TSDJ BOG SF - 11001311001120210009901-(10-10-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 11001311001120210009901-(10-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C.
SALA DE FAMILIA
Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se procede a decidir el recurso de apelación instaurado por la apoderada judicial del señor JOSÉ EUCARDO PINEDA PEÑA contra la sentencia de 15 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Once de Familia de Bogotá, D.C., dentro del asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES:
1. En demanda presentada a reparto el 8 de febrero de 2021 (página 43, PDF 001, C Principal), la señora BLANCA EDILSE VELA solicitó que se declare que entre ella y el señor JOSÉ EUCARDO PINEDA PEÑA existió una unión marital de hecho entre el “30 de junio de 2011 hasta el 19 de diciembre de 2020”, con la consecuente sociedad patrimonial por el mismo lapso.
2. Los hechos que soportan las pretensiones, en síntesis, relatan que, entre las partes se inició una relación afectiva a partir del 20 de marzo de 1993 hasta el 15 de agosto de 1994, producto de esa relación procrearon a MIGUEL ANGEL PINEDA VELA quien nació el 11 de mayo de 1994. Luego, por petición del demandado, quien le solicitaba de manera permanente que vivieran juntos como una familia, hicieron “vida en común en forma continua, estable e
PINEDA VELA quien nació el 11 de mayo de 1994. Luego, por petición del demandado, quien le solicitaba de manera permanente que vivieran juntos como una familia, hicieron “vida en común en forma continua, estable e Proceso Unión Marital de Hecho Demandante Blanca Edilse Vela Demandado José Eucardo Pineda Peña Radicado 11001311001120210009901 Discutido y Aprobado Acta 134 de 20/09/2024 Decisión ConfirmaExpediente No. 11001311001120210009901
Demandante: Blanca Edilse Vela
Demandado: José Eucardo Pineda Peña
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ininterrumpida, compartiendo techo, lecho y mesa, desde el día 30 de junio de 2011”. La pareja conformó una unión “estable, conviviendo bajo el mismo techo, trabajando mancomunadamente, brindándose una ayuda económica y espiritual permanente, al extremo de comportarse socialmente como marido y mujer, razón por la cual, en sus relaciones de pa rientes, como entre los amigos y vecinos, estos los tenían como esposos”. Como la señora BLANCA EDILSE VELA, estaba cansada de los malos tratos del señor JOSÉ EUCARDO PINEDA PEÑA, el 19 de diciembre de 2020 decidió finalizar la relación y mudarse con su hi jo a un apartamento que el demandado le entreg ó a su primogénito (páginas 34 a 40, PDF 001, C Principal).
2. La demanda le correspondió al Juzgado Once de Familia de Bogotá, D.C.,
su hi jo a un apartamento que el demandado le entreg ó a su primogénito (páginas 34 a 40, PDF 001, C Principal).
2. La demanda le correspondió al Juzgado Once de Familia de Bogotá, D.C., quien la admitió con auto de 26 de febrero de 2021 (página 45, PDF 001, C Principal), del cual se notificó el demandado JOSÉ EUCARDO PINEDA PEÑA de manera personal (páginas 59 a 67, PDF 001, C Principal) . Mediante apoderada contestó la demanda con oposición a las pretensiones manifestando en compendio que, no es cier to, que entre él y la señora BLANCA EDILSE VELA hubiese existido una relación afectiva, y muy esporádicamente sostenían relaciones sexuales cuando el demandado estaba bajo el estado de alicoramiento. Nunca ha existido una relación de pareja, pues la demand ante constantemente lo hostigaba y acosaba al punto de que en varias oportunidades tuvo que hacer cambio de su domicilio y esconderse y aunque respondía por los alimentos de su hijo, nunca tuvo una intención de sostener algún vínculo afectivo, ni siquiera de amistad. Como excepciones de mérito propuso las que denominó “INEXISTENCIA DE REQUISITOS LEGALES Y
CONSTITUCIONALES QUE PUEDAN LLEGAR A LA DECLARATORIA DE
EXISTENCIA UNION MARITAL DE HECHO ENTRE LA DEMANDANTE Y EL
DEMANDADO”, “EXCLUSION DE PRUEBAS APORTADAS DE MANERA ILEGAL CON VIOLACION DE LAS GARANTIAS FUNDAMENTALES ” y “EXCEPCIÒN INNOMINADA O GENÉRICA” (páginas 69 a 83, PDF 001, C Principal).
