TSDJ BOG SF - 1101-31-10-024-2021-00675-02-(28-10-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 1101-31-10-024-2021-00675-02-(28-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA DE FAMILIA
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Proceso: Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Católico
Demandante: MARCELA MARÍA DUQUE ALONSO
Demandado: HAMILTON CASTLE RAMÍREZ Radicado: 1101-31-10-024-2021-00675-02
Magistrado Sustanciador: IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL.
Discutido y aprobado en sesión de Sala del dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), según consta en acta No.197, de la misma fecha.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes a través de sus apoderados judiciales, contra la sentencia proferida el veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Veinticuatro de Familia de esta ciudad1.
ANTECEDENTES
1.- MARCELA MARÍA DUQUE ALONSO, a través de apoderada judicial, promovió demanda de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico en contra de HAMILTON CASTLE RAMÍREZ, para que, en sentencia, se acceda a las siguientes pretensiones:
“PRIMERA. - Que se sirva decretar la Cesación de los Efectos Civiles del Matrimonio Católico celebrado en la Parroquia Santa Marta de Puente Piedra, Municipio de Madrid, Cundinamarca, entre MARCELA MARIA DUQUE ALONSO
“PRIMERA. - Que se sirva decretar la Cesación de los Efectos Civiles del Matrimonio Católico celebrado en la Parroquia Santa Marta de Puente Piedra, Municipio de Madrid, Cundinamarca, entre MARCELA MARIA DUQUE ALONSO y HAMILTON CASTLE RAMIREZ, acto que se inscribió en el registro civil de matrimonio bajo núm. 06703822 de la Notaria 30 del Circuito de Bogotá, por culpa exclusiva del cónyuge HAMILTON CASTLE RAMÍREZ, quien ha incurrido en las causales 2 y 3 establecidas en el artículo 154 del Código civil, reformado por el artículo sexto de la Ley 25 de 1992. Ruego oficiar a las Autoridades de Registro para que realicen la respectiva anotación en los registros civiles de nacimiento y matrimonio de los cónyuges. SEGUNDA. – Condenar al demandado y cónyuge culpable HAMILTON CASTLE RAMÍREZ a pagar alimentos a su esposa MARCELA MARÍA DUQUE ALONSO en la suma mensual de CUATRO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL
1 Establece el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.Exp. 11001-31-10-024-2021-00675-02 CECM de Marcela María Duque Alonso Vs. Hamilton Castle Ramírez.
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el primer día hábil”.Exp. 11001-31-10-024-2021-00675-02 CECM de Marcela María Duque Alonso Vs. Hamilton Castle Ramírez.
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QUINIENTOS PESOS M/CTE ($4.087.500,oo) o en la cuantía que aparezca demostrada dentro del proceso, reajustables el primero de enero de cada año según el IPC, los cuales deberán ser pagados por mesadas anticipadas dentro de los primero cinco (5) días de cada mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 No. 4 del Código Civil. TERCERA.- Que como consecuencia de la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, se sirva señor Juez declarar disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal nacida en virtud del matrimonio celebrado entre la señora MARCELA MARÍA DUQUE ALONSO y el demandado señor HAMILTON CASTLE RAMÍREZ y proceder posteriormente al correspondiente trámite de liquidación y partición, el cual debe surtirse a continuación del presente proceso. CUARTA. – Que se sirva disponer señor Juez, que el ejercicio de los de derechos de patria potestad del niño T.C.D., queden radicados en cabeza de ambos padres. QUINTA. - Que se sirva fijar la tenencia y cuidado personal el niño T. C. D., en cabeza de la madre señora MARCELA MARÍA DUQUE ALONSO, quien posee las calidades personales y morales necesarias para responder por su crianza, educación y establecimiento tal como hasta ahora lo viene realizando. SEXTA. – Que se sirva fijar la cuota alimentaria a cargo del demandado,
