TSDJ BOG SF - 11001-31-10-031-2022-00529-02-(16-01-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 11001-31-10-031-2022-00529-02-(16-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE FAMILIA
Bogotá, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Proceso: Unión marital de hecho
Demandante: MARÍA NELLY CABRERA SUÁREZ
Demandados: HEREDEROS DE JUAN CARLOS GARAY SÁNCHEZ.
Radicado: 11001-31-10-031-2022-00529-02
Magistrado Ponente: IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL
Discutido y aprobado en sesión de sala del diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025), según consta en el acta No. 032, de la misma fecha.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado FABIO LUIS GARAY CANTOR contra la sentencia proferida el dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, en el proceso de la referencia.
A N T E C E D E N T E S
1.- MARÍA NELLY CABRERA SUÁREZ promovió́, a través de apoderado judicial, demanda de declaración de existencia de la unión marital de hecho y su correspondiente sociedad patrimonial en contra de FABIO LUIS GARAY CANTOR, JOHAN CAMILO CARAY CANTOR, ANGÉLICA GARAY SERNA y los HEREDEROS INDETERMINADOS DE JUAN CARLOS GARAY SÁNCHEZ , quien falleció el 12 de septiembre de 2021, para que, por el trámite del proceso
HEREDEROS INDETERMINADOS DE JUAN CARLOS GARAY SÁNCHEZ , quien falleció el 12 de septiembre de 2021, para que, por el trámite del proceso verbal, en la sentencia se acceda a las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Declarar la Existencia de la Unión Marital de Hecho, formada entre el señor JUAN CARLOS GARAY SANCHEZ ya fallecido y mi poderdante señora MARIA NELLY CABRERA SUAREZ , desde el día 20 de noviembre de 2002 hasta el 12 de septiembre de 2021 o en las fechas que resulten probadas en el presente proceso, conformada por el Patrimonio Social de que da cuenta esta demanda.Exp. 11001-31-10-031-2022-00529-02 UMH de María Nelly Cabrera Suárez Vs. Herederos de Juan Carlos Garay Sánchez.
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SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, se declare la existencia de la SOCIEDAD PATRIMONIAL entre la señora MARIA NELLY CABRERA SUAREZ y el señor JUAN CARLOS GARAY SANCHEZ ya fallecido, la cual inicio el 21 de noviembre de 2004 y perduró hasta el 12 de septiembre de 2021.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, se decrete la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL, que entre ellos se conformó.
CUARTO: Que en caso de oposición se conde ne a los demandados en costas y agencias en derecho”1
2.- Como fundamento fáctico de las anteriores pr etensiones, expuso la
ellos se conformó.
CUARTO: Que en caso de oposición se conde ne a los demandados en costas y agencias en derecho”1
2.- Como fundamento fáctico de las anteriores pr etensiones, expuso la actora los hechos que, a continuación, compendia la Sala2:
MARÍA NELLY CABRERA SUÁREZ y JUAN CARLOS GARAY SÁNCHEZ iniciaron una unión marital de hecho desde el 20 de noviembre de 2002, la que perduró por 18 años, 9 meses y 23 días, hasta el fallecimiento del señor JUAN CARLOS GARAY , ocurrido el 12 de septiembre de 2021 . La relación de los compañeros fue estable, permanente y singular , con ayuda mutua, tanto económica como espiritual al extremo de comportarse como “ marido y mujer, hecho que les consta a los familiares como la señora MARIELA SÁNCHEZ, EDILMA YOLANDA GARAY SÁNCHEZ, JOSÉ TEOFILO GARAY SALCEDO, FABIO LUIS GARAY CANTOR, JHOAN CAMILO GARAY CANTOR y ANGELICA MARÍA GARAY SERNA” madre, hermanos e hijos de JUAN CARLOS GARAY SÁNCHEZ y, también les consta a “ vecinos, amigos y compañeros de trabajo”. Dentro de la mencionada unión marital de hecho no fueron procreados hijos, los compañeros trabajaron juntos y se apoyaron económicamente, tal como se refleja en el proyecto de compra de un inmueble.
