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TSDJ BOG SL - 18 2019 00518 01-(04-04-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SL - 18 2019 00518 01-(04-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

EXP. 18 2019 00518 01 Alexander Osma López contra Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. 1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA LABORAL

Mag. Ponente: Dr. MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO.

PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL (ACCIÓN DE REINTEGRO)

PROMOVIDO POR ALEXANDER OSMA LÓPEZ CONTRA

TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A.

Bogotá D. C ., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Surtido el traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito como lo dispone el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se reúne la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 202 5 por el Juez Dieciocho (18°) Laboral del Circuito de Bogotá. En ella se ABSOLVIÓ a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra.

ANTECEDENTES

Por medio de apoderad o, ALEXANDER OSMA LÓPEZ presentó demanda contra la sociedad COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A., para que , previos los trámites de un proceso especial, se declare que tiene fuero sindical y que fue despedido sin autorización judicial. Como consecuencia de ello pide que se condene a la demandada reintegrarlo al mismo cargo que desempeñaba al momento del

proceso especial, se declare que tiene fuero sindical y que fue despedido sin autorización judicial. Como consecuencia de ello pide que se condene a la demandada reintegrarlo al mismo cargo que desempeñaba al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, y a pagarle, a título de indemnización, los salarios y acreencias laborales legales y extralegales que haya dejado de percibir entre la fecha del despido y la del reintegro.

Como fundamento de sus pretensiones afirma que presto sus servicios para la COMPAÑÍA DE TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A. entre el 25 de mayo del año 2010 al 04 de junio de 2019 desempeñando el cargo de tripulante en la ciudad de Neiva Huila y devengó como último salario promedio mensual la suma de $1.905.156. Indica que alEXP. 18 2019 00518 01 Alexander Osma López contra Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. 2 interior de la demandada existen dos organizaciones sindicales denominadas

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA

TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A.

“SINTRAVALORES” y la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES Y ACTIVIDADES CONEXAS “UNETDV” a los que se encuentra afiliado, desde el desde el 19 de octubre de 2011 al primero y desde el 30 de abril de 2018 al segundo. Asegura que es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la demandada y “SINTRAVALORES”. Señala que en asamblea realizada el 23 de marzo de

y desde el 30 de abril de 2018 al segundo. Asegura que es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la demandada y “SINTRAVALORES”. Señala que en asamblea realizada el 23 de marzo de 2019 en la ciudad de Pereira fue elegido como miembro de la Junta Directiva en el cargo de fiscal de la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES Y ACTIVIDADES CONEXAS “UNETDV” nombramiento que le fue notificado a la demandada el 26 de marzo de 2019 , no obstante el 04 de junio de 2019 su empleador decidió dar por finalizado el contrato de trabajo sin previa autorización de un juez laboral (folios 4 a 13 archivo 01 primera instancia expediente digital).

Notificada la demanda y corrido el traslado legal, fue contestada por l a sociedad demandada en audiencia celebrada el 24 de abril de 2024 . Aceptó los hechos relativos a la modalidad y fecha de vinculación del contrato de trabajo, al cargo desempeñado, las organizaciones sindicales que existen dentro de la demandada, que el demandante es beneficiario de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la demandada y “SINTRAVALORES”, y la notificación realizada el 26 de mayo de 2019 de la elección como fiscal de la Junta Directiva de la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES Y ACTIVIDADES CONEXAS “UNETDV” . Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda afirmando que el demandante notificó su nombramiento como miembro de la junta directiva de

la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES Y

opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda afirmando que el demandante notificó su nombramiento como miembro de la junta directiva de la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES Y ACTIVIDADES CONEXAS “UNETDV” con posterioridad a la notificación de la terminación de su contrato con justa causa, cuando ya se encontraba en curso la demanda de levantamiento por el único fuero que tenía para el momento en el que se inició dicha demanda , el de SINTRAVALORES . En su defensa propuso como excepciones de fondo: inexistencia del fuero sindical (Audiencia del 24 de abril de 2024 archivo 18 y 19, Min. 6:43 primera instancia expediente digital).EXP. 18 2019 00518 01 Alexander Osma López contra Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. 3 También se notificó la admisión de la demanda a la organización sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A. “SINTRAVALORES” y a la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DEL

TRANSPORTE DE VALORES Y ACTIVIDADES CONEXAS “UNETDV”

(archivo 03), pero éstos no comparecieron al proceso.

