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TSDJ BOG SL - 043 2023 00246 02-(31-07-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SL - 043 2023 00246 02-(31-07-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

pú6Cica ríe CofomEia 'I'ri6una[ Superior (J3ogotá Safa La6ora[ fF.X(J!([). :No. 043 2023 00246 02

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA LABORAL

Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ESPECIAL DE

FUERO SINDICAL - ACCIÓN DE RESTABLECIMIENTO - DE

NOHEMÍ MANRIQUE HORMIGA CONTRA CONSORCIO EXPRESS

S.A.S. VINCULADO SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

DEL TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, COMPLEMENTARIO Y

SIMILARES - SINALTRANSCOP.

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). El Tribunal de conformidad con los términos acordados en la Sala Séptima de Decisión, contenidos en el acta de la fecha, resuelve de plano y emite la siguiente, SENTENCIA2<R.§pú6Cica áe CoCom6ia tfri6una[ Superwr rB09otá Sa(a La6ora[ 'E,X<ftl). 043 2023 00246 02

PS. : Noficmí5W.anriquc Jfonni9a 'Vs. Consorcio ífu;press S.;4.S.

Al conocer la apelación interpuesta por la convocante a juicio, revisa la

Corporación el fallo de fecha 29 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Cuarenta y Tres Laboral del Circuito de esta ciudad1 . ANTECEDENTES La actora demandó para que se declare que el Consorcio Express S.A.S. desmejoró su salario, en consecuencia, se ordene a la empleadora en forma inmediata o en el término que fije el juez, reajustar su salario a las condiciones normales de su cargo, pago del factor salarial denominado bonificación operativa de enero a marzo de 2023 y, las que se dejen de cancelar durante el curso del proceso, relíquidación de aportes a seguridad social, de primas de servicios, de auxilio de cesantías con intereses y, de vacaciones; instar a la enjuiciada a pagar el salario en los términos convenidos y; costas. Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que el 25 de agosto de 2015 suscribió contrato de trabajo a término indefinido, para el cargo de Operador de Bus Zonal, actividades que realiza conforme a lo establecido en el contrato de trabajo, las cuales consisten en conducir un bus zonal del sistema de transporte que ofrece Transmilenio S.A. a los pasajeros que utilizan el sistema integrado de transporte; cualquier otro operario en dicho cargo, recibe un salario compuesto de asignación fija mensual y una variable denominada bonificación habitual operativa; esta bonificación es reconocida y se comporta como salario; el 06 de noviembre de 2018, se afilió a SINALTRANSCOP y, desde 27 de agosto 1 Documento 14 y audio 15.3(J{epú6fica áe Cofom6ia 'lri6una{ Superior CB09otá Sa(a La6ora{ P.,X(J!(J). 043 2023 00246 02

1 Documento 14 y audio 15.3(J{epú6fica áe Cofom6ia 'lri6una{ Superior CB09otá Sa(a La6ora{ P.,X(J!(J). 043 2023 00246 02

PS. : Nofiemí'ManrúJue J[onniga 'Vs. Consorcio 'EY¡press S . }1..S. de 2022 fue elegida Vicepresidente de la Junta Directiva de la organización sindical, decisión comunicada a la empresa el 07 de septiembre siguiente; el 05 de octubre de 2021, SINALTRANSCOP y Consorcio Express S.A.S. suscribieron una convención colectiva de trabajo cuyo artículo 8 inciso tercero señala que la bonificación operativa sería de $236.695.00; la empleadora disminuyó la bonificación operativa correspondiente a enero del año en curso, que se generó por la gestión de diciembre de 2022, también redujo las bonificaciones de febrero y marzo de 2023, que correspondían a la gestión de enero y febrero de esa anualidad; el 27 de marzo de 2023, interpuso reclamación laboral, sin obtener respuesta2 .