ACTUACIÓN PROCESAL
El conocimiento de la demanda le correspondi ó́, por reparto del 8 de agosto de 20223, al Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá́, despacho que
ACTUACIÓN PROCESAL
El conocimiento de la demanda le correspondi ó́, por reparto del 8 de agosto de 20223, al Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá́, despacho que la admitió a trámite en providencia del 26 de agosto de 20224 mediante la que ordenó la notificación de FABIO LUIS GARAY CANTOR, JOHAN CAMILO GARAY
1 Folio 88 Archivo “001Demanda.pdf” 2 Folios 88 a 92 Archivo “001Demanda.pdf” 3 Archivo “002ActaReparto.pdf” 4 Archivo “005AutoAdmite.pdf”Exp. 11001-31-10-031-2022-00529-02 UMH de María Nelly Cabrera Suárez Vs. Herederos de Juan Carlos Garay Sánchez.
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CANTOR y ANGÉLICA MARÍA GARAY SERNA y los HEREDEROS
INDETERMINADOS DE JUAN CARLOS GARAY SÁNCHEZ.
El demandado FABIO LUIS GARAY CANTOR fue notificado personalmente el 3 de noviembre de 20225. A través de apoderado judicial, contestó la demanda en el sentido de oponerse a las pretensiones, bajo el argumento que no es cierto que entre el fallecido JUAN CARLOS GARAY SÁNCHEZ y MARÍA NELLY CABRERA SUÁREZ hubiera existido una unión marital de hecho ; entre ellos hubo una amistad y relación de trabajo de carácter comercial en la venta de artículos religiosos, en desarrollo de esa actividad el señor JUAN CARLOS GARAY SÁNCHEZ “viajó en algunas oportunidades con la demandante y más empleados
amistad y relación de trabajo de carácter comercial en la venta de artículos religiosos, en desarrollo de esa actividad el señor JUAN CARLOS GARAY SÁNCHEZ “viajó en algunas oportunidades con la demandante y más empleados que ayudaban con la venta de artículos religiosos en varios municipios que tienen el objeto de peregrinación rel igiosa, mecanismos comerciales” que el señor GARAY SÁNCHEZ dejó de desarrollar desde el año 2018, fecha en que “se empeñó en el desarrollo y construcción del edificio de su propiedad”; agregó que JUAN CARLOS GARAY SÁNCHEZ y MARÍA NELLY CABRERA SUÁREZ nunca convivieron, el causante “vivía solo” tenía preferencias sexuales y relaciones no estables que lo llevaron a la muerte y, en algún tiempo vivió con el demandado FABIO LUIS GARAY CANTOR pues “fue quien lo crio, junto a su abuela y familia paterna, jamás estuvo la demandante haciendo parte de dicho núcleo familiar”, de su lado, la demandante “vive con [sus] hijos en el Barrio el Dorado, Consuelo y alrededores” en arriendo sin que los recibos aportados demuestren apoyo mutuo y “menos una relación sentimental”; y, afirmó que el señor JUAN CARLOS GARAY SÁNCHEZ adquirió todos sus bienes inmuebles en calidad de soltero como lo denunció en las Escrituras Públicas N° 4131 del 5 de diciembre de 2006 de la Notaría 55 de Bogotá, 5731 del 2 de noviembre de 2012 de la Notaría 48 de Bogotá, 5079 del 23 de diciembre de 2019 de la Notaría Seg unda de Villavicencio y en otras promesas de compraventa.
de Bogotá, 5079 del 23 de diciembre de 2019 de la Notaría Seg unda de Villavicencio y en otras promesas de compraventa.
A partir de lo anterior, el demandado FABIO LUIS GARAY CANTOR formuló las excepciones denominadas “Inexistencia de los elementos que configuran la unión marital de hecho” , “ Inexistencia de singularidad” , “ Inexistencia de comunidad de vida”, “Inexistencia de techo y lecho” y “Prescripción extintiva de la acción declarativa de existencia de unión marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial”6.
5 Archivo “009SoporteeNotificacionPersonal.pdf” 6 Archivo “010MemorialContestacionDda.pdf”Exp. 11001-31-10-031-2022-00529-02 UMH de María Nelly Cabrera Suárez Vs. Herederos de Juan Carlos Garay Sánchez.
