TSDJ BOG SF - 11001-31-10-011-2019-00847-03-(19-12-2023)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 11001-31-10-011-2019-00847-03-(19-12-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE FAMILIA
Bogotá, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO
Demandante: FANNY CALDERÓN PLAZAS
Demandado: HEREDEROS DETERMINADOS DE PEDRO EDUARDO
CAMARGO PINILLOS Radicado: 11001-31-10-011-2019-00847-03
Magistrado Ponente: IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL
Discutido y aprobado en sesión de sala del trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), según consta en el acta No.217, de la misma fecha.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada de FRANCIS MILENA, HEIDY CAROLINA y PAULA ALEJANDRA CAMARGO GUEVARA , herederas determinadas de PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS , contra la sentencia proferida por el Juzgado Once de Familia de Bogotá, el ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022), en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES 1.- FANNY CALDERÓN PLAZAS , actuando a través de Apoderado judicial, promovió demanda de declaración de existencia de la unión marital de hecho en contra de FRANCIS MILENA, HEIDY CAROLINA y PAULA ALEJANDRA CAMARGO GUEVARA en calidad de herederas determinadas de PEDRO EDUARDO CAMARGO GUEVARA, para que, por el trámite del
de hecho en contra de FRANCIS MILENA, HEIDY CAROLINA y PAULA ALEJANDRA CAMARGO GUEVARA en calidad de herederas determinadas de PEDRO EDUARDO CAMARGO GUEVARA, para que, por el trámite del proceso verbal, en la sentencia se acceda a las siguientes pretensiones: “Primera: Declarar, que entre la señora FANNY CALDERON PLZAS y el señor PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS (q.e.p.d) existió una unión marital de hecho , por haber sido compañeros permanentes, bajo una comunidad de vida al compartir lecho, mesa y techo, singularidad y la respectiva permanencia en el tiempo, desde el mes de febrero del año 1998Exp. 11001-31-10-011-2019-00847-03 Unión Marital de Hecho de Fanny Calderón Plazas Vrs Herederos Determinados de Pedro Eduardo Camargo Pinillos
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hasta el 10 de mayo de 2018, fecha de fallecimiento del señor EDUARDO CAMARGO PINILLOS (q.e.p.d).” Pretensión subsidiaria. Declarar, que entre la señora FANNY
CALDERÓN PLAZAS y el señor PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS
(q.e.p.d) existió una unión marital de hecho, por haber sido compañeros permanentes, bajo una comunidad de vida al compartir lecho, mesa y techo, singularidad y la respectiva permanencia en el tiempo, desde el día 13 de abril de 2004, fecha de la sentencia que decreto (sic) la cesación de los efectos civiles del matrimonio y declaro (sic) disuelta la sociedad patrimonial,
singularidad y la respectiva permanencia en el tiempo, desde el día 13 de abril de 2004, fecha de la sentencia que decreto (sic) la cesación de los efectos civiles del matrimonio y declaro (sic) disuelta la sociedad patrimonial, hasta el 10 de mayo de 2018, fecha de fallecimiento del señor EDUARDO
CAMARGO PINILLOS (q.e.p.d)”.1
2.- Como fundamentos fácticos de las anteriores pretensiones, expusieron los actores los hechos que, en lo pertinente, compendia la Sala: Desde febrero de 1998, FANNY CALDERÓN PLAZAS y PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS iniciaron una convivencia libre, en forma permanente y continua bajo el mismo techo que perduró hasta el 10 de mayo de 2018 cuando PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS falleció en la ciudad de Bogotá.
Durante la convivencia de FANNY CALDERÓN PLAZAS y PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS no procrearon hijos.
Al momento de iniciar la convivencia con FANNY CALDERÓN PLAZAS, PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS era casado con Myriam Nelly Guevara Rodríguez, con sociedad conyugal vigente; sin embargo, mediante sentencia proferida el 13 de abril de 2004, el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá decretó la cesación de los efectos de ese matrimonio religioso y declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal que se conformó como consecuencia de ese matrimonio.
