TSDJ BOG SF - 2015-007402-(05-01-2012)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 2015-007402-(05-01-2012)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
PROCESO ORDINARIO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER CONTRA LOS HEREDEROS DE
LUIS EMILIO CARREÑO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ D. C.
SALA DE FAMILIA
Bogotá D. C., febrero veintitrés de dos mil quince.
MAGISTRADA: LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ.
PROCESO: Ordinario – Unión marital de hecho.
DEMANDANTE: MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER.
DEMANDADO: HEREDEROS DE LUIS EMILIO CARREÑO.
APELACIÓN SENTENCIA.
Aprobado en Sala según Acta Nº 007 del 4 de febrero de 2015. Mediante la presente sentencia decide el Tribunal Superior de Bogotá
D. C., en Sala de Familia, el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014) y su adición del dieciocho (18) de julio del mismo año, proferidos por el
Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá D. C., tomando en consideración los siguientes, ANTECEDENTES El proceso inicia con demanda promovida a través de apoderado judicial por la señora MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER, en contra de los herederos determinados e indeterminados de quien en vida fue LUIS EMILIO CARREÑO, para que con su vinculación jurídica, se declare la existencia de una unión marital de hecho y
contra de los herederos determinados e indeterminados de quien en vida fue LUIS EMILIO CARREÑO, para que con su vinculación jurídica, se declare la existencia de una unión marital de hecho y consecuente sociedad patrimonial conformada por la demandante y el difunto, desde el once (11) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), hasta el cinco (5) de enero de dos mil doce (2012), fecha del deceso del compañero; c onsecuencialmente pide que se declare disuelta la sociedad patrimonial y en estado de liquidación y condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.PROCESO ORDINARIO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER CONTRA LOS HEREDEROS DE
LUIS EMILIO CARREÑO.
Para fundamentar las pretensiones, afirma el apoderado de la parte demandante, que la señora MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER y quien en vida fue LUIS EMILIO CARREÑO, se unieron para formar una sociedad de hecho de carácter patrimonial, materializando una serie de hechos y proyectos tendientes a la consecución de beneficios económicos mutuos, trabajaron juntos para cumplir ese propósito, adquiriendo varios bienes inmuebles que aumentaron el patrimonio social. Las pérdidas y beneficios originados en su trabajo se soportaron en iguales proporciones. Agrega que la relación, inicialmente laboral, llevó a conformar entre la señora MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER y el señor LUIS
soportaron en iguales proporciones. Agrega que la relación, inicialmente laboral, llevó a conformar entre la señora MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER y el señor LUIS EMILIO CARREÑO una relación de compañeros permanentes, hasta el día cinco (5) de enero de dos mil doce (2012) fecha de la muerte del compañero, unión que fue estable, permanente y singular, con ayuda mutua de carácter espiritual y económica. Asegura que el señor LUIS EMILIO CARREÑO mantuvo un matrimonio con la señora JAHEL CONTRERAS BLANCO , cuya sociedad conyugal fue disuelta y liquidada mediante Escritura Pública No. 1203 del once (11) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), de la Notaria Cuarenta y Uno del Círculo de Bogotá. Manifiesta que por su parte la señora MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER, estuvo casada con el señor GUILLERMO DEL CRISTO MORENO MARTÍNEZ; sociedad conyugal que fue disuelta y liquidada mediante Escritura Pública No. 2312 del veintidós (22) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989) de la Notaria Veinticinco del Círculo Notarial de esta ciudad. Expresa finalmente que la señora MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER, fue quien acompañó al señor CARREÑO durante su enfermedad, hasta la fecha de su fallecimiento, dándole el trato de
NADER, fue quien acompañó al señor CARREÑO durante su enfermedad, hasta la fecha de su fallecimiento, dándole el trato de esposo, en la casa que compartían en la ciudad de Bogotá, como marido y mujer.PROCESO ORDINARIO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER CONTRA LOS HEREDEROS DE
LUIS EMILIO CARREÑO.
