TSDJ BOG SL - 11001 31 05 016 2022 00014 01-(11-12-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SL - 11001 31 05 016 2022 00014 01-(11-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
PROCESO ORDINARIO EXP 11001 31 05 016 2022 00014 01 LUIS ALFONSO BERNAL AGUIRRE
CONTRA SERVICIOS DE CONSEJERIA DELTA Y OTRO
PROCESO ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: LUIS ALFONSO BERNAL AGUIRRE DEMANDADO: SERVICIOS DE CONSEJERÍA DELTA LTDA Y OTROS RADICACIÓN: 11001 31 05 016 2022 00014 01
MAGISTRADA PONENTE: ÁNGELA LUCÍA MURILLO VARÓN
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
SENTENCIA
Procede la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en aplicación de la Ley 2213 de 2022, a resolver el recur so de apelación presentado por los apoderados de ambas partes contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2024, por el Juz gado Dieciséis (16) Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
ANTECEDENTES
La parte demandante pretende se declare la existencia de un contrato de trabajo con EDIFICIO PRADOS DEL BATAN – P.H., se declare solidariamente responsable a EMPRESA SERVICIOS DE CONSEJERIA DELTA LTDA , Mónica Marcela Mayorga Rodríguez, y Samir Alessander Bernal Bernal, como consecuencia de ello, se ordene el reintegro, se condene al pago de prestaciones sociales, vacaciones, horas extras, indemnización moratoria, sanción por no consignación de las cesantías, lo extra y ultra petita, costas, y agencias en derecho.
prestaciones sociales, vacaciones, horas extras, indemnización moratoria, sanción por no consignación de las cesantías, lo extra y ultra petita, costas, y agencias en derecho.
En subsidio solicitó la indemnización por despido sin justa causa (archivo 01 y 07).
Como sustento de sus pretensiones, señaló que empezó a trabajar al servicio del EDIFICIO PRADOS DEL BATÁ N – PROPIEDAD HORIZONTAL desde el 01 de julio de 2009, en el c argo de guarda de seguridad –vigilante, la sociedad SERVICIOS DE CONSERJERÍ A DELTA LIMITADA lo afilió alPROCESO ORDINARIO EXP 11001 31 05 016 2022 00014 01 LUIS ALFONSO BERNAL AGUIRRE
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sistema de seguridad social en salud y pensiones durante el tiempo en que prestó sus servicios al Edificio
Conserjería DELTA le hizo firmar un contrato de trabajo con fecha de inicio 6 de julio de 2016, a pesar de que ya se encontraba prestando los servicios en el Edificio.
Fue despedido de manera verbal por parte del Administrador del EDIFICIO PRADOS DEL BATÁN sin causa justa, y no ha alcanzado las 1300 semanas de cotizaciones que requiere para el reconocimiento de la mesada pensional.
SERVICIOS DE CONSERJERÍ A DELTA LTDA Y OTROS se opuso a la prosperidad de las pretensiones con fundamento en que siempre actúo con absoluta y cristalina buena fe no adeudando suma alguna por ningún concepto debido a que se dio por terminado el contrato de trabajo que los unió el día 13 de abril de 2021 conforme la causal establecida en el literal B
absoluta y cristalina buena fe no adeudando suma alguna por ningún concepto debido a que se dio por terminado el contrato de trabajo que los unió el día 13 de abril de 2021 conforme la causal establecida en el literal B del artículo 61 de código sustantivo del trabajo, esto es, por mutuo consentimiento, y no puede predicarse respecto del demandante el fuero alegado pues la decisión de terminación no fue unilateral ni injusta, por lo tanto se opone a que se ordene el reintegro deprecado.
Propuso como excepciones de mérito las que denominó como prescripción , cobro de lo no debido inexistencia de las obligaciones pretendidas, ausencia de título y de causa en las pretensiones del demandante, ausencia de obligación en la demandada, buena fe de la demandada, pago, y la genérica e innominada (archivo 13).
