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TSDJ BOG SL - 01-2018-00388-01-(07-07-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SL - 01-2018-00388-01-(07-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

JORGE IVAN SORA PEREZ contra TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA Fuero Sindical No. 01-2018-00388-01.

Página 1 de 11 HUGO ALEXANDER RÍOS GARAY Magistrado Ponente Radicado No.01-2018-00388-01 Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, la Sala Quinta de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA contra la sentencia del 25 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado Primero (1°) Laboral del Circuito de Bogotá que declaró la calidad de aforado sindical del demandante y ordenó su reintegro (min. 36:23, archivo “15AudienciaFallo”). I. ANTECEDENTES • DEMANDA JORGE IVAN SORA PEREZ llamó a juicio a TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA para que se declare que al momento del despido se encontraba amparado con fuero sindical y, en consecuencia, solicita se ordene su reintegro al mismo cargo que desempeñaba o a otro similar o con mejores condiciones laborales y salariales, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales y costas y agencias en derecho. Como fundamento fáctico indicó que fue contratado por TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA desde el 13 de mayo de 2014 y prestó sus servicios hasta el 30 de abril de 2018; que durante la relación laboral se desempeñó en el cargo de escoltaJORGE IVAN SORA PEREZ contra TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA Fuero Sindical No. 01-2018-00388-01. Página 2 de 11

FML en la ciudad de Bogotá y devengó la suma de $2.136.471; que al interior de la demandada existe el sindicato UNIÓN DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES Y ACTIVIDADES CONEXAS “UNETDV”, el cual fue creado el 29 de abril de 2018 y registrado en el Ministerio de Trabajo el 30 de abril de 2018; que fue elegido miembro de dicha organización sindical como tercer suplente pero fue despedido el 30 de abril de 2018, sin que existiera la autorización del juez del trabajo (pág. 4 a 11, archivo “01CuadernoPrincipal”). • CONTESTACIÓN DEMANDA En audiencia celebrada el 24 de noviembre de 2022, al contestar la demanda, el apoderado de TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA se opuso a las pretensiones afirmando, entre otros aspectos, que a la fecha de terminación del contrato de trabajo la empresa no había recibido notificación alguna ni conocía la creación de la organización sindical UNETDV, pues la misma sólo se recibió hasta el siete (07) de mayo de 2018, esto es, siete (7) días después de la notificación de la terminación del vínculo laboral. Aceptó la existencia del contrato del actor y expresó que los demás hechos no eran ciertos o no le constaban. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción (min. 06:55, archivo “07AudienciaArt114”). En la referida audiencia no hubo intervención de la UNIÓN DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES Y ACTIVIDADES CONEXAS “UNETDV”. II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (Min. 36:23, archivo “15AudienciaFallo”) El 25 de mayo de 2023, el Juzgado Primero (1°) Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia con el siguiente tenor

DE PRIMERA INSTANCIA (Min. 36:23, archivo “15AudienciaFallo”) El 25 de mayo de 2023, el Juzgado Primero (1°) Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia con el siguiente tenor literal: “(…) PRIMERO: DECLARAR la calidad de aforado del señor SORA PEREZ identificado con C.C No. 80.253.843, ello es en la Organización Sindical UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES Y EMPLEADOS Y ACTIVIDADES CONEXAS – UNETDV desde el 29 de abril de 2018 hasta laJORGE IVAN SORA PEREZ contra TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA Fuero Sindical No. 01-2018-00388-01.

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actualidad conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: CONDENAR a la demandada TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LTDA, el reintegro inmediato del señor JORGE SORA PEREZ identificado con C.C No. 80.253.843 al cargo que venía desempeñando al momento en que fue despedido igual o a uno similar o con mejores condiciones laborales, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales derivadas de la orden de reintegro que se está dando en esta actuación judicial, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada denominadas inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción, conforme a lo expuesto en la parte motiva y se releva el despacho por sustracción de materia de las demás excepciones propuestas en esta actuación judicial. CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta primera instancia, las cuales serán tasadas en su debida oportunidad por la secretaría del Juzgado (…)”. Como sustento de la decisión el Juez encontró acreditada la existencia de la organización sindical UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES Y ACTIVIDADES CONEXAS – UNETDV y la calidad de aforado del demandante, afiliado a la organización sindical desde el 29 de abril de 2018 y miembro de su Junta Directiva en el cargo de tercer suplente. Manifestó que a la terminación del contrato de trabajo del demandante la empresa si tenía conocimiento de la existencia la organización sindical y la calidad de aforado del trabajador, dado que obra una notificación

de UNTDV de fecha 30 de abril de 2018, dirigido a Gloria Lucía López Franco, representante legal de transportadora de valores del Sur limitada o quien haga sus veces, sobre la fundación del sindicato, y en la misma fecha se le dio por terminado el contrato de trabajo, por lo que dedujo que el empleador desconoció dicha garantía y pretende desviar la atención al señalar que la notificación se dio con una fecha posterior; además que se hizo el correspondiente registro y la notificación al Ministerio de Trabajo, garantizando el principio de publicidad. Por tanto, concluyó que el empleador debía solicitar la autorización judicial para efectuar el despido del actor.JORGE IVAN SORA PEREZ contra TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA Fuero Sindical No. 01-2018-00388-01.

