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TSDJ BOG SF - 11001-31-10-031-2022-00021-01-(30-09-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SF - 11001-31-10-031-2022-00021-01-(30-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D.C.

– SALA DE FAMILIA –

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024).

Magistrado Sustanciador:

JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ.

REF: UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA

TERESA SERRANO EN CONTRA DE HEREDEROS

DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ.

Discutido y aprobado en sesión de Sala de catorce (14) de agosto de 2.0 24, consignada en acta No. 115.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de l a demandante, contra la sentencia del nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023), del Juzgado Treinta y uno (31) de Familia de Bogotá, D.C.

I. ANTECEDENTES:

1. María Teresa Serrano instauró demanda en contra de los herederos determinados e indeterminados de José Castillejo Ortiz; esto es, José Alejandro Castillejo Carreño, Jullisa Judith Castillejo Carreño y Ernesto Castillejo Carreño , para que se

hicieran los siguientes pronunciamientos:

1.1.- Se declare la existencia de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial, entre María Teresa Serrano y José Castillejo Ortiz, desde 15 de diciembre del 2010 hasta el fallecimiento de éste, el 22 de julio del 2020.

1.1.- Se declare la existencia de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial, entre María Teresa Serrano y José Castillejo Ortiz, desde 15 de diciembre del 2010 hasta el fallecimiento de éste, el 22 de julio del 2020.

2.- Fundamentó el petitum en los hechos que se relacionan a continuación:RAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935)

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UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO

EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 2 2.1.- María Teresa Serrano, sin vínculo matrimonial con persona alguna, estableció convivencia permanente de pareja, dando origen a una unión marital de hecho, con José Castillejo Ortiz, quien se encontraba sin impedimento alguno.

2.2.- La mencionada unión marital aconteció de manera continua e ininterrumpida, por más de dos (2) años desde el 15 de diciembre de 2010, hasta el día de l deceso del compañero el día 22 de julio de 2020.

2.3.- Dentro de la existencia de la unión marital no se procrearon hijos.

2.4.- En la unión marital se adquirieron tres bienes inmuebles.

II. TRÁMITE PROCEDIMENTAL:

3.- Admitida la demanda, se ordenó notificar y correr traslado del auto admisorio a los demandados, quien es manifestaron que algunos hechos eran ciertos , otros no ; indicaron frente al hecho primero “En cuanto a la unión marital de hecho, que establece la parte actora, puesto que el causante JOSE (sic) CARILLEJO (sic) ORTIZ, no concibió una comunidad de vida permanente y

indicaron frente al hecho primero “En cuanto a la unión marital de hecho, que establece la parte actora, puesto que el causante JOSE (sic) CARILLEJO (sic) ORTIZ, no concibió una comunidad de vida permanente y singular, como lo determina el Art (sic) 1 de la Ley 54 de 1990, así mismo no es cierto que el Señor (sic) Castillejo Ortiz, estuviera libre de impedimento legal para contraer matrimonio, dado que había un vínculo matrimonial vigente, con la Señora (sic) Amanda Peláez Gómez, quien contrajo matrimonio civil con el Señor (sic) JOSE (sic) CASTILLEJO ORTIZ, el 25 de julio de 2012, en la Notaria (sic) 33 del circulo (sic) de Bogotá”.

Frente al hecho segundo dijeron que no es cierto “…en cuanto a la unión marital de hecho que aduce la actora, en cuanto a los extremos temporales de convivencia desde el 15 de diciembre de 2010, ya que el Señor (sic) JOSE (sic) CASTILLEJO ORTIZ, vivió en su casa de la carrera 31 D No. 1ª -22, hasta el mes de diciembre de 2018, en compañía de su hijo JOSE (sic) ALEJA NDRO CASTILLEJO CARREÑO, posteriormente y debido a los conflictos familiares con el Señor (sic) José Alejandro Castillejo, fue la Señora (sic) JULISSA JUDITH CASTILLEJO, quien les solicito (sic) a la familia de la Señora (sic) MARIA (sic) TERESA SERRANO, l e alquilara una habitación a su padre, mientras se resolvían los problemas con su hermano Alejandro. Esa

JUDITH CASTILLEJO, quien les solicito (sic) a la familia de la Señora (sic) MARIA (sic) TERESA SERRANO, l e alquilara una habitación a su padre, mientras se resolvían los problemas con su hermano Alejandro. Esa petición la hizo, dado la amistad existente entre las dos familias. El Señor (sic) JOSE (sic) CASTILLEJO ORTIZ, habito (sic) en calidad de arrendatario en la casa de la Señora (sic) MARIA (sic) TERESA SERRANO, desde el mes de diciembre de 2018, hasta su fallecimiento el 22 de julio de 2020.

