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TSDJ BOG SF - 11001-31-10-015-2019-00123-01-(12-11-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SF - 11001-31-10-015-2019-00123-01-(12-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE FAMILIA

Bogotá, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Proceso: Unión marital de hecho

Demandante: ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO

Demandados: HEREDEROS DE DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

Radicado: 11001-31-10-015-2019-00123-01

Magistrado Ponente: IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL

Discutido y aprobado en sesión de sala del diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), según consta en el acta No.159, de la misma fecha.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandados ANA CELIMIRA MANRIQUE MORA, ALEIDA PATRICIA, MARÍA ROCALINA, DA GOBERTO y NELSON RODRÍGUEZ MANRIQUE contra la sentencia proferida el siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Quince de Familia de Bogotá, en el proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S

1.- ELSA MIRA RODR ÍGUEZ LOZANO, actuando a través de apoderado judicial, promovió́ demanda de declaración de existencia de la unión marital de hecho y su correspondiente sociedad patrimonial en contra de HÉCTOR y MARIVEL

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ; DAGOBERTO, PATRICIA y LINA RODRÍGUEZ

hecho y su correspondiente sociedad patrimonial en contra de HÉCTOR y MARIVEL

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ; DAGOBERTO, PATRICIA y LINA RODRÍGUEZ

MANRIQUE; ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA ; DAGOBERTO RODRÍGUEZ

MORENO; LUZ MARINA , GLORIA ISABEL y YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA; ANA CELMIRA MANRIQUE ; y, los HEREDEROS INDETERMINADOS DE DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ , para que, por el trámite del proceso verbal, en la sentencia se acceda, a las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare que entre los ciudadanos ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO y DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ (Q.E.P.D.) existió una UNION MARITAL DE HECHO, teniendo en cuenta su inicio desde el primero (01) diciembre de 1994 y que perduró hasta el día nueve (09) de junio de 2018, fecha del fallecimiento del señor DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ (Q.E.P.D.) SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior se declare la EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL, entre los ciudadanos ELSA MIRA RODRIGUEZ y DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ (Q.E.P.D.) , de condiciones civiles contenidasExp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

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UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

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en el cuerpo de la demanda, la cual se inició desde el primero (01) de diciembre de 1994 y que perduró hasta el día nueve (09) de Junio de 2018.

TERCERA: Ordenar la expedición de copias auténticas de la sentencia con destino a mi representada.

CUARTA: Que en el evento de oponerse infundadamente a las pretensiones de la demanda se condene a la parte demandada a pagar las costas y gastos del proceso”1.

2.- Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones, expusieron las demandantes los siguientes hechos2:

ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO y DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ establecieron convivencia en unión marital de hecho desde el 1 de diciembre de 1994 hasta el 9 de junio de 2018, fecha en que falleció el señor Dagoberto Rodríguez López. La referida unión perduró por espacio de 28 años, tiempo durante el que convivieron “bajo el mismo techo, compartiendo techo, lecho y mesa”, brindándose ayuda mutua económica, espiritual, al extremo de comportarse como marido y mujer; durante la convivencia adquirieron la casa de habitación ubicada en la Calle 76 N° 27-24 del Barrio Santa Sofía de Bogotá. El señor Dagoberto Rodríguez López, antes de conformar unión marital de hecho con Elsa Mira Rodríguez Lozano contrajo matrimonio con Ana Celmira Manrique, dentro del cual fueron procreados Dagoberto,

antes de conformar unión marital de hecho con Elsa Mira Rodríguez Lozano contrajo matrimonio con Ana Celmira Manrique, dentro del cual fueron procreados Dagoberto, Nelson, Patr icia y Lina Rodríguez Manrique ; dicho matrimonio se disolvió por sentencia del 30 de noviembre de 1994 proferida por el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá.

