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TSDJ BOG SL - 1100131050 02 2022 00539 01-(22-03-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SL - 1100131050 02 2022 00539 01-(22-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

Proceso: Fuero Sindical

Demandante Jorge Martínez Carrillo Demandada: Transmasivo SA Parte Sindical: Unión General de Trabajadores del Transporte en Colombia – UGETRANS COLOMBIA Radicado: 1100131050 02 2022 00539 01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN N°2 LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Proceso:

Fuero Sindical Radicado: 1100131050 02 2022 00539 01

Demandante: JORGE MARTÍNEZ CARRILLO

Demandado: TRANSMASIVO SA

Parte Sindical: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL

TRANSPORTE EN COLOMBIA – UGETRANS

COLOMBIA

Bogotá, marzo veintidós (22) de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO Procede la Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, TRANSMASIVO SA, contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, providencia que condenó a la demandad a a reintegrar al demandante JORGE MARTÍNEZ CARRILLO, al cargo de operador de bus articulado que desempeñaba para el momento de su desvinculación o a otro de igual o superior categoría y remuneración, junto con los salarios dejados de percibir, las prestac iones sociales compatibles con el reintegro y pagoProceso: Fuero Sindical Demandante Jorge Martínez Carrillo

Demandada: Transmasivo SA

de igual o superior categoría y remuneración, junto con los salarios dejados de percibir, las prestac iones sociales compatibles con el reintegro y pagoProceso: Fuero Sindical Demandante Jorge Martínez Carrillo Demandada: Transmasivo SA Parte Sindical: Unión General de Trabajadores del Transporte en Colombia – UGETRANS COLOMBIA Radicado: 1100131050 02 2022 00539 01

correspondiente de los aportes a seguridad social y parafiscales causados desde el momento de su desvinculación y hasta que se haga efectivo su reintegro autorizando a la demandad a compensar de ellos, las sumas canceladas por concepto de liquidación final de prestaciones sociales , e impuso condena en costas a la parte demandada.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado el 28 de noviembre de 2022 , cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, JORGE MARTÍNEZ CARRILLO, en su condición de afiliado al sindicato UGETRANS COLOMBIA demandó a TRANSMASIVO SA 1, solicitó: (i) el reintegro al puesto de trabajo en las mismas condiciones contractuales y salariales que tenía a l momento del despido , (ii) el pago de las prestaciones sociales y compensación de vacaciones causadas desde la fecha del retiro , (iii) costas y agencias en derecho.

JORGE MARTÍNEZ CARRILLO , manifestó que en desarrollo del contrato de trabajo suscrito co n TRANSMASIVO S.A. en octubre 02 de 2006, desempeñó el cargo de operador de bus articulado.

Que, en la sociedad demandada existe el sindicato de trabajadores de

de trabajo suscrito co n TRANSMASIVO S.A. en octubre 02 de 2006, desempeñó el cargo de operador de bus articulado.

Que, en la sociedad demandada existe el sindicato de trabajadores de industria denominado UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE EN COLOMBIA, y el demandante fue designado en calidad de miembro principal, como integrante de la junta directiva del SINDICATO UGENTRANS, designación que fue inscrita ante el MINISTERIO DE TRABAJO, el 25 de marzo de 2022.

Que, omitiendo percatarse que el actor estaba amparado por la garantía de fuero sindical, el 23 de julio de 2019 la demandada solicitó autorización de terminación del contrato de trabajo de, él incluido, 107 de sus trabajadores.

1 Archivo 01 expediente digitalProceso: Fuero Sindical Demandante Jorge Martínez Carrillo Demandada: Transmasivo SA Parte Sindical: Unión General de Trabajadores del Transporte en Colombia – UGETRANS COLOMBIA Radicado: 1100131050 02 2022 00539 01

Mediante Resolución No. 3578 del 23 de noviembre de 2021, el MINISTERIO DE TRABAJO autorizó a la empresa TRANSMASIVO el despido de 39 trabajadores, dentro de los cuales el aquí demandante.

Los trabajadores afectados interpusieron recurso de apelación contra esa decisión, que, a través de la Resolución No. 3202 del 04 de agosto de 2022, el Director de Inspección de vigilancia, control y gestión territorial del

MINISTERIO DEL TRABAJO, confirmó.

Expresando que a pesar de que , al momento en que le fue notificado el

el Director de Inspección de vigilancia, control y gestión territorial del

MINISTERIO DEL TRABAJO, confirmó.

Expresando que a pesar de que , al momento en que le fue notificado el despido al demandante no estaba en firme la resolución 3202 de 2022 , amparado en la autorización contenida en las resoluciones 3578 de 2021 y 3202 de 2022, expedidas por el MINISTERIO DL TRABAJO, la demandada le notificó al demandante, el día 05 de agosto de 2022, la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo.

CONTESTACIÓN

TRANSMASIVO SA, oportunamente contestó la demanda; aceptó la existencia del vínculo laboral, así como sus extremos temporales , se opuso las pretensiones, y propuso la excepción previa de “Inexistencia de la causa legal principal para demandar, ii) cobro de lo no debido, iii) Inexistencia de las obligaciones demandadas, iv) compensación, v) prescripción, vi) buena fe, vii) cosa juzgada”.

Argumentó que, si bien entre las partes se suscribió un contrato de trabajo a término indefinido, éste se celebró para el desarrollo de la concesión 016 de 2003 otorgada por TRANSMILENIO SA a la demandada, es decir, que como la causa de contratación fue la necesidad de desarrollar dicha concesión, y si bien para la expiración del vínculo no se estipuló un plazo fijo, conforme lo preceptúa el artículo 47 del CST, estos contratos, solo subsisten, mientras las causas que le dieron origen se mantienen.Proceso: Fuero Sindical Demandante Jorge Martínez Carrillo

Demandada: Transmasivo SA

fijo, conforme lo preceptúa el artículo 47 del CST, estos contratos, solo subsisten, mientras las causas que le dieron origen se mantienen.Proceso: Fuero Sindical Demandante Jorge Martínez Carrillo Demandada: Transmasivo SA Parte Sindical: Unión General de Trabajadores del Transporte en Colombia – UGETRANS COLOMBIA Radicado: 1100131050 02 2022 00539 01

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia adiada febrero 12 de 2024 , condenó a la sociedad demandada TRANSMASIVO SA , a REINTEGRAR al demandante JORGE MARTÍNEZ CARRILLO al cargo de operador de bus articulado que desempeñaba para el momento de su desvinculación o a otro de igual o superior categoría y remuneración, debiendo cancelarle junto con los salarios dejados de percibir, las prestaciones sociales compatibles con el reintegro y pago correspondiente de los aportes a seguridad social y parafiscales causados desde el momento d e su desvinculación y hasta que se haga efectivo su reintegro, autorizando a la demandada a compensar de ellos, las sumas canceladas por concepto de liquidación final de prestaciones sociales e impuso condena en costas a cargo de la parte demandada, incluyendo como agencias en derecho la suma equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como sustento de su decisión, precisó que, si bien el MINISTERIO DEL TRABAJO autorizó el despido , dentro de los cuales se encontraba el demandante, de los trabajadores con fuero ocupacional, lo cierto es que, si bien se autorizó el despido de diferentes trabajadores que gozaban del fuero

TRABAJO autorizó el despido , dentro de los cuales se encontraba el demandante, de los trabajadores con fuero ocupacional, lo cierto es que, si bien se autorizó el despido de diferentes trabajadores que gozaban del fuero de salud, ello no implicaba que el MINISTERIO DEL TRABAJO estuviese facultado para autorizar despedir a quienes tenían fu ero sindical, pues e ll únicamente le es dable concederla al Juez laboral.

IMPUGNACIÓN

Argumentando una indebida valoración probatoria, e interpretación transgresora de la voluntad de las partes, toda vez que, tal como fue pactado por las partes desde la suscripción del contrato laboral, en el parágrafo segundo de la cláusula novena, quedó tácitamente establecido que ese contrato se celebraba sólo a causa de la concesión de TRANSMILENIO SA. , el contrato de trabajo finalizó por mutuo consentimiento.Proceso: Fuero Sindical Demandante Jorge Martínez Carrillo Demandada: Transmasivo SA Parte Sindical: Unión General de Trabajadores del Transporte en Colombia – UGETRANS COLOMBIA Radicado: 1100131050 02 2022 00539 01

Expresó que, como la finalización de la concesión con TRANSMILENIO SA acaeció el 16 de enero de 2020, en el presente asunto no ocurrió un despido, sino que, por el contrario, en virtud del contrato de trabajo suscrito , operó la aplicación de un acuerdo de voluntades.

CONSIDERACIONES

1.- PROBLEMAS JURÍDICOS

Atendiendo lo dispuesto en los artículos 65 Nº3 y 117 del C.P.T. y SS., y 13

la aplicación de un acuerdo de voluntades.

CONSIDERACIONES

1.- PROBLEMAS JURÍDICOS

Atendiendo lo dispuesto en los artículos 65 Nº3 y 117 del C.P.T. y SS., y 13 de la ley 2213 de 2022, ésta Sala de Decisión pasará a resolver los siguientes problemas jurídicos:

1.1.- ¿Fue correcta la determinación del juez de primera instancia de ordenar el reintegro del señor JORGE MARTÍNEZ CARRILLO?

2. RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO

2.1.- FUERO SINDICAL, GARANTIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL QUE COBIJA A LOS TRABAJADORES AFORADOS -DIRECTIVOS Y FUNDADORESConforme los artículos 39 superior, 405, 406 y 407 del C.S.T., en concordancia, con lo decantado por la Honorable Corte Constitucional 2, ha de entenderse por fuero sind ical, aquella garantía constitucional que propugna por la protección de aquellos trabajadores que en ejercicio de sus atribuciones sindicales, persigan, gestionen y/o protejan tanto los intereses de la organización como los de sus afiliados; prerrogativa q ue, ante el despido, sin justa causa previamente calificada por el juez de laboral, desmejora o traslado del trabajador aforado -directivo o fundadorprocede contra el empleador la acción judicial de reintegro y/o restitución, mecanismo procedimental que, atendiendo lo dispuesto el artículo 118A del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, prescribe en dos (2) meses,

contra el empleador la acción judicial de reintegro y/o restitución, mecanismo procedimental que, atendiendo lo dispuesto el artículo 118A del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, prescribe en dos (2) meses,

2 T 303 de 2018, C 033 de 2021.Proceso: Fuero Sindical Demandante Jorge Martínez Carrillo Demandada: Transmasivo SA Parte Sindical: Unión General de Trabajadores del Transporte en Colombia – UGETRANS COLOMBIA Radicado: 1100131050 02 2022 00539 01

contados a partir del acto de despido, traslado o desmejora del trabajador aforado.

Ha reiterado en muchas oportunidades la H. Cort e constitucional3 que la relevancia de la figura del fuero sindical está en relación de conexidad necesaria con la protección especial que la Constitución prevé para las asociaciones sindicales y que, en ta nto las mencionadas organizaciones tienen a su car go la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados, el sistema jurídico ha diseñado las herramientas necesarias para que , debido a la posición dominante de los empleadores frente a los empleados , el ejercicio de la actividad sindical no devenga ilusoria.

En tal sentido, la H. Corte Constitucional en sentencia T 220 del 12 de marzo de 20124, reiteró que, por regla general, el empleador no podrá despedir sin

3 ST 330/2005 4 5.2. Por regla general, el empleador no podrá despedir sin justa causa y previa autorización judicial al empleado aforado. Será necesario un proceso de levantamiento del fuero sindical iniciado por el patrono para que el juez

3 ST 330/2005 4 5.2. Por regla general, el empleador no podrá despedir sin justa causa y previa autorización judicial al empleado aforado. Será necesario un proceso de levantamiento del fuero sindical iniciado por el patrono para que el juez permita despedir o desmejorar las condiciones del empleado aforado, en los términos de los artículos 113 a 117 del Código Procesal del Trabajo. En dichas disposiciones, se señala que se presume la existencia del fuero sindical con la sola certificación de la inscripción en el registro sindical o con la comunicación del empleador de la inscripción, por consiguiente, en esos casos, éste deberá interponer una demanda para obtener el permiso del juez, invocando una justa causa. En este sentido, la sentencia T-029 de 2004, reiterando jurisprudencia en la materia, precisó lo siguiente, “A propósito de las acciones en comento, conviene anotar que la demanda del empleador, tendiente a levantar el fuero sindical, deberá presentarse “inmediatamente al conocimiento de la ocurrencia de una causa justa para la autorización de despido, traslado o desmejora del trabajador” 4, habida cuenta que “el fundamento mismo para el ejercicio del mencionado levantamiento, es necesariamente la existencia y conocimiento por parte del empleador de una justa causa que justifique las pretensiones de levantar el fuero al trabajador. Si esa justa causa no se extiende en el tiempo y se esgrime en momentos diversos a los que dieron origen a la eventual posibilidad de levantamiento del fuero, lo que en realidad ocurre es que el fundamento mismo o la causal que autorizaba legítimamente el levantamiento, desaparece y en consecuencia se controvierte la razón misma de su consagración”4.

posibilidad de levantamiento del fuero, lo que en realidad ocurre es que el fundamento mismo o la causal que autorizaba legítimamente el levantamiento, desaparece y en consecuencia se controvierte la razón misma de su consagración”4. Acorde con lo anterior, la jurisprudencia ha precisado que el objetivo del proceso de levantamiento del fuero es (1) verificar la ocurrencia de la causa que alega el empleador, y (2) el análisis de su legalidad o ilegalidad4. Es importante anotar que según el artículo 410 del C.S.T., son justas caus as para el despido, 1) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y 2) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato. 5.3. En este contexto, se entiende que el respeto al derecho de asociación sindical incluye la garantía del debido proceso cuando son despedidos trabajadores cobijados por el fuero sindical. Si el trabajador ha sido despedido o desmejorado sin autorización judicial previa, cuenta con dos meses, contados a partir de la actuación del empleador, para interponer una acción especial de reintegro por fuero sindical tal y como lo consigna el artículo 118A del Código de Procedimiento del Trabajo. En relación con la obtención del permiso cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral, conoce la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y seguridad social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 712 de 20014, razón por la cual es a la jurisdicción

naturaleza de la relación laboral, conoce la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y seguridad social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 712 de 20014, razón por la cual es a la jurisdicción ordinaria laboral a quien compete conocer de los conflictos de reintegro por fuero sindical de los trabajadores y empleados públicos, a través de los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Laboral4. En la acción de reintegro, el juez debe analizar (1) si el demandante estaba obligado a solicitar el permiso judicial y, en caso afirmativo (2) verificar si cumplió dicho requisito. De ninguna manera el juez podrá en este tipo de procesos pronunciarse sobre la legalidad del despido, so pena de incurrir en una vía de hecho, ya que en virtud del derecho al debido proceso nadie puede ser juzgado sino por el juez competente, con las formas propias de cada juicio. Si surtido el proceso se comprueba, que el trab ajador fue despedido desconociendo las disposiciones en esta materia, se ordenará su reintegro y se condenará a título de indemnización, los salarios dejados de percibir4.»Proceso: Fuero Sindical Demandante Jorge Martínez Carrillo Demandada: Transmasivo SA Parte Sindical: Unión General de Trabajadores del Transporte en Colombia – UGETRANS COLOMBIA Radicado: 1100131050 02 2022 00539 01

justa causa o modificar las condiciones laborales de un trabajador aforado desmejorándolo o trasladándolo sin previa autorización judicial, requiriendo por ende acudir a un proceso de levantamiento de fuero sindical cuyo objeto recae en: 1. Verificar la oc urrencia de la justa causa alegada por el

desmejorándolo o trasladándolo sin previa autorización judicial, requiriendo por ende acudir a un proceso de levantamiento de fuero sindical cuyo objeto recae en: 1. Verificar la oc urrencia de la justa causa alegada por el empleador, y 2. analizar su legalidad e ilegalidad.

En el caso de despido, desmejora o traslado de un trabajador cobijado por el fuero sindical sin autorización judicial previa, se podrá acudir a la acción de rein tegro o reinstalación que tiene como finalidad analizar: 1. Si el demandado estaba obligado a solicitar el permiso judicial y en caso tal, 2. Sin que el juez pueda entrar pronunciarse sobre la legalidad del despido, so pena de incurrir en una vía de hecho , verificar si cumplió o no, con dicho requisito. En caso de encontrarse acreditado que el trabajador fue despedido, desmejorado o trasladado sin la autorización requerida, procede ordenar su reintegro o reinstalación al cargo y condenar al empleadordemandado, pagarle, a título de indemnización, los salarios en el entretanto dejados de percibir.

3.- HECHOS DEMOSTRADOS:

Conforme las pruebas legalmente aportadas, está demostrado que, el 02 de octubre de 2006, devengando como último salario la suma de $2.048.000, el señor JORGE MARTÍNEZ CARRILLO suscribió con TRANSMASIVO, contrato de trabajo que se mantuvo vigente hasta el 05 de agosto de 2022 ; que en la empresa demandada existe sindicato de trabajadores de industria

denominado UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE

contrato de trabajo que se mantuvo vigente hasta el 05 de agosto de 2022 ; que en la empresa demandada existe sindicato de trabajadores de industria denominado UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE EN COLOMBIA – UGETRANS COLOMBIA, organización sindical en la que, desde el 25 de marzo de 2022 , el señor JORGE MARTÍNEZ CARRILLO, ostenta la calidad de integrante principal de la Junta Directiva.

Que, el 23 de julio de 2019, TRANSMASIVO SA solicitó autorización de terminación del contrato de trabajo , dentro de los cuales, se encontraba el aquí demandante, de 107 de sus trabajadores, permiso concedido por el MINISTERIO DEL TRABAJO mediante Resolución 3578 del 23 deProceso: Fuero Sindical Demandante Jorge Martínez Carrillo Demandada: Transmasivo SA Parte Sindical: Unión General de Trabajadores del Transporte en Colombia – UGETRANS COLOMBIA Radicado: 1100131050 02 2022 00539 01

noviembre de 2021, decisión confirmada por la 3202 del 04 de agosto de 2022.

Que, TRANSMASIVO SA notificó al señor JORGE MARTÍNEZ CARRILLO el 05 de agosto de 2022, la decisión de dar por te rminado el contrato de trabajo.

4. – CASO CONCRETO

Para la Sala de Decisión, el recurso de apelación interpuesto por l a demandada, TRANSMASIVO SA, no tiene vocación de éxito por las razones que seguidamente se exponen:

Entiende ésta Corporación que el apelante endilga desacierto jurídico en el juez de primera instancia, por considerar que interpretó erróneamente las

que seguidamente se exponen:

Entiende ésta Corporación que el apelante endilga desacierto jurídico en el juez de primera instancia, por considerar que interpretó erróneamente las cláusulas del contrato de trabajo suscrito entre las partes, decisión que adoptó consciente que el vínculo laboral que ató al señor JORGE MARTÍNEZ CARRILLO con la demandada, se dio a causa de la concesión de TRANSMILENIO SA , y su desarrollo, y en el evento, como en efecto sucedió, al no renovarse el contrato de concesión, ello sería tenido como justa causa para terminar el contrato de trabajo.

Se aportó contrato de trabajo 5, en cuya cláusula novena 6, parágrafo segundo se expresó: “EL TRABAJADOR manifiesta que conoce y es consciente de que este contrato se celebra solo a causa de la concesión que TRANSMILENIO SA ha hecho a la empleadora para operar parte del sistema, siendo así que la labor para la cual se le contrato tiene como causa única el desarrollo de las necesidades del servicio durante la vigencia de la concesión, por lo que desde ahora acuerda con EL EMPLEADOR que el hecho de que la empresa TRANSMILENIO SA decida no renovar la concesión o terminarla por

5 NOVENA: MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES LABORALES : EL TRABAJADOR acepta desde a hora expresamente todas las modificaciones determinadas por el EMPLEADOR, en ejercicio de su poder subordinante de sus condiciones laborales, tales como los tunos y jornadas de trabajo, el lugar de presentación de servicio el cargo y oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su

EMPLEADOR, en ejercicio de su poder subordinante de sus condiciones laborales, tales como los tunos y jornadas de trabajo, el lugar de presentación de servicio el cargo y oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos, ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 23 del CST. 6 Folios 323 y 323 Archivo 12 expediente digital.Proceso: Fuero Sindical Demandante Jorge Martínez Carrillo Demandada: Transmasivo SA Parte Sindical: Unión General de Trabajadores del Transporte en Colombia – UGETRANS COLOMBIA Radicado: 1100131050 02 2022 00539 01

cualquier causa, así sea este imputable a la empleadores, este hecho será tenido como justa causa para la terminación del contrato de trabajo, sin que exista indemnización a cargo de ninguna de las partes.”