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III. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte demandada presentó recurso de apelación, solicitando la revocatoria de la sentencia. Adujo que no existe prueba alguna de que, al momento de la terminación del contrato de trabajo, 30 de abril de 2018, el demandante o la organización sindical hubieran notificado a la empresa la constitución y el nombramiento de su junta directiva; que solo hay constancia de un documento enviado el 2 de mayo del 2018 en físico a la sede principal en la ciudad de pasto, recibida el 7 de mayo siguiente, fecha en la cual se conoció la existencia de dicho sindicato. Manifestó que tampoco hay prueba del supuesto correo electrónico que habría enviado el Ministerio de Trabajo o que la empresa se negara a recibir las notificaciones del sindicato; que esta misma circunstancia ya fue resuelta en un caso similar por esta Corporación en el radicado 031 2018 00349 01, por lo que solicita se aplique una decisión igualitaria. En conclusión, considera que el fuero sindical no le era oponible al empleador (min. 38:32, archivo “15AudienciaFallo”). IV. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificados los presupuestos procesales y la ausencia de causales de nulidad para declarar, la Sala conforme lo disponen los artículos 66A y 117 CPTSS, procede a estudiar los aspectos planteados en el recurso de apelación. V. PROBLEMA JURÍDICO Le corresponde a la Sala determinar si la garantía foral que reclama el demandante fue notificada oportunamente al empleador y en dado caso establecer si es procedente ordenar el reintegro. VI. ALEGACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA. Durante el término de traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, el apoderado principal de la demandada reiteró los argumentos elevados en la alzada. No hubo intervención de la parte

VI. ALEGACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA. Durante el término de traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, el apoderado principal de la demandada reiteró los argumentos elevados en la alzada. No hubo intervención de la parte actora.JORGE IVAN SORA PEREZ contra TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA Fuero Sindical No. 01-2018-00388-01.

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VII. CONSIDERACIONES En el presente asunto no es objeto de controversia que JORGE IVAN SORA PEREZ laboró al servicio de TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA, a través de un contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de ESCOLTA FLM, desde el 13 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2018, fecha en la que el empleador dio por terminado el vínculo contractual sin justa causa, con el reconocimiento de la respectiva indemnización (pág. 14 a 24, 30 y 31, archivo “06ContestacionTransportadoradelSur”). - Sobre el Fuero Sindical. A fin de proteger el derecho de organización sindical, la normatividad sustancial laboral consagró la existencia de un fuero que protege a ciertos trabajadores por su importancia en la organización, garantía que se elevó a rango constitucional en el artículo 39 de la Constitución Política de 1991. El artículo 405 del CST define este fuero como la garantía a no ser despedido, desmejorado en sus condiciones de trabajo ni trasladado a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo. A su vez, el artículo 406 del CST determinó cuales trabajadores están amparados, incluyendo los miembros de la junta directiva y subdirectiva de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, así como los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más. Y el artículo 408 del CST consagra que, si el trabajador aforado fue despedido sin el correspondiente permiso del Juez Laboral, se ordenará su reintegro y se condenará al empleador a pagarle, a título de indemnización, los salarios dejados de

mandato y seis (6) meses más. Y el artículo 408 del CST consagra que, si el trabajador aforado fue despedido sin el correspondiente permiso del Juez Laboral, se ordenará su reintegro y se condenará al empleador a pagarle, a título de indemnización, los salarios dejados de percibir por causa del despido.JORGE IVAN SORA PEREZ contra TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA Fuero Sindical No. 01-2018-00388-01.