posee las calidades personales y morales necesarias para responder por su crianza, educación y establecimiento tal como hasta ahora lo viene realizando. SEXTA. – Que se sirva fijar la cuota alimentaria a cargo del demandado, señor HAMILTON CASTLE RAMÍREZ , en la suma mensual de SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($7.762.500.oo), la suma de pago para gastos de vestuario, la cual se tasa en $900.000.oo y la suma de gastos anuales, que asciende a la suma de $5.650.000.oo Estas sumas deben ser reajustables el primero de enero de cada año según el IPC y atendiendo en todo caso el aumento de los costos relacionados con las necesidades y alimentos congruos que tiene el hijo menor, pagos que deben ser pagaderas por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros (5) días de cada mes. SÉPTIMA. - Que se condene al demandado que, ante las conductas desplegadas y propias de la violencia intrafamiliar y de género, realizadas dentro del ámbito doméstico, a las siguientes indemnizaciones a favor de mi representada, por los siguientes conceptos: a. Por Daño Moral por la suma de 50 SMLMV – ($908.526.oo): Tal como se manifiesta en los hechos de la demanda, respetuosamente solicito se indemnice a MARCELA MARIA DUQUE ALONSO, por el concepto de perjuicio moral, el valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($45.426.300.oo), suma equivalente a 50 SMLMV, debido a que como consecuencia de los comportamientos sistemáticamente agresivos y
CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($45.426.300.oo), suma equivalente a 50 SMLMV, debido a que como consecuencia de los comportamientos sistemáticamente agresivos y degradantes llevados a cabo por parte del demandado y en contra de mi representada, se vio sentimental, emocional, económica y psicológicamente muy afectada, como se evidencia en el fallo de medida de protección (provisional en el momento de presentación de la demanda); el certificado de la psicóloga tratante en el año 2017 y a partir del mes de julio del año 2021; y el dictamen psicológico que se presentará dentro del curso del proceso, conforme lo normado por el artículo 227 del C.G.P. b. Por Lesiones Sufridas de 30 SMLMV – ($908.526.oo): Tal como se manifiesta en los hechos de la demanda, respetuosamente solicito se indemnice a la señora MARCELA MARIA DUQUE ALONSO, por el concepto de lesiones sufridas , el valor de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($27.255.780.oo), suma equivalente a 30 SMLMV, por los actos de maltrato verbal, emocional y psicológicos la imposición del demandado y las afectaciones que trajo a sus sufrimientos médicos como: á nimo depresivo, padecimiento de frustración y sin autoestima , insomnio, stress, tristeza,Exp. 11001-31-10-024-2021-00675-02 CECM de Marcela María Duque Alonso Vs. Hamilton Castle Ramírez.
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melancólica (sic), etc lo cual en algunas ocasiones se desencadenaban en fuertes dolores de cabeza. OCTAVA. - Ordenar que se oficie a los respectivos Notarios, con el fin de que esta providencia pueda ser inscrita en el registro civil de matrimonio y en los registros civiles de nacimiento de las partes. NOVENA. – Ruego condenar en costas al demandado en caso de oposición, incluidas las Agencias en Derecho”2.
