TSDJ BOG SF - 11001-31-10-021-2018-00194-01-(02-10-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 11001-31-10-021-2018-00194-01-(02-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
1
PROCESO VERBAL DE BETTY CECILIA Y DIEGO HERNANDO GRACIA SUÁREZ EN CONTRA DE ADELMO
EDUARDO GRACIA MANCIPE (AP. SENTENCIA).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C..
SALA DE FAMILIA
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Magistrados: CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS (PONENTE)
NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ
JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ
REF: PROCESO VERBAL DE BETTY CECILIA Y DIEGO
HERNANDO GRACIA SUÁREZ , EN CONTRA DE
ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE (AP.
SENTENCIA).
Proyecto discutido y aprobado en sesión de 11 de septiembre de 2024.
Surtido el trámite propio de la segunda instancia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 19 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado 21 de Familia de esta ciudad.
ANTECEDENTES
A través de apoderada judicial debidamente constituida para el efecto, los señores BETTY CECILIA y DIEGO HERNANDO GRACIA SUÁREZ demandaron, en proceso verbal , al señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE, para que luego de agotado el trámite de rigor, en sentencia, se acogieran las siguientes pretensiones: “PRETENCIONES (sic) PRINCIPALES:2
MANCIPE, para que luego de agotado el trámite de rigor, en sentencia, se acogieran las siguientes pretensiones: “PRETENCIONES (sic) PRINCIPALES:2
PROCESO VERBAL DE BETTY CECILIA Y DIEGO HERNANDO GRACIA SUÁREZ EN CONTRA DE ADELMO
EDUARDO GRACIA MANCIPE (AP. SENTENCIA).
“1) Declarar, que dentro de la escritura pública número 0585, de la notaria (sic) 30 del Circulo (sic) de Bogotá, de fecha 9 de marzo de 2017, no se relacionaron (sic) la totalidad de los bienes de la masa sucesoral, por cuanto se omitieron, excluyeron o distrajeron de la misma los que legítimamente correspondía incorporar. “2) Que, como consecuencia de lo anterior, se declare la NULIDAD ABSOLUTA por objeto o causa ilícita, de la escritura publica (sic) No. 0585 de la notaria (sic) 30 de Circulo (sic) de Bogotá de fecha 9 de Marzo (sic) de 2017, conforme lo establece el artículo 1741 del Código Civil. “3) Que, como consecuencia de la anterior declaración, queden (sic) sin efecto legal a lguno la totalidad de los actos jurídicos, que se desprenden o realizaron, con la escritura pública No. 0585 de la notaria (sic) 30 del Circulo (sic) de Bogotá de fecha 9 de Marzo (sic) de 2017. “4) Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene o disponga realizar nuevamente la sucesión (sic) y liquidación de la sociedad conyugal de la causante BETTY DEL SOCORRO SUÁREZ DE GRACIA.
“4) Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene o disponga realizar nuevamente la sucesión (sic) y liquidación de la sociedad conyugal de la causante BETTY DEL SOCORRO SUÁREZ DE GRACIA. “5) Se ordene oficiar, a la notaria (sic) 30 de Circulo (sic) de Bogotá, así como a la oficina de registro de instrumentos públicos que (sic) correspondiente, a efectos de que tomen nota y se ordenen (sic) la cancelación de los actos jurídicos registrados con base en la escritura pública que se declara nula, esto es la 0585 de fecha 9 de Marzo de 2017. “6) Que se condene al demandado señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE, apagar (sic) las costas y gastos del proceso. “PRETENSIONES SUBSIDIARIAS “1. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene la partición adicional, relacionando e incluyendo, la totalidad de los bienes muebles, inmuebles, dineros, dividendos, etc. que corresponden a la masa sucesoral, así como a la sociedad conyugal de la causante entre BETTY DEL SOCORRO SUÁREZ DE GRACIA (Q.E.P.D.). con el sr ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE. “2. Que dentro de dicha adición se asignen, los derechos herenciales o cuotas que legítimamente correspondan a cada uno de los herederos, así como la cuota que corresponda en la liquidación conyugal3
PROCESO VERBAL DE BETTY CECILIA Y DIEGO HERNANDO GRACIA SUÁREZ EN CONTRA DE ADELMO
EDUARDO GRACIA MANCIPE (AP. SENTENCIA).