ILEGAL CON VIOLACION DE LAS GARANTIAS FUNDAMENTALES ” y “EXCEPCIÒN INNOMINADA O GENÉRICA” (páginas 69 a 83, PDF 001, C
Principal).
3. La demandante a través de su apoderado judicial, descorrió en tiempo las excepciones propuestas por el demandado. Explicó que lo afirmado por el señor JOSÉ EUCARDO PINEDA PEÑA no es cierto, ya que sostuvieron una relación por más de 9 años, donde compartían lecho, techo y mesa. Que la señora BLANCA EDILSE VELA era quien se encargaba los 365 días del año de la alimentación y los quehaceres del hogar, “desayuno, almuerzo y cenas, atenderlo, brindarle su compañía, apoyo y protección, junto al cuidado de suExpediente No. 11001311001120210009901
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hijo, existiendo incluso una vida conyugal activa entre la pareja máxime cuando mi representada durante todo este tiempo dependió económicamente de su compañero permanente pues laboraba en su hogar”. Además, expresó que, si el demandado se sentía hostigado y acosado todo el tiempo, no se explica las razones por las que entonces invitó a vivir a la demandante a su casa con el ánimo de conformar una familia (páginas 89 a 94, PDF 001, C Principal).
4. Las etapas procesales de que tratan los artículos 372 y 373 del C.G. del P. se surtieron en audiencias de 23 de noviembre de 2023 y 15 de mayo de 2024
Principal).
4. Las etapas procesales de que tratan los artículos 372 y 373 del C.G. del P. se surtieron en audiencias de 23 de noviembre de 2023 y 15 de mayo de 2024
(páginas 249 a 250 y 310 a 314 PDF 001, C Principal). En la última se dictó sentencia en la que se resolvió, en lo basilar, lo siguiente: i) declarar no probada la excepción de mérito de “INEXISTENCIA DE REQUISITOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES QUE PUEDAN LLEGAR A LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA UNIÓN MARITAL DE HECHO ENTRE LA DEMANDANTE Y EL DEMANDADO”; ii) declarar que entre los señores BLANCA EDILSE VELA y JOSÉ EUCARDO PINEDA PEÑA existió una unión marital de hecho desde el 30 de junio de 2011 hasta el 19 de diciembre de 2020; iii) Declarar que entre los citados se conformó una sociedad patrimonial desde el 30 de junio de 2011 hasta el 19 de diciembre de 2020, la cual se encuentra disuelta y en estado de liquidación; y iv) declarar no probada la tacha de parcialidad del testigo MIGUEL ÁNGEL PINEDA VELA. Contra lo resuelto, la apoderada judicial del extremo pasivo interpuso recurso de alzada.
II. LA SENTENCIA APELADA:
Luego de reseñar la prueba recaudada, exponer el marco jurídico y jurisprudencial sobre la unión marital de hecho, encontró probada la existencia de la unión marital de hecho entre los señores BLANCA EDILSE VELA y JOSÉ EUCARDO PINEDA PEÑA, atendiendo a que se encuentra acreditado dentro
jurisprudencial sobre la unión marital de hecho, encontró probada la existencia de la unión marital de hecho entre los señores BLANCA EDILSE VELA y JOSÉ EUCARDO PINEDA PEÑA, atendiendo a que se encuentra acreditado dentro del proceso la comunidad de vida, pues así lo declararon los testimonios de la demandante y cuando menos uno del convocado.
En lo que tiene que ver con la tacha del testimonio del señor MIGUEL PINEDA, hijo común de las partes enfrentadas, puso de presente que el demandado no cumplió la carga procesal prevista en el inciso 2° del artículo 211 del C. G. del P., puesto que no expresó claramente las razones en que se fundaba la misma, por lo que, la misma no prospera.Expediente No. 11001311001120210009901
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Finalmente, descartó la s excepciones de mérito propuesta s y declaró la existencia de una sociedad patrimonial de hecho entre las partes, por el mismo lapso que el de la unión.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN:
Las críticas que hace la apoderada judicial del demandado JOSÉ EUCARDO PINEDA PEÑA al fallo apelado , se sintetizan en una indebida valoración probatoria para tener por demostrado sin estarlo, que el señor JOSÉ EUCARDO inició una comunidad de vida con la señora BLANCA VELA desde el año 2011 y que finalizó en el 2020, que además existió una relación donde se prodigaron lazos de afecto, apoyo espiritual y económico, así como ayuda
EUCARDO inició una comunidad de vida con la señora BLANCA VELA desde el año 2011 y que finalizó en el 2020, que además existió una relación donde se prodigaron lazos de afecto, apoyo espiritual y económico, así como ayuda mutua. No se probó que existiera una relación de afecto menos aún, la vocación de permanencia, vínculo afectivo o apoyo espiritual entre las partes. La razón de que la parte demandante se fuera a vivir al hogar de su prohijado obedeció únicamente para colaborarle al hijo en común con todos los gastos de educación y alimentación.