2.- Como fundamentos fácticos de las anteriores pretensiones, expuso la actora los hechos que, en lo pertinente, compendia la Sala: MARCELA MARÍA DUQUE ALONSO y HAMILTON CASTLE RAMÍREZ contrajeron matrimonio católico el 1 de noviembre de 2009 en la Parroquia Santa María de Puente Aranda; dentro de la relación fue procreado el niño T.C.D., nacido 5 de noviembre de 2011. El señor HAMILTON CASTLE RAMÍREZ incurrió en la causal de divorcio contenida en el numeral 2 del artículo 154 del Código Civil, por el “ trato despectivo y humillante” al que estuvo sometida la señora MARCELA MARÍA DUQUE ALONSO que se tradujo en una constante falta de respeto en el último año de convivencia, cuando el esposo se dirigía a su esposa con palabras como “ñeque, cucharacha, perra, hija de puta, malparida, incapaz, inútil, etc” ; palabras como esas eran incluso lanzada s frente a extraños y familiares; adicionalmente, el demandado impuso a la esposa las actividades del
con palabras como “ñeque, cucharacha, perra, hija de puta, malparida, incapaz, inútil, etc” ; palabras como esas eran incluso lanzada s frente a extraños y familiares; adicionalmente, el demandado impuso a la esposa las actividades del hogar, la crianza del hijo y el acompañamiento académico del niño, así como la alimentación del padre del señor CASTLE RAMÍREZ y el cuidado de la mascota familiar; a su vez, el demandado vulneró la intimidad de su cónyuge al exigirle a todo momento la ubicación a través de la cuenta de Apple, viviendo a todo momento “en un campo al mejor estilo militar”, comportamiento que continúa, pues el hijo de la pareja vulnera el celular de la madre para reportar las conversaciones privadas que esta sostiene; durante el matrimonio, el señ or CASTLE RAMÍREZ impidió la comunicación de su esposa con los familiares de ella, llegando al punto de prohibirle asistir al f uneral de su abuela materna, porque, según él, se trataba de una concesión que la señora DUQ UE ALONSO no se había ganado. El incumplimiento a los deberes de esposo del demandado ha trascendido a la crianza del niño T.C.D., quien ha presenciado los hechos de violencia, al punto de normalizarlos ya que también ha mostrado actos de irrespeto “ y trato cruel hacia su progenitora, la gri ta, le da órdenes y ha intentado golpearla. Lo anterior evidencia un posible Síndrome de Ali enación parental (SAP), puesto que hoy T.C.D. ha intentado repetir los actos y comportamientos del demandado”.
El señor HAMILTON CASTLE RAMÍREZ también incurrió en la causal 3 del
parental (SAP), puesto que hoy T.C.D. ha intentado repetir los actos y comportamientos del demandado”.
El señor HAMILTON CASTLE RAMÍREZ también incurrió en la causal 3 del artículo 154 ibídem, según el fundamento fáctico de la demanda, por hechos acontecidos el 3 de julio de 2021, en ese día el cónyuge trató con groserías a la
2 Folios 1 a 3 Archivo “03 Escrito demanda CECMC.pdf”Exp. 11001-31-10-024-2021-00675-02 CECM de Marcela María Duque Alonso Vs. Hamilton Castle Ramírez.
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señora MARCELA MARÍA DUQUE ALONSO por dar mal las instrucciones del GPS y la gritó diciéndole “ que no se sabía vestir que iba muy mal arreglada a la reunión, solo con la finalidad de menospreciarla y afectarla psicológicamente” . En la madrugada del día siguiente, cuando retornaban a la vivienda, esta vez, la señora MARCELA MARÍA DUQUE ALONSO conduci endo el vehículo, ocurrió un percance mecánico consistente en el estallido de una llanta a causa de un hueco situación en la que el demandado no ayudó a la situación “su reacción fue agredir verbal y físicamente a la señora Marcela Duque, delante de algunas personas que estaban a esa hora en la estación de servicio Terpel ‘doña Juana’ ubicada en la Carrera 7 No. 155 -99”, al punto que, hubo intervención de la Policía, ya que el señor CASTLE RAMÍREZ gritó a la esposa diciéndole “ bruta y era la
en la Carrera 7 No. 155 -99”, al punto que, hubo intervención de la Policía, ya que el señor CASTLE RAMÍREZ gritó a la esposa diciéndole “ bruta y era la culpable de la situación” , evitó que un taxista ayudara a la demandante en el cambio de la llanta, la golpeó en el brazo y delante de los oficiales continuó las agresiones y maltratos amenazándola “ que se tenía que atener a las consecuencias; que lo ocurrido no se lo perdonaría, la pisaba en el pie varias veces (…); y también le afirmó que se considerara fuera de la casa, también le dijo que él se iba manejando el carro y que a mitad de camino la hacía bajar del carro”; todo lo ocurrido quedó anotado en el CAI de Villa Nidia y, a la radicación de la demanda esos hechos de maltrato eran conocidos por la Comisaría Segunda de Familia en el trámite de Medida de Protección Nº 167 -2021. Previamente el señor HAMILTON CASTLE RAMÍREZ ya había agredido físicamente a su cónyuge, por ejemplo, le reventó la boca, le arrojaba documentos a la cara cuando encontraba errores en la facturación de procedimientos quirúrgicos, gritaba que no tenía obligación con la esposa ni con el hijo, la encerraba pa ra gritarla y constantemente la amenazaba con que se atuviera a las consecuencias lo que “significaba agresiones verbales y físicas”.
