TSDJ BOG SL - 031 2022 00409 01-(29-09-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SL - 031 2022 00409 01-(29-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
República de Colombia y ee Tribunal Superior BogotáSata Laboral EXPD. No. 031 2022 00409 01
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ESPECIAL DEFUERO SINDICAL - ACCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE FUERO,PERMISO PARA DESPEDIR — DE ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S.CONTRA LUIS ROLANDO MEZA RUEHENES. VINCULADA UNIÓNDE TRABAJADORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS - UTRAB.
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). El Tribunal de conformidad con los términos acordados en Sala de Decisión, contenidos en la presente acta, resuelve de plano y emite lasiguiente, SENTENCIA Al conocer la apelación interpuesta por el convocado a juicio y la organización sindical, revisa la Corporación el fallo de fecha 31 deRepública de Colombia 2 Tribunal Superior Bogotá - EXPD. 031 2022 00409 01Sala Laboral FS. LX Ventures( olombia S.1.S, Us, Luis Meza Ruehenes
octubre de 2022, proferido por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de esta ciudad. ANTECEDENTES ZX Ventures Colombia S.A.S. demandó para que se declare que LuisRolando Meza Ruhenes incurrió en falta constitutiva de justa causapara terminar el contrato de trabajo, conformea los artículos 58 numeral1A, 60 numeral 5 y 62 numeral 6 del CST, en armonía con los artículos38 literales a, d y e, 43 literales a, m y q, 45 literales i, j, q, w y 48 delReglamento Interno de Trabajo, en consecuencia, se levante el fuerosindical del enjuiciado, se autorice la terminación del contrato de trabajo por justa causa comprobada y, se le impongan costas. Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que desde 01 de septiembre de 2015, Luis Rolando Meza Ruhenes labora para esa empresa mediante contrato de trabajo a término indefinido; el nombre de la sociedad era Bogotá Beer Company S.A.S., cambiado a través de Acta 33 de 22 de agosto de 2018 a ZX Ventures Colombia S.A.S.; el cargo de Meza Ruhenes es Conserje, además, funge como segundo suplente de la junta directiva de la Unión de Trabajadores de Alimentos y Bebidas — UTRAB, por lo que, goza de fuero sindical; las funciones del enjuiciado son control de objetos y custodia del Pub Manager, velar por las buenas prácticas en materia de seguridad, fomentar la
aplicación de buenas prácticas en materia de seguridad y salud, apoyar la formulación de medidas de control necesarias para la minimización de peligros y riesgos existentes en su proceso, reportar diariamente aRepública de Colombia 3 Tribunal Superior Bogotá ENPD. 031 2022 00409 01Sala Laboral FS. 2X Ventures Colombia S.1.S. 15. Luis Meza Ruehenes la central de monitoreo, las novedades en punto de venta, apertura ycierre de cada sitio al que está asignado, observar y acatar las órdenese instrucciones que de forma particular le impartan los representantes de la empresa, como supervisar el local, realizar rondas por la zonaasignada a través de controles visuales y retroalimentación, así comocomunicar las novedades que ocurran; trabajador que presta serviciosen la ciudad de Bogotá. El convocado a juicio debe acatar el reglamentointerno de trabajo que establece deberes, obligaciones y prohibiciones;el 18 de abril de 2022, la Compañía recibió un informe de la Gerenciade Operaciones respecto de la revisión de registros videográficos de laSala de Control, en los que se tuvo conocimiento que Meza Ruhenesincumplió de forma grave sus obligaciones, los protocolos internos de seguridad y desconoció las prohibiciones laborales durante los turnosasignados los días 05, 10 y 11 de abril de ese año; las obligaciones laborales que incumplió y las prohibiciones en que incurrió fueron haber tomado largos períodos de sueño y descanso de 1 — 2 horas durante su jornada laboral, se sentó en diversas ocasiones en los sillones del