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Los demandados JOHAN CAMILO GARAY CANTOR y ANGÉLICA MARÍA GARAY SERNA , hijos de l fallecido JUAN CARLOS GARAY SÁNCHEZ , fueron notificados por conducta concluyente mediante auto del 9 de diciembre de 20227. A través de apoderado judicial, al contestar la demanda no se opusieron a las pretensiones, pues “efectivamente existió una Unión Marital de Hecho entre la señora MARÍA NELLY CABRERA SUAREZ y su señor padre JUAN CARLOS GARAY SÁNCHEZ, ya fallecido (…)”, entre ellos se comportaban como esposos, trabajaron juntos y “ en cuanto a la parte econ ómica y espiritual se apoyaban
GARAY SÁNCHEZ, ya fallecido (…)”, entre ellos se comportaban como esposos, trabajaron juntos y “ en cuanto a la parte econ ómica y espiritual se apoyaban mutuamente desde el 20 de noviembre de 2002 hasta el fallecimiento de su señor padre JUAN CARLOS GARAY SÁNCHEZ , sucedido el día 12 de septiembre de 2021” y, que les consta la unión marital de hecho demandada “ya que vivieron con la pareja desde que ellos eran niños desde que la señora Angelica (sic) María Garay tenía 8 años y Johan Camilo tenía la edad de 10 años aproximadamente”, además que la pareja llegaba junta “ a todas partes y todo el mundo los identificaban como esposos, y hasta decían siempre, ahí llegó la esposa de Juan!”8.
Realizada la publicación en que se notificó a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE JUAN CARLOS GARAY SÁNCHEZ , les fue designado curador ad litem en auto del 3 de febrero de 2023 9. La auxiliar de la justicia contestó la demanda en el sentido de atenerse a las pretensiones que conforme a los hechos resulten probadas y solicitó que se decrete n de oficio las excepciones que conforme a los hechos llegaren a constituirse10.
Surtido el traslado de las ex cepciones de mérito y descorrid as estas por la demandante11, mediante autos del 23 de junio12 y 21 de septiembre de 202313, el Juzgado de primera instancia decretó las pruebas testimoniales solicitadas por las partes, unos oficios pedidos por el demandado FABIO LUIS GARAY CANTOR a la EPS Compensar y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá y,
el Juzgado de primera instancia decretó las pruebas testimoniales solicitadas por las partes, unos oficios pedidos por el demandado FABIO LUIS GARAY CANTOR a la EPS Compensar y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá y, las documentales “aportadas con la demanda” , a continuación, citó a las audiencias inicial y de instrucción y juzgamiento de que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, celebradas los días 27 de septiembre14 y 13 de diciembre de esa misma anualidad 15 , oportunidad en que fueron
7 Archivo “013AutoDecideYOrdenaEmplazamiento.pdf” 8 Archivo “008Contestaciondemanda.pdf” 9 Archivo “015AutoDesignaCuradorHerederosIndeterminados.pdf” 10 Archivo “019Contestaciondemanda.pdf” 11 Archivo “023Descorretrasladoexcepciones.pdf” 12 Archivos “025AutoFijaFechaDeAudiencia.pdf” y “026AutoOficioEPS.pdf” 13 Archivo “031AutoRecursoReponeParcialmenteYConcedeApelacion,pdf” 14 Archivo “035ActaAudienciaUMH (SUSP, PARA SENTENCIA).pdf” 15 Archivo “046ActaAudienciaSentidoDelFallo.pdf”Exp. 11001-31-10-031-2022-00529-02 UMH de María Nelly Cabrera Suárez Vs. Herederos de Juan Carlos Garay Sánchez.
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escuchados los interrogatorios de las partes, no se ad optaron medidas de saneamiento y, el litigo no sufrió modificación alguna ; así mismo, escuchó las declaraciones de algunos de los testigos decretados, aceptó el desistimiento de
escuchados los interrogatorios de las partes, no se ad optaron medidas de saneamiento y, el litigo no sufrió modificación alguna ; así mismo, escuchó las declaraciones de algunos de los testigos decretados, aceptó el desistimiento de
los testimonios de JO VANNA PATRICIA CAMACHO PÉREZ, GUILLERMO ROJAS,
MARIELA SÁNCHEZ, CLAUDIA ELENA SERNA SALAZAR, ÓSCAR MAURICIO
CASALLAS RODRÍGUEZ, JOSÉ NORBERTO GONZÁLEZ, ROSALÍA CÉSPEDES FIGUEROA, VÍCTOR NORMAN BARRETO, MAYRA CONSTANZA REVELÓ CHAVEZ, JOSÉ RAÚL ROCERO, GERARD O BEJARANO, JOSÉ ALBERTO ALZATE MARÍN y MARÍA DEL CARMEN BALAGUERA MARULANDA manifestado por la parte demandante y, prescindió de los testimonios de ANA MARÍA SALAMANCA VARGAS y ORLANDO DE JESÚS RAMÍREZ CORREA decretados a la parte demandada; a continuación, los apoderados presentaron sus alegatos de conclusión.