ACTUACIÓN PROCESAL
El conocimiento de la demanda le correspondió, por reparto del 11 de
disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal que se conformó como consecuencia de ese matrimonio.
ACTUACIÓN PROCESAL
El conocimiento de la demanda le correspondió, por reparto del 11 de julio de 20 19,2 al Juzgado Once de Fami lia de Bogotá, despacho que la
1 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 67 2 Anexo PDF “Expediente Actualizado”, folio 155Exp. 11001-31-10-011-2019-00847-03 Unión Marital de Hecho de Fanny Calderón Plazas Vrs Herederos Determinados de Pedro Eduardo Camargo Pinillos
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admitió mediante auto de 13 de agosto de 20193, en el que además ordenó la notificación de las demandados, y, con auto de 25 de noviembre de 2019,4 corregido por medio del auto de 21 de enero de 2020 5 , se ordenó el emplazamiento a los herederos indeterminados del causante que se surtió por medio de publicación de 9 de febrero de 20 20 en el periódico La República6 y, se efectuó la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas7. HEIDY CAROLINA CAMARGO GUEVARA8 y FRANCIS MILENA CAMARGO GUEVARA 9 se notificaron personalmente el 4 de septiembre de 201 9, mientras que PAULA ALEJANDRA CAMARGO GUEVARA se notificó por aviso el 3 de septiembre de 2019 , quienes, dentro del término, contestaron la demanda por intermedio de apoderada judicial 10 con la que se opusieron a
mientras que PAULA ALEJANDRA CAMARGO GUEVARA se notificó por aviso el 3 de septiembre de 2019 , quienes, dentro del término, contestaron la demanda por intermedio de apoderada judicial 10 con la que se opusieron a las pretensiones, como quiera que señalan que PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS y Myriam Nelly Guevara Rodríguez, a pesar de haber cesado los efectos civiles de su matrimonio religioso mediante sentencia proferida el 13 de abril de 2004 por el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, continuaron compartiendo techo, lecho, mesa de manera continua e ininterrumpida ; de la misma forma , PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS continuó acompañando y prodigando ayuda económica a Myriam Nelly Guevara Rodríguez hasta el 10 de m ayo de 2018 cuando él falleció; no propusieron excepciones de ninguna clase.
El curador ad -litem de los herederos indeterminados de PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS aceptó la designación el 8 de julio de 202111, contestó la demanda12, manifestó que se atiene a lo que resulte probado en el juicio y no propuso excepciones.
Por auto de 17 de agosto de 202113, el juzgado señaló fecha para llevar a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 372 del C.G. del P., que se llevó́ a cabo el 5 de abril de 20 2214; l a demandante FANNY CALDERÓN
3 Anexo PDF “Expediente Actualizado”, folio 159 4 Anexo PDF “Expediente Actualizado”, folio 363 5 Anexo PDF “Expediente Actualizado”, folio 369
3 Anexo PDF “Expediente Actualizado”, folio 159 4 Anexo PDF “Expediente Actualizado”, folio 363 5 Anexo PDF “Expediente Actualizado”, folio 369 6 Anexo PDF “Expediente Actualizado”, folio 371 7 Anexo PDF “Expediente Actualizado”, folio 383 8 Anexo PDF “Expediente Actualizado”, folio 161 9 Anexo PDF “Expediente Actualizado”, folio 163 10 Anexo PDF “Expediente Actualizado”, folio 355 a 360 11 Anexo PDF “Expediente Actualizado”, folio 443 12 Anexo PDF “Expediente Actualizado”, folio 447 13 Anexo PDF “Expediente Actualizado”, folio 451 14 Anexo MP4 “1. Audiencia A. 372 CGP.mp4” 1h:40m:27sExp. 11001-31-10-011-2019-00847-03 Unión Marital de Hecho de Fanny Calderón Plazas Vrs Herederos Determinados de Pedro Eduardo Camargo Pinillos
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PLAZAS y las demandadas FRANCIS MILENA y HEIDY CAROLINA CAMARGO GUEVARA fueron escuchad as en interrogatorio; asimismo, se declaró fracasada la fase conciliatoria, no se adoptaron medidas de saneamiento, en la fase de fijación del litigio se rememoró que el debate jurídico planteado en las pretensiones de la demanda conlleva establecer si ¿es procedente declarar la existencia de la unión marital de hecho entre FANNY CALDERÓN PLAZAS demandante y el señor PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS ?” y como consecuencia de esa declaración, “¿si es procedente declarar que entre
