TSDJ BOG SL - 01 2023 00027 01-(31-07-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SL - 01 2023 00027 01-(31-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
EXP. 01 2023 00027 01 Rosa Patricia Perdomo Rodríguez contra Colpensiones 1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA LABORAL
Mag. Ponente: Dr. MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO.
PROCESO ORDINARIO DE ROSA PATRICIA PERDOMO RODRÍGUEZ
CONTRA LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –
COLPENSIONES.
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Surtido el traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito como lo dispone el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 , se reúne la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá , para conocer en el grado jurisdiccional de CONSULTA a favor de la parte DEMANDANTE, la sentencia dictada el 6 de junio de 2025 por el Juez Primero (1°) Laboral del Circuito de Bogotá. En ella se ABSOLVIÓ a COLPENSIONES de las pretensiones de la demanda con las que se perseguía el pago de un retroactivo pensional con intereses moratorios.
ANTECEDENTES
Por medio de apoderad o, ROSA PATRICIA PERDOMO RODRÍGUEZ presentó demanda contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES para que, mediante los trámites de un proceso ordinario laboral, se declare que tiene derecho a que se reconozca su pensión de vejez a partir del 29 de agosto de 2012, en consecuencia, pide que
PENSIONES – COLPENSIONES para que, mediante los trámites de un proceso ordinario laboral, se declare que tiene derecho a que se reconozca su pensión de vejez a partir del 29 de agosto de 2012, en consecuencia, pide que se ordene el pago del retroactivo causado junto con los intereses moratorios , y se reliquide la pensión con un IBL de $1.563.065 aplicando una tasa de remplazo del 90% a partir del 2 de febrero de 2015 e intereses moratorios.
Como fundamento de sus pretensiones afirma que nació el 30 de junio de 1956 y tiene actualmente 66 años ; cotizó un total de 1.534 semanas en el RPM administrado por Colpensiones, por lo que el 29 de agosto de 2012 solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez , y para abril de 2013 solicitóEXP. 01 2023 00027 01 Rosa Patricia Perdomo Rodríguez contra Colpensiones 2 verbalmente ante su empleador la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA la suspensión de cotizaciones lo cual fue reiterado mediante correo electrónico el 14, 27 de mayo y 7 de junio de 2013. Indica que mediante la Resolución No. 015912 del 26 de febrero de 2013 Colpensiones le reconoció pensión de vejez a partir del 1 de marzo de 2013 con un IBL de $1.232.545 obtenido de los últimos 10 años, aplicando una tasa de reemplazo del 90%, lo que arrojó como mesada inicial la suma de $1.109.291 de conformidad con lo establecido en el Decreto 758 de 1990 , la cual fue reliquidada mediante las
que arrojó como mesada inicial la suma de $1.109.291 de conformidad con lo establecido en el Decreto 758 de 1990 , la cual fue reliquidada mediante las Resoluciones GNR151641 del 26 de junio de 2013 a la cuantía inicial de $1.124.701 y SUB240699 del 24 de septiembre de 2021 a la cuantía inicial de $1.530.908, y a partir del 30 de marzo de 2018 en aplicación a la prescripción en sede administrativa. Asegura que Colpensiones aplicó equivocadamente la prescripción, y omitió reliquidar la pensión de vejez con un IBL de $1.563.065,00 aplicando una tasa de remplazo del 90% desde el 02 de febrero del 2015, y no desde el 30 de marzo de 2018 como lo hizo . Afirma que la demandada, ha venido omitiendo validar las solicitudes presentadas desde el 29 de agosto de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013 teniendo en cuenta que de manera verbal y escrita solicitó el retiro del sistema general de pensión ante su empleador en vista de que ya cumplía con la edad y con el tiempo estipulado para pensionarse. Por último, aduce que el 16 de julio de 2013 presentó por cuarta vez, ante la Universidad Autónoma de Colombia el retiro de la cotización a seguridad social en pensiones (folios 10 a 60 archivo 01, folios 3 a 68 archivo 04 primera instancia expediente digital).
