TSDJ BOG SL - 11001310504120210005101-(30-09-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SL - 11001310504120210005101-(30-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
a Republica de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA LABORAL
Bogota D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrada Ponente: Dra. LUCY STELLA VASQUEZ SARMIENTO
Ref.: Radicación N 11-001-31-05-041-2021-00051-01 Proceso de Fuero
Sindical (Acción de Reintegro) de Daniel Felipe Herrera Botero contra British American Tobacco Colombia $.A.S. (Apelación Sentencia). En Bogotá D.C., la Magistrada Ponente en asocio de los Magistrados que conforman la Sala de Decisión, en virtud de lo previsto por el artículo 117 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 47 de la Ley 712 de 2001, procede a proferir la siguiente, SENTENCIA: A través de apoderado, el señor Daniel Felipe Herrera Botero convocó a la sociedad British American Tobacco Colombia S.A.S., para obtener mediante los trámites propios del proceso de fuero sindical, se restituyan la condiciones de trabajo en su cargo de representante de ventas, la que fue modificada a partir del 4 de enero de 2021 o a un cargo de igual o superior categoría y como consecuencia de las anteriores, se condene al pago de los reajustes laborales, prestaciones legales y prestacionales, así como las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, manteniendo las condiciones laborales sin solución de continuidad y las costas del proceso.2
LE Ref.: Radicación N° 11-001-31-05-041-2021-00051-01 Provese de Fuero Sindical (Acción deReintegro) de Daniel Felipe Herrera Botero contra British American Tebacea Colombia S.A.S. (ApelaciónSentencia).
HECHOS: Adujo el accionante que presta sus servicios para la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido a partir del 3 de agosto de 2017; que es miembro de la Junta Directiva Seccional Medellín de la Unión Sindical Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y la Comercialización de Productos Agroalimentarios “UNISINTRAINAGRO”, la que fue comunicada al gerente Regional de la compañía el 3 de noviembre de 2020, informándole que fue designado como fiscal de la junta directiva; que en reunión de vendedores de venta de la sucursal Medellín llevada a cabo el 4 de enero de 2021, les fue informado el cambio en el modelo de ventas, en el sentido que la denominación del cargo como representante de ventas variaba al de gestor de modelo de distribución alternativa, sin embargo, el cargo de representante de ventas se mantiene; que la sociedad demandada en la reunión ya indicada, le propuso al actor la terminación del contrato de trabajo y acogerse a un plan de retiro voluntario, momento en el cual ya tenían lista la liquidación de prestaciones sociales definitivas, más un bono, no obstante, de no aceptarlo, debía acogerse a la indemnización legal.
Adujo, que no aceptó la propuesta económica, momento en el cual le fue entregada la comunicación en la que se informaba la modificación de las
condiciones laborales; que el actor se desempeñó como representante de ventas por el período comprendido entre el 1° de abril de 2018 y el 4 de enero de 2021, momento hasta el cual se desarrolló el modelo de ventas como vendedor mayorista o representantes de ventas grado 32, vendedor senior tienda a tienda con camioneta grado 31, vendedor junior tienda a tienda en moto grado 30, vendedor supernumerario o reemplazo de rutas por vacaciones y otras grado 31, estando el demandante en la primera categoría, por lo que debía visitar clientes, negociar precios, tomar pedidos,3
Tt Ref.: Radicación N° 11-001-31-05-041-2021-G0051-01 Proceso de Fuero Sindical (Acción deReintegro) de Daniel Felipe Herrera Botero contra British American Tobacco Colombia S.A.S. (ApelaciónSentencia). entregar, garantizar disponibilidad y calidad de productos, entre otras; que hasta la fecha de cambio de funciones se pagó el salario promedio mensual, no obstante, tales labores fueron reemplazadas por un trabajador tercerizado, por la temporal Activos S.A.S.; que las labores de gestor de modelo de distribución alternativa debía ejecutarlas desde su residencia, modificándose el esquema de renta variable, que correspondía a gestión telefónica 10%, coeficiente de calidad 5%, adherencia 10%, gestión comercial 50%, efectividad 15% y cobertura 10%, sin embargo, respecto de productos de segunda categoría, para lo que le hizo entrega de un portátil, base refrigerante, mouse, diadema, teclado y silla de escritorio, pero no se
hizo estudio del puesto de trabajo, matrices de riesgo y seguridad, si tenía espacio físico o niveles de ruido, en los que debía comercializar cuchillas safari marca Tokay, cepillos dentales Seiku para adulto y niño y dulcería — pastillas chao de cereza y gomitas Trululú en varias presentaciones, productos que no tienen liderazgo en el mercado, son poco aceptados y distribuidos a mejores precios por la competencia. Mencionó que debe realizar 106 llamadas efectivas diarias y vender 15 “ristras”, esquema de ventas que es desfavorable al actor, ya que se le cancelaba al accionante un salario básico mensual más comisiones, pero respecto de productos de segunda categoría, reduciéndose las comisiones, no obstante, en el cargo de representante de ventas percibía hasta el 150% del salario por comisiones de ventas; que se tiene un control del tiempo de llamadas, pausas activas y necesidades fisiológicas, que es controlado por Intelsa S.A.S.
ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: 4 ae Ref: Radicación N° 11-061-31-05-041-2021-00051-01 Proceso de Fuero Sindical (Acción deReintegro) de Daniel Felipe Herrera Botero contra British American Tobacco Colombia S.A.S. (ApelaciónSentencia).
La demanda fue admitida por el Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante auto del 3 de mayo de 2021', Corrido el traslado de ley y practicándose en legal forma la notificación a la demandada, éste a través
de apoderado dio respuesta de forma oral en audiencia?, en la que se opuso a las pretensiones. En su defensa adujo que no existe la desmejora aducida por el actor, en la medida que el cargo continúa siendo el de vendedor, no obstante, hubo un cambio en el esquema de negocios, que no comporta desmejora en las condiciones económicas, en la medida que la renta variable es la misma, sin embargo, la modificación se dio en los indicadores u objetivos, los que pueden ser variados por la compañía son afectación alguna, pues al orientarse la venta a televentas, los objetivos y mediciones deben cambiar, pues el actor debe cumplir con las obligaciones de su cargo, no obstante, el nuevo esquema le permite obtener de igual forma el 150%. De igual forma, adujo que se varió de la venta puerta a puerta, a televentas, enfocándose en un nuevo nicho de negocio, ya que los clientes no estaban interesados en adquirir cigarrillos debido a sus restricciones e impuestos fijados por el Gobierno, por lo que era necesario la venta de otra categoría de productos. Como excepciones de fondo propuso las que denominó como inexistencia de desmejora o traslado, ausencia de causa para pedir y carencia de objeto, improcedencia de reinstalación al cargo de representante de ventas, prescripción y buena fe. El aquo profirió sentencia el 7 de septiembre de 20213, mediante la cual absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas
en su contra, al considerar en esencia, que si bien el demandado cambió el nombre del cargo que ostenta el actor, también lo es, que en esencia no se ' Cfr. Expediente Digital.? Cfr. Expediente Digital.3 Cfr. Expediente Digital.5 a pal Ref: Radicación N° 14-401-31-05-041-2071-00051-01 Proceso de Faero Sindical (Acción deReintegro) de Daniel Felipe Herrera Botero contra British American Tobacco Colombia S.A.S. (ApelaciónSentencia). cambió el objeto para el cual fue contratado, que no era otro que el de vender productos de la compañía; de igual forma, refirió que era cierto que se cambió la forma de remuneración, pues se variaron los indicadores para obtener comisiones, sin embargo, adujo que no podía aducir una desmejora, cuando el actor no ha completado las fases de instrucción y por el contrario, la demandada le había efectuado el pago de las cotizaciones en debida forma, pese a que el señor Herrera Botero no había completado el trámite de inducción, pues tan solo había comenzado la primera etapa, restándoles la segunda y tercera etapa. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación, el que fue concedido en la oportunidad correspondiente. Aduce la parte actora que no está de acuerdo con la sentencia proferida, en la medida que por decisiones como la que se emitió por parte del Juzgado se genera más violencia pues no se garantiza el fuero sindical legal y constitucionalmente, más aún, cuando si bien se lee la cláusula del contrato
de trabajo suscrito el 3 de agosto de 2017, se indicó que la labor del demandante era la de vendedor, sin embargo, los cargos de vendedor, representante de ventas y gestor de modelo alternativo son totalmente diferentes, así como, que tampoco se pretendía la comparación de la situación del actor, con la de los testigos escuchados en el proceso, pues el fin del medio de prueba era constatar las condiciones anteriores al 4 de enero de 2021, sin que tenga importancia alguna que el demandante solo haya superado la primera fase del cargo de gestor. Así mismo, por cuanto adujo que si bien el fallador de primer grado tuvo en cuenta la realidad del país y el planeta entero, con ocasión de la pandemia de Covid 19, también lo era, que el cargo de vendedor implica el contacto6