Pub, retirándose los zapatos para realizar dicha actividad durante la ejecución de sus turnos, tampoco hizo las rondas de seguridad necesarias y conforme a los procedimientos internos de la empresa, por el contrario, envío reportes fotográficos aparentando el cumplimiento de sus funciones, pero, tomó las fotos sentado en uno de los sillones del punto de trabajo, además, contó con un objeto que cumplió las funciones de almohada, que ubicó en uno de los sofás y se retiró los zapatos para recostarse y dormir en éste por largos períodos de tiempo. Adelantó el proceso disciplinario establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, sin aplicar el pacto colectivo, pues, el demandado no es beneficiario del mismo; el 30 de abril de 2022, fue citado a diligencia de descargos por el presunto incumplimiento de sus obligacionesRepública de Colombia 4 Tribunal Superior Bogotá EXPD. 031 2022 00409 01Sala Laboral FS. ZX Ventures Colombia S.1.S. 15, Luis Meza Ruehenes laborales; el 02 de mayo siguiente, el Sindicato Nacional deTrabajadores de la Industria de Bebidas, Alimentos, SistemaAgroalimentario, Afines y Similares de Colombia — SINALTRAINBEC,al que el trabajador se encuentra afiliado, solicitó reprogramación de ladiligencia de descargos, ya que, los miembros de la organizaciónsindical no podían asistir; el 03 de mayo siguiente, Meza Ruhenes nose presentó a la diligencia de descargos, sin justificar su inasistencia;en este sentido, para garantizar los derechos de debido proceso ycontradicción, ZX Ventures Colombia S.A.S. reprogramó la diligenciade descargos para el 13 de mayo de 2022, situación notificada al
demandado y a SINALTRAINBEC; en dicha calenda, se llevó a cabo la diligencia, oportunidad en que se escuchó la versión de los hechos por el trabajador, se le garantizaron sus derechos de debido proceso, defensa y contradicción, además, compareció Oscar David Godoy Barrios, Representante Legal de la Unión de Trabajadores de Alimentos y Bebidas UTRAB y, de SINALTRAINBEC; una vez concluidos los trámites administrativos, la empresa decidió dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa comprobada, pero, dejó en suspenso la determinación a la respectiva decisión judicial dentro del proceso especial de fuero sindical; el 07 de junio de 2022, notificó al trabajador su decisión; el siguiente día 10, Meza Ruhenes interpuso recurso de apelación, desatado con comunicación de 24 de junio de 20221, CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1 Documento: 02, páginas 1 a 11 y 21, reforma, así como audiencia de 06 de octubre de 2022República de Colombia 5 Tribunal Superior Bogotá EXPD, 031 2022 00409 01Sala Laboral ES. ZX Ventures Colombia S.1.S. 15. Luis Meza Ruehenes Al dar respuesta al libelo incoatorio, Luis Rolando Meza Ruhenes seopuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto a los hechosaceptó la modalidad contractual, el extremo temporal de iniciación, sucargo, la ciudad en que presta servicios, su posición de segundosuplente de la junta directiva de UTRAB, que se encuentra protegidopor la garantía de fuero sindical, la solicitud de reprogramación de ladiligencia de descargos presentada por SINALTRAINBEC, la citaciónenviada para reprogramar la audiencia y, el recurso de apelación queinterpuso. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, falta
de configuración de la justa causa invocada, inexistencia de los hechos alegados, mala fe de la demandante y, genérica?. La Unión de Trabajadores de Alimentos y Bebidas — UTRAB rechazó los pedimentos, respecto a las situaciones fácticas admitió la modalidad contractual entre la actora y Meza Ruhenes, el extremo temporal inicial, el cargo del enjuiciado, su calidad de aforado, la notificación de 07 de junio de 2022 y, el recurso de apelación interpuesto por el convocado. Propuso los medios exceptivos de prescripción, inexistencia de causa para solicitar el levantamiento de fuero sindical, inexistencia jurídica de la causal invocada en la demanda y carencia de derecho e, innominada’®. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA Documento: 20 contestación y audiencias 16 y 22.3 Archivo: Audiencia 22.República de Colombia 6 Tribunal Superior Bogotá EVPD. 031 2022 00409 01Sala Laboral FS. XX Ventures Colombia S.1.S. Us. Luis Meza Ruefienes El juzgado de conocimiento ordenó el levantamiento del fuero sindicalde Luis Rolando Meza Ruhenes como segundo suplente de la juntadirectiva de la Unión de Trabajadores de Alimentos y Bebidas — UTRAB;en consecuencia, concedió a la demandante permiso para despedir altrabajador y; le impuso costas a éste”. RECURSOS DE APELACIÓN inconformes con la decisión anterior, el convocado a juicio y laorganización sindical interpusieron sendos recursos de apelación',
