TSDJ BOG SF - 11001-31-10-019-2019-00156-01-(01-08-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 11001-31-10-019-2019-00156-01-(01-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE FAMILIA
Bogotá, primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Proceso: Unión marital de hecho
Demandante: LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ
Demandado: HUGO ALONSO MORENO MORENO.
Radicado: 11001-31-10-019-2019-00156-01
Magistrado Ponente: IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL
Discutido y aprobado en sesión de sala del diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024), según consta en el acta No. 104, de la misma fecha.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, en el proceso de la referencia.
A N T E C E D E N T E S
1.- LUZ DARY CUBILLO S GÓMEZ, actuando a través de apoderad o judicial, promovió́ demanda de declaración de existencia de la unión marital de hecho y su correspondiente sociedad patrimonial en contra de HUGO ALONSO MORENO MORENO, para que, por el trámite del proceso verbal, en la sentencia se acceda, a las siguientes pretensiones:
“PRIMERO: Que se declare que entre la DEMANDANTE señora LUZ DARY CUBILLO GÓMEZ y el DEMANDADO señor HUGO ALONSO MORENO MORENO, existió unión marital de hecho por haber convivido desde el 18 de
“PRIMERO: Que se declare que entre la DEMANDANTE señora LUZ DARY CUBILLO GÓMEZ y el DEMANDADO señor HUGO ALONSO MORENO MORENO, existió unión marital de hecho por haber convivido desde el 18 de septiembre de 2000, hasta el 8 de junio de 2018.
SEGUNDO: Que se declare que, como consecuencia de esta unión marital de hecho, existió unión patrimonial de hecho por haber convivido desd e el 18 de septiembre de 2000, hasta el 8 de junio de 2018”1.
1 Folios 162 y 163 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf”Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno.
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2.- Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones, expuso la actora los hechos que, a continuación, compendia la Sala2:
LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ y HUGO ALONSO MORENO MORENO sin impedimento alguno, hicieron vida marital desde el 18 de septiembre de 2000, conviviendo bajo el mismo techo y comportándose socialmente como marido y mujer. Dentro de la unión marital de hecho fue procreada Shersie Julieth Moreno Cubillos, hija de las partes, quien nació el 24 de abril de 2001. Debido a los “repetitivos” actos de infidelidad cometidos por parte del compañero, “a partir del 8 de junio de 2018 , pese a estar viviendo bajo el mismo techo, ellos ya no hacen vida marital, cada uno duerme en cuarto separado,
“a partir del 8 de junio de 2018 , pese a estar viviendo bajo el mismo techo, ellos ya no hacen vida marital, cada uno duerme en cuarto separado, abandonando él [demandado] las obligaciones de esposo y padre”.
ACTUACIÓN PROCESAL
El conocimiento de la demanda le correspondi ó́, por reparto del 12 de febrero de 20193, al Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá́, despacho que la admitió a trámite en providencia del veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019)4 mediante la que orden ó la notificación del señor HUGO ALONSO
MORENO MORENO.
El demandado HUGO ALONSO MORENO MORENO se notificó personalmente de la admisión el diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020) 5 . A través de apoderado judicial, procedió a contestar el líbelo , oportunidad en que se opuso a las pretensiones, pues las partes LUZ DARY CUBILLO GÓMEZ y HUGO ALONSO MORENO MORENO no convivieron “bajo los parámetros de la ley 54 de 1990”. Adicionalmente, duermen en camas separadas desde el año 2015 y, la última vez que sostuvieron intimidad fue en el mes de junio del año 2017 . Finalmente, formuló como excepciones las que denominó “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN CAUSA POR ACTIVA”, “FALTA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO”, “VIOLACIÓN A LAS NORMAS
QUE REGULAN LA UNIÓN MARITAL”, “PRESCRIPCIÓN” y “CADUCIDAD”6.
Conformado así el contradictorio, descorrido el traslado de las excepciones
QUE REGULAN LA UNIÓN MARITAL”, “PRESCRIPCIÓN” y “CADUCIDAD”6.
Conformado así el contradictorio, descorrido el traslado de las excepciones de mérito, mediante auto del tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022)7, el
2 Ibídem 3 Folio 158 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 4 Folio 171 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 5 Folio 183 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 6 Folios 197 a 201 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 7 Archivo “013AUTO 2019-00156 (UMH) Señala fecha (1).pdf”Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno.