E Ref: Radicación N° 1£-001-31-03-041.2021-00051-01 Proceso de Fuero Sindical (Acción deReintegro) de Daniel Felipe Herrera Botero contra British American Tobacco Colombia S.A.S. (ApelaciónSentencia). directo con el cliente, en el ofrecimiento, venta y remisión de los productos, no obstante, en el cargo de gestor de modelo de venta alternativa, que se adujo se suponían por el aquo, pero que en verdad se comunicaron desde el 4 de enero de 2021, se establece la venta a través de televenta y que se focalizó en los directivos sindicales, tema que también debe ser objeto del debate jurídico. Respecto de los productos de primer y segunda categoría, advierte que no se incurrió en la indebida valoración probatorio y por el
contrario se acogió los dichos de los testigos de la demanda señor Tejerino y Santiago Ramírez, esto en cuanto a la reducción de las ventas de cigarrillo, sin embargo, el propio señor Tejerino mencionó un stock de 5 millones algo para 2019 y de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil, pero con la reactivación económica hay altos índices de ventas, más aún, cuando es el producto estrella de la compañía, lo que de por sí, implica que con el modelo de televentas no se obtengan los resultados de la renta variable, que ni siquiera eran alcanzados con la venta de cigarrillos, sin darle credibilidad a los testigos Juan, Johan, Carol Obando y Jorge Molina, sin embargo, resaltó que el testimonio del señor Santiago Ramírez no fue espontáneo, en la medida que pretendió aportar unos documentos que no fueron allegados en la oportunidad correspondiente, ello para revivir el término prescriptivo, lo que demuestra la mala fe con la que actúa la compañía. De igual forma, manifestó que si bien no ha habido desmejora en las condiciones económicas, por lo que debió desestimarse el reajuste salarial y de prestaciones sociales, también lo es, que se debe salir del concepto y contexto mercantilista, en la medida que el actor sufre una desmejora superior a lo material y es en el ámbito espiritual, que va en contra de la dignidad del trabajador. En igual sentido, se debe tener en cuenta que si bien
se permite el ius variandi en cabeza del empleador, también lo es, que el trabajador tiene unas condiciones especiales y la decisión en el cambio de ventas obedeció a una venganza del empleador respecto del trabajador, al7
E Ref: Radicación N° 11-001-31-05-041-2021-00051-01 Proceso de Fuere Sindical (Acción deReintegro) de Daniel Felipe Herrera Botero contra British American Tobacco Colombia S.A.S. (ApelaciónSentencia). no negociar su retiro de la empresa, sin que exista otra explicación, como lo dijo el juez, que era la de fortalecer la venta mediante mecanismos tecnológicos dadas las nuevas condiciones del país y mundiales, incumpliéndose incluso, la Ley 1221 de 2008 y 2088 de 2011 referente al trabajo en casa, pues no se armonizó la vida laboral, familiar y personal, sino que de forma autónoma es el empleador quien decide confinar al trabajador en su apartamento, resaltando que no se hizo entrega de los elementos de trabajo, pues no le dieron teléfono, descansa pies, silla, pues el actor indicó en su interrogatorio de parte que debía laboral desde su comedor, sin que importe el riesgo ergonómico y la entrega de elementos de trabajo, ya que el trabajador tiene que ayudar a la empresa a superar sus obligaciones, tal como lo concluyó el juez de primer grado, pese a que es obligatorio la entrega de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
En igual sentido, adujo que sí se variaron las condiciones o el sitio de trabajo del demandante, pues cumplía sus funciones como representante de ventas
en la calle, resaltando que no se puede aplicar una medida estática al contrato de trabajo suscrito en el año 2017, en el sentido que si el trabajador fue vendedor, va a morir siendo vendedor, más aún, cuando se emitió sentencia por el Juzgado 40 con radicado No. 040 — 2021 — 00053, ratificada por la Sala Sexta del Tribunal de Bogotá, quienes valoraron en debida forma el acervo probatorio y si bien establecieron la posibilidad de que el empleador cambie las condiciones por las necesidades del servicio, en el sentido de ordenar ascensos, honorarios o lugar de trabajo, también lo es, que el trabajador se puede oponer a tal facultad, cuando advierta mala fe del empleador o una afectación al respeto, honor, dignidad o derechos mínimos, ya que de atacarse cualquiera de esos preceptos, el cambio debe ser consensuado y unilateral, de lo que se puede concluir que en efecto el trabajador fue forzado a aceptar un trabajo menor, pese a que se mantuvo la8
