TSDJ BOG SF - 11001-31-10-021-2019-00663-01-(01-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 11001-31-10-021-2019-00663-01-(01-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D.C.
– SALA DE FAMILIA –
Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024).
Magistrado Sustanciador:
JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ.
REF: CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE
MATRIMONIO RELIGIOSO DE LUZ STELLA
BEDOYA HENAO EN CONTRA DE LUIS
HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ.
Discutido y aprobado en sesión de Sala de diecisiete (17) de enero de 2.024, consignada en acta No. 003.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada inicial, contra la sentencia de quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2.022), del Juzgado Veintiuno (21) de Familia de Bogotá, D.C.
I. ANTECEDENTES:
1. LUZ STELLA BEDOYA HENAO , instauró demanda en contra de LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ , para que se hicieran los siguientes
pronunciamientos:
1.1.- Se decrete la cesación de efe ctos civiles de matrimonio religioso entre LUZ STELLA BEDOYA HENAO , y LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ , con fundamento en las causales 1, 2 y 3 del artículo 154 del Código Civil.
1.2.- Se decrete la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
con fundamento en las causales 1, 2 y 3 del artículo 154 del Código Civil.
1.2.- Se decrete la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
1.3.- Disponer que los excónyuges tendrán residencia y domicilios separados.RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763)
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C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA
DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 2 1.4.- Ordenar el desalojo definitivo del demandado Luis Humberto Sandoval Rodríguez, del inmueble que ocupa, ubicado en la calle 66 número 59 -31, apartamento 302, Torre 1 de Bogotá.
1.5.- Disponer que Luis Humberto Sandoval Rodríguez está obligado al pago de perjuicios morales causados a la demandante con ocasión del maltrato subjetivo a que está siendo sometida, perjuicios que estimó en la suma de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, o la suma que determine el juez.
1.6.- Se condene al demandado a proporcionar alimentos congruos o necesarios a favor de la esposa en la suma de $10.000.000.
2.- Como hechos relevantes en este caso tenemos:
2.1.- Las partes contrajeron matr imonio el 5 de diciembre de 1987 en la Parroquia de Lourdes de la ciudad de Medellín, siendo registrado en la Notaría Sexta de la misma ciudad, habiéndo firmado antes capitulaciones matrimoniales.
2.2.- Durante dicha unión se procrearon tres hijos, Andrea Catalina, nacida el
de la misma ciudad, habiéndo firmado antes capitulaciones matrimoniales.
2.2.- Durante dicha unión se procrearon tres hijos, Andrea Catalina, nacida el 23 de junio de 1989, Esteban Humberto, nacido el 6 de agosto de 1993, fallecido el 9 de junio de 1999 y Juan Pablo quien nació el 10 de octubre de 2000.
2.3.- El matrimonio Sandoval -Bedoya ha sido cultivo de agresiones, ya que el demandado desde un comienzo sometió a su esposa a toda clase de violencia física, moral, psicológica y económica, situación que la obligó el 12 de noviembre del 2014 a radicarse en la ciudad de Medellín , junto con su hijo Juan Pablo ; pero debido a los ruegos y promesas de cambio del demandado, regresó al hogar hace 2 años, compartiendo con el mismo techo, lecho y mesa, hasta hace aproximadamente 6 meses que volvieron las agresiones verbales y maltratos psicológicos, por lo que decidió no volver a tener relacion es íntimas con el demandado y dormir en cuartos separados, al enterarse además por boca de este y por comentarios de la secretaria de Sandoval, Magdi Tatiana Camacho Guerrero, que del mes de octubre de 2018, su esposo frecuentemente sostenía encuentros ín timos con prostitutas y últimamente con Elda Patricia Isaza Rincón, ahora son pareja, como lo reconoce Luis Humberto, en un CD que se acompaña.
2.4.- Lo anterior no ha sido obstáculo para que el demandado, asum a u n comportamiento abusivo, muchas veces des pués de forzar la puerta de entrada al
en un CD que se acompaña.
