TSDJ BOG SF - 11001311001520190076001-(21-05-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 11001311001520190076001-(21-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C.
SALA DE FAMILIA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide el recurso de apelación in staurado por el apoderado judicial de l señor EDGAR ELIECER CARVAJAL TRUJILLO contra la sentencia de 14 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado Quince de Familia de Bogotá, D.C.
I. ANTECEDENTES:
1. En demanda repartida el 17 de julio de 2019 (p. 50, PDF 01, C Juzgado), la señora MARITZA SÁNCHEZ PINEDA solicitó se declare que entre ella y el señor EDGAR ELIECER CARVAJAL TRUJILLO existió una unión marital de hecho y consecuente sociedad patrimonial desde el 28 de diciembre de 1991 hasta el 24 de mayo de 2019.
2. Los hechos, en compendio, señalan que las partes, en la época referida, tuvieron una «unión marital de hecho», que «perduró por más de veintiocho (28) años en forma continua hasta el momento de su separación definitiva», dentro de la cual procrearon 2 hijos, no suscribieron capitulaciones y adquirieron diversos bienes. La señora MARITZA SÁNCHEZ PINEDA se dedicó al cuidado del hogar
Proceso Unión Marital de Hecho
cual procrearon 2 hijos, no suscribieron capitulaciones y adquirieron diversos bienes. La señora MARITZA SÁNCHEZ PINEDA se dedicó al cuidado del hogar Proceso Unión Marital de Hecho Demandante Maritza Sánchez Pineda Demandado Edgar Eliecer Carvajal Trujillo Radicado 11001311001520190076001 Discutido y Aprobado Acta 048 de 15/05/2025
Decisión: ConfirmaExpediente No. 11001311001520190076001
Demandante: Maritza Sánchez Pineda
Demandado: Edgar Eliecer Carvajal Trujillo UMH – Apelación sentencia
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y de sus hijos, por lo que «no posee ninguna fuente de trabajo que le permita devengar lo necesario para su subsistencia», dependiendo económicamente de don
EDGAR ELIECER CARVAJAL TRUJILLO.
3. La demanda le correspondió al Juzgado Quince de Familia de Bogotá, D.C., quien, previa subsanación, la admitió con auto del 6 de agosto de 2019 (p. 63, PDF 01, C Juzgado). El demandado se notificó personalmente, según acta de notificación personal del 19 de diciembre de 2019 (p. 72, PDF 01, C Juzgado), se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de mérito que denominó «PRESCRIPCIÓN» e «INEXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO» (p. 74 a 95, PDF 01, C Juzgado ), de las cuales oportunamente se descorrió su traslado (p. 97 a 121, PDF 01, C Juzgado).
74 a 95, PDF 01, C Juzgado ), de las cuales oportunamente se descorrió su traslado (p. 97 a 121, PDF 01, C Juzgado).
4. Cumplidas las etapas de que tratan los artículos 372 y 373 del C.G. del P., en la audiencia celebrada el 14 de noviembre de 2024 se profirió sentencia que, en lo basilar, resolvió declarar: i) infundadas las excepciones de mérito propuestas; ii) la existencia de una unión marital de hecho y consecuente sociedad patrimonial entre MARITZA SÁNCHEZ PINEDA y EDGAR ELIECER CARVAJAL TRUJILLO desde el 31 de diciembre de 1991 hasta el 1° de mayo de 2019; iii) disuelta y en estado de liquidación la sociedad patrimonial y iv) condenar en costas a la parte demandada (PDF 48, C Juzgado).
II. LA SENTENCIA APELADA:
1. Luego de historiar el litigio y exponer el marco legal y jurisprudencial sobre la unión marital de hecho, la juzgadora reseñó la prueba recaudada y fijó su atención en la declaración extraprocesal rendida por el demandado el 28 de diciembre de 1998, así como en las respuestas brindadas por las entidades a las que ordenó oficiar, el expediente de la medida de protección en favor de la actora y los testigos traídos por ella, cuyas manifestaciones encontró consistentes, a diferencia de las contradicciones presentadas por el demandado y sus testigos.