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EDUARDO GRACIA MANCIPE (AP. SENTENCIA).
sostenida (sic) entre ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE y BETTY DEL
SOCORRO SUÁREZ DE GRACIA (Q.E.P.D.).
3. Que se ordene adicionar el aporte societario en especie, de los bienes inmuebles rehacer la partición del aporte societario en especie de los bienes inmuebles, que realizó el señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE a la sociedad NIVELACIONES TOPOGRÁFICAS GRANJA GRANDE S.A.S. identificada con NIT No. 900.334.117 -3, a través de la Escritura Pública No. 3069, de fecha 27 de junio de 2.016 de la Notaría 48 del
Círculo de Bogotá D.C. “4. Declarar, que tales bienes inmuebles pertenecen y por tanto hacen parte de la masa de bienes de la sucesión y sociedad conyugal formada entre ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE y BETTY DEL SOCORRO SUÁREZ DE GRACIA (Q.E.P.D.), que fueran liquidadas mediante la Escritura Pública No.0585 de la Notaría 30 del Círculo de Bogotá D.C. de fecha 9 de marzo de 2.017. “5. Condenar al demandado sr ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE, a restituir a la masa de bienes de la referida sucesión y sociedad conyugal, la totalidad de los bienes, como también los frutos y aumentos,
“5. Condenar al demandado sr ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE, a restituir a la masa de bienes de la referida sucesión y sociedad conyugal, la totalidad de los bienes, como también los frutos y aumentos, representados aquellos en cuotas partes de interés social, acciones, inmuebles, muebles, títulos valores, depósit os en cuentas bancarias, contratos de mutuo o préstamo y cualquier otro elemento del haber social y/o la sucesión de la nombrada causante, y que de manera fraudulenta y dolosa fueron distraídos, sustraídos u ocultados, por él. “6. Condenar al señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE, conforme lo dispone el art. 1824 del código (sic) civil (sic), a perder la porción a que pudiere tener derecho como cónyuge supérstite y como heredero derivado de la compra de derechos herenciales efectuada y a restituirla doblada, por distraer y/o ocultar en forma dolosa los bienes de la masa sucesoral de la causan te BETTY DEL SOCORRO SUÁREZ DE GRACIA (Q.E.P.D.) , en la liquidación de la sociedad conyugal y sucesión sobre los bienes objeto de la adición. “7. Que en el evento de que la sociedad NIVELACIONES TOPOGRÁFICAS GRANJA GRANDE S.A.S. haya enajenado la totalidad o4
PROCESO VERBAL DE BETTY CECILIA Y DIEGO HERNANDO GRACIA SUÁREZ EN CONTRA DE ADELMO
EDUARDO GRACIA MANCIPE (AP. SENTENCIA).
parte de los bienes que deben restituir a la masa sucesoral, se le condene al
EDUARDO GRACIA MANCIPE (AP. SENTENCIA).
parte de los bienes que deben restituir a la masa sucesoral, se le condene al demandado señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE , a restituir en favor de los herederos en dinero el valor comercial de los mismos, más los rendimientos, frutos, valorizaciones e intereses comerciales que correspondan, causados desde el fallecimiento de la causante hasta la fecha de su pago total. “8. Oficiar a la Notaría 30 del Círculo de Bogotá D.C., para que tome nota de la sentencia que se dicte disponiendo lo pertinente para adicionar o rehacer la partición de la referida sucesión conforme se disponga en la sentencia. “9. Oficiar a la Notaría 48 del Circulo (sic) de Bogotá D.C., para que tome nota de la sentencia que se dicte, para que corrija y/o adicionen y/o anulen la escritura Escritura (sic) Pública No. 3069, de fecha 27 de junio de 2.016. “10. Que se condene al demandado señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE, apagar (sic) las costas y gastos del proceso ” (el uso de las mayúsculas, de las negrillas y de la puntuación es del texto).
Como hechos se relacionaron en el libelo los siguientes:
“1. La señora BETTY DEL SOCORRO SUÁREZ DE GRACIA
(Q.E.P.D.), identificada en vida con cédula de ciudadanía No. 41.369.827 de Bogotá, falleció en la ciudad de Bogotá D.C., el día 11 de enero de 2.015 y su
(Q.E.P.D.), identificada en vida con cédula de ciudadanía No. 41.369.827 de Bogotá, falleció en la ciudad de Bogotá D.C., el día 11 de enero de 2.015 y su último domicilio fue la ciudad de Bogotá, tal y como consta en el Registro Civil de defunción No. 71294584-2 e indicativo serial No. 08799405 de la Notaría 21 del Círculo de Bogotá.