El 21 de julio de 2016, el señor Dagoberto Rodríguez López sufrió evento “CEREBRO VASCULAR ISQUÉMICA ACM” , condición por la que recibió terapias, atención domiciliaria y abastecimiento de oxígeno en el hogar marital ubicado en la Calle 76 N° 27-24 de Bogotá; posteriormente, a finales de j ulio de 2017, el señor Dagoberto Rodríguez López fue trasladado por su hijo Dagoberto Rodríguez Manrique a una Finca ubicada en el Municipio de Chaparral (Tolima), donde mostró mejoría significativa por el clima cálido ya que la necesidad de oxígeno era mínima “por este motivo se decidió con sus hijos [del causante] habidos dentro de la unión que se pretende en la presente demanda trasladarlo a la finca de su hijo [Dagoberto Rodríguez Manrique]” del Municipio de Silvania (Cundinamarca), en ese inmueble, el señor Dagoberto Rodríguez López era visitado por la compañera Elsa Mira Rodríguez Lozano quien pernoctaba “de sábado a domingo, a veces se regresaba el mismo día a Bogotá ya que tenía a cargo el cuidado de sus nietos” . Finalmente, el señor Dagoberto Rodríguez López fue remitido al Hospital San Rafael de Fusagasugá,

mismo día a Bogotá ya que tenía a cargo el cuidado de sus nietos” . Finalmente, el señor Dagoberto Rodríguez López fue remitido al Hospital San Rafael de Fusagasugá, donde falleció el 9 de junio de 2018.

1 Folios Digitales 44 y 45 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 2 Folios Digitales 42 a 44 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf”Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

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ACTUACIÓN PROCESAL

El conocimiento de la demanda le correspondió́, por reparto del 28 de enero de 20193, al Juzgado Quince de Familia de Bogotá́, despacho que la admitió a trámite en providencia del dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)4 mediante la que ordenó la notificación de HÉCTOR y MARIVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ;

DAGOBERTO, NELSON, PATRICIA y “LINA” (sic) RODRÍGUEZ MANRIQUE;

ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA ; DAGOBERTO RODRÍGUEZ MORENO; LUZ

MARINA, GLORIA ISABEL y YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA ; ANA

CELMIRA MANRIQUE y, los HEREDEROS INDETERMINADOS DE DAGOBERTO

RODRÍGUEZ LÓPEZ.

MARINA, GLORIA ISABEL y YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA ; ANA

CELMIRA MANRIQUE y, los HEREDEROS INDETERMINADOS DE DAGOBERTO

RODRÍGUEZ LÓPEZ.

Los demandados HÉCTOR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LUZ MARINA RODRÍGUEZ CALENTURA , GLORIA ISABEL RODRÍGUEZ CALENTURA y, YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA, se notificaron personalmente del auto admisorio los días 13 y 18 de septiembre de 2019, respectivamente 5. De su lado, los demandados MARIVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ESPERANZA RODRÍGUEZ PARRA, se notificaron personalmente de la admisión los días 20 y 24 de septiembre de la misma anualidad, respectivamente6.

Posteriormente, los demandados DAGOBERTO RODRÍGUEZ MORENO y DAGOBERTO RODRÍGUEZ MA NRIQUE se notific aron personalmente de la admisión de la demanda los días 87 y 108 de octubre de 2019, respectivamente. Y, los demandados “LINA” (sic) RODRÍGUEZ MANRIQUE, NELSON RODRÍGUEZ MANRIQUE, PATRICIA RODRÍGUEZ MANRIQUE y ANA CELMIRA MANRIQUE fueron notificados por aviso del auto admisorio el 17 de octubre de 20199.

A través de apoderada judicial, el demandado HÉCTOR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contestó la demanda en el sentido de allanarse “a las pretensiones de

A través de apoderada judicial, el demandado HÉCTOR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contestó la demanda en el sentido de allanarse “a las pretensiones de la demanda formulada por la señora ELSA MIRA RODRIGUEZ LOZANO, reconocimiento, consecuencialmente, los fundamentos de hecho allí expuestos” 10. La también demandada MARIVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , a través de apoderado judicial, contestó el líbelo aceptando la mayoría de los hechos y, frente a las pretensiones adujo que “en cuanto se demuestren todos los hechos soporte de la acción, NO me opondré a ellas”11.

A través de representante judicial, los demandados ANA CELMIRA

MANRIQUE, ALEIDA PATRICIA RODRÍGUEZ MANRIQUE, MARÍA ROCALINA

3 Folio Digital 37 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 4 Folios Digitales 104 y 105 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 5 Folios Digitales 106 a 109 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 6 Folios Digitales 131 y 132 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 7 Folios 147 y 152 Digital Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 8 Folio 152 Digital Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 9 Folios 164, 166, 172 y 178 Digitales Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf”

8 Folio 152 Digital Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 9 Folios 164, 166, 172 y 178 Digitales Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 10 Folios 145 y 146 Digitales Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 11 Folios 155 y 156 Digitales Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf”Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