Se opusieron a las pretensiones de la actora y propusieron como excepciones de fondo, las que denomin aron “EXCEPCIÓN DE FONDO DE FALTA DE OPCION (sic) O DERECHO PARA DEMANDAR LA DECLARACION (sic) DE LA UNION (sic) MARITAL DE HECHO ”, “ EXCEPCIÓN DE FONDO DE FALTA DE OPCION (sic) O DERECHO PARA DEMANDAR LOS EFECTOS PATRIMONIALES DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE CO MPAÑEROS PERMANENTES, SU DISOLUCION (sic) Y LIQUIDACION (sic)” y la innominada.

A los herederos indeterminados se les designó curador ad lite m, quien indicó sobre el asunto que no se opone ni se allana a las pretensiones si se prueban losRAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935)

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UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO

EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ.

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UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO

EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 3 fundamentos de hecho, y que se declaren las excepciones de prescripción y caducidad en caso de encontrarlas probadas.

III SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

El a quo dictó sentencia en la que dispuso:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones demandadas.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante.

III. IMPUGNACIÓN:

La demandante interpuso recurso de apelación:

“…Manifiesta él despacho que durante él (sic) curso del proceso, no se demostró la existencia de la unión marital de hecho, por cuanto el requisito de la COMUNIDAD DE VIDA PERMANENTE, no existió en la relación sostenida por los compañeros permanentes MARIA (sic) TERESA SERRANO y JOSE (sic) CASTILLEJO ORTIZ, por lo que determina que la misma simplemente fue un noviazgo.

Motivo principal de la presente sustentación sin perder de vista otras consideraciones que llaman la atención a la suscrita, la permanencia o esa comunidad de vida permanente ha referencia a la estabilidad de la relación, que la sala civil de la corte (sic) suprema (sic) de justicia (sic) en sentencia SC5183-2020 con ponencia del magistrado Alvaro (sic) Fernando Garcia (sic) Restrepo quien manifiesta que la PERMANENCIA no significa que la pareja deba estar conviviendo todo él (sic) tiempo, sino que exista esa voca ción de vida común incluso uno de los compañeros permanentes esté distante, como cuando trabaja en otra ciudad.

Respeto (sic) del presente pronunciamiento es importante para la aqui (sic) suscrita exponer la

uno de los compañeros permanentes esté distante, como cuando trabaja en otra ciudad.

Respeto (sic) del presente pronunciamiento es importante para la aqui (sic) suscrita exponer la sentencia SC5183 DEL AÑO 2020, sentencia de dec laracion (sic) de union (sic) marital de hecho de dos compañeros permanentes que sostuvieron una relación ajena a la solicitada en donde no encontrándose bajo el mismo techo, vivian (sic) una vida marital estando pendiente uno del otro respecto al dia (sic ) a dia (sic)., es por esto que la Corte Suprema de Justicia, expresa que

Sentencia que es menester acoger respecto al proceso referenciado dado que las condiciones de voluntad del señor JOSÉ CASTILLEJO al trasladarse a la casa de la señora MARIA (sic) TERESA SERRANO fueron de manera consciente; en donde desde tiempo años atrás tenían una comunidad que era reconocida por su entorno, incluso por los mismos hijos quienes no desconocen la relación existente entre los mismos.