“2. La causante BETTY DEL SOCORRO SUÁREZ DE GRACIA
(Q.E.P.D.), contrajo matrimonio con el señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE, en Puerto Berrio Antioquia, el día 9 de abril de 1.961, el cual fue registrado ante la Registraduría del Municipio de Puerto Berrio (Antioquia), acreditado mediante escritura de protocolización No. 0081 de 2.015, de la Notaría primera de Puerto Berrio (Antioquia), tal y como consta en el Registro Civil de Matrimonio co n indicativo serial No. 4757362, el cual anexo con la presente demanda.5
PROCESO VERBAL DE BETTY CECILIA Y DIEGO HERNANDO GRACIA SUÁREZ EN CONTRA DE ADELMO
EDUARDO GRACIA MANCIPE (AP. SENTENCIA).
“3. Del matrimonio antes celebrado, nacieron siete (7) hijos, siendo ellos: MARTHA LIGIA GRACIA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.689.525, ÓSCAR FERNANDO GRACIA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.419.843, BETTY CECILIA
ciudadanía No. 39.689.525, ÓSCAR FERNANDO GRACIA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.419.843, BETTY CECILIA GRACIA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadania (sic) No. 39.693.604, DIEGO HERNANDO GRACIA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.435.823, ADELMO DE JESÚS GRACIA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.123.047, ÍNGRY DEL PILAR GRACIA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.701.065 y JAIDY PATRICIA GRACIA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadania (sic) No. 52.622.234. “4. El día 3 de febrero de 2.017, mediante la Escritura Pública No. 218, otorgada en la Notaría 30 del Círculo de Bogotá D.C., las herederas ÍNGRY DEL PILAR GRACIA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.701.065 y JAIDY PATRICIA GRACIA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.622.234, transfirieron en venta real y efectiva todos los activos y lo (sic) derechos herenciales que a título universal les correspondía (sic) o pudieran corresponderle (sic) en la sucesión intestada de su progenitora BETTY DEL SOCORRO SUÁREZ DE GRACIA (Q.E.P.D.), a favor del cónyuge sobreviviente de la causante y progenitor de estas, señor
ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE.
progenitora BETTY DEL SOCORRO SUÁREZ DE GRACIA (Q.E.P.D.), a favor del cónyuge sobreviviente de la causante y progenitor de estas, señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE. “5. Que a la fecha el comprador de los mencionados derechos herenciales TRANSFERIDOS EN VENTA a título universal y aquí demandado señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE , no ha cumplido con la obligación de pago de esta venta y , por tanto , se adelanta proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA en Juzgado Civil del Circuito de Bogotá. “6. El día 9 de marzo de 2.017, se protocolizó ante la Notaría 30 del Círculo de Bogotá D.C., proceso de liquidación notarial de la sociedad conyugal y la Sucesión intestada de la causante BETTY DEL SOCORRO SUÁREZ DE GRACIA (Q.E.P.D.), mediante la Escritura Pública No. 0585 de la Notaría 30 del Círculo de Bogotá, D.C.6
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EDUARDO GRACIA MANCIPE (AP. SENTENCIA).