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Respecto la naturaleza y finalidad del fuero sindical, la H. Sala de Casación Laboral de la CSJ ha precisado que dicho fuero garantiza la calificación judicial previa para despedir, desmejorar las condiciones de trabajo o trasladar a otros establecimientos a aquellos trabajadores señalados en el artículo 406 del CST (SL Rad. 15.013 del 27 de febrero de 2001), protegiendo y garantizando los derechos de asociación, de libertad sindical y negociación colectiva (SL5119 de 2018 y SL4818 de 2020). Por su parte, en la sentencia SL13275 de 2016, la misma Corte reiteró que el fuero procura evitar que el empleador perturbe indebidamente la acción legitima de los sindicatos reconocida constitucionalmente, de allí que se haya consagrado un proceso especial para solicitar autorización judicial previa para despedir, trasladar o desmejorar las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores aforados o para que en caso de que dichas acciones hayan sido ya efectuadas sin la respectiva autorización, el trabajador pueda solicitar su reintegro. CASO CONCRETO En el presente este asunto no hay discusión, y así quedó establecido en el fallo de primera instancia, que JORGE IVAN SORA PEREZ fue trabajador de TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA desde el 13 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2018. Además, que la organización sindical UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES Y ACTIVIDADES CONEXAS – UNETDV fue fundada el 29 de abril de 2018; que el actor forma parte de la junta directiva de dicho sindicato,

como tercer suplente, y que la constancia de registro del acta de su constitución, así como la junta directiva fue depositada en el Ministerio de Trabajo el 30 de abril de 2018 a las 8:00 am (pág. 24 y 25, archivo “01CuadernoPrincipal”) El debate radica en la fecha en que se puso en conocimiento del empleador el nacimiento de esa organización sindical UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES Y ACTIVIDADES CONEXAS – UNETDV y la conformación de su juntaJORGE IVAN SORA PEREZ contra TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA Fuero Sindical No. 01-2018-00388-01.

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directiva, para que el fuero sindical del que gozaba el demandante a la fecha de terminación del contrato -30 de abril de 2018le sea oponible a TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA, conforme con los argumentos expuestos en la alzada y lo resuelto por el a quo, razón por la cual a continuación la Sala se ocupará de su estudio. Para ello, es necesario acudir a las enseñanzas de los artículos 363 y 371 del CST del trabajo, que establecen lo siguiente: “ARTICULO 363. NOTIFICACION. <Artículo modificado por el artículo 43 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o alcalde a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente. ARTICULO 371. CAMBIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cualquier cambio, total o parcial, en la Junta Directiva de un sindicato debe ser comunicado en los mismos términos indicados en el artículo 363. Mientras no se llene este requisito el cambio no surte ningún efecto.” Resaltado por la Sala. Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia C-465 de 2018, al estudiar la constitucionalidad del artículo 371 del CST, estableció que la garantía del fuero sindical para los nuevos directivos entra a operar inmediatamente se

efectúa la primera notificación. Por tanto, dice la Corte, si el primer notificado es el empleador éste adquiere desde el mismo momento de la comunicación la obligación de respetar el fuero sindical de los nuevos dirigentes. Y si el primer notificado es el Ministerio del Trabajo, éste adquiere la obligación de comunicar inmediatamente al empleador sobre la designación realizada.JORGE IVAN SORA PEREZ contra TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA Fuero Sindical No. 01-2018-00388-01.

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La misma Corporación, en la sentencia C-734 de 2018, al analizar la constitucionalidad del artículo 363 del CST, concluyó que la notificación prevista en dicho artículo “más que una restricción al derecho de libertad sindical, es una garantía para los trabajadores que conforman un sindicato. El que el empleador conozca de su existencia, permite hacerle exigible la garantía de los derechos de los trabajadores fundadores del sindicato, de su junta directiva y de todos cuantos hayan participado en su constitución, particularmente para el reconocimiento del fuero sindical y el ejercicio de las gestiones y labores de representación del sindicato mismo y sus asociados”. A su vez, la sentencia T-303 de 2018, señaló que si el sindicato le notificó al inspector de trabajo y no al empleador, el fuero sindical solo será oponible a este último, cuando conozca efectivamente de la existencia del sindicato, sus fundadores y/o miembros de junta directiva, mediante la notificación realizada por el Ministerio de Trabajo o por información proveniente directamente de la organización sindical. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que para que adquieran eficacia los cambios de la junta directiva de un sindicato, ellos deben ser notificados por escrito en los términos señalados en el artículo 363 del CST (CSJ STL2293 de 2013, STP13496-2017, STP8075-2019, STP11597-2022, entre otras). Pues bien, de las pruebas documentales aportadas por el demandante se advierte que el 29 de abril de 2018 se constituyó la organización sindical denominada UNION NACIONAL

DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES Y ACTIVIDADES CONEXAS – UNETDV y se conformó su junta directiva donde JORGE IVAN SORA PEREZ fue elegido como tercer suplente, novedades inscritas en el Ministerio de Trabajo el 30 de abril de 2018 a las 8:00 am (pág. 24 y 25, archivo “01CuadernoPrincipal”), sin que el actor haya adosado medio de persuasión distinto para demostrar que se cumplieron losJORGE IVAN SORA PEREZ contra TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA Fuero Sindical No. 01-2018-00388-01.

