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TSDJ BOG SF - 11001-31-10-024-2021-00837-01-(04-12-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SF - 11001-31-10-024-2021-00837-01-(04-12-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE FAMILIA

Bogotá, cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Proceso: Unión marital de hecho

Demandante: YORLEY MATEUS JEREZ

Demandados: HEREDEROS INDETERMINADOS DE DIEGO FERNANDO

BARRERA VELANDIA.

Radicado: 11001-31-10-024-2021-00837-01

Magistrado Ponente: IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL

Discutido y aprobado en sesión de sala del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), según consta en el acta No. 205, de la misma fecha.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, en el proceso de la referencia1.

A N T E C E D E N T E S

1.- YORLEY MATEUS JEREZ promovió́, a través de apoderado judicial, demanda de declaración de existencia de la unión marital de hecho y su correspondiente sociedad patrimonial en contra de la señora OMAIRA VELANDIA HIGUERA y los HEREDEROS INDETERMINADOS DE DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA, para que, por el trámite del proceso verbal, en la sentencia se acceda a las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Se sirva declarar EXISTENCIA DE LA UNION MARITAL DE

FERNANDO BARRERA VELANDIA, para que, por el trámite del proceso verbal, en la sentencia se acceda a las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Se sirva declarar EXISTENCIA DE LA UNION MARITAL DE HECHO entre los compañeros permanentes, formada entre mi poderdante, señora YORLEY MATEUS JEREZ Y DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA, la cual se formó desde el día diecinueve de Abril de 2014 hasta el día si ete de septiembre de 2021.

1 Establece el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.Exp. 11001-31-10-024-2021-00837-01 UMH de Yorley Mateus Jerez Vs. Herederos de Diego Fernando Barrera Velandia.

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SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se declare la Existencia De La Sociedad Patrimonial Entre Los Compañeros YORLEY MATEUS JEREZ Y DIEGO

FERNANDO BARRERA VELANDIA.

TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, se declare la Existencia De La Sociedad Patrimonial Entre los Compañeros YORLEY MATEUS JEREZ Y DIEGO

FERNANDO BARRERA VELANDIA.

CUARTA: Se ordene la inscripción de la demanda en la Oficina de registro

La Sociedad Patrimonial Entre los Compañeros YORLEY MATEUS JEREZ Y DIEGO

FERNANDO BARRERA VELANDIA.

CUARTA: Se ordene la inscripción de la demanda en la Oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá – zona sur, en el folio de matrícula 50S40712515 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá – zona sur”2

2.- Como fundamento fáctico de las anteriores pr etensiones, expuso la actora los hechos que, a continuación, compendia la Sala3:

Entre YORLEY MATEUS JEREZ y DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA surgió una relación amorosa desde el 10 de agosto de 2013. La convivencia entre ellos bajo el mismo techo y lecho inició el 19 de abril de 2014 en un inmueble que compartieron con OMAIRA VELANDIA HIGUERA y GUILLERMO CORRECHA VELANDIA – progenitora y hermano de Diego Fernando, respectivamente -; posteriormente, a raíz de la adquisición, mediante Escritura Pública N° 2810 del 14 de julio de 2016 de la Notaría Primera de Bogotá, del apartamento 210 de la Torre 3 de la Transversal 70G N° 63 -52 sur, Conjunto Residencial Torres de Bellavista, los compañeros se trasladaron a dicho inmueble en el mes de enero de 2015. La convivencia de YORLEY MATEUS JEREZ y DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA perduró hasta el 7 de septiembre de 2021, fecha de fallecimiento del compañero.

ACTUACIÓN PROCESAL

FERNANDO BARRERA VELANDIA perduró hasta el 7 de septiembre de 2021, fecha de fallecimiento del compañero.

ACTUACIÓN PROCESAL

El conocimiento de la demanda le correspondi ó́, por reparto del 10 de noviembre de 20214, al Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogot á́, despacho que la admitió a trámite en providencia del dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)5 mediante la que orden ó la notificación de la señora OMAIRA VELANDIA HIG UERA – madre del presunto compañero permanente y los

HEREDEROS INDETERMINADOS DE DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA.