Notificada de la demanda, la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la contestó a través de apoderada para la litis. Se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones afirmando que el reconocimiento de la pensión de vejez a la demandante se hizo conforme a
DE PENSIONES – COLPENSIONES la contestó a través de apoderada para la litis. Se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones afirmando que el reconocimiento de la pensión de vejez a la demandante se hizo conforme a derecho con corte a la nómina, al no existir novedad de retiro; la historia laboral da cuenta de que la UNIVERSIDAD AUTONOMA la retiró el 2 de Julio de 2014, fecha incluso posterior a la reconocida en la resolución No. 015912 de febrero 2013, siendo igualmente improcedente la reliquidación de la pensión a partir del 2 de febrero de 2015. En su defensa propuso como excepciones de mérito las que denominó prescripción, inexistencia del derecho y la obligación a cargo de Colpensiones, cobro de lo no debido, no procedencia al pago de costas en instituciones administradoras de seguridad social del orden público,EXP. 01 2023 00027 01 Rosa Patricia Perdomo Rodríguez contra Colpensiones 3 improcedencia de intereses moratorios, pago, compensación, buena fe, innominada o genérica (folios 4 a 17 archivo 07 primera instancia expediente digital).
Terminó la primera instancia con sentencia del 6 de junio de 2025 mediante la cual el Juez Primero (1°) Laboral del Circuito de Bogotá ABSOLVIÓ a COLPENSIONES de todas las pretensiones incoadas y DECLARÓ probada la excepción de INEXISTENCIA DEL DERECHO Y LA OBLIGACIÓN A CARGO DE COLPENSIONES. Para tomar su decisión, el juez consideró que no existe prueba dentro del expediente que acredite el retiro de la demandante del sistema pensional o la desvinculación laboral antes del 28 de febrero de 2013;
DE COLPENSIONES. Para tomar su decisión, el juez consideró que no existe prueba dentro del expediente que acredite el retiro de la demandante del sistema pensional o la desvinculación laboral antes del 28 de febrero de 2013; si bien existen solicitudes realizadas a la Universidad Autónoma de Colombia ello no permite probar en sí mismo un acto v álido de retiro frente al sistema pensional, pues la última cotización de la demandante realizada por quien fungía como su empleador data de junio de 2013. Agrega que tampoco existió algún tipo de yerro en la liquidación pensional realizada por Colpensiones, pensión que ha venido reajustando y frente a la cual aplicó el tope máximo del 90% de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por le Decreto 758 del mismo año por ser beneficiaria del régimen de transición.
La parte resolutiva de dicha sentencia tiene el siguiente tenor literal: “PRIMERO: ABSOLVER a la demandada COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones incoadas por la demandante RODA PATRICIA PERDOMO RODRÍGUEZ identificada con la cedula de ciudadanía 41747787 conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: DECLARAR probada las excepciones de inexistencia del derecho y de obligación a cargo de Colpensiones y se releva el despacho por la sustracción de materia de las demás excepciones propuestas, conforme lo expuesto en la parte motiva de la sentencia. TERCERO: Teniendo en cuenta que la parte demandante fue vencida en su totalidad, la señora Rora Patricia Perdomo Rodríguez en esta prim era instancia será CONDENADA en costas conforme
parte motiva de la sentencia. TERCERO: Teniendo en cuenta que la parte demandante fue vencida en su totalidad, la señora Rora Patricia Perdomo Rodríguez en esta prim era instancia será CONDENADA en costas conforme a la parte motiva de la sentencia. CUARTO: Si la presente decisión no fuere apelada, se dispondrá a remitir al Tribunal Superior del Distrito Judicial para que se surta en grado Jurisdiccional de consulta ” (Audiencia virtual, récord 32:18 archivo 17 primera instancia expediente digital).EXP. 01 2023 00027 01 Rosa Patricia Perdomo Rodríguez contra Colpensiones 4
CONSULTA
Como la sentencia fue totalmente adversa a las pretensiones de la demandante y no fue apelada, se remitió al Tribunal para que se surta el grado jurisdiccional de consulta (artículo 69 del CPT y SS) que pasa la Sala a resolver previas las siguientes:
El apoderado de la parte demandante presentó alegatos de conclusión en esta instancia (archivo 05 carpeta02segundainstancia y c02consulta expediente digital).