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA En audiencia de 14 de julio de 2023, el Consorcio Express S.A.S. respondió el libelo íncoatorío, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto a los hechos dijo que no eran ciertos o no le constaban. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, su buena fe, pago, enriquecimiento sin causa de la demandante, compensación, inexistencia de desmejora de condiciones laborales de la actora, mala fe de la convocante e, innomi nada3 .

inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, su buena fe, pago, enriquecimiento sin causa de la demandante, compensación, inexistencia de desmejora de condiciones laborales de la actora, mala fe de la convocante e, innomi nada3 . 1 Documento: 01 páginas 09 a 18. • Doc ume nto: 11, páginas 179 a 218, 13, páginas 2 a 13. y audio 13, min. 02: 10.4(}{fpú6fica áe Cofom6ia 'I'ri6una{ Superior • Bogotá Safa La6ora{ PJ{(J:'([), 043 2023 00246 02 íFS.'Nofiemí anrú]ue :Jformiga 'Vs. Consorcio íb:press S.Jl.S. El Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, Almacenamiento, Complementario y Similares - SINALTRANSCOP coadyuvó las pretensiones de la convocante a juicio4 . Con providencia de 14 de julio de 2023, el a quo aceptó el desistimiento del pago de la bonificación de enero del año en curso5 . DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juzgado de conocimiento absolvió al Consorcio Express S.A.S. de todas y cada una de las pretensiones; declaró probados los supuestos de hecho que soportan las excepciones e; impuso costas a la actora6 . RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior , la convocante a juicio interpuso

recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que el juzgador consideró legítimo el descuento de la bonificación operativa, porque, ella fue reubicada, pero, se debe tener en cuenta que esta reubicación se generó por una restricción médica que le impedía conducir el vehículo, situación fortuita e inesperada que limitaba la labor normal, por ende, no podía perjudicar su mínimo vital, al contrario, se demostró que la empresa no le ofreció una alternativa de reubicación en donde 4 Documento: 18 Acta de Audiencia. ' Doc umento: 18 Acta de Audiencia. 6 Documento: 28 y audio contenido en el link del acta de audiencia.5pú6&a áe Cofom6ia <J'ri6una[ Superior <13ogotá Safa La6ora[ 1:XcmJ. 043 2023 00246 02 'FS.:J{onemí :M.anrique ¾onniga 1-'.!'. Consorcio ress S . ]1.. S . pudiera tener metas similares para seguir percibiendo la bonificación operativa, transgrediendo así las reglas jurisprudenciales, en tanto, no es simplemente reubicar a la persona y decirle que no tiene derecho a la bonificación sino que debe haber garantías para la reubicación laboral, error del operador judicial al abstenerse de condenar a pagar la bonificación de febrero que corresponde al mes de enero y, de marzo que equivale al mes de febrero; también, aparece en la convención colectiva de trabajo que las incapacidades se deben descontar, pero, en el contrato de trabajo no quedó establecido, entonces, existen dos instrumentos que regulan la misma situación, se debe aplicar y analizar el principio de favorabilidad en favor de la trabajadora, en este orden, solicitó el pago de las bonificaciones7 .

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

en el contrato de trabajo no quedó establecido, entonces, existen dos instrumentos que regulan la misma situación, se debe aplicar y analizar el principio de favorabilidad en favor de la trabajadora, en este orden, solicitó el pago de las bonificaciones7 . PARA RESOLVER SE CONSIDERA Se encuentra acreditado dentro del proceso que Nohemí Manrique Hormiga labora para el Consorcio Express S.A.S. desde 29 de agosto de 2015, mediante contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de Operador de Bus Zonal, con un salario básico para 2023 de $1 '370.803.00; situaciones fácticas que se coligen del contrato de trabajoª, el manual de funciones9 , las certificaciones emitidas por el Jefe de Compensación y Beneficios 10, los comprobantes de nómina 1 1, la constancia de pago de cesantías12, la certificación de aportes a 7 Documento: 28 y audio contenido en el link del acta de audiencia. 8 Documento: 01, páginas 19 a 23 y 11, páginas 1 a 5. 9 Docu men to: 11, páginas 6 a 7 . 1 Docu mento: 11, páginas 8 , 9 y 90 a 91. 11 Docu mento: 01, págind 79 a 87, 11, páginas 11 a 18 y 92 a 99 y, 12, páginas 7 a 12. 1 Documento: 11, páginas 71 y 1 60.6!J<,pú6fzca áe Cofum6ia 'Tri6una[ Superior (Bogotá Safa La5ora( 'E,J{W. 043 2023 00246 02