Terminó la primera instancia con sentencia del 18 de marzo de 2025, mediante la cual el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá DECLARÓ probaba la excepción de inexistencia de la obligación y ABSOLVIÓ a la demandada de las pretensiones en su contra. Para tomar su decisión, el juez encontró probado que la decisión tomada por la demandada de dar por terminado el

excepción de inexistencia de la obligación y ABSOLVIÓ a la demandada de las pretensiones en su contra. Para tomar su decisión, el juez encontró probado que la decisión tomada por la demandada de dar por terminado el contrato de trabajo del demandante se encuentra fundada en una justa causa abalada por una autoridad judicial, pues el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Neiva profirió sentencia de primera instancia el 05 de abril de 2019 en el cual declaró que el demandante pertenecía al Sindicato “SINTRAVALSEG” ordenó el levantamiento del fuero sindical y autorizó a la demandada a despedirlo con justa causa, sentencia que fue confirmada por la Sala Civil , Laboral y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

La parte resolutiva de dicha sentencia es del siguiente tenor: “PRIMERO: ABSOLVER de todas y cada una de las pretensiones a la empresa PROSEGUR S.A.S., pretensiones incoadas por el señor ALEXANDER OSMA de acuerdo con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por la parte pasiva. TERCERO: IMPONER COSTAS a favor de PROSEGUR y en contra del demandante. Señálese como agencias en derecho. La suma de 800.000 pesos. CUARTO: Contra esta sentencia, sólo procede el recurso de apelación” (Audiencia virtual 18 de marz o de 2025 , Min. 40:58 del archivo 26 primera instancia expediente digital).

RECURSO DE APELACIÓN

En el recurso, la apoderada del demandado pide que se revoque la sentencia

instancia expediente digital).

RECURSO DE APELACIÓN

En el recurso, la apoderada del demandado pide que se revoque la sentencia proferida en primera instancia . Considera que el fallo tenido en cuenta por el juez de primer grado para determinar que existe pronunciamiento frente a la justa causa endilga al demandante, se relaciona con el fuero sindical que teníaEXP. 18 2019 00518 01 Alexander Osma López contra Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. 4 éste con otra organización sindical , distinta a la referida en el presente proceso. Aduce que la finalización d el contrato de trabajo se dio después de que el trabajador fue aforado por la organización sindical de la cual emana el fuero sindical que tiene ahora y que no se ha levantado . Refiere el derecho que tienen los trabajadores de la multiafiliación sindical 1 (Audiencia virtual 18

1 “Gracias, señor juez, yo interpongo el recurso de apelación a la sentencia que se acaba de proferir con fundamento en lo siguiente. Primero haré un esbozo del alcance que pretendo con el recurso de alzada; segundo, plantearé lo que tiene que ver con los argumentos que tuvo el despacho para denegar las pretensiones y, por último, sustentaré el recurso que estoy solicitando. Pretendo que se revoque en su totalidad la sentencia, se conde en costas a la parte demandada y se acoja las pretensiones expuestas en el libelo de demanda, razones que ha tenido el despacho. El despacho ha dicho que aquí ya hay una sentencia en firme que desata lo mismo que aquí se está pidiendo , eso dice el despacho básicamente, y que por eso

ha tenido el despacho. El despacho ha dicho que aquí ya hay una sentencia en firme que desata lo mismo que aquí se está pidiendo , eso dice el despacho básicamente, y que por eso a este despacho no le queda más remedio, sino que acatar esa sentencia que definió este mismo proceso a la vez. Dice el señor juez que Prosegur SAS , no, es la Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia. S.A no es una sociedad simplificada sí, pues, era un poco lo que se pretendía decir con eso no es una sociedad simplificada, al menos la demandada en esta causa y la que está respondiendo es una empresa, una sociedad anónima, sí lo es, pero no es de la simplificada. Y básicamente esas son las razones que tiene el despacho para negar que no actúa, en sentido de que ya hay una sentencia que desata esta litis. Mi oposición a este razonamiento es el siguiente, no es cierto que la sentencia anterior desatara esta litis, porque primero que todo se trata de 2 sindicatos distintos, no es la misma organización sindical la que aquí funge como de la cual demana el fuero que la que se dio en la sentencia que el despacho toma como sustento para definir ahí hay una diferencia, no son las mismas partes como tal, si bien es la misma empresa y si bien es el mismo trabajador, la organización sindical de la cual demana el fuero es distinta en este caso a la que está establecido en la sentencia de la cual el despacho toma como sustento para desatar esta litis, eso es una primera diferencia. Segundo, cuando el trabajador fue despedido, su contrato de trabajo no estaba terminado , e so no es cierto , e sa es una afirmación equivocada, el contrato de trabajo, o sea, la relación laboral termina mucho después de que el trabajador es