EDIFICIO PRADOS DEL BATÁN – PROPIEDAD HORIZONTAL se opuso a la prosperidad de las pretensiones bajo el argumento que entre el demandante y la copropiedad nunca existió una relación laboral, puede constatarse con todo el elemento material probatorio aportado en el que se evidencia que el actor siempre estuvo vinculado con empresas contratantes por la copropiedad, y que la relación laboral alegada no existe, pues los contratos, desprendibles de pago de la copropiedad a las empresas contratantes, aportes a seguridad social y afiliación a ARL, dan cuenta que entre el accionante y el Edificio no existió ningún contrato de trabajo.
Propuso como excepciones de mérito la prescripción , inexistencia del vínculo civil, comercial o laboral con la demandada, falta de legitimación por
entre el accionante y el Edificio no existió ningún contrato de trabajo.
Propuso como excepciones de mérito la prescripción , inexistencia del vínculo civil, comercial o laboral con la demandada, falta de legitimación por pasiva, cobro de lo no debido, y la innominada o genérica (archivo 16).PROCESO ORDINARIO EXP 11001 31 05 016 2022 00014 01 LUIS ALFONSO BERNAL AGUIRRE
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SAMIR ALEXANDER BERNAL Y MÓNICA MARCELA MAYORGA contestaron la demanda a través de curador ad – litem quien señaló que se atiene a lo que resulte debidamente probado en el proceso.
Propuso excepciones de fondo la falta de legitimación por pasiva, inexistencia del vínculo laboral, y reconocimiento de excepciones probadas en el proceso de manera oficiosa (archivo 25).
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Dieciséis (16) Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 28 de junio de 2024, declaró que existió un contrato de trabajo a término indefinido, que rigió desde el (6) de julio de 2016 hasta el (22) de marzo de 2021 entre el demandante y su empleador EDIFICIO PRADOS DEL BATÁN, relación en la cual SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA obró como mera intermediaria, por lo tanto, son responsables solidariamente. Condenó al pago de prestaciones sociales, e indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T., el valor de veintisiete millones trescientos sesenta mil
mera intermediaria, por lo tanto, son responsables solidariamente. Condenó al pago de prestaciones sociales, e indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T., el valor de veintisiete millones trescientos sesenta mil pesos ($27.360.000) M/cte., que corresponde a la mora causada hasta el (22) de marzo de 2023, y por los intereses moratorios causados a partir del (23) de marzo de 2023 y, en adelante, a la tasa establecida en la mencionada norma y sobre el valor de las condenas por prestaciones de la presente sentencia, y hasta el momento en el que sean pagadas las mismas. Declaró probada la excepción de pago alegada por Servicios de Conse rjería Delta Limitada, y absolvió de las demás pretensiones.
Como fundamento de su decisión, precisó que, en este caso con fundamento en el ar tículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo y que entre sus características se encuentran la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación.
Señaló que en este asunto aunque se solicita sea declarada la relación laboral desde el 1 de julio de 2009 lo cierto era que no existía prueba al respecto desde dicha data y hasta el 6 de junio de 2016, pero que si obraba suficiente prueba documental que a creditaba la prestación del servicio del actor al Edificio Prados del Batán desde el día 6 de julio de 2016 al 22 de marzo de 2021, que no solo existía un contrato, sino los pagos a seguridad social realizados por el empresa SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA.
marzo de 2021, que no solo existía un contrato, sino los pagos a seguridad social realizados por el empresa SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA.
Manifestó que SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA había sido un mero intermediario y no el verdadero empleador del demandante, refirió quePROCESO ORDINARIO EXP 11001 31 05 016 2022 00014 01 LUIS ALFONSO BERNAL AGUIRRE
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era contradictorio lo dispuesto en la contestación de la demanda por esa empresa con lo señalado por la representante legal al rendir interrogatorio en el que señaló que la empresa suministra personal a otras empresas , lo que no se ajustaba a derecho a menos que fuera una de aquellas empresas de servicios temporales, razón por la que consideró que el verdadero empleador del actor resultaba ser el Edificio Prados del Batán, y un simple intermediario y , por tanto , solidariamente responsable de todas las
condenas SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA.
Frente a la terminación del contrato, indicó que lo que se había probado era que las partes habían terminado de mutuo acuerdo el contrato, motivo por el que no procedía la pretensión de reintegro y tampoco la de indemnización, pues la base del reintegro por ostentar la persona la calidad de prepensionado debe estar sustentado en un despido que no fue lo que ocurrió en este asunto.
