TSDJ BOG SF - 11001311002420190005801-(07-10-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 11001311002420190005801-(07-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2020
1
PROCESO DE DIVORCIO DE JESSICA ALEJANDRA CORREDOR VELÁSQUEZ CONTRA ANDRÉS FELIPE
MALAGÓN RAMÍREZ. RAD. 11001-31-10-024-2019-00058-01 (APELACIÓN SENTENCIA).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
Sala de Decisión conformada por los Magistrados:
IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL
JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ
PROCESO: Divorcio RAD.: 11001-31-10-024-2019-00058-01
DEMANDANTE: JESSICA ALEJANDRA CORREDOR VELÁSQUEZ
(Apoderado: Isidro Chacón Chaux).
DEMANDADO: ANDRÉS FELIPE MALAGÓN RAMÍREZ (Apoderado: Giovanni
Rojas Guzmán).
CONTROVERSIA: Causal 3ª y alimentos.
Aprobado en Sala según Acta No. 090 del 7 de octubre de 2020
Decide el Tribunal Superior de Bogotá D. C., en Sala de Familia, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia del 2 de marzo de 2019, proferida en el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, D. C.
I. ANTECEDENTES:
Mediante demanda presentada a través de apoderado judicial, la señora JESSICA ALEJANDRA CORREDOR VELÁSQUEZ solicitó decretar el divorcio del
I. ANTECEDENTES:
Mediante demanda presentada a través de apoderado judicial, la señora JESSICA ALEJANDRA CORREDOR VELÁSQUEZ solicitó decretar el divorcio del matrimonio civil por ella contraído con el señor ANDRÉS FELIPE MALAGÓN RAMÍREZ el 27 de abril de 2018 en la Notaría Única del Círculo del Líbano (Tolima), por las causales de maltrato y embriaguez habitual consagradas en los numerales 3 y 4 del artículo 154 del C.C. ; declarar cónyuge culpable al demandado, fijando cuota alimentaria a su cargo y a favor de la actora; declarar disuelta y en estado de l iquidación la sociedad conyugal , e imponer la correspondiente condena en costas.2
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MALAGÓN RAMÍREZ. RAD. 11001-31-10-024-2019-00058-01 (APELACIÓN SENTENCIA).
Para sustentar sus pretensiones , la demandante adujo que durante su corta convivencia con el señor ANDRÉS FELIPE MALAGÓN RAMÍREZ, finalizada el 1º de octubre de 2018 cuando él abandonó el hogar , y aun con posterioridad a la separación, fue víctima de constantes agresiones físicas, verbales y psicológicas de su esposo en público y en privado, motivado por su conducta posesiva, dominante y celotipia, al punto de amenazarla de muerte, asediarla en su lugar de habitación, someterla a hostigamientos telefónicos , con mensajes ofensivos de WhatsApp ,
su esposo en público y en privado, motivado por su conducta posesiva, dominante y celotipia, al punto de amenazarla de muerte, asediarla en su lugar de habitación, someterla a hostigamientos telefónicos , con mensajes ofensivos de WhatsApp , además de maltratarla en la Notaría 69 del Círculo de esta ciudad , donde intentaron adelantar el divorcio de común acuerdo , requiriendo entonces la intervención de la policía. Con su proceder agrega la demandante, su cónyuge incumplió la medida de protección impuesta en su favor el 9 de enero de 2019 por la Comisaría Primera de Familia de Usaquén de esta ciudad.
Según la demandante, el señor ANDRÉS FELIPE MALAGÓN RAMÍREZ , es consumidor habitual de alcohol, “… en dos ocasiones el padre de mi mandante lo tenía que ir a buscar en los bares aledaños a la residencia de la pareja donde … solía beber cada vez que se encontraba de permiso de su trabajo en Bogotá…”.
En el vínculo matrimonial no procrearon hijos comunes, ella no se encuentra en estado de embarazo, pero padece una enfermedad de transmisión sexual por culpa de su esposo.