LE Ref: Radicación N° 11-001-31-05-041-2021-00051-01 Proceso de Fuero Sindical (Acción deReintegra) de Daniel Felipe Herrera Botero contra British American Tobacco Colombia S.A.S. (ApelaciónSentencia). remuneración, ante a existencia de un trato discriminatorio ante la existencia del fuero sindical.
Por su parte, el apoderado de la organización sindical coadyuvo el recurso de la parte actora, en el sentido que no se tuvo en cuenta que como lo dijo
el propio testigo Tejerino, la designación de los trabajadores para la modalidad de televentas obedeció a argumentos técnicos y cualificados, entre los cuales se escogieron a 63 personas con características especiales, número que se ha reducido y no es de interés de la compañía fortalecer el grupo de televentas pues el mismo busca reducir el ejercicio sindical y por el contrario, es un trato discriminatorio que no puede atender a la argumentación del Covid y la virtualidad, en la medida que la segunda es manejada por todos para el desarrollo de ventas y relacionamiento, siendo diferente el sistema de gestoría, ya que lo llaman para adquirir el producto, mientras que en el de ventas es diferente, pues se ofrece O muestra un producto, lo que diferencia la forma de vender. De igual forma, debe estudiarse la afirmación que realiza el Juez en el sentido que la remuneración es igual en los sistemas, no tiene sustento probatorio alguno, pues quien lo adujo fue una persona cualificada que está vendiendo el modelo de venta y por el contrario, lo que quieren desincentivar es la organización sindical, pues fueron trasladados a televentas las personas sindicalizadas, ello para reducir los aforados, cuestión que no fue objeto de confesión directa y no fue estudiada por el fallador de primer grado, por lo que no se podría aducir un equilibrio en el ingreso mensual, más aún, cuando el término prescriptivo inicia el 4 de enero de 2021, pues no se podría tener en cuenta otra calenda, además, de que no se tuvieron en cuenta los testimonios de la parte actora, sino tan solo los argumentos técnicos de
la demandada.9 pal Ref.: Radicación N° 11-001-31-05-041-2021-00051-01 Proceso de Fuero Sindical (Acción deReintegro) de Daniel Felipe Herrera Botero contra British American Tobacco Colombia S.A.S. (ApelaciónSentencia). Adicional a ello, manifestó que no se tuvo en cuenta la inversión en la carga de la prueba, pues quien debió demostrar que la renta variable era mejor era el empleador, en la medida que al trabajador no le consta tal situación, además, que no se tuvo en cuenta el ejercicio del ius variandi, que conforme con la sentencia SL 4478 de 2020, no puede variar de forma sustancial la relación laboral, y en el presente caso sí se variaron las condiciones de venta del trabajador, pero lo pretendido por la empresa fue la aceptación del plan de retiro y la asignación en televentas fue una forma de presión al trabajador. CONSIDERACIONES DE ESTA SEGUNDA INSTANCIA: Refiriéndonos someramente a los presupuestos procesales, requisitos indispensables para la regular formación y desarrollo de la relación jurídicoprocesal, como son demanda en forma, capacidad procesal, capacidad para ser parte y competencia del juez, no merecen reparo alguno en la litis, lo cual amerita una sentencia de fondo. Aunado a ello, no se avista la estructuración de causal de nulidad que invalide lo actuado. El análisis de la Sala se circunscribe a determinar si se encuentra o no acreditada la desmejora en las condiciones laborales del señor Daniel Felipe Herrera Botero. Para resolver lo pertinente, la Sala encuentra que no fue objeto de discusión
entre las partes, el vínculo laboral que las ata desde el mes el 3 de agosto de 2017, que el demandante se encuentra amparado por la garantía de fuero sindical, en condición de fiscal de la Junta Directiva de la organización sindical UNISINTRAINAGRO seccional Antioquia.10
E Ref: Radicación N° 11-001-31-05-041-2021-G0051-01 Proceso de Fuero Sindical (Acción deReintegro) de Daniel Felipe Herrera Botero contra British American Tobareo Colombia S.A.S. (ApelaciónSentencia).