Con apoyo en ello, tuvo por acreditada la existencia de la unión marital de hecho, cuyas fechas exactas se precisaron en equidad, desde el 31 de diciembre de
diferencia de las contradicciones presentadas por el demandado y sus testigos. Con apoyo en ello, tuvo por acreditada la existencia de la unión marital de hecho, cuyas fechas exactas se precisaron en equidad, desde el 31 de diciembre de 1991 hasta el 1° de mayo de 2019.Expediente No. 11001311001520190076001
Demandante: Maritza Sánchez Pineda
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2. En ese hilo, determinó la existencia de la sociedad patrimonial en el mismo tiempo de la unión marital, descartando las excepciones de mérito propuestas, por cuanto se probó que la demanda fue interpuesta dentro del término legal y el demandado no logró demostrar la inexistencia de la unión que el caudal probatorio sí acreditó.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN:
Las críticas que hace el demandado se dirigen a cuestionar la valoración probatoria, en tanto, según su decir, «no existe ninguna prueba ninguna (sic) de que esa relación se extendió hasta hasta (sic) las fechas que se mencionan », pues «si bien existió una relación de pareja y se procrearon dos hijos, lo cierto es que nunca fue declarada la sociedad patrimonial por los compañeros permanentes mientras perduró la relación hasta el año 2007 y aun si existiera alguna duda para determinar la fecha de separación de la pareja y se tomaran las pruebas aportadas por MIGRACIÓN COLOMBIA de viajes en pareja, esto sería hasta el 2014», no se tuvo en cuenta que el demandado sostiene una unión marital de hecho con Johana Cruz desde el 2012, impidiendo que se configure la singularidad, como
por MIGRACIÓN COLOMBIA de viajes en pareja, esto sería hasta el 2014», no se tuvo en cuenta que el demandado sostiene una unión marital de hecho con Johana Cruz desde el 2012, impidiendo que se configure la singularidad, como tampoco que la actora presentó una demanda en 2007 por los mismos hechos, la que no continuó p or desistimiento tácito, demostrando con ello la ruptura de la relación desde ese entonces, de ahí que operó la prescripción de la acción para solicitar la sociedad patrimonial, dado que la demanda se presentó en julio de 2019 (min. 1:27:21, MP4 50, C Juzgado y PDF 10, C Tribunal).
IV. LA RÉPLICA:
El apoderado judicial de la actora no replicó el recurso de apelación, según así se constata con el informe secretarial de 7 de febrero de 2025 (PDF 11).
V. CONSIDERACIONES:
1. Los denominados presupuestos procesales se encuentran reunidos a cabalidad y no se observa vicio capaz de invalidar lo actuado, ya sea de manera total o parcial, por lo que la decisión a tomar será de mérito.Expediente No. 11001311001520190076001
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2. En la sentencia apelada se declaró que entre MARITZA SÁNCHEZ PINEDA y EDGAR ELIECER CARVAJAL TRUJILLO existió una unión marital de hecho entre el 31 de diciembre de 1991 hasta el 1° de mayo de 2019. El disenso del
y EDGAR ELIECER CARVAJAL TRUJILLO existió una unión marital de hecho entre el 31 de diciembre de 1991 hasta el 1° de mayo de 2019. El disenso del demandado con la decisión gravita sobre la fecha de terminación de la unión, pues señala que la relación perduró «hasta el año 2007 y aun si existiera alguna duda para determinar la fecha de separación de la pareja y se tomaran las pruebas aportadas por MIGRACIÓN COLOMBIA de viajes en pareja, esto sería hasta el 2014».