Por otra parte, el señor ANDRÉS FELIPE MALAGÓN RAMÍREZ quien es miembro activo del Ejército Nacional, viene dilatando el proceso de separación con el único propósito de recibir el 30% de l subsidio familiar adicional a su salario , cuyo destino debería ser para el bienestar de su esposa, quien no ha dado lugar al divorcio. En la sociedad conyugal solo se adquirieron bienes muebles.
TRÁMITE Y CONTRADICCIÓN:
destino debería ser para el bienestar de su esposa, quien no ha dado lugar al divorcio. En la sociedad conyugal solo se adquirieron bienes muebles.
TRÁMITE Y CONTRADICCIÓN:
Repartida la demanda con acta del 22 de enero de 2019, se admitió en el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá con auto del 21 de febrero siguiente (fol. 66), y notificada al demandado a través de su apoderado judicial, oportunamente se opuso a las causales alegadas; en consecuencia, pidió desestimar la fijación de la cuota alimentaria a favor de la demandante , a vuelta de señalar que no fue el agresor en la relación matrimonial, sino la cónyuge quien además faltó a su deber de fidelidad , siendo esos los verdaderos motivos que daban lugar al divorcio .3
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Aceptó que el 14 de septiembre de 2018, “… en una conversación, vía WhatsApp… insultó [a su esposa] verbalmente y le dijo bandida…”, en reacción a los insultos de ella.
No son ciertos los hechos de asedio alegados en la demanda, pues durante el mes de diciembre de 2018 permaneció agregado operacionalmente al BAJES, por orden del Comando de la Cuarta Brigada y, solo hasta el 7 de enero de 2019 , volvió al domicilio conyugal y “…allí, ella [la demandante] hace efectiva la medida de
del Comando de la Cuarta Brigada y, solo hasta el 7 de enero de 2019 , volvió al domicilio conyugal y “…allí, ella [la demandante] hace efectiva la medida de protección solicitando acompañamiento policial…” . No abandonó el lecho matrimonial, solo “…pidió permiso los últimos días de septiembre para firmar poder y encontrarse con la señora Jessica en la notaría…”, pero no pudieron adelantar el trámite debido a la inasistencia de la abogada ; l a solicitud de la medida de protección, dijo, no “…implica veracidad en lo declarado…” , corresponde probar los hechos denunciados. Su interés no es dilatar el trámite para beneficiarse del subsidio familiar, pues mediante declaración extrajuicio rendida el 7 de febrero de 2019 y presentada al Ejército Nacional , comunicó la existencia del proceso de divorcio. Por último, negó haber transmitido enfermedad alguna a la demandante.
Agotado el trámite previsto en los artículos 372 y 373 del CG P, el Juzgado de primera instancia emitió sentencia accediendo a l divorcio con fundamento en la causal de maltrato , declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal, declaró cónyuge culpa ble al demandado y fijó cuota alimentaria a su cargo y a favor de la demandante en cuantía de $687.561.
RAZONES DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Para el demandado, el fallo de primera instancia vulnera el debido proceso y el derecho a la igualdad, por cuanto: (i) las pruebas recaudadas fueron parcialmente ponderadas, no demuestran el presunto maltrato ocurrido en la Notaría 69 del Círculo de ésta ciudad, o que ese día fuera retenido por personal de la Policía
ponderadas, no demuestran el presunto maltrato ocurrido en la Notaría 69 del Círculo de ésta ciudad, o que ese día fuera retenido por personal de la Policía Nacional, tampoco están acreditadas las demás agresiones narradas por la actora; (ii) los mensajes de WhatsApp aportados con la demanda, considerados prueba indiciaria por la Juez a quo, no fueron valorados conforme a las reglas propias a esa clase de probanzas , y no se demostraron llamadas efectuadas p or el demandado a su cónyuge los días 8, 17, 18 y 26 de noviembre; (iii) las denuncias ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de amenazas y violencia intrafamiliar fueron archivadas por atipicidad de la conducta , (iv) el demandado4
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demandante; (vi) no se tuvo en cuenta lo certificado por el Ejército Nacional, en el sentido de que en diciembre de 2018 el cónyuge estuvo laborando en Antioquia, lo cual deja sin sustento el presunto asedio manifestado por la demandante en el hecho 3º de la demanda , y (vii) no se acreditó la existencia de fotografías comprometedoras o act os de perversión del demandado , por lo que resultan injuriosas las afirmaciones de la demandante. De haberse valorado estas pruebas, dice el recurrente, “…se robustecería aún más la vocación de ficción que tienen los relatos hechos por la señora Jessica…”, y otra sería la decisión ; finalmente, manifiesta el accionante que jamás quiso “incomodar” a su cónyuge o “molestarla en su honor o dignidad”, por eso “…ni siquiera intento (sic) contrademandarla, tan solo desea que no se le descuente más dinero a favor de su ex esposa…”.