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– Lina – RODRÍGUEZ MANRIQUE, DAGOBERTO RODRÍGUEZ MANRIQUE y, NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ MANRIQUE contestaron la demanda oponiéndose a las pretension es, pues argumentan que el causante Dagoberto Rodríguez López nunca se separó de su esposa Ana Celmira Manrique; si bien, los cónyuges suscribieron una separación de cuerpos el 30 de noviembre de 1994, dicho acto no disolvió el matrimonio ni la sociedad conyugal, tampoco la convivencia, pues continuaron con su relación hasta la muerte del señor Dagoberto Rodríguez López, luego de una larga enfermedad padecida por éste ; por tanto, no es cierto, que “durante 35 años de unión entre DAGOBERTO y ELSA MIRA, esta señora lo allá (sic) auxiliado económicamente y espiritualmente, pues quien real y honestamente

“durante 35 años de unión entre DAGOBERTO y ELSA MIRA, esta señora lo allá (sic) auxiliado económicamente y espiritualmente, pues quien real y honestamente lo auxilio durante toda su vida incluso, reitero, en el lecho de enfermo y durante sus últimos días de su existencia fue mi representada ANA CELMIRA MANRIQUE (…)”, entre el causante y la demandante, no existió más sino “una relación esporádica, de encuentros casuales” . Finalmente, formularon las excepciones de mérito que denominaron “ Inexistencia de la unión marital de hecho” , “Inexistencia de los elementos constitutivos de la unión marital de hecho”, “Imposibilidad de disolver y liquidar una unión marital de hecho inexistente”, “Falta de legitimación en la causa por activa”, “Temeridad y mala fe” e “Inexistencia de la causa o soporte legal de las pretensiones de la demanda”12.

A las demandadas LUZ MARINA, GLORIA ISABEL y YOLANDA RODRÍGUEZ CALENTURA mediante auto del 13 de febrero de 2020 13, les fue concedido amparo de pobreza. El profesional del derecho asignado como abogado de pobre, fue notificado personalmente , vía correo electrónico, el 26 de mayo de 202114, quien procedió a contestar la demanda oponiéndose a las pretensiones “que no estén conforme a derecho y por ende debidamente sustentadas, probadas fáctica, jurídica y procedimentalmente conforme a los hechos” del líbelo demandatorio . Formuló como excepciones las que denominó “ Falta de los requisitos legales para declaratoria de unión marital de hecho” y, “Prescripción del término para la solicitud de la declaratoria de convivencia y unión marital de hecho”15.

Formuló como excepciones las que denominó “ Falta de los requisitos legales para declaratoria de unión marital de hecho” y, “Prescripción del término para la solicitud de la declaratoria de convivencia y unión marital de hecho”15.

Luego de realizarse la publicación correspondiente, en que se emplaza a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE DAGOBERTO RO DRÍGUEZ LÓPEZ 16, en auto del 13 de febrero de 2020 el Juzgado de Primera Instancia les designó curador ad litem17, quien se notificó personalmente vía correo electrónico el 20 de enero de 2021 18 . A continuación, procedió a contestar la demanda oponiéndose a las pretensiones “ que no estén conforme a derecho y por ende debidamente sustentadas, probadas fáctica, jurídica y procedimentalmente conforme a los hechos” del líbelo demandatorio. Formuló como excepciones las que denominó “Falta de los

12 Folios 189 a 405 Digitales Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 13 Folio 410 Digital Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 14 Archivo “10. 2019-00123 FOL. 339 NOTIFICACION AMPARO DE POBREZA.pdf” 15 Archivo “11. 2019-00123 (fol. 340-343) CONTESTA DEMANDA.pdf” 16 Folio 157 Digital Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 17 Folio 413 Digital Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf”

16 Folio 157 Digital Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 17 Folio 413 Digital Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 18 Archivo “05. 2019-00123 (FOL. 328-329) DOCUMENTOS DEL CURADOR DESIGNADO.pdf”Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

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requisitos legales para declaratoria de unión marital de hecho” y, “Prescripción del término para la solicitud de la declaratoria de convivencia y unión marital de hecho”19.

Conformado así el contradictorio, se surtió el traslado de las excepciones de mérito, las que fueron replicadas oport unamente por la apoderada de la señora ELSA MIRA RODRÍGUEZ LOZANO20. En auto del 7 de julio de 2021 21, el a quo citó a las partes para celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, la que se adelantó los días 7 de septiembre22 y 28 de octubre de ese mismo año, ambas suspendidas por solicitud de las partes23.