Y que durante él (sic) curso del debate proponen una situación sobreviniente como lo fue él temas (sic) de la seguridad y arrendamiento, sin embargo, bien pudo haberse trasladado a otro domicilio como el de susRAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935)

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UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO

EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 4 hijos, quienes hacen ver a su padre, durante él (sic) curso del proceso como un incapaz. Igualmente, la corte (sic) suprema (sic) de justicia (sic) mediante la sentencia SC2503 -2021 expone los requisitos para que se logre dar la unión marital de hecho, en los siguientes términos: (…)

(sic) suprema (sic) de justicia (sic) mediante la sentencia SC2503 -2021 expone los requisitos para que se logre dar la unión marital de hecho, en los siguientes términos: (…)

De conformidad con la sentencia anteriormente expuesta, se observa que la corte (sic) determina: 1-LA

VOLUNTAD 2SINGULARIDAD 3EL ÁNIMO DE PERMANENCIA

LA VOLUNTAD: Como ya se había expuesto con anterioridad, el señor JOSÉ CASTILLEJO (q.e.p.d) de manera libre y volun taria decidió convivir con la señora MARIA (sic) TERESA SERRANO, hecho que fue manifestado por los mismo (sic) testigos bajo un acta de declaración extrajuicio.

Durante el (sic) etapa probatoria dentro del presente proceso se logró demostrar ese presupuesto de voluntad, existiendo ese querer de realizar esa comunidad de vida permanente y es de esta manera como la sentencia SC5183-2020, en donde habla de esa convivencia donde no s e necesita vivir bajo el mismo techo, ni el mismo lecho para que se logre determinar La Unión Marital de Hecho.

LA SINGULARIDAD: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indica que si dentro de esa unión marital de hecho existe la colaboración, el ap oyo, el socorro mutuo, este, no desplaza la singularidad bajo ningún precepto en la unión, y se logre evidenciar dicha singularidad con el cuidado, las visitas, la atención, el acompañamiento mutuo que le brindaba la señora Maria (sic) Teresa Serrano al se ñor Castillejo de manera conjunta.

EL ÁNIMO DE PERMANENCIA : Bajo el presente requisito tal cual como lo determinó la corte (sic), La

acompañamiento mutuo que le brindaba la señora Maria (sic) Teresa Serrano al se ñor Castillejo de manera conjunta.

EL ÁNIMO DE PERMANENCIA : Bajo el presente requisito tal cual como lo determinó la corte (sic), La señora Maria (sic) teresa (sic) Serrano sostuvo estabilidad, esa continuación y la perseverancia derivada de la voluntad de los compañeros permanentes, ese ánimo de permanecer siempre juntos los cuales fueron soportados desde la presentación de la demanda con los elementos documentales debidamente presentados, pues el señor Castillejo aun cuando no se encontraban viviendo b ajo el mismo techo, siempre permanencia en compañía con la señora Maria (sic) Teresa Serrano.

La convivencia relacionada entre la señora Serrano y el señor Castillejo se logró demostrar en toda su exposición dentro del proceso, donde también existió ese compartir y esa verdadera unión que los mantuvo juntos durante el pasar de los años, hechos que también fueron ratificados por los mismo (sic) demandados, quienes minimizan dicha unión como una simple amistad y/o allegados de la familia.

Al punto que tras él devenir de su fallecimiento del señor Castillejo (q.e.p.d), se evidencia la situación emocional y psicológica que se encuentra atravesando la demandante, un hecho que se allegó al despacho, con pruebas médicas que demuestran su estado de salud que incl uso en la actualidad se encuentra en una situación médica crítica.

Si bien el hecho no fue objeto del debate, por ser un hecho sobreviniente durante él (sic) curso del proceso, al punto que no pudo ser escuchada la demandante por su cuadro médico del que se allegó historia

situación médica crítica.

Si bien el hecho no fue objeto del debate, por ser un hecho sobreviniente durante él (sic) curso del proceso, al punto que no pudo ser escuchada la demandante por su cuadro médico del que se allegó historia clínica; que prueba los hallazgos médicos, siendo este un soporte científico en donde se evidencia ciertamente como se encuentra psicológicamente, la demandante, tras la partida de quien fue su compañero de vida.

