TSDJ BOG SF - 11001-31-10-007-2022-00518-01-(20-11-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 11001-31-10-007-2022-00518-01-(20-11-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
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PROCESO DE CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO DE ELSA SARMIENTO MONROY EN CONTRA DE JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ. RAD.: 1100131-10-007-2022-00518-01 (apelación de sentencia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE FAMILIA.
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
MAGISTRADA PONENTE: LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ
PROCESO
CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO
CATÓLICO RAD. 11001-31-10-007-2022-00518-01
DEMANDANT
E
ELSA SARMIENTO DE MONROY
DEMANDADO JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ
DECISIÓN APELACIÓN DE SENTENCIA
Aprobado en Sala según Acta No. 147 de 20 de noviembre de 2025
Decide el Tribunal Superior de Bogotá , D.C., en Sala de Familia el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, del 15 de octubre de 2024, con fundamento en las siguientes consideraciones:
1. ANTECEDENTES
1.1. La Demanda:
Por conducto de apoderad o judicial, ELSA SARMIENTO DE MONROY promovió demanda orientada a solicitar : 1) se decrete la cesación de los
1. ANTECEDENTES
1.1. La Demanda:
Por conducto de apoderad o judicial, ELSA SARMIENTO DE MONROY promovió demanda orientada a solicitar : 1) se decrete la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado con el demandado JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ por las causales tercera y octava delPágina 2 de 36
PROCESO DE CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO DE ELSA SARMIENTO MONROY EN CONTRA DE JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ. RAD.: 1100131-10-007-2022-00518-01 (apelación de sentencia) artículo 154 del C.C .; 2) se declare disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal; 3) declare al demandado cónyuge culpable y se ordene la reparación de los perjuicio s, y 4) se inscriba la sentencia en el registro correspondiente.
1.2. Los hechos:
La demanda1 se sustenta, en síntesis, en los siguientes hechos:
1.- ELSA SARMIENTO DE MONROY y JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ contrajeron matrimonio por el rito católico el 20 de septiembre de 1969, debidamente registrado.
2.- La pareja de esposos durante su unión procreó tres hijos, ALEXANDRA, ANDRÉS FELIPE y DAVID LEONARDO MONROY SARMIENTO , mayores de edad.
3.- La demandante, de tiempo atrás, viene recibiendo ultrajes y maltratos
ANDRÉS FELIPE y DAVID LEONARDO MONROY SARMIENTO , mayores de edad.
3.- La demandante, de tiempo atrás, viene recibiendo ultrajes y maltratos de parte del señor JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ, mayormente ocasionados por la administración de la empresa familiar, PANORAMAX LTDA, debido a que el demandado ha llegado a “ falsificar la firma de su señora esposa para hacer pagos o cobros inexistentes a su favor”. Denuncia entre otros actos de violencia que (i) amenazaba con vender los bienes sociales para dejarla en situación precaria; (ii) amenazaba “de muerte simulando tener en sus manos un arma de fuego ”; (iii) manifestaba que “los hijos no son de él y que habían muerto todos para el ”; (iv) argumentaba que “Dios creo a la mujer para el servicio y sumisión del hombre y que su señora esposa no obedecía los mandatos de Dios” ; (v) la callaba públicamente en tanto consideraba que la señora ELSA SARMIENTO DE MONROY “no tenía derecho a hablar ni opinar”; (vi) denuncia “abandono económico al no reportar
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31-10-007-2022-00518-01 (apelación de sentencia) dividendos a ninguno de los socios de la empresa pero si reportando a la DIAN ingresos de su señora esposa que nunca recibió, incluso falsificando su firma para tener como soporte de entrega de sumas de dinero” ; (vii) el señor JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ se tornó agresivo, arrojando platos de comida que la señora ELSA SARMIENTO DE MONROY le daba.
4. “La demandante, por maltratos y humillaciones recibidas decide separarse de cuerpos del señor Monroy, tomando como lugar de residencia los Estados Unidos de América, separación de cuerpos que alcanza los 2 años, configurándose así las causales 3 y 8 del artículo 154 del código Civil”.
5. El demandado JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ no suministra alimentos a su esposa y no rinde cuentas sobre el manejo de la empresa familiar, “dejando a la señora Sarmiento en total estado de indefensión.”
