TSDJ BOG SF - 11001-31-10-020-2018-00157-02-(19-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 11001-31-10-020-2018-00157-02-(19-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE FAMILIA
Bogotá, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Proceso: Liquidación de Sociedad Conyugal
Demandante: PABLO JAVIER GALINDO VALENCIA.
Demandada: DOLLY JULIETH ANDRADE OROZCO Radicado: 11001-31-10-020-2018-00157-02
Magistrado Ponente: IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL
Discutido y aprobado en sesión de sala del siete (7) de febrero dos mil veinticuatro (2024), según consta en el acta No. 016, de la misma fecha.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado por el demandante PABLO JAVIER GALINDO VALENCIA, a través de apoderado judicial, contra la sentencia aprobatoria de la partición proferida el quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad en el proceso de la referencia1.
A N T E C E D E N T E S:
1.- Ante el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá curs a el proceso de liquidación de sociedad conyugal de PABLO JAVIER GALINDO VALENCIA contra DOLLY JULIETH ANDRADE OROZCO, admitido a trámite en auto del 10 de mayo de 20192. La demandada fue notificada personalmente el 27 de junio de esa misma anualidad3.
2.- Realizado el emplazamiento de los acreedores de la sociedad conyugal,
de 20192. La demandada fue notificada personalmente el 27 de junio de esa misma anualidad3.
2.- Realizado el emplazamiento de los acreedores de la sociedad conyugal, dentro del trámite, la audiencia de inventarios y avalúos fue celebrada los días 19 de septiembre de 20194 y 9 de marzo de 20205. En la última audiencia, el a quo resolvió las objeciones planteadas por las partes y aprobó los inventarios y avalúos así: Activo i) Cesantías del señor Pablo Javier Galindo Valencia por la suma de
1 Téngase en cuenta que por disposición del Acuerdo PCSJA23-12089 del 13 de septiembre de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura, los términos judiciales estuvieron suspendidos entre el 14 hasta el 20 de septiembre de 2023, inclusive. 2 Folio 40 Digital Archivo “01 Expediente Unido Liquidacion Sociedad.pdf” 3 Folio 41 Digital Archivo “01 Expediente Unido Liquidacion Sociedad.pdf” 4 Folios 139 a 143 Digitales Archivo “01 Expediente Unido Liquidacion Sociedad.pdf” 5 Folios 37 a 40 Digitales Archivo “01 Expediente Unido Objeciones Particion.pdf” C03 Cuaderno Objeción ParticiónPágina 2 de 9
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$12.763.572 pesos. Pasivo: i) Crédito a favor de Bancolombia S.A. por “crédito rotativo” $8.898.145. Recompensas: ii) Recompensa a cargo de la ex cónyuge
$12.763.572 pesos. Pasivo: i) Crédito a favor de Bancolombia S.A. por “crédito rotativo” $8.898.145. Recompensas: ii) Recompensa a cargo de la ex cónyuge Dolly Julieth Andrade Orozco y a favor de la sociedad conyugal por préstamo solicitado al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional por el ex cónyuge y giro realizado directamente por el demandante $8.456.732; iii) Recompensa a cargo de la ex cónyuge Dolly Julieth Andrade Orozco y a favor de la sociedad conyugal por concepto de pago de crédito a Bancolombia $18.000.000; iv) Recompensa a cargo del ex cónyuge Pablo Javier Galindo Valencia y a favor de la sociedad conyugal por la venta del vehículo de placas IHK058 $36.000.000.
En la misma audiencia, del 9 de marzo de 2020, fue decretada la partición.