Situación que evidencia claramente, que esa relación que pretende reconocer en sus conside raciones él a quo como de “Arrendatario” claramente no es él (sic) devenir de la verdad…… (sic)

No se encuentra conforme la suscrita apoderada con la valoración probatoria realizada por él a quo, se limitó notoriamente, además de realizar consideraciones que no fueron probadas por los demandantes tras concluir que la convivencia entre los compañeros fue producto de un contrato de arrendamiento que no se allegó nunca al expediente y unas presuntas amenazas de las que tampoco se visualizó denuncia, sin embar go no valora (sic) situaciones trascendentales como un matrimonio simulado y una sucesión posterior sin reconocimiento de un presunto cónyuge sobreviviente.RAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935)

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UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO

EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ.

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En estos términos, dejó interpuesto los puntos que servirán de apoyo y sustento de la respectiva apelación que me permitiré sustentar en la oportunidad procesal ante la sala de familia del tribunal (sic) de

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En estos términos, dejó interpuesto los puntos que servirán de apoyo y sustento de la respectiva apelación que me permitiré sustentar en la oportunidad procesal ante la sala de familia del tribunal (sic) de Bogotá, tal cual como lo establecido (sic) en el artículo 322 de la ley 1564 del 2012, numeral 3 inciso 2”

IV. CONSIDERACIONES:

La Ley 54 de 1.990, define en su artículo 1º la unión marital de hecho, diciendo que es: “la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”.

Jurisprudencialmente, se tiene establecido que la unión marital de hecho se estructura cuando dos personas de igual o diferente sexo, deciden conformar una comunidad de vida con designio permanente y talante singular, sin que necesariamente se requiera de una convivencia superior a dos años para que aquella florezca a la vida jurídica; mientras que el reconocimiento de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes se supedita, en todos los casos, a la existencia de dicha relación por más de dos años, con la salvedad de que en el evento de hallar se impedido legalmente alguno o ambos compañeros permanentes para contraer matrimonio, a que además, haya disuelto previamente, las sociedades conyugales, así no las hubiesen liquidado todavía (cons. C.S.J., Sala de Casación Civil, sentencia SC11803 de 3 de septiembre de 2015, M.P.: doctor

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA).

Igualmente es necesario que tal relación se dé en condiciones de singularidad, esto es, una sola pareja homosexual o heterosexual.

Corresponde a quien alegue la existencia de esa unión, p robar la razón de su

Igualmente es necesario que tal relación se dé en condiciones de singularidad, esto es, una sola pareja homosexual o heterosexual.

Corresponde a quien alegue la existencia de esa unión, p robar la razón de su afirmación utilizando los medios de prueba autorizados por la ley, así lo determina la ley 54 en su artículo 4° cuando dice: “La existencia de la unión marital de hecho se establecerá por los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil...”.

Para resolver los puntos objeto de apelación se aportaron las siguientes pruebas:

INTERROGATORIOS:

María Teresa Serrano De Camargo : A la señora no se recibió el interrogatorio de parte teniendo en cuenta el deterioro de salud de la misma.

José Alejandro Castillejo Carreño: Vive en Cartagena ; ocasionalmente cuando vivió en Bogotá , vio a doña María Teresa visitar la casa de su padre cuando su progenitora estaba viva ; la relación que tenía la demandante con su padre era de ex compañeros de trabajo ; la primera vez que vio a María Teresa fue antes de fallecer su mamá Concha Carreño de Castillejo, en el 2008 o 2009, luego de eso no continuó viendoRAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935)

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UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO

EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 6 a la demandante. Es falso que la demandante haya tenido una unión marital de hecho con su padre desde el año 2010, porque el que vivió con su padre fue el deponente , como consta en una querella que su padre le interpuso en el 2017 en razón a unos problemas