IV. LA RÉPLICA:
El apoderado judicial de la señora BLANCA EDILSE VELA dejó vencer el término de traslado para la réplica en silencio.
V. CONSIDERACIONES:
1. Los denominados presupuestos procesales se encuentran reunidos a cabalidad y no se observa vicio capaz de invalidar lo actuado, ya sea de manera total o parcial, por lo que la decisión a tomar será de mérito.
2. El recurso de apelación.
2.1. Se memora que la señora BLANCA EDILSE VELA solicitó que se declare que entre ella y el señor JOSÉ EUCARDO PINEDA PEÑA existió una unión marital de hecho y consecuente sociedad patrimonial desde el “30 de junio de 2011 a 19 de diciembre de 2020” . El a quo accedió a las pretensiones . La apoderada del demandado combate los razonamientos probatorios en que se fincó la sentencia, pues según ella, nunca existió una unión marital de hecho.Expediente No. 11001311001120210009901
apoderada del demandado combate los razonamientos probatorios en que se fincó la sentencia, pues según ella, nunca existió una unión marital de hecho.Expediente No. 11001311001120210009901
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2.2. Con sujeción a lo que disciplinan los artículos 320 y 328 del C. G. del P., la competencia funcional del Tribunal se concreta a determinar si la sentencia apelada acertó al declarar la existencia de una unión marital de hecho entre BLANCA EDILSE VELA y JOSÉ EUCARDO PINEDA PEÑA desde el 30 de junio de 2011 hasta el 19 de diciembre de 2020, o sí, por el contrario, la unión alegada no cumplió con los requisitos de singularidad, permanencia y comunidad de vida que la caracterizan.
3. Sobre la existencia de la unión marital:
3.1. Se memora que, al tenor del artículo 1° de la Ley 54 de 1990, se denomina unión marital de hecho a la formada por una pareja que, “ sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha orientado lo siguiente:
“La «voluntad responsable de conformarla», aparece cuando la pareja, en forma clara y unánime, actúa inequívocamente en dirección de formar una familia, entregando sus vidas, verbi gratia, para compartir asuntos trascendentes de su ser, coincidir en metas, presentes y futuras, y brindarse respeto, socorro y ayuda mutuas.
entregando sus vidas, verbi gratia, para compartir asuntos trascendentes de su ser, coincidir en metas, presentes y futuras, y brindarse respeto, socorro y ayuda mutuas.
Presupone, al decir de esta misma Sala, la «(…) conciencia de que forman un núcleo familiar, exteriorizado en la convivencia y la participación en todos los aspectos esenciales de su existencia, dispensándose afecto y socorro, guardándose mutuo respeto, propendiendo por el crecimiento personal, social y profesional del otro (…)». Se trata de la exteriorización de la voluntad interna con ánimo seri o e inequívoco de formar una pareja en su condición de acto jurídico hacia un proyecto vital”.
“La «comunidad de vida» se refiere a la conducta de quienes la desarrollan, a los hechos en donde subyace y se afirma la intención de constituir una familia. El presupuesto, desde luego, no alude una la voluntad interna propiamente dicha, sino a las exteriorizaciones vitales y circunstancias que la evidencian de manera implícita, al margen de cualquier ritualidad o formalismo.
Por esto, al decir de la Corte, el requisito contiene elementos «(…) fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…)»”.Expediente No. 11001311001120210009901
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“La permanencia, por su parte, implica estabilidad, continuidad o perseverancia,
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“La permanencia, por su parte, implica estabilidad, continuidad o perseverancia, al margen de que surjan cuestiones accidentales durante la comunidad de vida, impuestas por la misma relación de pareja o establecidas por los propios compañeros de hecho, como la falta de trato carnal, de cohabitación o de notoriedad, nada de lo cual la desvanece”.