Finalmente, el a quo emitió sentido del fallo en el sentido de acceder a declarar la existencia de la unión marital de hecho.
MATERIAL PROBATORIO
Como prueba documental aportaron la siguiente:
Anexos de la demanda:
- Registro Civil de Nacimiento de María Nelly Cabrera Suárez, sin anotaciones marginales16. - Copia de la cédula de ciudadanía de María Nelly Cabrera Suárez17 - Registro Civil de Nacimiento de Juan Carlos Garay Sánchez, nacido el 2 de
marginales16. - Copia de la cédula de ciudadanía de María Nelly Cabrera Suárez17 - Registro Civil de Nacimiento de Juan Carlos Garay Sánchez, nacido el 2 de julio de 1967, sin notas marginales de matrimonio o uniones maritales con otras personas18 - Copia de la cédula de ciudadanía de Juan Carlos Garay Sánchez19 - Registro Civil de Defunción de Juan Carlos Garay Sánchez, fallecido el 12 de septiembre de 202120 - Registro Civil de Nacimiento de Fabio Luis Garay Cantor, hijo de Blanca Mónica Cantor y Juan Carlos Garay Sánchez21
16 Folio 4 Archivo “001Demanda.pdf” 17 Folio 5 Archivo “001Demanda.pdf” 18 Folios 6 y 7 Archivo “001Demanda.pdf” 19 Folio 8 Archivo “001Demanda.pdf” 20 Folio 9 Archivo “001Demanda.pdf” 21 Folios 10 y 11 Archivo “001Demanda.pdf”Exp. 11001-31-10-031-2022-00529-02 UMH de María Nelly Cabrera Suárez Vs. Herederos de Juan Carlos Garay Sánchez.
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- Copia de la cédula de ciudadanía de Fabio Luis Garay Cantor22 - Registro Civil de Nacimiento de Johan Camilo Garay Cantor, hijo de Blanca Mónica Cantor y Juan Carlos Garay Sánchez23 - Copia de la cédula de ciudadanía de Johan Camilo Garay Cantor24 - Registro Civil de Nacimiento de Angélica María Garay Serna, hija de Claudia Elena Serna Salazar y Juan Carlos Garay Sánchez25 - Copia de la cédula de ciudadanía de Angélica María Garay Serna26
- Registro Civil de Nacimiento de Angélica María Garay Serna, hija de Claudia Elena Serna Salazar y Juan Carlos Garay Sánchez25 - Copia de la cédula de ciudadanía de Angélica María Garay Serna26 - Declaración extraprocesal rendida por Edilma Yolanda Garay Sánchez y Angélica María Garay Serna el 16 de noviembre de 2021 ante la Notaría Séptima de Bogotá, en la que manifest aron que “ desde hace 20 año (sic) aproximadamente conocemos de vista, trato y comunicación a la señora MARÍA NELLY CABRERA SUAREZ (…), de quien nos consta que convivía en unión marital de hecho con el señor JUAN CARLOS GARAY SÁNCHEZ (Q.E.P.D. ) (…) quien falleció el día 12 de Septiembre del año 2021, que compartían bajo el mismo techo lecho y mesa de forma permanente e ininterrumpida, hasta el día
de su fallecimiento, siendo su último lugar de domicilio CALLE 3 # 3-40 Barrio: Lourdes centro, de e sta esta unión no procrearon hijos legítimos ni adoptivos. La presente declaración la rendimos con el fin de constar la convivencia de la señora MARIA NELLY CABRERA SUAREZ con el causante el señor JUAN CARLOS GARAY SANCHEZ (Q.E.P.D.)”27. - Declaración extraprocesal rendida por la actora María Nelly Cabrera Suárez ante la Notaría Séptima de Bogotá el 17 de noviembre de 2021, en la que manifestó “Declaro que convivía en unión libre con el Señor JUAN CARLOS
ante la Notaría Séptima de Bogotá el 17 de noviembre de 2021, en la que manifestó “Declaro que convivía en unión libre con el Señor JUAN CARLOS GARAY SANCHEZ (Q.E.P.D.) (…) y quien falleció el 12 de SEPTIEMBRE de 2021, compartimos techo, lecho y mesa desde más de 20 años en unión libre y hasta la fecha de su fallecimiento, manifiesto que nuestra convivencia fue de manera permanente e ininterrumpida y de nuestra unión no nacieron hi jos, así mismo declaro que el causante en el momento de su fallecimiento tenía tres hijos actualmente mayores de edad y en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, manifiesto que en el momento de su fallecimiento no hacía vida marital con otra persona, no tenía más hijos vivos ni muertos, no tenía más hijos reconocidos, ni hijos extramatrimoniales, ni hijos adoptivos, ni pendientes por reconocer y no conozco que existan más personas con igual o mayor derecho