El 26 de enero de 2022, a través de apoderado judicial, compareció a la actuación la señora CLARIBEL MÉNDEZ DUARTE 24 quien aportó copia de la sentencia del 22 de junio de 2021 proferida por el Juzgado Treinta de Familia de Bogotá que declaró “que MARIVEL MÉNDEZ DUARTE, es hija extramatrimonial del

sentencia del 22 de junio de 2021 proferida por el Juzgado Treinta de Familia de Bogotá que declaró “que MARIVEL MÉNDEZ DUARTE, es hija extramatrimonial del señor DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ”25. Por lo anterior, en auto emitido en la continuación de la audiencia inicial del 27 de enero de 2022, se tuvo notificada personalmente a la señora CLARIBEL RODRÍGUEZ DUARTE26.

Oportunamente, el apoderado de la señora CLARIBEL RODRÍGUEZ DUARTE contestó la demanda en el sentido de oponerse a las pretensiones pues entre el causante y la señora Elsa Mira Rodríguez Lozano no existió convivencia alguna “(…) si bien sostuvieron una relación la demandante y el padre de mi representada ya se habían separado desde el año 2003 según información suministrada por la misma act ora a la madre de mi mandante” . Y, formuló las excepciones que denominó “Inexistencia de unión marital y patrimonial de hecho” y, “Prescripción de la acción”27.

Surtido el traslado de estas últimas excepciones de mérito, en auto del 22 de junio de 202228, la Juez de Primera Instancia citó a las partes a la audiencia inicial del artículo 372 ibídem, la que finalmente fue celebrada los días 5 de octubre de ese mismo año29, 8 de febrero30, 26 de abril31 y 2 de mayo de 2023 32, oportunidad en que se escuchó el interrogatorio de la demandante y todos los demandados, fueron decretadas las pruebas solicitadas y, el litigio no sufrió modificación alguna.

que se escuchó el interrogatorio de la demandante y todos los demandados, fueron decretadas las pruebas solicitadas y, el litigio no sufrió modificación alguna.

19 Archivo “07. 2019-00123 (FOL. 332 A 336) CONTEST. CURADOR.pdf” 20 Archivo “12. 2019-00123(FOL.344 A394)CONTESTA EXCEPCIONES.pdf” 21 Archivo “14. 2019-00123 (FL. 396) AUTO SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA C. 1 07-07-2021.pdf” 22 Archivo “20. 2019-00123 (FL. 417-418) ACTA AUDIENCIA C. 1 07-09-2021.pdf” 23 Archivo “24. 2019-00123 (FL. 434) ACTA AUDIENCIA 28-10-2021.pdf” 24 Archivo “29. 2019-00123 (FOL. 444-446) ALLEGA PODER.pdf” 25 Archivo “34. 2019-00123(FOL.525 A527) SENTENCIA JUZ 30 FLIA.pdf” 26 Archivo “35. 2019-00123 (FL. 528-529) ACTA AUDIENCIA 27-01-2022.pdf” 27 Archivo “42. 1019-001238FOL.542 A547) CONTESTACION.pdf” 28 Archivo “48. 2019-00123 (FL. 561) SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA C. 1 22-06-2022.pdf” 29 Archivo “52., 2019-00123 (FL. 575-576) ACTA AUDIENCIA C. 1 05-10-2022.pdf” 30 Archivo “60. 2019-00123 (FL. 594-595) ACTA AUDIENCIA.pdf”

29 Archivo “52., 2019-00123 (FL. 575-576) ACTA AUDIENCIA C. 1 05-10-2022.pdf” 30 Archivo “60. 2019-00123 (FL. 594-595) ACTA AUDIENCIA.pdf” 31 Archivo “67. 2019-00123 (FL. 617-618) ACTA AUDIENCIA.pdf” 32 Archivo “69. 2019-00123 (FL. 620-622) ACTA AUDIENCIA.pdf”Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

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La audiencia de instrucción y ju zgamiento se llevó a cabo los días 15 de junio33 y 24 de agosto de 202334, en que fueron escuchados dos de los testimonios solicitados por las partes, los alegatos de conclusión y, la Juez emitió sentido del fallo.