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a quo citó a las partes a la audiencia inicial, la que se celebró e l seis (6) de diciembre de esa misma anualidad 8, en esa oportunidad el litigio no sufrió modificación alguna, no se adoptó ninguna medida de saneamiento , fueron escuchados los interrogatorios de las partes y, se produjo el decreto de las pruebas. Finalmente, la audiencia de instrucción y juzgamiento fue celebrada el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023), en la que se agotó la etapa probatoria9.
MATERIAL PROBATORIO
Como prueba documental aportaron la siguiente:
Anexos de la demanda:
- Registro Civil de Nacimiento de Luz Dary Cubillos Gómez nacida el 28 de
probatoria9.
MATERIAL PROBATORIO
Como prueba documental aportaron la siguiente:
Anexos de la demanda:
- Registro Civil de Nacimiento de Luz Dary Cubillos Gómez nacida el 28 de abril de 1978, sin nota marginal de matrimonio10 - Registro Civil de Nacimiento de Hugo Alonso Moreno Moreno nacido el 9 de octubre de 1978, sin nota marginal de matrimonio11 - Registro Civil de Nacimiento de Shersie Julieth Moreno Cubillos, hija de Luz Dary Cubillos Gómez y Hugo Alonso Moreno Moreno, nac ida el 24 de abril de 200112 - Copia de la cédula de ciudadanía de Luz Dary Cubillos Gómez y Hugo Alonso Moreno Moreno13 - Certificado de tradición y libertad del inmueble registrado con la matrícula N° 230-11990314. - Certificado de Paz y Salvo por impuesto predial del predio denominado “Mz B Lo 20 GUACAVIA ubicado en CUMARAL – META”15 - Certificado de tradición y libertad del inmueble registrado bajo el folio 230-11990116 - Certificado de Paz y Salvo por impuesto predial del predio denominado “Mz B Lo 18 GUACAVIA ubicado en CUMARAL – META”17 - Certificado de tradición y libertad del inmueble registrado con la matrícula N° 50S-915897, adquirido por compraventa Luz Dary Cubillos Gómez
8 Archivo “016ACTA AUDIENCIA 6 DE DICIEMBRE DE 2022.pdf” 9 Archivo “022ActaAudiencia2019-00156 UMH II acta 16 de mayo 23 CON APELACION.pdf” 10 Folio 3 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf”
9 Archivo “022ActaAudiencia2019-00156 UMH II acta 16 de mayo 23 CON APELACION.pdf” 10 Folio 3 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 11 Folio 5 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 12 Folio 7 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 13 Folios 9 y 10 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 14 Folios 11 a 17 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 15 Folio 19 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 16 Folios 21 a 27 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 17 Folio 29 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf”Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno.
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y Hugo Alonso Moreno Moreno mediante Escritura Pública N° 89 del 30 de enero de 2009, predio que fue afectado con vivienda familiar en el mismo instrumento18 - Copia formulario declaración de renta del predio registrado con la matrícula N° 50S-915897 del año 201819 - Certificado de tradición y libertad del inmueble registrado con la matrícula N° 50S -832112 adquirido por el Hugo Alonso Moreno Moreno por compraventa contenida en la Escritura Pública N° 943 del 8 de mayo de 201220 - Avalúo comercial del inmueble denominado “ Mz B Lote 18” registrado con la matrícula N° 230-11990121
compraventa contenida en la Escritura Pública N° 943 del 8 de mayo de 201220 - Avalúo comercial del inmueble denominado “ Mz B Lote 18” registrado con la matrícula N° 230-11990121 - Avalúo comercial del inmueble denominado “Mz Lote 20” registrado con la matrícula N° 230-11990322
Documental allegado con el escrito que descorre las excepciones de mérito
- Copia parcial del expediente Medida de Protección N° 386/2020 RUG 1158/2020 iniciada en favor de Luz Dary Cubillos Gómez y Shersie Yulieth Moreno Cubillos en contra de Hugo Alonso Moreno Moreno, admitida a trámite por la Comisaría de Familia de Tunjuelito en auto del 10 de agosto de 202023
Documental solicitada por el Juzgado
- Respuesta Migración Colombia en que informó sobre los movimientos migratorios del señor Hugo Alonso Moreno Moreno en el periodo comprendido entre el 24 de mayo de 2001 hasta el 7 de marzo de 2023, todos a la Ciudad de
Panamá24
Interrogatorios de parte
La demandante Luz Dary Cubillos Gómez declaró que conoció a Hugo a mediados del mes de junio de 1997, a partir de ese momento iniciaron un noviazgo que perduró por tres años. Posteriormente, para el año 2000, a raíz de su embarazo inició convivencia con Hugo Alonso en el Barrio Quiroga; luego, se trasladaron a vivir en el apartamento que compraron el 30 de enero de 2009 en
18 Folios 31 a 37 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf”
trasladaron a vivir en el apartamento que compraron el 30 de enero de 2009 en
18 Folios 31 a 37 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 19 Folio 38 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 20 Folios 39 a 48 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 21 Folios 50 a 100 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 22 Folios 101 a 143 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 23 Folios 5 a 22 Archivo “011DESCORRE TRASLADO 28-03-2022.pdf” 24 Archivo “019RtaMigracion20230421.pdf”Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno.