“La singularidad, en una cultura monógama, comporta una exclusiva relación, aplicable a la familia jurídica y a la natural. De ahí, si alguien, simultáneamente, forma más de una comunidad de vida permanente, ciertos efectos, al igual que en la bigamia, son relativos durante el interregno en que se entrecruzan.
(…) La infidelidad surgida de una simple relación pasajera, sentimental o de noviazgo, en fin, puede conducir a la ruptura de la unión marital, pues constituye una afrenta a la lealtad y al respeto recíproco. Empero, es factible que, pese a conocerse la falta, la relación subsista, evento en el cual debe entenderse que el agraviado la perdonó o toleró. Por esto, la «singularidad», en sentir de la Sala, «no se destruye por el hecho de que un compañero le sea infiel al otro, pues lo cierto es que aquella (…) solo se disuelve con la separación física y definitiva» de los convivientes” (CSJ, sentencia SC3466-2020).
3.2. La s entencia apelada será refrendada, ya que demostrado quedó que
se disuelve con la separación física y definitiva» de los convivientes” (CSJ, sentencia SC3466-2020).
3.2. La s entencia apelada será refrendada, ya que demostrado quedó que entre los señores BLANCA EDILSE VELA y JOSÉ AUCARDO PINEDA PELA sí existió una comunidad de vida permanente y singular bajo los prolegómenos de la Ley 54 de 1990, y no únicamente mantuvieron una convivencia en pro de los beneficios educativos y alimentarios de su hijo MIGUEL ANGEL PINEDA VELA , como lo sostiene el dema ndado. Las razones son las siguientes:
3.2.1. Es pacífico que las partes compartieron el mismo techo a partir de junio del 2011. Así, cuando se les indagó sobre cuáles fueron las circunstancias que los llev ó a conformar una vida en común , doña BLANCA EDILSE VELA respondió “él me dijo que ya no pagara más arriendo y que nos fuéramos a vivir a la casa y formáramos una familia para darle a mi hijo pues lo mejor, el estudio, las cosas que mi hijo no le hicieron falta, después de todo lo que él no había ayudado al muchacho, de ahí fuimos a vivir a la casa, en junio del 2011”. Por su parte, el señor JOSÉ EUCARDO PINEDA PEÑA dijo que “ella sabe que es así, bueno venga con Miguel y les voy a decir como son las cosas, allá hay una habitación, yo tengo una, si se quieren pasar para allá, pero vengan los dos y les voy a decir como son las cosas, bueno dijo que sí … seExpediente No. 11001311001120210009901
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allá hay una habitación, yo tengo una, si se quieren pasar para allá, pero vengan los dos y les voy a decir como son las cosas, bueno dijo que sí … seExpediente No. 11001311001120210009901
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pasaron doctor, ni siq uiera subieron a mirar la pieza, cuando se pasaron llegaron con su trasteo, no miraron ni la habitación ni nada, en junio de 2011”.
De igual manera el común hijo, MIGUEL ANGEL PINEDA VELA, refirió que “nosotros vivíamos en arriendo en una casa de barrio, en una habitación, mi mamá y yo, y debido, pues a que nos humillaban un montón, Eh mis papás comenzaron a entablar relación de nuevo y en esas, pues comenzaron como a tener planes y eso , y mi papá le dijo a mi mamá que comenzar an a vivir juntos en la casa, (…) en la casa de JOSÉ EUCARDO”.
3.2.2. Los contendientes fueron unísonos al afirmar que la casa en la que habitaron junto con el común hijo fue en la ubicada en la carrera 137 N° 132 D-03 barrio La Toscana de esta ciudad. Ahora, también es clara la distribución de los gastos del hogar . Sobre el tópico, la demandante refirió que “los servicios los pagaba JOSÉ o a veces MIGUELITO …cuando yo trabaj é en una empresa, mi sueldo también daba para mercado en la casa, mercaba la carne, el pollo y las verduras y las frutas y todo lo traía de mi sueldo y JOSÉ también
servicios los pagaba JOSÉ o a veces MIGUELITO …cuando yo trabaj é en una empresa, mi sueldo también daba para mercado en la casa, mercaba la carne, el pollo y las verduras y las frutas y todo lo traía de mi sueldo y JOSÉ también me daba otra parte” , que el demandado “me ayudaba con $600.000 en ese entonces, con eso pagábamos el ICETEX y la cuenta de los recibos” . El demandado manifestó que “yo le daba los $600.000 a ella que era para la cuota del ICETEX de MIGUEL y lo del resto era para mercado, pues eso empezó así, empezó en escalas, cuando ellos llegaron yo le daba 350 luego al siguiente año le iba aumentando 100”.