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
No fue objeto de controversia que mediante Resolución GNR 015912 del 26 de febrero de 2013 , COLPENSIONES reconoció pensión de vejez a favor de la demandante a partir del 1 de marzo de 2013 , en cuantía inicial de $1.109.291, la cual se obtuvo de un IBL de los últimos 10 años al cual se le aplicó una tasa de reemplazo del 90% con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, por ser beneficiari a del régimen de transición ; la cual fue modificada mediante las Resoluciones GNR 151641 del 26 de junio de 2013 en cuantía
1990, por ser beneficiari a del régimen de transición ; la cual fue modificada mediante las Resoluciones GNR 151641 del 26 de junio de 2013 en cuantía inicial de $1.124.701 y SUB 169245 del 23 de julio de 2021 en cuantía de $1.397.163 a partir del 30 de marzo de 2018 (folios 118 a 149 archivo 01 primera instancia expediente digital).
El Tribunal revisará los aspectos desfavorables al demandante de la sentencia de primera instancia, específicamente: desde cuando se causó la prestación, y en dado caso: si operó o no la prescripción de mesadas y la procedencia o no de intereses moratorios.
(i) FECHA DE PAGO DE LA PRESTACIÓN. En consonancia con reiterado criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe recordar el Tribunal que el cumplimiento de los requisitos legales de edad y tiempo de servicios no siempre habilitan el pago de la pr imera mesada pensional, pues el ordenamiento jurídico exige, para este efecto, el retiro del afiliado del Sistema de pensiones. Sólo cuando ello ocurre, se podrá entender renunciado el derecho que otorgan las normas legales a incrementarEXP. 01 2023 00027 01 Rosa Patricia Perdomo Rodríguez contra Colpensiones 5 el valor de la pensión con cotizaciones adicionales al número mínimo que exige la Ley para acceder al derecho (artículo 35 del acuerdo 049 de 1990).
La voluntad de retiro se puede manifestar de forma expresa cuando se realiza la solicitud que da inicio a l os trámites administrativos pertinente, o se debe entender expresada tácitamente cuando el afiliado que cumple los requisitos
La voluntad de retiro se puede manifestar de forma expresa cuando se realiza la solicitud que da inicio a l os trámites administrativos pertinente, o se debe entender expresada tácitamente cuando el afiliado que cumple los requisitos legales para acceder a la pensión deja de efectuar aportes al Sistema o cuando eleva la reclamación de su pensión, pues en ambas situaciones se puede entender razonablemente su renuncia al derecho que protege la norma consistente –se repite - en obtener aumentos en el valor de la mesada pensional por cotizaciones adicionales a las mínimas que exige la Ley.
Con estas premisas normativas y una vez revisado el expediente, el Tribunal confirmará la decisión dictada en primera instancia en cuanto negó el pago de la prestación a partir de la reclamación de la pensión -29 de agosto de 2012 , pues si bien la demandante completó los requisitos generales de acceso a la prestación el 30 de junio de 2011 , según lo definió COLPENSIONES 1, no se demostró en el expediente que antes hubiera ocurrido una desafiliación expresa o tácita por el reclamo de su derecho pensional.