Por tanto, con sujeción a lo que disciplinan los artículos 320 y 328 del C. G. del P., la competencia funcional del Tribunal se concreta a determinar si la sentencia apelada acertó o no al fijar el hito final de la unión marital de hecho declarada, lo que apareja la suerte de los efectos patrimoniales de la unión.
3. El hito final de la unión marital de hecho:
3.1. Analizada la prueba re caudada de manera individual y en conjunto bajo el sistema de la sana crítica, no se advierte que el demandado apelante haya demostrado que la unión marital indagada hubiese terminado en el año 2007 como lo alega. Por tanto, la sentencia apelada se refrendará.
3.2. Reconocida la existencia de la unión marital por parte de don EDGAR ELIECER CARVAJAL TRUJILLO , por lo menos hasta el año 2007, correspondía a dicho extremo procesal la carga de probar que la misma terminó en dicha anualidad , pues fue la parte demandada quien alegó la excepción de prescripción. El anterior entendimiento tiene apoyo en lo que
correspondía a dicho extremo procesal la carga de probar que la misma terminó en dicha anualidad , pues fue la parte demandada quien alegó la excepción de prescripción. El anterior entendimiento tiene apoyo en lo que prescribe el artículo 167 del C.G. del P., por virtud del cual incumbe «a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consa gran el efecto jurídico que ellas persiguen».
Pero en el presente caso no existe elemento de prueba que revele a la Sala una separación definitiva entre las partes en «el año 2007», como lo alega la parte demandada.
3.2.1. Se señala en la demanda que «[d]esde el mes de diciembre de 1991 hasta el mes de junio de 2019 (según declaración extra proceso) entre MARITZA SÁNCHEZ PINEDA y el señor EDGAR ELIECER CARVAJAL TRUJILLO, se inició una unión maritalExpediente No. 11001311001520190076001
Demandante: Maritza Sánchez Pineda
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de hecho la cual perduró por más de veintiocho (28) años en forma continua hasta el momento de su separación definitiva, ocurrida el 23 de junio de 2019» (hecho 1).
La parte demandada respondió este hecho aduciendo que lo allí relatado «[n]o es cierto, la relación de convivencia en unión libre entre mi pod erdante y la señora Maritza Sánchez Pineda, se dio desde el mes de julio de 1993 hasta inicios del mes de enero de 2007».
es cierto, la relación de convivencia en unión libre entre mi pod erdante y la señora Maritza Sánchez Pineda, se dio desde el mes de julio de 1993 hasta inicios del mes de enero de 2007».
3.2.2. En su interrogatorio de parte , dijo don EDGAR ELIECER CARVAJAL TRUJILLO que convivió con la demandante hasta el 2007, convivencia que se desarrolló «en la carrera 74 B #51A – 67», que para el año 2009 se adelantó medida de protección en su contra y a favor de la señora MARITZA SÁNCHEZ PINEDA, época para la cual ella «vivía en la carrera 74B # 51A – 67 y yo vivía en la carrera 71 # 39A – 58 Normandía primer sector, apartamento 301, digo 401 », donde residió solo, que ha estado afiliado al sistema de salud registrando como beneficiarios a doña MARITZA y a los dos hijos en común, Steven y Alejandra, pero que en 2019 «pas[ó] una carta a la Nueva EPS (…) para retirarla del seguro», al ser cuestionado del por qué en esa fecha, contestó que «nunca le puse cuidado al seguro, simplemente cumplía con pagarle el seguro a mis hijos y para mí», y que, en el Banco Itaú, entidad donde tiene cuenta, la dirección que registra como lugar de residencia es la «Calle 51 con 71A – 39», donde «estoy viviendo con mi nueva esposa», acorde con la actualización de datos que realizó «hace como un año», pues antes de eso «llegaba la correspondencia a la carrera 71B # 49A – 51».
Refirió que en la Comisaría de Familia « en el año 2007 nos mandaron a hacer
año», pues antes de eso «llegaba la correspondencia a la carrera 71B # 49A – 51».
Refirió que en la Comisaría de Familia « en el año 2007 nos mandaron a hacer unas terapias, [pero] nunca asistí», luego de la medida de protección del año «2009» no reanudó convivencia con la señora MARITZA y, aunque con posterioridad a ese año asistió a reuniones familiares y sociales en las que ella también estuvo presente, como los cumpleaños de los hijos comunes, el grado de su hijo e incluso el grado de psicóloga de doña MARITZA, lo hizo porque sus hijo s así se lo pidieron y « pues no voy a decirles que no, lo mismo ellos conmigo, o sea, si me piden el favor yo lo hago, de buena fe y de buena manera lo hago». Así mismo, que hizo un viaje con l a actora y l os hijos en común , en 2010 o 2011, «a Miami, a un crucero que tenía pago aproximadamente años atrás, cuando Steven y Alejandra tenían, eran (sic) muy pequeños y ellos querían conocer los parques de Disney World », y en 2011 viajó únicamente con la señoraExpediente No. 11001311001520190076001
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MARITZA a Panamá «porque pues se venía un arreglo con los pelados y con ella, hasta que la convivencia por violencia intrafamiliar no se pudo más, siempre lo hicimos fue por Steven y Alejandra, siempre estaban ellos dos».
Al ser cuestionado acerca de si había realizado viajes nacionales con doña
hasta que la convivencia por violencia intrafamiliar no se pudo más, siempre lo hicimos fue por Steven y Alejandra, siempre estaban ellos dos».
Al ser cuestionado acerca de si había realizado viajes nacionales con doña MARITZA entre los años 2018 y 2019, aseguró que no, que los viajes se hicieron cuando los hijos estaban muy pequeños, que a la finca que tiene en Silvania «ella iba con los niños, más no viajaba yo con ella» y que él pudo haber ido en los años 2010 a 2012, «más no viajaba con ellos». Se le preguntó si en todo caso la actora iba a los mismos viajes con sus hijos, a lo que respondió que «la finca de Silvania es grande », y requerido por la juzgadora de primera instancia para que no evadiera las preguntas y de manera concreta señalara si la demandante coincidió en los viajes a Silvania con él y sus hijos, contestó de manera categórica que no, aunque luego indicó que en el año 2012 « ella viajó a la a finca una vez, pero pues una amistad».
Preguntado por la compra de unas argollas de compromiso para contraer matrimonio con MARITZA, relató que « simplemente fue unos anillos que compramos, más no argollas para matrimonio », compra que realizó en 2009 porque estaba «confundido» y «de pronto ilusionado (…) de la vida, pensé por mis hijos que de pronto no se fuera a dañar alguna relación, pero nuestra relación se dañó», ante lo cual se le interrogó para que explicara por qué pensaba que se fuera a dañar una relación que , según su dicho, no existía desde el 2007 y aclarara esa contradicción , respondiendo que sus hijos estaban muy
dañó», ante lo cual se le interrogó para que explicara por qué pensaba que se fuera a dañar una relación que , según su dicho, no existía desde el 2007 y aclarara esa contradicción , respondiendo que sus hijos estaban muy desestabilizados y «trataba de mejorar la situación para ellos, pero no se logró».
De otra parte, aseveró que desde el 2012 inició una convivencia con su nueva pareja, Yohana Cruz, «en la calle 51 con 71B – 49», pero al pedirle que repitiera la dirección refirió «calle 51 con 71B – 39», convivencia que afirmó ha sido de manera continua e ininterrumpida, aunque en ocasiones, «una noche, o un día, no más, una semana, máximo dos », «yo me quedaba en mi apartamento, en el segundo piso, que es totalmente independiente», de la casa ubicada en «la carrera 74 # 51A – 67», misma en la que reside la señora MARITZA y sus hijos, sus pertenencias de uso cotidiano están «en mi apartamento, Calle 51 con 79A – 39» y algunas cosas las conserva en el apartamento del segundo piso referido. Añadió que desde 2012 sus hijos «siempre han sabido de la relación (…) deExpediente No. 11001311001520190076001
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noviazgo» con Yohana y lo visitaban en la residencia donde vivía con ella, aunque «no muy seguido, o sea, esporádicamente (…) cada 15 días, cada mes y eso», más no se hospedaban allí, « una vez mi hija se quedó, a una reunión de
aunque «no muy seguido, o sea, esporádicamente (…) cada 15 días, cada mes y eso», más no se hospedaban allí, « una vez mi hija se quedó, a una reunión de pijamada, algo así, pero no».