SUSTENTACIÓN Y RÉPLICA DEL RECURSO
En firme las decisiones adoptadas en esta instancia sobre la prueba de oficio, se sustentó y replicó el recurso de apelación en oportunidad.
CONSIDERACIONES:
1. No hay reparo a los presupuestos procesales , planteado como fue el litigio mediante demanda adecuada a las exigencias formales, entre personas capaces de comparecer a juicio y ante autoridad competente, y tampoco hay defectos en la actuación capaces de constituir causal de nulidad oficiosamente atendible.
2. En estricta relación con el motivo de impugnación, es pertinente resaltar la institución jurídica del matrimonio como fuente de obligaciones y derechos
actuación capaces de constituir causal de nulidad oficiosamente atendible.
2. En estricta relación con el motivo de impugnación, es pertinente resaltar la institución jurídica del matrimonio como fuente de obligaciones y derechos recíprocos entre los contrayentes, asociados, todos, al cumplimiento de los fines propios del vínculo conyugal, consagrados en el artículo 113 del Código Civil al definir el matrimonio como “…un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente…”.5
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Se impone en consecuencia para los cónyuges la obligación de convivir, esto es, compartir la vida en las circunstancias particulares de la pareja, la intimidad, formar una familia, protegerse y auxiliarse mutuamente y desde luego, cumplir con los deberes de prodigar protección, cuidado, amor y formación a los hijos, cuando los hay, dirigir conjuntamente su hogar y cumplir los deberes de fidelidad y ayuda a que aluden los artículos 176, 177 y 178 ibídem.
Cuando los fines esenciales del matrimonio no se cumplen, el legislador autoriza medidas remediales, como la separación de cuerpos, el divorcio, o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, según el caso, con fundamento en las causales taxativamente previstas en el artículo 154 del CC, atendidas las
medidas remediales, como la separación de cuerpos, el divorcio, o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, según el caso, con fundamento en las causales taxativamente previstas en el artículo 154 del CC, atendidas las modificaciones hechas en las leyes 1ª de 1976 y 25 de 1992, artículo 6°, de entre las que invoca la parte demandante la 3ª referida a “Los ultrajes el trato cruel y los maltratamientos de obra” . En este marco conceptual , se entran a estudiar los cuestionamientos del apoderado del señor ANDRÉS FELIPE MALAGÓN RAMÍREZ a la sentencia de primera instancia que, en suma, disiente n de la valoración probatoria.