1.3. Trámite y controversia de la demanda:
La demanda presentada a reparto el 2 de julio de 2022; una vez subsanada, se admitió mediante auto del 24 de agosto de 2022 por el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá y, n otificada al demandado, se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones de mérito:
1-. “INEXISTENCIA DE CAUSAL PARA DECRETAR LA CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO ”, argumentando que no ha incurrido en conductas que den lugar a la configuración de la causal
1-. “INEXISTENCIA DE CAUSAL PARA DECRETAR LA CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO ”, argumentando que no ha incurrido en conductas que den lugar a la configuración de la causal tercera, “tan es así que no hay una sola queja, denuncia noticia criminis, etc en contra del señor José Guillermo Monroy Hernández”. Igualmente, asegura que no han pasado dos años desde que la señora se fue a Estados Unidos a visitar a su hijo ANDRÉS FELIPE, en noviembre de 2020, como normalmente lo hacía cada año.Página 4 de 36
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3-. “CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES CONYUGALES POR PARTE DE MI REPRESENTADO”, aduciendo que el demandado ha cumplido con sus deberes de padre y esposo, negando tener relaciones o hijos extramatrimoniales y señalando que don JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ ha velado por el sustento económico del hogar.
deberes de padre y esposo, negando tener relaciones o hijos extramatrimoniales y señalando que don JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ ha velado por el sustento económico del hogar.
4. “NEMO AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS ”, manifestando que la señora ELSA SARMIENTO DE MONROY no puede alegar a su favor su propia culpa e insistiendo que fue ella la que abandonó el hogar, en noviembre de 2020, sin que existiera razón alguna.
La parte actora no descorrió el traslado de las excepciones.
2. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Agotado el procedimiento declarativo propio de esta clase de asuntos, decretadas y practicadas las pruebas y recogidos los alegatos conclusivos, el juzgado emitió sentencia en la que dispuso:
PRIMERO: DECLARAR PARCIALMENTE FUNDADA la EXCEPCIÓN DE MÉRITO alegada por el demandado en la contestación de la demanda,
denominada “INEXISTENCIA DE LA CAUSAL PARA DECRETAR LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO” e INFUNDADAS las excepciones d enominadas “INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES CONYUGALES POR PARTE DE LA ACTORA”;Página 5 de 36
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SARMIENTO MONROY EN CONTRA DE JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ. RAD.: 1100131-10-007-2022-00518-01 (apelación de sentencia)
“CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES CONYUGALES POR PARTE DE MI REPRESENTADO”; y “NEMO AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS” con base en lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, DECRETAR POR DIVORCIO LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO contraído entre los señores JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ y ELSA SARMIENTO DE MONROY, con base en la causal tercera de divorcio invocada por la parte demandante; declarando como CÓNYUGE CULPABLE de la ruptura de la comunidad matrimonial, al señor JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DECLARAR DISUELTA Y EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN, la sociedad conyugal conformada por el hecho del matrimonio de las partes.
CUARTO: CONDENAR al señor JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ, a pagar por concepto de CUOTA ALIMENTARIA a favor de la señora ELSA SARMIENTO DE MONROY, [en] la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente establecido por el Gobierno Nacional, suma que deberá consignar a la actora dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante consignación a nombre de éste juzgado y por cuenta del pr esente proceso, en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia
consignar a la actora dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante consignación a nombre de éste juzgado y por cuenta del pr esente proceso, en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia S.A., y/o en cuenta que para tal efecto dispondrá la señora ELSA e informará a esta Juez mediante el correspondiente memorial dentro del término máximo de cinco días siguientes a la presente audiencia, con copia al correo electrónico del demandado para que éste tenga conocimie nto a dónde debe consignar la cuota, comenzando a regir la mencionada cuota alimentaria a partir del mes de noviembre del año en curso.
QUINTO: CONDENAR al señor JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ a REPARAR INTEGRALMENTE LOS DAÑOS A SU VÍCTIMA, y en procura de establecer el monto de la reparación, se le concede a la parte actora, señoraPágina 6 de 36
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SEXTO: INSCRIBIR la sentencia en el registro civil de matrimonio de las partes del proceso, lo mismo que en el de nacimiento de cada una de ellas.
Para el efecto, líbrense los oficios respectivos.
considerativa de esta decisión.
SEXTO: INSCRIBIR la sentencia en el registro civil de matrimonio de las partes del proceso, lo mismo que en el de nacimiento de cada una de ellas.
