TSDJ BOG SF - 11001-31-10-029-2019-00572-01-(08-11-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 11001-31-10-029-2019-00572-01-(08-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D.C.
– SALA DE FAMILIA –
Bogotá, D.C ., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023).
Magistrado Sustanciador:
JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ.
REF: UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH
ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS
RICARDO LÓPEZ VACA.
Discutido y aprobado en sesión de Sala de ocho (8) de noviembre de 2.023, consignada en acta No. 149.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada Marta Oliva Vaca Carranza, contra la sentencia del diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), del Juzgado Veintinueve (29) de Familia de Bogotá, D.C. , dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES:
1.- Yulieth Ávila Rondón , instauró demanda en contra de Marta Oliva Vaca Carranza y Josué Ricardo López Martínez como herederos determinados, y contra los herederos indeterminados de Andrés Ricardo López Vaca , para que se hicieran los siguientes pronunciamientos:
1.1.- Se declare la existencia de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial, entre Yulieth Ávila Rondón , y Andrés Ricardo López Vaca , desde el 7 de junio de 2013, hasta el 7 de enero de 2019, por el fallecimiento de Andrés Ricardo López Vaca.
patrimonial, entre Yulieth Ávila Rondón , y Andrés Ricardo López Vaca , desde el 7 de junio de 2013, hasta el 7 de enero de 2019, por el fallecimiento de Andrés Ricardo López Vaca.
2.- Fundamentó el petitum en los hechos que se relacionan a continuación:RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________
UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN
EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA.
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2.1.- En enero de 2013, en Mesitas del Colegio , Cundinamarca, Yulieth Ávila Rondón, y Andrés Ricardo López Vaca, se conocieron; en marzo 2013, Yulieth Ávila Rondón, se fue a vivir a Bogotá, momento en el cual empez aron una relación de noviazgo. 2.2.- En agosto de 2013, Yulieth Ávila Rondón, y Andrés Ricardo López Vaca empezaron a vivir juntos , compartiendo techo, lecho y mesa en la casa de la progenitora de este, doña Marta Vaca ; luego se fuer on a vivir a otra casa de propiedad del padrastro del compañero, don Luis Eduardo Méndez Borrego. En esta casa, en el segundo piso, vive Edilsa Núñez Roso, esposa de Luis Eduardo Méndez Urrego, quienes tenían una hija, de siete meses de edad para esa época, y le solicitó a la demandante le cuida ra la bebé mientras aquella trabajaba, por lo cual le pagaba un sueldo.
2.3.- Andrés y Yulieth, compartían mucho tiempo con la niña Leidy Mariana
a la demandante le cuida ra la bebé mientras aquella trabajaba, por lo cual le pagaba un sueldo.
2.3.- Andrés y Yulieth, compartían mucho tiempo con la niña Leidy Mariana Méndez Núñez y subían fotos a las redes sociales, al punto que mucha gente pensaba que era hija de los dos; la demandante se quedaba todo el día en la casa cuidando de la niña, mientras Andrés trabajaba como conductor de un taxi
2.4.- Yulieth Ávila Rondón, y Andrés Ricardo López Vaca, empezaron a vivir en la casa ubicada en la carrera 159. 136 C 20 Suba de Bogotá; a partir de esa época se dieron un tratamiento como marido y mujer , tanto en sus relaciones con parientes como de amigos , c ompartiendo fiestas especiales de cumpleaños, navidades y vacaciones.
2.5.- A finales del 2013 Andrés le manifestó a Yulieth que padecía de diabetes mellitus tipo 1; el 7 de abril de 2014, Andrés ingresó al hospital por un descontrol del azúcar, y Yulieth le brindó apoyo y socorro , todos los días, Iba y lo visitaba, firmaba todos los traslados y reclamaba los medicamentos.
2.6.- El 20 enero de 2015, los compañeros fueron de vacaciones a Lejanías, Meta, Con los padres de Yulieth, los señores Ofelia Rondón y Herminso Ávila, la niña Leidy Mariana Méndez y la progenitora de Andrés.
