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TSDJ BOG SF - 11001-31-10-007-2022-00403-02-(30-05-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SF - 11001-31-10-007-2022-00403-02-(30-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2025

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PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-0040302 (Apelación Auto)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C.

SALA DE FAMILIA

Bogotá, D. C., treinta de mayo de dos mil veinticinco

MAGISTRADA PONENTE: LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE J OSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZRad. 11001-31-10-007-2022-00403-02 (Apelación Auto)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 1 de agosto de 2024 , por medio del cual por el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá resolvió las objeciones a los inventarios y avalúos.

ANTECEDENTES

1. En el proceso liquidatorio de la referencia, el 24 de enero de 2023 se celebró audiencia de inventario prevista en el artículo 501 del C.G del P., escenario en el que la apoderada del señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN presentó el inventario y los avalúos de los bienes de la sociedad patrimonial y el apoderado de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ objetó las siguientes partidas:

inventario y los avalúos de los bienes de la sociedad patrimonial y el apoderado de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ objetó las siguientes partidas:

  • PARTIDA SEGUNDA DEL ACTIVO constituida por el 100% de la casa de habitación ubicada en la Carrera70 D No.65 –60Sur, torre 1; apto 19 -02.

Conjunto Residencial Torres de Bella vista, etapa 1, PH., de la Ciudad de Bogotá, distinguid a con la matrícula inmobiliaria No. 50S -40675477 y avaluada en $164.362.500. Lo anterior, teniendo en cuenta que es un bien propio adquirido a título de donación.

  • PARTIDA TERCERA DEL ACTIVO constituida por el 100% de la casa de

habitación ubicada en la Carrera 72 F No. 56 A –15 Sur, de la Ciudad de Bogotá, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50S4059216 y avaluada en $287.653.500. Lo anterior debido a que se trata de un bien propio.Página 2 de 19

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-0040302 (Apelación Auto) - PARTIDA CUARTA DEL ACTIVO constituida por el 100% de la casa de habitación ubicada en la Diagonal 68 D Sur No.70 C –31, interior 15, apartamento 602de la Ciudad de Bogotá, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40604710 y avaluada en $130.603.500. Lo anterior,

apartamento 602de la Ciudad de Bogotá, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40604710 y avaluada en $130.603.500. Lo anterior, teniendo en cuenta que el b ien es de propiedad de un tercero, el señor

RAÚL ANDRÉS TOLOSA PEÑA.

En esa misma audiencia, el apoderado de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ presentó el inventario y los avalúos de los bienes de la sociedad patrimonial, respecto de lo cual, la apoderada del señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN no aceptó los siguientes pasivos:

  • PARTIDA PRIMERA DEL PASIVO constituida por una deuda a cargo de la señora BLANCA YANETH PEÑA por la suma de $96.000.000 que consta en pagaré, autenticado y firmado el 30 de enero de 2020, a favor del señor

PEDRO ALEXANDER FUTINICO MICAN.

  • PARTIDA SEGUNDA DEL PASIVO constituida en el crédito de Bancamía No. 3008 a nombre de la señora BLANCA YANETH PEÑA por la suma de $20.169.128.
  • PARTIDA TERCERA DEL PASIVO constituida por un crédito en Banco Falabella a nombre de la señora BLANCA YANETH PEÑA por la suma de

$18.738.951.

  • PARTIDA CUARTA DEL PASIVO correspondiente al crédito en Banco Compartir No. 5304 por la suma de $39.335.144 a nombre de la señora

BLANCA YANETH PEÑA.

  • PARTIDA QUINTA DEL PASIVO constituida por la deuda de la tarjeta de crédito No. 7702 del Banco Falabella a nombre de la señora BLANCA

BLANCA YANETH PEÑA.

  • PARTIDA QUINTA DEL PASIVO constituida por la deuda de la tarjeta de crédito No. 7702 del Banco Falabella a nombre de la señora BLANCA YANETH PEÑA por la suma de $5.454.961.
  • PARTIDA PRIMERA DEL PASIVO INTERNO, es decir a cargo del señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN , quien le debe a doña BLANCA YANETH PEÑA la suma de $38.000.000 por la venta de la casa ubicada

en Calle 75 A Sur No. 78 F -17 de Bogotá D.C., Urbanización Bosa La Primavera, con matrícula inmobiliaria No.50S-40123293.