2 Folio 6 Archivo “08 Memorial 24-11-2021 Subsanacion LM.pdf” 3 Folios 4 y 5 Archivo “08 Memorial 24-11-2021 Subsanacion LM.pdf” 4 Archivo “05 Acta de reparto 10-11-2021.pdf” 5 Archivo “10 Auto 02-12-2021 Admite demanda UMH.pdf”Exp. 11001-31-10-024-2021-00837-01 UMH de Yorley Mateus Jerez Vs. Herederos de Diego Fernando Barrera Velandia.

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Mediante auto del 8 de marzo de 2022 se tuvo notificada por conducta concluyente a la señora OMAIRA VELANDIA HIGUERA 6. A través de apoderado judicial, la demandada contestó oportunamente el líbelo en el que admitió que entre DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA y YORLEY MATEUS JEREZ existió

judicial, la demandada contestó oportunamente el líbelo en el que admitió que entre DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA y YORLEY MATEUS JEREZ existió unión marital de hecho , pero, recalcó los problemas de la pareja , pues la demandante no cumplía con sus deberes como compañera pese a que convivían. Se opuso a la declaratoria de la unión marital “ya que entre la pareja no existía el apoyo mutuo dado a los conflictos y comportamientos de la demandante en el estricto sentido de no cumplir con sus obligaciones como compañera permanente” y también se opuso a que se reconozca la sociedad patrimonial “ya que la demandante abandono (sic) al señor DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA (…), esto último, porque cuando ocurrió el fallecimiento de DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA por causa del virus SARCOV-19, este vivía solo, ya que su compañera lo había abandonado hacía más de un año “… por los problemas entre pareja que existían, antes del abandono de la aquí demandante, ya que ella no cumplía con sus deberes como compañera permanente, no tenían vida en pareja ni compartían ya techo, y pues menos lecho, esto por los comportamientos negativos de la Sra YORLEY MATEUS JEREZ, ya que el señor DIEGO FERNANDO BARRERA, trabajaba en campo de petróleo en el departamento de Casanare y al llegar a la ciudad de Bogotá, la demandante no le permitía el ingreso a la vivienda a lo cual le tocaba pagar un hotel o contrario sensus (sic) a veces quedarse donde amigos”7.

Realizada la publicación en que se notificó a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA, les fue

sensus (sic) a veces quedarse donde amigos”7.

Realizada la publicación en que se notificó a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA, les fue designado curador ad litem en auto del 8 de marzo de 2022 8. El auxiliar de la justicia contestó la demanda en el sentido de atenerse a lo que defina el Juez en la sentencia y, propuso como excepción la denominada “PRESCRIPCIÓN”9.

Mediante auto del 28 de julio de 202210, el Juzgado citó a las audiencias inicial y de instrucción y juzgamiento de que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, celebradas el 24 de noviembre de esa misma anualidad11, oportunidad en que fueron escuchados los interrogatorios de las partes, no se ad optaron medidas de saneamiento y, en la fase de fijación del litigio, la señora Juez indicó que está probada la existencia de la unión marital

6 Archivo “17 Auto 08-03-2022 Designa curador, no tiene en cuenta notificacion, requiere.pdf” 7 Archivo “15 Memorial 09-02-2022 Poder y Contestación (MATM).pdf” 8 Archivo “17 Auto 08-03-2022 Designa curador, no tiene en cuenta notificacion, requiere.pdf” 9 Archivo “22Memorial19-04-2022ContestacionDemandaCuradorLM.pdf” 10 Archivo “27Auto28-07-2022DecretaPruebasSeñalaFecha.pdf” 11 Archivo “30 ExtractoAudiencia24-11-2022(ampb).pdf”Exp. 11001-31-10-024-2021-00837-01 UMH de Yorley Mateus Jerez Vs. Herederos de Diego Fernando Barrera Velandia.