Para el efecto, líbrense los oficios respectivos.
SÉPTIMO: CONDENAR EN COSTAS del presente proceso a la parte demandada de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión; en consecuencia, por secretaría realícese la correspondiente liquidación de costas incluyendo en la misma la suma de $1.000.0 00 como agencias en derecho.
OCTAVO: EXPEDIR a costa de las partes, COPIA AUTÉTICA de esta decisión cuando así lo soliciten.”
A partir de un enfoque de género del caso, el juzgado valoró los testimonios de los hijos de las partes y encontró acreditado que la demandante sufrió maltrato psicológico permanente, trato despectivo y desobligante, desprecio por su opinión en las decisiones familiares y de negocios e imposición de sumisión en la relación, que se reflejó en estados depresivos y de angustia de la señor a, comportamientos y consecuencias normalizados durante la vida matrimonial. No encontró probada la causal 8a.
3. EL RECURSO DE APELACIÓN
Lo interpone el apoderado del demandado porque a su juicio no se aportaron pruebas para sustentar la causal tercera de divor cio, el juzgado hizo un análisis sesgado de los testi monios y del enfoque de género “solo por ser mujer.” Criticó la valoración del testimonio de ANDRÉS FELIPE MONROYPágina 7 de 36
análisis sesgado de los testi monios y del enfoque de género “solo por ser mujer.” Criticó la valoración del testimonio de ANDRÉS FELIPE MONROYPágina 7 de 36
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Reprocha la imposición de cuota alimentaria porque no se acreditó la necesidad, pues, la señora “tiene pensión, percibe arrendamiento y utilidades o dividendos por parte de la sociedad PANORAMAX”; así mismo el incidente de reparación de perjuicios, a su modo ver, no autorizado en procesos de divorcio. Al definir la culpabilidad no consideró el juzgado que la señora ELSA SARMIENTO DE MONROY sorpresivamente abandonó el hogar.
Controvierte la condena en costas sin soporte suficiente sobre facturas, recibos o cualquier otra evidencia que de razón de su causación.
ELSA SARMIENTO DE MONROY sorpresivamente abandonó el hogar.
Controvierte la condena en costas sin soporte suficiente sobre facturas, recibos o cualquier otra evidencia que de razón de su causación.
3.1. Réplica: El abogado de la demandante solicita confirmar la sentencia de primera instancia, argumenta que la relación estuvo marcada por maltrato psicológico, económico y trato cruel, lo que justificaba el enfoque de género.Página 8 de 36
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4. CONSIDERACIONES
4.1. Los presupuestos procesales, entendidos como los requisitos necesarios para proferir sentencia de mérito, se encuentran plenamente satisfechos en este proceso, iniciado por medio de demanda formalmente adecuada a las exigencias del artículo 82 del C. G. d el P., ante autoridad competente, según lo previsto en el artículo 22, numeral 20 ejúsdem, entre personas legalmente capaces, representadas por sus apoderados judiciales.
4.2. El recurso de apelación, mecanismo de control de legalidad para las sentencias de primera instancia previsto en el artículo 320 del C. G del P., configura inicialmente el presupuesto de competencia del Tribunal para revisar la sentencia proferida por el a quo, acatando las limitaciones del artículo 328 ídem sobre los aspectos de inconformidad con la decisión,
configura inicialmente el presupuesto de competencia del Tribunal para revisar la sentencia proferida por el a quo, acatando las limitaciones del artículo 328 ídem sobre los aspectos de inconformidad con la decisión, esencialmente limitados a los motivos de impugnación, “sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley”; por tanto, la competencia de este Tribunal se circunscribe a los argumentos expuestos por el demandado para desestimar las razones de la a quo que conllevaron a declararle cónyuge culpable por encontrar demostrada la causal tercera de divorcio.
4.3. En estricta relación con los motivos de impugnación, es pertinente resaltar la institución jurídica del matrimonio como fuente de obligaciones y derechos recíprocos entre los contrayentes, asociados todos al cumplimiento de los fines propios del vínculo conyugal, circunscritos en el artículo 113 del Código Civil al definir el matrimonio como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.Página 9 de 36
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Por virtud de la institución matrimonial s e impone, para los cónyuges, la obligación de convivir, esto es, compartir la vida en las circunstancias particulares de la pareja, compartir la intimidad, formar una familia, protegerse y auxiliarse mutuamente y desde luego, cumplir con los deberes de prodigar protección, cuidado, amor y formación a los hijos, en general, dirigir conjuntamente su hogar y cumplir los deberes de fidelidad y ayuda a que aluden los artículos 176, 177 y 178 ídem.