declarar la existencia de la unión marital de hecho entre FANNY CALDERÓN PLAZAS demandante y el señor PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS ?” y como consecuencia de esa declaración, “¿si es procedente declarar que entre FANNY CALDERÓN PLAZAS y PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS existió una sociedad patrimonial? ” 15 . Además, fueron decretadas las pruebas documentales aportadas con la demanda y la contestación y los testimonios de Ana Emilce Flórez Cuéllar, Edelmira Cuervo Cifuentes, Juan Camilo Gutiérrez Sánchez, Rosa Elena Calderón Plazas, Ramón Fernando Argáez Prada y Nubia Esperanza Franco Vergara por la demandante y , por la demandada, los testimonios de María Elsa Camargo de Rodríguez, Martha Cecilia Barón Caicedo, Sandra Consuelo Rodríguez Camargo.
En la primera instancia fueron recepcionadas las siguientes pruebas:
Documentales presentadas por la Demandante:
- Registro civil de nacimiento del causante PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS, nacido el 24 de enero de 1949, del Tomo 40 Folio 509, expedido por la Notaría Décima del Círculo de Bogotá, sin notas marginales.16 - Registro civil de nacimiento de FANY CALDERÓN PLAZAS, nacida el 4 de marzo de 19 65, Tomo Folio 537 , expedido por la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, sin notas marginales.17 - Registro civil de defunción de PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS, ocurrido el 10 de mayo de 2018 en Bogotá, con Indicativo Serial 9576650, expedido por la Notaría Veinte del Círculo de Bogotá.18
- Registro civil de defunción de PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS, ocurrido el 10 de mayo de 2018 en Bogotá, con Indicativo Serial 9576650, expedido por la Notaría Veinte del Círculo de Bogotá.18 - Copia de la declaración extrajuicio suscrita el 1 7 de noviembre de 2016 por PEDRO EDUARDO CAMARGOS PINILLOS y FANNY CALDERÓN PLAZAS ante la Notaría Cincuenta y Siete del Círculo de Bogotá, donde declararon: “Manifestamos bajo la gravedad de juramento que convivimos
15 Archivo mp4 “1. Audiencia A. 372 CGP” Record 1h:34m:11 16 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 7 17 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 9 18 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 12Exp. 11001-31-10-011-2019-00847-03 Unión Marital de Hecho de Fanny Calderón Plazas Vrs Herederos Determinados de Pedro Eduardo Camargo Pinillos
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en unión marital de hecho desde hace 20 años, compartiendo mesa, lecho y techo de manera permanente e ininterrumpida.”19 - Copia de la Sentencia proferida el 13 de abril de 2004 por el Juzgado Décimo de Familia de Familia de Bogotá, dentro del proceso de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio religioso promovido por PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS contra MYRIAM NELLY GUEVARA RODRÍGUEZ, mediante la que resolvió: “ 1º. DECRETAR la cesación de los efectos civiles del
CAMARGO PINILLOS contra MYRIAM NELLY GUEVARA RODRÍGUEZ, mediante la que resolvió: “ 1º. DECRETAR la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico contraído por PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS y MYRIAM NELLY GUEVARA RODRÍGUEZ, en la Parroquia Divino Salvador de esta ciudad, el día 22 de septiembre de 1973. 2º Consecuencialmente, DECLARAR disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal por ellos constituida”.20 - Copia del consentimiento informado suscrito por PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS el 29 de abril de 2013 ante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el procedimiento de extracción de cataratas con implante de lente intraocular en ojo izquierdo, con firma de FANNY CALDERÓN PLAZAS como testigo en calidad de “pariente”. 