2.4.- Lo anterior no ha sido obstáculo para que el demandado, asum a u n comportamiento abusivo, muchas veces des pués de forzar la puerta de entrada al cuarto que ocupa Luz Stella, la somete por la fuerza a mantener relaciones sexuales,RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763)
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C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA
DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 3 argumentando que ella tiene la culpa por haberlo dejado solo cuando se fue para Medellín y que ante Dios sigue siendo su esposa, lo que la mantiene en un estado de zozobra y temor, llegando a perder su autoestima.
2.5.- Su esposo la coacciona a desempeñar los oficios domésticos, prepararle alimentos y arreglarle su ropa, recibe a cambio humillaciones y recriminarle lo poco que le da para los gastos del hogar, recalcándole que solo e s para Juan Pablo, ya que con ella no tiene ninguna obligación en razón a que existen capitulaciones matrimoniales, teniendo que ella solventar su mantenimiento y el 50% de los gastos que genera el apartame nto, sin permitirle que consiga trabajo, menos que frecuente la iglesia cristiana donde asistía.
2.6.- Don Humberto le reconoció que sostiene relaciones extraconyugales con Helda Patricia Isaza Rincón, tener pendiente un crucero por el Caribe y los Estad os Unidos con la intención de casarse con ella , coaccionándola para que visite su apoderado y le tramite el divorcio en una notaría, con la promesa que ni a ella ni a
Unidos con la intención de casarse con ella , coaccionándola para que visite su apoderado y le tramite el divorcio en una notaría, con la promesa que ni a ella ni a Juan Pablo les va a faltar económicamente, pero que como se ha negado, aquel con la inten ción de desestabilizarla emocional y psicológicamente, la chantajea enviándole vía Facebook fotos donde aparece con Elda Patricia en el crucero y otras en Melgar, en un apartamento que arrendaron, dónde se radicaron, amenazándola de dividir físicamente el inmueble que ocupa Luz estela para habitarlo con Elda Patricia.
2.7.- El demandado desde que convive con su nueva pareja, Elda Patricia, cada vez que llega al hogar, la ultraja, amenaza y el maltrato verbal se increment ó en especial por un suceso respecto al recalentamiento de un automotor de propiedad de inversiones San Pedro, emprendiendo en contra de su esposa, con toda clase de amenazas e insultos “puta, que con quien andaba y porque le había estrellado el carro”.
2.8.- Luz Stella ante las continuas a gresiones en su contra y el maltrato verbal hacia sus hijos por parte de Luis Humberto, aceptó que Andrea se radicar a en Medellín y Juan Pablo en Miami, Estados Unidos, quienes se mostraron impotentes al observar cómo su padre agredía violentamente a su progenitora.
2.9.- En una ocasión por el año 1990 , y después de haber sido golpeada brutalmente, y recibir puntapiés, se provocó en la demandante, además de las lesiones físicas, una subida repentina de tensión y un estado de fiebre queRAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763)
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lesiones físicas, una subida repentina de tensión y un estado de fiebre queRAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763)
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C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA
DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 4 desencadenó una pre eclamsia severa, ya que en esos momentos tenía 6 meses de embarazo, d ebiendo ser intervenida quirúrgicamente en la Clínica Country para sustraerle el feto y la placenta, porque el niño que llevaba en su vientre había muerto 2 días antes , c omo se deduce el documento anexo firmado por el doctor Juan Guillermo Uribe. El 2 de mayo del 2008, nuevamente fue agredida por su esposo, viéndose obligada a denunciarlo ante la Fiscalía, fijó Medicina Legal 3 días de incapacidad.
II. TRAMITE PROCEDIMENTAL:
3.- Admitida la demanda, se ordenó notificar y correr traslado del auto admisorio a l demandado LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ , quien se notificó y contest ó la demanda ; indicó respecto de los hechos que algunos eran ciertos, otros no ; manifestó que el hecho cuarto “la demandante com o tal lo expresa en este hecho, el año 2014 deja de cumplir sus obligaciones conyugales, al radicarse en otra ciudad; situación que con el paso de los meses mi representado comenzó a frecuentar a la señora Isa za. Ahora bien, la demandante r egresa a casa el 16 de enero del año 2017 y no como lo afirma, época en donde m i
con el paso de los meses mi representado comenzó a frecuentar a la señora Isa za. Ahora bien, la demandante r egresa a casa el 16 de enero del año 2017 y no como lo afirma, época en donde m i representado, se esmera por sacar adelante a sus hijos. Vr g. apoyando a su hijo en un viaje a. EEUU, y al de autorizar los pagos que le corresponden como socia de cristal 2010 SAS...