22 Folio 12 Archivo “001Demanda.pdf” 23 Folios 13 y 14 Archivo “001Demanda.pdf” 24 Folio 15 Archivo “001Demanda.pdf” 25 Folios 16 y 17 Archivo “001Demanda.pdf” 26 Folio 19 Archivo “001Demanda.pdf” 27 Folios 20 y 21 Archivo “001Demanda.pdf”Exp. 11001-31-10-031-2022-00529-02 UMH de María Nelly Cabrera Suárez Vs. Herederos de Juan Carlos Garay Sánchez.
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para reclamar cualquier beneficio, del que me asiste en calidad de compañera del causante”28
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para reclamar cualquier beneficio, del que me asiste en calidad de compañera del causante”28 - Declaración extraprocesal rendida por María Nelly Cabrera Suárez el 16 de mayo de 2022 ante la Notaría Séptima de Bogotá, en la que manifestó “ Que conviví en unión marital de hecho durante aproximadamente veinte (20) años con el señor JUAN CARLOS GARAY SÁNCHEZ (Q.E.P.D.) , (…) quien falleció el 12 de septiembre de 2021, que compartíamos techo, lecho y mesa desde el año 2002 y hasta la fecha de su fallecimiento, siendo nuestro último lugar de domicilio en la Carrera 10ª este No. 1B -03, Barrio: El Dorado, en la ciudad de Bogotá D.C. Que nuestra convivencia fue de manera permanente e ininterrumpida y de nuestra unión no procreamos hijos. Que dependía en todos los aspectos sociales, psicológicos, económicos única y exclusivamente de mi compañero permanente JUAN CARLOS GARAY SÁNCHEZ (Q.E.P.D.) . Así mismo declaro que mi compañero permanente en el momento de su fallecimiento no hacía vida marital con otra persona, no conozco que existan más personas con igual o mayor derecho para reclamar cualquier beneficio, del que me asiste en calidad de compañera del causante”. 29 - Copia de diversos comprobantes de recaudo de los Bancos BCSC Colmena y Davivienda, que dan cuenta de consignaciones realizadas por Juan Garay, en los años 2009 y 2010, a Inversiones Alcabama30
- Copia de diversos comprobantes de recaudo de los Bancos BCSC Colmena y Davivienda, que dan cuenta de consignaciones realizadas por Juan Garay, en los años 2009 y 2010, a Inversiones Alcabama30 - Documento denominado Plan de Pagos sobre la compra de un inmueble en el año 200931 - Certificado de tradición y libertad del inmueble registrado con la matrícula N° 230 -22803, adquirido por compraventa por Juan Carlos Garay Sánchez mediante Escritura Pública N° 5079 del 23 de diciembre de 2019 de la Notaría Segunda de Villavicencio32 - Recibo predial del año 2022 de la ciudad de Villavicencio del predio registrado con la matrícula N° 230-2280333 - Certificado de tradición y libertad del predio registrado con la matrícula N°
50S-152064, adquirido por Juan Carlos Garay Sánchez por compraventa mediante Escritura Pública N° 4134 de la Notaría Cincuenta y Cinco de Bogotá34 - Factura impuesto predial unificado del año 2022 del predio registrado con la matrícula N° 50S-15206435
28 Folios 22 y 23 Archivo “001Demanda.pdf” 29 Folios 24 y 25 Archivo “001Demanda.pdf” 30 Folios 26 a 28 Archivo “001Demanda.pdf” 31 Folio 29 Archivo “001Demanda.pdf” 32 Folios 39 a 44 Archivo “001Demanda.pdf” 33 Folio 45 Archivo “001Demanda.pdf” 34 Folios 46 a 51 Archivo “001Demanda.pdf” 35 Folios 52 a 57 Archivo “001Demanda.pdf”Exp. 11001-31-10-031-2022-00529-02
33 Folio 45 Archivo “001Demanda.pdf” 34 Folios 46 a 51 Archivo “001Demanda.pdf” 35 Folios 52 a 57 Archivo “001Demanda.pdf”Exp. 11001-31-10-031-2022-00529-02 UMH de María Nelly Cabrera Suárez Vs. Herederos de Juan Carlos Garay Sánchez.