A propósito de la causal en cuestión, es preciso memorar que los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra en la relación matrimonial , dan lugar al divorcio en cuanto entrañan un proceder ofensivo, dirigido a herir los sentimientos del cónyuge, con palabras, hechos, omisiones o agravios psicológicos, en fin, una serie de conductas no taxativas que, valoradas en las particulares circunstancias de la pareja, tienen capacidad lesiva y trastornan la armonía fami liar y la posibilidad de convivencia en el hogar. No es fácil establecer un catálogo de conductas capaces de infligir daño al otro, tal cual lo ha reconocido la Jurisprudencia Patria al evaluar la causal en estudio y aconsejar hacerlo en el contexto social de la pareja por cuanto “…entran a jugar papel preponderante un conjunto de actos más de índole moral puestos de manifiesto en palabras o comportamientos, que realizados sin causa legítima sean capaces de herir la justa
contexto social de la pareja por cuanto “…entran a jugar papel preponderante un conjunto de actos más de índole moral puestos de manifiesto en palabras o comportamientos, que realizados sin causa legítima sean capaces de herir la justa susceptibilidad del otro cónyuge, independientemente de que arremetan contra la persona de este último, contra su familia, contra sus costumbres o contra su manera individual de ser, de pensar o de sentir; el inventario de supuestos es de suyo extenso y no parece posible enlistarlo en una enumeración exhaustiva....” (CSJ, Sala de Casación Civil, Sentencia del 9 de noviembre de 1990, M.P. Carlos Esteban Jaramillo Scholss).6
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Como los reparos concretos en este caso, se orienta n a cuestionar el juicio de valoración probatoria efectuado en la se ntencia, imper ioso resulta poner de presente además de las reglas de la sana crítica , evaluación conjunta y carga de la prueba, los estándares mínimos internacionales incorporados a la legislación interna por virtud del artículo 93 constitucional y los artículos 1º y 2º de la Ley 1257 de 2008 1, para el juzgamiento d e controversias en las cuales se alega o avizora violencia en el ámbito familiar, porque en tal caso , es deber del Estado, materializar la igualdad de las partes flexibilizando el estándar probatorio frente a situaciones asimétricas o de sujeción por violencia soterrada.
avizora violencia en el ámbito familiar, porque en tal caso , es deber del Estado, materializar la igualdad de las partes flexibilizando el estándar probatorio frente a situaciones asimétricas o de sujeción por violencia soterrada.
En efecto, ocultos bajo el velo de la privacidad familiar, muchos actos de violencia doméstica son de difícil demostración, porque el autor de la agresión, consiente de la capacidad lesiva de su conducta, procura esconderse al juicio exterior y aun la víctima, por sometimiento, vergüenza o falsa culpa, disimula o contribuye a ocultar su sufrimiento, situación que impone, siguiendo los indicados estándares internacionales, evaluar esa clase de conflictos desde un enfoque diferencial de género, cuando la relación se percibe desigual, o sustentada en estereotipos históricamente arraigados como forma de discriminación, para materializar así la igualdad ante la le y, según lo tiene averiguado la doctrina constitucional, por medio de la “…flexibilización de [las] formas de prueba, cuando se evidencian actos de violencia al interior del hogar…” (Sentencia T – 338 de 2018, M.P. GLORIA
STELLA ORTIZ DELGADO).
1 ARTÍCULO 21. ACREDITACIÓN DE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA. Las situaciones de violencia que dan lugar a la atención de las mujeres, sus hijos e hijas, se acreditarán con la medida de protección expedida por la autoridad competente, sin que puedan exigirse requisitos adicionales.
La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos
por la autoridad competente, sin que puedan exigirse requisitos adicionales.
La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas7
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3. Con la orientación de estas breves consideraciones generales, entra la Sala
MALAGÓN RAMÍREZ. RAD. 11001-31-10-024-2019-00058-01 (APELACIÓN SENTENCIA).
3. Con la orientación de estas breves consideraciones generales, entra la Sala a examinar las pruebas acopiadas.
A. Documentales:
Recaudadas en primera instancia:
Pues bien, el acta del Registro Civil del Matrimonio vista al folio 26, demuestra el vínculo matrimonial de los contrayentes, celebrado ante la Notaría Única del Líbano el 27 de abril de 2018. Obran igualmente Informe de Psicología e Informe Pericial de Clínica Forense, con ocasión a las valoraciones realizadas a la demandante por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 7 de diciembre de 2018 (fols. 31 a 35 Vto.).
Denuncia presentada por la demandante el 5 de octubre de 2018 ante la Fiscalía General de la Nación, en contra del señor ANDRÉS FELIPE MALAGÓN RAMÍREZ, por los delitos de lesiones personales y violencia intrafamiliar y Noticia Criminal del 27 de diciembre siguiente de la Fiscalía General de la Nación, seguida en contra del demandado por el delito de violencia intrafamiliar (fols. 36, 37, 43 y 44).