su padre desde el año 2010, porque el que vivió con su padre fue el deponente , como consta en una querella que su padre le interpuso en el 2017 en razón a unos problemas que tuvieron los dos. Vivió con su padre hasta principios de noviembre del año 2018 y tuvo que abandonar la casa por cuestiones de seguridad, porque lo tenían amenazado unos “gota a gota”, lo fueron a buscar a la casa, su padre estuvo un mes más en la casa , por culpa del deponente su padre tuvo que abandonar su casa, le dijeron que su vida corría peligro, por esa razón su padre terminó en la casa de doña Teresa Serrano, tomó una habitación en arriendo; ellos aprovecharon para tomar un material fotográfico , incluso realizaron un viaje e invitaron a su hermana Jullisa a ese viaje, pero esto no quiere decir que hubiera compartido techo, mes a y lecho con Teresa Serrano, ellos aprovecharon y tomaron fotos de su padre en pijama, record ó que con la pandemia a los mayores de edad se les impidió salir y aprovecharon para tomar fotos. La última vez que vio a su padre fue en la casa donde vivieron juntos a principios de noviembre de 2018 ; aclaró que desde que falleció su progenitora hasta aquel día vivió y compartió con su padre, por lo que puede asegurar que María Ter esa está mintiendo, porque su padre nunca pasó una noche fuera de la casa. Desde cuando salió de la casa no se vio más con su padre. No relacionaron a Amanda Peláez en la sucesión, porque esos bienes inmuebles que relacionaron en la presente demanda, fueron adquiridos cuando su mamá estaba viva. Dijo que no sabe si su padre y Amanda vivieron bajo el mismo techo, porque ellos

relacionaron a Amanda Peláez en la sucesión, porque esos bienes inmuebles que relacionaron en la presente demanda, fueron adquiridos cuando su mamá estaba viva. Dijo que no sabe si su padre y Amanda vivieron bajo el mismo techo, porque ellos tuvieron una relación secreta, pero no sabe cómo llevaron la misma, lo que sí se enteró es que su padre la tenía afiliada a la EPS unos días después que se casó con ella, hasta su muerte en el 2020 y cree que el abogado aportó una certificación de Compensar en la que aparece Amanda como cónyuge beneficiaria de su padre y no está enterado que ellos hubiera vivido, pero sabe que su padre visitaba a Amanda en apartamento, pero no se dio cuenta de esa relación.

Jullisa Judith Castillejo Carreño: Conoció a María Teresa Serrano años antes de que falleciera la progenitora de la deponente el 3 de noviembre de 2009, la conoció porque supuestamente había una relación entre las familias. Después de que su mamá falleció vio a la demandante en el 2017, y en diciembre de 2018 porque ese año le pidió a ella que por problemas de seguridad que estaba pasando su padre lo recibiera, porque en el año 2017 su hermano Alejandro Castillejo vivía con su padre en el domicilio de su padre y tenía unos “prestamos gota a gota”, por eso en diciembre de 2018 estas personas del “gota gota” estuvieron visita ndo la casa de su padre, por esa razón de seguridad la solicitó a la hija de la señora María Teresa Serrano que le hiciera el favor de recibir a su padre en diciembre de 2018, fue en esa fecha que su padre se fue a vivir bajo el techo de

solicitó a la hija de la señora María Teresa Serrano que le hiciera el favor de recibir a su padre en diciembre de 2018, fue en esa fecha que su padre se fue a vivir bajo el techo de la señora Teresa Serrano; está de testigo Julio el vigilante de la casa en donde su padreRAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935)

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UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO

EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 7 vivía y Raúl Ruiz quien ayudó a hacer el trasteo de su padre, luego es falso que doña María Teresa haya vivido con su padre desde el 2010 . Que se cometió el error de no firmar un contrato de arrendamiento, pero su padre diario les daba entre $50.000 y $80.000 por concepto de agua, luz y comida, eso se lo dijo su padre. Su padre permaneció en la casa María Teresa desde diciembre de 2018 hasta el 16 o 17 de julio de 2020; el 16 de julio de 2020 la deponente fue con don Raúl Ruiz a sacar a su padre en ambulancia, porque se contagió por covid, lo llevaron a la clínica Méderi y murió el 22 de julio de 2020. Antes del año 2018 su padre viv ía con su hermano Alejandro en la carrera 31 No 1 a 32, hasta diciembre de 2018. Indicó que no tiene conocimiento de que Amanda y su progenitor hayan vivido juntos, se enteró del matrimonio civil entre su padre y Amanda, posterior a su fallecimiento, porque sacó algunos documentos para la sucesión y Amanda apareció con el registro civil de matrimonio civil entre José y ella. Dijo que su

y su progenitor hayan vivido juntos, se enteró del matrimonio civil entre su padre y Amanda, posterior a su fallecimiento, porque sacó algunos documentos para la sucesión y Amanda apareció con el registro civil de matrimonio civil entre José y ella. Dijo que su padre realizó un viaje con la familia Camargo Serrano , esas son las fotografías que hay, viaje que se realizó en el 2018, su padre le pidió permiso y ella le dijo que fuera, pero que de las fotos no se puede inferir una relación íntima. Visitaba a su padre en su casa en Santa Matilde cada 15 días o un mes y como era distante a veces se ponía con su padre un punto de encuentro.