Luis Rolando Meza Ruhenes en resumen expuso, que erradamente se dio por cierto que hubo un procedimiento disciplinario, lo cual no es cierto, ya que, se realizó una diligencia de descargos, sin que se le hubiesen presentado las pruebas necesarias para contradecirlas, ni los videos que se mencionan, pese a que los solicitó, tampoco pudo tomar nota, entonces, en los descargos no pudo ejercer el derecho de defensa, surgiendo evidente que la empleadora ejerció su poder dominante al manifestar que suspendía la diligencia de descargos y, luego indicar en la demanda que sí se llevó a cabo, adicionalmente, en la citación a la diligencia no se mencionó el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo, lo que constituye vulneración del debido proceso y su defensa, pues, no se pueden presentar nuevas causales en la carta de despido o, con posterioridad como ocurre en al asunto en la reforma 4 Documento 30 y audiencia 25.5 Documento 30 y audiencia 25.República de Colombia 7
St Tribunal Superior Bogotá EXPD. 031 2022 00409 01Sala Laboral FS. EX Ventures Colombia S.A.S. 15. Luis Meza Ruehenes al libelo incoatorio; en este orden, no fue citado por la comisión de unafalta grave al no mencionar el precepto mencionado; igualmente, sedebe tener en cuenta el testimonio de Antonio Paredes, Supervisor delas cámaras de seguridad quien manifestó que los hechos que semostraron correspondían al Pub de Pepe Sierra, entonces, no podíaestar en dos lugares al mismo tiempo, es decir, en Pepe Sierra y enUsaquén, por ende, existen serias dudas en su identificación, tampocose indicó dónde prestó sus servicios, también se le preguntó al testigode programación de turnos del mes de abril y, se quedó revisándola,pero, nunca aportó la programación de los turnos, en este sentido, noestá demostrado en qué lugar prestaba sus servicios, además, secontradicen los testimonios uno dice en Usaquén y otro en Pepe Sierra,tampoco es de recibo la afirmación de la operadora ¡judicial en el sentido, que nunca se quitó el tapabocas, pues, se debe tener en cuenta que es una persona enferma con morbilidades y mantuvo el tapabocas para cuidar su salud al estar en el recinto con otras personas, sin que se pueda identificar a un individuo solo por su cuerpo, ya que, pueden haber personas de contextura física similar o igual, tampoco se trató de individualizarlo con una prenda, por el contrario, el testigo Antonio Paredes dijo que era una camisa negra y la testigo Juliana indicó que era negra o azul, dejando dudas; igualmente, se
debe revisar la prescripción, en tanto, el procedimiento disciplinario no es válido; adicionalmente, se trata de un trabajador que tiene fuero sindical y se le deben garantizar la totalidad de los derechos humanos y todas las normas para despedirlo, entonces, se debió desarrollar el procedimiento disciplinario, además, la citación a descargos y la carta de despido no refieren a las faltas graves del reglamento interno de trabajo; reiteró que no se podían invocar nuevas causales a efectos del despido, empero, aun así la juez mencionó el artículo 48 delRepública de Colombia 8 Tribunal Superior Bogotá EXPD. 031 2022 00409 01Sala Laboral ES. 2X Ventures Colombia S.1.S. 15, Luis Meza Ruehenes Reglamento Interno de Trabajo, vulnerando el debido procesoestablecido por la Corte Constitucional en Sentencia C — 593 de 2014,tampoco se notificó la citación a descargos de la organización sindicalde la que deviene el fuero, por ende, no tuvo asistencia en elprocedimiento disciplinario, ni se cumplieron las etapascorrespondientes de éste trámite, se vulneraron su debido proceso y supresunción de inocencia, en este orden, solicitó se revoque lasentencia, para que se le absuelva de las pretensiones, imponiendo costas a la sociedad accionante. La organización sindical UTRAB en suma arguyó, que no se aplicó endebida forma el artículo 410 del CST, sobre justas causas para que el empleador termine el contrato de trabajo, pues, los hechos endilgados