Ahora bien; ha sostenido la Corte Constitucional que la institución del fuero sindical es una consecuencia de la protección especial que el Estado otorga alos sindicatos para que puedan cumplir libremente la función que a dichos organismos compete, cual es la defensa de los intereses de sus afiliados. Con dicho fuero, la Carta y la Ley, procuran el desarrollo normal de las actividades sindicales, valga decir, que no sea ilusorio el derecho de asociación que el artículo 39 Superior garantiza; por lo que esta institución mira a los trabajadores y especialmente a los directivos sindicales, para que estos puedan ejercer libremente sus funciones, sin estar sujetos a las represalias de los empleadores. En consecuencia, la garantía foral busca impedir que, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, sin previo permiso del Juez Laboral, se perturbe indebidamente la acción que el legislador le asigna a los sindicatos. Señalado lo anterior, la Corporación pasa al análisis de los motivos de
inconformidad de la censura. DE LA DESMEJORA EN LAS CONDICIONES LABORALES El artículo 405 del C.S.T. establece los supuestos que se otorgan para el trabajador sindicalizado, estableciendo: “ARTICULO 405. DEFINICION. <Articulo modificado por el artículo lo. del Decreto Legislativo 204 de 1957. El nuevo texto es el siguiente:> Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. ”. Partiendo del hecho de que la garantía de fuero sindical garantiza al11
ME Ref.: Radicación N° 11-001-31-05-041-2021-00051-01 Proceso de Fuero Sindical (Acción deReintegro) de Daniel Felipe Herrera Botero contra British American Yobareo Colombia S.A.S. (ApelaciónSentencia). trabajador no ser despido, desmejoradas sus condiciones o trasladados sin justa causa, si autorización previa, aduciéndose por la parte actora que en efecto se ocasionó una desmejora en las condiciones laborales en el entendido que el trabajador inició su relación laboral como vendedor a partir del 3 de agosto de 2017, luego pasó a ser representante de ventas y finalmente, como gestor de modelo de distribución alternativa, cargo respecto del cual se refiere el menoscabo de sus condiciones, ya que no ha
podido realizar sus actividades de vendedor en debida forma. De acuerdo con lo anterior, se evidencia que en el contrato suscrito entre las partes se pactó la relación laboral a término indefinido, para que el señor Daniel Felipe Herrera Botero desempeñara las labores de vendedor, no obstante, se adujo que con la comunicación entregada el 4 de enero de 2021, dicha labor cambió no solo en la denominación que traía, sino también, respecto de las funciones que desempeñaba, en la medida que no vendía de forma presencial, sino a través de la modalidad de televentas, lo que no permite un contacto directo con el cliente, generando una dificultad en la forma de negociación. Para desatar la controversia, se escucharon las declaraciones de los señores Juan David Cardo Ortiz, Johan Andrés García Galvis, Raúl Hernando Ramírez Ruiz, Carol Obando y Juan Iván Molina Zapata, quienes adujeron que no se hizo evaluación o perfilamiento alguno para pasar de auto venta a televentas, que era la forma de operación anterior, sino que por el contrario, la motivación de tal cambio se originó respecto de los trabajadores sindicalizados, que empezaron 15 personas en el modelo de televentas, pero que en la actualidad en dicho grupo quedan 8 personas, de las cuales tres son presenciales y las restantes 5 trabajan desde casa; adujeron que no conocen los reportes de nómina del actor, sin embargo, adujeron que por el dicho del propio demandante no comisionó, en laE Iqa Ref: Radicación N° 11-001-31-05-041-2021-00051-01 Proceso de Fuere Sindical (Acción deReintegro)de Daniel Felipe Herrera Botero contra British American Tobacco Colomtáa S.A.S. (ApelaciónSentencia).