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el barrio El Tunal, allí continuó la convivencia hasta el desalojo de Hugo en el mes de agosto de 2020 ordenado por la Comisaría de Familia de Tunjuelito . Dentro de su convivencia con Hugo, que fue un proyecto de esposos, adquirieron varios inmuebles como un lote en Villavicencio, una casa lote, una casa comercial en el Barrio San Jorge y el apartamento; pese a las constantes infidelidades por parte de Hugo Alonso, la relación no term inó; sin embargo, indicó que cuando se enteraba de alguna infidelidad, ella tendía a irse de la vivienda que compartía con Hugo, por lapsos de 8 o 10 días. Dejó de tener intimidad con Hugo y de compartir lecho a mediados de junio de 2018, a raíz de una infidelidad pues el
con Hugo, por lapsos de 8 o 10 días. Dejó de tener intimidad con Hugo y de compartir lecho a mediados de junio de 2018, a raíz de una infidelidad pues el demandado se “metió” con la esposa del primo hermano de él; además, por los golpes y la violencia sufrida, razones por las que ya no lo pudo perdonar más ; es así que sabe, sin especificar fechas o periodos, que Hugo llevaba amigas de la “vida alegre” a la casa de Villavicencio e inició el presente proceso porque el demandado no quiere rec onocer lo que le corresponde a ella. Afirmó que la relación sostenida con Hugo fue pública, conoce a los familiares de él, sabe que Hugo no era casado, pe ro, tuvo una relación previa con la señora Fabiola , con quien levantó un documento de liquidación de la sociedad, a quien le compró un inmueble. Finalmente, ref irió que el demandado se ausentaba por cuestiones laborales cuando viajaba a Panamá, pero retornaba para navidades y ella a veces lo acompañaba; Hugo no ha laborado en las minas, lo hizo en su juventud, sus labores eran en Bogotá en psicología25
Por la demandante no se recepcionaron testimonios, toda vez que en la demanda no se formuló solicitud de ese medio probatorio ni al descorrer el traslado de las excepciones de mérito.
El demandado Hugo Alonso Moreno Moreno declaró que ha vivido con su “esposa” FABIOLA RODRÍGUEZ desde el año 1994, con quien tiene un hijo de 25 años, esa es la relación que conoce su familia. Con Luz Dary sostuvo una relación sentimental, en la que procrearon a su hija Shersie Julieth Moreno
25 años, esa es la relación que conoce su familia. Con Luz Dary sostuvo una relación sentimental, en la que procrearon a su hija Shersie Julieth Moreno Cubillos, quien tiene 22 años . De otro lado, refirió que laboraba en Ciudad de Panamá en el periodo de 2004 -2009; además, que compró el apartamento donde vive la demandante “porque en mi trabajo han sido siempre riesgos y por dejarle algo a mi hija, la hice quedar [a Luz Dary] en la escritura”. Negó haber convivido con la demandante, la relación fue de novios, él pernoctaba una que otra noche, dejaba una o dos mudas de ropa, tenía una cama y acudía
25 Minutos 39:32 a 1:02:18 Archivo “017AUDIENCIA PROCESO No. 2019 00156, PROGRAMADA PARA EL 06.12.2022 A LAS 2_00 PM-20221206_141233-Grabación de la reunión.mp4”Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno.