TRÁMITE Y CONTROVERSIA DE LA DEMANDA
El Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá D. C. admitió la demanda por auto del veintiuno (21) de agosto de dos mil doce (2012), y dispuso la notificación de los demandados, con traslado legal por el término de veinte (20) días, en orden a garantizar la contradicción pertinente. El diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), se notificaron personalmente los demandados IVONNE ESMERALDA CARREÑO MOJICA, ROSMERY CARREÑO MOJICA, VILMA CARREÑO DE GALVIS, VÍCTOR JULIO CARREÑO HOYOS y CARLOS DAVID CARREÑO, quienes a través de apoderado judicial contestaron la demanda, señalando respecto a los hechos, que la convivencia no tuvo lugar en las fechas señaladas por la demandante, puesto que el señor CARREÑO estaba casado con la señora JAHEL CONTRERAS BLANCO, mientras que la señora MARTHA SUSANA GONZÁLEZ
tuvo lugar en las fechas señaladas por la demandante, puesto que el señor CARREÑO estaba casado con la señora JAHEL CONTRERAS BLANCO, mientras que la señora MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER lo estaba con el señor GUILLERMO DEL CRISTO MORENO MARTINEZ, y fue solamente hasta el veintidós (22) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989) que se llevó a cabo la separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal entre la demandante y el esposo, al paso que la cesación de los efectos civiles de ese matrimonio fue declarada por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá
D. C., el 30 de noviembre de 1999. Señaló, por lo tanto, que sí existió unión marital de hecho entre la demandante y el señor MOJICA, solo se constituyó a partir del mes de diciembre de 1999 y hasta el día 05 de enero de 2012, fecha del deceso del causante.
En consecuencia, se opuso parcialmente a las pretensiones mediante las excepciones de mérito que denominó “ FALTA DE REQUISITOS LEGALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 54 DE 1990”, “FALTA DE REQUISITOS LEGALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 2º LITERAL A DE LA LEY 54 DE 1990”, “INEXISTENCIA DEL DERECHO
RECLAMADO POR NO EXISTIR” y “MALA FE DE LA ACTORA”.
El demandado JORGE LUIS CARREÑO SORACÁ , a través de
LITERAL A DE LA LEY 54 DE 1990”, “INEXISTENCIA DEL DERECHO
RECLAMADO POR NO EXISTIR” y “MALA FE DE LA ACTORA”.
El demandado JORGE LUIS CARREÑO SORACÁ , a través de apoderado contestó la demanda en los mismos términos.PROCESO ORDINARIO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER CONTRA LOS HEREDEROS DE
LUIS EMILIO CARREÑO.
Surtidas las publicaciones de ley, por auto del diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013), se designó curador ad litem a los herederos indeterminados del causante LUIS EMILIO CARREÑO , quien se notificó personalmente el día veintiséis (26) de julio de esa misma anualidad, y dentro del término legal contestó la demanda ateniéndose a lo que resulte probado en el proceso. Conformado el contradictorio en la forma como acaba de señalarse, se celebró la audiencia de conciliación, trámite y saneamiento prevista en el artículo 101 del C. de P. C., en la que, fracasada cualquier posibilidad de arreglo directo entre las partes, se fijaron los extremos litigiosos del conflicto, sin necesidad de medidas de saneamiento. Agotada la etapa de pruebas y recogidos los alegatos finales, en sentencia del veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), corregida y adicionada por providencia del dieciocho (18) de julio de
sentencia del veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), corregida y adicionada por providencia del dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014), se declaró probada la excepción de fondo denominada “FALTA DE LOS REQUISITOS LEGALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 54 DE 1990”, por tanto reconoció la existencia de una unión marital de hecho entre MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER y el fallecido LUIS EMILIO CARREÑO desde el primero (1°) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) hasta el cinco (5) de enero de dos mil doce (2012), reconoció en igual período la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, la que declaró disuelta y en estado de liquidación; ordenó la inscripción de la decisión en el libro de registros de nacimientos de los compañeros y condenó en costas en un 50% a los demandados. Para el Juzgado, el análisis conjunto de la prueba oportuna y legalmente incorporada al proceso, demuestra la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros, con las características establecidas para esta clase de uniones en la Ley 54 de 1990, conformada desde la época que se precisa en la sentencia, no durante las fechas indicadas en la demanda, puesto que para el mes de julio