medida que no cumplió con la renta variable de la modalidad de televentas. La señora Carol Obando refirió que el señor Herrera Botero tan solo cumplió con la primera fase, de las tres con las que cuenta el programa, debido a incapacidades, quien además informó que los vendedores en televentas no tienen conocimientos de los productos que comercializan tales como encendedores, gomitas trululu, mentas chaos, cepillos y maquinas de afeitar de la marca Tokay, ya que la especialidad tanto del actor, como de la deponente eran la comercialización de cigarrillos; en igual sentido, refirieron que es imposible obtener el porcentaje de renta variable, ya que les cuelgan el teléfono y no se completa ninguna venta, que el sistema de medición establece un cambio de cada 15 segundos, por lo que en el día deben estar efectuando llamadas todo el tiempo, pese a que cuentan con pausas activas, break y la hora de almuerzo. Por su parte, se recepcionaron los testimonios de los señores Santiago Ramírez, Giovanni José Tejerino y Harold Beltrán en favor de la demandada, quienes adujeron que prestaban sus servicios a favor de la sociedad demandada, quienes refirieron que lo que se buscó con el modelo de venta alternativa es la expansión de los productos comercializados por la sociedad, con ocasión al declive en las ventas de tabaco por la carga de impuestos que tienen, que la renta variable otorgada a los trabajadores de televentas es más ventajosa que los de auto venta, partiendo de que en ambos casos pueden obtener hasta el 150% de su comisiones, teniendo en cuenta que si bien se requiere un número de llamas de entre 106 a 110 de
forma diaria, también lo es, que solo necesitan diariamente un promedio de ventas de entre 8 o 10, lo que equivaldría al 7.5% de su actividad, además, que el cumplimiento del protocolo de atención al cliente también genera un porcentaje adicional, así como el cumplimiento del horario de trabajo en la actividad desempeñada, no obstante, en el caso de la auto venta, se hace una visita de entre 70 a 80 clientes al día y respecto de la cual se exige una venta13 la qu Ref.: Radicación N 11-001-31-05-041-2071-00051-01 Proceso de Fuero Sindical (Acción deReintegro) de Daniel Felipe Herrera Botero contra British American Tobacco Colombia S.A.S. (ApelaciónSentenela). del 80% u 85% del total de número de visitas efectuadas en el día, aunado, con que ya no existen los riesgos de desplazamiento, recepción de dinero por parte de la persona delegada en televentas. Adujeron, que las personas asignadas al grupo de televentas obedeció a la llegada de la pandemia de la Covid 19 respecto de quienes presentaban comorbilidades, como ocurre en el caso del señor Daniel Felipe, quien tiene un padecimiento de asma, por lo que la recomendación laboral fue la de trabajo en casa, mencionando que no se redujo el monto de la renta variable del actor durante el tiempo que prestó sus servicios bajo la modalidad de televenta, ya que se sacó e promedio de la auto venta de los últimos tres meses, resaltando que el actor tan solo realizó la primera de las fases, pues a partir del mes de abril de 2021 ha presentado constantes incapacidades, lo que no le ha permitido
continuar con la curva de aprendizaje del nuevo modelo. De forma particular, señaló el señor Santiago Ramírez refirió que se realizó el estudio del sitio de trabajo por parte de la ARL Sura, quien solamente recomendó la entrega de un descansa pies, señalando que la visita se realizó por parte de dicha ARL de forma virtual. De igual forma, el señor Giovanni José Tejerino manifestó que la empresa busca la comercialización de productos que no tengan nicotina, con ocasión de la caída en las ventas, ya que en 2019 se comercializaron 5.064 billones de unidades de cigarrillo, mientras que en el 2020 se vendieron 4.755, lo que implicó una caída del casi el 6% en un año, así como, que en el 2019 obtuvieron un 32.3% del mercado, mientras que en la calenda 2020 un 54.6%, no obstante, resaltó que pese a ello, sí hubo una reducción en las ventas de los productos con nicotina, por lo que están explorando nuevas opciones de mercado. Atendiendo las testimoniales recepcionadas, debe indicarse que tal como lo mencionó el fallador de primer grado, no se advierte la desmejora aducida14
