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TSDJ BOG SL - 17 2021 00553 01-(30-04-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SL - 17 2021 00553 01-(30-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

EXP. 17 2021 00553 01 Gladys Sarmiento Díaz Vs COLPENSIONES

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA LABORAL

Mag. Ponente: Dr. MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO.

PROCESO ORDINARIO DE GLADYS SARMIENTO DÍAZ CONTRA LA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

Bogotá D. C., a los treinta (30) días de abril de dos mil veinticinco (2025)

Surtido el traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito como lo dispone el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se reúne la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para estudiar en grado jurisdiccional de consulta a favor de COPENSIONES la sentencia dictada el 21 de febrero de 2025 por el Juez Diecisiete (17) Laboral del Circuito de Bogotá, en la que CONDENÓ a COLPENSIONES a reliquidar la pensión de vejez de l a demandante.

ANTECEDENTES

Por medio de apoderada, GLADYS SARMIENTO DÍAZ presentó demanda contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, para que, mediante los trámites de un proceso ordinario laboral, se condene a la demandada a reliquidar su pensión de vejez conforme lo previsto en el Acuerdo 049 de 1990 teniendo en cuenta el IBL de toda la vida laboral y una tasa de remplazo del 90%, junto con el reconocimiento del retroactivo pensional debidamente indexado.

lo previsto en el Acuerdo 049 de 1990 teniendo en cuenta el IBL de toda la vida laboral y una tasa de remplazo del 90%, junto con el reconocimiento del retroactivo pensional debidamente indexado.

Como fundamento de lo pedido afirma que nació el 28 de agosto de 1956 y prestó sus servicios en el sector público para la Secretaría de Distrital de Hacienda entre el 09 de agosto de 1976 al 19 de enero de 1996, periodos que fueron cotizados a la Caja de Previsión de Bogotá y a Favidi, hoy FONCEP.EXP. 17 2021 00553 01 Gladys Sarmiento Díaz Vs COLPENSIONES

Cotizó al entonces Instituto de los Seguros Sociales hoy Colpensiones 1.126 semanas entre el año 1972 al año 2013. La demandada le reconoció pensión de vejez de conformidad con lo previsto en la ley 797 de 2003 mediante la Resolución GNR 180753 del 12 de julio de 2013 aplicando una tasa de reemplazo del 79,62%. El 19 de juli o de 2021 solicitó la reliquidación de la pensión en virtud el Decreto 758 de 1990 y aplicando el 90% de conformidad con las Sentencias SL 1947 y SL 1981 de 2020 de la Corte Suprema de Justicia (folios 2 a 5 archivo 02, primera instancia expediente digital).

Notificada la demanda y corrido el traslado legal fue contestada por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a través de apoderada judicial. Se opuso a las pretensiones afirmando que en virtud del artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a través de apoderada judicial. Se opuso a las pretensiones afirmando que en virtud del artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo, las cotización de 1992 semanas que hizo la demandante generan un porcentaje de 79.56% como tasa de reemplazo en su liquidación pensional. Propuso como excepciones de mérito las que denominó inexistencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, buena fe de Colpensiones, presunción de legalidad de los actos administrativos, no configuración del derecho al pago de intereses moratorios ni indemnización moratoria, carencia de causa para demandar, prescripción, compensación, no procedencia al pago de costas en instituciones administradoras de seguridad social del orden público, imposibilidad de condena en costas, declaratoria de otras excepciones y la innominada o genérica (folios 3 a 12 archivo 05 primera inst ancia expediente digital).

Terminó la primera instancia con sentencia del 21 de febrero de 2025, a través de la cual el Juez Diecisiete (17) Laboral del Circuito de Bogotá CONDENÓ a COLPENSIONES a reliquidar la pensión de vejez del demandante. Para tomar su decisión el Juez estimó aplicable el Acuerdo 049 de 1990 por transición, e incluyó tiempos de servicios prestados al sector público según el criterio jurisprudencial de la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia. Teniendo en cuenta la densidad de semanas ordenó el ajuste con una tasa de reemplazo del 90% sobre el IBL de toda la vida laboral que tasó en la suma de $1.096.207.EXP. 17 2021 00553 01

cuenta la densidad de semanas ordenó el ajuste con una tasa de reemplazo del 90% sobre el IBL de toda la vida laboral que tasó en la suma de $1.096.207.EXP. 17 2021 00553 01 Gladys Sarmiento Díaz Vs COLPENSIONES

Declaró parcialmente probada la excepción de prescripción sobre las diferencias por mesadas pensionales causadas con anterioridad al 18 de julio del año 2018. Condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante las diferencias pensionales causadas desde el 19 de julio del año 2018 teniendo como mesada pensional para esa anualidad la suma de $945.614,19.