1 Documento: 11, páginas 71 y 1 60.6!J<,pú6fzca áe Cofum6ia 'Tri6una[ Superior (Bogotá Safa La5ora( 'E,J{W. 043 2023 00246 02 'FS. :Nofiemí:Manrique Jfonni9a o/s. Consorcio 'EY;press S.Jf..S. seguridad social integral13, la constancia de afiliación a PORVENIR S.A.14 y, la historia laboral expedida por esta AFP15. El 06 de noviembre de 2018 , Manrique Hormiga se afilió al Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, Almacenamiento, Complementario y Similares - SINALTRANSCOP y, el 27 de agosto de 2022, fue elegida Vicepresidente de la junta directiva de dicha organización sindical, según se infiere de la constancia emitida por el Representante Legal de SINALTRANSCOP 16, las comunicaciones enviadas a la empleadora los días 06 de noviembre de 201817 y, de 07 de septiembre de 202218, la constancia de depósito radicada ante el Ministerio de Trabajo19 y, los certificados emitidos por la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo2 º. Bajo estos supuestos fácticos, procede la Sala a resolver el asunto sometido a su consideración, atendiendo lo expuesto en la impugnación reseñada. EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE LA DESMEJORA DE CONDICIONES DE TRABAJO 13 Documento; 11, páginas 30 a 70 y 125 a 159. 14 Documento: 01, página 88. 15 Documento: 01, páginas 89 a 94. 16 Documento: 01, páginas 24 a 25.

13 Documento; 11, páginas 30 a 70 y 125 a 159. 14 Documento: 01, página 88. 15 Documento: 01, páginas 89 a 94. 16 Documento: 01, páginas 24 a 25. 1 ' Documento: 01, página 26. 18 Documento: 01, páginas 69 a 71. 19 Docume nto , 01, páginas 60 a 68 y 7 2 a 74. '°Doc ume nto; 01, páginas 75 a 76 y 77 a 78.7'R!¡Jú6[ica áe Cofom6ia 'I'ri6una[ SuperiorrJ3ogotá Safa La6ora{ 'EX<FD. 043 2023 00246 02

PS.: Nohem{:ManriqueJfonniga 'Vs. Consorcio <E.x;press S.Jf.S.

En los términos del artículo 405 del CST, el fuero sindical "es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo." Con arreglo al precepto en cita, cualquier decisión del empleador que implique la terminación, modificación desfavorable de condiciones laborales o traslado del trabajador aforado a otro establecimiento o municipio, debe ser previamente calificada por el juez del trabajo, en los términos previstos por el ordenamiento jurídico. Además de los documentos referidos, se aportaron al instructivo los siguientes: (i) certificado de existencia y representación legal del Consorcio Express S.A . S.21; (ii) cédula de ciudadanía de Manrique

Además de los documentos referidos, se aportaron al instructivo los siguientes: (i) certificado de existencia y representación legal del Consorcio Express S.A . S.21; (ii) cédula de ciudadanía de Manrique Hormiga, que da cuenta que nació el 11 de septiembre de 1983 22; (iii) contrato de trabajo suscrito por las partes, en cuya cláusula 4 parágrafo 3 se acordó "La empresa reconocerá mensualmente al trabajador, en forma vencida, una bonificación por resultados representada en una suma fija, siempre y cuando el trabajador durante el respectivo mes cumpla con el 100% de las indicaciones, instrucciones, condiciones y reglas establecidas por Transmílenio, con miras a evitar que su incumplimiento genere para la empresa las sanciones económicas previstas en el contrato de concesión. En este orden de ideas, el incumplimiento por parte del trabajador de los horarios, prestación de servicios, errores de conducción, golpes al vehículo, colisiones con otros vehículos, infracciones de tránsito, parar en la calle sobre cebras, conducir a velocidades superiores a 60 klm, no parar en una estación, y todas aquellas imputables al operador, que en cada caso generen para le empresa una sanción económica, hará 21 Documento: 01, páginas 1 a 14. " Documento: 01, página 6.8cJ<fpú66.ca áe CoCom6ia 'Iri6una[ Superior (}3ogotá Sara La6ora[ PXP<D. 043 2023 00246 02