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- Certificado de tradición y libertad del predio registrado con la matrícula N°
50S-306460, adquirido mediante Escritura Pública N° 5731 del 2 de noviembre de 2012, por el señor Juan Carlos Garay Sánchez36 - Factura impuesto predial unificado del año 2022 del predio registrado con la matrícula N° 50S-30646037 - Certificado de matrícula mercantil de persona natural de Juan Carlos Garay Sánchez38 - Diversas fotografías, sin fecha, en que se observa a varias personas y en algunas a dos personas abrazadas, posando juntos, en paseos y eventos39
Documental allegada con el escrito que descorre las excepciones de mérito
- Diversas fotografías previamente aportadas con la demanda que, según la demandante, muestran que María Nelly Cabrera Suárez y Juan Carlos Garay Sánchez compartieron: i) Los 15 años de la hija de la demandante el 31 de julio de 2010; ii) Foto del 20 de julio del 2009, en que “ se ve a Fabio Garay” , al causante y la demandante; iii) Fotografía del 18 de octubre de 2006, en que se ve a Juan Garay con la demandante en el Santuario de Las Lajas; iv) Fotografía
causante y la demandante; iii) Fotografía del 18 de octubre de 2006, en que se ve a Juan Garay con la demandante en el Santuario de Las Lajas; iv) Fotografía en una chiva rumbera “ contratada por todos los comerciantes del centro comercial donde Juan Garay y su señora tenían un local comercial” ; v) Juan Garay y la demandante disfrutando el alumbrado navideño; vi) Fotografías que muestra a Juan Garay y la demandante en Buga, una del año 2018 y la otra sin fecha; vii) “Juan y su mujer en Buga Valle en la casa del Charrito Negro (2015)”; viii) Juan Garay y la demandante en Cartagena, año 2010; ix) Fotografía “Disfrutando con sus amigo (sic) en Cartagena (2010)”; x) Fotografía del año 2011 del señor Juan Garay con Lady Sanabria hija de la demandante con alumbrado navideño de fondo; xi) Fotografía “disfrutando alumbrado con Fabio Garay, Lady Sanabria, Jerson Garay, la demandante, su hijo Andrés Felipe Sanabria y Diego Sanabria”; xii) Despedida al sobrino de Juan Garay, el 10 de enero de 2013, quien viajaba a Europa; xiv) Fotografía de Juan Garay y la demandante en Las Lajas, 6 de enero de 2017; xv) Reunión en el local comercial del 20 de julio, el 27 de mayo de 2020, en que está “Fabio Garay (demandado), Juan Garay, Edilma Garay, detrás su hijo Jerson Garay, y adelante su nieto al lado vemos la mujer de Jerson , Camila, al lado de ella vemos a Laura la mujer
Juan Garay, Edilma Garay, detrás su hijo Jerson Garay, y adelante su nieto al lado vemos la mujer de Jerson , Camila, al lado de ella vemos a Laura la mujer de Fabio garay y la demandante”; xvi) Almuerzo en el año 2017 de Fabio Garay,
36 Folios 58 a 62 Archivo “001Demanda.pdf” 37 Folios 63 a 68 Archivo “001Demanda.pdf” 38 Folios 69 a 71 Archivo “001Demanda.pdf” 39 Folios 72 a 85 Archivo “001Demanda.pdf”Exp. 11001-31-10-031-2022-00529-02 UMH de María Nelly Cabrera Suárez Vs. Herederos de Juan Carlos Garay Sánchez.