3.2.3. En cuanto a la cotidianidad de la pareja , la señora BLANCA EDILSE VELA manifestó que “ madrugaba primero que todo a dejar el desayuno al esposo y al hijo, a los dos les daba el desayuno y dejaba el almuerzo hecho porque yo me iba a trabajar y volvía a la casa, bueno a la 1:30 o 2 pm estaba en la casa, hacia los quehaceres de la casa, atendía a JOSÉ, le bajaba sus onces, a veces su tinto, si había ropa para lavar, lavábamos la ropa de todos 3, cocinaba, me ponía hacer lo de la bodega, arreglar pañales, aseo, ordenar”. A su turno, el señor JOSÉ AUCARDO PINEDA PELA explicó que “desayuno ella dejaba por ahí en la estufa, un chocolate o algo, yo muchas veces ni lo tomaba y si lo tomaba , pues me tocaba prender la estufa y calentarla, almuerzo a veces dejaba un arroz que hasta a v eces ni lo calentaba, porque
ella dejaba por ahí en la estufa, un chocolate o algo, yo muchas veces ni lo tomaba y si lo tomaba , pues me tocaba prender la estufa y calentarla, almuerzo a veces dejaba un arroz que hasta a v eces ni lo calentaba, porque ahí arroz y papa, si yo quería comer caliente pues me tocaba calentar, la cena pues también en la estufa dejaba un arroz y unas tajadas de plátano y ella estaba por ahí durmiendo, si quería yo pasaba y lo calentaba en la estufa, un caldo o cualquier cosa”. Cuando el Juez de primera instancia le indagó si eraExpediente No. 11001311001120210009901
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su costumbre comer en restaurantes, claramente el demandado afirmó que “si me tocaba almorzar doble vez lo hacía, si afortunadamente sí”.
3.2.4. Respecto a las relaciones sexuales entre la pareja , el demandado expuso que sostuvieron “como una o dos veces, como tres veces en los 9 años, pero obligado porque yo entraba por ahí que estuviera tomando y llegaba a las 10 de la noche y la señora ya esta ba pendiente ahí para caerme ahí en la habitación, de una vez se me iba encima”, mientras que doña BLANCA EDILSE VELA respondió “teníamos relaciones íntimas Doctor, eso si no se lo voy a negar, por ahí cada 8 días, así”.
3.2.4.1. A propósito de lo anterior, téngase en cuenta que obra en el plenario audio aportado con el libelo introductor, en el que la demandante le explica al
voy a negar, por ahí cada 8 días, así”.
3.2.4.1. A propósito de lo anterior, téngase en cuenta que obra en el plenario audio aportado con el libelo introductor, en el que la demandante le explica al señor JOSÉ AUCARDO PINEDA PELA la patología que estaba presentando en sus partes íntimas y le hac ía la adv ertencia de que no puede tener relaciones sexuales con otras mujeres, lo que refleja un trato íntimo.
3.3. Conforme con lo anterior, brota que la partes compartían el techo, mesa y lecho. En efecto, la pareja compartió la misma casa, el demandado, además de contribuir con la cuota del ICETEX de l común hijo , también asistía con el mercado, desayunaba, almorzaba y cenaba los alimentos que preparaba doña BLANCA EDILSE VELA. Asimismo, e independientemente de su periodicidad, tenían trato sexual. También el demandado confesó en el interrogatorio que su ropa siempre se la arregló doña BLANCA, y que ella era quien realizaba el aseo del domicilio y lo asist ía incluso en sus asunto s de salud . El anterior panorama descarta que se haya tratado de una convivencia independiente o animada únicamente para atender el bienestar del hijo común de la pareja, como trata de mostrar don JOSÉ EUCARDO.