11 Archivo “30 ExtractoAudiencia24-11-2022(ampb).pdf”Exp. 11001-31-10-024-2021-00837-01 UMH de Yorley Mateus Jerez Vs. Herederos de Diego Fernando Barrera Velandia.

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de hecho; sin embargo, hay controversia en los extremos temporales en que se desarrolló la relación, por ello, fi jó el litigio en cuanto al establecimiento de las fechas de inicio y finalización de la unión marital de hecho entre YORLEY MATEUS JEREZ y DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA; así mismo, establecer si hay lugar a declarar la existencia de sociedad patrimonial. A continuación , fueron recibidas las declaraciones de los testigos solicitados por las partes. Finalmente, los apoderados presentaron sus alegatos de conclusión.

MATERIAL PROBATORIO

Como prueba documental aportaron la siguiente:

Anexos de la demanda:

  • Registro Civil de defunción de DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA fallecido el 7 de septiembre de 202112.
  • Registro Civil de Nacimiento de DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA nacido el 15 de junio de 1989 hijo de Luis Jesús Barrera Higuera y Omaira Velandia Higuera, sin anotaciones marginales13.
  • Registro Civil de Nacimiento de YORLEY MATEUS JEREZ nacida el 14 de junio de 1986, sin notas marginales14.
  • Certificación expedida por la EPS Salud Total, informando que en dicha entidad estuvieron afiliados DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA y YORLEY

junio de 1986, sin notas marginales14.

  • Certificación expedida por la EPS Salud Total, informando que en dicha entidad estuvieron afiliados DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA y YORLEY MATEUS JEREZ, el primero en calidad de cotizante y la segunda como “COMPAÑERO(A)”, la desvinculación ocurrió el 31 de mayo de 2021 por “traslado a otra EPS”, y que, “a la fecha de expedición de la presente comunicación consta en nuestra base de datos que su afiliación al régimen contributivo de Salud Total EPS S.A. se realizó a partir de Junio 6 de 2013”15.
  • Copia de la Escritura Pública N° 2810 del 14 de julio de 2016 de la Notaría Primera de Bogotá, que da cuenta de la compra realizada por el señor DIEGO

12 Folio 1 Archivo “04 Pruebas.pdf” 13 Folios 2 y 3 Archivo “04 Pruebas.pdf” 14 Folios 4 y 5 Archivo “04 Pruebas.pdf” 15 Folio 6 Archivo “04 Pruebas.pdf”Exp. 11001-31-10-024-2021-00837-01 UMH de Yorley Mateus Jerez Vs. Herederos de Diego Fernando Barrera Velandia.

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FERNANDO BARRERA VELANDIA del apartamento 210 Torre 3 del Conjunto Residencial Torres de Bellavista ubicado en Carrera 70 N° 65-60 Sur de Bogotá16

  • Declaración extraprocesal rendida por CLAUDIA TERESA ARIZA ARDILA el 24 de septiembre de 2021 ante la Notaría 60 de Bogotá en la que dijo “ Conocí
  • Declaración extraprocesal rendida por CLAUDIA TERESA ARIZA ARDILA el 24 de septiembre de 2021 ante la Notaría 60 de Bogotá en la que dijo “ Conocí de vista, trato y comunicación aproximadamente desde el 16 de agosto de 2014 al señor DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA (Q.E.P.D.) (…) quien falleció el 07 de septiembre de 2021, el cual certifico que convivía en unión marital de hecho con su compañer a permanente, la señora YORLEY MATEUS JEREZ (…) compartiendo lecho, techo y mesa, de forma permanente e ininterrumpida, hasta la fecha de su fallecimiento, el día 07 de septiembre de 2021. Se y me consta que de esa unión NO procrearon hijos. Además se y me consta que el causante no tenía hijos, ni vivos, ni muertos, ni adoptivos o por reconocer, por esa razón, doy fe que su compañera permanente, la señora YORLEY MATEUS JEREZ, es la única persona con igual o mejor derecho para reclamar cualquier trámite o dinero pendiente en nombre del causante”17.
  • Declaración extraprocesal rendida por ÁLVARO SANDOVAL RIVERA el 24 de septiembre de 2021 de la Notaría 60 de Bogotá, en la que dijo “Conocí de vista, trato y comunicación aproximadamente desde el 21 de enero de 2015 al señor DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA (Q.E.P.D.) (…) quien falleció el 07 de septiembre de 2021, el cual certifico que convivía en unión marital de hecho con su compañera permanente, la señora YORLEY MATEUS JEREZ (…) compartiendo