litis, eso es una primera diferencia. Segundo, cuando el trabajador fue despedido, su contrato de trabajo no estaba terminado , e so no es cierto , e sa es una afirmación equivocada, el contrato de trabajo, o sea, la relación laboral termina mucho después de que el trabajador es aforado por la organización sindical, en donde aquí hizo parte, como de la cual emanaba el fuero, no es lo mismo, ni son los mismos tiempos, se pretendiera decir que el derecho a la sindicalización cuando el empleador da por terminado un contrato de trabajo y adelanta un proceso de levantamiento de fuero sindical , pretendiera decirse que en el tiempo en que el empleador envía la carta, le hace llegar la carta al trabajador por la cual le quiere terminar el contrato y el momento en el que recibe la autorización para despedirlo, que en ese tiempo el derecho a la sindic alización no es válido y que, por lo tanto, él, no se podía afiliar a otra organización sindical. Lo primero que hay que recordar es que el derecho a la sindicalización es un derecho humano y es un derecho imprescriptible, él no prescribe. No hay momentos en los que no opere o en los que no funcione, por lo tanto, si un trabajador ha recibido una carta de despido y está adelantándose un proceso para levantar el fuero sindical, pero la relación laboral se mantiene, él tiene el derecho a hacer uso del derecho a la sindicalización y en ese sentido se puede afiliar a la organización sindical que crea; y si esta nueva organización le da un fuero, lo que tiene que hacer el empleador es comunicar en ese proceso que este trabajador ha recibido un nuevo fuero y que en ese proceso se desate, se resuelva también esa garantía foral que se había expedido , eso era lo que había que establecer, porque es una organización

un fuero, lo que tiene que hacer el empleador es comunicar en ese proceso que este trabajador ha recibido un nuevo fuero y que en ese proceso se desate, se resuelva también esa garantía foral que se había expedido , eso era lo que había que establecer, porque es una organización sindical distinta pareciera también entonces con esta sentencia que una persona no se puede afiliar, sino a un solo sindicato y que la multiafiliación al sindicato sigue en Colombia recibiendo reproches. El derecho a asociarse a una organización sindical depende del derecho de asociación del artículo 38 constitucional, del derecho de la libre asociación, unos pilares esenciales del Estado democrático del Estado de Derecho y de todos los Estados , es que las personas libres en una democracia se pueden asociar con quien quieran, cuando quiera, como quiera, siempre y cuando su asociación no incluya la comisión de algún delito. Por lo tanto, la Organización Sindical es una Organización donde personas se asocian para el fin síndico y por lo tanto, le está permitido a los trabajadores asociarse a cuántas organizaciones quieran hacerlo. Ahora esas afiliaciones tienen una consecuencia dentro de la relación laboral que no puede ser desatada, así como tal en este proceso, lo que se planteaba y se planteó desde el momento en que se fijó el litigio es si el trabajador tenía fuero o no tenía fuero al momento del despido, e so no se discutió en esta sentencia si tenía o no tenía fuero lo que tenía que establecerse aquí es si el empleador tenía permiso para despedirlo y si el trabajador teniendo fuero tenía permiso para despedirlo y el permiso que le habían dado allá en Neiva en el

establecerse aquí es si el empleador tenía permiso para despedirlo y si el trabajador teniendo fuero tenía permiso para despedirlo y el permiso que le habían dado allá en Neiva en el Tribunal no incluía la discusión sobre el fuero sindical en esta organización sindical, por esoEXP. 18 2019 00518 01 Alexander Osma López contra Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. 5 de marzo de 202 5, Min. 41:57 del archivo 26 primera instancia expediente digital).

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

No fueron objeto de controversia los siguientes hechos relevantes a la decisión que se tomará en esta sentencia: i) que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido del 25 de mayo de 2010 al 04 de junio de 2019, en virtud del cual el demandante se desempeñó como TRIPULANTE en la ciudad de Neiva Huila y devengó como último salario la suma de $1.095.156 (folio 29 y 30 archivo 01 primera instancia expediente digital ); ii) que mediante comunicación del 8 de abril de 2022, notificada al demandante el 05 de junio de 2019 a las 3:15 p.m., el empleador le notificó la terminación de su contrato de trabajo por justa causa ; y que (iii) el demandante fue inscrito como integrante de la Junta Directiva Nacional de la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES Y ACTIVIDADES CONEXAS “UNETDV”, conforme se evidencia en el “Constancia de registro modificación de la Junta Directiva y/o Comité Ejecutivo de una Organización Sindical” del Ministerio del Trabajo (folios 35 a 40 y 109 a 111 archivo 01

CONEXAS “UNETDV”, conforme se evidencia en el “Constancia de registro modificación de la Junta Directiva y/o Comité Ejecutivo de una Organización Sindical” del Ministerio del Trabajo (folios 35 a 40 y 109 a 111 archivo 01 primera instancia expediente digital).