establecidas para esta clase de uniones en la Ley 54 de 1990, conformada desde la época que se precisa en la sentencia, no durante las fechas indicadas en la demanda, puesto que para el mes de julio de 1995, la señora MARTHA SUSANA GONZÁLEZ , tenía un vínculo matrimonial vigente que solo se disolvió el treinta (30) de noviembrePROCESO ORDINARIO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER CONTRA LOS HEREDEROS DE LUIS EMILIO CARREÑO. de mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha de la sentencia de divorcio, a partir de lo cual consideró que no podía existir la singularidad que se exige para la conformación de esta clase de uniones, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la ley 54 de 1990. EL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión cuyos apartes centrales acaban de revisarse, la parte demandante interpuso recurso de apelación, por considerar que no tuvo en cuenta el señor Juez lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 54 de 1990, toda vez que reconoció como fecha de inicio de la unión marital de hecho, la de la cesación de efectos civiles del matrimonio contraído por la señora MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER y el señor GUILLERMO DEL CRISTO MORENO MARTINEZ y no en la que verdaderamente se inició la convivencia
GONZÁLEZ NADER y el señor GUILLERMO DEL CRISTO MORENO MARTINEZ y no en la que verdaderamente se inició la convivencia con el señor LUIS EMILIO CARREÑO. Según el recurrente, en el proceso se probó que la demandante liquidó la sociedad conyugal que tenía con el señor GUILLERMO DEL CRISTO MORENO MARTINEZ mediante Escritura Pública número 2312 del 22 de mayo de 1989, de la Notaría 25 del Círculo de Bogotá, a su vez, el señor LUIS EMILIO CARREÑO liquidó la sociedad conyugal que tenía con la señora JAHEL CONTRERAS BLANCO mediante Escritura Pública número 1203 del 11 de mayo de 1995, de la Notaría 41 de esta ciudad; en ese sentido, alega que el Juzgado erró en su decisión, pues debió declarar la existencia de la unión marital de hecho desde el once (11) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), fecha para la cual las sociedades conyugales de una y otra parte ya se encontraban liquidadas. El apoderado de la parte demandada apeló el fallo, recurso a la postre desistido.PROCESO ORDINARIO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER CONTRA LOS HEREDEROS DE
LUIS EMILIO CARREÑO.
CONSIDERACIONES Los presupuestos procesales, entendidos como los requisitos mínimos necesarios para proferir sentencia de mérito, están plenamente
LUIS EMILIO CARREÑO.
CONSIDERACIONES Los presupuestos procesales, entendidos como los requisitos mínimos necesarios para proferir sentencia de mérito, están plenamente estructurados en este proceso iniciado con demanda formalmente adecuada a las exigencias del artículo 75 del C. de P. C., ante autoridad competente, según lo previsto en el artículo 3° del Decreto 2272 de 1989, en concordancia con la Ley 54 de 1990 y con la participación de personas legalmente capaces, representadas por apoderado judicial. Adicionalmente, los litigantes tuvieron plenas garantías de contradicción, lo que descarta causales de nulidad procesal. A propósito del litigio, interesa resaltar que la Ley 54 de 1990 con las modificaciones efectuadas por las Leyes 979 de 2005 y 1060 de 2006, regula la familia conformada al margen de formalidades civiles o religiosas, a la vez determina el régimen patrimonial vigente en esta clase de uniones. Solo a partir de entonces, el legislador establece un marco normativo dirigido a garantizar los derechos de quienes fundan su familia por la libre y responsable voluntad de conformarla, además de sus obligaciones como integrantes de la pareja y como padres, amén de los efectos patrimoniales asociados a esta forma de organización familiar. Es así como el artículo 1º de la Ley 54 de 1990 establece que:
amén de los efectos patrimoniales asociados a esta forma de organización familiar. Es así como el artículo 1º de la Ley 54 de 1990 establece que: “A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen comunidad de vida permanente y singular”. En relación con los efectos patrimoniales de la unión marital de hecho, el artículo 2° Ibídem, modificado por la Ley 979 de 2005 prevé: “Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:PROCESO ORDINARIO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER CONTRA LOS HEREDEROS DE LUIS EMILIO CARREÑO. a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio; b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y
liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.” Útil resulta a la hora de evaluar la eficacia de las pruebas aportadas para zanjar la controversia, verificar la presencia de elementos propios de la estructura familiar de hecho, esquematizados por la jurisprudencia y doctrina1 , en los siguientes aspectos: a) Idoneidad marital de los sujetos: Se refiere a la aptitud de los compañeros para formar y conservar la vida marital. b) Legitimación marital: Es el poder o potestad para conformar la unión marital. Constituye un elemento autónomo, para ello es necesario que exista libertad marital, siendo éste uno de los puntos donde mayor vacío dejó la Ley 54 de 1990, toda vez que no dijo quiénes pueden conformar una unión marital. c) Comunidad de vida: Tiene que ver con la real convivencia, traducida en la cohabitación y en el socorro y ayuda mutuos. d) Permanencia marital: No dijo el legislador cuanto tiempo debe perdurar la unión marital para que sea considerada permanente, pero se estima que el necesario para reflejar una efectiva comunidad de vida, y no menos de dos años, para que dé lugar a que se presuma la existencia de sociedad patrimonial.
1 LAFONT PIANETTA, Pedro. Derecho de Familia. Unión Marital de Hecho. Ediciones Librería El
Profesional, 1992.PROCESO ORDINARIO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER CONTRA LOS HEREDEROS DE LUIS EMILIO CARREÑO. e) Singularidad marital: Este elemento guarda similitud con la unión matrimonial, porque la unión marital también tiene que ser única o singular; es elemento estructural de la familia el matrimonio monogámico, conservándose esta directriz en la unión marital. Desde esta preceptiva legal y doctrinaria, se revisará en esta instancia las pruebas aportadas al proceso, a fin de clarificar el motivo de controversia, puntualmente referido a si se logró probar la unión marital de hecho pretendida entre las fechas señaladas en la demanda, o por el contrario, las que fueron señaladas en la sentencia, en tanto que la existencia no se discute. Al proceso se incorporaron formalmente las siguientes pruebas: DOCUMENTALES: A este trámite se aportaron los Registros Civiles de nacimiento de MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER,
VÍCTOR JULIO CARREÑO HOYOS, CARLOS DAVID
CARREÑO ÁVILA, ESMERALDA CARREÑO MOJICA,
VILMA CARREÑO DE GALVIS y ROSMERY CARREÑO MOJICA. Registro Civil de defunción de LUIS EMILIO CARREÑO. Registro Civil del matrimonio contraído por LUIS EMILIO CARREÑO y JAHEL CONTRERAS BLANCO, con anotación marginal de Liquidación de Sociedad Conyugal por
Registro Civil del matrimonio contraído por LUIS EMILIO CARREÑO y JAHEL CONTRERAS BLANCO, con anotación marginal de Liquidación de Sociedad Conyugal por Escritura Pública No. 1203 del 11 de Mayo de 1995 de la Notaria 41 del Círculo de Bogotá. Copia de la Escritura Pública No. 02312 de fecha 22 de Mayo de 1989 de liquidación de la Sociedad Conyugal de MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER y GUILLERMO DEL CRISTO MORENO MARTÍNEZ. Copia de la Escritura Pública No. 03159 de fecha 4 de Octubre de 1995, mediante la cual la demandante cambió su nombre por el de casada: MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER.PROCESO ORDINARIO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER CONTRA LOS HEREDEROS DE LUIS EMILIO CARREÑO. Certificados de tradición de los bienes identificados con las siguientes matrículas inmobiliarias: 50N-20263340, 50N20263301, 50N-20263302, 50N-20263331, 50N-699575 y 50N-699572. Varias postales y fotografías referentes a la vida en común de la pareja Cinco documentos relacionados con viajes efectuados por la pareja. Copia del poder otorgado para adelantar proceso de
de la pareja Cinco documentos relacionados con viajes efectuados por la pareja. Copia del poder otorgado para adelantar proceso de interdicción de LUIS EMILIO CARREÑO. Copia del Acta de Declaración extra proceso rendida ante la Notaria 8ª de Bogotá. Copia de la Escritura Pública No. 1206 de fecha 11 de Mayo de 1996, de la Notaria 41 del Círculo de Bogotá. Copia de la Escritura Pública No. 1207 de fecha 11 de Mayo de 1996, de la Notaria 41 del Círculo de Bogotá. Copia de la Escritura Pública No. 741 de fecha 18 de Marzo de 2003, de la Notaria 40 del Círculo de Bogotá.