21 - Copia del consentimiento informado suscrito por PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS el 15 de mayo de 2013 ante Anestecoop, con firma de FANNY CALDERÓN PLAZAS como testigo.22 - Copia de dos Ordenes Ambulatorias de Medicamentos No. 1602078965 de 11 de febrero de 2016 prescritas por médico Jenny Marlene Castellanos Tihiriath a PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS, con firma de FANNY CALDERON en la casilla de “Confirmación Cliente”. 23 - Copia de la historia clínica de PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS expedida el 12 de enero de 2018 por el Instituto Nacional de CancerologíaESE. 24
FANNY CALDERON en la casilla de “Confirmación Cliente”. 23 - Copia de la historia clínica de PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS expedida el 12 de enero de 2018 por el Instituto Nacional de CancerologíaESE. 24 - Dos órdenes de entrega con número 1713-147714 y 1713-54596 de 19 de abril y 22 de mayo de 2018, respectivamente, de insumos médicos suscritas por FANNY CALDERON PLAZAS. 25 - Copia de la declaración extrajuicio suscrita el 23 de mayo de 2018 por Edelmira Cuervo Cifuentes ante la Notaría Catorce del Círculo de Bogotá, en la que declaró que: “CONOZCO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA
19 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 13 20 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 17 21 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 22 22 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 23 a 26 23 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 27 y 28 24 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 31 a 40 25 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 41Exp. 11001-31-10-011-2019-00847-03 Unión Marital de Hecho de Fanny Calderón Plazas Vrs Herederos Determinados de Pedro Eduardo Camargo Pinillos
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SEÑORA FANNY CALDERÓN PLAZAS, IDENTIFICADA CON C.C. NO.
51.769.429 DE BOGOTÁ, POR DICHO CONOCIMIENTO ME CONSTA QUE
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SEÑORA FANNY CALDERÓN PLAZAS, IDENTIFICADA CON C.C. NO.
51.769.429 DE BOGOTÁ, POR DICHO CONOCIMIENTO ME CONSTA QUE
CONVIVIÓ CON EL SEÑOR PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS,
IDENTIFICADO EN VIDA CON C.C.NO. 19.073.817, BAJO EL MISMO TECHO, COMPARTIENDO LECHO Y MESA DE FORMA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA DURANTE MÁS DE (20) VEINTE AÑOS Y HASTA EL 10 DE
MAYO DE 2018, FECHA DE FALLECIMIENTO DEL SEÑOR PEDRO EDUARDO
CAMARGO PINILLOS; QUE DE DICHA UNIÓN NO EXISTEN HIJOS NATURALES, ADOPTIVOS O POR RECONOCER; ADEMÁS NO TE NGO CONOCIMIENTO DE PERSONAS CON IGUAL O MEJOR DERECHO AL QUE LE
CORRESPONDE A LA SE ÑORA FANNY CALDERÓN PLAZAS PARA HACER
RECLAMACIÓN SOBRE BENEFICIOS Y/O DERECHO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL QUE EN VIDA PERTENECIERA A SU LEGÍTIMO ESPOSO.” 26 - Diecisiete fotografías en las que se observan personas en celebraciones familiares, sin identificar. 27
Documentales presentadas por las demandadas FRANCIS MILENA,
HEIDY CAROLINA y PAULA ALEJANDRA CAMARGO GUEVARA:
- Registro civil de matrimonio entre PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS y Myriam Nelly Guevara Rodríguez, celebrado el 22 de septiembre
HEIDY CAROLINA y PAULA ALEJANDRA CAMARGO GUEVARA:
- Registro civil de matrimonio entre PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS y Myriam Nelly Guevara Rodríguez, celebrado el 22 de septiembre de 1973 en la Parroquia Divino Salvador de Bogotá, Folio 478, expedido por la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá, con nota marginal “Sentencia Abril
13/2.004 juzgado 10 de familia Bogotá D.C., decretó Cesación efectos civiles, por DIVORCIO matrimonio católico entre PEDRO EDUARDO CAMACHO PINILLOS y MYRIAM NELLY GUEVARA RODRÍGUEZ. Y declaró disuelta y en estado de Liquidación su Sociedad conyugal. Libro varios 73 fol. 266. Bogotá D.C. Jul. 23/2.004”. 28 - Treinta y nueve (39) fotografías a color en las que se observan personas en diferentes celebraciones familiares, sin identificar. 29 - Copia de un correo electrónico remitido el 29 de septiembre de 2019 por PAULA ALEJANDRA CAMARGO GUEVARA desde el buzón paca1007@hotmail.com enviado a paolazambrano261@gmail.com que