3.- El auto emitido el 9 de marzo de 2020, fue apelado por la demandada DOLLY JULIETH ANDRADE OROZCO. La alzada fue desatada por este Tribunal en auto del 27 de enero de 2022 6, en el que revocó la inclusión de las siguientes partidas: Pasivo: i) Crédito a favor de Bancolombia S.A. por “ crédito rotativo” $8.898.145. Recompensas: ii) Recompensa a cargo de la ex cónyuge Dolly Julieth Andrade Orozco y a favor de la sociedad conyugal por préstamo solicitado al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional por el ex cónyuge y giro realizado directamente por el demandante $8.456.732; y, iii) Recompensa a cargo de la ex
Julieth Andrade Orozco y a favor de la sociedad conyugal por préstamo solicitado al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional por el ex cónyuge y giro realizado directamente por el demandante $8.456.732; y, iii) Recompensa a cargo de la ex cónyuge Dolly Julieth Andrade Orozco y a favor de la sociedad conyugal por concepto de pago de crédito a Bancolombia $18.000.000;
4.- Mediante auto del 27 de octubre de 2020, el a quo designó partidor de la lista de auxiliares de justicia7, quien presentó el trabajo distributivo encargado el 6 de agosto de 20218. En proveído del 17 de agosto siguiente9, se corrió traslado del trabajo, el que fue objetado oportunamente por el apoderado de la demandada
DOLLY JULIETH ANDRADE OROZCO.
5. – La objeción al trabajo de partición fue resuelta en proveído del 13 de enero de 202210, en contra del que no se interpuso recurso alguno; no obstante, el a quo ordenó rehacer el trabajo, bajo el siguiente argumento:
“En definitiva, dos yerros se advierten en el trabajo partitivo presentado a las partes: 1) no se hicieron las agregaciones relativas a las compensaciones a favor de la masa social y a cargo de los socios, y 2) tampoco se hizo la adjudicación de pasivos en este caso a los dos socios, como lo ordena la ley, en común y proindiviso a falta de acuerdo que conviniera adjudicación en forma distinta. De modo que, en el caso concreto, correspondía agregar a los valores del primer activo $12.763. 572.oo, las recompensas a favor de la masa y a cargo del
proindiviso a falta de acuerdo que conviniera adjudicación en forma distinta. De modo que, en el caso concreto, correspondía agregar a los valores del primer activo $12.763. 572.oo, las recompensas a favor de la masa y a cargo del
6 Archivo “24 Decisión Tribunal Superior.pdf” C03 Cuaderno Objeción Partición 7 Archivo “06 Auto Ordena Nombrar Partidores.pdf” C03 Cuaderno Objeción Partición 8 Achivo “18 Trabajo Particion.pdf” C03 Cuaderno Objeción Partición 9 Archivo “19 Auto Corre Traslado Trabajo Particion.pdf” C03 Cuaderno Objeción Partición 10 Archivo “23 Auto Resuelve Objeciones Rehacer.pdf” C03 Cuaderno Objeción ParticiónPágina 3 de 9
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excónyuge PABLO JAVIER VALENCIA GALINDO por $36.000.000.oo y las recompensas a favor de la sociedad y a cargo de DOLLY JULIETH ANDRADE OROZCO que sumadas ascienden a $26.456.732.oo. Sobre este activo bruto de $75.220.304.oo, ahora sí se hace la deducción del pasivo ext erno por $8.898.145.oo, lo que permite encontrar un activo líquido de $66.322.159 que se distribuye a título de gananciales entre los socios, a razón de $33.161.079.50 para cada uno. A la hora de las adjudicaciones, obviamente corresponde tener en cuenta el pasivo interno que cada uno soporta que sirve para hacer la imputación
cada uno. A la hora de las adjudicaciones, obviamente corresponde tener en cuenta el pasivo interno que cada uno soporta que sirve para hacer la imputación correspondiente, todo lo cual se traduce en señalar que mientras el señor VALENCIA GALINDO no recibe nada en los activos, por ser su pasivo $36.000.000.oo superior a sus gananciales, la señora ANDRADE OROZCO recibe efectivamente la suma de $3.865.427, y un derecho de crédito a cargo de su ex cónyuge por $2.838.920.50, para un total de $6.704.347.50, que corresponde al total de sus gananciales $33.161.079.50 menos sus pasivos que se le imputan (recompensas a favor de la masa social) por $26.456.732.oo.”
6.- En auto del 10 de febrero de 202211, el Juzgador de Primera Instancia ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el Tribunal en proveído del 27 de enero de esa misma anualidad.
7.- La rehechura del trabajo de partición fue radicada por el auxiliar de la justicia el 8 de abril de 202212, del que se corrió traslado en proveído del 26 de abril siguiente13. Dentro del término del artículo 509 del Código General del Proceso, fue objetado por el apoderado de la demandada DOLLY JULIETH ANDRADE OROZCO, argumentando que el partidor no tuvo en cuenta la recompensa inventariada a cargo del ex cónyuge , quien adeuda a la sociedad conyugal la suma de $36.000.00014.