2.7.- En el año 2015, don Andrés afilió a Yulieth como beneficiaria de salud en Compensar, como compañera.RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________
2.7.- En el año 2015, don Andrés afilió a Yulieth como beneficiaria de salud en Compensar, como compañera.RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________
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EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 3 2.8.- El 11 de diciembre de 2015, Andrés abrió una cuenta de ahorros en el Banco Caja Social y adquirió un seguro de vida con C olmena Seguros, en el cual reportó como beneficiaria a Yulieth, en calidad de compañera.
2.9.-El 7 de enero 2019, Yulieth y Andrés se dirigían en una moto de Mosquera, Cundinamarca hacia Bogotá , tuvieron un accidente de tránsito y Andrés Ricardo López Vaca falleció; Yulieth se lesionó, tuvo trauma cráneo craneoencefálico, y en la actualidad espera la cuarta cirugía de reconstrucción de la pierna izquierda.
2.10.- La demandante radicó solicitud de pensión de sobrevivientes , se emitió respuesta desfavorable, y se ordenó aportar sentencia judicial.
2.11.- Los demandados y otras personas en el proceso de validación de la solicitud presentada por la actora, declararon voluntariamente la existencia de la unión marital de hecho entre Yulieth y Andrés , desde el 7 de junio de 2013 hasta el 7 de enero de 2019.
II. TRÁMITE PROCEDIMENTAL:
3.- Admitida la demanda, se ordenó notificar y correr traslado del auto admisorio a los demandados.
de enero de 2019.
II. TRÁMITE PROCEDIMENTAL:
3.- Admitida la demanda, se ordenó notificar y correr traslado del auto admisorio a los demandados.
El demandado Josué Ricardo López Martínez se notificó y guardó silencio. La demandada Marta Oliva Vaca Carranza contestó frente a los hechos que algunos eran ciertos , otros no le constan ; dijo que existió una relación sentimental pero n o unión marital d e hecho . Propuso la excepción de fondo que denominó
“INEXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO.”.
A los herederos indeterminados se les designó curadora ad litem quien contestó la demanda; frente a los hechos y pretensiones, dijo que se atenía a lo que se llegare a probar.
III SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
El a quo dictó sentencia en la que dispuso: “PRIMERO: Declarar no probada la excepción de fondo propuesta por la parte demandada y que
denominó INEXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO.
SEGUNDO: DECLARAR que entre los compañeros permanentes YULIETH ÁVILA RÓNDÓN y ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACCA (sic), existió una Unión Marital de Hecho, desde el 7 de junio del año 2013 hasta el 7 de enero de 2019.RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________
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TERCERO: DECLARAR la existencia de sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes
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TERCERO: DECLARAR la existencia de sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes YULIETH ÁVILA RÓNDÓN y ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACCA (sic), vigente ent re el 7 de junio de 2013 hasta el 7 de enero de 2019, la cual se declara disuelta y en estado de liquidación.
CUARTO: INSCRIBIR esta decisión en los libros de estado civil correspondientes y en el libro de varios.
QUINTO: CONDENAR en costas a la parte de mandada, en consecuencia, se fija como agencias en derecho el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, el que deberá ser tenido en cuenta por la secretaría del despacho, al momento de la liquidación de costas.
III. IMPUGNACIÓN:
La demandada Marta Oliva Vaca Carranza interpuso recurso de apelación para que sea absuelta (sic) la demandada y no se declar e la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial.
Indicó que el despacho después de tener en cuenta todas las pruebas, salvo la declaración extraprocesal rendida por la señora Sonia, de la cual conforme al art. 222 del C.G.P. la parte actora jamás solicitó la ratificación de ese testimonio, por lo tanto , debe darle validez a dicho documento como prueba testimonial. Que, si bien le dio valor probatorito a los testimonios de Luis Hernán López, Edilsa Núñez y Fany (sic) Méndez Urrego, el primero es de oídas, por lo que debe ser
debe darle validez a dicho documento como prueba testimonial. Que, si bien le dio valor probatorito a los testimonios de Luis Hernán López, Edilsa Núñez y Fany (sic) Méndez Urrego, el primero es de oídas, por lo que debe ser corroborado con los demás. Que las declaraciones de Edilsa Núñez y Carlos Eduardo Méndez, quienes dijeron que tenían muchos problemas , son contradictorias con lo dicho por las demás personas , quienes afirmaron que convivieron de una manera pacífica con vocación de permanencia absoluta durante todo el tiempo ; aquellos manifestaron que durante varias ocasiones n o convivieron bajo la misma morada , sino en el segundo piso del inmueble en donde vivían debido a los constantes problemas que había entre ellos.