Con relación a la indemnización moratoria, manifestó que no había quedado probada la buena fe en el actuar de las accionadas al momento de terminarse el contrato entre las partes, razón por la que procedía su condena.
ocurrió en este asunto.
Con relación a la indemnización moratoria, manifestó que no había quedado probada la buena fe en el actuar de las accionadas al momento de terminarse el contrato entre las partes, razón por la que procedía su condena.
En cuanto a la sanción por no consignación de las cesantías, dijo que debido a que la misma se solicitaba por la no consignación de las cesantías de los años 2015 y 2016, y debido a que la relación laboral no se había demostrado para ese periodo pertinente resultaba absolver por este concepto.
Refirió que, en cuanto a las personas naturales demandadas la mera calidad de socios era suficiente para asignar la responsabilidad según lo dispuesto en el artículo 36 del C.S.T.
RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado del DEMANDANTE señaló en su recurso que la relación laboral que realmente existió entre el actor y el Edificio fue justamente desde julio del año 2009 hasta el 22 de marzo de 2021, aseveración que está respaldada por la prueba documental y con el testimonio o interrogatorio de parte rendido justamente por el señor Luis Bernal y por el señor Carlos quien fuera su testigo, quien puede decir que para el año 2014 c uando él ingresó a trabajar al E dificio ya estaba prestando sus servicios allí el demandante a través de otra empresa intermediaria. Debe tenerse en cuenta la liquidación de prestaciones sociales emitida por la entidad Porteros de Colombia el Halcón, allí está claramente diciendo que se está autorizando al Edificio, prueba esto que ellos simplemente eran unos intermediarios comoPROCESO ORDINARIO EXP 11001 31 05 016 2022 00014 01 LUIS ALFONSO BERNAL AGUIRRE
Edificio, prueba esto que ellos simplemente eran unos intermediarios comoPROCESO ORDINARIO EXP 11001 31 05 016 2022 00014 01 LUIS ALFONSO BERNAL AGUIRRE
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sucedió en el caso y como se comprobó también con la empresa de Conserjería Delta limitada. Debe analizarse los interrogatorios para establecer la causa de terminación de contrato, tal y como lo dijo una de las hijas en la prueba te stimonial y el testigo Carlos, a l momento de ingreso a la empresa al señor Luis se le hizo firmar una hoja en blanco, lo que no debe ser, está probada la relación para el año 2015 y 2016, tal y como aparece en esa liquidación, además el actor contaba con la calidad de pre pensionado.
El apoderado del EDIFICIO PRADOS DEL BATÁN manifestó en su recurso que no es cierto que existió una subordinación , elemento coyuntural que lleva también a que se presuma el contrato realidad, en los interrogatorios de parte se logró establecer que jamás el Edificio ejerció actos de subordinación, al mismo testigo señor Carlos se le preguntó quiénes eran los que les indicaban cuáles eran los turnos y él mismo indicó que esos turnos eran asignados directamente por su empleador que era SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA , el demandante en el interrogatorio de parte también dej ó claro que quien fungía como empleador y quié n lo subordinaba y le daba órdenes era efectivamente su empleador DELTA LTDA.
Agregó que el E dificio de buena fe contrató con una empresa, que en el certificado de Cámara de Comercio se observa que la empresa de servicios
subordinaba y le daba órdenes era efectivamente su empleador DELTA LTDA.
Agregó que el E dificio de buena fe contrató con una empresa, que en el certificado de Cámara de Comercio se observa que la empresa de servicios de Conse rjería tiene dentro de su objeto c ontractual la prestación de conserjería y de personal capacitado para ello, motivo por el que debe revocarse la sentencia.
El apoderado de SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA indicó en su recurso que debe revocarse la sentencia en cuanto declaró a la demandada CONSERJERÍA DELTA como simple intermediario en la medida en que se desconoció por parte del a quo la prueba relativa al contrato de prestación de servicios suscrito con el Edificio del Batán, y en ese sentido trajo a colación la sentencia SL 467 del 2019, para manifestar que el Edificio no contaba con la infraestructura y tampoco con la idoneidad y las herramientas para prestar el servicio contratado.