Cuando los fines esenciales del matrimonio no se cumplen, el legislador autoriza medidas remediales, como la sep aración de cuerpos, el divorcio o la cesación de los efectos del matrimonio religioso, según el caso, con fundamento en las causales taxativamente previstas en el artículo 154 del
C. C., atendidas las modificaciones hechas en las leyes 1ª de 1976 y 25 de 1992, artículo 6°.
La causal tercera de divorcio invocada por la demandante protege la vida familiar de cualquier forma de violencia y pretende propiciar comportamientos de corrección en el trato entre los cónyuges, a partir del reconocimiento del otro como persona digna de respeto y consideración, por lo mismo dicha causal proscribe “ los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra”.
Esta causal sanciona, entonces, la conducta ofensiva de obra, utilización de palabras gestos omisiones o actuaciones que tienden a herir los sentimientos del cónyuge, el agravio psicológico, conductas estas valoradas según las circunstancias particulares de cada caso, entre las que no debe desdeñarse la situación sociofamiliar, grado de instrucción y costumbres de
sentimientos del cónyuge, el agravio psicológico, conductas estas valoradas según las circunstancias particulares de cada caso, entre las que no debe desdeñarse la situación sociofamiliar, grado de instrucción y costumbres de los esposos.
No es fácil, por lo mismo, establecer un catálogo de conductas capaces de infligir daño al otro, dificultad reconocida en la jurisprudencia patria cuando al evaluar la causal tercera de divorcio y aconsejar hacerlo en el contextoPágina 10 de 36
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4.4. Con este breve preámbulo analizará el Tribunal los reparos de la alzada, frente a los hechos de violencia intrafamiliar alegados por la señora ELSA SARMIENTO DE MONROY , y que el juzgado encontró acreditados y atribuibles a don JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ como la
frente a los hechos de violencia intrafamiliar alegados por la señora ELSA SARMIENTO DE MONROY , y que el juzgado encontró acreditados y atribuibles a don JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ como la causal 3a de divorcio. El acervo probatorio recaudado en el caso concreto:
4.4.1. DOCUMENTALES
➤Registro civil de matrimonio de ELSA SARMIENTO DE MONROY y JO GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ, del 20 de septiembre/1969. (fl.15 arc 09) ➤Cédula de ciudadanía de ELSA SARMIENTO DE MONROY , nacida el 2 de marzo de 1944 y JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ, nacido el 9 de septiembre de 1942. (fl. 17 archivo 09) ➤Relación de bienes a nombre del señor JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ: (i) vehículo particular de placas KZM794; (ii) Motocicleta de placas KJP25. (fl. 18-36 archivo 09)
2 CSJ, SC, Sentencia de 9 de noviembre de 1990, M. P. Carlos Esteban Jaramillo Scholss.Página 11 de 36
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31-10-007-2022-00518-01 (apelación de sentencia) ➤ Relación de bienes a nombre de la señora ELSA SARMIENTO DE MONROY: (i) vehículo particular de placas HTT106; (ii) vehículo particular de placas JVC256. (fl. 18-36 archivo 09) ➤Relación de bienes a nombre del señor JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ y la señora ELSA SARMIENTO DE MONROY: (i) Inmueble ubicado en la Calle 49 No. 9-21 de Bogotá con matrícula inmobiliaria 50C57762, adquirido por las partes con escritura p ública No. 098 de 12 de octubre de 1990, inscrita el 25 de octubre de 1990 (anotación 09) ; (ii) inmueble ubicado en el interior b12 del Condominio Campestre Canelón Reservado PH en Cajicá - Cundinamarca con matrícula inmobiliaria 176109775, adquirido por las partes mediante escritura pública No. 926 de 23 de septiembre de 2010, inscrita el 14 de octubre de 2010 (anotación 02); (iii) inmueble denominado “ LOTE EMAUS ” ubicado en Tabio -Cundinamarca matrícula inmobiliaria 176-18042, adquirido en Escritura Pública No. 109 de 4 de marzo de 1994, inscrita el 8 de marzo de 1994 (anotación 03) . (fl. 18-36 archivo 09) ➤Audio 1 denominado “Guillermo_Robo e infiel”, discusión entre las partes sobre presunta sustracción de dinero de la empresa por JOSÉ GUILLERMO
