TSDJ BOG SF - 2024-00756-00-(05-09-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SF - 2024-00756-00-(05-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
1
PROCESO DE LICENCIA JUDICIAL DE VÍCTOR FIDEL PARDO CUBILLOS (CONFLICTO DE
COMPETENCIA).
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA DE FAMILIA
Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
REF: PROCESO DE LICENCIA JUDICIAL DE VÍCTOR FIDEL
PARDO CUBILLOS (CONFLICTO DE COMPETENCIA).
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 26 y 28 de Familia de esta ciudad, para determinar cuál de dichos Despachos debe conocer del asunto a que aluden las diligencias.
ANTECEDENTES
Mediante auto de 17 de abril de 2024, el Juez 28 de Familia de esta ciudad ordenó la remisión de las presentes diligencias a su homóloga 26, pues , según dijo, era ella la competente para conocerlas, en la medida de que tramita la revisión de la interdicción del señor VÍCTOR FIDEL PARDO CUBILLOS.
Allegado el expediente a la Juez 26, la misma, mediante auto de 23 de mayo de 2024, declaró su falta de competencia y propuso el conflicto negativo, pues consideró que “…no existe regla de derecho alguna para acumular el proceso de jurisdicción voluntaria de licencia judicial al proceso verbal sumario de adjudicación judicial de apoyos, independientemente de lo que se resuelva definitivamente en aquel a partir de la norma sustancial” (el uso de la puntuación es del texto).
CONSIDERACIONES
Esta Sala es competente para dirimir el conflicto suscitado, pues es el
aquel a partir de la norma sustancial” (el uso de la puntuación es del texto).
CONSIDERACIONES
Esta Sala es competente para dirimir el conflicto suscitado, pues es el superior funcional común de los dos juzgados enfrentados.
Se prevé en el artículo 43 de la Ley 1996 de 2019: “ARTÍCULO 43 . Unidad de actuaciones y expedientes. Cualquier actuación judicial relacionada con personas a quienes se les haya adjudicado apoyos será de competencia del Juez que haya conocido del proceso de adjudicación de apoyos”.2
PROCESO DE LICENCIA JUDICIAL DE VÍCTOR FIDEL PARDO CUBILLOS (CONFLICTO DE
COMPETENCIA).
En torno a este aspecto, tiene dicho la H. Corte Suprema de Justicia: “La reciente normativa citada otorgó especial relevancia a la continuidad del funcionario inicialmente cognoscente, al establecer, en su regla 43, que ‘[c]ualquier actuación judicial relacionada con personas a quienes se les haya adjudicado apoyos será de competencia del Juez que haya conocido del proceso de adjudicación de apoyos’, parámetro que, como ha tenido oportunidad de decantarlo esta Corporación al dirimir decursos semejantes, se justifica por la necesidad de ga rantizar que el despacho judicial donde reposa la historia clínica, jurídica, familiar y social del beneficiario de las medidas en estudio, mantenga su competencia para adoptar las determinaciones a que haya lugar, en pro de su bienestar y la seguridad jurídica de los asuntos a ella concernientes. Así lo puntualizó la Sala en pasado pronunciamiento: (…) [V]ale resaltar que la continuidad en el conocimiento de las diligencias por parte del
determinaciones a que haya lugar, en pro de su bienestar y la seguridad jurídica de los asuntos a ella concernientes. Así lo puntualizó la Sala en pasado pronunciamiento: (…) [V]ale resaltar que la continuidad en el conocimiento de las diligencias por parte del primero de los juzgadores enfrentados en este asunto, viene dada en función de un fuero de atracción que previó el legislador en su especial empeño de procurar que todas las cuestiones concernientes a personas en cuyo favor se ha decretado la interdicción o se han concedido apoyos, sean tramitadas por el mismo despacho que las ordenó, en atención a que, al conocer los antecedentes médicos y jurídicos que rodean el asunto, ese estrado está en mejor condición de velar por los intereses del sujeto de especial protección (CSJ AC1507-2022, 19 abr., rad. 2022-01029-00, criterio reiterado en AC2383 -2022, 10 jun. y AC4493 -2022, 5 oct., rad. 2022 -03306-00). Deviene de lo indicado que dicho cuerpo normativo asigna la competencia para conocer del trámite de designación de apoyos al juez del domicilio de la persona titular del acto, pero en materia de revisión de los fallos de interdicción y de ‘cualquier actuación judicial relacionada’ que a posteriori se deban surtir respecto de quienes se les hubiere designado apoyos, la fijó en el juez que conoció del proceso previo” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, auto AC3536-2024 de 3 de julio de 2024,
M.P.: doctora HILDA GONZÁLEZ NEIRA).
Revisado el expediente, se encuentra que la señora MARÍA ISABEL
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, auto AC3536-2024 de 3 de julio de 2024,
M.P.: doctora HILDA GONZÁLEZ NEIRA).
Revisado el expediente, se encuentra que la señora MARÍA ISABEL PARDO CUBILLOS, en calidad de curadora principal del señor VÍCTOR FIDEL PARDO CUBILLOS, pretende que se le otorgue licencia judicial para la venta de los derechos de cuota de unos inmuebles de propiedad de este, quien fue declarado interdicto, y el fallo que así lo dispuso está siendo revisado por el Juzgado 26 de Familia de esta ciudad.
Dicho lo anterior, no cabe duda acerca de que es a la Juez 26 a la que le corresponde asumir el conocimiento de las presentes diligencias, pues, tal y como lo3
PROCESO DE LICENCIA JUDICIAL DE VÍCTOR FIDEL PARDO CUBILLOS (CONFLICTO DE
COMPETENCIA).
sostiene la H. Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer no solo de la revisión del fallo de interdicción, sino de cualquier actuación posterior relacionada con el titular del acto, está radicada en el Juez que asumió el proceso previo (el de interdicción).
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., EN SALA DE FAMILIA DE DECISIÓN,
RESUELVE
1º.- DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado y DECLARAR que es al Juzgado 26 de Familia de esta ciudad al que le corresponde conocer del proceso de la referencia, al que se ordena remitir las diligencias, para la evacuación del trámite que corresponda.
es al Juzgado 26 de Familia de esta ciudad al que le corresponde conocer del proceso de la referencia, al que se ordena remitir las diligencias, para la evacuación del trámite que corresponda.
2º.- Por Secretaría, OFÍCIESE al Juzgado 28 de Familia de esta ciudad, poniéndole de presente lo aquí resuelto, adjuntándole copia de este auto.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS
Magistrado
PROCESO DE LICENCIA JUDICIAL DE VÍCTOR FIDEL PARDO CUBILLOS
(CONFLICTO DE COMPETENCIA).
Firmado Por: Carlos Alejo Barrera Arias
Magistrado Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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