Finalmente, señaló que paga los servicios públicos del inmueble donde vive doña MARITZA con sus hijos, «le hago mercado a mis hijos, no sé si le darán a ella, a la mamá», lo que realiza en compañía de su « hija que es con la que más hacemos, bueno, mi hija y mi hijo, pero siempre era mi hija», hasta el 2010 pagó los servicios de la empleada en dicha residencia y posteriormente les pagó a sus hijos « una empleada que tuve en 2018, pero la pagaba era para el mantenimiento mío, para mi ropa, para el mismo mantenimiento de mis p elados, o sea, que les lavaran la ropa a ellos y les hicieran de comer a ellos y para mí lo mismo, que me lavara mi ropa y mantuvieran bien mis cosas».
3.2.3. En apoyo de su alegato, se recaudaron los testimonios de los señores
LUIS FELIPE CAMPOS ROJAS y YOHANA ANDREA CRUZ.
3.2.3.1. El señor LUIS FELIPE CAMPOS ROJAS señaló que conoció al señor EDGAR en el año 2014, para su cumpleaños, y a la señora MARITZA unos meses después, a quien don EDGAR «siempre me la presentó como a la mamá de los hijos» y compartió con ella «reuniones familiares con Steven, con Alejandra, [pues] me volví amigo muy íntimo de Edgar, de la familia de Edgar, los asados que
de los hijos» y compartió con ella «reuniones familiares con Steven, con Alejandra, [pues] me volví amigo muy íntimo de Edgar, de la familia de Edgar, los asados que se hacían, pues Edgar la invitaba normalmente para pues que conviviera con los hijos, con los demás, para los asados normales, reuniones familiares que ellos tenían», las que se llevaban a cabo en la casa de Normandía, donde «vivía Steven, Alejandra, Edgar y Maritza en ese momento». Indicó que visitaba a esa familia «normalmente cada 8 días, a veces cada 3 días, cada 2 días, inclusive me quedaba varias noches en la casa», dormía con don EDGAR, «en la cama de Edgar», en «el cuarto con Edgar, [que] era el cuarto del tercer, el del cuarto (sic) que quedaba bajando las escaleras de la sala, ahí tenía Edgar su cuarto privado», donde también hacían reuniones y para los años 2015 y 2016, Andrés, un amigo de don EDGAR, «también convivía con él y vivía en el mismo cuarto», «cuando Andrés vivía con Edgar, pues él dormía ahí en la sala porque en la distribución estaba el televisor, una sala pequeña y la cama King, normalmente pues nos acomodamos todos, Andrés dormía en el sofá, yo dormía en la en la cama con Edgar, hay veces (sic) me quedaba 2, 3 noches».Expediente No. 11001311001520190076001
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Preguntado por el sostenimiento del hogar, señaló que don EDGAR «estaba a
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Preguntado por el sostenimiento del hogar, señaló que don EDGAR «estaba a cargo de la manutención de la familia, estaba a cargo de los pagos del estudio de la Universidad de Steven y Alejandra, se encargaba de los servicios y gastos de la casa», de lo que tiene conocimiento porque «normalmente acompañaba, repito, era muy cercano, muy íntimo todavía a Edgar, siempre nos encontramos en la clínica estética, me decía a veces, Felipe, tengo que ir a pagar la universidad de Steven y Alejandra, por favor, acompáñeme. Vamos a hacer mercado que tengo que ir a la plaza , por favor, acompáñeme y lo acompañaba», «normalmente íbamos con Andrés, como le digo varias veces con él, (sic) varios meses con él convivió. A veces íbamos con Alejandra, Maritza muy de vez en cuando nos acompaña ba, no puedo decir que no, hay veces (sic) acompañaba, hay veces (sic) nos acompañaba, pero normalmente el mercado y eso estaba a cargo de Edgar, además que Edgar se, (sic) cuando se quedaba, pues en la casa, nos hacía el almuerzo para todos », incluida doña MARITZA cuando estaba en el inmueble.