“7. En dicho trámite intervinieron como interesados las siguientes personas: ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE , como cónyuge sobreviviente y MARTHA LIGIA GRACIA SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.689.525, ÓSCAR FERNANDO GRACIA SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.419.843, BETTY CECILIA
de ciudadanía No. 39.689.525, ÓSCAR FERNANDO GRACIA SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.419.843, BETTY CECILIA GRACIA SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.693.604, DIEGO HERNANDO GRACIA SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.435.823, ADELMO DE JESÚS GRACIA SUÁREZ , como hijos legítimos y herederos de la causante, a quienes se le (sic) adjudicaron los bienes en la cantidad y forma que aparece en la mencionada partición, siendo asignado solo un 2% aproximado del acervo partible, pues únicamente se relacionaron los bienes que estaban en cabeza de la causante, excluyéndose y dejándose por fuera 755 inmuebles correspondientes al aporte societario en especie y vehículos en cabeza del aquí demandado. “8. El cónyuge supérstite señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE, adelantó dicho trámite en la mencionada notaría, actuando en nombre propio como cónyuge y cesionario de los derechos herenciales, adquiridos mediante la compra que de los mismos y a título universal hiciera conforme se relacionó anteriormente, en el ente ndido que (sic) todos los herederos estaban de común acuerdo, puesto que actuó también en nombre y representación de los cinco (5) hijos restantes, de los cuales recibió poder general, mismos que se anexaron dentro de la escritura pública No. 0585 del 09 de Marzo de 2017 que, entre otras atribuciones, contiene las siguientes: ‘...VIGÉSIMA SEXTA. Para que otorgue poder (es) a uno o varios abogados
general, mismos que se anexaron dentro de la escritura pública No. 0585 del 09 de Marzo de 2017 que, entre otras atribuciones, contiene las siguientes: ‘...VIGÉSIMA SEXTA. Para que otorgue poder (es) a uno o varios abogados para hacer sucesiones, vender derechos herenciales a sociedades y cualquier otro acto relacionado con una sucesión. VIGÉSIMA SÉPTIMA. Para iniciar la sucesión de mi madre y Ilevarla hasta su culminación’. “9. Dentro de dicha sucesión, se legitimaron como herederos a: ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.681.484, MARTHA LIGIA GRACIA SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.689.525, ÓSCAR FERNANDO GRACIA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.419.843, BETTY CECILIA GRACIA SUÁREZ , identificada con cédula de ciudadanía No.7
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39.693.604, DIEGO HERNANDO GRACIA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.435.823 y ADELMO DE JESÚS GRACIA SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.123.047. “10. El día 27 de junio de 2.016, es decir, un año y cinco meses después del fallecimiento de la causante y aproximadamente 9 meses antes
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.123.047. “10. El día 27 de junio de 2.016, es decir, un año y cinco meses después del fallecimiento de la causante y aproximadamente 9 meses antes de que se adelantara el proceso de sucesión y liquidación de la sociedad conyugal, a través de la Escritura Pública No. 3069 de la Notaria 48 del Círculo de Bogotá D.C., el señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE aportó en especie a la sociedad NIVELACIONES TOPOGRÁFICAS GRANJA GRANDE S.A.S ., SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (755) bienes inmuebles que estaban en cabeza de éste , cuyo valor del acto fue de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCH O MILLONES SETENCIENTOS (sic) DIECISÉIS MIL PESOS M/CTE ($7.598.716.000). “11. Es de resaltar que el aporte societario que en su nombre pretende hacer el demandado, no corresponde a un aporte de su patrimonio, sino que dicho aporte lo conforman activos de la masa sucesoral, y sin que legalmente mediara autorización u orden de aut oridad judicial alguna para disponer de bienes y derechos que aún no se habían formalizado a través de trámite sucesoral alguno. “12. En la relación de inventarios y avalúos presentada dentro de la sucesión que se adelantó en la Notaría 30 del círculo (sic) de Bogotá D.C. con escritura pública # 0585, se reflejó como activo neto sucesoral y de la sociedad conyugal, la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE
con escritura pública # 0585, se reflejó como activo neto sucesoral y de la sociedad conyugal, la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES VEINTINUEVE MIL PESOS M/CTE (967'029.000), de los cuales el cónyuge sup érstite tenía en su cabeza 110 acciones en la sociedad NIVELACIONES TOPOGRÁFICAS GRANJA GRANDE S.A.S. por un valor de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE (110.000.000.00) y en caja DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE (10.756.000.00 -sic-)., adjudicándose el 100%, para si (sic) el sr. ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE. “13. En la misma relación de inventarios y avalúos, presentada por el Doctor (sic) Juan Pablo Suárez Figueroa, apoderado de los herederos,8
