TSDJ BOG SF - 11001-31-10-029-2020-00185-01-(28-07-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 11001-31-10-029-2020-00185-01-(28-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
PROCESO DE CECMC CLAUDIA INÉS TOLEDO EN CONTRA DE CARLOS JAVIER AGUDELO CORTÉSRad. No. 11001-31-10-029-2020-00185-01 (Acepta impedimento)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C.
SALA DE FAMILIA
Bogotá, D. C., veintiocho de julio de dos mil veintidós
MAGISTRADA: LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ
PROCESO DE CECMC CLAUDIA INÉS TOLEDO EN CONTRA DE CARLOS JAVIER AGUDELO CORTÉS - Rad. No. 11001 -31-10-029-2020-0018501 (Acepta impedimento)
Se decide lo conducente en relación con el impedimento manifestado por el H. Magistrado Dr. JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, para conformar la Sala de Decisión encargada de resolver el presente asunto, con apoyo en las causales previstas en los numerales 9 y 12 del artículo 140 del C. G. del P.
En relación con la causal 9ª, se fundamenta el impedimento, en “la amistad íntima que sostiene con la doctora OLGA MARÍA CUERVO BALLEN, quien fungió como apoderada judicial de una de las partes en el presente asunto, relación cultivada a lo largo de aproximadamente 25 años, compartiendo escenarios sociales y familiares, y en alguna época profesionales como litigantes, lazo fraterno que podría poner en duda la absoluta imparcialidad que debe distinguir a la administración de justicia”. Con respecto a la causal 12, manifiesta el señor Magistrado que conoció como ponente,
en alguna época profesionales como litigantes, lazo fraterno que podría poner en duda la absoluta imparcialidad que debe distinguir a la administración de justicia”. Con respecto a la causal 12, manifiesta el señor Magistrado que conoció como ponente, la acción de tutela otrora instaurada por el demandado y demanda nte en reconvención (apelante), “fundamentada en argumentos de símiles contornos a los motivos de reproche contra la providencia que por reparto se asignó a la Magistrada
LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ”.
En el proceso verbal de la referencia, ciertamente la doctora OLGA MARÍA CUERVO BALLÉN fungió como apoderada judicial de la demandante y demandada en reconvención, profesional que impetró la demanda y represent ó a la señora CLAUDIA INÉS TOLEDO en buena parte de lo actuado; posteriormente, sustituyó el mandato a la doctora LUZ MYRIAM CARRASCO GUATAQUIRÁ, para entonces, abogada en la firma “CUERVO BALLÉN ABOGADOS”, hasta el 16 de noviembre de 2021, según lo manifestó esta última en escrito radicado el 15 de diciembre dePROCESO DE CECMC CLAUDIA INÉS TOLEDO EN CONTRA DE CARLOS JAVIER AGUDELO CORTÉSRad. No. 11001-31-10-029-2020-00185-01 (Acepta impedimento) 2 2021, y a quien luego la señora TOLEDO ARCINIEGAS le otorgó directamente poder, tras la renuncia al mandato presentada el 21 de enero de 2022 por la doctora CUERVO BALLÉN , esto es, casi tres meses antes de proferirse la sentencia.
poder, tras la renuncia al mandato presentada el 21 de enero de 2022 por la doctora CUERVO BALLÉN , esto es, casi tres meses antes de proferirse la sentencia.
En ese contexto, es viable apartar del conocimiento del presente asunto al señor Magistrado JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, en consideración a la “amistad íntima” a que alude se indica tener con la doctora OLGA MARÍA CUERVO BALLÉN, y las implicaciones explicadas sobre su cercanía por espacio de 25 años, compartiendo con ella diferentes escenarios sociales y familiares, pues tal manifestación se enmarca en los alcances de la causal 9ª invocada, especialmente para garantizar a la comunidad jurídica la total imparcialidad del Tribunal en sus decisiones, y a propósito de la cual ha dicho la doctrina constitucional se configura “a cambio de que el funcionario exponga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía, sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio” (CSJ AP, 21 de agosto de 2013, Rad. 41.972, reiterada en AP2048 – 2018, AP4097 – 2017 y AP 1280 – 2019).
Sin perjuicio de lo dicho, no sobra advertir que en cuanto atañe a la causal 12 no se satisfacen los presupuestos fácticos que dan lugar al impedimento, por “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del
se satisfacen los presupuestos fácticos que dan lugar al impedimento, por “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo” , pues, la intervención a que alude el señor Magistrado fue actuando como Juez de Tutela, es decir, en ejercicio de su deber de administrar justicia, lo que no se equipara a dar un consejo o concepto profesional, amén de que, en todo caso, dicha acción se declaró improcedente por faltar al presupuesto de la subsidiariedad y no hubo por tanto una decisión sustancial, o, en palabras de la Corte , “una motivación profunda, un compromiso intelectual que lo vincule a los hechos que son materia de juzgamiento o, como lo ha señalado recie ntemente la Sala, debe ser ‘sustancial, vinculante, de fondo, que constituya una barrera que cerca el juicio del juzgador y le impide actuar con libertad” (Auto 585 de 2017.M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Ergo, se aceptará el impedimento por la causal 9ª, en consecuencia, se dispondrá conformar reglamentariamente la nueva Sala de Decisión, para conocer del presente recurso de apelación , con el señor Magistrado JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, quien conforme a los lineamientos del Acuerdo No. 004 del 28 de abril de 2017, es el llamado a reemplazarlo.PROCESO DE CECMC CLAUDIA INÉS TOLEDO EN CONTRA DE CARLOS JAVIER AGUDELO CORTÉSRad. No. 11001-31-10-029-2020-00185-01 (Acepta impedimento) 3
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
D. C.,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Magistrado JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, con fundamento en la causal 9ª del artículo 141 del CGP
SEGUNDO: RECONFORMAR la Sala de Decisión que habrá de conocer del presente asunto, la cual, queda integrada con los Magistrados JAIME HUMBERTO ARAQUE
GONZÁLEZ, IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL y la suscrita.
TERCERO: INFÓRMESE telegráficamente lo aquí dispuesto a las partes y a sus apoderados judiciales, así como a los doctores JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ y
JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ.
NOTIFÍQUESE,
LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ
Magistrada
Firmado Por: Lucia Josefina Herrera Lopez
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 De Familia Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: b6810c2cb212307f293a5279b5bfd4616791f6bff2e1e85d4aef62ca9cdc67da Documento generado en 28/07/2022 10:35:05 AM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica