TSDJ BOG SF - 11001311001220050091305-(06-09-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 11001311001220050091305-(06-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
11001-31-10-012-2005-00913-05 (7857)
______________________________________________ PETICIÓN DE HERENCIA (ACUMULADO AL PROCESO DE SUCESIÓN) DE SONIA YADIRA SILVA MURCIA CONTRA
HEREDEROS DE JOSÉ ROBERTO SILVA ROJAS (APELACIÓN AUTO).
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ, D.C.
– SALA DE FAMILIA –
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Magistrado Sustanciador:
JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ.
REF: PROCESO DE PETICIÓN DE HERENCIA (ACUMULADO A
PROCESO DE SUCESIÓN) DE SONIA YADIRA SILVA MURCIA CONTRA
HEREDEROS DE JOSÉ ROBERTO SILVA ROJAS (APELACIÓN AUTO).
Cumplida la orden impartida en proveído del 30 de mayo de 2024, s e decide el recurso de apelación interpuesto por los demandados, en contra del auto del doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Doce de Familia de Bogotá, mediante el cual se resolvió una nulidad.
I. ANTECEDENTES:
1.1. El 28 de noviembre de 20221 el apoderado judicial de los demandados “CLEMENCIA, LIGIA, MARTHA LUCÍA y ANDRÉS SILVA MEJÍA y LIGIA MEJÍA DE SILVA” (sic) presentó incidente de nulidad con fundamento en la
“CLEMENCIA, LIGIA, MARTHA LUCÍA y ANDRÉS SILVA MEJÍA y LIGIA MEJÍA DE SILVA” (sic) presentó incidente de nulidad con fundamento en la causal 2ª del artículo 133 del CGP, “ con ocasión de la decisión proferida el 30 de noviembre de 2020”, porque se revivió un proceso legalmente concluido y el vicio es insaneable; por ende, se debe declarar la nulidad de todo lo actuado
1 Carpeta “02CuadernoPeticióndeHerencia”, archivo 10.11001-31-10-012-2005-00913-05 (7857)
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HEREDEROS DE JOSÉ ROBERTO SILVA ROJAS (APELACIÓN AUTO). 2 “desde la notificación del auto proferido por su Despacho el 30 de noviembre de 2020” (sic).
1.2. El apoderado judicial de la demandante2, solicitó rechazar de plano la nulidad por falta de legitimación por la parte que la formuló, y en subsidio, que se declare infundada. También pidió la compulsa de copias con fines disciplinarios dada la conducta temeraria de los abogados. En suma refirió que no cabe el estudio de un asunto planteado y resuelto al impugnar el auto del 30 de noviembre de 2020, confirmado por el Tribunal el 6 de mayo de 2022.
1.3. El 12 de abril de 2023 3 la Juez Doce de Familia de Bogotá declaró infundado el incidente de nulidad y condenó en costas a los incidentantes.
1.3. El 12 de abril de 2023 3 la Juez Doce de Familia de Bogotá declaró infundado el incidente de nulidad y condenó en costas a los incidentantes.
Concluyó que el vicio alegado no se configuró, toda vez que la declaratoria de nulidad efectuada en auto del 30 de noviembre de 2020 se originó en cumplimiento a la orden impartida por el ad -quem dentro del proceso filial que tramitó el Juzgado Trece de Fa milia de Bogotá; además, “ la problemática ya había sido resuelta mediante providencia del 9 de septiembre de 2021 (fl.631 cdno2), el cual fue confirmado por el Superior”.
II. IMPUGNACIÓN:
2.1. En desacuerdo con la decisión, el apoderado de los demandados la impugnó4 al considerar que la declaratoria de nulidad no la adoptó el Superior [Tribunal] sino la Juez, reviviendo así un proceso legalmente concluido mediante sentencia proferida el 7 de diciembre de 2018 que declaró la existencia de cosa juzgada e indicó que el incidente procede, puesto que los recursos interpuestos contra el auto del 30 de noviembre de 2020 no prosperaron.