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principalmente a visitar a su hija, pero, si sostuvo intimidad con la demandante hasta el año 2015, la que terminó porque Luz Dary cambió de religión, que “no podía convivir así conmigo porque si no nos casábamos o alguna cosa”. Sobre el desalojo, dijo que ocurrió luego del confinamiento del virus COVID 19, en el año 2020, pues él antes estuvo encerrado con su “ esposa” Fabiola en la casa de Villavicencio, por lo que después de 2 o 3 meses volvió al apartamento de Luz
desalojo, dijo que ocurrió luego del confinamiento del virus COVID 19, en el año 2020, pues él antes estuvo encerrado con su “ esposa” Fabiola en la casa de Villavicencio, por lo que después de 2 o 3 meses volvió al apartamento de Luz Dary, que es propiedad de él, do nde tenía una pieza y sus cosas privadas, así como la cama que usaba cuando visitaba a su hija “resulta que cuando llegué al apartamento, un día que tuvimos una discusión con mi esposa, que discutimos por unos tragos, entonces yo me fui, me pareció irme para mi apartamento, porque es mío, yo lo compré, entonces al yo entrar al apartamento, no me dejó entrar”, por eso hubo violencia, el desalojo, aclaró, fue para evitar que él volviera a la propiedad , actualmente, aún permanecen algunas cosas suyas en ese predio. Cuando su hija tenía 7 años de edad, su “ esposa” Fabiola se enteró de la existencia de Luz Dary , por eso hubo problema y para que lo perdonara le compró la casa donde viven26
Testimonios del demandado
La señora Fabiola Rodríguez – tachado de sospechoso - declaró que vive con su “esposo” Hugo Alonso Moreno y su hijo Jefferson Steven Moreno. Con el demandado vive en unión libre desde el año 1994, sin ningún tipo de separación, comparten lecho y él es quien se hace cargo de los gastos del hogar, y no tienen afiliación a salud sino el SISBEN, así ha sido siempre. Dejaron de cohabitar cuando Hugo trabajó en Panamá a donde iba cada dos meses y después retornaba a la casa , aunque no recuerda bien las fechas ; no lo acompañaba
afiliación a salud sino el SISBEN, así ha sido siempre. Dejaron de cohabitar cuando Hugo trabajó en Panamá a donde iba cada dos meses y después retornaba a la casa , aunque no recuerda bien las fechas ; no lo acompañaba porque le da miedo volar; y él se desplazaba por temas laborales, por negocios de carros, así como de una mina y trabaja en fin ca raíz, en los que se ocupa principalmente los fines de semana. Se enteró de la hija de Hugo y Luz Dary hacia el año 2007, por intermedio de su hijo, por esa razón Hugo se ausentó por espacio de 2 o 3 meses, después regresó y para que lo perdonara le compró a ella la casa que tienen en Santa Lucía27
Jefferson Steven Moreno Rodríguez – tachado de sospechoso - hijo del demandado, declaró que conoce a Luz Dary desde hace varios años porque
26 Minutos 1:03:06 a 1:23:08 Archivo “017AUDIENCIA PROCESO No. 2019 00156, PROGRAMADA PARA EL 06.12.2022 A LAS 2_00 PM-20221206_141233-Grabación de la reunión.mp4” 27 Minutos 5:25 a 30:41 Archivo “023GrabacionAudienciaProcesoNo. 2019 00156, PROGRAMADA PARA EL 16.05.2023 A LAS 11_00 AM-20230516_110616-Grabación de la reunión.mp4”Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno.