La parte resolutiva tiene el siguiente tenor literal: “ PRIMERO. DECLARAR no probadas las excepciones de inexistencia del derecho reclamado y cobro de lo no debido y declarar probado parcialmente las de prescripción y compensación, esta última hasta los v alores pagados por la entidad $7.028.176 en las resoluciones de reliquidación según las razones expuestas. SEGUNDO. DECLARAR que a la demandante señora GLADYS SARMIENTO DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía 51563528 le asiste el derecho a la reliquidación de su prestación pensional de vejez aplicando para el efecto las previsiones del acuerdo 049 aprobado por el decreto 758, ambos de 1990, teniendo en cuenta un ingreso base de liquidación de $1.096.207 y aplicando una tasa de reemplazo del 90% que arrojó como primera mesada $986.586 pesos a partir de mayo 2013, lo anterior según las consideraciones expuestas. TERCERO. CONDENAR a COLPENSIONES a pagar a favor de la demandante

una tasa de reemplazo del 90% que arrojó como primera mesada $986.586 pesos a partir de mayo 2013, lo anterior según las consideraciones expuestas. TERCERO. CONDENAR a COLPENSIONES a pagar a favor de la demandante por concepto de diferencia de mesadas pensionales causadas y no prescritas entre el 19 de julio 2018 y el 31 de enero 2025, la suma de $9.818.099 pesos, valor que deberá ser indexado mes a mes desde la fecha causación de cada reajuste y hasta cuando sea cubierto en su totalidad. A partir del 01 de enero 2025 deberá pagar una mesad a de $1.831.475 pesos y en adelante con los reajustes legales y la mesada adicional de diciembre, según las razones expuestas en precedencia. CUARTO. CONDENAR en costas a la entidad demandada en proporción del 80%. En firme esta providencia por Secretaría practíquese la liquidación correspondiente, incluyendo agencias en derecho por valor de $1.200.000 pesos, moneda corriente. QUINTO. AUTORIZAR a COLPENSIONES para efectuar los descuentos y en el porcentaje que corresponda con destino al sistema de Seguridad Social en salud a cargo de la demandante, según las razones expuestas en precedencia. SEXTO. SE DISPONE la consulta de esa sentencia, remítase el expediente al superior enEXP. 17 2021 00553 01 Gladys Sarmiento Díaz Vs COLPENSIONES

las condiciones ya señaladas. La presente sentencia queda notific ada en estrados” (Audiencia virtual, archivo 21, min. 59:08).

CONSULTA

Por haber sido esta providencia totalmente desfavorable a la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y no

estrados” (Audiencia virtual, archivo 21, min. 59:08).

CONSULTA

Por haber sido esta providencia totalmente desfavorable a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y no haber sido apelada, se remitió al Tribunal para que se surta el grado jurisdiccional de consulta por mandato del artículo 69 del CPT y SS, que pasa la Sala a resolver previas las siguientes,

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

No fueron objeto de controversia en el proceso los siguientes hechos relevantes para la decisión que tomará el Tribunal: (i) que mediante Resolución GNR 180753 del 12 de julio de 2013 la demandada reconoció pensión de vejez a la demandante a partir del 11 de mayo de 2013, en cuantía inicial de $825.105, con fundamento en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificada por el artículo 9° de la ley 797 de 2003; (ii) que mediante Resolución SUB 281985 del 26 de octubre de 2021 la demandada reliquidó la prestación de la demandante en cuantía de $1.091.310 a partir del 19 de julio de 2018; y (iii) que medi ante Resolución SUB 443107 del 18 de diciembre de 2024 la demandada reliquido la pensión en cuantía de $1.252.455 a partir del 05 de julio de 2021 (folios 33 a 38 archivo 02, folios 447 a 458 archivo 06ExpedienteAdministrativo y folios 3 a 12 archivo 14 primera instancia expediente digital).

La controversia se centra en definir si la demandante tiene o no derecho a que su pensión sea liquidada bajo los parámetros del Decreto 758 de 1990, por ser

archivo 14 primera instancia expediente digital).

La controversia se centra en definir si la demandante tiene o no derecho a que su pensión sea liquidada bajo los parámetros del Decreto 758 de 1990, por ser beneficiaria del régimen de transición, y se aplique una ta sa de reemplazo del 90% sobre el IBL de toda la vida laboral.

Para resolver la controversia, el artículo 36 la Ley 100 de 1993 estableció un régimen de transición normativa del cual se benefician los afiliados que teníanEXP. 17 2021 00553 01 Gladys Sarmiento Díaz Vs COLPENSIONES

para la fecha de entrada en vigencia del Sistema de Seguridad Social en pensiones 35 años de edad si son mujeres o 15 años de servicios cotizados, condiciones que fueron demostradas por la demandante para el 1° de abril de 1994, fecha en la cual inició la vigencia el Sistema General de Seguridad Social, como lo reconoció la entidad demandada en la Resolución SUB 443107 del 18 de diciembre de 2024 y se deduce de la copia de la cédula de ciudadanía pues nació el 28 de agosto de 1956 (folio 10 archivo 02, folios 3 a 12 archiv o 14 primera instancia expediente digital).

La demandante conservó el régimen de transición hasta el 31 de diciembre de 2014, pues contaba más de 750 semanas cotizadas para la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005 (acreditó 1.736,32 semanas par a el 25 de julio de 2005).

La pensión de la demandante se podía regular por el Acuerdo 049 de 1990 que asigna pensión a las mujeres que cumplen la edad de 55 años si han efectuado

2005).