En consonancia con el recurso de apelación (artículo 66 -A del CPTSS), el Tribunal debe definir la calidad de aforado del demandante y la existencia o no de la autorización judicial para despedirlo.

considero que la litis queda sin desatar, incluso de manera muy respetuosa por el trabajo de los jueces, en este caso la litis, la sentencia no abordó la litis, ni al menos los elementos de la esencia que se establecieron como fijación del litigio aquí no se supo si tenía o no tenía fuero sindical. Aquí no se supo si el empleador tenía o no tenía permiso para despedirlo, que es lo que se estudia en un proceso de fuero sindical, ese es el litigio , no, si hay una sentencia que desate esta litis, porque primero de toda sentencia no hace ninguna referencia a esta litis, parecida, sí, porque había una situación sindical allá , aquí, lo que había que establecer en ese sentido por eso resulta concreto de alguna manera, la proposición de razones para oponerse al fallo es que no se estudia si el trabajador tenía fuero sindical o no lo tenía y si teniendo fuero sindical tenía permiso para despedirlo, y si el permiso que estableció el Tribunal Superior de Neiva incluía este permiso de acá también para despedirlo. Eso, por ejemplo, no se abordó. Cuáles serían las razones jurídicas, cuál sería la j urisprudencia donde pudiera respaldarse

Neiva incluía este permiso de acá también para despedirlo. Eso, por ejemplo, no se abordó. Cuáles serían las razones jurídicas, cuál sería la j urisprudencia donde pudiera respaldarse esa decisión judicial. Entonces creo que esa situación debe de ser analizada, debe de ser acogida, en mi criterio, de manera respetuosa por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá y en ese sentido establecer si el trabajador tenía fuero sindical y si existía el fuero, el permiso para despedirlo. Son estas las razones, señor juez, por las que yo considero que la sentencia lastimosamente y de manera muy respetuosa por el trabajo de los jueces, considero que debe ser revocado. Muchas gracias, señor juez”.EXP. 18 2019 00518 01 Alexander Osma López contra Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. 6

Para resolver lo que corresponde, recuerda la Sala que nuestro ordenamiento jurídico protege al derecho de asociación sindical de tres acciones concretas del empleador en cuanto de ellas se pueda derivar una limitación o una afectación cierta al funcionamiento de las organizaciones sindicales: el despido, la desmejora en las condiciones de trabajo, y el traslado o cambio del lugar de trabajo de servidores amparados con fuero sindical.

Para hacer efectiva dicha garantía, las normas obligan al empleador que quiera ejercer alguna de las prerrogativas referidas frente a un trabajador aforado (despido, desmejora, o traslado), a acudir al procedimiento especial que regula la Ley en el artículo 113 del CPTSS , para que un juez del trabajo califique previamente la existencia de la causa legal de despido, o de

(despido, desmejora, o traslado), a acudir al procedimiento especial que regula la Ley en el artículo 113 del CPTSS , para que un juez del trabajo califique previamente la existencia de la causa legal de despido, o de la desmejora en las condiciones de trabajo que se pretenden imponer, o de las razones que pued en habilitar el traslado del trabajador, respectivamente (artículo 405 del CST). El ordenamiento jurídi co protege así el derecho de asociación sindical dando estabilidad relativa a los trabajadores aforados, y al mismo tiempo permite al empleador la movilidad de su recurso human o cuando existan causas legales o razones válidas que lo autoricen.

Por ello, en los procesos iniciados por el empleador con base en el artículo 113 del CPTSS para el despido de un trabajador, la función del Juez se cumple verificando si los hechos que la demanda estima constitutivos de justa causa ocurrieron, y si tienen o no dicha connotación (ser justa causa).

Con estas referencias normativas el Tribunal confirmará la sentencia apelada , pues se probó en el expediente -y no fue objeto de discusión a lo largo del procesoque la calificación de los hechos aducidos por la sociedad demandada para la terminación del contrato de trabajo ya se hizo por parte del juez del trabajo , quien definió previamente que ellos ocurrieron y que constituyen una justa causa de despido.