3.4. En hilo a lo anterior, el testimonio del señor CARLOS ARTURO CALVO MORALES corroboró que la pareja compartía un diario vivir, que los quehaceres del hogar se atribuían a la señora BLANCA EDILSE VELA PEÑA, mientras que el señor JOSE EUCARDO PINEDA PEÑA se dedicaba atender
MORALES corroboró que la pareja compartía un diario vivir, que los quehaceres del hogar se atribuían a la señora BLANCA EDILSE VELA PEÑA, mientras que el señor JOSE EUCARDO PINEDA PEÑA se dedicaba atender el negocio de la paña lera. En particular mencionó el testigo que “en las ocasiones que tuve la oportunidad de ir a su casa , porque ella en ocasiones nos invitaba a MARÍA CAMILA y a mí a su casa a tomar un café, a almorzar, entonces en una de esas ocasiones, ella en la pañalera me present ó al señor EUCARDO y él se presentó como EUCARDO, esposo de BLANCA EDILSE VELA (…) a veces mientras tomamos un tinto y dialogamos, entonces ella doblabaExpediente No. 11001311001120210009901
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su ropa y la guardaba ya en el clóset de la habitación de ellos. Esto me consta porque en varias ocasiones me di cuenta de que ella hacia ese procedimiento, (…) la ropa de los tres”.
3.5. Los objetivos comunes de la pareja también se acreditaron. No se remite a duda que la pareja tenía tarea común sacar adelante a MIGUEL ÁNGEL, su hijo, para que fuera un hombre de bien. También se advierte que procuraron un mejor bienestar económico, si en cuenta se tiene que compraron la casa del lado de donde residían, para que la familia tuviera más entradas económicas.
3.5.1. Al respecto, la demandante en el interrogatorio expuso que “ya pasó el
un mejor bienestar económico, si en cuenta se tiene que compraron la casa del lado de donde residían, para que la familia tuviera más entradas económicas.
3.5.1. Al respecto, la demandante en el interrogatorio expuso que “ya pasó el tiempo, entonces con lo que se ahorró y todo, JOSÉ habl ó, porque estaban vendiendo una casa al lado y hablamos que íbamos a comprar esa casa, hasta fuimos a la caja social y me dijo que sacara los desprendibles de la empresa, saque yo los desprendibles, los recibos que me daban de la empresa, todos los papeles de la empresa que JOSÉ me dijo que sacara para sacar el préstamo de $60.000.000 para comprar la casa del lado y estuvimos en la Caja Social y allá estoy mejor dicho, hasta en las cámaras, para comprar la casa”. “JÓSE no me quiso colocar en las escrituras, me dijo esa vez que me iba a colocar en las escrituras, pero después me dijo que no, que, porque eso era mucho que, para más agilidad, que era mucho volteo”.
El señor JOSÉ EUCARDO PINEDA PELA, referente a la compra de la casa del lado, cuando se le indagó si la demandante lo había acompañado alguna vez al Banco Caja Social a preguntar por el préstamo, expresó que “sólo una vez, el primer día que fui averiguar, sólo una vez, pero no firmamos ningún papel ni nada, solamente fui averiguar si me podían p restar, estuvo ahí fue porque yo, se pegó ahí al lado mío, pues yo no podía decirle no, se pegó ahí, pero no pasó nada, no se firmó nada, nada”.
ni nada, solamente fui averiguar si me podían p restar, estuvo ahí fue porque yo, se pegó ahí al lado mío, pues yo no podía decirle no, se pegó ahí, pero no pasó nada, no se firmó nada, nada”.
A su vez, el hijo en común de las partes , el joven MIGUEL ANGEL PINEDA VELA, detalló que “inicialmente ellos planearon todo el tema de la pañalera, inclusive pues ella tiene mi nombre y ellos planearon pues c ómo llamarla y todo y la registraron en Cámara de Comercio y eso, y después hubo ya el plan de comprar la casa del lado, ellos comenzaron a hablar en las cen as, pues estábamos, ellos hablaban , yo los escuchaba ahí, pues c ómo hacían la planeación, inclusive mi mamá tenía y mi papá que está aquí lo sabe, ella tenía unos ahorritos de 2 millones de pesos, en un CDT para esa fecha y ella se losExpediente No. 11001311001120210009901
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dio a él, pues delante mío le dio la plata para poder ayudarlo con esa parte de la casa que van a comprar, que fue la casa de al lado”.