La pensión de la demandante se podía regular por el Acuerdo 049 de 1990 que asigna pensión a las mujeres que cumplen la edad de 55 años si han efectuado quinientas (500) semanas de cotización al Sistema durante los veinte (20) años anteriores al cumplimiento de dicha edad, pues cumplió los requisitos antes de la fecha señalada.

Al efecto se advierte de la copia de la cédula de ciudadanía que obra en el expediente que la demandante cumplió 55 años el 28 de agosto de 2011, y dado que sumaba 2.006 semanas imputables a pensiones en toda la vida laboral entre aportes realizados al ISS hoy COLPENSIONES (1.001,285 semanas, ver historial laboral folios 29 a 42 archivo 06 primera instancia expediente digital) y tiempos de servicios públicos laborados a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DISTRITAL CPSD entre el 09 de agosto de 1976 y el 15 de febrero de 1996, por un total de 1,004,72 semanas cotizadas (folios 22 a 27 archivo 06ExpedienteAdministrativoColpensiones), procedía la reliquidación de la prestación del actor aplicando las prerrogativas de la citada norma.

El valor de la prestación de la demandante se define entonces en la forma que dispone el artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990, cuyo parágrafo 2º asigna unEXP. 17 2021 00553 01 Gladys Sarmiento Díaz Vs COLPENSIONES

45% sobre el IBL cuando la densidad de aportes cotizados sea igual o superior a 500 semanas, y un 3% adicional por cada 50 semanas adicionales, sin que pueda superarse el 90% sobre el salario base1.

45% sobre el IBL cuando la densidad de aportes cotizados sea igual o superior a 500 semanas, y un 3% adicional por cada 50 semanas adicionales, sin que pueda superarse el 90% sobre el salario base1.

Con este criterio normativo procedía la reliquidación de la pensión de vejez, pues la demandante cotizó un total de 2.006 semanas en toda la vida laboral entre tiempos laborados en el sector público y cotizados a COLPENSIONES, como se indicó, de lo cual resultaba en su favor una tasa de remplazo del 90% y la posibilidad de tasar la primera mesada pensional tomando el ingreso que sirvió de base para los aportes mes a mes en toda la vida laboral, como lo establece el inciso 2° del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, tal y como lo definió el Juez de primera instancia al establecer que éste le resultaba más favorable.

El Tribunal efectuó las operaciones aritméticas pertinentes para tasar el valor de la mesada, tomando los valores que certifica la historia laboral actualizada de COLPENSIONES (ver historial laboral folios 29 a 42 archivo 06), el formato CETIL que acredita el tiempo servido a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DISTRITAL CPSD (folios 11 a 22 archivo 02 primera instancia expediente digital) y obtuvo para el año 2013 un IBL de lo cotizado en toda la vida laboral de $1.075.475, que resulta inferior al que tomó el juez de primera instancia para definir el valor de la primera mesada pensional ($1.096.207) por lo que se modificará tal decisión, en consulta, concedida a favor de la entidad.

OPERACIONES ARITMÉTICAS

Año

Mes

modificará tal decisión, en consulta, concedida a favor de la entidad.

OPERACIONES ARITMÉTICAS

Año

Mes

Días Salario Base IPC inicial IPC final IPC promedio Salario actualizado (Días x Salario) 1972 marzo 30 $ 1.290 0,14 78,05 557,50 $ 719.175 $ 21.575.250 1972 abril 30 $ 1.290 0,14 78,05 557,50 $ 719.175 $ 21.575.250 1972 mayo 30 $ 1.290 0,14 78,05 557,50 $ 719.175 $ 21.575.250

1 Esta norma contempla un monto o porcentaje inicial del cuarenta y cinco por ciento (45%) del salario mensual de base y, aumentos equivalentes al tres por ciento (3%) del mismo salario mensual de base por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el asegurado tuviere acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización. El valor total de la pensión no podrá superar el 90% del salario mensual de base ni ser inferior al salario mínimo legal mensual ni superior a quince veces este mismo salario.EXP. 17 2021 00553 01 Gladys Sarmiento Díaz Vs COLPENSIONES

1972 junio 30 $ 1.290 0,14 78,05 557,50 $ 719.175 $ 21.575.250 1972 julio 30 $ 1.290 0,14 78,05 557,50 $ 719.175 $ 21.575.250

1972 junio 30 $ 1.290 0,14 78,05 557,50 $ 719.175 $ 21.575.250 1972 julio 30 $ 1.290 0,14 78,05 557,50 $ 719.175 $ 21.575.250 1972 agosto 30 $ 1.290 0,14 78,05 557,50 $ 719.175 $ 21.575.250 1972 septiembre 30 $ 1.290 0,14 78,05 557,50 $ 719.175 $ 21.575.250 1972 octubre 30 $ 1.290 0,14 78,05 557,50 $ 719.175 $ 21.575.250 1972 noviembre 30 $ 1.290 0,14 78,05 557,50 $ 719.175 $ 21.575.250 1972 diciembre 30 $ 1.290 0,14 78,05 557,50 $ 719.175 $ 21.575.250 1973 enero 30 $ 1.290 0,16 78,05 487,81 $ 629.278 $ 18.878.344 1973 febrero 30 $ 1.290 0,16 78,05 487,81 $ 629.278 $ 18.878.344 1973 marzo 30 $ 1.290 0,16 78,05 487,81 $ 629.278 $ 18.878.344 1973 abril 30 $ 1.290 0,16 78,05 487,81 $ 629.278 $ 18.878.344 1973 mayo 30 $ 1.290 0,16 78,05 487,81 $ 629.278 $ 18.878.344 1973 junio 30 $ 1.290 0,16 78,05 487,81 $ 629.278 $ 18.878.344