8.- En sentencia del 15 de noviembre de 2022 15, fue resuelta la objeción
recompensa inventariada a cargo del ex cónyuge , quien adeuda a la sociedad conyugal la suma de $36.000.00014.
8.- En sentencia del 15 de noviembre de 2022 15, fue resuelta la objeción planteada por la demandada al trabajo de partición, la que declaró infundada y aprobó la distribución de los bienes y deudas sociales efectuada por el auxiliar de la justicia. Consideró el Juzgador, que la recompensa si fue relacionada por el partidor, y que, “en el proveído calendado 13 de enero de 2022 (fls 116 y s.s., PDF), se advirtió que al momento de efectuar las adjudicaciones se debía tener en cuenta que el señor PABLO JAVIER GALINDO VALENCIA no recibía nada en los activos, por ser su pasivo $36.000.000.oo superior a sus gananciales, en cuanto a la señora ANDRADE OROZCO se le adjudicaba la totalidad del activo, situación que quedó debidamente ejecutoriada y en firme, teniendo en cuenta que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá al resolver el recurso de alzada no se pronunció sobre esa recompensa, habida cuenta que no había sido objeto de inconformidad”.
11 Archivo “25 Auto Obedezcase Superior Revoca.pdf” 12 Archivo “26 Trabajo Particion Corregido.pdf” 13 Archivo “27 Auto Corre Traslado Trabajo Corregido.pdf” 14 Archivo “28 Nuevas Objeciones Trabajo Particion.pdf” 15 Archivo “30 Auto Resuelve Objeciones.pdf”Página 4 de 9
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15 Archivo “30 Auto Resuelve Objeciones.pdf”Página 4 de 9
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7.- Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la ex cónyuge interpuso recurso de apelación , argumentando que, la recompensa inventariada debe ser relacionada en el activo “no sólo como partida única las cesantías del señor Pablo Javier Galindo Valencia, sino también, como partida segunda la recompensa por valor de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000.00) MONEDA CORRIENTE, ($36.000.000.00)”, como el auxiliar de la justicia no lo hizo de esta manera, está contraviniendo el inciso 2 numeral 2 del artículo 501 del Código General del Proceso16.
8.- Tramitado en legal forma el recurso de apelación, procede la Sala a resolverlo, previas las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
La partición como acto jurídico que es, debe cumplir con una serie de requisitos, entre los que cabe mencionar, por vía de ejemplo, que debe preceder la petición de su decreto; que se encuentre debidamente ejecutoriado el auto que la ordena; que exista pluralidad de coasignatarios, por cuanto si se trata de asignatario único lo que procede es la adjudicación, ello cuando se trata de liquidar una herencia; que la partición se haya elaborado con base en los inventarios y avalúos debidamente aprobados; que en la distribución de los
asignatario único lo que procede es la adjudicación, ello cuando se trata de liquidar una herencia; que la partición se haya elaborado con base en los inventarios y avalúos debidamente aprobados; que en la distribución de los bienes se atiendan las reglas señaladas al partidor en los artículos 1391 y siguientes del Código Civil, particularmente en el artículo 1394 ibídem, así como en la ley adjetiva -art. 508 del C.G. del P.-.
Es así que, cuando se encuentran reunidos estos requisitos, procede la aprobación de la partición, con la consiguiente distribución de los bienes relictos entre los herederos debidamente reconocidos en el proceso, y, en caso de no ajustarse a esos parámetros, se debe ordenar rehacerla, ya sea de oficio o con base en las objeciones que los interesados formulen y que el Juez encuentre fundadas, para que se observen las reglas establecidas por el legislador para la distribución y adjudicación de los bienes.
Por el contrario, cuando en la distribución de la herencia o de los bienes sociales, o en la composición de los lotes, el partidor no toma como base para su confección el inventario elaborado por los propios interesados, el valor que, de común acuerdo, le asignaron a los bienes, en orden a que a cada heredero le corresponda un valor equivalente, teniendo en cuenta la calidad y naturaleza de
16 Archivo “31 Recurso Reposicion Subsidio Apelacion.pdf”Página 5 de 9
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los activos de la herencia, de modo que a cada heredero le correspondan cosas de similar sustancia, se está irrespetando, por inobservancia de esas reglas, la libertad de estimación, lo que conlleva a que el trabajo partitivo tenga que rehacerse.