En torno la fijación de la cuota alimentaria, la señora MARCELA MARÍA DUQUE ALONSO afirmó que sus gastos ascienden a la suma de $4.087.500 pesos, la que era suplida en su totalidad por el demandado; sin embargo, como
En torno la fijación de la cuota alimentaria, la señora MARCELA MARÍA DUQUE ALONSO afirmó que sus gastos ascienden a la suma de $4.087.500 pesos, la que era suplida en su totalidad por el demandado; sin embargo, como retaliación, este pretende suministrar un monto menor. Y, de otro lado, los gastos del hijo T.C.D. superan los $7.762.500 pesos que incluyen pensión, almuerzo, transporte, vivienda, servicios públicos, alimentación, mesada, empleada doméstica, recreación, gastos extra, plan complementario y ter apia psicológica; así mismo hay gastos semestrales de $900.000 y anuales por $5.650.000. El señor HAMILTON CASTLE RAMÍREZ cuenta con capacidad económica para cubrir los alimentos pedidos pues es Médico Especialista en Ortopedia y Traumatología de la Univer sidad Javeriana devengando $20.500.000 pesos mensuales3.
3 Folios 3 a 12 Archivo “03 Escrito demanda CECMC.pdf”Exp. 11001-31-10-024-2021-00675-02 CECM de Marcela María Duque Alonso Vs. Hamilton Castle Ramírez.
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ACTUACIÓN PROCESAL
El conocimiento de la demanda le correspondió, por reparto , del 13 de septiembre de 2021 , al Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, despacho que admitió la demanda a trámite por providencia del 30 de septiembre de la misma anualidad 4 , mediante la que el juzgado ordenó la notificación de l demandado.
que admitió la demanda a trámite por providencia del 30 de septiembre de la misma anualidad 4 , mediante la que el juzgado ordenó la notificación de l demandado.
El demandado HAMILTON CASTLE RAMÍREZ fue notificado de la demanda vía correo electrónico 5 . Dentro del término respectivo contestó el líbelo oponiéndose a las pretensiones, pues afirma que no ha incurrido en las causales 2a y 3a del artículo 154 del C.C. , dado que no ha desatendido sus deberes de esposo, ni tampoco ha tenido un trato “ humillante ni despectivo con la demandante”, sino que, por el contrario, ha apoyado y valorado sus decisiones como persona; de otro lado, en cuanto a los alimentos del niño T.C.D. pide tener en cuenta el ofrecimiento que hizo ante el Juzgado Promiscuo de La Calera , en cuantía de $2.200.000, los gastos de salud, tres mudas de ropa al año y gastos escolares.
En cuanto a los hechos, negó el trato narrado por la demandante, por el contrario, ha sido la señora MARCELA MARÍA DUQUE ALONSO quien “no ha sido cumplidora de sus deberes conyugales ni materno filiales de la forma que le indica al despacho”. Recalcó que, estaría dispuesto a acceder a las pretensiones por la causal de mutuo acuerdo del numeral 9 del art. 154 ibídem; aunque su deseo es restablecer su hogar. Finalmente, refirió que sus ingresos no ascienden a $20. 500.000, sino que son variables; dentro de su profesión de médico especialista percibe $7.381.900 de contrato laboral con Cafam, en el que tiene
a $20. 500.000, sino que son variables; dentro de su profesión de médico especialista percibe $7.381.900 de contrato laboral con Cafam, en el que tiene descuentos por Icetex y retención en la fuente , además, se trata de un salario integral; y, percibe $11.000.000 -$14.000.000 por contrato de prestación de servicios en el ESE Hospital Santa Matilde de Madrid, los pagos dependen del número de cirugías, consultas e interconsultas, por demás, solo recibe el 70% de la consulta, se hace retención en la fuente y debe pagar aportes de seguridad social. De los ingresos debe cubrir también los pasivos de la sociedad conyugal, impuestos, SOAT y seguridad social. Formuló como excepciones de fondo las denominadas “ Inexistencia de las causales invocadas consagradas en los numerales 2 y 3 del art. 154 del Código Civil” y “Mala fe de parte del accionante”. y, una excepción previa fincada en falta de competencia de la Juez Veinticuatro de Familia de esta ciudad6.
