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TSDJ BOG SL - 23 2021 00262 01-(28-02-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SL - 23 2021 00262 01-(28-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Exp. 23 2021 00262 01 Andrés Cabrera Erazo contra Permoda LTDA. 1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA LABORAL

Mag. Ponente: Dr. MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO.

PROCESO ORDINARIO DE DIEGO ANDRÉS CABRERA ERAZO CONTRA

PERMODA LTDA.

Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Surtido el traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito como lo dispone el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se reúne l a Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para estu diar los recursos de apelación presentados por ambas partes, contra la sentencia dictada el 2 de julio de 202 4 por el Juez Cuarenta y Siete ( 47) Laboral del Circuito de Bogotá. En ella se CONDENÓ a la demandada a pag ar indemnización por despido sin justa causa, indexada al momento de su pago.

ANTECEDENTES

Por medio de apoderada, DIEGO ANDRÉS CABRERA ERAZO presentó demanda contra PERMODA LTDA., para que, mediante los trámites de un proceso ordinario laboral, se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual terminó el 21 de agosto de 2019 por despido sin justa causa y con vulneración al debido proceso y al derecho de defensa durante el trámite disciplinario adelantado . Pide que se condene a la demandada a reintegrarlo sin solución de continuidad al ca rgo que venía

despido sin justa causa y con vulneración al debido proceso y al derecho de defensa durante el trámite disciplinario adelantado . Pide que se condene a la demandada a reintegrarlo sin solución de continuidad al ca rgo que venía desempeñando o a otro de igual o mayor jerarquía y remuneración, con el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a segu ridad social en salud y pensiones dejados de percibir desde el retiro hasta que el reintegro, indexación y lo que aparezca demostrado ultra y ext ra petita . De forma subsidiaria pretende el pago de la indemnización por d espido sin justa causa establecida en el artículo 64 del CST, intereses moratorios e indexación.Exp. 23 2021 00262 01 Andrés Cabrera Erazo contra Permoda LTDA. 2 Como fundamento de sus pre tensiones afirma que el 01 de febrero de 2011 suscribió con PERMODA LTDA contrato de trabajo a término indefinid o para desempeñar el cargo de analista de diseño, devengando como ú ltimo salario básico mensual la suma de $1.834.000. Aduce que dentro de sus funciones se encontraban las de “Verificar el seguimiento a proveedores extranjeros para garantizar que las prendas confeccionadas cumplan con las espe cificaciones técnicas, revisar y ajustar los estándares de calidad estipulados por el área de calidad, actualizar bases de datos e informes diarios y semanale s, realizar viajes de trabajo en las ciudades y países donde la compañía tenga presencia y desarrolle negocios, de acuerdo con los lineamientos de la org anización”, funciones que cumplía en países como China, Pakistán, Banglade sh, India

viajes de trabajo en las ciudades y países donde la compañía tenga presencia y desarrolle negocios, de acuerdo con los lineamientos de la org anización”, funciones que cumplía en países como China, Pakistán, Banglade sh, India entre otros. Indica que el 21 de agosto de 2019 fue despedido sin justa causa por su empleador con ocasión a una fotografía publicada e n redes sociales donde se observa una botella de alcohol en un apartamento de propiedad de la demandada en otro país. El 02 de agosto de 2019 le fue remitida la citación a diligencia de descargos la cual se realizó ese mismo día sin la presencia de testigos y sin la oportunidad de ejercer su derecho a la def ensa. Asegura que en dicha diligencia dio explicación acerca de los hechos incurrid os el 13 de mayo de 2019 señalando que no se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas de una manera que afectara los estándares o protocolos de la compañía, sino que más bien era una ocasión o fecha especial . Refiere que a los otros compañeros se les impusieron sanciones de conformidad al reglamento interno de trabajo y que fue al único al cual se le dio por terminado su contrato de trabajo (ver demanda y su subsanación folios 1 a 9 archivo 01 y archivo 07 primera instancia expediente digital).