1973 mayo 30 $ 1.290 0,16 78,05 487,81 $ 629.278 $ 18.878.344 1973 junio 30 $ 1.290 0,16 78,05 487,81 $ 629.278 $ 18.878.344 1973 julio 30 $ 1.290 0,16 78,05 487,81 $ 629.278 $ 18.878.344 1973 agosto 30 $ 1.290 0,16 78,05 487,81 $ 629.278 $ 18.878.344 1973 septiembre 30 $ 1.290 0,16 78,05 487,81 $ 629.278 $ 18.878.344 1973 octubre 30 $ 1.290 0,16 78,05 487,81 $ 629.278 $ 18.878.344 1973 noviembre 30 $ 1.290 0,16 78,05 487,81 $ 629.278 $ 18.878.344 1973 diciembre 30 $ 1.290 0,16 78,05 487,81 $ 629.278 $ 18.878.344 1974 enero 30 $ 1.290 0,19 78,05 410,79 $ 529.918 $ 15.897.553 1974 febrero 30 $ 1.290 0,19 78,05 410,79 $ 529.918 $ 15.897.553 1974 marzo 30 $ 1.290 0,19 78,05 410,79 $ 529.918 $ 15.897.553 1974 abril 30 $ 1.290 0,19 78,05 410,79 $ 529.918 $ 15.897.553 1974 mayo 30 $ 1.290 0,19 78,05 410,79 $ 529.918 $ 15.897.553

1974 abril 30 $ 1.290 0,19 78,05 410,79 $ 529.918 $ 15.897.553 1974 mayo 30 $ 1.290 0,19 78,05 410,79 $ 529.918 $ 15.897.553 1974 junio 30 $ 1.290 0,19 78,05 410,79 $ 529.918 $ 15.897.553 1974 julio 30 $ 1.290 0,19 78,05 410,79 $ 529.918 $ 15.897.553 1974 agosto 30 $ 1.290 0,19 78,05 410,79 $ 529.918 $ 15.897.553 1974 septiembre 30 $ 1.290 0,19 78,05 410,79 $ 529.918 $ 15.897.553 1974 octubre 30 $ 1.290 0,19 78,05 410,79 $ 529.918 $ 15.897.553 1974 noviembre 30 $ 1.290 0,19 78,05 410,79 $ 529.918 $ 15.897.553 1974 diciembre 30 $ 1.290 0,19 78,05 410,79 $ 529.918 $ 15.897.553 1975 enero 30 $ 1.290 0,25 78,05 312,20 $ 402.738 $ 12.082.140 1975 febrero 30 $ 1.290 0,25 78,05 312,20 $ 402.738 $ 12.082.140 1975 marzo 30 $ 1.290 0,25 78,05 312,20 $ 402.738 $ 12.082.140 1975 abril 30 $ 1.290 0,25 78,05 312,20 $ 402.738 $ 12.082.140

1975 marzo 30 $ 1.290 0,25 78,05 312,20 $ 402.738 $ 12.082.140 1975 abril 30 $ 1.290 0,25 78,05 312,20 $ 402.738 $ 12.082.140 1975 mayo 30 $ 1.290 0,25 78,05 312,20 $ 402.738 $ 12.082.140 1975 junio 30 $ 1.290 0,25 78,05 312,20 $ 402.738 $ 12.082.140 1975 julio 30 $ 1.290 0,25 78,05 312,20 $ 402.738 $ 12.082.140 1975 agosto 30 $ 1.290 0,25 78,05 312,20 $ 402.738 $ 12.082.140 1975 septiembre 30 $ 1.290 0,25 78,05 312,20 $ 402.738 $ 12.082.140 1975 octubre 30 $ 1.290 0,25 78,05 312,20 $ 402.738 $ 12.082.140 1975 noviembre 30 $ 1.290 0,25 78,05 312,20 $ 402.738 $ 12.082.140 1975 diciembre 30 $ 1.290 0,25 78,05 312,20 $ 402.738 $ 12.082.140 1976 enero 30 $ 1.290 0,29 78,05 269,14 $ 347.188 $ 10.415.638EXP. 17 2021 00553 01 Gladys Sarmiento Díaz Vs COLPENSIONES