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Estefanía Rozo, Juan Garay la demandante; y, xvii) Fotografía al parecer de la demandante y Juan Garay dándose un beso40
Documental recaudada por solicitud del Juzgado
- Respuesta EPS Compensar, en que informó que el señor Juan Carlos Garay Sánchez, tenía afiliada como beneficiaria en salud a su señora madre Mariela Sánchez41 - Respuesta del Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, con el que allegaron copia del proceso ejecutivo de María Nelly Cabrera Suárez contra Juan Carlos Garay Sánchez, radicado el 11 de febrero de 2009, en que cobraba una letra de cambio por $13.000.000 suscrita el 1 de abril de 2008, como dirección
del aceptante en el título valor aparece la “ Calle 3 # 3 -40”. Mediante auto del 13 de febrero de 2009, el mencionado Juzgado libró mandamiento de pago ; la
del aceptante en el título valor aparece la “ Calle 3 # 3 -40”. Mediante auto del 13 de febrero de 2009, el mencionado Juzgado libró mandamiento de pago ; la letra de cambio fue endosada en procuración por la ejecutante a su apoderado42.
Interrogatorios de parte
La demandante María Nelly Cabrera Suárez declaró que vive aproximadamente desde hace 6 años, en la Carrera 10 Este N° 1B-03 de Bogotá, a esa dirección llegó con su esposo el señor Juan Carlos Garay, con quien inició convivencia desde el año 2002; a Juan Carlos lo conoció en el año 2000, a través de una comadre, iniciaron una amistad que duró 6 meses y luego se dio la convivencia. Indicó que con el causante compartió diferentes paseos, vi ajes, salidas a parques, cumpleaños, reuniones unas “ en la casa de Juan (…) en Cachipay otras”; cuando menciona la casa de Juan, es la casa materna de este ubicada en el Barrio Las Cruces, donde queda el taller de artesanías, él tenía su habitación y sus cosas; el causante, adujo, también tenía una casa en el Barrio Country Sur, donde construyó un edificio para los años 2016 a 2019, proyecto del que ella ayudó a estar pendiente. Negó que el demandado Fabio Luis hubiera vivido con el causante, la crianza de este la tuvo Edilma – tía – y la abuela materna, sin embargo, ella compartió viajes con Fabio Luis; para la familia de Juan Carlos, ella y el causante era pareja, “ se la pasaban 24 horas juntos” , viajaron internacionalmente a Ecuador, Chile, Perú y Argenti na para visitar
materna, sin embargo, ella compartió viajes con Fabio Luis; para la familia de Juan Carlos, ella y el causante era pareja, “ se la pasaban 24 horas juntos” , viajaron internacionalmente a Ecuador, Chile, Perú y Argenti na para visitar clientes de las artesanías, ella inició en ese negocio desde que conoció a Juan, antes trabajaba por días y, luego a Juan le colaboró en todo lo referente a su
40 Folios 10 a 26 archivo “023Descorretrasladoexcepciones.pdf” 41 Archivo “030MemorialRtaEPSCompensar.pdf” 42 Archivo “039Respuestajuzgado42cmp.pdf”Exp. 11001-31-10-031-2022-00529-02 UMH de María Nelly Cabrera Suárez Vs. Herederos de Juan Carlos Garay Sánchez.