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presupuestos mínimos para el nacimiento de la protección que reclama. Respecto de la comunicación de este hecho a la TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA, fue la misma demandada quien allegó escrito de fecha 30 de abril de 2018, dirigido a Gloria Lucia López Franco, como representante legal de dicha compañía, donde la organización sindical informó sobre la constitución del sindicato y el nombramiento, entre otros, del demandante como tercer suplente (pág. 40 y 41, archivo “06ContestacionTransportadoradelSur”). Sin embargo, pese a contener esa fecha, no aparece acuse de recibo. En efecto, se aportó en la contestación de la demanda una constancia de recepción del 7 de mayo de 2018 de una guía de correspondencia remitida a la TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA por la UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES Y ACTIVIDADES CONEXAS – UNETDV, la cual asegura la demandada que corresponde a la comunicación del 30 de abril de 2018, sin que exista documento que soporte este supuesto. En el presente caso, solo con el testimonio rendido por Carmen Elena Ceballos Chamorro (min. 15:52, archivo “12AudienciaArt114Pruebas”), quien afirmó laborar como jefe de talento humano en la demandada, se infiere que la notificación de la fundación del sindicato y la conformación de la junta directiva se realizó a la empresa el día 07 de mayo de 2018. No hay ningún medio probatorio, diferente al citado testimonio, que acredite que TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA al momento de terminar el contrato de trabajo de JORGE IVAN SORA PEREZ, 30 de abril de 2018, conocía su condición de aforado, puesto que en el plenario no se encontró comunicación alguna donde se le notificara previamente que el trabajador hacia parte de la junta directiva de UNETDV y que advirtiera sobre la

JORGE IVAN SORA PEREZ, 30 de abril de 2018, conocía su condición de aforado, puesto que en el plenario no se encontró comunicación alguna donde se le notificara previamente que el trabajador hacia parte de la junta directiva de UNETDV y que advirtiera sobre la protección de la garantía contenida en el artículo 406 del CST, carga de la prueba queJORGE IVAN SORA PEREZ contra TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA Fuero Sindical No. 01-2018-00388-01.

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le correspondía asumir a quien puso en funcionamiento al órgano jurisdiccional. Y aunque la Corte Constitucional (C-465 de 2018) precisó que, si el primer notificado es el Ministerio del Trabajo, como en efecto ocurrió en este asunto, dicho Ministerio adquiere la obligación de comunicar inmediatamente al empleador sobre la designación realizada, ese solo hecho no releva de prueba al demandante de acreditar que dicho Ministerio cumplió con esa obligación y la fecha en que se llevó a cabo, circunstancias que no se acreditaron en este juicio. Además, tampoco se demostró que los representantes de la UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES Y ACTIVIDADES CONEXAS – UNETDV o el mismo trabajador realizaran gestiones de notificación de la existencia de dicho sindicato y su junta directiva directamente en las oficinas de la demandada y que ésta haya impedido su materialización, siendo insuficientes las afirmaciones que realizó JORGE IVAN SORA PEREZ en el interrogatorio (min. 05:41, archivo “12AudienciaArt114Pruebas”). Y pese a que resulta extraño que al día siguiente en que el demandante participó en la constitución de una organización sindical sea despedido unilateralmente y sin justa causa por el empleador, no existe, siquiera de forma sumaria, elementos que permitan derivar o relacionar que dicha actuación fue realizada con el fin de soslayar el derecho a la libertad sindical del trabajador o alterar las actividades del sindicato o su existencia misma. Por tal motivo, al acreditarse que la constitución del sindicato y la conformación de la junta directiva tan solo le

fue informada al empleador el 07 de mayo de 2018, la garantía foral de la que goza JORGE IVAN SORA PEREZ no era oponible a la empresa en la fecha en que terminó su contrato de trabajo, 30 de abril de 2018. Por ende, TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA no tenía la obligación de solicitar permiso al juez laboral.JORGE IVAN SORA PEREZ contra TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA

Fuero Sindical No. 01-2018-00388-01. Página 11 de 11 Bajo el anterior análisis, fue desacertada la decisión adoptada por el Juez a quo , puesto que los presupuestos del reintegro por violación a la garantía foral no se estructuraron, motivo suficiente para revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones.

Sin costas en las instancias.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia y, en su lugar, ABSOLVER a la demandada TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por JORGE IVAN SORA PEREZ, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: SIN COSTAS en las instancias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE .

HUGO ALEXANDER RÍOS GARAY

Magistrado.

ÁNGELA LUCÍA MURILLO VARÓN

Magistrada.

CARMEN CECILIA CORTES SÁNCHEZ

Magistrada.

EN USO DE PERMISO

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