MATERIAL PROBATORIO

Como prueba documental aportaron la siguiente:

Anexos de la demanda:

  • Registro Civil de Nacimiento de Dagoberto Rodríguez López , nacido el 14 de abril de 1937. Tiene la siguiente nota marginal: “SEGÚN JUZGADO NOVENO DE FLIA DE BOGOTÁ, AUDIENCIA SEPARACION DE CUERPOS. DECRETASE DISUELTA LA SOCIEDAD CONYUGAL LA QUE LAS PARTES ENTRARAN A LIQU IDAR CONFORME A LA LEY”35. - Registro Civil de Defunción de Dagoberto Rodríguez López fallecido el 9 de junio de 201836 - Registro Civil de Nacimiento de Marivel Rodríguez Rodríguez nacida el 19 de

LA LEY”35. - Registro Civil de Defunción de Dagoberto Rodríguez López fallecido el 9 de junio de 201836 - Registro Civil de Nacimiento de Marivel Rodríguez Rodríguez nacida el 19 de mayo de 1984, hija de Elsa Mira Rodríguez Lozano y Dagoberto Rodríguez López37 - Registro Civil de Nacimiento de Héctor Rodríguez Rodríguez nacido el 2 de julio de 1981, hijo de Elsa Mira Rodríguez Lozano y Dagoberto Rodríguez López38 - Registro Civil de Nacimiento de Elsa Mira Rodríguez Lozano, sin notas marginales39 - Copia audiencia del 30 de noviembre de 1994 celebrada por el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá dentro del proceso de separación de cuerpos de Ana Celmira Manrique contra Dagoberto Rodríguez López, en la que por acuerdo de las partes se decretó “la separación indefinida de cuerpos de los cónyuges ANA CELMIRA MANRIQUE DE RODRÍGUEZ y DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ ”. Además, decretó disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal conformada por las partes y, dispuso la residencia separada de las partes40 - Declaración extraprocesal rendida por Juan de Jesús Lozano Muñoz ante la Notaría Cuarenta y Ocho de Bogotá, el 11 de septiembre de 2018, en la que manifestó que “conocí de vista trato y comunicación duran te TREINTA Y DOS (32) años, al señor DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ (q.e.p.d.) (…) y por este conocimiento se y me consta que convivió bajo el mismo techo en Unión Marital de

años, al señor DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ (q.e.p.d.) (…) y por este conocimiento se y me consta que convivió bajo el mismo techo en Unión Marital de Hecho, en forma permanente e ininterrumpida, compartiendo, lecho y mesa desde el 02 de Febrero de 1978 , hasta el día de su fallecimiento (09 de junio de 2018), con la señora ELSA MIRA RODRIGUEZ LOZANO y de esta unión existen y me consta

33 Archivo “73 2019-00123 (FL. 643-644) ACTA AUDIENCIA.pdf” 34 Archivo “78. 2019-00123 (FL. 663-664) ACTA AUDIENCIA.pdf” 35 Folio 5 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 36 Folio 6 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 37 Folio 7 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 38 Folio 7 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 39 Folio 11 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 40 Folios 13 a 16 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf”Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

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que en vida procreo dos hijos de nombres HECTOR Y MARIVEL RODRIGUEZ

Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

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que en vida procreo dos hijos de nombres HECTOR Y MARIVEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y no conozco de la existencia de mas hijos legítimos, reconocidos, adoptivos o por reconocer, vivos o muertos, ya que su estado civil en el momento de su deceso era el de Unión Marital de Hecho”41 - Declaración extraprocesal de Jorge Eduardo Chavarriaga Villa rendida el 17 de septiembre de 2018 ante la N otaría 48 de Bogotá, en la que manifestó “(…) que conocí de vista trato y comunicación durante veinticinco (25) años, al señor DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ (q.e.p.d.) (…) y por este conocimiento se y me consta que convivió bajo el mismo techo en Unión Marital de Hecho, en forma permanente e ininterrumpida, compartiendo, lecho y mesa desde el 02 de Febrero de 1978, hasta el día de su fallecimiento (09 de junio de 2018), con la señora ELSA MIRA RODRIGUEZ LOZANO y de esta unión existen y me consta que en vida procreo dos hijos de nombres HECTOR Y MARIVEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y no conozco de la existencia de mas hijos legítimos, reconocidos, adoptivos o por reconocer, vivos o muertos, ya que su estado civil en el momento de su deceso era el de Unión Marital de Hecho”42 - Declaración extraprocesal rendida por Carlos Andrés García López el 17 de septiembre de 2018 ante la Notaría 48 de Bogotá, en la que consignó “ durante