4 Archivo “07 Auto 30-09-2021 Admite demanda CECMC.pdf” 5 Archivo “09 Notificacion demandado 17-01-2022 LM.pdf” 6 Archivo “11 Memorial 17-01-2022 Contestacion demanda LM.pdf”Exp. 11001-31-10-024-2021-00675-02 CECM de Marcela María Duque Alonso Vs. Hamilton Castle Ramírez.
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Descorrido el traslado de las excepciones de fondo, en autos del 26 de mayo de 2022 el a quo resolvió la excepción previa negando falta de
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Descorrido el traslado de las excepciones de fondo, en autos del 26 de mayo de 2022 el a quo resolvió la excepción previa negando falta de competencia7 y decretó las pruebas solicitadas por las partes 8. La audiencia prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso se llevó a cabo el 13 de septiembre de 2022 9, oportunidad en la que no se adoptaron medidas de saneamiento y el litigio no sufrió modificación alguna. Adicionalmente, se escucharon los interrogatorios de las partes y fueron decretadas unas pruebas de oficio.
Posteriormente, en diligencia celebrada el día 28 de octubre de 2022 10, luego de escuchar los testimonios decretados, se agotó la etapa de instrucción y juzgamiento del artículo 373 del Código General del Proceso.
Como prueba documental, fue aportada:
Con la demanda
- Registro Civil de Matrimonio de Hamilton Castle Ramírez y Marcela María Duque Alonso, quienes contrajeron matrimonio el 1 de noviembre de 200911. - Registro Civil de Nacimiento de T.C.D. nacido el 5 de noviembre de 2011, actualmente de 12 años de edad12 - Registro Civil de Nacimiento de Marcela María Duque Alonso13 - Certificado de afiliación a EPS Sanitas de Marcela María Duque Alonso como trabajadora independiente desde el 9 de diciembre de 2014 y, de T.C.D: en calidad de beneficiario desde la misma fecha14 - Planillas de aporte a seguridad social de Marcela María Duque Alonso15 - Certificación expedida por la Dra. Ángela Mendivelso Sierra psicóloga –
en calidad de beneficiario desde la misma fecha14 - Planillas de aporte a seguridad social de Marcela María Duque Alonso15 - Certificación expedida por la Dra. Ángela Mendivelso Sierra psicóloga – psicooncóloga terapeuta de pareja calendada 27 de agosto de 2021 , en la que consignó: “En el momento en que se inicia la terapia, se evidencia en la paciente ánimo depresivo (F330), sentimiento generalizado de frustración con su vida, asociado principalmente a los problemas en su relación de pareja (Z630), que la llevan a tener un comportamiento de sometimiento, miedo, anulación y aislamiento social, l aboral y familiar. Por consecuencia es una persona sin autoestima, ni proyecto de vida personal. Su única motivación es su hijo y su maternidad, lo cual es su mayor anclaje en la vida. (…)
7 Archivo “06Auto26-05-2022ResuelveExcepcionPrevia.pdf” en Cuaderno N° 3 Excepción Previa 8 Archivo “16Auto26-05-2022DecretapruebasSeñalaFechaAudiencia.pdf” 9 Archivo “38 ExtractoAudiencia13-09-2022(ampb).pdf” 10 Archivo “53 ExtractoAudiencia28-10-2022(ampb).pdf” 11 Folio 1 Archivo “04 Anexos.pdf” 12 Folio 3 Archivo “04 Anexos.pdf” 13 Folio 5 Archivo “04 Anexos.pdf” 14 Folio 7 Archivo “04 Anexos.pdf” 15 Folios 10 y 11 Archivo “04 Anexos.pdf”Exp. 11001-31-10-024-2021-00675-02 CECM de Marcela María Duque Alonso Vs. Hamilton Castle Ramírez.