1976 febrero 29 $ 1.290 0,29 78,05 269,14 $ 347.188 $ 10.068.450

Gladys Sarmiento Díaz Vs COLPENSIONES

1976 febrero 29 $ 1.290 0,29 78,05 269,14 $ 347.188 $ 10.068.450 1976 mayo 22 $ 1.770 0,29 78,05 269,14 $ 476.374 $ 10.480.231 1976 junio 30 $ 1.770 0,29 78,05 269,14 $ 476.374 $ 14.291.224 1976 julio 30 $ 4.410 0,29 78,05 269,14 $ 1.186.898 $ 35.606.948 1976 agosto 24 $ 3.700 0,29 78,05 269,14 $ 995.810 $ 23.899.448 1976 septiembre 30 $ 3.700 0,29 78,05 269,14 $ 995.810 $ 29.874.310 1976 octubre 30 $ 3.700 0,29 78,05 269,14 $ 995.810 $ 29.874.310 1976 noviembre 30 $ 3.700 0,29 78,05 269,14 $ 995.810 $ 29.874.310 1976 diciembre 30 $ 3.700 0,29 78,05 269,14 $ 995.810 $ 29.874.310 1977 enero 30 $ 4.440 0,36 78,05 216,81 $ 962.617 $ 28.878.500 1977 febrero 30 $ 4.440 0,36 78,05 216,81 $ 962.617 $ 28.878.500 1977 marzo 30 $ 4.440 0,36 78,05 216,81 $ 962.617 $ 28.878.500 1977 abril 30 $ 4.440 0,36 78,05 216,81 $ 962.617 $ 28.878.500

1977 marzo 30 $ 4.440 0,36 78,05 216,81 $ 962.617 $ 28.878.500 1977 abril 30 $ 4.440 0,36 78,05 216,81 $ 962.617 $ 28.878.500 1977 mayo 30 $ 4.440 0,36 78,05 216,81 $ 962.617 $ 28.878.500 1977 junio 30 $ 4.440 0,36 78,05 216,81 $ 962.617 $ 28.878.500 1977 julio 30 $ 4.440 0,36 78,05 216,81 $ 962.617 $ 28.878.500 1977 agosto 30 $ 4.440 0,36 78,05 216,81 $ 962.617 $ 28.878.500 1977 septiembre 30 $ 4.440 0,36 78,05 216,81 $ 962.617 $ 28.878.500 1977 octubre 30 $ 4.440 0,36 78,05 216,81 $ 962.617 $ 28.878.500 1977 noviembre 30 $ 4.440 0,36 78,05 216,81 $ 962.617 $ 28.878.500 1977 diciembre 30 $ 4.440 0,36 78,05 216,81 $ 962.617 $ 28.878.500 1978 enero 30 $ 5.772 0,47 78,05 166,06 $ 958.520 $ 28.755.613 1978 febrero 30 $ 5.772 0,47 78,05 166,06 $ 958.520 $ 28.755.613 1978 marzo 30 $ 5.772 0,47 78,05 166,06 $ 958.520 $ 28.755.613

1978 febrero 30 $ 5.772 0,47 78,05 166,06 $ 958.520 $ 28.755.613 1978 marzo 30 $ 5.772 0,47 78,05 166,06 $ 958.520 $ 28.755.613 1978 abril 30 $ 5.772 0,47 78,05 166,06 $ 958.520 $ 28.755.613 1978 mayo 30 $ 5.772 0,47 78,05 166,06 $ 958.520 $ 28.755.613 1978 junio 30 $ 5.772 0,47 78,05 166,06 $ 958.520 $ 28.755.613 1978 julio 30 $ 5.772 0,47 78,05 166,06 $ 958.520 $ 28.755.613 1978 agosto 30 $ 5.772 0,47 78,05 166,06 $ 958.520 $ 28.755.613 1978 septiembre 30 $ 5.772 0,47 78,05 166,06 $ 958.520 $ 28.755.613 1978 octubre 30 $ 5.772 0,47 78,05 166,06 $ 958.520 $ 28.755.613 1978 noviembre 30 $ 5.772 0,47 78,05 166,06 $ 958.520 $ 28.755.613 1978 diciembre 30 $ 5.772 0,47 78,05 166,06 $ 958.520 $ 28.755.613 1979 enero 30 $ 6.811 0,56 78,05 139,38 $ 949.278 $ 28.478.327 1979 febrero 30 $ 6.811 0,56 78,05 139,38 $ 949.278 $ 28.478.327

1979 enero 30 $ 6.811 0,56 78,05 139,38 $ 949.278 $ 28.478.327 1979 febrero 30 $ 6.811 0,56 78,05 139,38 $ 949.278 $ 28.478.327 1979 marzo 30 $ 6.811 0,56 78,05 139,38 $ 949.278 $ 28.478.327 1979 abril 30 $ 6.811 0,56 78,05 139,38 $ 949.278 $ 28.478.327 1979 mayo 30 $ 6.811 0,56 78,05 139,38 $ 949.278 $ 28.478.327 1979 junio 30 $ 6.811 0,56 78,05 139,38 $ 949.278 $ 28.478.327 1979 julio 30 $ 6.811 0,56 78,05 139,38 $ 949.278 $ 28.478.327 1979 agosto 30 $ 6.811 0,56 78,05 139,38 $ 949.278 $ 28.478.327 1979 septiembre 30 $ 6.811 0,56 78,05 139,38 $ 949.278 $ 28.478.327 1979 octubre 30 $ 6.811 0,56 78,05 139,38 $ 949.278 $ 28.478.327 1979 noviembre 30 $ 6.811 0,56 78,05 139,38 $ 949.278 $ 28.478.327EXP. 17 2021 00553 01 Gladys Sarmiento Díaz Vs COLPENSIONES