  • PARTIDA SEGUNDA DEL PASIVO INTERNO , es decir a cargo del señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN , quien le debe a doña BLANCAPágina 3 de 19

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-0040302 (Apelación Auto) YANETH PEÑA la suma de $42.900.000 por la venta del apartamento 301 de la torre 09 del Proyecto la Confianza ubicado en la Transversal 12 No. 4 A –60 de Soacha (Cund.), con matrícula inmobiliaria No. 051-151591.

2. Auto recurrido: En audiencia de 1 de agosto de 2024, el juzgado resolvió las

objeciones así:

“PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA LA OBJECIÓN formulada por el apoderado de

2. Auto recurrido: En audiencia de 1 de agosto de 2024, el juzgado resolvió las

objeciones así:

“PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA LA OBJECIÓN formulada por el apoderado de la demandada BLANCA YANETH PEÑA RUÍZ, en contra de la PARTIDA SEGUNDA DEL ACTIVO SOCIAL inventariado por la apoderada del demandante JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN, con base en los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DECLARAR FUNDADA LA OBJECIÓN formulada por el apoderado de la demandada BLANCA YANETH PEÑA RUÍZ, en contra de la PARTIDA TERCERA DEL ACTIVO SOCIAL inventariado por la apoderada del demandante JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN, con base en los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión; por lo cual, dicha partida debe ser EXCLUIDA del inventario presentado por la parte demandante.

TERCERO: DECLARAR INFUNDADA LA OBJECIÓN formulada por el apoderado de la demandada BLANCA YANETH PEÑA RUÍZ, en contra de la PARTIDA CUARTA DEL ACTIVO SOCIAL inventariado por la apoderada del demandante JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN, con base en los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: DECLARAR INFUNDADA LA OBJECIÓN formulada por la apoderada del demandante JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN, en contra de la PARTIDA PRIMERA DEL PASIVO EXTERNO, inventariado por el apoderado de la demandada BLANCA YANETH PEÑA RUÍZ, con base en los argumentos expuestos en la parte

PRIMERA DEL PASIVO EXTERNO, inventariado por el apoderado de la demandada BLANCA YANETH PEÑA RUÍZ, con base en los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

QUINTO: DECLARAR INFUNDADAS LAS OBJECIONES formuladas por la apoderada judicial del demandante JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN en contra de las PARTIDAS SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA DEL PASIVO EXTERNO inventariadas por el apoderado judicial de la demandada BLANCA YANETH PEÑA RUÍZ, con base en los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.Página 4 de 19

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-0040302 (Apelación Auto) SEXTO: DECLARAR FUNDADAS LAS OBJECIONES formuladas por la apoderada judicial del demandante JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN en contra de las PARTIDAS PRIMERA Y SEGUNDA DEL PASIVO INTERNO inventariadas por el apoderado judicial de la demandada BLANCA YANETH PEÑA RUÍZ, con base en los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión, por lo cual, dichas partidas deben ser EXCLUIDAS del inventario presentado por la parte demandada.

SÉPTIMO: Consecuencia de lo anterior, se le IMPARTE APROBACIÓN al acta de inventario y avalúos de los bienes que conforman la masa partible, teniendo en cuenta las inclusiones y exclusiones anteriormente ordenadas, de conformidad con

SÉPTIMO: Consecuencia de lo anterior, se le IMPARTE APROBACIÓN al acta de inventario y avalúos de los bienes que conforman la masa partible, teniendo en cuenta las inclusiones y exclusiones anteriormente ordenadas, de conformidad con lo dispuesto por el art. 507 del C. G.P.

OCTAVO: DECRETAR LA PARTICIÓN con fundamento en el art. 507 del C.G.P.; en consecuencia, se previene a las partes para que en el término de tres (3) días siguientes a la presente audiencia, nombren de común acuerdo partidor, o aporten el poder respectivo otorgado por sus poderdantes para realizar el trabajo de partición, so pena de que esta Juez lo designe de la lista de auxiliares de la justicia.