En el sub lite, a través del recurso de apelación, es cuestionada la sentencia aprobatoria de la partición indicando que hay errores de fondo pues el partidor no incluyó dentro del activo de la sociedad conyugal la recompensa inventariada, de la forma como lo dispone el inciso 2 numeral 2 del artículo 501 del Código General del Proceso.
Lo que está cuestionado en sede de apelación es la refacción de la partición ordenada por el juzgado de conocimiento, frente a lo que ha de precisarse que, desde el primer traslado, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código General del Proceso, los interesados deben plantear todas las inconformidades que tengan, por vía de las objeciones a la partición primigenia, debates que no pueden ser reeditados posteriormente; en tanto que las objeciones a los trabajos partitivos rehechos solo se deben circunscribir al cumplimento de lo dispuesto en la providencia que dispuso la refacción, tal como lo explica la doctrina: “… son estrictamente limitadas y restringidas a la refacción, porque solamente se circunscribe a las infracciones legales cometidas sobre las bases de la partición, entre las cuales citamos las siguientes: las objeciones fundadas en
“… son estrictamente limitadas y restringidas a la refacción, porque solamente se circunscribe a las infracciones legales cometidas sobre las bases de la partición, entre las cuales citamos las siguientes: las objeciones fundadas en que la partición rehecha, debiendo conservar lo no objetado, procedió en cambio a modificarla; aquellas que se fundan en la conservación de aspectos desconociendo u omitiendo la orden judicial de refacción; y las que se basan en el hecho de que no se ha reducido o adicionado lo ordenado en la refacción judicial. En el fondo, estas objeciones se desarrollan cuando la partición r ehecha no se ajusta al auto que lo determina”17
Pues bien, frente al único reparo planteado por el recurrente, revisado el trabajo de partición, observa la Sala, que se trata de la reincidencia de un punto planteado y debatido frente al trabajo de partición primigenio. En efecto, Véase que, en esa oportunidad, el a quo en auto del 13 de enero de 2022, resolvió sobre la recompensa que es materia de examen en esta decisión:
“De modo que, en el caso concreto, correspondía agregar a los valores del primer activo $12.763. 572.oo, las recompensas a favor de la masa y a cargo del excónyuge PABLO JAVIER VALENCIA GALINDO por $36.000.000.oo y las recompensas a favor de la sociedad y a cargo de DOLLY JULIETH ANDRADE OROZCO que sumadas ascienden a $26.456. 732.oo. Sobre este activo bruto de $75.220. 304.oo, ahora sí se hace la deducción del pasivo externo por $8.898.145.oo, lo que permite encontrar un activo líquido de $66.322.159 que se
$75.220. 304.oo, ahora sí se hace la deducción del pasivo externo por $8.898.145.oo, lo que permite encontrar un activo líquido de $66.322.159 que se distribuye a título de gananciales entre los socios, a razón de $33.161.079.50 para cada uno.
17 LAFONT PIANETTA Pedro, Proceso Sucesoral, Tomo II, Cuarta Edición, Librería Ediciones del Profesional Ltda., Pág. 194.Página 6 de 9
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A la hora de las adjudicaciones, obviamente corresponde tener en cuenta el pasivo interno que cada uno soporta que sirve para hacer la imputación correspondiente, todo lo cual se traduce en señalar que mientras el señor VALENCIA GALINDO no recibe nada en los activos, por ser su pasivo $36.000.000.oo superior a sus gananciales, la señora ANDRADE OROZCO recibe efectivamente la suma de $3.865.427, y un derecho de crédito a cargo de su ex cónyuge por $2.838.920.50, para un total de $6.704.347.50, que correspon de al total de sus gananciales $33.161.079.50 menos sus pasivos que se le imputan (recompensas a favor de la masa social) por $26.456.732.oo.” (resaltado intencional)
Ahora, como luego de emitirse dicha providencia, el Juzgado de Primera Instancia, ordenó obedecer y cumplir el auto del 27 de enero de 2022, emitido por
Ahora, como luego de emitirse dicha providencia, el Juzgado de Primera Instancia, ordenó obedecer y cumplir el auto del 27 de enero de 2022, emitido por este Tribunal, como decisión unipersonal, que revocó la inclusión de unas partidas en los inventarios y avalúos, procede la Sala a revisar de fondo, en lo pertinente, el trabajo partitivo.