La CURADORA AD LITEM QUE REPRESENTA A LOS DEMANDADOS MÓNICA MARCELA MAYORGA RODRIGUEZ, Y SAMIR ALESSANDER BERNAL BERNAL solicitó se revoquen las condenas efectuadas teniendo en cuenta las argumentaciones ya expuestas por el apoderado de la demandada, y la prueba documental aportada por la apoderada del demandante a folio 68 y 69 de su demanda inicial, en la que se aport ó liquidación de las prestaciones sociales para j ulio del 2019 julio del 2020PROCESO ORDINARIO EXP 11001 31 05 016 2022 00014 01 LUIS ALFONSO BERNAL AGUIRRE
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firmada por el demandante en la que se observa que se cancelaron las cesantías correspondientes.
ALEGACIONES
El apoderado del DEMANDANTE señaló que en el proceso se logró probar a través del interrogatorio de parte absuelto por el actor, el testimonio del señor Carlos Gustavo Salamanca, las documentales a folios 67 al 71 de la demanda y en la contestación de la demanda por parte del Edificio Prados del Batan que la prestación del servicio por parte del demandante al Edificio Prados del Batán no inició el 6 de julio del 2016, sino desde el 1 de julio del 2009, y que existieron distintos intermed iarios, pero el Edificio Prados del Batán fue e l empleador a quien se le prestó el servicio, quien daba las órdenes y a quien el demandante guardaba subordinación, agregó que debía analizarse el despido del actor aun ostentando la calidad de pre pensionado.
El apoderado del EDIFICIO PRADOS DEL BATÁN señaló que tuvo vínculo a través de empresas comerciales que contratan con la copropiedad, pero este hecho no lo convierte en empleador del demandante, sino que es empleado directo y bajo la responsabilidad de dicha empresa SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA, para ello entre la copropiedad y la correspondiente empresa se celebra un contrato de prestación de servicios, a partir del cual la empresa se obliga a vincular bajo su propio riesgo y responsabilidad, a través de contrato de trabajo, al personal qu e prestará los servicios en el Edificio encargándose del pago de salarios y prestaciones sociales, así como de la afiliación al sistema de seguridad social en salud.
responsabilidad, a través de contrato de trabajo, al personal qu e prestará los servicios en el Edificio encargándose del pago de salarios y prestaciones sociales, así como de la afiliación al sistema de seguridad social en salud.
La CURADORA AD LITEM indicó que no existió la calidad de pre pensionado del demandante.
PROBLEMA JURIDICO
Determinar si el verdadero empleador del demandante fue SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA, o EDIFICIO PRADOS DEL BATÁN. Establecer el extremo inicial de la relación laboral, analizar si procede la condena por concepto de cesantías, y si ocurrió un despido injusto.
CONSIDERACIONES
Pruebas relevantes:
Archivo 07 • A folios 42, cédula de ciudadanía del demandante.PROCESO ORDINARIO EXP 11001 31 05 016 2022 00014 01 LUIS ALFONSO BERNAL AGUIRRE
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- A folios 4 6-54, c ámara de Come rcio de Bogot á de la sociedad comercial SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA. • A folios 55-64, reporte de semanas cotizadas en pensionesCOLPENSIONES. • A folios 65, certificado de afiliación a Colpensiones. • A folios 6 6-69, certificado de cotizaciones al SGSSS de EPS FAMISANAR S.A.S por parte del demandante. • A folio 70, certificado de afiliación a compañía de seguros POSITIVA. • A folio 71, c ertificado de afiliación a caja de compensación
COMFACUNDI.
FAMISANAR S.A.S por parte del demandante. • A folio 70, certificado de afiliación a compañía de seguros POSITIVA. • A folio 71, c ertificado de afiliación a caja de compensación COMFACUNDI. • A folio 72, f ormulario único de afiliación al SGSSS en FAMISANAR EPS. • A folio 73, i nforme de accidente de trabajo del demandante por compañía de seguros S.A POSITIVA. • A folio 74 -79, reportes consolidados de pagos por empleador SERVICIOS DELTA LTDA. • A folio 80-81, contrato Individual de Trabajo a término fijo. • A folio 82, t erminación de Contrato de común acuerdo entre las partes. • A folio 83-86, liquidación de Prestaciones Sociales por SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA. • A folio 87, l iquidación de Prestaciones sociales por Porteros de Colombia EL HALCON. • A folio 88-89, número único de noticia criminal denuncia-fiscalía.