1979 diciembre 30 $ 6.811 0,56 78,05 139,38 $ 949.278 $ 28.478.327

Gladys Sarmiento Díaz Vs COLPENSIONES

1979 diciembre 30 $ 6.811 0,56 78,05 139,38 $ 949.278 $ 28.478.327 1980 enero 30 $ 8.718 0,72 78,05 108,40 $ 945.055 $ 28.351.663 1980 febrero 29 $ 8.718 0,72 78,05 108,40 $ 945.055 $ 27.406.607 1980 marzo 30 $ 8.718 0,72 78,05 108,40 $ 945.055 $ 28.351.663 1980 abril 30 $ 8.718 0,72 78,05 108,40 $ 945.055 $ 28.351.663 1980 mayo 30 $ 8.718 0,72 78,05 108,40 $ 945.055 $ 28.351.663 1980 junio 30 $ 8.718 0,72 78,05 108,40 $ 945.055 $ 28.351.663 1980 julio 30 $ 8.718 0,72 78,05 108,40 $ 945.055 $ 28.351.663 1980 agosto 30 $ 8.718 0,72 78,05 108,40 $ 945.055 $ 28.351.663 1980 septiembre 30 $ 8.718 0,72 78,05 108,40 $ 945.055 $ 28.351.663 1980 octubre 30 $ 8.718 0,72 78,05 108,40 $ 945.055 $ 28.351.663 1980 noviembre 30 $ 8.718 0,72 78,05 108,40 $ 945.055 $ 28.351.663 1980 diciembre 30 $ 8.718 0,72 78,05 108,40 $ 945.055 $ 28.351.663

1980 noviembre 30 $ 8.718 0,72 78,05 108,40 $ 945.055 $ 28.351.663 1980 diciembre 30 $ 8.718 0,72 78,05 108,40 $ 945.055 $ 28.351.663 1981 enero 30 $ 11.028 0,90 78,05 86,72 $ 956.396 $ 28.691.882 1981 febrero 30 $ 11.028 0,90 78,05 86,72 $ 956.396 $ 28.691.882 1981 marzo 30 $ 11.028 0,90 78,05 86,72 $ 956.396 $ 28.691.882 1981 abril 30 $ 11.028 0,90 78,05 86,72 $ 956.396 $ 28.691.882 1981 mayo 30 $ 11.028 0,90 78,05 86,72 $ 956.396 $ 28.691.882 1981 julio 30 $ 11.028 0,90 78,05 86,72 $ 956.396 $ 28.691.882 1981 agosto 30 $ 11.028 0,90 78,05 86,72 $ 956.396 $ 28.691.882 1981 septiembre 30 $ 11.028 0,90 78,05 86,72 $ 956.396 $ 28.691.882 1981 octubre 30 $ 11.028 0,90 78,05 86,72 $ 956.396 $ 28.691.882 1981 noviembre 30 $ 11.028 0,90 78,05 86,72 $ 956.396 $ 28.691.882 1981 diciembre 30 $ 11.028 0,90 78,05 86,72 $ 956.396 $ 28.691.882

1981 noviembre 30 $ 11.028 0,90 78,05 86,72 $ 956.396 $ 28.691.882 1981 diciembre 30 $ 11.028 0,90 78,05 86,72 $ 956.396 $ 28.691.882 1982 enero 30 $ 14.116 1,14 78,05 68,46 $ 966.463 $ 28.993.891 1982 febrero 30 $ 14.116 1,14 78,05 68,46 $ 966.463 $ 28.993.891 1982 marzo 30 $ 14.116 1,14 78,05 68,46 $ 966.463 $ 28.993.891 1982 abril 30 $ 14.116 1,14 78,05 68,46 $ 966.463 $ 28.993.891 1982 mayo 30 $ 14.116 1,14 78,05 68,46 $ 966.463 $ 28.993.891 1982 junio 30 $ 14.116 1,14 78,05 68,46 $ 966.463 $ 28.993.891 1982 julio 30 $ 14.116 1,14 78,05 68,46 $ 966.463 $ 28.993.891 1982 agosto 30 $ 14.116 1,14 78,05 68,46 $ 966.463 $ 28.993.891 1982 septiembre 30 $ 14.116 1,14 78,05 68,46 $ 966.463 $ 28.993.891 1982 octubre 30 $ 14.116 1,14 78,05 68,46 $ 966.463 $ 28.993.891 1982 noviembre 30 $ 14.116 1,14 78,05 68,46 $ 966.463 $ 28.993.891