TESTIMONIALES: Se llamó a declarar a la señora MARTHA PATRICIA PEÑA GONZALEZ, quien conoció a las partes por la relación cercana que tenía su padre con el señor LUIS EMILIO CARREÑO. Señaló que MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER estuvo muy pendiente de LUIS EMILIO hasta el día de su muerte, lo sabe porque eran frecuentes las visitas que hacia junto con su padre a la casa donde se dio la convivencia. Con anterioridad a la relación entre demandante y demandado, LUIS EMILIO tenía otra señora llamada JAHEL, la señora MARTHA SUSANA, por su parte, tenía otro esposo.
se dio la convivencia. Con anterioridad a la relación entre demandante y demandado, LUIS EMILIO tenía otra señora llamada JAHEL, la señora MARTHA SUSANA, por su parte, tenía otro esposo. Observó desde 1995 que MARTHA SUSANA vivía con LUIS EMILIO bajo el mismo techo, demostrándose entre ellos un trato cariñoso y amable. LUIS EMILIO presentaba a MARTHA SUSANA como su señora.PROCESO ORDINARIO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER CONTRA LOS HEREDEROS DE
LUIS EMILIO CARREÑO.
LUIS GUILLERMO MORENO GONZÁLEZ, hijo de la demandante, señaló que conoció la relación de la pareja hacia el año de 1988, y que al regresar de España, en 1996, se quedó aproximadamente un año conviviendo en la misma casa en el conjunto Galicia en Chía. Fue testigo de la convivencia, el trato era el de esposos, tanto en público como en privado, y de esta forma se presentaban ante la sociedad. En el tiempo que convivió con la pareja pudo darse cuenta de los múltiples negocios que tenían en común, se ayudaban de manera recíproca trabajando conjuntamente en el comercio de joyas, arte y
antigüedades. En 1989 establecieron un negocio de compraventa de antigüedades que adquirían en sus viajes a Europa y Estados Unidos. Fue testigo además, de los cuidados que tuvo su madre para con el señor LUIS EMILIO CARREÑO en los últimos días de su vida, haciéndose cargo, no solo de sus cuidados de salud, sino de los demás compromisos que tenían. GEORGETTE ABISAMBRA DE PARDO señaló que conoció a MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER en 1980 y en 1990 pudo constatar la relación que ella sostenía con el señor LUIS EMILIO, en tanto que los sitios que visitaban los frecuentaban juntos, se demostraban cariño mutuo y LUIS EMILIO la presentaba como su señora. Ellos vivían en la calle Suba con 106, luego compraron un inmueble en Chía, último que fueron adecuando para ocuparlo en el año de 1996. Manifestó que MARTHA SUSANA era divorciada de GUILLERMO MORENO, respecto a la situación civil de LUIS EMILIO no tenía conocimiento. La pareja aparte de su relación sentimental tenía vínculos laborales y todos los bienes que adquirían eran 50 y 50. El señor ÓSCAR ALBERTO MARÍN CONTRERAS manifestó que fue educado por la señora JAHEL CONTRERAS DE CARREÑO desde los
sentimental tenía vínculos laborales y todos los bienes que adquirían eran 50 y 50. El señor ÓSCAR ALBERTO MARÍN CONTRERAS manifestó que fue educado por la señora JAHEL CONTRERAS DE CARREÑO desde los 6 meses de vida y que vivió con ella y el señor LUIS EMILIO CARREÑO desde 1965 hasta 1993. Respecto a la relación que tuvo éste último con MARTHA SUSANA, refirió que el señor LUIS EMILIO abandonó su convivencia con la señora JAHEL en “1998”. Conoce a la señora MARTHA SUSANA porque era vecina del negocio que teníaPROCESO ORDINARIO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER CONTRA LOS HEREDEROS DE
LUIS EMILIO CARREÑO.