contiene “ PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS. CUENTA DE AHORROS
26 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 43 27 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 45 a 64 28 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 223 29 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 225 a 271Exp. 11001-31-10-011-2019-00847-03 Unión Marital de Hecho de Fanny Calderón Plazas Vrs
28 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 223 29 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 225 a 271Exp. 11001-31-10-011-2019-00847-03 Unión Marital de Hecho de Fanny Calderón Plazas Vrs Herederos Determinados de Pedro Eduardo Camargo Pinillos
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006486964130. MYRIAM NELLY GUEVARA RODRIGUEZ. CUENTA DE AHORROS 001900213933. PAULA ALEJANDRA CAMARGO GUEVERA. CUENTA DE AHORROS 005570302769. Enviado desde mi Ipad”.30 - Copia de los extractos de la cuenta de ahorros 006486964130 correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2016, los de enero, febrero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y los de enero y febrero de 2018 expedidos por el Banco Davivienda a nombre de PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS a la dirección “Kr87 A 127 59 B SAN JORGE LC SUBA” de Bogotá, en los que se encuentra resaltado con color la transferencia realizada hacia la cuenta No. 0570005570302769 del banco Davivienda.31 - Copia de la Certificación expedida el 30 de septiembre de 2019 por el banco Davivienda en la que consta que Myriam Nelly Guevara Rodríguez posee en ese banco una cuenta de ahorros con el No. 41502043.32 - Copia de los extractos de la cuenta de ahorros 00 1900213933
el banco Davivienda en la que consta que Myriam Nelly Guevara Rodríguez posee en ese banco una cuenta de ahorros con el No. 41502043.32 - Copia de los extractos de la cuenta de ahorros 00 1900213933 correspondientes a los meses de julio, octubre y noviembre de 2016, los de enero, febrero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2017 expedidos por el Banco Davivienda a nombre de Myriam Nelly Guevara Rodríguez al buzón myneque03@hotmail.com, en los que se encuentra resaltado con color el abono a cuenta por transferencia sin datos del remitente.33 - Copia de los extractos de la cuenta de ahorros 00 5570302769 correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, los de febrero y abril de 2018 expedidos por el Banco Davivienda a nombre de PAULA ALEJANDRA CAMARGO GUEVARA al buzón paca1007@hotmail.com, en los que se encuentra resaltado con color el abono a cuenta por transferencia sin datos del remitente.34 - Copia de la Constancia del estado de Afiliación de Titulares Cotizantes y Beneficiarios al Subsistema de Salud de la Policía Nacional expedida el 11 de septiembre de 2019 por el Responsable Afiliación y Actualización de Derechos de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en la que consta que “el (la) Señor(a) CAMARGO PINILLOS PEDRO EDUARDO, identificado(a) con CC Nº 19073817, se encuentra afiliado(a) en calidad de TITULAR y se encuentra ACTIVO, en el Plan Obligatorio de Salud de la Policía Nacional
con CC Nº 19073817, se encuentra afiliado(a) en calidad de TITULAR y se encuentra ACTIVO, en el Plan Obligatorio de Salud de la Policía Nacional
30 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 273 31 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 275 a 312 32 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 313 33 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 315 a 336 34 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 337 a 312Exp. 11001-31-10-011-2019-00847-03 Unión Marital de Hecho de Fanny Calderón Plazas Vrs Herederos Determinados de Pedro Eduardo Camargo Pinillos