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(…). Su narrativa describe eventos tanto públicos como privados, donde su pareja hace comentarios humillativos, despreciativos, descalificadores hacia su comportamiento, manera de pensar y de decir. Se evidencia una relación de pareja basada en la dependencia emocional, en el control absoluto de la cotidianidad de la paciente y del relacionamiento que podría tener con otros extremos a su esposo e hijo. Por lo que se trabaja en recuperar sus habilidades sociales, su red de apoyo familiar (madre y hermanas) y de esta manera lograr la construcción de un proyecto personal y laboral”16 - Extracto de Tarjeta de Crédito Tuya a nombre de Marcela María Duque Alonso17 - Extracto de tarjeta de crédito Visa de Bancolombia a nombre de Marcela María Duque Alonso 18 - Extracto de tarjeta de crédito Mastercard de Bancolombia a nombre de Marcela María Duque Alonso19 - Extracto de tarjeta de crédito American Express de Bancolombia a nombre de Marcela María Duque Alonso20 - Factura de cobro de Servicio Claro Hogar por $72.500 pesos por mes21 - Certificado de tradición y libertad de la motocicleta de placas YRA16D modelo 2015 a nombre de Hamilton Castle Ramírez22 - Certificado de tradición y libertad de la motocicleta de placas ORL33C marca Harley Davidson modelo 2012 registrada a nombre de Marcela María Duque Alonso23 - Certificado de tradición y libertad de la motocicleta de placas BMX58 marca Harley Davidson modelo 2007 propiedad de Hamilton Castle Ramírez24 - Certificado de tradición y libertad de placas RAS956 marca Jeep modelo
Duque Alonso23 - Certificado de tradición y libertad de la motocicleta de placas BMX58 marca Harley Davidson modelo 2007 propiedad de Hamilton Castle Ramírez24 - Certificado de tradición y libertad de placas RAS956 marca Jeep modelo 2010 registrada a nombre de Hamilton Castle Ramírez25 - Certificado de tradición y libertad del vehículo de placas JCT486 marca Jeep modelo 2016 propiedad de Hamilton Castle Ramírez26 - Certificado de tradición y libertad del predio registrado con la matrícula 307-30729 propiedad de Hamilton Castle Ramírez y de Marcela María Duque Alonso27 - Copia de la Escritura Pública N° 3263 del 20 de diciembre de 2014 de la Notaría 42 de Bogotá a través de la que Hamilton Castle Ramírez y de Marcela
16 Folios 12 y 13 Archivo “04 Anexos.pdf” 17 Folios 14 a 16 Archivo “04 Anexos.pdf” 18 Folios 17 y 18 Archivo “04 Anexos.pdf” 19 Folios 19 a 22 Archivo “04 Anexos.pdf” 20 Folios 23 a 26 Archivo “04 Anexos.pdf” 21 Folios 27 a 32 Archivo “04 Anexos.pdf” 22 Folio 33 Archivo “04 Anexos.pdf” 23 Folio 35 Archivo “04 Anexos.pdf” 24 Folio 37 Archivo “04 Anexos.pdf” 25 Folio 39 Archivo “04 Anexos.pdf” 26 Folio 41 Archivo “04 Anexos.pdf” 27 Folios 43 a 49 Archivo “04 Anexos.pdf”Exp. 11001-31-10-024-2021-00675-02 CECM de Marcela María Duque Alonso Vs. Hamilton Castle Ramírez.
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27 Folios 43 a 49 Archivo “04 Anexos.pdf”Exp. 11001-31-10-024-2021-00675-02 CECM de Marcela María Duque Alonso Vs. Hamilton Castle Ramírez.