Por ende, La expresión. ‘Violencia física como moral, psicológica y económica’ NUNCA Ha sido cierta. Máxime, señor juez, que nunca la hoy demandante, ha logrado una sentencia favorable que acredite o pruebe que mi representado es AGRESOR…”
“A raíz de que la demandante no cumple con el debido (sic) conyugal, La última relación sexual de este matrimonio fue aproximadamente en noviembre del año 2014, y, efectivamente, El demandado sostiene un noviazgo con la citada señora. Es decir, la hoy demandante ha PROVOCADO las relaciones sexuales extramatrimoniales, Las ha FACILITADO.”
Dijo que no se opone a algunas pretensiones de la demanda, como es el divorcio y la suspensión de la vida en común ; respecto del desalojo no era necesario ya que voluntariamente el 2 de octubre de 2019 se fue del inmueble y frente a la pretensión económica dijo que se opone dado que la demandante recibe dividendos etc. Propuso como excepción de fondo la que denominó: “COSA JUZGADA”, señaló que los hechos de la demanda están basados en circunstancias que han sido falladas mediante sentencia en favor del demandado
etc. Propuso como excepción de fondo la que denominó: “COSA JUZGADA”, señaló que los hechos de la demanda están basados en circunstancias que han sido falladas mediante sentencia en favor del demandado
4.- LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ , interpuso demanda de reconvención, para que se hicieran los siguientes pronunciamientos:RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763)
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C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA
DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 5 4.1.- Con fundamento en las causales 2 y 8 del artículo 154 del Código Civil se decrete la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso celebrado.
5.- Como hechos relevantes en este caso tenemos:
5.1Doña Luz Stella Bedoya Henao no cumple con el “debido (sic) conyugal, desde noviembre del año 2014, circunstancia que conlleva a una separación de hecho que lleva más de dos años”.
6.- Admitida la demanda de mutua petición , se ordenó notificar y correr traslado del auto admisorio a la demandada, quien dijo que algunos hechos eran ciertos, otros no ; indicó sobre el hecho tercero que no era cierto y que como lo manifestó en la demanda inicial, por ruegos del demandado regresó a la casa hace dos años, compartiendo con el mismo techo, lecho y mesa hasta hace a lgunos meses, cuando volvieron las agresiones verbales y maltratos psicológicos, por lo que decidió no volver a tener relaciones íntimas con el demandado y dormir en cuartos
dos años, compartiendo con el mismo techo, lecho y mesa hasta hace a lgunos meses, cuando volvieron las agresiones verbales y maltratos psicológicos, por lo que decidió no volver a tener relaciones íntimas con el demandado y dormir en cuartos separados porque se enteró por boca del mismo y de su secretar ia, que aquel sostenía encuentros íntimos con prostit utas y últimamente con Hilda Patricia Isaza Rincón, con quien ahora son pareja.
Frente a las pretensiones de reconvención, dijo que se decrete la cesación de los efectos civiles del matrimonio , pero por los hechos que dieron origen a su demanda.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
El a quo dictó sentencia en la que dispuso: “PRIMERO: Se declara impróspera la excepción de mérito formulada con la contestación de la demanda principal (sic) por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Negar las p retensiones formuladas con la demanda de reconvención por las razones expuestas...
TERCERO: ACCEDER a las pretensiones de la demanda inicial DECRETANDO la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso celebrado entre la señora LUZ STELLA BEDOYA HENAO y LUIS
HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ.
CUARTO: Como quiera que mediante escritura pública No. 2100 del 4 de agosto de 1988 corrida en la Notaria Treinta y Ocho del Círculo de Bogotá, lo señores LUZ STELLA BEDOYA HENAO y LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUE Z liquidaron su sociedad conyugal, no se hace necesario el pronunciamiento frente al tema de la liquidación de la misma.
HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUE Z liquidaron su sociedad conyugal, no se hace necesario el pronunciamiento frente al tema de la liquidación de la misma.
QUINTO: Alimentos para la Cónyuge: Se fija como cuota alimentaria definitiva la señalada provisionalmente por el despacho con auto del 1º de agosto de 2019 y su forma de pago e incremento será el señalado en el citado proveído; cabe señalar que para el presente año 2022, actualmente la mesada alimentaria asciende a $12’075.780.RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763)
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DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ.
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SEXTO: Incidente de reparación integral del daño por violenc ia intrafamiliar: Se ordena que, partiendo del reconocimiento de la existencia de la causal 3° del artículo 154 del Código Civil, esto es, los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, se dé apertura de un incidente de reparación integral en el que, garantizando los mínimos del derecho de contradicción y las reglas propias de la responsabilidad civil con las particularidades que demande el caso, y los estándares probatorios que fueren menester, se expida una decisión tendiente a reparar a la v íctima de manera integral. Se ordena a SECRETARÍA que una vez se libren y tramiten los oficios ordenados en esta providencia, ingrese el expediente para continuar con el trámite respectivo SÉPTIMO: SE ORDENA OFICIAR a AIRBNB para que se sirva certificar s i el señor LUIS
SECRETARÍA que una vez se libren y tramiten los oficios ordenados en esta providencia, ingrese el expediente para continuar con el trámite respectivo SÉPTIMO: SE ORDENA OFICIAR a AIRBNB para que se sirva certificar s i el señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ identificado con C.C. N° 19’223.956 y las Empresas CRISTAL SAS, SAN PEDRO SAS y HORIZONTE SAS tienen inmuebles inscritos en esa plataforma. De ser así, deberá remitir una relación de los mismos, un historial de las ocasiones en que han sido arrendados y el valor pagado a los propietarios. Así mismo, se le ordena que a partir de la fecha todos los dineros consignados por concepto de arrendamiento que generen los inmuebles, se consignen a órdenes del juzgado en la cuenta N° 110012033021, del Banco Agrario de Colombia, División Depósitos Judiciales.
OCTAVO: ORDÉNASE registrar esta providencia en el registro civil de nacimiento y matrimonio de las partes y en el de varios. OFÍCIESE.
NOVENO: CONDENAR en costas al dem andado LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ, en cuantía de 5 SMLMV MCTE. Por secretaría practíquese la liquidación de costas respectiva teniendo en cuenta como Agencias en Derecho la suma antes señalada.”
III. IMPUGNACIÓN:
La parte demandada inicial y demand ante en reconvención, interpuso recurso de apelación ; solicitó se revoque la sentencia mediante la cual se declaró como responsable a Luis Humberto Sandoval Rodríguez, de haber incurrido en las causales de divorcio 1, 2 y 3 del Artículo 154 del Código Civil, por lo siguiente:
de apelación ; solicitó se revoque la sentencia mediante la cual se declaró como responsable a Luis Humberto Sandoval Rodríguez, de haber incurrido en las causales de divorcio 1, 2 y 3 del Artículo 154 del Código Civil, por lo siguiente:
“1. LAS RELACIONES SEXUALES EXTRAMATRIMONIALES DE UNO DE LOS CÓNYUGES
Atendiendo lo expresado por el despacho, frente a la presunta responsabilidad endilgada al señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, sobre la causal primera del Ar tículo 154 del Código Civil..., obra en el despacho, de acuerdo con los soportes documentales y testimoniales, que mi prohijado presentó en debida forma los elementos necesarios y que fueron aportados al proceso, a efectos de desvirtuar su responsabilidad sobre la causal en referencia. Dichos elementos me permito reiterar nuevamente, con el fin de que sean tenidos en cuenta para la revocatoria de la decisión.