Se incorporaron sin controversia, mensajes de WhatsApp cruzados entre las partes (fols. 45 a 54).
Copia del acta de audiencia adelantada el 9 de enero de 2019 en la Comisaría Primera de Familia de esta ciudad, dentro de la acción por violencia intrafamiliar No. 0739 – 18, iniciada por la señora JESSICA ALEJANDRA CORREDOR
Primera de Familia de esta ciudad, dentro de la acción por violencia intrafamiliar No. 0739 – 18, iniciada por la señora JESSICA ALEJANDRA CORREDOR VELÁSQUEZ, frente al señor ANDRÉS FELIPE MALAGÓN RAMÍREZ , celebrada sin la presencia del querellado a quien por no haber asistido se impuso medida de protección ordenándole abstenerse de ejercer cualquier tipo de agresión física, verbal o psicológica en contra de su cónyuge, atendiendo los hechos denunciados por la querellante, quien, al respecto expuso que el 27 de noviembre y en el mes de diciembre de 2018 , su esposo la amenazó telefónicamente y pese a la prohibición de ingresar al lugar donde ella reside, estuvo “rondando en la portería” el 25 ó 26 de diciembre ; que la agredió física y psicológicamente en reiteradas oportunidades en privado y también en público durante el trámite de divorcio en la notaría, donde “…lo arrestaron…”. Adicionalmente, después de haber sacado sus cosas del apartamento, “…me llamó en estado de embriaguez a decirme que si no me podía llamar, que yo era su mujer, a faltarme a[l] respeto, que donde estaba…8
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Obra en el proceso certificación expedida por el Ejército Nacional el 29 de abril de
que si no necesitaba de su compañía era porque ya tenía otra persona, temo por mi vida…” (fols. 10 a 15).
Obra en el proceso certificación expedida por el Ejército Nacional el 29 de abril de 2019, en la cual se indica “…EL SEÑOR SUBTENIENTE MALAGÓN RAMÍREZ ANDRÉS FELIPE COMANDANTE DEL PRIMER PELOTÓN DE LA COMPAÑÍA “ARPÓN” ORGÁNICA DEL (BIPEB)… PARA LA FECHA COMPRENDIDA DEL 01 DE DICIEMBRE
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, SE ENCONTRABA AGREGADO
OPERACIONALMENTE AL BAJES POR ORDEN DEL COMANDO DE LA CUARTA BRIGADA, EN DESARROLLO DE LA OPERACIÓN DE CONTROL TERRITORIAL ‘DIKE No. 084’ EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE ANTIOQUIA” (fol. 105).
Resultados de laboratorios clínicos practicados al demandado en el HOSPITAL SAN FRANCISCO – PEQUE, con resultado “NO REACTIVO” para serología y sífilis VDRL, y “NEGATIVO” para VIH 1 y 2 (fol. 108).
Carta radicada por el demandado ante el Ejército Nacional el 7 de febrero de 2019, informando sobre el proceso de separación (fol. 110).
Respuesta de la Notaría 69 del Círculo de esta ciudad de fecha 14 de noviembre de 2019 (fols. 138 a 140).
Oficio No. MDN -COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1.9 de fecha 14 de noviembre de 2019, expedido por el Oficial Sección Nómina TC JAROL
ENRIQUE CABRERA CORNELIO (fol. 145).
de noviembre de 2019, expedido por el Oficial Sección Nómina TC JAROL
ENRIQUE CABRERA CORNELIO (fol. 145).
De oficio en esta instancia se incorporó:
Comunicación No. MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-SJU-1.9 del 24 de enero de 2019, remitida por el Jefe Sección Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, a la Comisaría Usaquén 1 de esta ciudad con la constancia de envío , y aviso de notificación informando de la audiencia al querellado, con fecha de recibido ante el Ejé rcito Nacional el 18 de enero de ese año (fols. 176 a 178).
Acta de inventario de elementos personales del señor ANDRÉS FELIPE MALAGÓN RAMÍREZ de fecha 26 de diciembre de 2018 (fols. 35 a 37 del c. Tribunal).