18-36 archivo 09) ➤Audio 1 denominado “Guillermo_Robo e infiel”, discusión entre las partes sobre presunta sustracción de dinero de la empresa por JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ quien lo niegala señora dice que tiene necesidades y no tiene dinero , (…) las cuestiones se arreglan si nosotros, los dos, nos ponemos de acuerdo.” Y señala que su intención nunca ha sido dañar a nadie, menos a los miembros de la familia. (carpeta 02.1 Audios) ➤Audio 2 denominado “Elsa y Guillermo_Liquidacion Panoramax ”, doña ELSA reclama una “ cuota de marzo” y por el asunto de empezar con el trámite de liquidación de la empresa que, fue la decisión adoptada en junta así como la solicitud de renuncia del señor JOSÉ GUILLERMO. (carpeta 02.1 Audios) ➤En el A udio 3 denominado “Alexandra y Guillermo_ella excusa las mentiras”, se habla sobre la decisión que tomó la junta de liquidar la empresa, situación que don JOSÉ GUILLERMO no estaba de acuerdo yPágina 12 de 36
PROCESO DE CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO DE ELSA SARMIENTO MONROY EN CONTRA DE JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ. RAD.: 1100131-10-007-2022-00518-01 (apelación de sentencia) manifiesta que “ no había pensado en liquidar la empresa ”. (carpeta 02.1 Audios) ➤Audio 4 denominado “Guillermo y Elsa: se queja que Elsa solo pide plata”, usted me llama aquí, en vez de saludar y decir, bueno quiero decirle que usted
Audios) ➤Audio 4 denominado “Guillermo y Elsa: se queja que Elsa solo pide plata”, usted me llama aquí, en vez de saludar y decir, bueno quiero decirle que usted no me ha girado los $1.730” frente a lo cual doña ELSA dice “le dije y usted dijo no, todo queda congelado , usted me lo dijo ahí. Yo le dije, no me han mandado marzo. Yo llamé allá y nada y le dije yo necesito un adelanto de todo lo que me debe, usted me debe doce meses de la liquidación que no me ha dado a mí, del convenio que tuvimos ”, el señor JOSÉ GUILLERMO manifiesta “yo no le debo nada ”; “la empresa” dice doña ELSA. Interviene ANDRÉS MONROY SARMIENTO que “ un millón setecientos no se le han pagado del año pasado ”. Don JOSÉ GUILLERMO señala “y a Guillermito Monroy tampoco se le han pagado los sueldos ”. ANDRÉS MONROY SARMIENTO responde “pues cóbrelos, pero cóbrele también a mi mamá, que es lo que está diciendo.” ALEXANDRA MONROY SARMIENTO señala que “ese es un tema que toca que la abogada o quien vaya a manejar este tema de la liquidación, se tiene que encargar, porque en la asamblea quedó claro que todo eso se llaman utilidades, prácticamente, entonces por favor, tratemos de estar calmados.” (carpeta 02.1 Audios) ➤Audio 5 denominado “Guillermo y Elsa_David este poseído”, el demandado se refiere a que su hijo David es el más afectado “con todo esto”, “el es quien más necesita dedicación y cariño y de todo ”, “ el tiene una enfermedad
➤Audio 5 denominado “Guillermo y Elsa_David este poseído”, el demandado se refiere a que su hijo David es el más afectado “con todo esto”, “el es quien más necesita dedicación y cariño y de todo ”, “ el tiene una enfermedad espiritual, si usted lo mira a los ojos se va a dar cuenta cual es la mirada de él, entonces, él está poseído y hay que ayudarlo .”, “yo no puedo hacer nada por él, yo quisiera llevarlo a un psicólogo o algo, pero usted sabe que no me puede ver ni a mí ni a Alexandra”. (carpeta 02.1 Audios) ➤Audio 6 denominado “Guillermo y Elsa solo le interesa la parte económica”, en el que el señor JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ , manifiesta que “la parte económica vale cinco”, ELSA le indica que sí es importante , porque “que no tenga que pedirle hasta un par de calzones ahí a usted”--- no puede entregar el dinero porque no puede dar el dinero. “las utilidades estánPágina 13 de 36