NOVENO: SIN CONDENA EN COSTAS DE ESTE INCIDENTE a cargo de alguna de las partes, como quiera que prosperaron objeciones de cada una de ellas, por lo que las mismas se encuentra compensadas.”

3. Recurso de apelación presentado por la apoderada del señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN en contra del numeral segundo que declaró fundada la objeción a la PARTIDA TERCERA DEL ACTIVO del apoderado de la demandada, BLANCA YANETH PEÑA RUIZ , argumentando que pertenece al haber social, independientemente del origen porque es producto del socorro y ayuda mutua de los compañeros.

4. Recurso de apelación presentado por el apoderado de la señora BLANCA YANETH PEÑA en contra de los numerales primero, tercero y sexto de la decisión del juzgado, por considerar que el juzgado incurrió en error de hecho al valorar la prueba obrante en el proceso.

YANETH PEÑA en contra de los numerales primero, tercero y sexto de la decisión del juzgado, por considerar que el juzgado incurrió en error de hecho al valorar la prueba obrante en el proceso.

El apoderado de la demandada amplía sus razones (i) con respecto al numeral primero de la decisión en la cual se declaró infundada la objeción sobre la PARTIDA SEGUNDA DEL ACTIVO inventariado por la parte actora, insiste que el inmueble inventariado se adquirió con dineros de la venta de otro apartamento de propiedad de la señora BLANCA YANETH PEÑA, quien lo adquirió con dineros que le regaló su anterior compañero permanente, el señor RAÚL TOLOSA ARIAS,Página 5 de 19

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-0040302 (Apelación Auto) arguyendo que el juzgado no se pronunció respecto de la declaración juramentada No. 1503 de 21 de julio de 2020 en del señor RAÚL TOLOSA ARIAS y tampoco, respecto del documento mediante el cual el señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN cedió el 100% de los derechos sobre el inmueble a la señora BLANCA YANETH PEÑA. (ii) Con respecto al numeral tercero de la decisi ón en la cual se declaró infundada la objeción sobre la PARTIDA CUARTA DEL ACTIVO inventariado por el apoderado del actor, teniendo en cuenta que ese bien inmueble, si bien aparece a nombre de la señora BLANCA YANETH PEÑA , se

la cual se declaró infundada la objeción sobre la PARTIDA CUARTA DEL ACTIVO inventariado por el apoderado del actor, teniendo en cuenta que ese bien inmueble, si bien aparece a nombre de la señora BLANCA YANETH PEÑA , se probó que pertenece a RAÚL ANDRÉS TOLOSA PEÑA, quien canceló la totalidad del precio y que el proceso de simulación está cursando ante el Juez 54 Civil Municipal de Bogotá, argumentando que el juzgado no analizó el audio aportado como prueba en el que el demandante acepta que el in mueble no es de la demandada; así como tampoco tuvo en cuenta los movimientos de la cuenta de ahorro del tercero en aras de pagar el referido inmueble. (iii) Presentó desistimiento del recurso de apelación frente al numeral sexto de la decisión.

5. El juzgado concedió el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

1. La competencia del Tribunal, según lo previsto en el artículo 328 del C.G. del P., se circunscribe al examen de los reparos concretos planteados por el recurrente, los cuales en este caso delimitan la labor del despacho a establecer si hay o no lugar a incluir como activos sociales las partidas segunda, tercera y cuarta inventariadas por el apoderado del demandante, el señor JOSÉ IGNACIO

MARTÍNEZ PABÓN.

2. Las Leyes 54 de 1990 y 979 de 2005 constituyen el marco jurídico reglamentario de la unión marital de hecho y su régimen patrimonial, orientadas esencialmente a reconocer efectos jurídicos a las familias conformadas por la voluntad libre y responsable de los compañeros con el propósito de garantizar la

reglamentario de la unión marital de hecho y su régimen patrimonial, orientadas esencialmente a reconocer efectos jurídicos a las familias conformadas por la voluntad libre y responsable de los compañeros con el propósito de garantizar la participación igualitaria en el patrimonio social conformado por los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad patrimonial como resultado del trabajo conjunto, socorro y ayuda mutua de los compañeros.