Video de fecha 10 de enero de 2019 (fol. 38).9
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MALAGÓN RAMÍREZ. RAD. 11001-31-10-024-2019-00058-01 (APELACIÓN SENTENCIA).
Minuta de vigilancia de la Estación de Policía de Usaquén de los días 8, 9 y 10 de enero de 2019 (fols. 14 a 31).
B. Interrogatorios de Parte
- JESSICA ALEJANDRA CORREDOR VELÁSQUEZ explicó que reside con
sus padres, es abogada, pero no ejerce la carrera, se separó de su esposo desde el
B. Interrogatorios de Parte
- JESSICA ALEJANDRA CORREDOR VELÁSQUEZ explicó que reside con
sus padres, es abogada, pero no ejerce la carrera, se separó de su esposo desde el 1º de octubre de 2018, cansada de sus constantes agresiones físicas, verbales, control y celotipia y debido a una enfermedad que, asegura, aquel le transmitió durante la relación marital . El maltrato inició el mismo día del matrimonio, mientras bailaban en un lugar público ubicado en un municipio del Tolima de l cual es oriundo su cónyuge, a donde fueron para celebrar, allí ANDRÉS FELIPE se tornó agresivo, porque él no sabía bailar bachata, ningún familiar se encontraba en el sitio, y ella no denunció el hecho “…por la condición de mi profesión, me daba pena yo estar metida como en denuncias y esas cosas me daba pena y miedo, porque él me amenazaba y eso…”. No es cierto que ese día amenazara con hacerle daño al demandado a través de un amigo guerrillero, “…no tengo ningún vínculo ni conozco a alguien así…”.
En mayo de ese año, su esposo le dijo que era una “bandida”, porque un amigo la invitó a desayunar, “…él estaba revisándome el celular inmediatamente… se pone histérico y me empieza a reclamar en forma grosera que qu é era eso, que si era mi mozo…”, y no es cierto que ese día ella dirigiera palabras denigrantes a su cónyuge. También el 3 de julio de 2018, en casa de su cuñado Anderson Jefferson Malagón Ramírez, durante una reunión familiar “…me entró un mensaje de WhatsApp y yo
También el 3 de julio de 2018, en casa de su cuñado Anderson Jefferson Malagón Ramírez, durante una reunión familiar “…me entró un mensaje de WhatsApp y yo me puse a contestar y él se me abalanzó y me dijo que quién me escribía y me empezó a agredir …”, en ese momento “…yo grito porque fue en la habitación principal y ellos [sus familiares] es taban en la sala y mi mamá llegó rápido y él se alejó y mi mamá dijo qué pasa y yo le dije mamá me quería pegar y él [dijo] no, no eso es mentiras…”. A raíz de ese incidente toda la familia se reunió, hablaron sobre la importancia de no perder el respeto, reconociendo los padres de ANDRÉS FELIPE que su hijo era impulsivo, celoso y “tenía su genio”.
En el mes de diciembre el demandado estuvo rondando el edificio donde ella reside, “…pues ellos [refiriéndose a los militares] se pueden volar en cualquier momento del lugar de servicio…”. Intentaron divorciarse de común acuerdo en la Notaría 69 de esta ciudad, pero al llegar a la ven tanilla, Andrés Felipe “…se descontrola, rompe10
PROCESO DE DIVORCIO DE JESSICA ALEJANDRA CORREDOR VELÁSQUEZ CONTRA ANDRÉS FELIPE MALAGÓN RAMÍREZ. RAD. 11001-31-10-024-2019-00058-01 (APELACIÓN SENTENCIA). los papeles, me agrede, la Notaría estaba llena, la gente grita, baja el subdire ctor administrativo [y] cierra, a mí me ponen dentro [de] los cubículos dónde atienden… él me agredió porque me entró una llamada de celular de la abogada … cuando [él]
administrativo [y] cierra, a mí me ponen dentro [de] los cubículos dónde atienden… él me agredió porque me entró una llamada de celular de la abogada … cuando [él] me ve hablando por teléfono, claro tiene mozo se me abalanza y me empieza a agredir… la policía llegó rápido… [y]… se lo llevó…” ; ese mismo día, refirió la demandante, ella estuvo en la iglesia y al llegar a su casa entre las 6:30 y las 7:30 p.m. acompañada de Máximo Rincón, seminarista amigo de la familia , ANDRÉS FELIPE estaba cerca “…ebrio y se me lanza… el muchacho salió corriendo, porque lo vio así con la ira con la que se me lanzó que habláramos y me agarra y me coge y me retiene y no me deja correr…”, las cosas se calmaron cuando llegó su padre.