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estudio”, afirma que los “ arreglos de navidad se los voy a pagar ”, “ el $1.730.000 no se lo puedo dar más porque no lo puedo justificar”. ➤Audio 7 denominado “Elsa y Guillermo_reclama las cuentas de cobro ”, en el que don JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ le dice a doña ELSA que “ya me di cuenta de que lo único que le interesa a usted es el dinero” , respondiendo ella que “ bueno, pues págueme mi dinero y ya nunca mas en la vida, yo creo que ni nos volveremos a ver si usted me paga mi dinero y yo viviré con ese dinero o lo regalo , o alguna cosa hago ”. “yo no lo dejé , y bien pueda si usted dice que me va a demandar, bien pueda”. El señor JOSÉ GUILLERMO señala “me quedo desilusionado porque pensé que iba a tener una respuesta suya , bueno, vamos a trabajar ¿qué hacemos?”... “yo no la llamo para pelear, yo la llamo es para arreglar, para mirar a ver que hacemos, llevamos aquí como una hora y creo que resultamos peor que antes y esa no es la idea. La idea es que, entre esposo y esposa dialoguemos que vamos a hacer por nuestros hijos y demás ”. (…) “nunca, nunca la he tratado mal, la he querido y ya últimamente la que resolvió irse fue usted”. Explica doña ELSA: “a un descanso memo, que tal que yo hubiera estado ahoritica allá, hubiera sido la paisana que recibió todos los golpes ”, refiere don JOSÉ GUILLERMO “ usted tenía una buena vida, usted no tenía necesidad de hacer eso.” “usted dice que yo no hago nada más que hablar de
estado ahoritica allá, hubiera sido la paisana que recibió todos los golpes ”, refiere don JOSÉ GUILLERMO “ usted tenía una buena vida, usted no tenía necesidad de hacer eso.” “usted dice que yo no hago nada más que hablar de dinero, pero a mi me toca, cobrar, cobrar y cobrar, yo no cobre desde el año 2019, ahí están las consecuencias” “¿Cuántos años dure yo callada?, cuanta plata usted me dio o me ha dado?, usted me quitó mi plata y la de Andrés, eso sí se llama amar el dinero.” (Carpeta 02.1 Audios) ➤Audio 8 denominado “Guillermo y Elsa_carta a los hijos de reclamaciones”, don JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ explica que “el objeto de la carta es que haya claridad que cuando se fundó Panoramax fue una cosa, que estuvimos todos allá metidos, y estoy hablando en el tiempo presente, que fue una cosa de la familia y ahoritica estamos el uno cascándole al otro, no nos vemos [inaudible], todos vueltos pedazos ”, “es decir que cuando se fundó Panoramax lo fundamos prácticamente los dos e involucramos a losPágina 14 de 36
PROCESO DE CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO DE ELSA SARMIENTO MONROY EN CONTRA DE JOSÉ GUILLERMO MONROY HERNÁNDEZ. RAD.: 1100131-10-007-2022-00518-01 (apelación de sentencia) hijos”, “la carta es para que piensen que cuando se fundó la empresa, ninguno de ellos estaba metido, en el sentido que más tarde, todos íbamos a ser unos
31-10-007-2022-00518-01 (apelación de sentencia) hijos”, “la carta es para que piensen que cuando se fundó la empresa, ninguno de ellos estaba metido, en el sentido que más tarde, todos íbamos a ser unos con otros enemigos ”. “Ahí no hay ninguna ofensa ni nada ”. (Carpeta 02.1 Audios) ➤Audio 9 denominado “carta para hijos – firma falta – pool de contadores”, en el que don JOSÉ GUILLERMO dice “me quedé solo, se fue la esposa y los hijos se quitaron de mi lado” , a lo que ANDRÉS MONROY y doña ELSA señalan “no, no”; don JOSÉ GUILLERMO insiste: “parémosle ya, empecemos a tratarnos bien y mirar cómo se arregla la situación.” Explica ANDRÉS MONROY que: “ la carta no es de padre, es una carta con membrete de Panoramax, con firma y que, además, ahí usted escribe que están haciendo una reorganización administrativa , si usted nos quiere hablar y nos quiere decir que usted es el dueño y la plata es suya, pues entonces mándenos una pastoral es