Marital de Hecho”42 - Declaración extraprocesal rendida por Carlos Andrés García López el 17 de septiembre de 2018 ante la Notaría 48 de Bogotá, en la que consignó “ durante treinta (30) años, al señor DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ (q.e.p.d.) (…) y por este conocimiento se y me consta que convivió bajo el mismo techo en Unión Marital de Hecho, en forma permanente e ininterrumpida, compartiendo, lecho y mesa desde el 02 de Febrero de 1978, hasta el día de su fallecimiento (09) de junio de 2018), con la señora ELSA MIRA RODRIGUEZ LOZANO y de esta unión existen y me consta que en vida procreo dos hijos de nombres HECTOR Y MARIVEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y no conozco de la existencia de mas hijos legítimos, reconocidos, adoptivos o por reconocer, vivos o muertos, ya que su estado civil en el momento de su deceso era el de Unión Marital de Hecho”43 - Certificación expedida por la empresa Haces Inversiones y Servicios S.A.S., en la que dan a conocer que “el paciente señor DAGOBERTO RODRIGUEZ LOPEZ (…) fue atendido domiciliariamente por nuestra Compañía BHM IPS a partir del día 02 de Noviembre de 2016 hasta el 12 de Julio de 2017, ofreciendo atención a través del Plan de Crónico Terapias, así mismo apoyo y atención en el área de nutrición, psicología y trabajo social con visitas de carácter trimestral, una (01) visita domiciliaria mensual. Estos servicios fueron brindados en la CALLE 76 # 27 -24

del Plan de Crónico Terapias, así mismo apoyo y atención en el área de nutrición, psicología y trabajo social con visitas de carácter trimestral, una (01) visita domiciliaria mensual. Estos servicios fueron brindados en la CALLE 76 # 27 -24 BARRIO SANTA SOFIA LOCALIDAD BARRIOS UNIDOS, donde residía el paciente”44.

  • Certificado de tradición y libertad del predio registrado con la matrícula N° 50C355326 ubicado en la “ Calle 76 27 -24 ACTUAL” de Bogotá, adquirido por compraventa por Dagoberto López Rodríguez y Héctor Rodríguez R odríguez mediante Escritura Pública N° 1488 del 8 de junio de 2016 de la Notaría Veinticinco

de Bogotá45.

41 Folios 17 y 18 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 42 Folios 19 y 20 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 43 Folios 21 y 22 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 44 Folios 24 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 45 Folios 25 a 29 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf”Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

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Documental allegada con la contestación de la demanda por Ana Celmira

Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

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Documental allegada con la contestación de la demanda por Ana Celmira Manrique, Aleida Patricia, María Rocalina, Dagoberto y Nelson Enrique Rodríguez Manrique

  • Historia Clínica de Dagoberto Rodríguez López expedida por Inovar Salud dentro del Programa de Atención domiciliaria, Registro de actividades de enfermería, desde el 11 de noviembre de 2017 al 14 de enero de 2018 , en el Municipio de Silvania, vereda Yayata , en la que aparece registrado como cuidador la señora “Celmira Manrique”. Adicionalmente, en el informe de trabajo social se consignó que el grupo familiar del paciente Dagoberto Rodríguez López, es Ana Celmira Manrique

(esposa) y Yordan Vargas Manrique (sobrina)46. - Historia Clínica del señor Dagoberto Rodríguez López expedida por el Hospital San Rafael de Fusagasugá, que da cuenta de la hospitalización del 30 de mayo de 2018, que registra como acudiente a la señora Celmira Manrique como esposa47 - Historia Clínica del Consultorio Médico kirpalamar Medicina Alternativa del señor Dagoberto Rodríguez López desde el 9 de noviembre de 2017 hasta el 21 de mayo de 201848 - Entrega de oxígeno realizada al señor Dagoberto Rodríguez López por Praxair Ltda.49 - Tratamiento Médico sumin istrado a Dagoberto Rodríguez López por el Consultorio de Graciela Lizarazo de Duque Medicina y Terapias Alternativas el 9,