Desde diferentes números telefónicos el demandado la llamaba y le enviaba mensajes con palabras soeces, diciéndole que le iba a “…pegar un par de tiros en la cabeza…”, y que “…no lo podía dejar, que yo no conocía de que era capaz…”. Por los hechos de violencia se iniciaron tres investigaciones en la fiscalía, una la archivaron “…no sé por qué…”, las otras dos están activas en etapa de indagación, pendientes de ser unificadas en un solo proceso . La demandante asegura no ha tenido relaciones extramatrimoniales y el VPH (Virus del Papiloma Humano) se lo transmitió su esposo, “…tengo todos los exámenes, los estudios que me hicieron en el Hospital Militar …”, por eso se sometió a una cirugía, “…prácticamente me
transmitió su esposo, “…tengo todos los exámenes, los estudios que me hicieron en el Hospital Militar …”, por eso se sometió a una cirugía, “…prácticamente me extrajeron el cuello uterino y parte del útero, entonces yo no voy a poder tener hijos, para eso me toca someterme a los tratamientos y es muy poca la probabilidad de poder quedar en embarazo…” . La demandante reside con sus padres y debe aportar para los servicios públicos, pero se le dificulta porque no desempeña actividad remunerada, ni tiene recursos; cada cuatro o seis meses debe costear su tratamiento de manera particular, pues el servicio médico no cubre ciertos medicamentos y a veces no hay agenda o contrato para la toma de algunos exámenes, “…mi familia me ha colaborado con eso, pero después tengo que iniciar la reclamación ante sanidad militar…”. Sus gastos personales, dice, oscilan entre los $900.000 y el $1'000.000.
- ANDRÉS FELIPE MALAGÓN RAMÍREZ es oficial del Ejército Nacional. No es cierto el maltrato alegado por la demandada, aunque reconoce haberle dicho en una ocasión que “… era una bandida…” , en respuesta a sus ofensas, pues lo trataba de “gay, homosexual … ella comentó muchas cosas a sus amigos a sus amistades y murmuran en bata llones y en otros sitios que me dicen así…” . En la Notaría tampoco hubo agresión alguna, resolvieron postergar el divorcio a esperas11
PROCESO DE DIVORCIO DE JESSICA ALEJANDRA CORREDOR VELÁSQUEZ CONTRA ANDRÉS FELIPE
MALAGÓN RAMÍREZ. RAD. 11001-31-10-024-2019-00058-01 (APELACIÓN SENTENCIA).
PROCESO DE DIVORCIO DE JESSICA ALEJANDRA CORREDOR VELÁSQUEZ CONTRA ANDRÉS FELIPE MALAGÓN RAMÍREZ. RAD. 11001-31-10-024-2019-00058-01 (APELACIÓN SENTENCIA). de una posible reconciliación, al punto que esa noche, asegura, compartieron al igual que los siguientes tres días. No se enteró de denuncias en su contra, por el delito de violencia intrafamiliar, tampoco de la medida de protección impuesta a favor de su cónyuge, nunca le avisaron, “…yo llegué de mi trabajo… me encontraba en el área de operaciones… prácticamente llevaba 6 meses sin salir a permiso, me traje una muda de ropa porque … llegaba y me llevaba solo una muda de ropa a Medellín y en Medellín me ponía mi camuflado, me mandan para el área , salí y la llamé y le dije que iba a ir a la casa a camb iarme porque sólo tenía una muda de ropa, cuando yo llegué a la casa había dos policías, hasta ese momento … me di cuenta q