por la sociedad demandante no encajan en alguna de las causales previstas por el legislador, además, no quedaron probadas las causas de despido invocadas, tampoco están calificadas como graves, ni se relacionan en el documento en que se hicieron las imputaciones a Meza Ruhenes; se cuestiona el informe presentado el 18 de abril de 2022, que no está firmado por las personas que participaron en su elaboración, ni se identifica al demandado en las imágenes de vídeo, también se aportaron pantallazos en WhatsApp que no tienen confiabilidad en la forma que fueron generados, archivados o comunicados, ni la conversación integral de la información, ni su iniciador y cualquier otro factor pertinente, para poderlos tener como pruebas, en este sentido, no se trata de recolectar imágenes de video y aportarlas, sino que se deben cumplir los parámetros jurisprudenciales y legales para que su contenido sea autentico, por ello, no es suficiente para concluir que el demandado incumplió susRepública de Colombia 9 Tribunal Superior Bogotá EXPD. 031 2022 00409 01Sala Laboral FS. IXVentures Colombia S.1.S. 13, Luis Meza Ruehenes funciones, adicionalmente, los videos duran escasos 20 o 30 segundos,pero, se menciona unos descansos prolongados, tampoco se demostróque Meza Ruhenes hubiese prestado servicios ese día o, el día quepresuntamente se identifica; igualmente, no se acreditaron las
funciones como conserje y, cuáles fueron las incumplidas, ya que, noestá probado que la descripción del cargo se le haya compartido oentregado y, ese documento hace referencia a otra razón social,diferente a la anotada en el contrato de trabajo, sin que al convocadose le haya notificado el cambio de razón social; adicionalmente, laempleadora aportó el informe de 18 de abril de 2022 y la descripcióndel cargo, documentos que provienen de ella, por lo que, no puedecrear su propia prueba, debió acreditar las circunstancias con otros medios; también existe escasez probatoria para demostrar la presunta justa causa, ya que, no se identificó plenamente a Meza Ruhenes, tampoco se aportó el video conforme a los procedimientos legales y jurisprudenciales, adicionalmente, el testigo Antonio Paredes indicó que los videos correspondían a otro centro o establecimiento distinto al que se le atribuyó al enjuiciado como es el de Usaquén, entonces, existen dudas siendo procedente la aplicación de los principios in dubio pro operario, presunción de inocencia, favorabilidad, primacía de los derechos, pro homine, interpretación y, taxatividad de las sanciones; tampoco se acreditó que el Reglamento Interno de Trabajo se le hubiera compartido al demandado, ni que se haya publicado en la cartelera de la empresa, estaba archivado en la carpeta de documentos debajo de la barra como indicó el deponente Antonio Paredes, entonces, no existió publicidad, por ende, no es oponible a los trabajadores; no se
realizó el procedimiento disciplinario, en tanto, la citación a descargos no cumplió los parámetros establecidos por la Sentencia C — 593 de 2014, además, se vulneran los derechos al debido proceso,República de Colombia 10 Tribunal Superior Bogotá ENPD. 031 2022 00409 01Sala Laboral FS. ZX Ventures Colombia S.1.S. Us. Luis Meza Ruehenes contradicción y defensa de Meza Ruhenes, ya que, nunca se citó alsindicato del que deviene el fuero, como lo indicó la testigo JulianaAlvarado, asimismo, existen vicios que afectan la legalidad del trámite disciplinario. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Quedó acreditado dentro del proceso, que Luis Rolando Meza Ruheneslabora para Bogotá Beer Company S.A.S. hoy ZX Ventures ColombiaS.A.S., mediante contrato de trabajo de duración indefinida, desde 01de septiembre de 2015, además, el trabajador se encuentra afiliado alSindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Bebidas,Alimentos, Sistema Agropecuario, Afines y Similares en Colombia — SINALTRAINBEC, a partir de 15 de julio de 2019, asimismo, se vinculó a la Unión de Trabajadores de Alimentos y Bebidas — UTRAB, siendo elegido segundo miembro suplente de la Junta Directiva de ésta organización sindical, conforme al Acta de Constitución de 02 de enero de 2021, situaciones fácticas que se coligen del contrato de trabajo®, la