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María Duque Alonso adquirieron por compraventa el predio con matrícula N° 307-3072928 - Acta de conciliación extrajudicial fracasada celebrada el 24 de agosto de 2021 entre Hamilton Castle Ramírez y Marcela María Duque Alonso ante la Procuraduría General de la Nación29 - Copia del contrato de prestación de servicios del señor Hamilton Castle Ramírez con el ESE Hospital Santa Matilde con término de ejecución de 25 días por valor de $11.400.00030. Y, otro sí N° 1 al mencionado contrato por término de 7 meses y valor de $28.000.00031; y, Otro sí N° 2 por $10.978.280 pesos32. - Copia del contrato de prestación de servicios del señor Hamilton Castle Ramírez con el ESE Hospital Santa Matilde con término de ejecución de 5 meses y 19 días por valor de $78.000.000 desde el 13 de enero de 202033 - Copia del contrato de prestación de servicios del señor Hamilton Castle Ramírez con el ESE Hospital Santa Matilde con término de ejecución de 2 meses por valor de $30.000.000 desde el 12 de enero de 202134 - Copia del contrato de prestación de servicios del señor Hamilton Castle Ramírez con el ESE Hospital Santa Matilde con término de ejecución de 2 meses por valor de $30.000.000 desde el 16 de julio de 202135 - Copia del contrato de prestación de servicios del señor Hamilton Castle
Ramírez con el ESE Hospital Santa Matilde con término de ejecución de 2 meses por valor de $30.000.000 desde el 16 de julio de 202135 - Copia del contrato de prestación de servicios del señor Hamilton Castle Ramírez con el ESE Hospital Santa Matilde con término de ejecución de 1 mes por valor de $15.000.000 desde el 4 de noviembre de 202036 - Copia del contrato de prestación de servicios del señor Hamilton Castle Ramírez con el ESE Hospital Santa Matilde con término de ejecución de 5 meses y 20 días por valor de $96.000.000 desde el 11 de marzo de 202137 - Copia del contrato de prestación de servicios del señor Hamilton Castle Ramírez con el ESE Hospital Santa Matilde con término de ejecución de 2 meses por valor de $30.000.000 desde el 2 de septiembre de 202038 - Copia ilegible de unas anotaciones al parecer de un libro policial39 - Informes de ejecución de contrato presentados por Hamilton Castle40 - Extracto de tarjeta de crédito Visa de Bancolombia a nombre de Hamilton Castle Ramírez41 - Extracto de tarjeta de crédito Mastercard de Bancolombia a nombre de Hamilton Castle Ramírez42
28 Folios 50 a 67 Archivo “04 Anexos.pdf” 29 Folios 68 y 69 Archivo “04 Anexos.pdf” 30 Folios 70 a 76 Archivo “04 Anexos.pdf” 31 Folios 78 a 82 Archivo “04 Anexos.pdf” 32 Folios 83 a 87 Archivo “04 Anexos.pdf” 33 Folios 88 a 93 Archivo “04 Anexos.pdf” 34 Folios 94 a 99 Archivo “04 Anexos.pdf” 35 Folios 100 a 106 Archivo “04 Anexos.pdf”
33 Folios 88 a 93 Archivo “04 Anexos.pdf” 34 Folios 94 a 99 Archivo “04 Anexos.pdf” 35 Folios 100 a 106 Archivo “04 Anexos.pdf” 36 Folios 106 a 112 Archivo “04 Anexos.pdf” 37 Folios 114 a 119 Archivo “04 Anexos.pdf” 38 Folios 120 a 125 Archivo “04 Anexos.pdf” 39 Folios 153 y 154 Archivo “04 Anexos.pdf” 40 Folios 155 a 163 Archivo “04 Anexos.pdf” 41 Folio 164 Archivo “04 Anexos.pdf” 42 Folios 165, 166, 169 y 170 Archivo “04 Anexos.pdf”Exp. 11001-31-10-024-2021-00675-02 CECM de Marcela María Duque Alonso Vs. Hamilton Castle Ramírez.