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su padre se la presentó como una amiga cuando él era pequeño. Refirió que no
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su padre se la presentó como una amiga cuando él era pequeño. Refirió que no recuerda haber compartido fechas especiales con las partes y en tre Luz Dary y Hugo no existe una relación, pues, desde que el testigo tiene uso de razón su padre h a vivido con él y con su madre Fabiola. Mencionó que su padre es comerciante de esmeraldas, ganado y , en sí , es trabajador independiente. Finalmente, recalcó que sus padres no se han separado, y sabe que tiene una hermana que es hija de la demandante, pero cuando su padre le contó, hace mucho, desde cuando él era pequeño, no le explicó las circunstancias o pormenores28
Marcos Raúl Moreno Moreno – tachado de sospechoso - hermano del demandado, declaró que conoció a Luz Dary hace 10 o 12 años aproximadamente como la novia de Hugo; sin embargo, desconoce los pormenores de esa relación. Tiene conocimiento que Hugo vive con Fabiola Rodríguez, que es la “esposa”, con quien tiene un hijo de 26 años, su residencia está ubicada en el Barrio Santa Lucía, lo que le consta porque lo invitaron a almorzar en semana santa y, porque, siempre ha conocido a Fabiola como la “esposa” de su hermano, así se lo ha comentado Hugo; la señora Fabiola siempre se ha referido a Hugo como el esposo, los ha visto juntos en Bogotá y en el Llano. Con las partes compartió los 15 años de la hija de ellos y la confirmación
se ha referido a Hugo como el esposo, los ha visto juntos en Bogotá y en el Llano. Con las partes compartió los 15 años de la hija de ellos y la confirmación de su hija, en esta última, la señora Luz Dary fue la madrina, rol que desempeñó porque se lo pidieron después que Fabiola declinara por estar de viaje . Explicó que, no sabe qué ocurrió entre Hugo y Fabiola, cuando el demandado le presentó a Luz Dary como la novia “pues cada uno sabrá como hace sus cosas porque en ese sentido no sé”29
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Finalizada la etapa probatoria en audiencia del 16 de mayo de 2023 y recepcionados los alegatos de conclusión que presentaron los apoderados de las partes, el titular del juzgado de conocimiento emitió el fallo en que: i) Negó las pretensiones de la demanda; ii) Condenó en costas a la parte demandante y, fijó como agencias en derecho la suma de $600.000; iii) Levantó las medidas cautelares decretadas; y, iv) Ordenó expedir a solicitud de los interesados, copia auténtica de la sentencia.
28 Minutos 32:30 a 47:20 Archivo “023GrabacionAudienciaProcesoNo. 2019 00156, PROGRAMADA PARA EL 16.05.2023 A LAS 11_00 AM-20230516_110616-Grabación de la reunión.mp4” 29 Minutos 53:00 a 1:18:51 Archivo “023GrabacionAudienciaProcesoNo. 2019 00156, PROGRAMADA PARA EL
16.05.2023 A LAS 11_00 AM-20230516_110616-Grabación de la reunión.mp4”Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno.
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Para llegar dicha conclusión, el Juzgador de Primera Instancia desechó la tacha de sospecha propuesta contra los testigos del demandado , pues tratándose de temas familiares, son, por lo general, los parientes quienes tienen conocimiento de los pormenores de las relaciones , por lo que el parentesco es insuficiente para no tenerlos en cuenta. De otro lado, afirmó que la señora LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ incumplió la carga probatoria que le correspondía, pues se limitó a aportar prueba documental que no da certeza de la existencia de la unión marital demandada y, aquella allegada con las excepciones es inviable valorarla por contener hechos posteriores a la fecha de finalización solicitada en la demanda. En este caso, refirió, se escuchareon las declaraciones pedidas por el demandado, quienes manifestaron que el señor HUGO ALONSO tiene relación de pareja, en unión libre con FABIOLA RODRÍGUEZ , desde el año 1994, ausentándose del hogar por razones laborales.
Inconforme, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación con el fin que se revoque la sentencia de primer grado , para que en su lugar se acceda a las pretensiones. En su concepto, a partir de las pruebas recaudadas puede concluirse que entre LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ y HUGO
apelación con el fin que se revoque la sentencia de primer grado , para que en su lugar se acceda a las pretensiones. En su concepto, a partir de las pruebas recaudadas puede concluirse que entre LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ y HUGO ALONSO MORENO MORENO existió una unión marital de hecho desde el 18 de septiembre de 2000 hasta el 1 8 de julio de 2018, con la consecuente sociedad patrimonial, que así se desprende del interrogatorio del demandado y, de otro lado, los testigos escuchados faltaron a la verdad, pues el hijo y hermano del demandado han compartido fechas especiales con la demandante y, la señora Fabiola Rodríguez t erminó su relación el demandado; además, sabe de la relación de las partes por el perfil de Facebook del demandado y, que, el demandado está incluido en el SISBEN bajo el mismo número que la demandante y su hija.