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Dirección de Sanidad (Régimen de Excepción) como ESPECIALISTA PRIMERO -FALLECIDO, tiene como beneficiarios a: PARENTESCO: CONYUGE,
NOMBRES Y APELLIDOS: GUEVARA DE CAMARGO MYRIAM NELLY,
IDENTIFICACIÓN: C.C 41502043, ESTADO: RETIRADO”.35
Interrogatorio de parte
La demandante FANNY CALDERÓN PLAZAS, declaró que en 1989 entró a trabajar como auxiliar de odontología en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y ahí cono ció a JORGE EDUARDO CAMARGO PINILLOS quien también laboraba en la Institución como topógrafo, cuando él iba a pedir las citas. En ese momento, PEDRO EDUARDO le comento que era casado con Myriam Nelly Guevara, pero que tenían problemas y ya no la quería. Para 1993 empezaron a salir juntos y en 1997 ya eran “ novios
pedir las citas. En ese momento, PEDRO EDUARDO le comento que era casado con Myriam Nelly Guevara, pero que tenían problemas y ya no la quería. Para 1993 empezaron a salir juntos y en 1997 ya eran “ novios formales”, por lo que JORGE EDUARDO fue a hablar con s us papás para hacerles el anuncio de que se irían a vivir juntos, de ahí que en febrero de 1998 iniciaron la convivencia en un apartamento ubicado en el barrio Bochica III donde también vivía Oliva Camargo de Pinillos, la mamá de JORGE EDUARDO, en el que estuvieron por un año; luego se mudaron a un apartamento arrendado en Villa Alsacia hasta el 2003, cuando a la declarante le hicieron entrega de la vivienda militar en el barrio San Jorge Norte a la que se pasaron y en la que estuvieron viviendo hasta cuando PEDRO EDUARDO falleció en mayo de 2018; sin embargo, un año antes, en 2017 se fueron a vivir al barrio JJ Vargas porque desde ahí les quedaba más cerca para llegar a las citas médicas y tratamientos que le programaban a JORGE EDUARDO en el Hospital de la Policía Nacional. Durante la convivencia no tuvieron hijos porque JORGE EDUARDO era operado y nunca existió una separación entre ellos, aunque si tuvieron sus peleas como en toda relación, pero siempre estuvieron juntos . Conoce a FRANCIS MILEN A a HEIDY CAROLINA y a PAULA ALEJANDRA las hijas de PEDRO EDUARDO desde hace unos 20 años, pero la relación con ellas no ha sido buena porque “ siempre quisieron separarla” de JORGE EDUARDO, a pesar de que él estuvo pendiente
CAROLINA y a PAULA ALEJANDRA las hijas de PEDRO EDUARDO desde hace unos 20 años, pero la relación con ellas no ha sido buena porque “ siempre quisieron separarla” de JORGE EDUARDO, a pesar de que él estuvo pendiente de ellas, de que no les faltara nada . JORGE EDUARDO se separó de Myriam Nelly en 2004 “ legalmente como de bienes ”, les dejó a las hijas el apartamento y el carro y la declarante tenía claro que no “ podía tocar nada de lo de él ”. También dijo que cuando se fueron a vivir al JJ Vargas fue ron
35 Archivo PDF “Expediente Actualizado”, folio 351Exp. 11001-31-10-011-2019-00847-03 Unión Marital de Hecho de Fanny Calderón Plazas Vrs Herederos Determinados de Pedro Eduardo Camargo Pinillos
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vecinos de apartamento de HEIDY CAROLINA, a quien muchas veces ella le ayudó a sacar a pasear al perrito llamado Apolo y tuvo una buena relación con Valentina y Mariana las hijas de FRANCIS MILENA la hija mayor de PEDRO EDUARDO a quienes en varias ocasiones fueron a recoger al jardín infantil y salieron de paseo con ellas; concluyó diciendo que con las hijas de PEDRO EDUARDO había comunicación pero, tan pronto él se murió “ me voltearon la espalda”, se quedaron con la cédula de él y retiraron la pensión de mayo que ya estaba consignad a y lo repartieron entre ellas y la mamá, por eso ella se vio en la necesidad de ir a la Policía para comentar lo ocurrido
voltearon la espalda”, se quedaron con la cédula de él y retiraron la pensión de mayo que ya estaba consignad a y lo repartieron entre ellas y la mamá, por eso ella se vio en la necesidad de ir a la Policía para comentar lo ocurrido y desde ahí bloquearon el pago de la pensión. Récord 18m:30s a 45m:24s36.