Reposa como prueba documental en el expediente de la Demanda (sic) de Reconvención (sic), a folio once (11), una carta elaborada a mano por la demandante LUZ STELLA BEDOYA HENAO, de fecha 21 de noviembre de 2014, firmada igualmente por la demandante, en la que le manifiesta al señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ (sic), la decisión de trasladarse a l a ciudad de Medellín, llevándose consigo a su hijo menor JUAN PABLO. Todo lo anterior, se indicó bajo los siguientes términos:
“DIOS ME SACA A LA LIBERTAD ME LLEVO A JP a Medellín, lo puede llamar al 304 3291194RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763)
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“DIOS ME SACA A LA LIBERTAD ME LLEVO A JP a Medellín, lo puede llamar al 304 3291194RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763)
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C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA
DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ.
7 Es importante precisar que la Juez..., en el fallo del 15 de diciembre de 2022, refiere que el señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, manifestó en declaración realizada el día 15 de octubre de 2019 ante la Comisaria Doce (12) de Familia de la ciudad de Bogotá, tener una relación extramatrimonial con la señora PATRICIA ISAZA, en la que la Juez de primera instancia interpret ó como una confesión por parte de mi prohijado,
No obstante al revisar la declaración rendida... se puede concluir que lo que manifestó por mi prohijado ante la Comisaria Doce ( 12) de Familia de la ciudad de Bogotá el pasado 15 de octubre de 2019, fue “Ella es conocedora (Luz Stella Bedoya Henao) desde el 2016, por informantes que tenia (sic) mi empresa que yo tenia (sic) una relación amorosa, desde julio de 2016 con la señora Pa tricia Isaza, y siempre lo supo y tengo testigos al respecto (…)" (Paréntesis fuera del texto).”
“Bajo este escenario, se determina con absoluta claridad que en la versión rendida por LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, ante la comisaria 12 de Familia el día 15 de octubre de 2019, no está
“Bajo este escenario, se determina con absoluta claridad que en la versión rendida por LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, ante la comisaria 12 de Familia el día 15 de octubre de 2019, no está haciendo ninguna confesión y/o aceptación sobre la relación amorosa que se le endilga para la fecha que se relaciona, sino que trae a colación circunstancias de tiempo, modo y lugar.”
“Adicionalmente escuchados los testimo nios aportados por la parte demandante, ninguno señala de manera clara y precisa, en lo que hace referencia a circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la que se haya suscitado una infidelidad, y más aún relaciones sexuales extramatrimoniales para la fech a del 25 de julio de 2016, en la que se demuestre alguna responsabilidad por parte del señor LUIS HUMBERTO
SANDOVAL RODRIGUEZ.”
“Como podrá observar el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en el análisis correspondiente sobre los interrogatorios de parte, así como las declaraciones rendidas por los testigos, todos los anteriores son difusos en cuanto a las fechas que se relacionas (sic), las cuales no coinciden, restando credibilidad a los argumentos expuestos por la parte demandante, y sumado a que ello difi ere en notables oportunidades sobre las fechas mencionadas por el extremo demandante.”
“Siguiendo con lo anterior, mi prohijado, muy diligentemente radico (sic) el día 21 de Julio de 2014, ante la Comisaria (sic) 12 de Familia secretaria (sic) de Integrac ión Social, un memorial en donde colocaban en conocimiento nuevos hechos relevantes que lo estaban afectando. En este escrito quedó
2014, ante la Comisaria (sic) 12 de Familia secretaria (sic) de Integrac ión Social, un memorial en donde colocaban en conocimiento nuevos hechos relevantes que lo estaban afectando. En este escrito quedó relacionado como consta en el (folio 1132 incorporado al expediente el 17 -02-2022) que el señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL, desde el 13 marzo de 2014 ya no sostenia (sic) ninguna relación sentimental con la señora LUZ STELLA BEDOYA, en razón a que habitaban en la misma casa, sin embargo cada uno se alojaba en habitaciones independientes, siendo esto reafirmado por la misma demandante como consta en el folio 71 (cuaderno # 1) mediante informe de fecha 28 de abril de 2016, realizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cual señaló que en el ultimo (sic) tiempo ya no compartían intimidad estaban en la misma casa pero en habitaciones separadas.”
“Este evento es determinante para demostrar que el demandado LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, no incurrió en la causal 1 del artículo 154 del Código Civil, puesto que dejo (sic) de tener relaciones sexuales con la demandante po r mas (sic) de dos (2) años, elemento que no fue tenido en consideración por parte del Juzgado 21 de Familia de la Ciudad de Bogotá D.C.”