Adicional, dijo que se erró al darle credibilidad a la declaración de la demandante, porque a nadie le es permitido fabricar su prueba , y solo es procedente tener en cuenta lo perjudicial.
Que si bien el juzgado tomó en cuenta como prueba la declaración rendida el 8 de enero de 2019 por Yulieth Ávila , en la notaría 29, en la cual ella declara que no convivió y que no fue compañera permanente de Andrés Ricardo , le restó valor probatorio, cuando se t rata de una confesión realizada por la actora en la cual está diciendo que no convivieron.RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________
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5 De otro lado, señaló que los testigos Carlos Eduardo y doña Mónica Viviana,
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EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA.
5 De otro lado, señaló que los testigos Carlos Eduardo y doña Mónica Viviana, son de oídas. Doña Mónica, hermana del difunto Andrés, mantenía una relación con su hermano más que todo por teléfono.
Manifestó “que la señora Marta Vaca si bien aceptó una convivencia aceptó (sic) duró hasta cierto tiempo, lo cual no puede decirse (sic) el despacho que simplemente entró en contradicción con los demás dichos, porque como aquí lo estoy diciendo está totalmente de acuerdo con los demás dichos con los únicos dos testigos que están dentro del proceso que son directos que son la señora Edilsa que son el señor Carlos E duardo, cuando manifiesta que peleaban constantemente , por lo tanto no hay una manera de saber cuánto tiempo en si vivieron juntos, pues bastantes peleas que ellos tuvieron y que afirman terminó en el 2018 en el mes de marzo.”
En cuanto a las alegaciones (sic) realizadas por doña Yulieth y doña Marta, el juzgado tom ó simplemente la parte favorable, cayendo en la contradicción de la indivisibilidad de la confesión que se encuentra en el art. 196 y es que la confesión se debe tomar en todo su sentido ; que no existe certeza acerca de la unión marital de hecho, por lo que solicita se revoque la sentencia.
IV. CONSIDERACIONES:
La Ley 54 de 1.990, define en su artículo 1º la unión marital de hecho, diciendo que es: “la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida
IV. CONSIDERACIONES:
La Ley 54 de 1.990, define en su artículo 1º la unión marital de hecho, diciendo que es: “la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”.
Jurisprudencialmente, se tiene establecido que la unión marital de hecho se estructura cuando dos personas de igual o diferente sexo, deciden conformar una comunidad de vida con designio permanente y talante singular, sin que, necesariamente, se requiera de una convivencia superior a dos años para que aquella florezca a la vida jurídica; mientras que el reconocimiento de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes se supedita, en todos los casos, a la prolongación de dicha relación por más de dos años y, en el evento de hallarse impedido legalmente alguno o ambos compañeros permanentes para contraer matrimonio, a que, además, hayan disuelto previamente, las sociedades conyugales, así no las hubiesen liquidado todavía (cons. C.S.J., Sala de Casación Civil, sentencia SC11803 de 3 de septiembre
de 2015, M.P.: doctor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA).
Igualmente es necesario que tal relación se dé en condiciones de singularidad, esto es, una sola pareja homosexual o heterosexual.
