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TSDJ BOG SL - 04 2000 0094 01-(25-09-2001)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SL - 04 2000 0094 01-(25-09-2001)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2000

EXPD. No. 04 2000 0094 01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA LABORAL

MAGISTRADA PONENTE: DRA. AURISTELA DAZA FERNÁNDEZ

ACTA DE LA AUDIENCIA DE TRAMITE CELEBRADA DENTRO DEL PROCESO

ORDINARIO ADELANTADO POR ERNESTO RODRÍGUEZ MARTINEZ CONTRA

CODENSA S.A. E.S.P.

En Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil uno (2001) día y hora señalados en auto anterior para llevar a cabo la audiencia, la Magistrada Ponente la declaró abierta en asocio de los restantes Magistrados con quienes integra la Sala de Decisión.

AUTOEXPD. NO. 04 2000 0094 01

2 Se declara surtida la audiencia y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo, y lo acordado en la Sala de Decisión de que da cuenta el Acta de la fecha, se procede a dictar la siguiente, PROVIDENCIA Por apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandante, revisa el Tribunal el auto de fecha 14 de agosto de 2001, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por Ernesto Rodríguez Martinez contra Codensa S.A. E.S.P, por medio del cual el A quo se negó a aceptar la concreción de los puntos materia de la inspección judicial presentada por la parte apelante y tuvo por concretados

los puntos producidos a instancia de la parte demandada, al considerar que la parte actora se hizo presente a la audiencia luego de que el despacho había declarado precluida la oportunidad para concretar el temario de la inspección judicial.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: El proceso laboral se adelanta e instruye a través de las audiencias públicas, dentro de las cuales se hacen solicitudes y exposiciones, se expresan razones jurídicas, se reciben y practican pruebas y se deciden las controversias que se planteen, y para cuya celebración es necesario que se indique con anterioridad la fecha de su realización. Las actuaciones que se surtan dentro de esas audiencias deberán ser captadas mediante actas, donde se consignarán la versión de todo lo acontecido en ella y llevarán la firma del Juez de trabajo y de su secretario y de las partes y terceros que hayan intervenido.

En ese sentido, surtida la audiencia de conciliación o primera de trámite, donde se decretaron y se ordenaron practicar todas las pruebas pedidas por las partes, tanto en la demanda como en su contestación, el A quo señaló fecha y hora para que tuviera lugar la segunda de trámite, indicando que era la oportunidad para que las partes procedieran a la concreción del temario de la diligencia de inspección judicial (folio 51).EXPD. NO. 04 2000 0094 01 3 Observando el acta constitutiva de la segunda audiencia de trámite (folios 10 a 13), la cual aparece suscrita por el Juez, el apoderado del actor y el Secretario del Despacho, tenemos que luego de que el despacho declara

precluida la oportunidad para que las partes concretaran el temario de inspección judicial e igualmente declara surtida la audiencia y citando para la tercera de trámite sin señalar fecha para la misma, además de invitar a las partes para que alleguen al proceso la documental mencionada en la demanda y contestación, procede a reconocer personería al apoderado de la parte actora, a quien se le permite el uso de la palabra, mediante lo cual concreta sus puntos materia de la inspección, a través de un escrito que leyó en voz alta y que el Juez al final del acta ordena incorporar al expediente. Seguidamente aparece la intervención de la parte demandada, manifestando que había concretado oportunamente los puntos materia de inspección al momento de contestar la demanda y solicitando que no se tenga en cuenta la concreción de puntos realizada por su contraparte, a lo cual accede el Despacho revocando “ su recién determinación y tiene en cuenta por concretados los puntos producidos a instancia de dicha parte”, manifestando además el A quo “ que la parte actora se hizo presente a la audiencia luego de que el despacho había declarado precluida la oportunidad para concretar el temario de inspección judicial”. Lo anterior pone de presente que no hay razón jurídica para desestimar la concreción de puntos materia de la inspección judicial realizada por el apoderado de la parte actora, pues si bien es cierto que el A quo había declarado precluida la oportunidad para ello en el momento en que el citado apoderado hace su presencia en la audiencia que se había programado para

tal fin, no es menos cierto que esa oportunidad tendría que ser concretada por las partes durante el desarrollo de la misma, y, al proceder después el Despacho a reconocer personería al abogado en mención y concederle el uso de la palabra, permitiéndosele con ello concretar su temario, se comprueba no sólo que se permitió seguir adelante con el trámite de la audiencia, sino que aún había oportunidad para concretar el objeto de la misma.EXPD. NO. 04 2000 0094 01 4 Si no fuera así, no se entiende como si se tuvo en cuenta lo manifestado por el apoderado de la parte demandante y cuya intervención obra seguidamente de la de su contraparte, así como tampoco se explica el porque el Juez no hizo referencia igualmente al punto materia de inspección judicial que se menciona en la demanda (num. 2 acápite de pruebas, folio 3), con lo cual verdaderamente se pone de manifiesto la vulneración del derecho a la igualdad que aduce la parte apelante. En este orden de ideas, la Sala revocará la decisión apelada y en su lugar se ordenará al Juez de primera instancia que acepte igualmente la concreción de los puntos materia de inspección judicial producidos por la parte actora. Sin costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., SALA LABORAL, REVOCA EL AUTO APELADO y en su lugar ORDENA AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA aceptar igualmente la concreción de los puntos materia de inspección judicial producidos por la parte actora, conforme a lo consignado en la parte motiva de esta providencia. Sin costas en esta instancia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

AURISTELA DAZ FERNÁNDEZ

parte actora, conforme a lo consignado en la parte motiva de esta providencia. Sin costas en esta instancia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

AURISTELA DAZ FERNÁNDEZ MILLER ESQUIVEL GAITAN CARMEN ELISA GNECCO MENDOZAEXPD. NO. 04 2000 0094 01

5

MARIA ADELAIDA RUIZ VILLORIA

Secretaria

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