Notificada la demanda y corrido el traslado legal fue contestada por PERMODA LTDA a través de apoderado judicial, quien aceptó la existencia del contrato de trabajo, el salario devengado, y los países donde el demandante desempeñó sus labores. Los demás hechos los negó. Se opuso a las pretensiones afirmando que el contrato de trabajo terminó por justa causa debido a la falta grave cometida por el trabajador a sus obligacio nes en los

demandante desempeñó sus labores. Los demás hechos los negó. Se opuso a las pretensiones afirmando que el contrato de trabajo terminó por justa causa debido a la falta grave cometida por el trabajador a sus obligacio nes en los términos del artículo 58 numeral 1° en consonancia con el artículo 62, literal a) numeral 6° del Código Sustantivo del Trabajo, consistente en “consumir alcohol dentro de un bien inmueble de propiedad de la Compañía, el cual estaba a disposición de los trabajadores con la finalidad d e que pudieranExp. 23 2021 00262 01 Andrés Cabrera Erazo contra Permoda LTDA. 3 ejercer sus funciones de acuerdo a las necesidades de la organi zación en Oriente, lo que conllevó al incumplimiento del reglamento interno de trabajo, la política de prevención de consumo de alcohol y drogas, código d e ética y lo descrito en el manual de convivencia referente a las conductas en que se debe enmarcar el actuar en otras naciones ”. Agrega que notificó al demandante la apertura del proceso disciplinario, pliego de cargos y citaci ón a descargos, describiéndole detalladamente los hechos relacionados con la investigación disciplinaria, y se le permitió controvertir las pruebas y que al legara las que considerara pertinentes. En su defensa propuso como excepciones d e mérito las que denominó: justa causa comprobada en la terminación del contrato de trabajo, Cobro de lo no debido por inexistencia de obligación, pago, buena fe, prescripción, compensación, y genérica (folios 1 a 12 archivo 17, primera instancia expediente digital)

Terminó la primera instancia con sentencia del 02 de julio de 2024, mediante

prescripción, compensación, y genérica (folios 1 a 12 archivo 17, primera instancia expediente digital)

Terminó la primera instancia con sentencia del 02 de julio de 2024, mediante la cual e l Juzgado Cuarenta y Siete ( 47) Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la demandada al reconocimiento y pago de inde mnización por despido sin justa causa debidamente indexada al momento de su pago. Para tomar su decisión el juez estimó de conformidad a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C636 de 2016 , que el empleador no logr ó demostrar que el consumo de alcohol del demandante afectara de manera directa le desempeño de sus labores, máxime cuando ello ocurrió el día de la madre en el año 2019, es decir, en un momento de descanso del trabajado y por fuera de su horario laboral. Consideró además que no se cumplió con el principio de inmediatez, pues la demandada conoció de la falta en el mes de mayo de 2019 y el despido ocurrió en agosto del mismo año. En cuanto al reintegro señaló que no existió un despido ilegal sino un despido sin justa causa, razón por la cual procedía la pretensión subsidiaria.

La parte resolutiva de dicha sentencia tiene el siguiente tenor literal: “PRIMERO: DECLARAR que entre el señor DIEGO ANDRES CABRERA ERAZO como trabajador y PERMODA LTDA como empleador, existe una relación laboral regida por un contrato de trabajo en término indefinido, cuyos sistemas temporales corresponden al periodo comprendido entre el 0 1 de febrero de 201 hasta el 21 de agosto del 2019. SEGUNDO: DECLARAR que

relación laboral regida por un contrato de trabajo en término indefinido, cuyos sistemas temporales corresponden al periodo comprendido entre el 0 1 de febrero de 201 hasta el 21 de agosto del 2019. SEGUNDO: DECLARAR que la terminación del contrato de trabajo por parte de PERMODA LTA, acaecidaExp. 23 2021 00262 01 Andrés Cabrera Erazo contra Permoda LTDA. 4 el 21 de agosto de 2019 al señor DIEGO ANDRES CABRERA BRAZO fue sin justa causa. TERCERO: CONDENDAER a la empresa PERMODA LTDA al pago de la indexación por despido sin justa causa en cantidad de 11.075.324 pesos, suma que deberá ser indexada al momento d el pago.

CUARTO: CONDENAR en costas a la demandada PERMODA LTDA e inclúyase como agencias en derecho, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes en firme la presente providen cia por secretaría de prácticas a la liquidación de cosas. QUINTO: ABSOL VER a la demandada PERMODA LTDA de las demás pretensiones incoadas en su contra” (Audiencia virtual, archivo 32 primera instancia, récord 2:18:51).