2 Carpeta “02CuadernoPeticióndeHerencia”, archivo 18. 3 Carpeta “02CuadernoPeticióndeHerencia”, archivo 24. 4 Carpeta “02CuadernoPeticióndeHerencia”, archivo 26.11001-31-10-012-2005-00913-05 (7857)
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HEREDEROS DE JOSÉ ROBERTO SILVA ROJAS (APELACIÓN AUTO). 3 2.2. La contra parte se opuso 5 a la prosperidad de los recursos por “dilatorios” (sic).
2.3. En la audiencia celebrada el 17 de mayo de 2023 6, la Juez decidió mantener la decisión cuestionada y concedió el subsidiario de apelación.
III. CONSIDERACIONES:
En nuestro sistema jurídico procesal la regulación de las causales de nulidad obedece a la necesidad de determinar qué vicios pueden afectar en tal forma el proceso y hacer que las actuaciones surtidas con base en ellos, pierdan su efectividad, total o parcialmente, a causa de ser declarados nulos dichos actos.
Según el artículo 133 del C. General del Proceso, el proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: “(…) 2. Cuando el Juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia. (…)”.
El artículo 135 ibídem determina que “ no podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. (…)”.
A su turno, el único parágrafo del artículo 136 de la norma procesal consagra “ las nulidades por proceder contra providencia ejecutoriada del
la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. (…)”.
A su turno, el único parágrafo del artículo 136 de la norma procesal consagra “ las nulidades por proceder contra providencia ejecutoriada del superior, revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la respectiva instancia, son insaneables.”.
Para resolver, pertinente resulta hacer mención a las actuaciones relevantes, así:
5 Carpeta “02CuadernoPeticióndeHerencia”, archivo 28. 6 Carpeta “02CuadernoPeticióndeHerencia”, archivos 34 y 35.11001-31-10-012-2005-00913-05 (7857)
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1. El Juzgado Doce de Familia de Bogotá adelantó el proceso de sucesión del señor JOSÉ ROBERTO SILVA ROJAS, asunto que culminó mediante sentencia aprobatoria de la partición del 16 de junio de 20067.
Posteriormente se adelantó partición adicional, cuyo trabajo fue aprobado mediante providencia del 15 de julio de 20108.
2-. Dentro del proceso sucesoral compareció la señora SONIA YADIRA SILVA ROJAS9, pretendiendo se reabra el proceso, se le reconozca interés en calidad de hija del causante y se ordene rehacer el trabajo de partición para incluirla.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el Juzgado Trece de Familia de Bogotá
calidad de hija del causante y se ordene rehacer el trabajo de partición para incluirla.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el Juzgado Trece de Familia de Bogotá dentro del proceso de “Investigación de la Paternidad con Petición de Herencia”, profirió sentencia el 25 de septiembre de 2009, confirmada por el Tribunal el 24 de febrero de 2011, declarándola hija del de cujus. La H. Corte Suprema de Justicia el 1º de agosto de 2014 resolvió no casar el fallo de segunda instancia.
3-. El Juzgado Doce de Familia de Bogotá mediante auto del 22 de junio de 2015, que ratificó el 21 de septiembre de 2015, proferidos dentro del proceso de sucesión, negó la anterior petición por encontrarse terminado mediante sentencia del 16 de junio de 200610.
4-. Al sucesorio se aportó el auto proferido el 19 de julio de 201711 por el Juzgado Trece de Familia de Bogotá dentro del proceso de “Investigación de la Paternidad con Petición de Herencia” en el que se dispuso:
7 Carpeta “01Sucesión-CerradoNoActuaciones”, archivo “2005-913 CDNO No.1 parte 2”, páginas 435 a 526. 8 Carpeta “01Sucesión-CerradoNoActuaciones”, archivo “2005-913 CDNO No.1 parte 2”, páginas 585 a 595 y 603.
9 Carpeta “01Sucesión-CerradoNoActuaciones”, archivo “2005-913 CDNO No.1 parte 2”, páginas 625 a 738. 10 Carpeta “01Sucesión-CerradoNoActuaciones”, archivo “2005-913 CDNO No.1 parte 2”, páginas 745, 765 a 769. 11 Carpeta “01Sucesión-CerradoNoActuaciones”, archivo “SUCESION 2005-913”, páginas 297 a 299.11001-31-10-012-2005-00913-05 (7857)
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(Captura de pantalla del texto original).