constancia de registro del acta de constitución y primera nómina de la junta directiva de 14 de enero de la última anualidad en cita”, la comunicación de 15 de julio de 2019, dirigida a la empleadora por SINALTRAINBEC informando los nuevos afiliados? y, la solicitud deUTRAB sobre descuentos de cuota sindical de 06 de abril de 2022. $ Documento: 01, páginas $1 a 58.7 Documento: 01, páginas 106 a 107.$ Documento: 01, página 135.2 Documento: 01, página 136.República de Colombia 11 Tribunal Superior Bogotá ENPD. 031 2022 00409 01Sala Laboral ES. ZX Ventures Colombia $1.8. 1's, Luis Mesa Ruehenes En este orden, Meza Ruhenes se encuentra protegido por la garantíaforal, en los términos del artículo 406 literal c) del CST, circunstancia que además no fue objeto de debate. Bajo estos supuestos fácticos, procede la Sala a resolver el asuntosometido a su consideración, atendiendo lo expuesto en las impugnaciones reseñadas. PERMISO PARA DESPEDIR Con arreglo al artículo 410 del CST “Son justas causas para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: a) La liquidación o clausura definitiva de las empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del [empleador] durante más de ciento veinte (120) dias, y b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo
del Trabajo para dar por terminado el contrato”. (Negrillas por fuera del texto). En los términos del artículo 62 literal a) numeral 6 del CST - modificado por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965 — son justas causas de terminación del contrato de trabajo por el empleador “5. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”. A su vez, el artículo 58 numeral 1° ¡ibídem dispone como obligaciones especiales del trabajador “RealizarRepública de Colombia 12 Tribunal Superior Bogotá ENPD, 031 2022 00409 01Sala Laboral ES. 2X Ventures Colombia $1.8. 15. Luis Meza Ruehenes personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamentoy acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido” Y, el artículo60 numeral 5” ejusdem, prohíbe a los trabajadores “Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promoversuspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, seaque participe o no en ellas”.
Cumple precisar, que el artículo 38 literales a), d) y e) del Reglamento Interno de Trabajo de la sociedad demandante establece como deberes de los trabajadores “...a) Respeto y subordinación a sus superiores... d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moraly disciplina general de la Empresa...e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible”, asimismo, el artículo 43 literales a), m) y q) ejusdem, precisa como obligaciones especiales del trabajador “... a)Realizar personalmente la labor en los términos estipulados: observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido... m) Reportar e informar en forma amplia e inmediata a la Gerencia o superiores inmediatos de cualquier acto o incidente moral o de mala fe del cual tenga conocimiento, ya sea que afecte o no a la Empresa y al personal... q) seguir las instrucciones para ejecutar los procesos en su área...” y, el artículo 45 literales i), j), q) y w) ¡bí., señala como prohibiciones a los trabajadores “.../) Alterar, manipular irregularmente, falsear y/u omitir los mecanismos de control de productos, insumos, acceso a las instalaciones, inventarios y/o personas en beneficio propio y/o de terceros... j) Utilizar el nombre de la empresa para fines particulares o utilizar los
conocimientos de personas vinculadas directamente o por negocios con la empresa para obtener provecho para si o para terceras personas, ... q) omitir y/o dilatar injustificadamente los procedimientos administrativos, financieros y/o operativos de la Compañía, en especial aquellos que determinen interrupción o afectación grave de la operación y/o de las expectativas económicas de la misma... w) No acatar las órdenes e instrucciones sobre seguridad y vigilancia de las instalaciones de la empresa que le imparta EL EMPLEADORRepública de Colombia 13 TribunalSuperior Bogotá 'EYPD. 031 2022 00409 01Sala Laboral FS. LX Ventures Colombia SAS. 5. Luis Meza Ruehenes o sus representantes...”