RECURSOS DE APELACIÓN

En el recurso del DEMANDANTE pide se declare la ilegalidad del despido, lo cual se acredita con las pruebas aportadas al proceso y por consigui ente el reintegro1 (Audiencia virtual, archivo 32 primera instancia, récord 2:20:17).

En el recurso de la DEMANDADA, señala que las pruebas arrimadas al proceso pr ueban la justa causa cometida, pues la falta se enmarca en la

reintegro1 (Audiencia virtual, archivo 32 primera instancia, récord 2:20:17).

En el recurso de la DEMANDADA, señala que las pruebas arrimadas al proceso pr ueban la justa causa cometida, pues la falta se enmarca en la política de prevención de alcohol y drogas y en el código de ética de la empresa, los cuales fueron debidamente pactados con el demandante a través de varios instrumentos como en el reglamento interno de trab ajo. Agrega que el juzgado no tuvo en cuenta que las faltas comet idas por el demandante eran graves y además así estaba estipulado, pues la fotografía aportada al proceso que circuló en redes sociales generó a l a sociedad demandada perjuicios reputacionales y conflicto de intereses. En cuanto a la inmediatez, aduce que sostuvo una reunión virtual con el dema ndante en la que se le informó que una vez retornara a Colombia se adelanta ría el respectivo proceso disciplinario y ello demoró su inicio 2 (Audiencia virtual, archivo 32 primera instancia, récord 2:32:37).

1 “Sí su Señoría, estoy de acuerdo con usted referente a la conden a, sin embargo, quiero interponer un derecho de apelación para que el Tribunal revise la pretensión en cuanto a que se declare a que Permoda LTDA y el señor Diego Cabrera exi ste un contrato y este fue terminado en forma ilegal, por lo tanto tiene derecho a el reint egro a la compañía de conformidad con las pruebas aportadas dentro del proceso, si hubo un despido ilegal, por lo tanto, solicitó al Tribunal que se realice esta situación referente a la condena de despido legal, es todo, señor Juez”.

conformidad con las pruebas aportadas dentro del proceso, si hubo un despido ilegal, por lo tanto, solicitó al Tribunal que se realice esta situación referente a la condena de despido legal, es todo, señor Juez”.

2 “Gracias Señoría, me permito interponer recurso de apelación contra la sentencia que usted acaba de proferir y lo sustento de la siguiente manera, en prim er lugar, el despacho no tuvoExp. 23 2021 00262 01 Andrés Cabrera Erazo contra Permoda LTDA. 5

en cuenta que en las faltas indicadas se relacionó la política de prevención del consumo de alcohol y drogas de la empresa y también el Código de ética, frente a estos instrumentos que fueron debidamente pactados por el trabajador y que no se desconoció que efectivamente fueron socializados a él y que tenía conocimiento de los mismos, pue s basta remitirnos a la política de prevención de consumo de alcohol y sustancias psicoactiva s en su literalidad, donde la empresa dispuso prohibir la tenencia al consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en las instalaciones de Permoda LTDA, realizar labore s y/o participar en actividades organizadas de la compañía, así mismo, en el reglam ento para prevención del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el punto 1.5 de las sanciones, dice que todos los trabajadores de P moda deberán comprometerse con el r espeto a las obligaciones y prohibiciones a qué se refiere este reglamento y su no cumplimient o se calificará como una falta grave por los hechos con los efectos que este acarrea preci samente, en el en el punto 1.6, referente a las prohibiciones, se estableció que no se per mite el consumo de vidas

falta grave por los hechos con los efectos que este acarrea preci samente, en el en el punto 1.6, referente a las prohibiciones, se estableció que no se per mite el consumo de vidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas en predios de la compañía o e n la ejecución de labores, es decir, las faltas indicadas fueron debidamente pactadas por representada a través de diversos instrumentos, así como en el reglamento interno de t rabajo, era falta grave el artículo en su artículo 50, Numeral 78, literal, a del 8 y el 9, que pues cobran en el plenario en el Reglamento interno de trabajo y el juzgado no tuvo en cuenta estas disposiciones, a pesar de que la teoría de la Corte Constitucional refiere que en tratándose de que este alcohol debe verificarse si efectivamente se entorpeció o se afectó la labor, lo cie rto es que no tuve en cuenta el despacho, también la postura de la Corte Suprema de Justicia referente a la calificación de las faltas graves, y que esto pues si bien se habilita a hora al juez de entrar a recalificar dichas consignas, no menos cierto es que estaba debidam ente pactado, y es que debidamente acreditado que el demandante, tal y como lo confesó, ef ectivamente ingirió alcohol y tuvo la tenencia de un de una botella de licor, tambié n entonces encuentra el reproche esta defensa en que no se le dio la literalidad a lo a lo pactado por las partes y en todo caso, no solamente eso, su señoría, sino que no se tuvo en cue nta el alcance de esta fotografía, que pues precisamente es una de los hechos por medio de los cuales se le imputó