Corresponde a quien alegue la existencia de esa unión, probar la razón de su afirmación utilizando los medios de prueba autorizados por la ley, así lo determina la ley 54 en su artículo 4° cuando dice: “La existencia de la unión marital de hecho se estable cerá por los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil...”.RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________
por los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil...”.RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________
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Para resolver los puntos objeto de apelación se aportaron las siguientes pruebas:
INTERROGATORIOS:
Yulieth Ávila Rondón: Indicó que el 7 de junio de 2013, decidieron formalizar la relación, en principio vivieron como tres meses en la casa donde vivía doña Marta con el esposo, después se fueron para la casa de doña Marta y el padrastro de Andrés, don Luis Eduardo Méndez, llegaron a esa casa en el mes de agosto de 2013, donde vivieron hasta el fallecimiento de Andrés el 7 de enero de 2019 ; las obligaciones del hogar se distribuyeron de acuerdo a las fechas de trabajo de ambos , el que llegara primero realizaba los quehaceres de la casa, los gastos lo s sufragaban los dos; vivieron en el tercer piso; en ese piso también vivió Carlos Eduardo Méndez el hermano de Andrés y la esposa ; en algún momento compartieron la cocina o el baño. Nunca le pagaron arriendo a doña Marta, solamente pagaban los servicios públicos. Indicó que ANDRÉS pagaba la seguridad social como cotizante y a ella como beneficiaria . No se acuerda haber firmado la declaración extraproceso en la que indicó que no tenía unión marital de hecho con Andrés, ella salió del hospital ante la insistencia de doña Martha y de los hermanos de Andr és, para que fuera a la
como beneficiaria . No se acuerda haber firmado la declaración extraproceso en la que indicó que no tenía unión marital de hecho con Andrés, ella salió del hospital ante la insistencia de doña Martha y de los hermanos de Andr és, para que fuera a la funeraria a firmar unos documentos, y que si ella no firmaba no podían enterrar a Andrés. Relató q ue recibió dineros de la empresa 472 de las cesantías y la liquidación de él y del seguro SOAT. Que después del fallecimiento de Andrés siguió viviendo en la casa con ellos, pero Carlos empezó a ponerse la ropa y cadenas de Andrés, por lo que discutió con él y decid ió salir de la casa , de ahí ellos negaron la relación.
Marta Oliva Vaca Carranza: Madre de Andrés Ricardo López. indicó que para
el año 2013, vivía en su casa, carrera 159 No. 136 C 20, y para ese mismo año se fue a vivir a otra dirección con José Alfredo Farias, regresó cuando su hijo falleció; desde el año 2013 ha sta enero de 2019 en dicha casa vivió su hijo Andrés Ricardo; Yulieth vivía en el segundo piso y su hijo solo en el tercer piso; Yulieth para esa época no pagaba ningún arriendo, porque ella vivía con Edilsa Núñez Rozo y la hija de su ex esposo; Manifestó que Yulieth Ávila Rondón fue novia de su hijo Andrés Ricardo desde el año 2013 hasta marzo del año 2018, no fue una relación estable, porque ella iba y venía. Que su hijo al momento del fallecimiento tenía otra pareja Tatiana Méndez; en el momento del fallecim iento de Andrés Ricardo , él estaba con Yulieth
desde el año 2013 hasta marzo del año 2018, no fue una relación estable, porque ella iba y venía. Que su hijo al momento del fallecimiento tenía otra pareja Tatiana Méndez; en el momento del fallecim iento de Andrés Ricardo , él estaba con Yulieth porque venían de Mesitas ya que fueron nombrados padrinos , manifestó desconocer qué hacía ella con él, porque ellos ya no hacían vida marital ; que para el mes agosto de 2018 Yulieth y Andrés vivían en el mismo inmueble, pero separado s. Relató queRAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________
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EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 7 en la Notaría 39 Yulieth hizo una declaración en la que dijo no había tenido unión marital de hecho con Andrés Ricardo, pero fue un acuerdo que hicieron para reclamar el SOAT. Afirmó que su hijo Carlos vivía bajo el mismo techo con Yulieth, pero su relación con ella no era buena, porque él sabía que su hermano Andrés tenía otra pareja, pero eso no le consta en forma directa, nunca lo vio con otra persona . Dijo que la relación con Yulieth fue bien , nunca le faltó al respeto, reconoce en las fotografías a Yulieth con Andrés, e indic ó que ellos comenzaron a vivir desde e sa fecha, haciendo alusión a una fotografía que se le puso de presente de fecha 07/12/2013 en la que aparecen Yulieth y Andrés, qu ienes vivieron hasta marzo de 2018, fue una relación en la que ella se iba y que comenzaron a vivir, en el año 2013.