Por el contrario, resulta claro de las pruebas aportadas que la demandante continuó cotizando de manera continua e ininterrumpida al sistema pensional con posterioridad a la petición o solicitud de reconocimiento de su pensión elevada ante COLPENSIONES 2. Al respecto, y de acuerdo al reporte de semanas cotizadas en pensiones aportado por COLPENSIONES -actualizada al 21 de julio de 2021 - (folios 390 a 404 archivo 13 expediente administrativo del expediente digital, trámite de primera instancia) se advierte que la última cotización corresponde al periodo 30 de junio de 2013 , cancelada a su favor
al 21 de julio de 2021 - (folios 390 a 404 archivo 13 expediente administrativo del expediente digital, trámite de primera instancia) se advierte que la última cotización corresponde al periodo 30 de junio de 2013 , cancelada a su favor por parte de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA , data para la cual se registró la novedad de retiro, sin que exista prueba de lo contrario.
1 Ver folio 122 de la Resolución GNR 015912 del 26 de febrero de 2013, archivo 01 primera instancia expediente digital. 2 Solicitó la pensión el 29 de agosto de 2012, ver folio 118 archivo 01 primera instancia expediente digital.EXP. 01 2023 00027 01 Rosa Patricia Perdomo Rodríguez contra Colpensiones 6 Si bien se aportó un derecho de petición radicado el 16 de julio de 2013 por la demandante ante la FUNDACIÓN UNIVERSDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA en el cual pide la “suspensión de la deducción de pensiones al seguro social hoy Colpensiones”, el mismo no acredita una novedad de retiro del sistema, o que la misma se haya producido como se alega en la demanda el 29 de agosto de 2012 -fecha para la cual solicitó la pensión de vejez - pues en dicha solicitud se le informó la necesidad de su retiro del Sistema y dicho retiro no se materializó. Para esa fecha la demandante contaba con un contrato vigente de hora cátedra a término indefinido con la Universidad mencionada3 y su desafiliación del sistema pensional operó con la última cotización -30 de junio de 2013 -. Incluso, la prestación económica fue reconocida a corte de
vigente de hora cátedra a término indefinido con la Universidad mencionada3 y su desafiliación del sistema pensional operó con la última cotización -30 de junio de 2013 -. Incluso, la prestación económica fue reconocida a corte de nómina con antelación a la fecha referida 4 por no encontrarse precisamente acreditada la novedad de retiro (folios 92, 93 y 172 archivo 01 primera instancia expediente digital).
En esa orientación, a pesar de que para la fecha en que solicitó el reconocimiento pensional la demandante tenía los requisitos cumplidos -causó el derecho el 30 de junio de 2011 - lo cierto es que no se registró la novedad de retiro por parte de los empleadores del sector privado y siguió cotizando a pensión, por lo que no puede colegirse de allí su voluntad de retiro del sistema. Téngase en cuenta además que, para el reconocimiento pensional, COLPENSIONES tuvo en cuenta hasta la última semana cotizada -1.499 hasta el 30 de junio de 2013 (folios 118 a 149 archivo 01 primera instancia expediente digital).
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE 3 “(…) En mayo 14, mayo 27, junio 7/2013, envié vía E -mail de solicitud del retiro del descuento de pensión a raíz de la comunicación con Talento Humano junto con los anexos solicitados. A la fecha, en recibo pago contrato de horas cátedra, no indefinido como es mi derecho por el mes de julio de 2013, figuran los descuentos (…)”.
pensión a raíz de la comunicación con Talento Humano junto con los anexos solicitados. A la fecha, en recibo pago contrato de horas cátedra, no indefinido como es mi derecho por el mes de julio de 2013, figuran los descuentos (…)”. 4 Pensión reconocida a partir del 1 de marzo de 2013 ver Resolución GNR 015912 del 26 de febrero de 2013 folios 118 a 149, archivo 01 primera instancia expediente digital.EXP. 01 2023 00027 01 Rosa Patricia Perdomo Rodríguez contra Colpensiones 7
1. CONFIRMAR la sentencia apelada.
2. SIN COSTAS en la consulta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO
Magistrado
HUGO ALEXANDER RIOS GARAY MARLENY RUEDA OLARTE
Magistrado Magistrada