Archivo 13 • A folios 19-24, c ámara de Comercio de Bogotá de la sociedad comercial SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA. • A folio 25-28, hoja de vida del demandante. • A folio 29 -38, reporte de semanas cotizadas del demandante en pensiones – COLPENSIONES. • A folio 39, certificado de afiliación a Colpensiones. • A folio 40-46, certificado de aportes del demandante. • A folio 47, informe de accidente de trabajo del demandante. • A folio 48-49, Contrato individual de trabajo a término fijo.
- A folio 40-46, certificado de aportes del demandante. • A folio 47, informe de accidente de trabajo del demandante. • A folio 48-49, Contrato individual de trabajo a término fijo. • A folio 50, terminación de contrato de común acuerdo entre las partes. • A folio 51-55, Liquidación de prestaciones sociales por SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA. • A folios 56-114, reporte consolidado de pagos por empleado r SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA. • A folio 115-117, entrega de dotación de trabajo.PROCESO ORDINARIO EXP 11001 31 05 016 2022 00014 01 LUIS ALFONSO BERNAL AGUIRRE
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- A folio 118-120, contrato de prestación de servicios de CONSERJERÍA
DELTA LTDA.
Archivo 16 • A folio 19-25, pagos a la empresa GUIES CONSERJERIA S.A.S. • A folio 26 -27, planilla aportes a seguridad social empresa GUIES CONSERJERÍA S.A.S. • A folio 28, reajuste empresa GUIES CONSERJERÍA S.A.S del 4.02% año 2013. • A folio 29 -30, contrato No. 034 – con empre sa PORTEROS DE COLOMBIA EL HALCÓN de fecha 01 de noviembre de 2013. • A folio 31, paz y salvo empre sa PORTEROS DE COLOMBIA EL HALCÓN, de fecha 15 de octubre de 2017. • A folio 32 -34, facturas de pago de edificio PRADOS DEL BATÁ N a
- A folio 31, paz y salvo empre sa PORTEROS DE COLOMBIA EL HALCÓN, de fecha 15 de octubre de 2017. • A folio 32 -34, facturas de pago de edificio PRADOS DEL BATÁ N a PORTEROS DE COLOMBIA EL HALCÓN. • A folio 35-41, contrato de prestación de servicios de conserjería con la empresa DELTA LTDA de fecha 30 de junio de 2016. • A folio 42, paz y salvo emitido por la empresa SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA de fecha 24 de febrero de 2023. • A folio 43-57, pagos aportes a seguridad social del demandante con su empresa SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA, años 2016 a 2021 – ASOPAGOS S.A. • A folio 58, c ertificación personería jurídica del edificio PRADOS DEL
BATÁN – PROPIEDAD HORIZONTAL.
- Interrogatorios de parte.
- Testimonios.
Caso concreto
Para resolver el problema jurídico se tiene que el artículo 23 del C ódigo Sustantivo del Trabajo consagra los requisitos del contrato de trabajo, y el artículo 24 del mismo compendio normativo establece que una vez acreditada la prestación personal de un servicio nace a favor de quien lo presta una presunción de tipo legal sobre la existencia de un contrato de trabajo, beneficio que surge como una ventaja probatoria a favor de la parte activa quien se despoja de esa responsabilidad demostrativa, y cuya contradicción es de resorte de la parte llamada a juicio a quien corresponde desacreditar dicha presunción de tipo legal.
La Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral ha señalado
contradicción es de resorte de la parte llamada a juicio a quien corresponde desacreditar dicha presunción de tipo legal.
La Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral ha señalado que la carga de la prueba de las circunstancias le incumbe a quien los invoque, para así activar la presunción ya citada, como se constata en laPROCESO ORDINARIO EXP 11001 31 05 016 2022 00014 01 LUIS ALFONSO BERNAL AGUIRRE
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Sentencia del 5 agosto de 2009, con Radicación 36549, reiterada en las Sentencias CSJ SL, del 24 de abril de 2012, Rad. 41890 y SL 16110 -2015 con Radicación 43377 del 4 de noviembre de 2015, SL2780 de 2018, y SL102 de 29 de enero de 2020 radicado 72722 en los siguientes términos:
“La presunción de que trata el artículo 24 del C. S. de T, además de corresponderle al trabajador la prueba del hecho en que esa presunción se funda, esto es, la actividad o prestación personal del servicio, con lo que se establece que ese trabajo fue de pendiente o subordinado, mientras la contraparte no demuestre lo contrario, también al promotor del proceso le atañe acreditar otros supuestos relevantes dentro de esta clase de reclamación de derechos, como por ejemplo, el extremo temporal de la relación, el monto del salario, su jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario si lo alega, el hecho del despido cuando se demanda la indemnización de la terminación del vínculo, entre otros.
por ejemplo, el extremo temporal de la relación, el monto del salario, su jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario si lo alega, el hecho del despido cuando se demanda la indemnización de la terminación del vínculo, entre otros.
Conviene decir, que de antaño se ha considerado como principio universal en cuestión de la carga probatoria, que quien afirma una cosa es quien está obligado a probarla, obligando a quien pretende o demanda un derecho, que lo alegue y demuestre los hechos que lo gestan o aquellos en que se funda, desplazándose la carga de la prueba a la parte contraria cuando se opone o excepciona aduciendo en su defensa hechos que requieren igualmente de su comprobación, debiendo desvirtuar la prueba que el actor haya aportado como soporte de los supuestos fácticos propios de la tutela jurídica efectiva del derecho reclamado”.
Adicionalmente, respecto de la carga de la prueba consagrada en el artículo 167 del Código General del Proceso, se deduce que la obligación está a cargo de quien alega los hechos y no son suficientes las afirmaciones, sino que estas deben acreditarse en el proceso, (sentencia de 23 de junio de 2005, radicado No. 24589 CSJ SL, sentencia SL672 de 2023).
Al revisar las pruebas aportadas al expediente, se evidencia lo siguiente:
Reporte de semanas cotizadas en COLPENSIONES en el que consta que SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA efectuó cotizaciones al sistema de seguridad social en pensión desde agosto de 2016 a marzo de 2021 (fl.40 archivo 01).
Certificación expedida por EPS FAMISANAR S.A.S. en la que se observa que
de seguridad social en pensión desde agosto de 2016 a marzo de 2021 (fl.40 archivo 01).
Certificación expedida por EPS FAMISANAR S.A.S. en la que se observa que SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA cotizó en salud en favor delPROCESO ORDINARIO EXP 11001 31 05 016 2022 00014 01 LUIS ALFONSO BERNAL AGUIRRE
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demandante desde agosto de 2016 hasta marzo de 2021 (fl.50 y 56 archivo 01).
Afiliación del demandante a ARL POSITIVA el 7 de julio de 2016 y a la caja de compensación COMFACUNDI por parte de su empleador SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA (fl.54 y 55 archivo 01).
Formato de informe para accidente de trabajo en el que se anota como empleador del demandante a SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA, y se narra un accidente ocurrido el 30 de noviembre de 2019 (fl.57 archivo 01).
Comprobantes de pago al demandante por parte de SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA (fl.58 archivo 01).
Contrato individual de trabajo a término fijo de uno a tres años entre el actor y SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA suscrito el 6 de julio de 2016 para desempeñar el cargo de conserje en el Edificio Prados del Batán (fl.64 archivo 01).
Liquidación de prestaciones sociales del trabajador por parte de SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA (fl.67 archivo 01).
para desempeñar el cargo de conserje en el Edificio Prados del Batán (fl.64 archivo 01).
Liquidación de prestaciones sociales del trabajador por parte de SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA (fl.67 archivo 01).
Contrato de prestación de servicios de conserjería DELTA LTDA celebrado entre SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA y el Edificio Prados del Batán el 1 de julio de 2016 (fl.118 archivo 13).
Se interrogó al administrador del Edificio Prados del Batán quien manifestó que conoció al demandante por cuanto prestó el servicio de conserjería a través de la empresa SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA desde el año 2014, señaló que el Edificio no le daba órdenes al actor.