el señor LUIS EMILIO, en la calle 40 debajo de la 13. Por la cercanía entre ambos negocios, la señora MARTHA SUSANA entabló amistad con LUIS EMILIO y JAHEL CONTRERAS, a lo largo de mucho tiempo volviéndose casi de la familia. En el año de 1998 LUIS EMILIO se fue a vivir con la referida señora. En el año de 1995 se liquidó la sociedad conyugal del matrimonio de LUIS EMILIO y JAHEL CONTRERAS, debido a que el referido señor quería comprar una propiedad y eso no fue problema para la señora. Sabe que la pareja se separó en el año de 1998, porque tenía una comunicación constante con el señor LUIS
CARREÑO, y este le manifestó, una vez abandonada su residencia de Remansos Santa Cruz, que se iba a vivir con la demandante. La señora PAULINA ESTHER QUERALES afirma que desde hace 23 años, concretamente en el año de 1991 conoció a VILMA CARREÑO, al señor LUIS EMILIO CARREÑO y a su esposa JAHEL CONTRERAS en el mismo conjunto donde vivía la declarante. También compartieron amistosamente en su nueva vivienda en la 128 debajo de la 15. A la señora MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER, la conoció cuando VILMA CARREÑO regresó de Estados Unidos, pues ésta le dijo que estaba en el apartamento de LUIS EMILIO, eso como en el año 2005. Cree que el señor CARREÑO y la señora JAHEL convivieron hasta el año de 1998 o principios de 1999, lo sabe porque compartía mucho con ellos. Conoce acerca de la separación de bienes que hiciera la pareja, pero no conoce el por qué de esa determinación. La señora AURA INÉS LLANOS, asegura que conoció a LUIS EMILIO CARREÑO porque trabajó con él desde Enero de 1993 como empleada doméstica. Cuenta que en ese tiempo el señor CARREÑO vivía con la señora JAHEL CONTRERAS en la 109 con 15, lugar donde vivieron hasta el año 1995. Posteriormente la señora JAHEL CONTRERAS compró un apartamento en la 127 con 18. Ahí
donde vivieron hasta el año 1995. Posteriormente la señora JAHEL CONTRERAS compró un apartamento en la 127 con 18. Ahí estuvieron desde 1996 a 1998 viviendo de manera permanente. En 1998, el señor CARREÑO se fue de la casa y la declarante siguió trabajando con JAHEL CONTRERAS 5 años más, fecha en que ésta viajó a Estados Unidos.PROCESO ORDINARIO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER CONTRA LOS HEREDEROS DE
LUIS EMILIO CARREÑO.
El señor CAMPO ELÍAS SÁNCHEZ TORRES refirió que fue amigo de LUIS EMILIO CARREÑO desde 1955 en adelante. Desde ese época conoció a la señora MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER, quien ya vivía con LUIS EMILIO en concubinato, en una relación como de marido y mujer, incluso, llegando a tener negocios en común. Conoció esta situación en la medida que quien hace estas afirmaciones iba a visitar a la pareja y viceversa. Pudo observar que de manera permanente la señora MARTHA cuidó a LUIS EMILIO en la enfermedad hasta el día de su muerte. La pareja convivía desde el año de 1995, no se separaban ni un minuto, ellos lo iban a visitar frecuentemente a su finca ubicada en el Peñón. No ha conocido a
de 1995, no se separaban ni un minuto, ellos lo iban a visitar frecuentemente a su finca ubicada en el Peñón. No ha conocido a pareja distinta a MARTHA SUSANA, no recuerda el lugar donde vivía la pareja en tanto sufrió un derrame cerebral y posteriormente tuvo dengue. Finalmente señaló que los negocios que hacía con el causante también eran con la señora MARTHA SUSANA. INTERROGATORIOS DE PARTE En interrogatorio de parte, la señora MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER señaló que estuvo casada con el señor GUILLERMO DEL CRISTO MORENO, hizo la separación de bienes en el año de 1989, fecha para la cual ya convivía con el señor LUIS EMILIO. Para el año de 1995, no se había disuelto la sociedad conyugal, pues se demoró en realizar dicho trámite, no obstante reitero que ya vivía con el causante. Sabía que su compañero era casado, pero que disolvió la sociedad conyugal el 11 de mayo de 1995, lo que recuerda porque al siguiente día es su cumpleaños. Señaló que convivió con el señor tiempo antes a la fecha señalada, se comportaban como una pareja en público, ella no era escondida, vivieron en muchas partes, los primeros años en sus apartamentos, después los dos adquirieron bienes, él siempre le manejaba la plata. Finalmente señaló que para el