PS. : !vohemí9t1.anrique Honníga'Vs. Consorcio P.x:press S.JI...S. que en la parte proporcional asignada al trabajador, no se cuente con esta

PXP<D. 043 2023 00246 02

PS. : !vohemí9t1.anrique Honníga'Vs. Consorcio P.x:press S.JI...S. que en la parte proporcional asignada al trabajador, no se cuente con esta bonificación, o se suspenda su causación hasta que se defina la responsabilidad del trabajador o su grado de responsabílídad. El valor de la bonificación, los porcentajes de participación la bonificación en los incumplimientos y fallas cometidas por el trabajador y las demás condiciones y requisitos de causación de esta bonificación, se determinarán en documento separado que elaborará el empleador de conformidad con los reglamentos de Transmilenio y a las circunstancias y condiciones de la actividad especifica de este transporte, que por las mismas razones puede estar sujeto a ajustes, cambios, supresiones y modificaciones, las cuales deberán ser efectuadas unilateralmentepor el empleador, lo cual acepta expresamente el trabajador, con lo cual se entiende que además el trabajador delega en el empleador la facultad unilateral de adicionar/o, cambiarlo, modificarlo o eliminarlo, todo en consideración a que trata de una bonificación sujeta a resultados. Por tratarse de una bonificación que adicionalmente está relacionada con el tiempo efectivamente laborado por el trabajador durante el periodo de causación de la misma, se establece entre las parles que de esta parle variable el salario, se deducirá de manera proporcional el número de días en los cuales el trabajador no preste sus servicios a la Empresa con ocasión de permisos, licencias no remuneradas, ausencias no justificadas y sanciones disciplinarias. // Esta bonificación para todos sus efectos constituye salario"23; (iv) convención colectiva de trabajo firmada

servicios a la Empresa con ocasión de permisos, licencias no remuneradas, ausencias no justificadas y sanciones disciplinarias. // Esta bonificación para todos sus efectos constituye salario"23; (iv) convención colectiva de trabajo firmada el 05 de octubre de 2021 por la empresa accionada y, SINALTRANSCOP, cuyo artículo octavo dispone "INCREMENTO

BONIFICACIÓN OPERATIVA OPERADORES DE BUS - SALARIO VARIABLE.

Para trabajadores de Consorcio Express S.A.S. que al momento de la firma de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO desempeñen el cargo de Operador de Bus en sus diferentes tipologías; se encuentren afiliados a la organización sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, COMPLEMENTARIO Y SIMILARESSINALTRANSCOP; y que al momento en el cual se suscriba la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO no hayan sido beneficiarios de incrementos salariales por dicho concepto en aplicación de los establecido en otros estatutos o acuerdos colectivos vigentes, su bonificación operativa de naturaleza 23 Documento: 01, páginas 19 a 23 y 11, páginas 1 a S.9<R.¡pú6fica áe Cofom6ia <fri6una{ Superior!JJogotá Safa la6ora[ 'EX<P<D. 043 2023 00246 02 <FS. Nofiemí!ManriqueJfonniga 'v's. Consorcio P:q!ress S.;4..S. salaría/ reconocida a corte del treinta (30) de septiembre de 2021, tendrán a partir del primero (01) de Octubre de la misma anualidad un incremento salarial porcentual