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declaró bajo la gravedad del juramento: ‘...no conocemos más activos o pasivos de la sucesión, diferentes a los aquí relacionados’. “14. En el trabajo de partición se relacionaron las hijuelas correspondientes a cada uno de los herederos y dentro de los activos que correspondieron al señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE, se asignó entre otras, la siguiente partida: ‘Ciento diez (110) acciones a nombre de
ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE en la sociedad NIVELACIONES
correspondieron al señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE, se asignó entre otras, la siguiente partida: ‘Ciento diez (110) acciones a nombre de ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE en la sociedad NIVELACIONES TOPOGRÁFICAS GRANJA GRANDE S.A.S. identificada con NIT No. 900.334.117-3. Valor total de estas acciones se adjudica por $110.000.000 ’. Esto es el 100% de las acciones de dicha sociedad, sin tener en cuenta que, con el aporte en especie realizado un año y medio antes, se incrementaba en SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS M/CТЕ ($7.598'716.000) el valor de la sociedad y a su vez, el valor neto de la masa sucesoral objeto de partición entre los herederos, perjudicando de esta manera a los herederos legítimos y beneficiándose con dicha distracción de bienes. “15. Dentro del proceso de sucesión notarial tantas veces mencionado, no participó de manera directa ninguno de los aquí demandantes, pues en razón a la confianza plena que depositaron en su señor padre aquí demandado, otorgaron sendos poderes generales par a que se tramitara el proceso sucesoral. “16. El día 26 de enero de 2018, y previa convocatoria, se celebró reunión entre los legítimos herederos con el aquí demandado dentro de la cual se comprometió este último por intermedio de su apoderado general y contador, a brindar toda la información y do cumentos, que soportaran el trámite adelantado en el proceso de sucesión. “17. Recibida parcialmente la información antes mencionada el
y contador, a brindar toda la información y do cumentos, que soportaran el trámite adelantado en el proceso de sucesión. “17. Recibida parcialmente la información antes mencionada el día 1 (sic) de febrero de 2018, se allegó a mis mandantes entre otros - el PROYECTO de ACTA DE REUNIÓN UNIVERSAL DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD NIVELACIONES TOPOGRÁFICAS GRANJA GRANDE S.A.S. fechada 10 de marzo de 2.017, es decir, un día después de celebrada la Escritura Pública de la sucesión,9
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precisándose que hasta dicho momento no se tenia (sic) información de tal acta, ni se había dado a conocer por ningún medio a mis mandantes. “18. Es de precisar que, fundados en la total confianza, que siempre mantuvieron en su señor padre, mis mandantes estuvieron ajenos a los trámites e incidencias de la gestión sucesoral. “19. Dentro de la mencionada propuesta de acta, en el orden del día se consideraba el ‘PERFECCIONAMIENTO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES CON PRIMA POR COLOCACIÓN DE ACCIONES APORTE EN ESPECIE CESIÓN DE ACCIONES CON RESERVA DE USUFRUCTO ’ ‘se puso a consideración de la Asamblea General de Accionistas perfeccionar el aporte en especie que efectuó el señor ADELMO
ACCIONES APORTE EN ESPECIE CESIÓN DE ACCIONES CON RESERVA DE USUFRUCTO ’ ‘se puso a consideración de la Asamblea General de Accionistas perfeccionar el aporte en especie que efectuó el señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE, identificado con cédula de ciudadanía No. 5'681.484 por valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($395'000.000), con fecha 16 de diciembre del año 2016’ “20. Los TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($395.000.000.00) estarían representados en 6 vehículos, 3 de ellos de transporte particular y tres máquinas Bulldozer y para efectos de perfeccionar la promesa de suscripción de acciones, a cambio del aporte en especie o anticipo para futura capitalización que realizó el señor GRACIA MANCIPE el día ‘16 de diciembre del año 2016’, se propuso emitir DIECISÉIS (16) acciones en donde, ‘de los TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($395'000.000), se contabilizarán (sic) como parte del capital suscrito y pagado de la sociedad DIECISÉIS MILLONES DE PESOS ($16'000.000) y los restantes TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($379'000.000) serán (sic) contabilizados como superávit de capital a título de prima en colocación de acciones’. “21. Es preciso resaltar que, a la fecha de presentación de esta demanda, los 6 vehículos supuestamente aportados en especie a la sociedad NIVELACIONES TOPOGRÁFICAS GRANJA GRANDE S.A.S., el día 16 de
“21. Es preciso resaltar que, a la fecha de presentación de esta demanda, los 6 vehículos supuestamente aportados en especie a la sociedad NIVELACIONES TOPOGRÁFICAS GRANJA GRANDE S.A.S., el día 16 de diciembre de 2.016 como se contempló en el proyecto de acta, continúan aún en propiedad del señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE. “22. Igualmente, el proyecto de acta contiene el reglamento de suscripción de acciones, quedando un total de 126 acciones equivalentes a10