La demandada allegó copia de contrato de concesión número 016 del año 2003, junto con el otro sí que extiende su vigencia hasta el 15 de enero del año 2020, documento mediante el cual TRANSMILENIO SA, comunica la desvinculación de la flota TRANSMASIVO SA.

Se recibió interrogatorio de parte del demandante, diligencia en la que expresó que se vinculó a la demandada mediante contrato de trabajo celebrado a término indefinido y que, si bien la concesión estuvo vigente hasta el 15 de enero de 2020, luego de esa fecha lo mandaron a disfrutar de sus vacaciones; que, al momento de regresar, lo enviaron a trabajar a un centro comercial, y allí estuvo hasta que la Pandemia lo permitió, posterior

hasta el 15 de enero de 2020, luego de esa fecha lo mandaron a disfrutar de sus vacaciones; que, al momento de regresar, lo enviaron a trabajar a un centro comercial, y allí estuvo hasta que la Pandemia lo permitió, posterior a ello, cumplía un horario de trabajo en su casa, y que, durante ese tiempo, le pagaron todo lo de Ley.

Igualmente se recibió el interrogatorio de parte del representante legal de la demandada TANSMASIVO SA, quien respondió que la empresa tuvo conocimiento que el demandante era miembro de la organización sindical UGETRANS COLOMBIA para el 05 de agosto de 2022, sin embargo, dicha situación la trasladaron al MINISTERIO DEL TRABAJO, quien autorizó no solo el despido del aquí d emandante, sino de otros trabajadores que , en virtud del parágrafo segundo de la cláusula novena del contrato de trabajo gozaban de estabilidad laboral reforzada.

Se recibió igualmente el interrogatorio de parte del representante legal de la organización sindical UGETRANS COLOMBIA , quien afirmó que el demandante fue fundador de la organización sindical ; que, pese a que el contrato de concesión con TRANSMILENIO feneció, la empresa TRANSMASIVO sigue funcionando.

No resulta de recibo para la Sala el argumento del impugnante, tendiente a sostener que, en virtud de lo pactado en el parágrafo segundo de la cláusulaProceso: Fuero Sindical Demandante Jorge Martínez Carrillo Demandada: Transmasivo SA Parte Sindical: Unión General de Trabajadores del Transporte en Colombia – UGETRANS COLOMBIA Radicado: 1100131050 02 2022 00539 01

Demandante Jorge Martínez Carrillo Demandada: Transmasivo SA Parte Sindical: Unión General de Trabajadores del Transporte en Colombia – UGETRANS COLOMBIA Radicado: 1100131050 02 2022 00539 01

novena del contrato de trabajo , la terminación del vínculo con el demandante aforado se dio de mutuo acuerdo, como quiera que, dicha situación, la terminación de la concesión de TRANSMILENIO no lo exonera de la obligación de para levantar el fuero sindical del que gozaba el señor JORGE MARTÍNEZ CARRILLO, solicitar el respectivo permiso al Juez Laboral pues. para establecer que las partes pactaron que ante la terminación o no renovación de la concesión por parte de TRANSMILENIO, se constituiría justa causa para terminar el contrario, mas no un mutuo acuerdo para finalizar el contrato por sí mismo y así llegar a este entendimiento, basta remitirse a la literalidad de la cláusula contractual prevista.

En todo caso, ante la posible configuración de una justa causa, con el fin de apreciar y estudiar el levantamiento del fuero sindical , ella debió ser valorada por el Juez Laboral, para luego sí , e ventualmente validarse el despido, no por parte del MINIST ERIO DEL TRABAJO, autoridad que no está facultada para decidir esta clase de situaciones particulares, sino, se reitera, por la única autoridad competente para levantar el fuero sindical, el Juez Laboral, y entonces es él, sólo ´él, quien debe autorizar el despido, situación que no sucedió en el presente asunto.