El testigo tiene conocimiento que a partir de 2014 para la reuniones familiares que tenía la familia del señor EDGAR «iban a la finca de Silvania, que es propiedad del papá de Edgar, de Don Jorge y de Doña Silvina, tenía las reuniones ahí, al veces (sic) realizaban viajes a Santa Marta, iba con Steven, con Alejandra, algunas veces iba Maritza, otras no, porque Steven y Alejandra insistían en llevarla, pues para
(sic) realizaban viajes a Santa Marta, iba con Steven, con Alejandra, algunas veces iba Maritza, otras no, porque Steven y Alejandra insistían en llevarla, pues para compartir las fechas familiares de Navidad y 31 de diciembre», porque don EDGAR se lo comentó, pues lo invitó a esos viajes, pero nunca fue porque estaba con su familia para esas fechas . De todos modos, compartió en una ocasión un viaje con las partes a Neiva para San Pedro, «era un viernes, me acuerdo bien, comenzamos a hacer un asado, pues también tomamos varios tragos, Edgar le dijo a Alejandra, por favor, pues prenda la camioneta y nos vamos que quiero pues compartir con Steven y con usted, llev e a Gali y nos llevamos a Felipe. E inclusive, pues subieron todas las cosas, en ese momento Edgar y yo, pues ya estábamos en un estado de alicoramiento bastante avanzado porque comenzamos a tomar trago desde muy temprano, me acuerdo muy bien que cuando nos despertamos pues ya estábamos en Neiva y después nos quedamos dormidos en la camioneta, inclusive Edgar fue el que me despertó y me dijo Felipe, NN, porque me dicen NN en el Grupo, a qué hora yo me subí a Maritza el carro, por qué está acá con nosotros. Y o le dije, lo que me acuerdo fue que Alejandra insistió en que la trajéramos y pues usted dijo, pues para no pelear, súbase a la camioneta y Maritza fue en ese viaje», «esos 2, esos 3 días que estuvimos en San Pedro, pues Maritza estuvo más con Steven y co n Alejandra, y yo estuve con Edgar por otro lado, o sea en la misma ciudad, pero si nos
3 días que estuvimos en San Pedro, pues Maritza estuvo más con Steven y co n Alejandra, y yo estuve con Edgar por otro lado, o sea en la misma ciudad, pero si nos quedamos en la misma casa, aunque normalmente Edgar y yo dormíamos en laExpediente No. 11001311001520190076001
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camioneta y Maritza dormía con Alejandra y con Gali, con Steven y la pareja de Steven en ese momento, pues en la casa que habían alquilado ». Sin embargo, «hubo un momento que viajamos a los termales, nos quedamos en otro hotel, yo sí en ese momento dormí en la sala, solo había un cuarto disponible y en ese cuarto durmieron Steven, Edgar, Gali y Maritza porque no había más espacio».