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$126'000.000 (CIENTO VEINTIS ÉIS MILLONES DE PESOS) de capital suscrito y pagado. Tal hecho consta en el referido proyecto de acta, enviada por correo electrónico. “23. En consulta realizada ante la plataforma del registro único del transporte RUNT, el día 8 de febrero de 2018 y de la cual anexo copia a la presente demanda, se pudo establecer que los vehículos antes mencionados aún no han sido transferidos como se pla nteó en la propuesta de acta tantas veces mencionada, es decir que hasta la fecha, el titular del derecho de dominio de dichos bienes sigue siendo el aquí demandado Sr. ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE, tal como consta en los certificados de tradición de dichos bienes y que se aportan con la presente demanda. “24. Las anteriores maniobras realizadas por el aquí demandado evidencian mala fe, e intención dañina que configuran dolo, el cual conlleva
de tradición de dichos bienes y que se aportan con la presente demanda. “24. Las anteriores maniobras realizadas por el aquí demandado evidencian mala fe, e intención dañina que configuran dolo, el cual conlleva un detrimento patrimonial en contra de mis mandantes, máxime si se tiene en cuenta, que en un documento público como lo es la escritura en donde se protocolizó la sucesión de la causante Sra. BETTY DEL SOCORRO SUÁREZ DE GRACIA (Q.E.P.D .), e igualmente se liquidó la sociedad conyugal sostenida con el aquí demandado, solamente se relacionó menos del 2% de la totalidad de la masa sucesoral. “25. Conforme lo dispone el artículo 1824 del código (sic) civil (sic), el ocultamiento o distracción dolosa de los bienes, objeto de liquidación da lugar a la perdida (sic) de la porción en la misma cosa y como sanción será obligado a restituirla doblada. “26. Igualmente resulta muy diciente y pone de presente una vez más un acto de mala fe del demandado, el pretender legalizar o legitimar un aporte de los bienes alli (sic) relacionados, cuando un año después se evidencia que dichos bienes aún siguen en cabeza de éste y que , consiguientemente, no fueron transferidos de ninguna manera a la sociedad NIVELACIONES TOPOGR ÁFICAS GRANJA GRANDE S.A.S., como pretenden hacer ver en la susodicha acta, y según se evidencia en el certificado de tradición. “27. Queriendo mostrar transparencia y generosidad, el aquí demandado plantea en dicha acta, ceder a cada uno de los herederos 911
certificado de tradición. “27. Queriendo mostrar transparencia y generosidad, el aquí demandado plantea en dicha acta, ceder a cada uno de los herederos 911
PROCESO VERBAL DE BETTY CECILIA Y DIEGO HERNANDO GRACIA SUÁREZ EN CONTRA DE ADELMO
EDUARDO GRACIA MANCIPE (AP. SENTENCIA).
acciones y reservarse para si el usufructo del derecho que se desprende de las mismas, cuando , en realidad , se están desconociendo los derechos herenciales que legítimamente les corresponden. “28. El hecho de que un día después de haberse celebrado la escritura pública de la sucesión y de liquidación de la sociedad conyugal, se aporte (sic) a una sociedad simuladamente, unos bienes de los cuales aún mantiene su dominio, el demandado son (sic) evidencia de su mala fe una vez más. “29. Adicionalmente, en dicho proyecto de acta se propone , dentro del orden del día , realizar una CESIÓN DE ACCIONES CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO, de 45 acciones del 100% de las que es propietario el señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE a los 5 hijos que le otorgaron poder general, de manera que a cada uno de los cesionarios se les da la nuda propiedad sobre NUEVE (9) ACCIONES , las que, según la susodicha acta , actualmente se encuentran suscritas y pagadas, reservándose el usufructo vitalicio el señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE. “30. La referida acta, no es más que una mera propuesta la cual no ha sido aceptada por mis mandantes, ni mucho menos ha sido objeto de
reservándose el usufructo vitalicio el señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE. “30. La referida acta, no es más que una mera propuesta la cual no ha sido aceptada por mis mandantes, ni mucho menos ha sido objeto de registro alguno, evidenciándose, que la misma se hace en el momento, con el propósito de distraer y justificar el manejo que se le ha dado al patrimonio sucesoral y al trámite. “31. Pese a que en el proyecto de acta se menciona, en su numeral V. que el 16 de diciembre de 2.016 se realizó un aporte en especie por TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS $395.000.000, a la sociedad NIVELACIONES TOPOGR ÁFICAS GRANJA GRANDE S.A.S., en el trámite notarial de sucesión, que se dio casi tres meses después, es decir, el día 9 de marzo de 2017, la sociedad objeto de partición entre los herederos, muestra 110 acciones y no las 126 acciones que, a partir del momento del aporte, la conformarían. “32. Igualmente, tampoco muestra el aporte realizado en junio de 2.016 de los bienes inmuebles a la sociedad por valor de en SIETE MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS12
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EDUARDO GRACIA MANCIPE (AP. SENTENCIA).