5-. Con fundamento en la anterior determinación y lo comunicado por el Juzgado Trece de Familia de Bogotá, el 4 de febrero de 2020 12 la Juez Doce de Familia local profirió auto dentro del proceso sucesoral reconociendo interés a la señora SONIA YADIRA SILVA MURCIA, en calidad de hija del causante JOSÉ ROBERTO SILVA ROJAS, ordenó rehacer la partición para ser incluida y designó partidor.
6-. La anterior determinación la impugnó el apoderado judicial de los interesados reconocidos 13 para que sea revocada , porque “los fundamentos sobre los cuales fue proferida ya no tienen sustento jurídico ni fáctico”, toda vez que el proveído del 19 de julio de 2017 proferido por el Juzgado Trece de Familia de Bogotá “ fue declarado nulo por la Sala de Familia del Tribunal
que el proveído del 19 de julio de 2017 proferido por el Juzgado Trece de Familia de Bogotá “ fue declarado nulo por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante providencia proferida el pasado 18 de diciembre de 2019 ”; concretamente dispuso “… DECLARAR la nulidad de lo actuado por la señora Juez 13 de Familia de esta ciudad, dentro de este asunto, luego de la ejecutoria de la sentencia que puso fin al proceso, con excepción de lo concerniente a la liquidación de perjuicios, costas procesales y lo relacionado con el cumplimiento de lo decidido por el Superior.”. Se resalta.
12 Carpeta “01Sucesión-CerradoNoActuaciones”, archivo “SUCESION 2005-913”, página 290. 13 Carpeta “01Sucesión-CerradoNoActuaciones”, archivo “SUCESION 2005-913”, páginas 291 a 330.11001-31-10-012-2005-00913-05 (7857)
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6 La decisión del 18 de diciembre de 2019 14 la adoptó el H. Magistrado Carlos Alejo Barrera Arias al desatar el recurso de alzada en contra del auto del 19 de octubre de 2018 por medio del cual el Juzgado Trece de Familia de Bogotá negó una nulidad. El referido Magistrado encontró configurada la causal 2 del artículo 133 del CGP, como quiera que culmi nado mediante sentencia
19 de octubre de 2018 por medio del cual el Juzgado Trece de Familia de Bogotá negó una nulidad. El referido Magistrado encontró configurada la causal 2 del artículo 133 del CGP, como quiera que culmi nado mediante sentencia ejecutoriada, con posterioridad se tomaron una serie de decisiones que no eran procedentes. Fue así que resolvió:
(Captura de pantalla del texto original).
7-. El 30 de noviembre de 202015 la Juez Doce de Familia local repuso en su integridad el auto del 4 de febrero de 2020 ( proferido dentro del proceso sucesoral, por el cual reconoció interés a la señora SONIA YADIRA SILVA MURCIA, en calidad de hija del causante JOSÉ ROBERTO SILVA ROJAS, ordenó rehacer la partición para ser incluida y designó partidor).
8-. Para la época [30 de noviembre de 2020], el presente proceso de petición de herencia había terminado, como quiera que la Juez Doce de Familia de Bogotá el 7 de diciembre de 2018 profirió sentencia de plano (num. 3º del art. 278 CGP) 16, con fundamento en la decisión del 19 de julio de 2017
14 Carpeta “01Sucesión-CerradoNoActuaciones”, archivo “SUCESION 2005-913”, páginas 324 a 330. 15 Carpeta “01Sucesión-CerradoNoActuaciones”, archivo “SUCESION 2005-913”, páginas 348 a 350. 16 Carpeta “02CuadernoPeticióndeHerencia”, archivo 01, páginas 1063 a 1067.11001-31-10-012-2005-00913-05 (7857)
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16 Carpeta “02CuadernoPeticióndeHerencia”, archivo 01, páginas 1063 a 1067.11001-31-10-012-2005-00913-05 (7857)
______________________________________________ PETICIÓN DE HERENCIA (ACUMULADO AL PROCESO DE SUCESIÓN) DE SONIA YADIRA SILVA MURCIA CONTRA
HEREDEROS DE JOSÉ ROBERTO SILVA ROJAS (APELACIÓN AUTO). 7 adoptada por el Juzgado Trece de Familia de Bogotá (dado que dicha autoridad comunicó que se halla ba en firme), declaró “la existencia de cosa juzgada dentro del presente asunto” y “la terminación del proceso”; ningún recurso se interpuso en su contra.