La consecuencia económica de la unión marital de hecho, según el artículo 2° de la Ley 54, es la conformación de la sociedad patrimonial, judicialmentePágina 6 de 19

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-0040302 (Apelación Auto) reconocida sentencia judicial del 3 de mayo de 2021 1, confirmada por esta Corporación2, a partir del 1 de febrero de 2001 hasta el 26 de abril de 2020.

Al amparo de lo previsto en el artículo 7° de la L ey 54 de 1990, “[a] la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se aplicarán las normas contenidas en el Libro 4o., Título XXII, Capítulos I al VI del Código Civil.”.

La liquidación de la sociedad patrimonial es un trámite estructurado en etapas sucesivas y preclusivas, entre las cuales cabe mencionar la elaboración de un inventario y avalúo de bienes, su aprobación previa a controversia, con arreglo a los parámetros establecidos en los artículos 523, 501 y concordantes del C.G. del P.

inventario y avalúo de bienes, su aprobación previa a controversia, con arreglo a los parámetros establecidos en los artículos 523, 501 y concordantes del C.G. del P.

En los inventarios se incluyen todos los bienes muebles, raíces, créditos y obligaciones de la sociedad patrimonial, con el valor asignado, de modo que, sólo cuando se resuelvan las controversias propuestas frente a los inventarios, será posible impartir aprobación judicial, con efectos vinculant es para los participantes en el proceso, frente a quienes constituye la base “real y objetiva de la partición”3.

3. Sobre la PARTIDA SEGUNDA del activo inventariado por el demandante,

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN:

Se disputa en este caso sobre la inclusión del apartamento 19-02 del Conjunto Residencial Torres de Bellavista, etapa 1 ubicado en la Carrera 70 D No. 65 – 60 Sur, torre 1 de Bogotá, con matrícula inmobiliaria No. 50S-40675477, avaluado en la suma de $109.575.000, partida inventariada por la apoderada del demandante y objetada para su exclusión por el apoderado de la demandada, en audiencia del 24 de enero de 2023, al manifestar que se trata de un bien propio de la demandada adquirido con dinero que recibió a título de donación del excompañero, el señor RAÚL TOLOSA ARIAS y que el señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN cedió todos sus derechos y obligaciones a ella en comunicación que remitió a la

URBANIZACIÓN MARÍN VALENCIA.

Al resolver, la señora Juez decidió mantener la partida del activo por haberse

sus derechos y obligaciones a ella en comunicación que remitió a la

URBANIZACIÓN MARÍN VALENCIA.

Al resolver, la señora Juez decidió mantener la partida del activo por haberse adquirido a título oneroso en vigencia de la sociedad patrimonial y estar acreditado

1 Archivo 14 cuaderno principal de la carpeta de acumulación de procesos. 2 Archivo 24 cuaderno principal de la carpeta de acumulación de procesos 3 LAFONT Pianetta Pedro, “Derecho de Sucesiones”, Tomo II, de la Octava Edición, Librería Ediciones Profesionales, Bogotá, 2008.Página 7 de 19

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-0040302 (Apelación Auto) que el bien se encuentra a nombre de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, asimismo, determinó que no se demostró que el bien se hubiere adquirido como resultado de una donación, porque no se aportaron las escrituras públicas que demuestren la subrogación.

La decisión se recurrió por la parte demandada aduciendo que el inmueble inventariado se adquirió con dineros de la venta de otro apartamento de propiedad de la señora BLANCA YANETH PEÑA, quien lo adquirió con dineros que le regaló su anterior compañero permanente, el señor RAÚL TOLOSA ARIAS.