MIL PESOS M/CTE ($7.598'716.000), de tal manera que tanto el inventario de bienes como la partición correspondiente, que dio lugar a la liquidación de
EDUARDO GRACIA MANCIPE (AP. SENTENCIA).
MIL PESOS M/CTE ($7.598'716.000), de tal manera que tanto el inventario de bienes como la partición correspondiente, que dio lugar a la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión, se basó en información no veraz sobre la conformación accionaria de la empresa, en contraste con la información del Estado Financiero con corte a 31 de diciembre de 2016 que evidencia los dos aportes mencionados. “33. Se ratifica una vez más y se confirma la intención dolosa por parte del demandado de ocultar y/o distraer bienes de la masa sucesoral generando aportes a la Sociedad (sic) NIVELACIONES TOPOGR ÁFICAS GRANJA GRANDE S.A.S. hoy EN LIQUIDACI ÓN, que convenientemente quedó en cabeza del señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE, como ya se mencionó en apartes anteriores. “34. Asimismo, es de resaltar que los aquí MANDANTES del señor ADELMO EDUARDO GRACIA MANCIPE , conforme al poder general que le otorgaran en su momento, tienen derecho a adquirir , de manera legítima y a través de la sucesión, su derecho real de herencia y , por consiguiente, la propiedad plena, en cuotas parte según les corresponda en calidad de herederos, de los bienes muebles e inmuebles sustraídos de la masa sucesoral. “35. El abuso de la autonomía otorgada mediante los poderes generales y la adquisición de los derechos herenciales, le permitió al demandado llevar a cabo la liquidación de la sociedad conyugal y de la
masa sucesoral. “35. El abuso de la autonomía otorgada mediante los poderes generales y la adquisición de los derechos herenciales, le permitió al demandado llevar a cabo la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión con base en un valor de la masa sucesoral que no correspondía a la realidad de los activos que la conformaban, en detrimento de los derechos herenciales de los legítimos herederos. “36. Mis apoderados aceptan la nueva adjudicación y partición de bienes con beneficio de inventario, conforme lo dispone el artículo 1304 del Código Civil. “37. En procura a (sic) evitar el presente trámite judicial, sostuvimos varias reuniones con el aquí demandado y su asesor legal y tributario, sin que finalmente haya sido posible llegar a un consenso, donde se les reconociera a mis mandantes los derechos que legítimamente les13
PROCESO VERBAL DE BETTY CECILIA Y DIEGO HERNANDO GRACIA SUÁREZ EN CONTRA DE ADELMO
EDUARDO GRACIA MANCIPE (AP. SENTENCIA).
corresponden, ante lo cual nos vemos precisados a formular la presente acción. “38. Conforme a lo anterior, los aquí demandantes señores BETTY CECILIA GRACIA SUÁREZ Y DIEGO HERNANDO GRACIA SUÁREZ me otorgaron poder especial para iniciar y proseguir esta acción como en efecto se presenta” (el uso de las mayúsculas, de las negrillas y de la puntuación es del texto).
La demanda fue presentada a reparto el 6 de marzo de 2018 y le correspondió su conocimiento al Juzgado 21 de Familia de esta ciudad (hoja
es del texto).
La demanda fue presentada a reparto el 6 de marzo de 2018 y le correspondió su conocimiento al