salaría/ reconocida a corte del treinta (30) de septiembre de 2021, tendrán a partir del primero (01) de Octubre de la misma anualidad un incremento salarial porcentual diferencial. // Dicho incremento porcentual diferencial tiene por finalidad unificar el valor correspondiente a la denominada Bonificación Operativa que CONSORCIO EXPRESS S.A. cancela a sus Operadores de Bus... [Operador Bus Zonal $236.695.00] ... En los casos de inasistencia a trabajar por permisos, ausencias no justificadas, suspensiones, disciplinarias impuestas por el empleador e incapacidades de origen común (E.P. S) esta Bonificación Operativa se reconocerá en proporción a los días efectivamente trabajados. La única excepción frente a esta causación de la Bonificación Operativa en proporción a los días efectivamente laborados en el respectivo mes, corresponde a la expedición de incapacidades de origen profesional o laboral (A.R.L.J que tengan una duración continua superior a siete (07) días' e 4 ; (v) actas de acuerdos extra convencionales suscritas por Consorcio Express S.A.S. y la organización sindical de 20 de mayo y de 20 de diciembre de 202 2, así como de 19 de enero de 202325; (vi) recomendaciones médicas de 03 de enero de 2023, en que el médico laboral de la convocada emitió las siguientes restricciones a favor de la demandante "1. SE

RECOMIENDA NO CONDUCIR VEHÍCULO INTRA O EXTRALABORALMENTE. 2.

SE RECOMIENDA NO ACTIVIDADES DE MOVIMIENTOS REPETITIVOS DE

las siguientes restricciones a favor de la demandante "1. SE

RECOMIENDA NO CONDUCIR VEHÍCULO INTRA O EXTRALABORALMENTE. 2.

SE RECOMIENDA NO ACTIVIDADES DE MOVIMIENTOS REPETITIVOS DE MANOS, TORCIÓN, HALAR O TRACCIÓN. 3 . SE RECOMIENDA MANEJO DE CARGAS HASTA 2 KILOS. 4. SE RECOMIENDA PAUSAS ACTIVAS CADA HORA 5 MINUTOS. 5. SE RECOMIENDA INGRESAR AL PVE OM. 6. SE RECOMIENDA

EVITAR SUBIR Y BAJAR ESCALERAS DE FORMA CONTINUA. 7. SE

RECOMIENDA EVITAR DESPLAZAMIENTOS POR SUPERFICIES IRREGULARES Y B. SE RECOMIENDA DAR LOS PERMISOS NECESARIOS PARA ASISTIR A SUS CITAS CON ARL VALIDAS POR 3 MESES"; recomendaciones válidas de 03 de enero a 1O de marzo de 202326; (vii) incapacidad médica de 13 de enero de 2023, en que SALUD TOTAL EPS le otorgó a la actora un día de incapacidad por enfermedad 24 Doc ume nto: 01, páginas 28 a 42 y 11, páginas 72 a 87, constancia de depósito de 11 de octubre de 2021, documento: 01, páginas 56 a 59. • Documento: 01, páginas 42 a 55. 26 Documento: 11, página 10.10([(§pú6{ica áe Coúmi6ia 7'ri6una{ Superior (}3ogotá SaCa La6ora( 'E.X(JJ(]). 043 2023 00246 02

26 Documento: 11, página 10.10([(§pú6{ica áe Coúmi6ia 7'ri6una{ Superior (}3ogotá SaCa La6ora( 'E.X(JJ(]). 043 2023 00246 02 PS. !Noliemí'M.anrique J{ormiga 'Vs. Consorcio !Express S.Ji.S. general27; (viii) informe de accidente laboral de 17 de enero de ese año, en que no se relata el incidente, ni se anotó las secuelas o patologías28; (ix) incapacidad médica expedida por la Clínica de Ortopedia y Accidentes Laborales, que refiere que la demandante sufrió un accidente de trabajo, siendo diagnosticada con contusión de la rodilla y se le otorgó incapacidad por dos días 25 y 26 de enero de 2023 29; (x) dos incapacidades médicas expedidas por la Clínica Retornar S.A.S. a favor de Manrique Hormiga por enfermedad general, la primera por 07 días de 01 a 07 de febrero de esa anualidad, patología trastornos del inicio y del mantenimiento del sueño - insomnios y, la segunda por dos días por trastorno mixto de ansiedad y depresión 30; {xi) consulta de programación de Nohemí Manrique Hormiga de 01 de octubre de 2022 a febrero de 2023, en que aparece que de 01 de enero a 19 de febrero de ese año, estuvo restringida permanentemente para conducir bus31;