9-. Con ocasión de la decisión adoptada dentro del sucesorio el 30 de noviembre de 2020 17 [la descrita en el numeral 7 de este proveído ], la Juez Doce de Familia de Bogotá el 30 de noviembre de 2020 18 dictó auto dentro de este asunto [petición de herencia] en el que dispuso:
(Captura de pantalla del texto original).
Tomó la anterior determinación con fundamento en el artículo 132 del C.
G. del Proceso, en síntesis porque i) en la sentencia de filiación proferida por el Juzgado Trece de Familia local no existe “orden respecto de la rehechura de partición” y ii) “ el auto del 19 de julio de 2017 del Juzgado 13 de Familia de Bogotá, influyó profundamente en las actuaciones realizadas por este despacho con respecto a la continuación de este proceso, llevando a emitir sentencia de plano [el 7 de diciembre del 2018] con fundamento en decisiones que no estaban en firme”.
despacho con respecto a la continuación de este proceso, llevando a emitir sentencia de plano [el 7 de diciembre del 2018] con fundamento en decisiones que no estaban en firme”.
17 Carpeta “01Sucesión-CerradoNoActuaciones”, archivo “SUCESION 2005-913”, páginas 348 a 350. 18 Carpeta “Actuaciones del Tribunal”, archivo 20”RespuestaJuzgado12Familia”, archivo “01-2Continuación2”, páginas 2 y 3.11001-31-10-012-2005-00913-05 (7857)
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HEREDEROS DE JOSÉ ROBERTO SILVA ROJAS (APELACIÓN AUTO). 8 10-. Contra la anterior determinación el apoderado de los demandados interpuso recurso de reposición y apelación 19, al considerar que no es procedente el control de legalidad en un proceso terminado y con sentencia ejecutoriada; además, la declaratoria de nulidad de la sentencia efectuada por el mismo Juez que la profirió, es una decisión ilegal.
11-. El 9 de septiembre de 202120 la Juez Doce de Familia local no repuso su decisión del 30 de noviembre de 2020 (proferida dentro del proceso de petición de herencia) y concedió el subsidiario recurso de alzada.
12-. Este Despacho mediante proveído del 6 de mayo de 202221 confirmó la decisión cuestionada al concluir:
(Captura de pantalla del texto original).
12-. Este Despacho mediante proveído del 6 de mayo de 202221 confirmó la decisión cuestionada al concluir:
(Captura de pantalla del texto original).
19 Carpeta “Actuaciones del Tribunal”, archivo 20”RespuestaJuzgado12Familia”, archivo “01-2Continuación2”, páginas 7 a 29. 20 Carpeta “Actuaciones del Tribunal ”, archivo 20”RespuestaJuzgado12Familia”, archivo “01 -2Continuación2”, páginas 103 a 106. 21 Carpeta “Actuaciones del Tribunal ”, archivo 20”RespuestaJuzgado12Familia”, archivo “01 -2Continuación2”, páginas 111 a 121.11001-31-10-012-2005-00913-05 (7857)
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HEREDEROS DE JOSÉ ROBERTO SILVA ROJAS (APELACIÓN AUTO).
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(Captura de pantalla del texto original).
13-. Por auto del 9 de junio de 2022 22 la Juez Doce de Familia de Bogotá dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Tribunal y, en auto separado fijó fecha para reanudar la audiencia del art. 372 del CGP.