07/12/2013 en la que aparecen Yulieth y Andrés, qu ienes vivieron hasta marzo de 2018, fue una relación en la que ella se iba y que comenzaron a vivir, en el año 2013. Dijo, además, que en salud Yulieth era beneficiaria de su hijo en calidad de compañera permanente, pero no sabe por qué no la des afilió; que, para efectos de l SOAT, de común acuerdo y por sugerencia de la funeraria fueron a firmar un a declaración extrajuicio en que Yulieth no reconocía la unión marital de hecho, con el fin de que a Andrés se le pudieran prestar los servicios funerarios.
PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.
Luis Hernán López Suba: (sin parentesco con las partes) Conoce a Yulieth Ávila Rondón desde el 2012 , era la compañera sentimental de Ricardo, a quien conoció desde muy niño por ser vecino s; en un principio conoció a Yulieth en el año 2012, como la novia , pero después vivi ó en unión libre con Ricardo; no recuerda desde qué fecha inici ó la convivencia, al parecer fue desde el 2012 . Contó que Ricardo y Yulieth vivían en el barrio Villa Cindy en la casa de los padres de Richard, no ingresó a esa casa, fue varias veces a la puerta, pero no ingresó. S abe que la pareja convivía porque Ricardo se la presentó como su pareja sentimental, siempre la presentaba como su esposa , Richard tenía diabetes y doña Julieth era quien estaba pendiente de él; tiene entendido que Richar d era quien aportaba económicamente y Yulieth se dedicaba al hogar; ellos convivieron hasta el momento del fallecimiento de Ricardo, de hecho, al momento del accidente iban los dos.
pendiente de él; tiene entendido que Richar d era quien aportaba económicamente y Yulieth se dedicaba al hogar; ellos convivieron hasta el momento del fallecimiento de Ricardo, de hecho, al momento del accidente iban los dos.
Edilsa Núñez Roso: Andrés Ricardo fue el padrino de su hija. Conoce a Marta Oliva Vaca Carranza desde el 2012, lleg ó a vivir a la casa de ella, porque fue la esposa de ex esposo de ella Luis Eduardo Méndez Urrego. M anifestó que Yulieth y Andrés Ricardo eran esposos, vivían en unión libre en el tercer piso de la misma casa donde residía la deponente, la declarante vivía en el segundo piso, recuerda que ellos fueron novios para el año 2012 y en agosto de 2013 ellos vivían en la habitación, lo recuerda debido a que doña Yulieth la apoyaba con el cuidado de su hija quien nació el 12 de agosto de 2013, la pareja ya se encontraba conviviendo ahí en la casa, peroRAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________
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EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 8 no tiene la fecha exacta en la que empezaron a vivir juntos ; la deponente dejaba a su hija con Yulieth , esta le cuidó la niña hasta el momento que Andrés falleció ; la convivencia fue hasta la fecha de fallecimiento de don Andrés Ricardo; en esa casa compartían cumpleaños, y fechas especiales, a estas reuniones no asistía Marta
convivencia fue hasta la fecha de fallecimiento de don Andrés Ricardo; en esa casa compartían cumpleaños, y fechas especiales, a estas reuniones no asistía Marta Oliva Vaca ; para los 31 de diciembre “la pasábamos” en Mes itas o en Junín en la casa del señor Luis Eduardo Méndez Urrego el padrastro de Andrés Ricardo, y allá estaba Yulieth. Relató que la relación de Yulieth y Andrés Ricardo fue continua, tuvo una interrupción d urante 15 días en el último año , porque ella se bajó al segundo piso, tuvieron diferencias, pero ella nunca se fue de la casa; después del inconveniente que tuvieron , ella se devolvió con Andrés al tercer piso , llegó diciembre y se fueron todos a pasar esa época donde los papás de Yulieth ; que en el momento del accidente ellos iban juntos, regresaban del bautismo de una sobrina de Yulieth; la declarante fue quien recibió la llamada de un paramédico informándole el accidente , la testigo llegó al hospital de Mosquera y encontró que Andrés había fallecido y Yulieth estaba sedada . Manifestó que Carlos Méndez, también vivió por unos días en la misma casa, pero por temporadas; sostuvo que Andrés afilió a Yulieth a la EPS Co mpensar; ellos se presentaban como pareja, también compartían algunos momentos con doña Mart a Oliva Vaca Carranz a quien conocía de la convivencia de la demandante con Andrés Ricardo; Andrés fue como un papá para su hija, él era el padrino, pero lo veía como su papá y él era todo para ella al igual que Yulieth; para ella eran compañeros, porque convivían bajo el mismo techo en una
convivencia de la demandante con Andrés Ricardo; Andrés fue como un papá para su hija, él era el padrino, pero lo veía como su papá y él era todo para ella al igual que Yulieth; para ella eran compañeros, porque convivían bajo el mismo techo en una misma habitación siempre , era una pareja muy bonita, él proveía el dinero y la persona encarg ada del hogar era Yulieth, porque Andrés permanencia trabajando. Contó que Yulieth en el hospital se encontraba bajo medicamentos , la testigo le hablaba y no le respondía, la volvió a ver en la funeraria en silla de ruedas y por momentos estaba cons ciente, lo veía a él en el ataúd, pero estaba como dopada. Que Yulieth se fue de la casa después del fallecimiento de Andrés Ricardo, debido a que había un ambiente pesado.