%, normas aludidas por el empleador en el escrito de07 de junio de 2022 dirigido al trabajador, comunicándole su intenciónde finalizar el vínculo contractual laboral!?. En efecto, a través de escrito de 07 de junio de 2022, ZX VenturesColombia S.A.S. informó a Meza Ruhenes su determinación de concluirel contrato de trabajo con justa causa debido a la vulneración grave enque incurrió en sus obligaciones laborales, contractuales yreglamentarias, previa autorización judicial, expresando como motivosde despido que revisadas las cámaras de seguridad y el informe emitidopor la Gerencia de Operaciones, conoció que en los turnos asignados los días 05, 10 y 11 de abril de 2022 incurrió en incumplimiento grave de sus funciones, de los protocolos internos de seguridad y, de las prohibiciones que le incumbian como trabajador, pues, (i) tomó largos
períodos de sueño y descanso (1 — 2 horas) durante la jornada laboral, acostado sobre un sofá del punto de venta, (ii) se sentó en diversas ocasiones en los sillones del Pub durante la ejecución de sus turnos, retirándose los zapatos para dicha actividad, (iii) no realizó rondas de seguridad necesarias y conforme los procedimientos internos de la empresa, por el contrario, envió reportes fotográficos aparentando el cumplimiento de sus funciones, pero, las tomó mientras estaba sentado en uno de los sillones y, (iv) utilizó un objeto que hizo las veces de almohada, que ubicó en uno de los sofás, además se retiró sus zapatos para recostarse y dormir en éste por largos períodos de tiempo. Así las cosas, no cumplió sus funciones como Conserje, siendo una de las principales velar por las buenas prácticas en materia de seguridad, 1 Documento; 02, páginas 108 a 134,4 Documento: 02, páginas 87 a 89.República de Colombia 14
Tribunal Superior Bogotá ENPD. 031 2022 00409 01Sala Laboral FS. ZX Ventures Colombia $4.8. | 5. Luis Meza Ruehenes apoyar y estructurar lo necesario para minimizar los peligros y riesgosasociados a la ejecución de su labor, realizar el reporte diario de lasnovedades y rondas de la zona asignada, siendo inadmisible quetomara períodos de descanso prolongados, por ende, no era excusablesu comportamiento. Asimismo, reprochó la conducta del actor de nocontinuar en la diligencia de descargos, ni firmar el acta, aduciendo nohaber recibido los videos de seguridad, pese a que el 30 de abril de2022, se remitió la citación de descargos y cuatro correos electrónicoscon los videos, aunado a que la Compañía le indicó que podíanreproducir los videos en esa diligencia, pero, el trabajador se negó,además, conforme al artículo 49 del Reglamento Interno de Trabajo, el acta fue suscrita por dos testigos, entendiendo que aceptaba los cargosimputados??. Además de los documentos referidos, se aportaron al instructivo los siguientes: (i) certificado de existencia y representación legal de la demandada??, (ii) informe de 18 de abril de 2022, en que la Gerencia de Operaciones indicó malos procedimientos en puesto de trabajo del Conserje Luis Rolando Meza Ruhenes en el Pub Usaquén los días 06, 10 y 11 de abril de ese año, consistentes en dormir en varias ocasiones por un tiempo aproximado de 02 horas, creando vulnerabilidad en su integridad física y en el establecimiento asignado, en tanto, el 05 de
abril de 2022 a las 21:51 horas reportó su ingresó al turno, a las 02:07 horas fue observado con una bolsa blanca, a las 2:42 a.m., se vio en el CCTV tomando posición cómoda, retirándose los zapatos y acostándose hasta las 04:40 a.m., asimismo, el 10 de abril siguiente, a 12 Documento: 02, páginas 87 a 8913 Documento: 02, páginas 12 a 50.República de Colombia 15 Tribunal Superior Bogotá ENPD, 031 2022 00409 01Sala Laboral FS. =X Ventures Colombia SAS. Us, Luis Meza Ruehenes las 20:02 ingresó a su turno, a las 03:22 a.m. se quitó los zapatos yreposó sus pies sobre una silla, a las 04:03 a.m. se encontrabarecostado en el sillón y, a las 04:36 a.m. estaba presuntamentedormido, igualmente, el 11 de abril de 2022, ingresó a su turno a las21:49, a las 02:29 a.m. envió su reporte, pero, no hizo la respectivaronda sino que tomó la foto desde su ubicación sentado y, a las 03:02a.m. el conserje trajo una bolsa y la ubicó en el sofá, donde se recuesta,a las 03:04 a.m. se quitó los zapatas y se acostó por completo; elinforme es suscrito por los OMT de la Sala de Control y por el Jefe deSeguridad de la convocada Antonio Paredes, quien también es elSupervisor del accionante?; (iii) citación a descargos de 30 de abril de2022, en que la empresa informó al actor que se daba apertura alproceso disciplinario y para garantizar sus derechos de defensa y