(xii) solicitud de 27 de marzo de 2023, en que la actora peticionó a la enjuiciada el pago de la bonificación operativa de los meses de febrero y marzo de ese año, pues, hubo descuentos sin autorización judicial32; (xiii) comunicación de 19 de mayo de 2023, en que la sociedad enjuiciada respondió "/a Empresa le ha venido reconociendo los valores efectivamente causados a usted de conformidad con las condiciones de causación y reconocimiento de pagos establecidas en las políticas de la Compañía, particularmente en Jo que refiere a la Bonificación Operativa. En ese orden de ideas, le indicamos que usted presentó las siguientes novedades que no le han permitido causar la Bonificación Operativa del mes de febrero 2023 y marzo 2023 que las mismas le fueron informadas en el Centro de Operaciones asignado, [restricción médica] Como se manifestó en el numeral anterior, la causación de la bonificación operativa se realizó conforme al reporte enviado por el centro de operación al cual pertenece y que se le está detallando, esta información también está disponible para • Documento: 11, páginas 100 y 102. 28 Documento: 11, página 101. 29 Documento: 11, páginas 103 a 104. 30 Documento: 11, páginas 105 a 107. 31 Documento, 11, páginas 19 a 35. 2 Documento: 01, páginas 95 a 96.11<J?.ipú6Gca áe Cofom6ia

<Trí6una{ Superior<Bogotá Safa Laóora{ 'E)(cpq). 043 2023 00246 02 'FS. J{ofiemí:Manrique¾onniga 'J/s. Consorcio <EJ;:press S.}l.S. su consulta en el centro de operación. Al ser la Boníficacíón Operativa una parte variable de salario, que se causa de acuerdo a los criterios de causación establecidos actualmente (seguridadconformidadcumplimiento - ausentismo), los cuales están directamente relacionados con la prestación efectiva del servicio por parte del Operador de Bus, no procede indicar que sobre esta se hagan sanciones o descuentos, ni que se haya efectuado un proceso disciplinario del cual usted no haya sido notificada para presentar los correspondientes descargos. Tal y como se tiene establecido contractualmente con los Operadores de Bus de CONSORCIO EXPRESS S.A.S., la denominada Bonificación Operativa es una parte variable de su salario, la cual se reconoce mensualmente y de forma vencida, siempre y cuando en el respectivo mes, el Operador de Bus cumpla con los criterios de causación establecidos actualmente (seguridadconformidadcumplimientoausentismo), los cuales están directamente relacionados con la prestación efectiva del servicio por parte del Operador de Bus, esto es, la conducción del móvil asignado para la realización de las rutas programadas, por lo tanto, los días en que el operador presenta ausentismo con incapacidad médica, inclusive, no se causan dentro de pago de la bonificación 1 ,33 ; (xiv) comprobantes de nómina de febrero y marzo de 2023, en los que no aparece la bonificación operativa 34 y; (xv) certificaciones de 25 de abril de 2024, en que la Coordinadora de Operaciones del Centro de