María Ofelia Rondón Figueroa : (progenitora de la demandante) . A Andrés Ricardo lo conoció en el año 2013, porque su hija se lo presentó como novio, conoció a Marta Oliva en el 2013, porque su hija la presentó como su suegra, compartieron varias fechas con la pareja y doña Marta. Dijo que Yulieth y André s Ricardo eran pareja desde el año 2013, pero no recuerda fecha exacta, la relación fue hasta el 7 de enero de 2019, cuando sufrieron el accidente en la moto de regreso a Bogotá, venían de la casa de la deponente, después de haber sido los padrinos de bautismo de una nieta de esta. Yulieth y Andrés residían en la casa del padrastro de Andrés Ricardo, don Luis Méndez, quien vivía con Edilsa Núñez donde en varias oportunidades la
nieta de esta. Yulieth y Andrés residían en la casa del padrastro de Andrés Ricardo, don Luis Méndez, quien vivía con Edilsa Núñez donde en varias oportunidades la declarante visitó a la pareja , a veces se quedaba en la casa de ellos en un colchón ,RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________
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EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 9 veía que era una relación bonita, Andrés era una persona especial, era una casa de tres pisos y en el tercero vivían Yulieth y Andrés Ricardo. En principio quien proveía el hogar era su hija, luego fue Andrés, Yulieth atendía los quehaceres del hogar ; Yulieth después de la muerte de Andrés Ricardo en el mes de enero se fue de esa casa, debido a problemas que tenía con Carlos , hermano de Andrés Ricardo, quien entraba a la habitación y tomaba algunas prendas de Ricardo. Andrés y Yulieth no pagaban arriendo; al momento del accidente a su hija la doparon, se dio cuenta de la muerte de su esposo al momento del funeral ; visitaba a su hija cada mes o cada tres meses y ella siempre convivió con él en el tercer piso.
Herminso Ávila Méndez : ( Padre de la demandante). Conoció a Andrés Ricardo en el año 2013 ; compartió con la pareja y con la señora Mart a Oliva Vaca cuando viajaban a la casa del deponente. Manifestó que en una oportunidad viajaron a la celebración del cumpleaños de Yulieth en la ca sa de don Luis y este se encontraba, la pareja residía en la casa de él ; en varias oportunidades Andrés
cuando viajaban a la casa del deponente. Manifestó que en una oportunidad viajaron a la celebración del cumpleaños de Yulieth en la ca sa de don Luis y este se encontraba, la pareja residía en la casa de él ; en varias oportunidades Andrés Ricardo y su hija Yulieth lo visitaron en su casa . Cuando podía visitaba en Bogotá a Andrés y Yulieth, en el mes una o dos veces ; compartía mucho con ellos, siempre los vio juntos . En varias oportunidades compartieron viajes ; la relación de convivencia inició en el año 2013 y terminó con el fallecimiento de Andrés Ricardo, nunca estuvieron separados; para el año 2018 pasaron tanto el 24 y 31 de diciembre en la casa del declarante ; para el 6 de enero fueron padrinos de bautizo de una de sus nietas, y al regreso fue cuando sucedió el accidente. Sabe que ellos también fueron padrinos de la niña Alison, don Andrés prácticamente fue quien la crio; sabe que Andrés afili ó a la EPS a Yulieth. Recuerda la fecha del inicio de la relación de convivencia de su hija Yulieth con Andrés, porque para esa época, el deponente mandó a su hija a estudiar a Bogotá . Andrés y Yulieth vivían en el tercer piso en una habitación y en el segundo piso vivían don Luis con la esposa, en unas oportunidades se quedó allí, Andrés les aco modaba una colchoneta en la misma alcoba ; las veces que se quedó en la casa en donde vivía su hija, esta hac ía las labores del hogar como lavar, cocinar y q uehaceres normales. Cuando llegaron al hospital después de ocurrido el accidente , encontró a su hija muy mal, porque le preguntaba algo y no concordaba.