Colofón de lo anterior, al mediar comunicación de finalización de la relación

Juez Laboral, y entonces es él, sólo ´él, quien debe autorizar el despido, situación que no sucedió en el presente asunto.

Colofón de lo anterior, al mediar comunicación de finalización de la relación laboral, la cual plasma, no un mutuo acuerdo, s ino por el contrario, una decisión unilateral por parte del empleador y demuestra que, en el evento se hubiese considerado que la relación laboral podía se r terminada con motivo legal, esto es, por la finalización de su vigencia, al no subsistir las causas que dieron origen al contrato mis mo, dicha situación tampoco está contemplada dentro de las plasmadas en el artículo 411 del CST, por lo que de una u otra manera, la demandada TRANSMASIVO SA, debió acudir al Juez Laboral para proceder a despedir al actor.

Conforme con estas consideraciones se concluye que, al omitir la demandada TRANSMASIVO SA presentar, ante la autoridad judicial competente solicitud de levantamiento del fuero sindical, que le permitiera legítimamente proceder a la finalización del contrato de trabajo con el señorProceso: Fuero Sindical Demandante Jorge Martínez Carrillo Demandada: Transmasivo SA Parte Sindical: Unión General de Trabajadores del Transporte en Colombia – UGETRANS COLOMBIA Radicado: 1100131050 02 2022 00539 01

JORGE MARTÍNEZ CASTILLO, esa declaración de terminación del vínculo laboral resulta ser ineficaz, debiéndose confirmar la decisión condenatoria de primera instancia, en el sentido de ordenar su REINTEGRO al cargo de operador de bus articulado que desempeñaba para el momento de su desvinculación o a otro de igual o superior categoría y remuneración, junto

de primera instancia, en el sentido de ordenar su REINTEGRO al cargo de operador de bus articulado que desempeñaba para el momento de su desvinculación o a otro de igual o superior categoría y remuneración, junto con los salarios dejados de percibir, las prestaciones sociales compatibles con el reintegro y pago correspondiente de los aportes a seguridad social y parafiscales causados desde el momento de su desvinculación y hasta que se haga efectivo su reintegro, autorizando a la demandada a compensar de ellos, las sumas canceladas por concepto de liquidación final de prestaciones sociales.

4.-. COSTAS

Dada la improsperidad del recurso de apelación interpuesto por l a demandada TRANSMASIVO SA, esta colegiatura la condenará en costas de ambas instancia s, en favor del demandante, señor JORGE MARTÍNEZ CARRILLO, condena que se liquidará por el juez de primer grado de forma concentrada, conforme lo dispuesto en el artículo 366 de Código General de Proceso.

Se fija por concepto de agencias en derecho en esta instancia la suma de dinero equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

DECISIÓN

La Sala Laboral del Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia apelada, proferida el 12 de febrero

de 2024 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE CIRCUITO DE

BOGOTÁ.Proceso: Fuero Sindical

Demandante Jorge Martínez Carrillo

Demandada: Transmasivo SA

de 2024 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE CIRCUITO DE

BOGOTÁ.Proceso: Fuero Sindical

Demandante Jorge Martínez Carrillo Demandada: Transmasivo SA Parte Sindical: Unión General de Trabajadores del Transporte en Colombia – UGETRANS COLOMBIA Radicado: 1100131050 02 2022 00539 01

SEGUNDO. – CONDENAR a TRANSMASIVO SA al pago de las costas procesales en favor de JORGE MARTÍNEZ CASTILLO , condena que atendiendo lo dispuesto en el artículo 366 del Código General de Proceso el A-quo liquidará de forma concentrada, FÍJESE por concepto de agencia de derecho en ésta instancia la suma de dinero equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERO. – En firme esta providencia, previas las anotaciones de rigor, por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al JUZGADO SEGUNDO

LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

Atendiendo los términos previstos en los artículos 40 y 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social esta sentencia

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