Señaló que desde el 2014 sabe que el señor EDGAR «convivía con Yohana, Edgar tenía esa habitación de, (sic) prácticamente era un apartamento pequeño, lo tenía como apartamento de soltero. Entonces él iba allí cada vez quería o cuando se reunía con todos nosotros para tomar o hacíamos celebraciones, pues decía, pues vamos a mi habitación, allá lo tengo todo, mi habitación personal, todo, no nos va a molestar nadie, nos reuníamos allá, nos quedábamos 2, 3 días o lo que te decía, nos quedábamos la noche completa , continuábamos, seguíamos, íbamos a almorzar y otra vez nos quedábamos la misma noche ». Don EDGAR le «presentó a Yohana también en el mismo 2014, ya como su pareja. A Maritza siempre me la presentó
otra vez nos quedábamos la misma noche ». Don EDGAR le «presentó a Yohana también en el mismo 2014, ya como su pareja. A Maritza siempre me la presentó como la mamá de sus hijos (…) [pero] él convivía con Yohana, la las (sic) en la habitación de soltero que tenía en el edificio con Steven y con Alejandra, pues la tomábamos más para, pues cuando nos reuníamos todos, pues él para no incomodar a Yohana». Dijo constarle que el señor EDGAR vivía con Yohana, dado que aquél se lo comentó, le «mostró la casa, el recorrido normal cuando uno hace la introducción. Primero yo había conocido, pues el conocimiento que estaba, pues en su apartamento, su habitación de soltero en el otro (sic) y yo le dije, y pues Edgar, la otra habitación qué, ah no, pues esa la tengo es para nosotros, para las reuniones con otros amigos y yo, para no molestar a Yohana».
3.2.3.2. La señora YOHANA ANDREA CRUZ dijo que tiene «una unión marital de hecho» con EDGAR ELIECER, con quien comenzó a convivir «más o menos en el año 2014 , desde el 2012 empezamos, pues, a salir , a encontrarnos a veces , esporádicamente se quedaba él conmigo en el apartamento donde yo residía. Él también estuvo viviendo en un apartamento independiente y empezamos a tener una relación, en 2014 pues empezamos ya una relación más estable y pues actualmente ya seguimos juntos». Relató que en 2012 don EDGAR salió «de la casa donde él residía que era Normandía segundo sector y pasó a vivir un tiempo donde su madre,
relación, en 2014 pues empezamos ya una relación más estable y pues actualmente ya seguimos juntos». Relató que en 2012 don EDGAR salió «de la casa donde él residía que era Normandía segundo sector y pasó a vivir un tiempo donde su madre, que es en la Carrera 71 B 49 - 58, luego en la calle 51 # 71 B - 39, donde también nosotros actualmente tenemos una residencia esporádica en Bogotá , y también estuvo viviendo como inquilino pasando la calle 53 detrás de la olímpica », «en el 2012, más o menos hasta el 2013 , estuvo en lo que fue Normandía, primer sector, en la calle 51, carrera 71 B, 49 A - 58 y luego calle 51 71 B - 3», en la primeraExpediente No. 11001311001520190076001
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dirección indicada vivió solo « y luego yo también viví en un apartamento de ese mismo, (sic) de esa misma dirección. Él vivió en el 403, 402, y yo vivía al frente », después de 2013 EDGAR vivió «en la calle 51 # 71 B - 39» y «allá sí vivió conmigo. Igual esa casa también es de la progenitora de él , en esa casa yo viv ía ahí y vivían unos amigos también que, pues vivieron con él en ese mismo, (sic) era una casa inmensa», allí él vivió «como hasta el 2013, 2014, porque ahí ya empezaron la construcción de ese inmueble y él se fue a vivir al apartamento que le digo que queda
inmensa», allí él vivió «como hasta el 2013, 2014, porque ahí ya empezaron la construcción de ese inmueble y él se fue a vivir al apartamento que le digo que queda ubicado en la calle 53, pasando la olímpica, no recuerdo la dirección exacta», donde volvió a vivir solo, «más o menos, yo le pongo como unos 3 años, no recuerdo exactamente, y yo vivía también en el primer sector, pero ya en la calle 50, en la carrera 71A 49 -58, apartamento 501 , más o menos en el 2014, 2015 », donde «entonces él se quedaba esporádicamente también conmigo ahí».