como lavar, cocinar y q uehaceres normales. Cuando llegaron al hospital después de ocurrido el accidente , encontró a su hija muy mal, porque le preguntaba algo y no concordaba.
Fanny Stella Méndez Urrego: Conoció a Yulieth Ávila Rondón desde el 2013 , recuerda esta fecha porque en la misma nació su sobrina Mariana Méndez ; a Andrés Ricardo López lo conoció de casi toda la vida , debido a que era el hijastro de su hermano Luis Eduardo Méndez Urrego ; y a Martha Vac a la conoció hace 27 años aproximadamente, por la relación de ella con su hermano. Refirió que Yulieth Ávila y Andrés Ricardo eran pareja , vivían en la casa de su hermano Luis Méndez, los vioRAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________
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EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 10 cuando la deponente visitaba la casa para compartir fechas de cumpleaños , la pareja residía en el tercer p iso, en esta casa también vivía el hermano de la deponente, con su compañera Edilsa Núñez y su hija Mariana; sabe que Yulieth y Andrés tenían una relación porque cuando iba a la casa siempre los veía juntos, esta relación de marido y mujer se dio desde el 2013 hasta cuando fallec ió Andrés Ricardo ; no sabe si la relación fue con stante, porque solo iba de manera esporádica a la casa ; cuando Andrés falleció, la pareja venía de Mesitas; Andrés Ricardo presentaba a Yulieth ante
relación fue con stante, porque solo iba de manera esporádica a la casa ; cuando Andrés falleció, la pareja venía de Mesitas; Andrés Ricardo presentaba a Yulieth ante amigos y familiares como su espos a; le consta que la pareja vivió todo el tiempo desde el 2013 hasta la fecha de fallecimiento de Andrés.
PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Sonia Jazmín Díaz Muñoz : No conoc ió a Yulieth Ávila, a Andrés Ricardo López lo conoció desde el año 2009 por una red social ; Andrés Ricardo vivía con doña Marta Oliva, él se la presentó. Don Luis Alfonso Méndez vivía en el segundo piso, Ricardo y Marta vivían en el cuarto piso desde el 2009 a 2015 ; sabe que en el 2016 Yulieth y Andrés mantuvieron una relación de noviazgo , pero no fue una relación “completamente derecha”, porque Andrés siempre vivió con doña Marta y siempre habitó ahí hasta que falleció , en enero de 2019 ; siempre estaba en contacto con Andrés, fue a esa casa unas treint a o cuarenta veces ; Andrés y Yulieth tuvieron una relación de noviazgo, pero no fue estable , porque Yulieth dejaba solo a Andrés y se iba durante un tiempo , no sabe cuándo inició esa la relación, pero que él iba mucho a M esitas a visitarla y después ella venía a Bogotá. El día del accidente Andrés se encontraba con Yulieth, debido a un compromiso, pero desconoce cuál era. Relató que Andrés y Yulieth convivieron un tiempo juntos en la casa que siempre estuvo Andrés en Villa (no se entendió), pero la convivencia no fue completa, porque
Andrés se encontraba con Yulieth, debido a un compromiso, pero desconoce cuál era. Relató que Andrés y Yulieth convivieron un tiempo juntos en la casa que siempre estuvo Andrés en Vill