(...)
“2. EL GRAVE E INJUSTIFICADO INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE ALGUNO DE LOS CÓNYUGES DE LOS DEBERES QUE LA LEY LES IMPONE COMO TALES.”RAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763)
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C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA
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C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA
DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. 8 “Conforme lo expresado por el despacho en la sentencia que aquí se controvierte, frente a la presunta responsabilidad endilgada al señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, sobre la causal segunda del Artículo (sic) 154 del Código Civil (El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales), obra en el despacho, de acuerdo a los soportes documentales y testimoniales, que mi prohijado atendió tales deberes, en la medida que particularmente en los testimonios narrados por los testigos aportados por la parte demandante, puede observar el Honorable Tribunal que las declaraciones redundan en un deber de apoyo permanente, inclusive en situaciones de enfermedad de la demandant e LUZ STELLA BEDOYA HENAO, situación que consideramos no fue valorada en debida forma por el juez de primera instancia.”
“Adicionalmente, en la Sentencia... se trae a colación, frente a la responsabilidad endilgada al señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUE Z, el Informe (sic) Social rendido por la señora LUZ STELLA BEDOYA HENAO (folios 68 y siguientes), de fecha 28 de abril de 2016, emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, donde el mismo controvierte las declaraciones realizadas por los testigos, en los cuales se evidencia con profunda claridad, particularmente en el testimonio practicado a la señora MARIA (sic) MELBA CUBILLOS CAICEDO, que mi defendido socorrió en la enfermedad de LUZ
testigos, en los cuales se evidencia con profunda claridad, particularmente en el testimonio practicado a la señora MARIA (sic) MELBA CUBILLOS CAICEDO, que mi defendido socorrió en la enfermedad de LUZ STELLA BEDOYA HENAO, e inclusive le ayudaba en sus qué haceres y cuidados necesarios.”
“Sobre este punto, no se realizó valoración probatoria como podrá constatarse en la Sentencia dada por el Juzgado 21 de Familia.”
“En este contexto es oportuno indicar que el Juzgado 21 de Familia, en la Sentencia (sic)..., no tuvo en cuenta, entre otros antecedentes, el cumplimiento que LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, ha dado frente a la medida de protección dada por la Comisaria (sic) Doce (12) de Familia de la ciudad de Bogotá, donde a través de un proceso por presunta v iolencia intrafamiliar, se adoptó por parte de dicho ente la medida de protección No. 095 – 14, por hechos que nunca fueron probados, y donde finalmente se concedió medida de protección en favor de la demandante (folios 920 al 928).”
“A pesar del cumplimi ento que ha dado LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, frente a la medida de protección adoptada, la aquí demandante, el pasado 14 de julio de 2014 (folios 1.121 al 1.141) temerariamente presentó un incidente de incumplimiento..., argumentando presuntas agresi ones físicas y psicológicas de mi prohijado. No obstante, la Comisaria (sic) Doce (12) de Familia de la ciudad de Bogotá, a través de fallo de fecha 20 de mayo de 2015, declaró no probados los hechos de incumplimiento, lo cual
psicológicas de mi prohijado. No obstante, la Comisaria (sic) Doce (12) de Familia de la ciudad de Bogotá, a través de fallo de fecha 20 de mayo de 2015, declaró no probados los hechos de incumplimiento, lo cual soporta fehacientemente el buen obrar del señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, el cual no ha cometido actos de hostigamiento y/o agresiones de ninguna índole en contra de LUZ STELLA BEDOYA HENAO, situación de hecho y jurídicamente relevante, sobre la cual el juez de primera instanc ia no analizó en la sentencia que es objeto de apelación (folios 1.385 al 1.392).”
“Siguiendo con los argumentos..., las relaciones familiares que sostuvo mi defendido LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, con sus hijos, siempre estuvieron encaminadas al apoy o que debe brindar un padre de familia, en la medida que este, con los frutos de su trabajo, pagó los estudios y demás gastos conexos, a efectos de que salieran adelante y gozaran de una buena calidad de vida. En este punto se hace necesario resaltar las c omunicaciones afectivas que tuvo mi prohijado, con su hijo JUAN PABLO SANDOVAL BEDOYA, lo cual se refuerza con la versión que rindió este testigo, en declaración realizada ante el Juzgado 21 de Familia de la Ciudad de Bogotá D.C., el pasado 06 de diciembre de 2022.”
“Estos eventos dejan absolutamente claro, y reforzado con los testimonios practicados a los
ante el Juzgado 21 de Familia de la Ciudad de Bogotá D.C., el pasado 06 de diciembre de 2022.”
“Estos eventos dejan absolutamente claro, y reforzado con los testimonios practicados a los testigos, que se ha generado un cumplimiento de los deberes a cargo de mi prohijado LUIS HUMBERTORAD. 11001-31-10-021-2019-00663-01 (7763)
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C.E.C.M.R. DE LUZ STELLA BEDOYA HENAO EN CONTRA
DE LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ.
9 SANDOVAL RODRIGUEZ, motivo que hace procedente la revo catoria del fallo proferido por el Juzgado 21 de Familia de la Ciudad de Bogotá D.C., frente a la causal en referencia.”
3. LOS ULTRAJES, EL TRATO CRUEL Y LOS MALTRATAMIENTOS DE OBRA
“En la práctica de los testimonios sobre los testigos aportados por el extremo demandante, en la declaración que brindó SANDRA PATRICIA BERNATE MASO, comentó que a mediados del año 2014, escuchó unos gritos provenientes del sótano, donde se endilgó a LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ, el realizar maltratos verbales en contra d e LUZ STELLA BEDOYA HENAO. Además, la testigo mencionó que brindaba apoyo al hijo común entre las partes, el señor JUAN PABLO SANDOVAL BEDOYA, en atención a presuntas agresiones que se daban.”
“Además, en el testimonio practicado a MARIA (sic) MELBA ROSAR IO DE CUBILLOS CAICEDO, manifestó que no tuvo conocimiento frente a incapacidades sufridas por la demandante, con ocasión de
“Además, en el testimonio practicado a MARIA (sic) MELBA ROSAR IO DE CUBILLOS CAICEDO, manifestó que no tuvo conocimiento frente a incapacidades sufridas por la demandante, con ocasión de presuntos maltratos. Además, en dicha declaración, esta testigo expresó con profunda claridad que LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ (sic), socorrió a LUZ STELLA BEDOYA HENAO, en la enfermedad, e inclusive le ayudaba en sus qué haceres y cuidados.”
“Siguiendo con el análisis de los testimonios aportados por el extremo demandante, la señora MAGDI TATIANA CAMACHO GUERRERO, indicó en su d eclaración que entre LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ y LUZ STELLA BEDOYA HENAO, evidenció conflictos normales de pareja, en donde no hubo maltratos, indicando con absoluta claridad que todo lo anterior obedece al carácter y temperamento, que de infancia tiene el señor LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRIGUEZ (sic), sumado a la relación de las partes.
A su vez, en los testimonios practicados a los testigos aportados por el extremo demandado, es decir a los señores JOSE (sic) EZEQUIEL OVALLE y EFRAIN (sic) EDUARDO ANTONIO, se mantiene plena coherencia y consistencia en sus declaraciones, sumadas a la de los testigos aportados por el extremo demandante, en la medida que aquellos denotan tratos normales de pareja, en donde si bien podían eventualmente presentarse desavenencias, no hubo maltratos, situaciones plenamente demostradas en el expediente procesal.”
demandante, en la medida que aquellos denotan tratos normales de pareja, en donde si bien podían eventualmente presentarse desavenencias, no hubo maltratos, situaciones plenamente demostradas en el expediente procesal.”
“Siguiendo con lo anterior, la Juez 21 de Familia de Bogotá, no tuvo a consideración el informe pericial en psiquiatría aportado al proceso, firmado por la doctor a INGRID GUZMÁN TORRES médico especialista en psiquiatría ..., en el cual después de haber realizado las pruebas y estudios correspondientes, se pudo demostrar en el dictamen Pericial Psiquiátrico que el señor LUIS HU