SUSTENTACIÓN APELACIÓN
Durante el término de traslado para sustentar el recurso de apelación, el apoderado del demandado desarrolló in extenso los reparos concretos , oportunidad en que hizo mención a varios documentos, a partir de los que pide que se revoque la sentencia de primera instancia.
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El apoderado del demandado, solicita que se confirme la sentencia, pues la señora LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ no cumplió con la carga de l a prueba
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El apoderado del demandado, solicita que se confirme la sentencia, pues la señora LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ no cumplió con la carga de l a prueba para probar sus dichos; por ende, no demostró la existencia de la unión marital de hecho. De otro lado, advirtió que el Juzgado efectuó un examen riguroso del acervo probatorio recaudado.
C O N S I D E R A C I O N E S
Es necesario señalar, previamente, que en este asunto procede dictar sentencia de mérito por cuanto se encuentran presentes los denominados por la jurisprudencia y la doctrina, presupuestos procesales exigidos para ello. Además, no se observa que en el decurso del proceso se haya incurrido en causa de nulidad que obligue a invalidar total o parcialmente lo actuado. La competencia de esta Sa la se circuns cribe a desatar la alzada solo en lo que constituyeron los reparos de la parte impugnante, esto es, exclusivamente en lo relativo a la conformación de la Unión Marital de hecho deprecada en la demanda.
En síntesis, la inconformidad planteada por la apoderada de la demandante LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ , radica en que, por indebida valoración probatoria, en la sentencia de primera instancia fueron negadas las pretensiones de la demanda, sin considerar que los testigos escuchados por la parte demandada faltaron a la verdad. Por lo anterior solicita que se revoque la decisión y, en su lugar, se declare la unión marital de hecho que existió ent re
pretensiones de la demanda, sin considerar que los testigos escuchados por la parte demandada faltaron a la verdad. Por lo anterior solicita que se revoque la decisión y, en su lugar, se declare la unión marital de hecho que existió ent re LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ y HUGO ALONSO MORENO MORENO desde el 18 de septiembre de 2000 hasta el 8 de junio de 2018.
En orden a decidir, es preciso rememorar que el artículo 1º de la L ey 54 de 1990, establece: "A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho".
En el caso sub-lite, el juzgado de primera instancia negó las pretensiones de la demanda pues la señora LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ incumplió con la carga probatoria que le correspondía. Adicionalmente, los testigos escuchadosExp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno.
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por solicitud del señor HUGO ALONSO MORENO MORENO, dieron a conocer que éste sostiene una relación de unión con otra persona de nombre FABIOLA RODRÍGUEZ, por lo que no existen razones para acceder a las pretensiones de la demanda.
éste sostiene una relación de unión con otra persona de nombre FABIOLA RODRÍGUEZ, por lo que no existen razones para acceder a las pretensiones de la demanda.
Bajo esa comprensión, procede la Sala a auscultar los medios de prueba recaudados en el sub lite, a fin de establecer si la demandante dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 167 del C.G.P.; es decir, si fue acreditada la unión marital de hecho demandada que es lo que plantea el debate propio de la alzada y delimita la competencia de esta Corporación.
Pues bien , las pruebas recaudadas dejan ver que entre LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ y HUGO ALONSO MORENO MORENO, existió una relación sentimental, dentro de la que existió convivencia por un periodo de tiempo; sin embargo, esta no cumple con el requisito de singularidad exigido para la unión marital de hecho, por lo que no hay lugar a reconocer la unión marital de hecho demandada.
En efecto, con la demanda la señora LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ aportó el avalúo comercial de los inmuebles denominados “Mz B Lote 18” y “Mz Lote 20” registrados con las matrículas N° 230-11990130 y N° 230-11990331. En dichas pericias reposa copia de la Escritura Pública N° 109 del 26 de enero de 2010 de la Notaría Cuarta de Villavicencio, en la que se consignó que el vendedor CARLOS ÉDGAR MOLINA REY “ por medio del presente instrumento público, transfiere a título de venta real y efectiva en favor de HUGO ALONSO MORENO MORENO (…) quien obra en nombre y representación propia y manifestó bajo
CARLOS ÉDGAR MOLINA REY “ por medio del presente instrumento público, transfiere a título de venta real y efectiva en favor de HUGO ALONSO MORENO MORENO (…) quien obra en nombre y representación propia y manifestó bajo la gravedad de juramento ser de estado civil soltero con unión marital de hecho, el derecho de dominio y posesión que tiene y ejerce sobre el siguiente inmueble: Un lote de terreno distinguido con el número 20 de la MANZANA B del COMPLEJO
HABITACIONAL EL PARAISO DE GUACAVIA, MUNICIPIO DE CUMARAL – META”32.