1 ,33 ; (xiv) comprobantes de nómina de febrero y marzo de 2023, en los que no aparece la bonificación operativa 34 y; (xv) certificaciones de 25 de abril de 2024, en que la Coordinadora de Operaciones del Centro de Operaciones de Besa de Consorcio Express S.A. hizo constar que a la convocante le fue asignada programación en el cargo de operadora de bus desde 20 de febrero de 2023, cuando el médico laboral indicó "SE RECOMINEDA CONDUCIR 8 HORAS AL D[A, POR RECOMENDACIÓN DE FISIATRIA Y ORTOPEDIA EN BUSETA AUTOMÁTICA SOLAMENTE'Á35 . 33 Documento: 1 2 , páginas 3 a 6. 34 Documento: 11, páginas 11 a 18. 35 Docume nto : 25, págin as 12 y 1 3.12pú6lica tfe Coíom6i.a 'I'ri6una[ Superior {1Jogotá Sa(a La6ora[ P.,X(J)(J), 043 2023 00246 02 'ES :Nofiemí 9rlanrique Jformiga '!Is.Consorcio P.x:press S.JI..S. También, se recibieron los interrogatorios de parte de Nohemí Manrique Hormiga36 y, del Representante Legal de Consorcio Express S.A.S . 37, así como los testimonios de Diana Carolina Giovanetty Hernández38 y, de Yenny Marcela Virgüez Girón39. " Audio contenido en et documento 26, min. 12:08, Nohemí Manrique Hormiga aceptó que la bonificación operativa depende d el c umplimiento de las indicaciones, instrucciones, condiciones y reglas establecidas por Transmilenio, aclarando que c umplió c on los

c umplimiento de las indicaciones, instrucciones, condiciones y reglas establecidas por Transmilenio, aclarando que c umplió c on los horarios, lo que le genera la retribución en l a empresa todo el tiempo cuando estuvo r estri ngida m édicamente, además, la reubicaron temporalmente y le dieron un horario y unas tareas, las cuales presentó, cumplió a cabalidad y siguió las indicaciones; tuvo un accidente de trabajo, duró incapacitada de 18 de octubre a 16 de diciembre de 2022, se reintegró laboralmente y c uando llegó al 20 de Julio, el médico laboral le dio una restricción laboral y la reubicó temporalmente en archivo por dos meses, no está segura fue como hasta 15 o 17 de f ebrero de 2023; admitió que en ese periodo no desarrollo tabores de conducción; negó que tuviera que prestar el servi cio como operadora o de conducció n para que se genere la bonificación operativa, simplemente debe cumplir con et 100% de la labor o de sus obligaciones; no recuerda si estuvo incapacitado por enfermedad general de 28 a 29 de diciembre de 2022, tampoco se acuerda porque patología, ya que, padecP v nas enfermedades; aceptó que le expidieron recomendaciones médicas el 03 de enero de 2023 , donde se l e restringía la conducción d e vehículos, sin que haya podido operar vehículo alguno durante el período que estuvieron vigentes las recomendaciones médicas y , una vez se levantaron estas, volvió a operar y se te canceló la bonificación operativa en la nómina de 15 de

abril; la bonificación operativa se cancela mes vencido, por ejemplo la generada de 15 de f ebrero a 15 de marzo, se l a reconocían el 15 de abril, así es como e lla lo entiende; le adeudan febrero a marzo de 2023; empezó a conducir de nuevo e l 18 o 19 d e febrero; reclama los beneficios de febrero a marzo conforme a la table de la convención col ectiva. 37 Audio conte nido en e l documento 26, min. 28:48, Camilo Alfon.:;;u Sabogal , Representante Legal de Consorcio Express S.A. dijo que la demandante es operadora de bus, recibe una bonificac1on establecida en el contrato de trabajo, la cual se basa en los resultados, es decir, si cumple todos los parámetros en e l respectivo mes, como cumplir el horario, no te ner infracciones, ni accidentes, no t ener contradicciones con las personas que trabaja o transportó; beneficio que constituye salario; la bonificacion esta pactada en el contrato de trabajo y es la misma de l a convención colectiva de trabajo y se causa únicamente por los operadores de bus zonal, padrón, dual, articulados; en febrero y marzo de 2023, no se le canceló la b onific ación, porque, ta convocante no operó vehículo, entonces, no se podía causar, s olo para los operadores y la preparación de la actora es conducir vehículos , cumpliendo todos los parámetros que tiene la empresa con Transmilenio como quedó pactado; reitera que l a bonificación es solo sI conducen; cuando se levantaron esas recomendaciones médicas, se comunicó a Mannque Hormiga que podía empezar a ejercer sus labores de conducción, entonces, se le dio un carro más nuevo y automático.