Para resolver sobre la inclusión o exclusión del bien inmueble inventariado en la partida segunda del activo, se aportaron al proceso, los siguientes elementos de juicio:

Para resolver sobre la inclusión o exclusión del bien inmueble inventariado en la partida segunda del activo, se aportaron al proceso, los siguientes elementos de juicio:

3.1. Documentos:

3.1.1. Certificado de tradición y libertad del inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria Nº 50S-40675477, documento en el que consta en la anotación Nº 006 que mediante la Escritura Pública Nº 2371 del 26 de junio de 2015, otorgada en la Notaría Primera de Bogotá, la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ adquirió el dominio del inmueble a título de compraventa celebrada con Fiduciaria Colmena S.A, vocera del patrimonio autónomo Parque Central Bonavista y, en la anotación No. 007, que la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ constituyó patrimonio de familia “FAVOR SUYO, DE SU CÓNYUGE O COMPA/ERO PERMANENTE Y DE SUS HIJOS MENORES QUE TIENE O LOS QUE LLEGARE A TENER.” (fl. 10-14 del archivo 030 del cuaderno principal)

3.1.2. Certificación catastral del inmueble con matrícula inmobiliaria 50S40675477, en la que consta que el avalúo catastral al año 2023 es por la suma de $109.575.000. (fl. 15 del archivo 030 del cuaderno principal)

3.1.3. Declaración Juramentada No. 1503 del 21 de julio de 2020 dada por el señor RAÚL GUILLERMO TOLOSA ARIAS ante el Notario Único de San José del

3.1.3. Declaración Juramentada No. 1503 del 21 de julio de 2020 dada por el señor RAÚL GUILLERMO TOLOSA ARIAS ante el Notario Único de San José del Guaviare, en la que señala, bajo la gravedad de juramento, “a.-) Que Mantuve unión marital de hecho con la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, desde el día 28 de diciembre de 1982 hasta el 5 de mayo de 2002, de cuya relación nacieron nuestros hijos RAUL ANDRÉS el 22 de noviembre de 1983, FREDY ALEXANDER, 26 de enero de 1986 y YENNY ALEXANDRA nacida el 17 de junio de 1991. b.-) Que nuestro sitio de residencia se ubicaba en el municipio de San José del Guaviare y en el mes de enero de 1999, la señora BLANCA YANETH y nuestros tres hijos viajaron a radicarsePágina 8 de 19

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-0040302 (Apelación Auto) en Bogotá, por motivos de desplazamiento forzado, ya que el grupo subversivo de las FARC estaba haciendo en (sic) reclutamientos forzados de menores de edad en esa región. c.-) Que en el mes de abril de 1999 viajé a Bogotá D.C y realicé con dineros propios la compra de la casa de habitación ubicada en la Cra. 72 F No. 56 A-15 Sur

región. c.-) Que en el mes de abril de 1999 viajé a Bogotá D.C y realicé con dineros propios la compra de la casa de habitación ubicada en la Cra. 72 F No. 56 A-15 Sur que era de propiedad del señor BERNARDINO MOTTA, negocio en el cual solicité que figurara como propietaria la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, para que viviera ella con nuestros hijos. d.-) Que dicha compra correspondió a un derecho de posesión que el Sr. MOTTA y su esposa tenían por más de 25 años y posteriormente la Sra. YANETH adelantó el proceso de pertenencia sobre ese inmueble, el cual fue fallado en el 2013. e.-) Que igualmente en el mes de septiembre de 2004, le entregue a la señora BLANCA YANETH , la suma de $38.450.000 para que adquiriera un apartamento en la Urbanización Marín Valencia de Bogotá ubicado en la Cra. 72J #42G-12 Sur Interior 4 apartamento 102. f.-) Que mensualmente y hasta hace poco tiempo le he enviado dinero a la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ para que atienda gastos familiares y de la vivienda en general. g.-) Que me encuentro en plenitud de mis facultades físicas y mentales, sin impedimentos legales para rendir esta declaración, aceptando expresamente las consecuencias penales y civiles a que haya lugar en caso de manifestar hechos que no sean ciertos . (…)” (fl. 16 -18 del archivo 035 del cuaderno principal)

3.1.4. Copia de la carta de cesión de derechos y obligaciones del 16 de septiembre de 2004, dirigida a la URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A., y suscrita por las

archivo 035 del cuaderno principal)