en público, ella no era escondida, vivieron en muchas partes, los primeros años en sus apartamentos, después los dos adquirieron bienes, él siempre le manejaba la plata. Finalmente señaló que para el año de 1996, ella vivió con su hijo GUILLERMO MORENO GONZÁLEZ, con LUIS EMILIO y su otra hija ELVIRA. Tanto los hijos de ella, como los de LUIS EMILIO, tenían conocimiento de la relación, en tanto se presentaban unos a otros como hermanos. La declarante aportó una foto para corroborar su dicho, en la que señala sePROCESO ORDINARIO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER CONTRA LOS HEREDEROS DE LUIS EMILIO CARREÑO. encuentra LUIS EMILIO, junto con los hijos tanto de una parte como de la otra. El demandado VÍCTOR JULIO CARREÑO HOYOS, en su interrogatorio, señaló que es cierto que entre su padre y la demandante existió una unión marital de hecho, pero advirtió que tuvo lugar desde el año de 1999. Sabe que la relación que sostenía su padre con la señora MARTHA SUSANA, comenzó desde muchos años atrás, cuando el señor CARREÑO aún se encontraba casado con la madre del declarante, eso más o menos en el año de 1980, cuando
abiertamente su padre lo confesó. Ellos en esa época salían, se veían pero no vivían juntos. A raíz de la enfermedad de LUIS EMILIO, él y la señora MARTHA SUSANA se encargaron de sus cuidados. Análisis de las pruebas recaudadas en el proceso Desde la óptica de la sana crítica, elemento esencial inherente al método de valoración probatoria impuesto en el artículo 187 del C. P. C., la prueba recaudada en el proceso cuyos apartes relevantes acaban de señalarse, conduce a establecer sin temor a equívocos, la existencia de la convivencia marital habida entre la demandante y el causante, convivencia seria, continua, con vocación permanencia y apta para conformar una familia bajo la forma unión marital de hecho, cuya existencia declaró el señor Juez de Primera Instancia en la sentencia apelada, declaración no recurrida en apelación por la parte demandada. La parte demandante, sin embargo, muestra inconformidad parcial con la sentencia, en cuanto definió los extremos temporales de vigencia de la unión marital de hecho conformada por MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER y quien en vida fue LUIS EMILIO CARREÑO, razón por la cual, el Tribunal emprende una nueva revisión de las pruebas aportadas, con el único fin de esclarecer el tiempo de duración de la unión familiar judicialmente reconocida, y determinar si como lo solicita la recurrente, habría lugar a modificar la sentencia en ese sentido.
único fin de esclarecer el tiempo de duración de la unión familiar judicialmente reconocida, y determinar si como lo solicita la recurrente, habría lugar a modificar la sentencia en ese sentido. Pues bien, el fallo de primera instancia declaró que la unión marital de hecho conformada entre las partes, inició el día primero (1º) dePROCESO ORDINARIO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE MARTHA SUSANA GONZÁLEZ NADER CONTRA LOS HEREDEROS DE LUIS EMILIO CARREÑO. diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha que consideró acreditada en el proceso, en tanto señaló que al estar casado alguno de los compañeros permanentes, no era posible hablar de singularidad, además no era dable para el año 1995 y subsiguientes, pretender que se encontraba establecida la unión marital de hecho, al existir impedimento legal en cabeza de la demandante. El trasfondo de esta controversia tiene origen en la prohibición de coexistencia de sociedades conyugales o maritales, que por razones prácticas tendientes a evitar la confusión de patrimonios, el legislador quiso prevenir al estatuir en el literal b) del artículo 2° de la Ley 54 de 1991, que se presume la existencia de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, “b) Cuando exista una unión marital de
1991, que se presume la existencia de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, “b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho” (Subrayas fuera del texto). Empieza esta