De entrada, se advierte que, frente a lo que constituye el tema objeto de alzada, para efectuar su labor, en el trabajo rehecho el partidor siguió las instrucciones del auto del 13 de enero de 2022, que le ordenó corregir el trabajo y, además, tuvo en cuenta los inventarios y avalúos aprobados, consistente en las siguientes partidas:
Activo: Cesantías del señor Pablo Javier Galindo Valencia por la suma de $12.763.572 pesos. Recompensas: Recompensa a cargo del ex cónyuge Pablo Javier Galindo Valencia y a favor de la sociedad conyugal por la venta del vehículo de placas IHK058 $36.000.000.
A partir de allí confeccionó una única hijuela en favor de la señora Dolly Julieth Andrade Orozco, en la que le adjudicó la totalidad de la partida del activo, esto es, las cesantías del señor Pablo Javier Galindo Valencia por la suma de $12.763.572 pesos, para pagarle los gananciales.
Ahora bien, la inconformidad de la apelante radica en que la suma adjudicada en el trabajo de partición rehecho, debe ser superior, pues considera que hace parte del activo social, la recompensa adeudada a la sociedad conyugal por el señor Pablo Javier Galindo Valencia. Frente a este argumento, ha de verse
adjudicada en el trabajo de partición rehecho, debe ser superior, pues considera que hace parte del activo social, la recompensa adeudada a la sociedad conyugal por el señor Pablo Javier Galindo Valencia. Frente a este argumento, ha de verse que las recompensas “son créditos que el marido, la esposa o la sociedad pueden reclamarse entre sí en la liquidación de la sociedad conyugal, por haber ocurrido desplazamientos patrimoniales o pago de obligaciones a favor o en contra de la sociedad o de los cónyuges”18, la que debe ser pagada con los gananciales que le corresponden al cónyuge que la adeuda, que en este caso son inferiores en su
18 SUÁREZ FRANCO Roberto, Derecho de Familia, Tomo I, Séptima Edición, Editorial Temis, Pág. 367.Página 7 de 9
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cuantía al valor que debe cubrir el señor Pablo Javier Galindo Valencia por concepto de la recompensa.
Sobre la formación de las hijuelas en que se adjudican los gananciales a los ex cónyuges explica la doctrina:
“Dentro de los derechos que pueden tener el cónyuge sobreviviente pueden citarse los gananciales, herencias o legados (sin olvidar la imputación a la porción), porción conyugal plena o complementaria, créditos como tercero, recompensas y herencias o legados adquiridos por transmisión o sustitución. Los créditos que tenga el cónyuge frente a la sociedad conyugal o la herencia, así como ocurre con todos los créditos que tenga cualquier asignatario
herencias o legados adquiridos por transmisión o sustitución. Los créditos que tenga el cónyuge frente a la sociedad conyugal o la herencia, así como ocurre con todos los créditos que tenga cualquier asignatario frente a esas universalidades, deberán pagarse o cancelarse en la hijuela personal del asignatario correspondiente y no dejarlos dentro de la hijuela de deudas, ya que la cancelación deberá versar sobre ‘lo que a cada uno de los asignatarios se deba’ (inc. 1º del Art. 1394 y Art. 1832 C.C.), por cualquier concepto. La ley no distingue, y el intérprete tampoco debe hacerlo, el objeto o el derecho debido al coasignatario y que va a cancelársele”19.
Adicionalmente, para la liquidación de las recompensas establece el artículo 1825 del C.C. que “se acumulará imaginariamente al haber social todo aquello de que los cónyuges sean respectivamente deudores a la sociedad, por vía de recompensa o indemnización”
Siguiendo las anteriores reglas, en este caso, se tiene que la partida única del activo y la recompensa, como parte del haber social, deben repartirse en igual proporción entre los cónyuges. De allí que, a Pablo Javier Galindo Valencia y Dolly Julieth Andrade Orozco, como gananciales deban recibir cada uno $24.381.786 pesos.
