este caso, es viable declarar la sociedad patrimonial, pues la demanda se presentó dentro del término de que trata el artículo 8 de la Ley 54 de 1990.Exp. 11001-31-10-007-2021-00301-01

patrimonial, pues la demanda se presentó dentro del término de que trata el artículo 8 de la Ley 54 de 1990.Exp. 11001-31-10-007-2021-00301-01 UMH de Ana Doris Fula Montenegro Vs. Juan de Jesús Coba Zamora.

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I.A.B.F.

Inconforme, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación, con el que pide que se revoque el fallo en cuanto a los extremos temporales de duración de la unión marital de hecho , bajo el argumento que, los hechos demostrados dan cuenta que la unión marital de hecho terminó en el año 2019 y no en el 202 1; aunado a ello, las partes sólo compartieron techo, más no lecho o algún otro aspecto de la vida de pareja. Asegura que la Juez de Primera Instancia no valoró en debida forma el interrogatorio del demandado , en que el señor Juan de Jesús Coba declaró que vivió bajo el mismo techo con la demandante hasta el mes de octubre de 2019 , debiéndose emitir la sentencia acorde con esta versión, en tanto fue corroborada con el testimonio de Juan Anderson Coba Fula, hijo de las partes , familiaridad que no afecta su credibilidad . Por el contrario, no puede dársele credibilidad a los testimonios de José Ángel Fonseca Gómez y María Gladys Gómez Fresno, a quienes no les puede constar la convivencia hasta el mes de febrero de 2021 “toda vez que el hecho de convivir bajo el mismo lecho se deduce y desprende única y exclusivam ente de persona o personas que en un momento determinado hipo

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