septiembre de 2021, el cual certifico que convivía en unión marital de hecho con su compañera permanente, la señora YORLEY MATEUS JEREZ (…) compartiendo lecho, techo y mesa, de forma permanente e ininterrumpida, hasta la fecha de su fallecimiento, el día 07 de septiembre de 2021. Se y me consta que de esa unión NO procrearon hijos. Además se y me consta que el causante no tenía hijos, ni vivos, ni muertos, ni adoptivos o por reconocer, por esa razón, doy fe que su compañera permanente, la señora YORLEY MATEUS JEREZ, es la única persona con igual o mejor derecho para reclamar cualquier trámite o din ero pendiente en nombre del causante”18.

  • Declaración extraprocesal rendida por YORLEY MATEUS JEREZ el 30 de octubre de 2021 de la Notaría 60 de Bogotá, en la que dijo “Conviví de forma permanente, continua, compartiendo mesa, techo y lecho, con el señor DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA (Q.E.P.D.) (…). Duramos viviendo 7 años, desde el 19 de abril de 2014 convivimos en unión marital de hecho, hasta el día

16 Folios 8 a 99 Archivo ““04 Pruebas.pdf” 17 Folios 100 y 101 Archivo “04 Pruebas.pdf” 18 Folio 102 Archivo “04 Pruebas.pdf”Exp. 11001-31-10-024-2021-00837-01 UMH de Yorley Mateus Jerez Vs. Herederos de Diego Fernando Barrera Velandia.

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de fallecimiento del señor DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA (Q.E.P.D), el 07 de septiembre del 2021. Declaro que de cuya unión NO existen hijos. Declaro que desconozco la existencia de hijos, ni adoptivos, ni en trámites de adopción, vivos o muertos con igual o mejor derecho para reclamar. Declaro que desconozco la existencia de testamento alguno y/o la designación de albacea ni de administrador de bienes de la herencia”19.

  • Capturas de pantalla del perfil de Facebook de “ Diego Fernando Barreravelandia”, tomadas el 23 de septiembre de 2021. En dicho perfil, reposa la información personal, fotografías e interacciones con otros usuarios por parte de Diego Fernando Barrera Velandia: En el acápite de información personal, el causante registró que está “Comprometido desde 19 de julio de 2014”; y, en el aparte de fotografías hay diversas imágenes donde se menciona en etiqueta a la usuaria “Yorléy Mateús Jeréz” del 12 de agosto de 2 013, 23 de febrero de 2014, 25 de noviembre de 2014, 27 de noviembre de 2014, 30 de noviembre de 2014, 4 de diciembre de 2014, 13 de abril de 2015, 14 de abril de 2015, 27

de abril de 2015, 20 de julio de 2015, 15 de abril de 2016, 1 julio de 2015, 19 de septiembre de 2015, 15 de noviembre de 2015, 8 de diciembre de 2015, 2 de junio de 2016, 14 de junio de 2016, 1 de julio de 2016, 21 de julio de 2016, 28 de julio de 2016, 3 de agosto de 2016, 5 de abril de 2017, 24 de junio de 2017, 10 de agosto de 2017, 15 de enero de 2018, 31 de enero de 2018, 1 de febrero de 2018 y 3 de marzo de 2019 , en imágenes que refieren situaciones típicas de pareja20.