Así lo definió la sentencia del 05 de abril de 2019 dictada en el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Neiva dentro del proceso especial de fuero sindical (permiso para despedir) adelantado por la COMPAÑÍA TRANSPORTADORA

Así lo definió la sentencia del 05 de abril de 2019 dictada en el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Neiva dentro del proceso especial de fuero sindical (permiso para despedir) adelantado por la COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A. contra ALEXANDER OSMA LÓPEZ, en la cual se estudiaron los hechos endilgados al demandado en laEXP. 18 2019 00518 01 Alexander Osma López contra Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. 7 carta de terminación de su contrato de trabajo acaecidos el 14 y 15 de agosto de 2017, providencia que confirmó la Sala Primera de decisión Civil Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva , en sentencia del 28 de mayo de 2019 (carpeta17.1 audio01 primera instancia expediente digital)folios 5 a 21 ibidem).

Calificados los hechos aducidos en la carta de despido como constitutivos de justa causa, bien podía la sociedad demandada proceder con la terminación del contrato de trabajo, sin que aforamientos posteriores impusieran otra calificación de los mismos hechos, como parece entenderlo equivocadamente la parte demandante.

No sobra señalar -además - que la garantía de fuero sindical no se puede utilizar en abuso del derecho para demorar o para impedir la terminación de contratos de trabajo por causas que ya han sido calificadas.

En el caso presente resulta claro que, conocido por el demandante el trámite de calificación de la justa causa , fue inscrito como fiscal de un sindicato diferente, la UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES “UNETDV” (folios 109 a 111 archivo 01 primera instancia

de calificación de la justa causa , fue inscrito como fiscal de un sindicato diferente, la UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES “UNETDV” (folios 109 a 111 archivo 01 primera instancia expediente digital), del cual el demandante y dos personas más que actuaron como fundadores 2 y miembros de la Junta Directiva Nacional estaban inmersos en procesos de levantamiento de fuero sindical (folio 3 archivo 23 y folios 37 a 88 archivo 16 primera instancia expediente digital).

Sobre el abuso del derecho en el ejercicio de las acciones derivadas del fuero sindical, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , en sentencia STL4408 del 14 de abril de 2021 3, dijo: “Sobre el particular cabe precisar que no se le puede dar validez a las actuaciones que se encuentran en contra del orden legal o que constituyen abusos del derecho de asociación, so pretexto de proteger el derecho mencionado, porque hacerlo es desnaturalizar el derecho mismo. Es por ello que se ha dicho que no surgen

2 Héctor Fabio Bermeo Vásquez (presidente) y Carlos Alberto Vargas Liz (tesorero) de la UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES “UNETDV”. 3 M.P. Omar Ángel Mejía Amador. En la cual se trae a colación sentencias de la CSJ que se han referido frente al tema en particular CSJ SL21280, 15 Sep. 2009, reiterada en las CSJ STL13523-2014, CSJ STL3043 -2017, CSJ STL7943 -2017, CSJ STL16770 -2017, CSJ STL12411-2018 y CSJ STL11552-2019.EXP. 18 2019 00518 01

STL13523-2014, CSJ STL3043 -2017, CSJ STL7943 -2017, CSJ STL16770 -2017, CSJ STL12411-2018 y CSJ STL11552-2019.EXP. 18 2019 00518 01

Alexander Osma López contra Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. 8 derechos, como el fuero sindical, de aquellos sindicatos creados abusando del derecho de asociación y con el único fin de buscar la protección foral injustificada, como por ejemplo en los casos de carrusel sindical (Sentencia T215 de marzo 23 de 2006) o c uando se crean sindicatos en contra de las normas, sindicatos de empresa que no son de empresa o sindicatos de industria que no son de industria, por ejemplo, sindicatos de industria de trabajadores privados o de servidores públicos, los cuales no se encuadran en ninguna de las clases de sindicatos, por ser dicha calidad un género, con lo cual se pretende tener facilidad en la estrategia de abuso del derecho (…)”.

COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

D. C., Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia por las razones expuestas.

2. COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO

Magistrado

HUGO ALEXANDER RÍOS GARAY MARLENY RUEDA OLARTE

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO

Magistrado

HUGO ALEXANDER RÍOS GARAY MARLENY RUEDA OLARTE Magistrado MagistradaEXP. 18 2019 00518 01

Alexander Osma López contra Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. 9

INCLÚYASE en la liquidación de costas UN SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, como agencias en derecho de segunda instancia.

MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO

Magistrado

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