E Refi: Radicación N° 11-091-31-05-041-2021-00051-91 Procese de Fuero Sindical (Acción deReintegro) de Daniel Felipe Herrera Botero contra British American Tabacco Colombia S.A.S. (ApelaciónSentencia). por el trabajador, en la medida que si bien en efecto se originó el cambio de auto ventas en el que se encontraba el actor, al de televentas, tal
modificación se originó producto de la afectación de la pandemia Covid 19, lo que implicó un trabajo en casa y para lo cual se asignó a los trabajadores que presentaban comorbilidades, como la que padece el señor Herrera Botero, sin embargo, tal cambió no implica un cambio en sus funciones esenciales, que no son otras que las de vender productos de la compañía, sino que por el contrario varía la forma como debe comercializar dichas mercancías, pues no las puede realizar puerta a puerta en los locales comerciales o grandes superficies, sino mediante el contacto telefónico con los clientes, por lo que de forma objetiva no se vislumbra el cambio de las funciones para las que fue contratado. Aunado alo anterior, debe resaltarse que tampoco se advierte la persecución contra el ejercicio del derecho sindical, en la medida que si bien se dentro del grupo de televentas se incluyó a varias personas sindicalizadas, también lo es, que en el programa de auto ventas también quedaron personas cubiertas con la garantía del fuero sindical, como ocurrió con el señor Raúl Hernando Ramírez Ruiz, quien adujo ser el Secretario General de
UNISINTRAINAGRO.
En igual sentido, debe indicarse que si bien los testimonios recepcionados en favor de la parte actora manifestaron una afectación económica en cabeza del actor con ocasión del cambio de la forma de venta y por tanto del mecanismo para obtener la renta variable, que se originaba producto de la venta de los productos compuestos con tabaco, también lo es, que tales
apreciaciones se dieron con ocasión de conversaciones surgidas con el propio demandante y contrario a ello, conforme con los desprendibles de nómina que reposan en el plenario, se evidencia que en cumplimiento de la primera fase de inducción del modelo de televentas al que compareció el15 -E ~ Ref: Radicación N° 11-001-31-05-041-2021-00051-01 Proceso de Fuero Sindical (Acción deReintegro) de Daniel Felipe Herrera Botero contra British American Tobacco Colombia S.A.S. (ApelaciónSentencia). señor Daniel Felipe Herrera Botero se canceló el porcentaje de renta variable, que no disminuyó el ingreso salarial del actor por el periodo comprendido entre el mes de enero y el mes de marzo de 2021, por lo que no puede hablarse, por lo menos, de afectación económica alguna. Así mismo, no se es viable aducir una afectación económica cuando no se ha terminado el proceso de capacitación por parte del demandante, pues se refirió tanto por los testigos de la parte actora, como por los de la demandada, que el mismo tan solo cumplió con la primera etapa o fase de inducción, por lo que se encuentran pendientes la segunda y tercera fase de la curva de aprendizaje, por lo que bajo tales criterios, no es posible determinar si en efecto el actor sería acreedor de la renta variable o no. Ahora bien, en tratándose de la interacción del señor Herrera Botero con los clientes, que se aduce, le han generado problemas médicos, debe indicarse que conforme con el dicho del señor Santiago Ramírez