Sin embargo, está inventariada una única partida susceptible de ser adjudicada, consistente en las cesantías del demandante. Por ende, de la partida del activo a cada ex cónyuge, Pablo Javier Galindo Valencia y Dolly Julieth Andrade Orozco, a título de gananciales le corresponde la suma de $6.381.786 pesos. Como quiera que, se causó una recompensa a cargo del demandante Pablo Javier
del activo a cada ex cónyuge, Pablo Javier Galindo Valencia y Dolly Julieth Andrade Orozco, a título de gananciales le corresponde la suma de $6.381.786 pesos. Como quiera que, se causó una recompensa a cargo del demandante Pablo Javier Galindo Valencia y a favor de la sociedad conyugal a raíz de la venta del vehículo de placas IHK-058 por la suma de $36.000.000, ello implica que, el 50 % de ese valor debe ser imputado a favor de la cónyuge, esto es, $18.000.000, y, siendo que los gananciales del demandante ascienden a $6.381.786 pesos, es claro que esta suma es insuficiente para cubrir en su totalidad el monto por el que debe responder a título de recompensa.
19 LAFONT PIANETTA Pedro, Derecho de Sucesiones, Tomo II, Novena Edición, Librería Ediciones del Profesional Ltda., Pág. 524.Página 8 de 9
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Entonces, atendiendo que los gananciales del señor Pablo Javier Galindo Valencia son insuficientes para pagar a la sociedad conyugal la recompensa por él adeudada, la consecuencia es que al ex cónyuge, tal como lo hizo el partidor, la suma que le corresponde por gananciales de $6.381.786, que equivalen a la parte que le corresponde del activo social establecido en $12.763.572, debe destinarse en su totalidad al pago de la recompensa, aunque sea parcial, dado que no existe disponibilidad patrimonial en el activo de éste para cubrir la totalidad de la
que le corresponde del activo social establecido en $12.763.572, debe destinarse en su totalidad al pago de la recompensa, aunque sea parcial, dado que no existe disponibilidad patrimonial en el activo de éste para cubrir la totalidad de la recompensa a favor de la ex–cónyuge.
En cuanto a la hijuela de la señora Dolly Julieth Andrade Orozco, advierte la Sala, que le corresponde recibir $12.763.572 pesos, representados en primer lugar, en la mitad del activo correspondiente a las cesantías inventariadas, esto es, $6.381.786 y, del valor por el que debe responder el demandante por concepto de la recompensa a favor de su ex -esposa, por lo que entonces lo cancelado por el ex consorte, proveniente de lo que le correspondería a título de gananciales, esto es la suma equivalente de $6.381.786, es el monto5 que acrece la hijuela de la señora Andrade Orozco. Es así que la demandada recibe en una única partida la totalidad del activo, que es el derecho efectivamente adjudicado a ella por el partidor al rehacer la partición, sin que, en consecuencia, se presente un yerro en la partición rehecha, en este punto.
La suma restante, para completar los gananciales de la demandada, esto es, la suma de $11.618.214 pesos, debe relacionarse en el trabajo de partición como un crédito a favor de la señora Dolly Julieth Andrade Orozco a cargo del ex cónyuge. Sin embargo, no aparece así en el trabajo distributivo, pues el partidor se limitó en la hijuela de la apelante solo a adjudicar la totalidad del activo disponible.
Así las cosas, ha de concluirse que debe revocarse la sentencia aprobatoria
se limitó en la hijuela de la apelante solo a adjudicar la totalidad del activo disponible.
Así las cosas, ha de concluirse que debe revocarse la sentencia aprobatoria de la partición calendada el quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad, para ordenar rehacer el trabajo de partición.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
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PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferid a por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, el quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022). En su lugar, se ordena al partidor rehacer el trabajo de partición, en el sentido de liquidar la recompensa inventariada conforme lo establece el artículo 1825 del C.C., incluyendo una partida para el crédito a favor de la señora Dolly Julieth Andrade Orozco, que se ha determinado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO.- SIN COSTAS en esta instancia ante la prosperidad del recurso de apelación.
TERCERO.- DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Los magistrados,
IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL
de apelación.
TERCERO.- DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Los magistrados,