a Mannque Hormiga que podía empezar a ejercer sus labores de conducción, entonces, se le dio un carro más nuevo y automático. 3 8 Audio contenido en el documento 26, min. 47:28, Diana Carolina Giovanetty Hernández es coordinadora de operaciones de la enjuiciada desde hace 12 años, depuso que la demandante entró al consorcio en el año 2014 o 2015, estuvo d esvinculada un tiempo y volvió a reintegrarse al patio, la conoce desde que entró hasta 2023, que cambió de patio, el 20 de febrero, porque, ella podía conduc ir era carros automáticos; la recomendación de no poder conducir duró casi tres años; conocía l as recomendaciones laborales, va que, cada vez que un operador se envía a medicina laboral, el médico de l a empresa e n vía las recomendaciones médicas, por ejempl o l a accionante de enero a febrero de 2023, tenla restricción total de conducción, luego, se modificó la restricción médica d e que no podía maneJar carro m ecánico, s olo carro a utomático por eso la trasladaron para el patio de Bosa desde 20 de febrero de 2023 ; los requisitos de causación de la bonificación de operativa era la conducción comercial cumpliendo los parámetros, no cubría incapacidades o si estaba restringido, tenía q u e no tener infracciones o incumplimientos; e l beneficio extralegal era solo para los operadores de buses; no se causaban cuando no se prestaban ser vicios, es decir , suspendía el reconocimiento la falta de prestación; en 2023, la accionante estaba en el patio cruces, digitando los reportes diarios que manejan los operadores, es decir, l a reubicaron en funciones digitales, papelería, digitar para e ntregar al archivo

los reportes diarios que manejan los operadores, es decir, l a reubicaron en funciones digitales, papelería, digitar para e ntregar al archivo general; a ningún tra bajador que se le modifican las funciones, a ninguno se le paga bonificación, porque, es operativa. 3 9 Audio c ontenido en el doc ume nto 26, min. 01:00:10, Yenny Marcela Virgüez Girón manifestó que es la jefe de compensación y beneficios del Consorcio E xpr ess S.A.S. desde hace 02 años; no conoce personalmente a l a accionante, pero, sabe que ella es operadora de bus de la empresa; los requisitos para que se cause la bonificación operativa es que debe habe r conducc1on efectiva del bus, bajo los parámetros de seguridad y d e confiabilidad; esa bonificación es mensual y se paga vencida la primera quincena del mes siguiente a la causación de bono; sI no hay operació n o conducción no hay bonificación, a no ser que tenga una incapacidad de origen laboral o una inca pacidad laboral superior a OS días; l a recomendación médica restringe l a operación por tener un problema médico , no se r econoce el bono; no se le pagaron bonificación de e nero pagadera en febrero y de febrero que era cancelada en marzo de 2023; el patio reporta l a operación a compensación, les reportaron que la actora tenía restricción médica y presentaba incapacidades médicas que no l e permitieron c onducir estos meses, p or ello, no hubo e l pago d e l bono; a partir de 21 de febrero volvió a conducir, sin que haya teni do novedad alguna y se le

estos meses, p or ello, no hubo e l pago d e l bono; a partir de 21 de febrero volvió a conducir, sin que haya teni do novedad alguna y se le pagó la bonificación; el bono operativo es una remuneración variable que se l e da a las persona s por hacer la operación, es como un vendedor que si no vende no se le da la comisión, por eso acá se llama bonificación operativa; el beneficio solo se cancela cuando es resultante de un accidente laboral o enfermedad profesional o, sea cuando es tema laboral; la bonificación operativa está e n e l contr

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