Por su parte , la representante legal de SERVICIOS DE CONSEJERÍA DELTA LTDA manifestó que conoció al demandante porque tuvieron una relación laboral desde el 6 de julio de 2016 hasta el 22 de marzo de 2021, fecha en que terminaron de mutuo acuerdo el vínculo, en el año 2016 celebraron un contrato de prestación de servicios con el Edificio Prados del Batán.
El demandante al rendir interrogatorio manifestó que llevaba muchos años trabajando en el Edificio Prados del Batán, que después llegó la empresa SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA y él seguía ahí “con la empresa que cogía un contrato”, firmó un contrato con dicha empresa en el año 2016,PROCESO ORDINARIO EXP 11001 31 05 016 2022 00014 01 LUIS ALFONSO BERNAL AGUIRRE
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misma que era quien realizaba los pagos a seguridad social, la empresa DELTA era quien le indicaba cuáles eran los turnos que debía cumplir en el Edificio.
Rindió testimonio el señor Carlos Gustavo Salamanca refirió conocer al demandante en el 2014 trabajando para Edificio Prados del Batán, el testigo laboró desde el 2014 hasta el 2020, en todo ese tiempo también estu vo el actor, eran porteros del E dificio, estaban pendientes de la seguridad del Edificio, estaban contratados por otra empresa, luego los contrató la empresa SERVICIOS DELTA.
Luis Mauricio Mayorga dijo que conoció a SERVICIOS DELTA en el año 2003 y se retiró en 2022, era director administrativo, se hizo el estudio del demandante, se contrató y estuvo bajo la subordinación de SERVICIOS DELTA.
Finalmente, las testigos Kimberly Samanta y Cindy Estefanía Bernal hijas del demandante señalaron que su padre llevaba mucho tiempo trabajando con SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA , lo que sabe n es porque su padre les comentaba.
Pues bien, del anterior material probatorio evidencia la Sala que i) el demandante suscribió un contrato de trabajo con SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA el día 6 de julio de 2016 para prestar sus servicios como conserje en el Edificio Prados del Batán, ii) dicha empresa era quien le efectuaba el pago de los conceptos laborales a que el trabajador tenía derecho, y iii) su verdadero empleador no fue el Edificio Prados del
Batán sino SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA.
era quien le efectuaba el pago de los conceptos laborales a que el trabajador tenía derecho, y iii) su verdadero empleador no fue el Edificio Prados del
Batán sino SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA.
A las anteriores conclusiones se llega no solo por la prueba documental aportada al proceso, sino por la confesión emitida por el demandante al rendir interrogatorio de parte cuando señaló que era dicha empresa la que le indicaba qué turnos debía cumplir en el Edificio, cuándo, y por cuánto tiempo, es decir, las directrices de cómo desempeñar su labor eran otorgadas por la empresa DELTA LTDA.
Es que además no es posible desconocer, como quedó acreditado, que entre el Edificio Prados del Batán y SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA se suscribió un contrato de prestación de servicios de conserjería el 1 de julio de 2016, en virtud del cual DELTA LTDA envió al hoy demandante a hacer los turnos de relevo de conserjería al Edificio cuando así se requiriera
(fls.64 archivo 01 y 118 archivo 13).PROCESO ORDINARIO EXP 11001 31 05 016 2022 00014 01 LUIS ALFONSO BERNAL AGUIRRE
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De igual forma, se advierte que el objeto social de SERVICIOS DE CONSERJERÍA DELTA LTDA es (fl.20 archivo 13):
“OBJETO SOCIAL: el objeto principal de la sociedad consiste en: empleo y suministro de personal mixto capacitado para la prestación de los siguientes servicios: conserjería integral y preventiva, guías de
“OBJETO SOCIAL: el objeto principal de la sociedad consiste en: empleo y suministro de personal mixto capacitado para la prestación de los siguientes servicios: conserjería integral y preventiva, guías de administración, manejo de recepción y ascensores, t eleoperadores y guías de información, aseo y mantenimiento de instalaciones, mantenimiento de jardines y zonas verdes, reparaciones locativas y toderos, administración de cafeterías y casinos. en desarrollo de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos necesarios para su logro y desarrollo, tales como : a. actuar como agente o representante de empresas nacionales o extranjeras que se ocupen de los mismos negocios o actividades. ; b.