1982 octubre 30 $ 14.116 1,14 78,05 68,46 $ 966.463 $ 28.993.891 1982 noviembre 30 $ 14.116 1,14 78,05 68,46 $ 966.463 $ 28.993.891 1982 diciembre 30 $ 14.116 1,14 78,05 68,46 $ 966.463 $ 28.993.891 1983 enero 30 $ 17.627 1,41 78,05 55,35 $ 975.736 $ 29.272.071 1983 febrero 30 $ 17.627 1,41 78,05 55,35 $ 975.736 $ 29.272.071 1983 marzo 30 $ 17.627 1,41 78,05 55,35 $ 975.736 $ 29.272.071 1983 abril 30 $ 17.627 1,41 78,05 55,35 $ 975.736 $ 29.272.071 1983 mayo 30 $ 17.627 1,41 78,05 55,35 $ 975.736 $ 29.272.071 1983 junio 30 $ 17.627 1,41 78,05 55,35 $ 975.736 $ 29.272.071 1983 julio 30 $ 17.627 1,41 78,05 55,35 $ 975.736 $ 29.272.071 1983 agosto 30 $ 17.627 1,41 78,05 55,35 $ 975.736 $ 29.272.071EXP. 17 2021 00553 01 Gladys Sarmiento Díaz Vs COLPENSIONES

1983 septiembre 1 $ 17.627 1,41 78,05 55,35 $ 975.736 $ 975.736

Gladys Sarmiento Díaz Vs COLPENSIONES

1983 septiembre 1 $ 17.627 1,41 78,05 55,35 $ 975.736 $ 975.736 1983 septiembre 29 $ 17.627 1,41 78,05 55,35 $ 975.736 $ 28.296.336 1983 octubre 30 $ 17.627 1,41 78,05 55,35 $ 975.736 $ 29.272.071 1983 noviembre 30 $ 17.627 1,41 78,05 55,35 $ 975.736 $ 29.272.071 1983 diciembre 30 $ 17.627 1,41 78,05 55,35 $ 975.736 $ 29.272.071 1984 enero 30 $ 20.888 1,65 78,05 47,30 $ 988.066 $ 29.641.971 1984 febrero 29 $ 20.888 1,65 78,05 47,30 $ 988.066 $ 28.653.905 1984 marzo 30 $ 20.888 1,65 78,05 47,30 $ 988.066 $ 29.641.971 1984 abril 30 $ 20.888 1,65 78,05 47,30 $ 988.066 $ 29.641.971 1984 mayo 30 $ 20.888 1,65 78,05 47,30 $ 988.066 $ 29.641.971 1984 junio 30 $ 20.888 1,65 78,05 47,30 $ 988.066 $ 29.641.971 1984 julio 30 $ 20.888 1,65 78,05 47,30 $ 988.066 $ 29.641.971 1984 agosto 30 $ 20.888 1,65 78,05 47,30 $ 988.066 $ 29.641.971

1984 julio 30 $ 20.888 1,65 78,05 47,30 $ 988.066 $ 29.641.971 1984 agosto 30 $ 20.888 1,65 78,05 47,30 $ 988.066 $ 29.641.971 1984 septiembre 30 $ 20.888 1,65 78,05 47,30 $ 988.066 $ 29.641.971 1984 octubre 30 $ 20.888 1,65 78,05 47,30 $ 988.066 $ 29.641.971 1984 noviembre 30 $ 34.135 1,65 78,05 47,30 $ 1.614.683 $ 48.440.498 1984 diciembre 30 $ 20.888 1,65 78,05 47,30 $ 988.066 $ 29.641.971 1985 enero 30 $ 23.637 1,95 78,05 40,03 $ 946.086 $ 28.382.582 1985 febrero 30 $ 23.637 1,95 78,05 40,03 $ 946.086 $ 28.382.582 1985 marzo 30 $ 23.637 1,95 78,05 40,03 $ 946.086 $ 28.382.582 1985 abril 30 $ 23.637 1,95 78,05 40,03 $ 946.086 $ 28.382.582 1985 mayo 30 $ 23.637 1,95 78,05 40,03 $ 946.086 $ 28.382.582 1985 junio 30 $ 23.637 1,95 78,05 40,03 $ 946.086 $ 28.382.582 1985 julio 30 $ 23.637 1,95 78,05 40,03 $ 946.086 $ 28.382.582

1985 junio 30 $ 23.637 1,95 78,05 40,03 $ 946.086 $ 28.382.582 1985 julio 30 $ 23.637 1,95 78,05 40,03 $ 946.086 $ 28.382.582 1985 agosto 30 $ 23.637 1,95 78,05 40,03 $ 946.086 $ 28.382.582 1985 septiembre 30 $ 23.637 1,95 78,05 40,03 $ 946.086 $ 28.382.582 1985 octubre 30 $ 26.496 1,95 78,05 40,03 $ 1.060.519 $ 31.815.582 1985 noviembre 30 $ 23.637 1,95 78,05 40,03 $ 946.086 $ 28.382.582 1985 diciembre 30 $ 27.797 1,95 78,05 40,03 $ 1.112.593 $ 33.377.782 1986 enero 30 $ 34.650 2,38 78,05 32,79 $ 1.136.316 $ 34.089.485 1986 febrero 30 $ 33.338 2,38 78,05 32,79 $ 1.093.290 $ 32.798.709 1986 marzo 30 $ 40.360 2,38 78,05 32,79 $ 1.323.571 $ 39.707.118 1986 abril 30 $ 45.301 2,38 78,05 32,79 $ 1.485.606 $ 44.568.190 1986 mayo 30 $ 30.519 2,38 78,05 32,79 $ 1.000.844 $ 30.025.310