Documental allegada con la contestación de la demanda

  • Video al parecer del apartamento de Fernando Barrera Velandia , tomado después de su fallecimiento en que se hace recorrido de las tres habitaciones de las que se compone en el que se afirma que no hay cosas de mujer y las cosas que allí reposan son solo del causante21
  • Copia registro civil de defunción de Luis Jesús Barrera Higuera, la fecha de fallecimiento es ilegible22
  • Historia Clínica de Diego Fernando Barrera Velandia de los días 24 de agosto y 1 de septiembre de 2021 en la que éste reportó como estado civil “ otros”,

19 Folio 104 Archivo “04 Pruebas.pdf” 20 Folios 106 a 168 Archivo “04 Pruebas.pdf” 21 Archivo “16 Video anexo con contestación 09-02-2022 (MATM).mp4”

19 Folio 104 Archivo “04 Pruebas.pdf” 20 Folios 106 a 168 Archivo “04 Pruebas.pdf” 21 Archivo “16 Video anexo con contestación 09-02-2022 (MATM).mp4” 22 Folio 13 Archivo “15 Memorial 09-02-2022 Poder y Contestación (MATM).pdf”Exp. 11001-31-10-024-2021-00837-01 UMH de Yorley Mateus Jerez Vs. Herederos de Diego Fernando Barrera Velandia.

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siendo persona responsable él mismo. La consulta realizada virtualmente indica que la enfermedad del causante era “POSITIVO COVID 19”23

Documental allegada con el escrito que descorre las excepciones de mérito

  • Captura de pantalla de correo electrónico del 14 de septiembre de 2021 intercambiado entre la señora Yorley Mateus Jerez y la administración del Conjunto Residencial Torres de Bellavista en que sugieren a la señora Mateus solucionar los inconvenientes suscitados entre ella y la familia Barrera Velandia, sin que pueda involucrarse a la administración24
  • Capturas de pantalla de estados de perfil del 16 de octubre de 2020, 23 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 en las que , al parecer, se ve a Yorley

Mateus Jerez y Diego Fernando Barrera Velandia juntos25.

Interrogatorios de parte

La demandante YORLEY MATEUS JEREZ afirmó que empezó a convivir con Diego Fernando el 19 de abril de 2014 en el Barrio Olarte en un inmueble que compartieron con la señora Omaira y Guillermo – madre y hermano de Diego,

La demandante YORLEY MATEUS JEREZ afirmó que empezó a convivir con Diego Fernando el 19 de abril de 2014 en el Barrio Olarte en un inmueble que compartieron con la señora Omaira y Guillermo – madre y hermano de Diego, respectivamente -, aunque aclaró que el noviazgo empezó en agosto de 20 13. La convivencia en el Barrio Olarte perduró hasta enero de 2017, a partir de allí ella y Diego se pasaron a vivir en el apartamento adquirido por ellos que les había sido entregado hacia el año 2016 en obra gris; en este inmueble vivieron solo los dos, esto es, Yorley y Diego Fernando; para ese entonces, la señora Omaira se fue para Villavicencio y Guillermo pasó a pagar arriendo en una habitación aparte. La convivencia perduró hasta el 15 de abril de 2021, cuando Diego la llamó a decirle que “nos dejaramos”, sin darle ninguna explicación, por esa razón, ella se fue a vivir a Soacha, sin embargo, se siguieron llamando y viendo. Para el 6 de septiembre de 2021, comentó la demandante que recibió llamada de la recepción del Conjunto Residencial donde está el apartamento del causante, a decirle que Fernando no contestaba la puerta ni el teléfono, lo que se le hizo raro, por eso llamó a la señora Omaira y a Eduardo el mejor amigo de Diego. Narró que las navidades del año anterior, esto es, diciembre de 2020 las pasó con Fernando; adicionalmente, que el causante la afilió en salud como en 2013 o 2014, la que perduró hasta el fallecimiento de Diego. No tuvo hijos con

pasó con Fernando; adicionalmente, que el causante la afilió en salud como en 2013 o 2014, la que perduró hasta el fallecimiento de Diego. No tuvo hijos con

23 Folios 14 a 19 Archivo “15 Memorial 09-02-2022 Poder y Contestación (MATM).pdf” 24 Folio 5 Archivo “25Memorial10-05-2022DescorreTrasladoLM.pdf” 25 Folios 6 a 8 Archivo “25Memorial10-05-2022DescorreTrasladoLM.pdf”Exp. 11001-31-10-024-2021-00837-01 UMH de Yorley Mateus Jerez Vs. Herederos de Diego Fernando Barrera Velandia.