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negocio. Finalmente, refirió que al momento del aislamiento por el COVID 19, el señor Juan estuvo de viaje, por eso Juan Carlos tuvo que aislarse en el apartamento de la hermana ubicado en el Barrio Country Sur, en sí, entre ellos nunca hubo separación siempre vivieron en unión libre. Finalmente, al ser interrogada sobre la demanda ejecutiva que ella radicó en contra del señor Juan Carlos, refirió desconocerla, porque nunca lo demandó “la verdad, yo me vine a dar cuenta de eso ahorita, no sé por qué, pero no tenía ni idea de eso”43
El demandado Fabio Luis Garay Cantor declaró que vivió toda su niñez en la Carrera 3 N° 3-40, en esa dirección queda la casa familiar , propiedad de su abuela; para el año 2018, su padre había terminado su edificio y le dio acceso
El demandado Fabio Luis Garay Cantor declaró que vivió toda su niñez en la Carrera 3 N° 3-40, en esa dirección queda la casa familiar , propiedad de su abuela; para el año 2018, su padre había terminado su edificio y le dio acceso a que conviviera en el apartamento 401 de la Carrera 10 B N° 28 -73 sur, allí vivió hasta marzo de 2020. A la demandante la conoció por cuestiones de negocios, pues su padre le compraba mercancía y ella también, el conocido “cambalache”, de artículos religiosos . Su padre tenía un negocio de artículos religiosos, por esa razón, conoció a la señora Nelly como en el año 2010 aproximadamente, cuando era niño, por lo que no recuerda bien la fecha , para esa época él tenía como 10 años , ella llegó al local del señor Juan Carlos, más adelante continuó el tema de los negocios, no fue una relación sentimental, sino estrictamente laboral, como ella fabricaba denarios, su padre le compraba esa mercancía a ella. El negocio de su progenitor quedaba en el 20 de julio, en la Diagonal 27 Sur N° 5-79 segundo piso; para el año 2010, cuando conoció a la demandante el declarante vivía con toda la familia de parte de padre como la abuela, tíos, primos y padres en la Carrera 3 N° 3-40; después, en el año 2018, su padre pasó a vivir en el edificio del Barrio Country Sur; la señora María Nelly no iba tan seguido al negocio de su padre, pues compraba al por mayor, lo que le consta porque después del colegio él salía para el negocio de su padre. Negó que compartieran eventos con la señora María Nelly; ella vivía en el Barrio El
no iba tan seguido al negocio de su padre, pues compraba al por mayor, lo que le consta porque después del colegio él salía para el negocio de su padre. Negó que compartieran eventos con la señora María Nelly; ella vivía en el Barrio El Dorado, lo que sabe, porque cuando ella no alcanzaba a pasar por mercancía, su padre le decía que dejarían primero la mercancía a la casa de la demandante y después regresaban para la casa . Reiteró que siempre vivió con el causante por eso le consta que éste no convivió con la señora María Nelly; con sus otros dos hermanos no tuvo relación , los distinguía, pero reuniones y demás no compartió con ellos, la interacción con ellos era el saludo , se veían ocasionalmente porque vivían cerca . Su padre nunca tuvo una pareja estable . En las fotografías aportadas con la demanda, reconoció a su padre con la señora Nelly, pero, en una de ellas, adujo que eran viajes de negocios ; también
43 Minutos 1:28:16 a 1:57:51 Archivo “034VinculoGrabacionAudiencia27-09-2023.pdf”Exp. 11001-31-10-031-2022-00529-02 UMH de María Nelly Cabrera Suárez Vs. Herederos de Juan Carlos Garay Sánchez.
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I.A.B.F.
reconoció a la hermana de la señora Nelly, a sus hermanos , a los hijos de la señora Nelly y una amiga de trabajo de la señora Nelly y, un amigo de su padre de nombre Leonardo. Sabe de los hijos de la señora Nelly, porque hacían planes de salida a ver luces y eso, los nombres de ellos son Pipe, Leidy, Jeimmy y Diego.
señora Nelly y una amiga de trabajo de la señora Nelly y, un amigo de su padre de nombre Leonardo. Sabe de los hijos de la señora Nelly, porque hacían planes de salida a ver luces y eso, los nombres de ellos son Pipe, Leidy, Jeimmy y Diego. El local era propiedad de su padre . No salían de paseo, era tema de negocios, ellos salían a Ipiales, a las fiestas de la Virgen del Carmen en Carmen de Apicalá; y, no le conoció pareja del mismo sexo a su padre44
La demandada Angélica Garay Serna declaró que empezó a hablar con la demandante después de la muerte de su padre, previo a ello, la distinguía porque sus tías, quienes trabajan en el taller de artículos religiosos, le inculcaron que María Nelly era la “pareja” de su padre Juan Carlos. Agregó que el causante vivió en el Barrio Lourdes en la Carrera 3 N° 3 -40, con la señora Mariela, con Edilma y con Fab