Finalmente, el comprador Hugo Alonso Moreno Moreno registró como dirección de notificaciones la “K 24 D N° 49-90 Sur Barrio Tunal Bogotá”33
También reposa copia de la Escritura Pública N° 1585 del 31 de octubre de 2014 de la Notaría Cuarta de Villavicencio, en la que se consignó que el “lote
30 Folios 50 a 100 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 31 Folios 101 a 143 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 32 Folios 123 y 125 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 33 Folio 128 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf”Exp. 11001-31-10-019-2019-00156-01 UMH de Luz Dary Cubillos Gómez Vs. Hugo Alonso Moreno Moreno.
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de terreno distinguido como LOTE DIECIOCHO “18” DE LA MANZANA ‘B’
URBANIZACIÓN MI CHOCITA O COMPLEJO HABITACIONAL EL PARAISO
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de terreno distinguido como LOTE DIECIOCHO “18” DE LA MANZANA ‘B’ URBANIZACIÓN MI CHOCITA O COMPLEJO HABITACIONAL EL PARAISO DE GUACAVIA” fue comprado por el señor HUGO ALONSO MORENO MORENO “mayor de edad, domiciliado en Bogotá (…), quien obra en nombre y representación propia y manifestó bajo la gravedad de juramento ser de estado civil Soltero sin unión marital de hecho vigente ”34 . Adicionalmente, que el comprador, esto es, el señor MORENO MORENO tiene como dirección de notificaciones la “Cra 24D # 49-90 Sur de Bogotá”35.
Con el libelo demandatorio, además, se aportó el certificado de tradición y libertad del inmueble registrado con la matrícula N° 50S -915897, adquirido por compraventa por las partes LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ y HUGO ALONSO MORENO MORENO mediante Escritura Pública N° 89 del 30 de enero de 2009, el que decidieron afectar con vivienda familiar en el mismo instrumento (Anotación N° 010)36. Según el documento, el mencionado predio, consiste en el apartamento 312 del Edificio Multifamiliar Guajira ubicado en la “CARRERA 24D 49-90 S”, esto es, la misma dirección que el demandado reportó cuando adquirió por compraventa en los años 2010 y 2014 , los inmuebles registrados con las matrículas N° 230-119901 y N° 230-119903.
Ahora bien, al descorrer el traslado de las excepciones de mérito la
con las matrículas N° 230-119901 y N° 230-119903.
Ahora bien, al descorrer el traslado de las excepciones de mérito la demandante allegó copia parcial d el expediente Medida de Protección N° 386/2020 RUG 1158/2020 iniciada en favor de Luz Dary Cubillos Gómez y Shersie Yulieth Moreno Cubillos en contra de Hugo Alonso Moreno Moreno ante la Comisaría de Familia de Tunjuelito, en la que se observa que las accionantes residen en la Carrera 24 D N 52-90 Bloque 5 Apartamento 312 Conjunto Guajira A.; así mismo, en el auto en que la autoridad comisarial avocó conocimiento, emitido el 10 de agosto de 2020, como medida de protección provisional ordenó el “DESALOJO DEL SEÑOR HUGO ALONSO MORENO MORENO de su sitio residencial ubicado en la CARRERA 24 D N. 52 -90 SUR BLOQUE 5 APTO 312
CONJUNTO GUAJIRAA”37.
La señora LUZ DARY CUBILLOS GÓMEZ en su interrogatorio declaró que conoció al demandado a mediados del mes de juni o de 1997, cuando iniciaron un noviazgo y que ella quedó en embarazo hacia el mes de septiembre del año
34 Folio 74 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 35 Folio 82 Archivo “001PROCESO 2019-00156.pdf” 36 Folios 31 a