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el causante porque ella no lo quiso ; después de la separación, ella a veces se quedaba en el apartamento con Diego Fernando . Sacó sus pertenencias, como ropa y uniformes, después del 15 de abril de 2021, pero, de todas formas, dejó algunas pertinencias en el apartamento y continuaban sosteniendo relaciones sexuales, aunque no recuerda cuándo fue la última vez que ella se quedó en el apartamento. Del fallecimiento de Diego se enteró por Eduardo y su jefe la llevó para atender lo necesario por la muerte de él26

La demandada OMAIRA VELANDIA HIGUERA , madre del causante, a la pregunta de la Juez “ ¿quiere decir que ud tenía conocimiento de que ellos convivían, de esa unión marital de hecho de ellos? 27, contestó “si señora”28, unión que inició en el año 2015 aunque no puede dar fecha exacta. Aceptó que la demandante, Fernando, Guillermo y ella, vivieron en el Barrio Olarte, pero, no

unión que inició en el año 2015 aunque no puede dar fecha exacta. Aceptó que la demandante, Fernando, Guillermo y ella, vivieron en el Barrio Olarte, pero, no recuerda las fechas exactas; para el año 2016, la declarante se fue a vivir sola en una pieza en el Barrio Villa del Rio, y el 13 de junio de 2017, se fue para Villavicencio sola. Mientras ella vivía en Villavicencio, la demandante y Fernando, vivían en el Olarte y, después en el apartamento en Torres de Bellavista, en donde su hijo Fernando vivió, pero, no recuerda cuándo se fue a vivir a ese apartamento, allí vivió solo con la demandante tal como lo contestó a la pregunta “¿cuando el se fue a vivir recuerda si el se fue a vivir solo con la señora Yorley?29; en una visita de Villavicencio, su hijo Diego, le comentó que estaba decepcionado después de todos los años de relación con Yorley, porque ella no estudió, además, que se sentía mal, porque quería tener un hijo y Yorley no, además, que no tenían relaciones sexuales, a pesar de vivir juntos ; cuando llegaba de trabajar sentía que en realidad estaba solo, eso se lo dijo a inicios de enero de 2021, en ese momento los dos aún estaban en el apartamento.30

Testigos de la parte demandante

Bianeth Yaima Andrade, amiga de la demandante, dijo que visitó a los compañeros en el apartamento en reuniones como en tres ocasiones. Y, a la señora Yorley la conoció cuando fueron compañeras de trabajo en la Clínica Reina Sofía, en el año 2017. Refiere que, por comentario que le hizo Fernando,

26 Minutos 13: 40 a 39:53

señora Yorley la conoció cuando fueron compañeras de trabajo en la Clínica Reina Sofía, en el año 2017. Refiere que, por comentario que le hizo Fernando,

26 Minutos 13: 40 a 39:53 27 Minutos 41:00 a 41:16 28 Minutos 41: 16 a 41:18 29 Minutos 44:35 a 44:43 Archivo “30.1 11001311002420210083700_L110013110024CSJVirtual_01_20221124_090000_V 11_24_2022 03_04 PM UTC.mp4” 30 Minutos 40:01 a 57:02 Archivo “30.1 11001311002420210083700_L110013110024CSJVirtual_01_20221124_090000_V 11_24_2022 03_04 PM UTC.mp4”Exp. 11001-31-10-024-2021-00837-01 UMH de Yorley Mateus Jerez Vs. Herederos de Diego Fernando Barrera Velandia.