Ernesto Castillejo Carreño: Vive en los Estados Unidos , viene a Colombia una a dos veces al año. Conoce a María Teresa desde hace varios años, porque estaba casada con un compañero de trabajo ; su padre y María Teresa no tuvieron ning una relación, porque él estaba casado con la progenitora del deponente hasta el fallecimiento de e sta; se enteró después del fallecimiento de su padre en el 2020, que en el año 2012 él se casó con la señora Amanda Peláez, a quien vio un par de veces en Bog otá. No sabe si su hermano Alejandro tuvo una relación con Amanda, hay una hija, no puede asegurar si ella es hija de su hermano, porque vive hace mucho tiempo fuera del país. No sabe si su padre y Amanda convivieron juntos, sabe que hubo un matrimonio en el 2012, pero no sabe si hubo convivencia. La última vez que visitó a su padre fue hace más de 10 años.

Su progenitora murió el 3 de noviembre de 2009 y su padre continuó viviendo en Santa Matilde, tiene entendido que en diciembre de 2018 por una cuestión de seguridad su

Su progenitora murió el 3 de noviembre de 2009 y su padre continuó viviendo en Santa Matilde, tiene entendido que en diciembre de 2018 por una cuestión de seguridad su hermana Jullisa pidió a doña Teresa Serrano recibir a su papá en calidad de arrendatario.

  • Se allegó declaración extra proceso de fecha 24 de septiembre de 2020, rendida ante la Notaría 74 del C írculo de Bogotá, por doña Zoraida Vargas Hernández quien manifestó que conoce de trato vista y comunicación a María Teresa Serrano desde hace 14 años y por ese conocimiento directo sabe que es cierto que ésta convivió con don José Castillejo Ortiz en calidad de compañera desde el 1 5 de diciembre de 2010 hasta el día 22 de julio de 2020, esta convivencia se desarrolló en la casa de habitación de doña

María Teresa ubicada en la carrera 11 No 22 c -40 Sur de la ciudad, en donde habitabanRAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935)

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UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO

EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ. 8 en compañía de sus hijos Patricia Camargo Serran o y Lucas Camargo Serrano; que ellos mantuvieron una relación de muchos años, lo cual le consta porque los conoció siendo vecina de la citada vivienda y porque posteriormente ha sido amiga muy cercana de ellos. Dijo que el señor Castillejo estuvo casado y era viudo, tuvo tres hijos y no convivían con él en razón a que cada uno de ellos tenía su familia. También mencionó que don José Castillejo compartía todos los sucesos de la cotidianidad con doña María Teresa, tales

en razón a que cada uno de ellos tenía su familia. También mencionó que don José Castillejo compartía todos los sucesos de la cotidianidad con doña María Teresa, tales como el cuidado mutuo, la convivencia diaria, celebraciones y viajes.

  • Se allegó declaración extra proceso de 29 de septiembre de 2020, rendida ante la Notaría 17 del Círculo de Bogotá, por doña María Lyda Sanz de Riaza , manifestó que conoce a doña María Teresa Serrano desde hace 28 años , sabe que convivió con do n José Castillejo Ortiz en calidad de compañera permanente durante casi diez años desde el 15 de diciembre de 2010, compartiendo techo, lecho y mesa de forma continua hasta el fallecimiento de aquel el 22 de julio de 2020, le consta que la convivencia se desarrolló en la casa de habitación de doña María Teresa ubicada en la “KR” (sic) 11 No 22 C 40 Sur de Bogotá en donde habitaba en compañía de los hijos de ella Patricia Camargo Serrano y Lucas Camargo Serrano , ellos mantuvieron una relación de muchos años la cual le consta porque fue arrendataria de un apartamento de la mencionada vivienda y porque ha sido amiga cercana de ellos. Dijo que el señor Castillejo estuvo casado y era viudo, tuvo tres hijos y no conviv ían con él en razón a que cada uno de ellos tenía su familia.