La demandada FRANCIS MILENA CAMARGO GUEVARA . Hija del causante y Myriam Nelly Guevara Rodríguez. Manifestó que conoce a FANNY CALDERÓN PLAZAS porque ella “tenía una relación con su papá”; dijo haber visto en el hospital a FANNY en dos oportunidades, cuando su papá sufrió de los ataques al corazón, pero, no sabía quién era; para el 2000 su padre sufrió otra afección al corazón y ahí volvió a ver a FANNY en el hospital, ese día, a la salida, increpó con rabia a FANNY, pues, ella era la persona por la cual sus papás se habían separado y “ quien no respetó una relación ”, pero, en ese momento FANNY le respondió que era PEDRO EDUARDO el que la perseguía. También dijo que su papá se fue de la casa en 1993, pero regresó un año y medio después, y se quedó en la casa por un año aproximadamente, sin embargo, entre “1995 a 1996” no volvió a la casa a dormir “nunca más”. Sus papás se separaron, de lo que supo , ocurrió con intervención de la Universidad Externado y luego de eso su papá le daba una mensualidad a su mamá Myrian Nelly. Después de que su papá se fue de la casa, no supieron
papás se separaron, de lo que supo , ocurrió con intervención de la Universidad Externado y luego de eso su papá le daba una mensualidad a su mamá Myrian Nelly. Después de que su papá se fue de la casa, no supieron dónde vivía sino hasta cuando empezó su enfermedad, unos 3 años antes de morir, entonces se veían con él en restaurantes, fiestas, o a la salida de la Universidad. Así mismo, dijo que su papá no aceptaba en público la relación que tenía con FANNY, y recuerda que una vez “ hasta negó que siguiera con ella”. De los últimos años de enfermedad de su papá, dijo que “ nosotras tuvimos que acceder a estar o a compartir momentos con Fanny ” por “ el amor que le teníamos a mi papá y por obviamente queríamos complacerlo en sus últimos momentos, por eso no podíamos ponernos a pelear delante de él ahí con ella ni nada de eso , teníamos que aceptar esa situación”, por
36 Anexo MP4 “1. Audiencia A. 372 CGP”Exp. 11001-31-10-011-2019-00847-03 Unión Marital de Hecho de Fanny Calderón Plazas Vrs Herederos Determinados de Pedro Eduardo Camargo Pinillos
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eso fue que FANNY conoció a sus hijas Valentina y Mariana cuando estaban pequeñas y pasaron tiempo con ellas porque su papá y FANNY solicitaban ir a verlas. Agregó que antes de morir su papá, él hizo una reunión a la que ella y sus hermanas acudieron y en la que quedó claro de quiénes eran las cosas que él tenía y que la pensión que él recibía quería que fuera para su
a verlas. Agregó que antes de morir su papá, él hizo una reunión a la que ella y sus hermanas acudieron y en la que quedó claro de quiénes eran las cosas que él tenía y que la pensión que él recibía quería que fuera para su mamá Myrian Nelly porque FANNY ya recibía su propia pensión . Record 45m:39s a 1h:04m:20s37.