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la relación de Yorley y Diego Fernando inició a partir de junio de 2014 , pues cuando la testigo conoció a Yorley ellos ya llevaban unos años; sabe que Diego y Yorley estuvieron viviendo como hasta abril de 2021, después se dieron un tiempo, pero se veían dos o tres veces a la semana, de hecho, Yorley se quedaba en el apartamento. Las veces que compartió con Yorley y Diego vio que la relación era normal y cariñosa, tenían sus expresiones de cariño. Cuando la demandante vivía en Soacha, compartía apartamento con una compañera del

en el apartamento. Las veces que compartió con Yorley y Diego vio que la relación era normal y cariñosa, tenían sus expresiones de cariño. Cuando la demandante vivía en Soacha, compartía apartamento con una compañera del trabajo de nombre Yasmín Mendoza Rodríguez, con ella compartió desde que “… ella se pusieron de acuerdo con Fernando de darsen (sic) el tiempo como alrededor de unos 4 a 5 meses”, eso como en abril del 12 al 20 del año 202131.

Testigos de la parte demandada

Marybell Tirado Galeano , am iga de Diego Fernando, dijo que no tiene conocimiento de cuando inició la relación de Yorley y Diego Fernando, pues la amistad con Diego empezó en 2016, para esa época ellos ya estaban juntos. Aseguró que Diego le comentaba temas muy personales de la convivencia de él con Yorley y, el año “pasado” – 2021le dijo que ya no estaba con Yorley. Desde el 2018, Diego le decía que ya tenía problemas en la relación con la demandante, porque apenas se veían debido a los compromisos laborales, después aclaró que fue en 2020, como hacia mitad de año, que Diego le dijo que ya había terminado la relación , porque ya no se veían, quedaban como hermanitos, Yorley no colabora en el apartamento, él llega a hacer sus alimentos y no tenían convivencia, aunque la declarante no tiene conocimiento si continuaban viviendo bajo el mismo techo. Afirmó que no conoció a la señora Yorley y tampoco visitó la vivienda del causante y la demandante. Sabe que durante la pandemia Diego y Yorley no convivían, lo que le consta porque ella lo llamaba y decía que estaba

la vivienda del causante y la demandante. Sabe que durante la pandemia Diego y Yorley no convivían, lo que le consta porque ella lo llamaba y decía que estaba enfermo, siempre estuvo solo, lo que verificó en una video llamada, es o fue en el año 202132

Diego Leonardo Melo Cortés, dijo que fue compañero de trabajo de Diego desde el año 2009 hasta el fallecimiento de este. Desde el inicio de la declaración hubo problemas de conectividad , por lo que la señora Juez prescindió del testimonio33

31 Minutos 1 a 19:36 Archivo “30.2 11001311002420210083700_L110013110024CSJVirtual_01_20221124_090000_V 11_24_2022 04_09 PM UTC.mp4” 32 Minutos 33:56 a 42:43 Archivo “30.2 11001311002420210083700_L110013110024CSJVirtual_01_20221124_090000_V 11_24_2022 04_09 PM UTC.mp4” 33 Minutos 53:54 aExp. 11001-31-10-024-2021-00837-01 UMH de Yorley Mateus Jerez Vs. Herederos de Diego Fernando Barrera Velandia.

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José Eduardo Cañ ón Marentes, amigo de Diego Fernando, dijo que no tiene muy claro, pero la relación del causante y Yorley debió empezar en el 2015 y, la terminación según lo que hablaba con Diego, debió ser en el año 2020, aunque no recuerda el mes, era difícil constatarlo, pues no frecuentaba mucho