También mencionó que don José Castillejo compartía todos los sucesos de la cotidianidad con doña María Teresa, tales como el cuidado mutuo, la convivencia diaria, celebraciones y viajes, que igualmente compartían gastos como pareja.

PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

cotidianidad con doña María Teresa, tales como el cuidado mutuo, la convivencia diaria, celebraciones y viajes, que igualmente compartían gastos como pareja.

PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

Zoraida Vargas Hernández : (sin parentesco). Conoció a María Teresa en el 2005, porque empezó una relación con Lucas Augusto Camargo ese año, él se la presentó como su mamá ; en ese tiempo conoció a don José en la casa de doña María Teresa Serrano barrio El Sosiego, cuando fue a esa casa se lo presentaron y l e dijeron que era como el papá de ellos; con el pasar de los días iba a la casa de Lucas, veía a don José; con el tiempo se fue a vivir con Lucas, fue la esposa de Lucas un tiempo y vivió allí hasta el año 2013, antes de vivir con Lucas iba a la casa de ellos de dos a tres veces a la semana y fines de semana y siempre veía a don José. Don José llegaba en la mañ ana y salía con doña María Teresa , ella regresaba en la tarde y él se iba , tiene entendido para la casa en Santa Matilde. Tuvo conocimiento que la relación de ellos continuó, porque la testigo terminó la relación con don Lucas en el año 2013, pero terminar on en muy buenos términos, la testigo siguió frecuentando la casa y las veces que visitó la casa de doñaRAD. 11001-31-10-031-2022-00021-01 (7935)

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UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO

EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ.

9 Teresa siempre vio a don José o cuando ella llegaba ellos se iban , frecuentó la casa de

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UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARÍA TERESA SERRANO

EN CONTRA DE HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLEJO ORTIZ.

9 Teresa siempre vio a don José o cuando ella llegaba ellos se iban , frecuentó la casa de ellos hasta el 2017 . Luego dijo que después del 2017 s í asistía a la casa, pero no con tanta frecuencia. Cuando el despacho le preguntó si desde el año 2005 hasta el año 2017, era la misma dinámica que don José Castillejo llegaba en la mañana, salía con la señora y se regresaba, contestó: “si señora”. Cuando el despac ho le preguntó si don José Castillejo se quedaba en la casa de doña María Teresa dentro del tiempo que vivió en la casa entre el 2006 al 2013, manifestó “no señora, en el tiempo que yo viví acá el señor venía habían (sic) días que él la traía hasta (sic) t arde en la noche y ya él se iba para su casa, pero quedarse como tal no.” . El despacho le preguntó que si después del año 2013, don José se quedaba en la casa, contestó que debido a la buena relación que tenía con doña Patricia Camargo, ella le contaba que después que falleció la esposa de don José, la relación de ellos se profundizó más, entonces le decía a la testigo que su mami se había quedado con don “Miguelito” como lo llamaban de cariño, pero que fue como en una ocasión terminando el año 2017, porque hubo una reunión en la casa , que la señora también se quedaba en la casa de Santa Matilde pero después del fallecimiento de la esposa de don José, pero no sabe cuándo falleció la esposa del señor

fue como en una ocasión terminando el año 2017, porque hubo una reunión en la casa , que la señora también se quedaba en la casa de Santa Matilde pero después del fallecimiento de la esposa de don José, pero no sabe cuándo falleció la esposa del señor y no la conoció. Para el año 2018 don José vivía en la casa de doña Teresa, porque Patricia le comentó que por problemas de Alejandro hijo de don José, éste se vino a vivir a la casa de ellos, Patricia lo atendía , le arreglaba su ropa como si fuera la hija ; que el problema que tuvo Alejandro fue con un “gota a got a,” a don José lo amenazaron , por ese motivo tuvo que irse de la casa y ellos muy amablemente le abrieron

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