La demandada HEIDY CAROLINA CAMARGO. Hija del causante con Myriam Nelly Guevara Rodríguez. Conoce a FANNY CALDERÓN PLAZAS como “la amiga de su papá”, a quien vio por primera vez en 1996 cuando su papá tuvo una afección al corazón, sin recordar con certeza si fue en la primera o en la segunda ocasión, en todo caso, dice que en esa época ella era una adolescente y que a la salida del hospital, ella y sus hermanas encararon a FANNY para reclamarle por ser “ la persona que estaba con mi papá ”, dijo además, que supo que era “ la amiga ” porque “ esposa no era en ese momento”, pues “ uno a la esposa no la esconde ”. Su papá vivió con ellas hasta antes de 1996, lo que recuerda porque fue un año antes de que se graduara del colegio y que su papá regresó a la casa entre “2001 o 2002” se quedó un año viviendo en la casa y se fue para no volver. Sabe que sus papás se separaron legalmente, pero, no recuerda muy bien cómo ni cuándo ocurrió. Asimismo, dijo que unos 3 años antes de la muerte de su papá, cuando empezó su enfermedad, fue cuando realmente conocieron a FANNY y tuvieron con ella una cercanía, pues visitaban su casa y sabían que era “la
ocurrió. Asimismo, dijo que unos 3 años antes de la muerte de su papá, cuando empezó su enfermedad, fue cuando realmente conocieron a FANNY y tuvieron con ella una cercanía, pues visitaban su casa y sabían que era “la señora que acompañaba a su papá ”, pese a que su padre siempre fue un hombre a quien le preocupó cuidar su imagen ante ellas, por eso, “ quizá hasta lo último no les dijo nada de su relación con FANNY ”. Para el 2016, FANNY y su papá se pasaron a vivir al lado del apartamento de ella en el barrio JJ Vargas. Agregó que su padre les dijo que FANNY era buena gente y por eso ella y sus hermanas lo complacían; él hizo una reunión para decirles que fueran cordiales con ella, que debían respetar que la casa y el carro eran de FANNY, mientras que FANNY respetaría el apartamento de ellas y que la pensión debía ser repartida la mitad para FANNY y la otra mitad para Myrian Nelly, la mamá de ellas, pero, dijo que “si a uno le dañan su familia su hogar,
37 Anexo MP4 “1. Audiencia A. 372 CGP”Exp. 11001-31-10-011-2019-00847-03 Unión Marital de Hecho de Fanny Calderón Plazas Vrs Herederos Determinados de Pedro Eduardo Camargo Pinillos
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I.A.F.B.
uno siempre va a tener en su corazón guardado un resentimiento ”. Record 1h:04m:32 a 1h:40m:27s38.
Testigos de la demandante:
EDELMIRA CUERVO CIFUENTES. Amiga de la demandante . Refirió
1h:04m:32 a 1h:40m:27s38.
Testigos de la demandante:
EDELMIRA CUERVO CIFUENTES. Amiga de la demandante . Refirió haber conocido a FANNY CALDERÓN PLAZAS en 1989 como compañera de trabajo en la Policía Nacional y luego, en 1994 a PEDRO EDUARDO CAMARGO PINILLOS quien se desempeñaba como topógrafo en la Institución y supo por FANNY que desde ese año, entre ellos, “se había concretado la relación”, la que se mantuvo de forma ininterrumpida hasta el fallecimiento de PEDRO EDUARDO en mayo de 2018; dijo además, que supo por su amiga FANNY que la convivencia inició en el apartamento de la mamá de PEDRO EDUARDO cerca del barrio Bochica y para el 2003 a FANNY le salió la vivienda por parte de la Caja de la Vivienda Militar en San Jorge a la que se fueron a vivir hasta que PEDRO EDUARDO se enfermó por lo que tuvieron que irse a vivir en arrendamiento a un apartamento en el barrio JJ Vargas para que les quedara cerca del Hospital de la Policía. Sabe que PEDRO EDUARDO era separado, pero, FANNY nunca se casó, siempre los vio presentarse como “ esposos” y entre ellos no tuvieron hijos. En 2015 cuando PEDRO EDUARDO se enfermó de cáncer en la próstata fue FANNY quien estuvo pendiente de él “día y noche” hasta cuando él falleció. Récord 8m:46s a 32m:17s39
ANA EMILCE FLÓREZ CUELLAR . Cuñada de FANNY CALDERÓN
hasta cuando él falleció. Récord 8m:46s a 32m:17s39