3.5.2. Lo anterior confirma que la pareja s í tenía un proyecto de vida y que para lograrlo trabajaban de manera mancomunada, pues no solo velaban porque el negocio de la pañalera estuviera surtido y fuera próspero, sino que además se proyectaron en comprar otro inmueble. Nótese que el demandado, al principio de su relato manifestó que la señora BLANCA no “tenía idea ni de
porque el negocio de la pañalera estuviera surtido y fuera próspero, sino que además se proyectaron en comprar otro inmueble. Nótese que el demandado, al principio de su relato manifestó que la señora BLANCA no “tenía idea ni de cómo se llamaban los dueños de esa casa”, pero luego admitió que la demandante en una oportunidad lo acompaño al Banco Caja Social para averiguar por el préstamo . Por tanto, no era del todo cierto que la actora hubiese estado totalmente marginada en la adquisición de la casa ubicada en carrera 137 N° 132D09, lo que descarta que fuera simplemente una residente en la casa común sin injerencia en las actividades de su demandado.
3.6. También los elementos suasorios permiten colegir que los señores JOSÉ EUCARDO PINEDA PELA y BLANCA EDILSE VELA, no tenían mayor actividad social o que fueran dados a compartir fuera del hogar, pero no porque no existiera una relación, sino porque el demandado era muy abnegado a su negocio, lo que le consumía la mayor parte de su tiempo, sumado al hecho de que, por su personalidad, no eran muy dados a asistir con frecuencia a eventos sociales.
3.6.1. Fíjese como la actora fue enfática en referir que “en una ocasión el hijo nos había invitado para ir a México o a Cartagena y le dijimos a José qué pues fuéramos, y no, y no quiso, no, no, no, él era muy dedicado a su trabajo y en eso no (…) él es muy dedicado a su trabajo y n o, él no comparte eso de que uno lo invitara o quisiéramos hacer alguna cosa”. A su turno el demandado
eso no (…) él es muy dedicado a su trabajo y n o, él no comparte eso de que uno lo invitara o quisiéramos hacer alguna cosa”. A su turno el demandado sostuvo que “yo de 7 de la mañana a 9 de la noche en mi local, arriba yo nada que ver con la señora Blanca y con ninguno, mire doctor ahí se pasaron los años, nadie nos dijimos un feliz año o un feliz cumpleaños, haber comprado una torta o una botella de vino, nadie celebró eso”.
3.6.2. Permite colegir ello que no era costumbre de la familia asistir a viajes o eventos sociales, pues su mayor dedicación siempre fue el negocio de la pañalera, tan es así que hasta su hijo afirmó que “Digamos que en general mis papás no son muy muy de actividades, pero si hemos pasado fines de año cuando, pues alguno cumplía años, comíamos ahí al frente de la casa los tres, entonces era como como esos planes que hacíamos, (…) y pues, como los dosExpediente No. 11001311001120210009901
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no son como muy de rumbas y cosas así, pues era más como compartir comidas y ese tipo de cosas, (…) lo que te digo es más, celebramos como cumpleaños y vamos a comer y mi papá cerraba, pues la pañalera e íbamos a comer y salíamos a dar una vuelta, un parque, cosas así” y fue enfático en indicar que esas cenas y reuniones de cumpleaños la celebraban únicamente entre ellos, “siempre éramos los tres, algo mucho más familiar, mas personal”.
a comer y salíamos a dar una vuelta, un parque, cosas así” y fue enfático en indicar que esas cenas y reuniones de cumpleaños la celebraban únicamente entre ellos, “siempre éramos los tres, algo mucho más familiar, mas personal”.
3.6.3. Entonces, el hecho de que la pareja no demostrara sus sentimientos en sociedad o no asistiera constantemente a viajes, reuniones o celebraciones, no es óbice para deducir que no existiera una comunidad de vida entre las partes, pues ello lo justifica precisamente en que el demandado se dedicaba de tiempo completo al negocio familiar, lo que le impedía ser activo en eventos sociales lejos de su hogar, tan es así que para salir, debían esperar hasta que él cerrara la pañalera y poder comer en el restaurante del frente.
3.6.4. A propósito de este tema, es importante tener en cuenta que:
“El requisito de permanencia denota la estabilidad, continuidad o perseverancia en la comunidad de vida, al margen de elementos accidentales involucrados en su devenir, como acaece con el trato sexual, la cohabitación o su notoriedad, los cuales pueden existir o dejar de existir, según las circunstancias surgidas de la misma relación fáctica o establecidas por los interesados.
Así, por ejemplo, la procreación o el trato carnal es fac