De conformidad con el recuento procedimental efectuado, surge el acierto en la decisión adoptada el 12 de abril de 202323 por el Juzgado Doce de Familia
22 Carpeta “02CuadernoPeticióndeHerencia”, archivo 02. 23 Carpeta “02CuadernoPeticióndeHerencia”, archivo 24.11001-31-10-012-2005-00913-05 (7857)
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22 Carpeta “02CuadernoPeticióndeHerencia”, archivo 02. 23 Carpeta “02CuadernoPeticióndeHerencia”, archivo 24.11001-31-10-012-2005-00913-05 (7857)
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HEREDEROS DE JOSÉ ROBERTO SILVA ROJAS (APELACIÓN AUTO). 10 de Bogotá al declarar infundado el incidente de nulidad propuesto con fundamento en la causal 2 del art. 133 del CGP.
En este caso en concreto, el proceso de petición de herencia revivido con el pronunciamiento del 30 de noviembre de 2020 [que en ejercicio del control de legalidad declaró la nulidad “de lo actuado a partir e inclusive del auto del 1º de noviembre de 2018, dentro del proceso de petición de herencia incoado por SONIA YUADIRA (sic) SILVA MURCIA ”], confirmado por este Despacho el 6 de mayo de 2022, había terminado de manera irregular y/o ilegal, dado que el auto [del 19 de julio de 2017] en el que se basó la sentencia anticipada dictada el 7 de diciembre de 2018, quedó sin valor y efecto al ser cobijado por la declaratoria de nulidad realizada por el Tribunal el 18 de diciembre de 2019 [por encontrar configurada la causal 2 del art. 133 del CGP], toda vez que comprendió todo lo actuado con posterioridad a la sentenc ia que dio por terminado el proceso de filiación extramatrimonial que adelantó el Juzgado Trece de Familia de Bogotá.
comprendió todo lo actuado con posterioridad a la sentenc ia que dio por terminado el proceso de filiación extramatrimonial que adelantó el Juzgado Trece de Familia de Bogotá.
Respecto al proceso de filiación en mención, recuérdese que la sentencia de primera instancia del 25 de septiembre de 2009 que declaró a doña SONIA YADIRA hija del causante, fue confirmada por el Tribunal el 24 de febrero de 2011 y ésta última, la H. Corte Suprema de Justicia el 1º de agosto de 2014 no la casó, luego fue evidente el yerro cometido el 19 de julio de 2017 al adicionar y/o aclarar el fallo, transcurridos casi tres años, desconociendo que tales pronunciamientos se encontraban en firme.
Aunado a lo anterior, la discusión sobre la legalidad o no de la declaratoria de nulidad a partir del 1º de noviembre de 2018 y la reactivación del proceso de petición de herencia, se dio con ocasión de los recursos interpuestos contra el auto del 30 de n oviembre de 2020, ratificado el 9 de septiembre de 2021 y confirmado por este Despacho el 6 de mayo de 2022, en los que se explica ampliamente los razones normativas y jurisprudenciales de la decisión, por ende, no tiene cabida revivir el debate de un tema clausurado mediante providencias ejecutoriadas.11001-31-10-012-2005-00913-05 (7857)
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HEREDEROS DE JOSÉ ROBERTO SILVA ROJAS (APELACIÓN AUTO).
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HEREDEROS DE JOSÉ ROBERTO SILVA ROJAS (APELACIÓN AUTO).
11 Basta lo brevemente discurrido para confirmar el auto cuestionado, con condena en costas a la parte apelante en esta instancia.
En mérito a lo expuesto, el suscrito magistrado sustanciador de la Sala de Familia del Tribunal Superior el Distrito Judicial de Bogotá, D.C.,
IV. RESUELVE:
1. CONFIRMAR el auto de fecha 12 de abril de 202324 proferido por el Juzgado Doce de Familia de Bogotá que declaró infundado el incidente de nulidad propuesto por los demandados , por las razones anotadas en las consideraciones de esta providencia.
2. CONDENAR en costas a la parte apelante; se fija como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) SMMLV.
TERCERO: DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
24 Carpeta “02CuadernoPeticióndeHerencia”, archivo 24.