3.1.4. Copia de la carta de cesión de derechos y obligaciones del 16 de septiembre de 2004, dirigida a la URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A., y suscrita por las partes, en la que consta que el señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN cedió el 100% de los derechos y obligaciones en la compra del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Alejandra etapa 3 apartamento 102-4 a la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ. (fl. 19-20 del archivo 035 del cuaderno principal)

3.2. Interrogatorio de parte del señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN, el declarante manifiesta, respecto al inmueble con matrícula inmobiliaria Nº 50S40675477, que es un apartamento en el que vivió un tiempo, el cual se adquirió con la venta de otro inmueble ubicado en Boíta, sumado a dineros que él trabajó y ahorros de las partes. Relata que el apartamento de Boíta se vendió en 55 o 60 millones, que estaba a nombre de la demandada, aclarando que no podía tener cosas a su nombre porque tenía un reporte. Informa que el apartamento con la matrícula inmobiliaria Nº 50S-40675477 costó alrededor de 80 millones y las partes lo compraron en el 2015. Manifiesta que durante esa época trabajó en el sector del servicio público de transporte. Desconoce que el señor TOLOSA ARIAS haya donado dineros a la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ para adquirir el apartamento en Boíta. Aclara que el aporte que realizó para la compra del segundo apartamento fue

dineros a la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ para adquirir el apartamento en Boíta. Aclara que el aporte que realizó para la compra del segundo apartamento fue la suma que faltaba de lo que quedó de la venta del anterior apartamento en Boíta,Página 9 de 19

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-0040302 (Apelación Auto) sin indicar una suma concreta, agregando que cree que se pidió un crédito a nombre de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ y de los ahorros que las partes tenían guardado en la casa. Asevera que no sacaba créditos porque estaba reportado y que él era el que pagaba los créditos, pues le entregaba el dinero de su trabajo a la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ y ella realizaba los pagos, aunque desconoce el valor de las cuotas. Afirma que siempre aportó para la adquisición de inmuebles. Desconoce que el señor TOLOSA ARIAS haya enviado dinero a la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ para adquirir un apartamento. (Min 3:16-15:01 audiencia del 24 de julio de 2024).

3.3. Testimonios:

3.3.1. El señor RAÚL ANDR ÉS TOLOSA PEÑA , quien vive en San José del Guaviare y es hijo de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, manifiesta que conoce el apartamento de Torres de Bellavista, se compró con la venta de otro

Guaviare y es hijo de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, manifiesta que conoce el apartamento de Torres de Bellavista, se compró con la venta de otro apartamento en el barrio Boíta que la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ adquirió con dineros que le dio su progenitor. Destaca que su padre es muy generoso. Aclara que el apartamento de Boíta se compró con dineros de su padre y luego, su progenitora lo vendió para comprar el apartamento de Bellavista. Asegura que con el valor total de la venta se cubrió la totalidad del valor del apartamento en Bellavista, porque se vendió en $130.000.000 y el apartamento de Bellavista costo $83.000.000. asegura que el señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN no aporto dinero alguno. (Min 34:30 – 42:05 audiencia del 24 de julio de 2024)

Testimonio tachado de sospecha por el apoderado del señor JOSÉ IGNACIO

MARTÍNEZ PABÓN.

3.3.2. FREDY TOLOSA PEÑA, quien vive en Bogotá y es hijo de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, manifiesta que conoce el apartamento ubicado en Torres de Bellavista y sabe de la procedencia de los negocios, porque siempre ha acompañado a su progenitora en las gestiones. Afirma que el apartamento de Bellavista se compró con los dineros de la venta del apartamento ubicado en el Conjunto La Alejandra en el barrio Boíta, que la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ compró con dineros que le entregó su progenitor, agregando que el señor JOSÉ IGNACIO

Alejandra en el barrio Boíta, que la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ compró con dineros que le entregó su progenitor, agregando que el señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN desistió de la compra y de los derechos sobre esa propiedad. Asevera que el apartamento se pagó de contado con el producto de la venta del anterior inmueble y quedó dinero para remodelar y pagar gastos notariales. Indica que el señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN no participó ni aportó porque el, tiempo atrás, le había indicado a la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ que “él no iba a comprar nada para sus X hijos ”. Agrega que por eso en las escriturasPágina 10 de 19

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-0040302 (Apelación Auto) públicas no se mencionaba la unión marital de hecho entre las partes. (min 53:4558:14 audiencia del 24 de julio de 2024)

Testimonio tachado de sospecha por el a poderado del señor JOSÉ IGNACIO

MARTÍNEZ PABÓN.