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- Extracto de tarjeta de crédito American Express de Bancolombia a nombre de Hamilton Castle Ramírez43 - Extracto Tarjeta de crédito Visa del Banco Caja Social a nombre de
Hamilton Castle Ramírez44
Con la contestación de la demanda
- Copia demanda de custodia, visitas y ofrecimiento de alimentos del menor de edad T.C.D. radicada por el señor Hamilton Castle Ramírez en contra de Marcela María Duque Alonso , remitida, por competencia, por el Juzgado de La Calera al Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, agregada al proceso de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico45 - Historial de mensajes intercambiados entre Hamilton Castle Ramírez y un usuario denominado “Greenpark” sobre un paseo y los servicios prestados46
cesación de los efectos civiles de matrimonio católico45 - Historial de mensajes intercambiados entre Hamilton Castle Ramírez y un usuario denominado “Greenpark” sobre un paseo y los servicios prestados46 - Historial de mensajes intercambiados entre Hamilton Castle Ramírez y Jhon Santana sobre la compra de cachorro de perro47 - Informes de ejecución de contrato presentados por Hamilton Castle Ramírez por servicios de Ortopedia y traumatología48 - Certificación expedida por la Caja de Compensación Familiar Cafam , informa que el señor Hamilton Castle Ramírez presta sus servicios mediante contrato fijo desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 2 de agosto de 2022, ocupando el cargo de Médico Especialista – Ortopedista en Ortopedia Floresta con una asignación salarial mensual de $7.381.9000, sin que devengue otros conceptos por sueldo adicional, horas extra o comisiones49 - Certificación expedida el 10 de enero de 2022 por el Contador Público Gustavo Rodríguez Chibuque , informa que el señor Hamilton Castle Ramírez tiene un ingreso mensual por salario integral con Cafam por $7.381.000 al que se le descuenta $1.165.586 por embargo de Icetex, seguridad social, retefuente y otros, es decir, recibe un valor neto de $6.215.414 . Adicionalmente, tiene ingresos por un contrato de prestación de servicios con el Hospital Santa Matilde, el dinero es percibido cuando cierra periodo y em ite informe, a esa suma se descuenta seguridad social, retefuente, vacaciones y otros, es decir, recibió por ese contrato que duró 3 meses la suma de $10.136.00050 - Comprobantes de nómina del señor Hamilton Castle Ramírez expedidos
descuenta seguridad social, retefuente, vacaciones y otros, es decir, recibió por ese contrato que duró 3 meses la suma de $10.136.00050 - Comprobantes de nómina del señor Hamilton Castle Ramírez expedidos por Cafam de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 202151
43 Folios 167 y 168 Archivo “04 Anexos.pdf” 44 Folios 171 y 172 Archivo “04 Anexos.pdf” 45 Folios 28 a 37 Archivo “04 Anexos.pdf” 46 Folios 38 y 39 Archivo “11 Memorial 17-01-2022 Contestacion demanda LM.pdf” 47 Folio 40 Archivo “11 Memorial 17-01-2022 Contestacion demanda LM.pdf” 48 Folios 41 a 46 Archivo “11 Memorial 17-01-2022 Contestacion demanda LM.pdf” 49 Folio 47 Archivo “11 Memorial 17-01-2022 Contestacion demanda LM.pdf” 50 Folios 49 y 50 Archivo “11 Memorial 17-01-2022 Contestacion demanda LM.pdf” 51 Folios 51 a 55 Archivo “11 Memorial 17-01-2022 Contestacion demanda LM.pdf”Exp. 11001-31-10-024-2021-00675-02 CECM de Marcela María Duque Alonso Vs. Hamilton Castle Ramírez.
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I.A.B.F.
- Copia de recibos de servicios públicos de agua, gas natural y energía a nombre de Hamilton Castle Castle52 - Extracto de crédito del Banco Coomeva a nombre de Hamilton Castle
Ramírez53 - Recibo de Claro Hog