La testigo refirió que, en el apartamento de la calle 71, Steven, el hijo mayor del señor EDGAR, estuvo viviendo con ella «un periodo corto (…), con la novia que en esa época [tenía], pues él vivía con ella (…) Steven vivió como más o menos un mes larguito conmigo y pues obviamente, pues él, su padre, se quedaba también ahí», hizo énfasis en que don EDGAR «se quedaba esporádicamente en mi apartamento», lo que ocurrió «más o menos, unos, 14, 15, 16, como 2 años», pero «esporádicamente, porque él tenía su apartamento donde vivía pues solo (…) en la calle 53, pasando la Boyacá», donde estuvo «más o menos hasta el 2016». Afirmó que, a partir de 2016, «en marzo del 2016», el señor EDGAR «ya se fue a vivir conmigo», «en la calle 5, en la Carrera 71 A 49 A - 58, 49 - 40, perdón», lo que reiteró posteriormente cuando fue cuestionada para que precisara a partir de
conmigo», «en la calle 5, en la Carrera 71 A 49 A - 58, 49 - 40, perdón», lo que reiteró posteriormente cuando fue cuestionada para que precisara a partir de qué momento iniciaron la convivencia continúa, contestando que « más o menos, ya permanente, como en el 2016 (…), en el quinto piso de la carrera 71A 49
- 40 y de ahí nos trasladamos a la calle 51 71 B – 39».
Contó que se fue a vivir a Pandi con el demandado «en octubre del 2020 y empecé a trabajar acá como contratista y luego ya ingresé a la planta en diciembre, 28 de diciembre de 2020» y desde entonces «subimos esporádicamente a Bogotá, pero seguimos viviendo ahí en ese inmueble. Antes era una casa, luego se construyó el edificio, que eso fue de la progenitora de él y actualmente, pues, esporádicamente subimos a Bogotá, cada mes o cada, pues él sí sube cada 15 días más o menos», «mi esposo sí sube cada 8 días».Expediente No. 11001311001520190076001
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Aproximadamente en 2006 conoció a la señora MARITZA, «cuando estudié en la Universidad Manuela Beltrán y conocí a la hermana del señor Edgar Carvajal. De ahí pues entablamos una amistad con ella y ahí los distinguí a ellos », y tiene conocimiento que la actora tuvo una unión marital de hecho con don EDGAR,
la Universidad Manuela Beltrán y conocí a la hermana del señor Edgar Carvajal. De ahí pues entablamos una amistad con ella y ahí los distinguí a ellos », y tiene conocimiento que la actora tuvo una unión marital de hecho con don EDGAR, «que yo recuerde o haya visto, pues hasta el año, si no estoy mal, 2008, 2009, pues cuando él ya tomó la decisión de irse allá de la casa». Sabe que doña MARITZA vive «en la casa del segundo sector, donde pues residen los hijos de ellos» y que el demandado «tuvo una habitación ahí, pues que habló con los hijos para él dejar sus cosas porque pues tenía pertenencias allá, pero pues luego hicieron remodelaciones y han ido organizando el inmueble. Aun así, creo que él tiene ahí una parte, pues organizada con él, con la habitación, porque pues él tuvo una habitación independiente, o sea, donde él vivía solo y dentro de la misma casa », cree que él vivió allí entre «2008, 2009 que sale, era cuando tuvieron problemas y por eso él tuvo que salir de allá porque pues tenía un conflicto de convivencia».
Según esta testigo, y contrario a lo aseverado por el mismo demandado, este salió de la casa donde vive doña MARITZA «más o menos entre el año 2009, que fue cuando pues tuvieron varios inconvenientes, inclusive tuvieron casos en comisaría de familia, en el 2009 si no estoy mal fue cuando él salió de allá», aunque después de es