Ltda.49 - Tratamiento Médico sumin istrado a Dagoberto Rodríguez López por el Consultorio de Graciela Lizarazo de Duque Medicina y Terapias Alternativas el 9, 1750 y 23 de noviembre51, 7 y 21 de diciembre de 201752, 9, 18 y 25 de enero de 201853, 8 de febrero, 8 y 22 de marzo, 12, 22 y 29 de abril, 17 y 21 de mayo de 2018. - Certificación expedida por la Nueva EPS de Dagoberto Rodríguez López el 9 de noviembre de 2017, en que registra como beneficiaria en calidad de cónyuge la señora Ana Celmira Manrique desde el 1 de agosto de 2008, junto con el respectivo carné54. - Certificado de Censo Nacional del 8 de junio de 2016, de Dagoberto Rodríguez López y de Ana Celmira Manrique del Municipio de Silvania55 - Certificación expedida por el Consultorio de Graciela Lizarazo de Duque Medicina y Terapias Alternativas el 25 de julio de 2019, que da constancia que la última vez que atendió al señor Dagoberto Rodríguez López fue el 21 de mayo de 201856

46 Folios 189 a 258 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 47 Folios 259 a 295 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 48 Folios 296 a 301 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 49 Folios 302 a 312 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf”

48 Folios 296 a 301 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 49 Folios 302 a 312 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 50 Folio 325 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 51 Folio 313 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 52 Folio 316 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 53 Folio 317 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 54 Folio 314 a 315 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 55 Folio 324 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf” 56 Folio 326 Archivo “01. 2019-00123 FOL. 1-323 UMH.pdf”Exp. 11001-31-10-015-2019-00123-01 UMH de Elsa Mira Rodríguez Lozano Vs. Herederos de Dagoberto Rodríguez López.

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  • Historia Clínica expedida por el Hospital San Juan Bautista del Municipio de Chaparral, que da cuenta de atención brindada a Dagoberto Rodríguez López , de estado civil casado, el 26 de abril de 201757 - Diversas fotografías la mayoría sin fecha y, algunas de abril de 2017 que se indica fueron tomadas en el Municipio de Chaparral, en las que, se aduce aparecen Dagoberto Rodríguez López con su esposa Ana Celmira Manrique . Y, otras en el
  • Diversas fotografías la mayoría sin fecha y, algunas de abril de 2017 que se indica fueron tomadas en el Municipio de Chaparral, en las que, se aduce aparecen Dagoberto Rodríguez López con su esposa Ana Celmira Manrique . Y, otras en el Municipio de Silvania en la finca de su hijo58 - Carta dirigida al Banco BBVA calendada 8 de junio de 2017, suscrita por Dagoberto Rodríguez López , a ruego , en el que otorga poder a su esposa Ana Celmira Manrique Mora para que “reclame la tarjeta débito de la Cuenta Pensional (…) de BBVA de la oficina Prado Veraniego y que sea entregada en la oficina de Fusagasugá”59 - Copia poder otorgado por Dagoberto Rodríguez López el 18 de abril de 2017 a Ana Celmira Manrique Mora “para que en mi nombre y representación realice los trámites necesarios para reclamar mi pensión”60 - Copia de la Resolución SUB2 31505 del 1 de septiembre de 2018 de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, que negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a Ana Celmira Manrique Mora y a Elsa Mira Rodríguez Lozano . A esta última bajo el argumento que “no fue posible corroborar los extremos de convivencia pues la solicitante reconoce que en el año 2016 el causante se traslada a vivir con su ex esposa la señora Ana Celmira Manrique, no obstante en la labor de campo y el testimonio de los familiares del causante coinciden en afirmar que la pareja se encontraba separada y solo compartían vivienda pues ya no eran pareja”; y, de la señora Ana Celmira Manrique

Manrique, no obstante en la labor de campo y el testimonio de los familiares del causante coinciden en afirmar que la pareja se encontraba separada y solo compartían vivienda pues ya no eran pareja”; y, de la señora Ana Celmira Manrique porque “se logró confirmar que el señor Dagoberto Rodríguez López y la señora Ana Celmira Manrique Mora, convivieron por espacio de 12 años, desde el 15 de mayo de 1965, que contraen matrimonio hasta el año 1975, que se separan, posteriormente en el año 2016, retoman su relación debido a la enfermedad del causante hasta el 09 de junio de 2018, fecha en que fallece el causante”61 - Copia de reserva de vacaciones con la Empresa On Vacation para el 22 de diciembre de 2011 a San Andrés Islas, en grupo familiar que incluyó a Dagoberto Rodríguez y Ana Cel

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