1986 junio 30 $ 30.519 2,38 78,05 32,79 $ 1.000.844 $ 30.025.310 1986 julio 30 $ 30.519 2,38 78,05 32,79 $ 1.000.844 $ 30.025.310 1986 agosto 30 $ 30.519 2,38 78,05 32,79 $ 1.000.844 $ 30.025.310 1986 septiembre 30 $ 35.080 2,38 78,05 32,79 $ 1.150.418 $ 34.512.529 1986 octubre 30 $ 41.386 2,38 78,05 32,79 $ 1.357.217 $ 40.716.521 1986 noviembre 30 $ 30.519 2,38 78,05 32,79 $ 1.000.844 $ 30.025.310 1986 diciembre 30 $ 30.519 2,38 78,05 32,79 $ 1.000.844 $ 30.025.310 1987 enero 30 $ 39.095 2,88 78,05 27,10 $ 1.059.502 $ 31.785.049 1987 febrero 30 $ 48.531 2,88 78,05 27,10 $ 1.315.224 $ 39.456.714 1987 marzo 30 $ 44.479 2,88 78,05 27,10 $ 1.205.412 $ 36.162.354EXP. 17 2021 00553 01 Gladys Sarmiento Díaz Vs COLPENSIONES

1987 abril 30 $ 43.556 2,88 78,05 27,10 $ 1.180.398 $ 35.411.935

1987 mayo 30 $ 55.828 2,88 78,05 27,10 $ 1.512.978 $ 45.389.327 1987 junio 30 $ 42.534 2,88 78,05 27,10 $ 1.152.701 $ 34.581.028 1987 julio 30 $ 60.695 2,88 78,05 27,10 $ 1.644.877 $ 49.346.299 1987 agosto 30 $ 43.536 2,88 78,05 27,10 $ 1.179.856 $ 35.395.675 1987 septiembre 30 $ 62.562 2,88 78,05 27,10 $ 1.695.474 $ 50.864.209 1987 octubre 30 $ 40.220 2,88 78,05 27,10 $ 1.089.990 $ 32.699.698 1987 noviembre 30 $ 39.095 2,88 78,05 27,10 $ 1.059.502 $ 31.785.049 1987 diciembre 30 $ 39.157 2,88 78,05 27,10 $ 1.061.182 $ 31.835.457 1988 enero 30 $ 49.408 3,58 78,05 21,80 $ 1.077.177 $ 32.315.316 1988 febrero 29 $ 63.610 3,58 78,05 21,80 $ 1.386.805 $ 40.217.334 1988 marzo 30 $ 55.686 3,58 78,05 21,80 $ 1.214.048 $ 36.421.444

1988 abril 30 $ 53.520 3,58 78,05 21,80 $ 1.166.826 $ 35.004.771 1988 mayo 30 $ 57.555 3,58 78,05 21,80 $ 1.254.795 $ 37.643.864 1988 junio 30 $ 62.755 3,58 78,05 21,80 $ 1.368.164 $ 41.044.925 1988 julio 30 $ 60.194 3,58 78,05 21,80 $ 1.312.330 $ 39.369.903 1988 agosto 30 $ 65.471 3,58 78,05 21,80 $ 1.427.378 $ 42.821.326 1988 septiembre 30 $ 60.194 3,58 78,05 21,80 $ 1.312.330 $ 39.369.903 1988 octubre 30 $ 57.643 3,58 78,05 21,80 $ 1.256.714 $ 37.701.420 1988 noviembre 30 $ 49.408 3,58 78,05 21,80 $ 1.077.177 $ 32.315.316 1988 diciembre 30 $ 77.092 3,58 78,05 21,80 $ 1.680.735 $ 50.422.044 1989 enero 30 $ 63.336 4,58 78,05 17,04 $ 1.079.339 $ 32.380.184 1989 febrero 30 $ 106.147 4,58 78,05 17,04 $ 1.808.902 $ 54.267.074

1989 marzo 30 $ 95.946 4,58 78,05 17,04 $ 1.635.062 $ 49.051.869 1989 abril 30 $ 99.667 4,58 78,05 17,04 $ 1.698.474 $ 50.954.210 1989 mayo 30 $ 87.449 4,58 78,05 17,04 $ 1.490.261 $ 44.707.824 1989 junio 30 $ 96.344 4,58 78,05 17,04 $ 1.641.845 $ 49.255.344 1989 julio 30 $ 88.524 4,58 78,05 17,04 $ 1.508.580 $ 45.257.412 1989 agosto 30 $ 100.742 4,58 78,05 17,04 $ 1.716.793 $ 51.503.798 1989 septiembre 30 $ 91.987 4,58 78,05 17,04 $ 1.567.595 $ 47.027.852 1989 octubre 30 $ 63.336 4,58 78,05 17,04 $ 1.079.339 $ 32.380.184 1989 noviembre 30 $ 83.679 4,58 78,05 17,

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