y, la terminación según lo que hablaba con Diego, debió ser en el año 2020, aunque no recuerda el mes, era difícil constatarlo, pues no frecuentaba mucho el apartamento de Diego; cuando se reunía con el causante era en situaciones especiales, la última vez fue en el mes de enero de 2021, en el cumpleaños de su hija, quien era la ahijada de Diego , allí el causante asistió solo, después lo vio fallecido en el apartamento . La causa principal de la separación, según le comentó Diego, fue que no se veía con Yorley, él estaba en un campo petrolero y cuando llegaba la señora Yorley tenía turnos, entonces la relación se deterioró. El apartamento de Torres de Bellavista lo compraron Diego y la demandante, allí convivían, ese inmueble poco lo visitó el declarante. Refirió que salió con Diego y Yorley el 24 de diciembre de 2020 , a hacer unas compras de navidad , esa festividad la compartió el declarante con Diego y Yorley en la casa de los padres del testigo, a simple vista, se veían juntos, pero, lo que Diego decía es que las cosas estaban terminadas. Aclaró que no puede dar una respuesta sobre si la convivencia terminó en enero de 2021 o si continuaba, pues lo que Diego dijo es que la relación estaba mal, desconoce si convivían o no para la fecha, días después volvieron a hablar y Diego dijo que la demandante ya no estaba en el apartamento, pero no sabe hasta qué fecha fue la convivencia. El día del fallecimiento de Diego, habló con Yorley, quien lo llamó a preguntarle sobre el paradero de Diego y, por una corazonada el declarante se dirigió al apartamento, allí encontró que Diego había fallecido34

fallecimiento de Diego, habló con Yorley, quien lo llamó a preguntarle sobre el paradero de Diego y, por una corazonada el declarante se dirigió al apartamento, allí encontró que Diego había fallecido34

José Manuel Hernández Aragonés , cuñado de Diego Fernando, dijo desconocer fechas exactas de la convivencia de Diego y Yorley, debido a que el causante más o menos entre diciembre de 2020 a febrero de 2021, le comentaba la situación con Yorley, esto es, que “prácticamente” ya no estaban conviviendo, llegando al punto que Diego en sus días de descanso prefería irse a la casa del testigo a pasar esos días en la ciudad de Villavicencio, porque no quería llegar a Bogotá a un apartamento solo, porque no le gustaba35.

Jim Kevin Lozano Marín , conoció a Diego a través del hermano, que se llama Guillermo, en el año 2017, cuando ayudó con la mudanza del Barrio Olarte

34 Minutos 1:07 a 17:12 Archivo “30.3 11001311002420210083700_L110013110024CSJVirtual_01_20221124_090000_V 11_24_2022 05_48 PM UTC.mp4” 35 Minutos 18:08 a 28:32 Archivo “30.3 11001311002420210083700_L110013110024CSJVirtual_01_20221124_090000_V 11_24_2022 05_48 PM UTC.mp4”Exp. 11001-31-10-024-2021-00837-01 UMH de Yorley Mateus Jerez Vs. Herederos de Diego Fernando Barrera Velandia.

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al Perdomo, en ese momento, Diego se trasladó solo. Refirió no tener conocimiento de la convivencia de Yorley y Diego Fernando; en el día del trasteo ella estaba presente, pero no recuerda ninguna manifestación de afecto entre ellos, imaginó que era amiga de Diego y que, por eso, estaba ese día del trasteo. Desconoce cuáles eran las circunstancias de Diego cuando este falleció36

Jhojan Andrey Méndez Correcha primo del causante, dijo que desde un comienzo sabe que ellos fueron novios algún tiempo y en los días previos a la muerte Fernando tenía vínculo con otra persona de nombre Wendy. Afirmó que conoció a la señora Yorley Mateus, en algún momento cuando era la novia de Diego37.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Finalizada la etapa probatoria en audiencia del 24 de noviembre de 2022, la señora Juez de Primera Instancia, emitió fallo en que ii) Declaró que entre los señores YORLEY MATEUS JEREZ y DIEGO FERNANDO BARRERA VELANDIA existió una unión marital de hecho desde el 19 de abril de 2014 hasta el 15 de abril de 2021; iii) Declaró la conformación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes en las mismas fechas de la unión marital de hecho, esto es desde el 19 de abril de 2014 hasta el 15 de abril de 2021, la cual se

abril de

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