debido proceso era citado a la diligencia de descargos de 03 de mayo siguiente a las 08:00 a.m., asimismo, indicó las presuntas conductas en que incurrió el trabajador y lo anotado en el análisis del CCTV, además, se adjuntó el informe de la sala de operaciones y los videos, también se le manifestó que podía acudir a la diligencia de descargos acompañado por dos compañeros de trabajo o, dos compañeros de la organización sindical'®; (iv) cinco correos electrónicos de igual calenda, en que la enjuiciada remitió al demandante, a través de la dirección electrónica rolandomezai8@hotmail.com la citación a descargos y los soportes enunciados"®; (v) mensaje de datos de 02 de mayo de 2020, enviado a sinaltrainbec) hotmail.com para que asistieran al convocado en la audiencia de descargos””; (vi) correo electrónico de igual calenda, en que el Presidente de SINALTRAINBEC solicitó que se suspendiera 1 Documento: 01, páginas 68 a 71.15 Documento: 01, páginas 59 a 62.16 Documento: 01, páginas 63 a 67.17 Documento: 01, página 72.República de Colombia 16
Tribunal Superior Bogotá EXPD. 031 2022 00409 01Sala Laboral FS. ZX Ventures Colombia SAS. US. Luis Meza Ruehenes la diligencia, porque, no estaban las personas que podían asistir a ladiligencia?; (v) oficio de 05 de mayo de 2022, de la convocantemanifestando al demandado y al Presidente de SINALTRAINBEC quela citación a descargos fue comunicada con el suficiente tiempo deantelación para que el trabajador asistiera, pero, Meza Ruhenes no sepresentó a la diligencia programada el 03 de mayo, sin justificaciónalguna, por ende, requirió al trabajador para que justificara suinasistencia; (vi) comunicación de 12 de mayo de 2022, en que lacompañía informó que acusaba recibido de incapacidad médica paralos días 03 a 05 de mayo de ese año, que el trabajador no puso en conocimiento con anterioridad, empero, dejó la salvedad que laincapacidad fue expedida el 03 de mayo a las 09:47 a.m. con posteridad a la hora en que fue citado a la diligencia, por ello, reprogramó los descargos para el día siguiente día 13 a las 05:00 p.m.”°; (vii) dos correos electrónico de 12 de mayo de 2022, en que se informó al demandado y a SINALTRAINBEC la reprogramación de los descargos”'; (viii) acta de la diligencia de descargos de 13 de mayo de 2022, dando cuenta que asistieron Luis Rolando Meza Ruhenes, el
representante de la empleadora, que se informaron las conductas en que incurrió incumpliendo las obligaciones laborales, además, de hacer un recuento de los hechos, el informey el análisis del CCTV, reiterando que las pruebas le fueron puestas en conocimiento, asimismo, le preguntaron si las evidencias le fueron enviadas a su correo, respondió que no y que no podían seguir, pues, lo iba a llevar al Ministerio de Trabajo, porque, debían mostrarle todo de corrido, también indicó que no dio su consentimiento para que lo grabaran y era Antonio Paredes 18 Documento: 01, página 73.9 Documento: 01, páginas 75 a 77.2° Documento: 01, páginas 79 a 80.21 Documento: 01, páginas 78 y 81.República de Colombia 17 Tribunal Superior Bogotá EXPO. 031 2022 00409 01Sala Laboral FS. ZX Ventures Colombia $1.8. Ts. Luis Meza Ruehenes que lo acosaba; la diligencia finalizó, ya que, el trabajador no aceptó laspruebas que se le mostraron en la diligencia y adujo no haberlasrecibido, por ello, se le informó que tenía dos horas para presentar sus descargos de manera escrita o vía e — mail, asimismo, el convocadoreiteró que no le llegó la citación y era uno de los líderes de UTRAB,pero, la empresa aclaró que el abogado de Meza Ruhenes solicitó lanotificación de SINALTRAINBEC; documento que fue suscrito por dostestigos y se dejó nota que el accionante se negó a recibir el acta dedescargos”; (ix) recurso de apelación de 10 de junio de 2022,interpuesto por