3.4. La valoración probatoria de cara al reparo planteado en la apelación:

Se confirmará lo resuelto por el juzgado con respecto a la PARTIDA SEGUNDA, conforme al certificado de tradición y libertad, en el que, en el referido bien figura como titular del derecho de dominio la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ y

Se confirmará lo resuelto por el juzgado con respecto a la PARTIDA SEGUNDA, conforme al certificado de tradición y libertad, en el que, en el referido bien figura como titular del derecho de dominio la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ y fue adquirido a título oneroso mediante la Escritura Pública Nº 2371 del 26 de junio de 2015, otorgada en la Notaría Primera de Bogotá, esto es, dentro de la vigencia de la sociedad patrimonial, declarada en mediante sentencia judicial desde el 1 de febrero de 2001 hasta el 26 de abril de 2020, sin que en los documentos aportados obre la referida escritura pública y se pueda verificar que se trató de una subrogación.

Por otra parte, si bien los testigos TOLOSA PEÑA son coincidentes al indicar que con el dinero de la venta del apartamento de Boíta se compró el apartamento de Bellavista, el litigio que de trasfondo alega una especie de subrogación no se consignó en la Escritura Pública de venta y de compra del bien como lo exige el artículo 1789 del Código Civil.

En efecto, d e conformidad con lo previsto en el artículo 1781 del Código Civil, hacen parte del haber social los bienes adquiridos a título oneroso, en ese sentido, aun cuando el señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN cedió el 100% de los derechos a la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ , conforme a la comunicación remitida por aquel a la constructora, lo cierto es que, inmueble inventariado en la PARTIDA SEGUNDA , fue adquirido por aquella a título oneroso y dentro de la vigencia de la sociedad patrimonial, como ya quedó visto,

comunicación remitida por aquel a la constructora, lo cierto es que, inmueble inventariado en la PARTIDA SEGUNDA , fue adquirido por aquella a título oneroso y dentro de la vigencia de la sociedad patrimonial, como ya quedó visto, razón por la que no hay lugar a excluir el bien inmueble del inventario y en consecuencia se confirmará la decisión de la señora Juez.

La controversia sobre subrogación en cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 1789 del Código Civil debe p roponerse en el proceso declarativo pertinente, para que agotado el procedimiento de plena jurisdicción se emita el juicio que en derecho corresponda sobre la exclusi ón del bien por no ser social, Entre tanto y a la vista la escritura pública propiedad del bien adquirido enPágina 11 de 19

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-0040302 (Apelación Auto) vigencia de la sociedad patrimonial, s e confirmará la decisión de primera instancia,

4. Sobre la PARTIDA TERCERA del activo inventariado por el demandante,

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN:

Respecto a la inclusión de la casa ubicada en la Carrera 72 F No. 56 A –15 Sur de Bogotá, con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40592166 y avaluado en la suma de $191.769.000, se tiene que esta partida fue inventariada por la apoderada del demandante y objetada para su exclusión por el apoderado de la demandada, en

$191.769.000, se tiene que esta partida fue inventariada por la apoderada del demandante y objetada para su exclusión por el apoderado de la demandada, en audiencia del 24 de enero de 2023, al manifestar que se trata de un bien propio de la demandada BLANCA YANETH PEÑA RUIZ adquirido en abril de 1999 al señor BERNARDINO MOTTA y GRACIELA HIGUERA con dineros entregados por el anterior compañero de aquella, el señor TOLOSA ARIAS. Explica, además, que la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ debió adelantar proceso de pertenencia en tanto que el predio carecía de matrícula inmobiliaria por tratarse de un predio que no estaba legalizado y que culminó en el año 2011, con fallo del 25 de julio.

Al resolver, la señora Juez decidió excluir la partida del activo por estar acreditado que la causa de la adquisición del bien por pertenencia tiene orige

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