todo caso, no solamente eso, su señoría, sino que no se tuvo en cue nta el alcance de esta fotografía, que pues precisamente es una de los hechos por medio de los cuales se le imputó la falta grave y es que pues se advierten perjuicios para mi r epresentante de tipos reputacionales de conflicto de intereses, como bien lo explicó la testig o, las dos testigos, precisamente que el comportamiento del demandante en el exterior debe hacer intachable, sin hacer relacionamiento con los proveedores, sino únicamente d e tipo laboral, sin que estuviera habilitado para, pues generar espacios de compartim iento con los proveedores lo cual, pues él confiesa que sí lo hizo y que estuvo ahí en el momento en que estaba generando el pues la ingesta de licor, muy a pesar de que después dice que lo hizo después de el que el proveedor se fue que empezaron a consumir la ingesta de alcohol, lo cierto es que no tuvo en cuenta el despacho esta imagen y las consecuencias pues que acarrea esto tratándose de la imparcialidad y de pues en la imagen que tiene la compañía en precisamente en el exterior y de cara, pues a todos los demás proveedores de la competencia y de y de pues la institución como tal, lo cual también se reprochó por parte del por parte de la compañía señor demandante y no se tuvo en cuenta para decidir pues esta instancia por parte del señor juez, asimismo, pues, no se tuvo en cuenta la nueva jurisprudencia SL 2857 del 2023, donde el juez está habilitado para calificar las faltas generadoras del despido, a pesar de que esta defensa fue enfática y los testigos también lo manifestaron, así de que por ningún motivo se podía ingerir alcohol, ni siquiera en el lugar de la prestación del servicio en Colombia y mucho menos

fue enfática y los testigos también lo manifestaron, así de que por ningún motivo se podía ingerir alcohol, ni siquiera en el lugar de la prestación del servicio en Colombia y mucho menos en el exterior, precisamente porque y aquí llamó la atención de los de los honorables magistrados, precisamente porque estamos en pues estos deman dantes estaba en representación de la compañía y una imagen de estas, pues a todas luces generaba una un deterioro, una falta de o afectados, más bien la reputación de representada, si se tiene en cuenta que era un trabajador o varios trabajadores que soci alizaron que estaban repartiendo un trago con un de los proveedores, no se tuvo en cuenta esta situación, muy a pesar de que de que el juez dice que no se logró comprobar de que hubo afectación en la prestación del servicio por parte del demandante, lo cierto es que sí quedó pactado, y si nos vamos más allá, pues realmente sí generó perjuicios, pues reputacionales y de y de los representantes del empleador frente a otros países, ahora bien, en lo que tiene que ver con la inmediatez, pues no tuvo en cuenta el despacho la aseveración que hizo la señora Carolina en los en su declaración, donde dijo que se sostuvo en una reunión virtual con todos y cada uno de las personas que participaron en esta fotografía, inclusive los que es taban en esta vivienda y se les dijo y se hizo la retroalimentación correspondiente diciéndoles qu e esto era muy grave, que esto no podía pasar y que se iban a generar acciones d isciplinarias correspondientes, lo cual pues realmente así ocurrió pues lo que refería al demand ante en su demanda que la señora Ingrid fue citada descargos, él también fue citado descargo s, es decir, guarda una consonancia lo explicado por la testigo con lo relatado en la deman da de que realmente sí

señora Ingrid fue citada descargos, él también fue citado descargo s, es decir, guarda una consonancia lo explicado por la testigo con lo relatado en la deman da de que realmente sí hubo una retroalimentación y se excede el juez de instancia en r equerir que se haya debidoExp. 23 2021 00262 01 Andrés Cabrera Erazo contra Permoda LTDA. 6

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

No fueron objeto de controversia por estar contenidos en la sen tencia y no haber sido apelados, los siguientes hechos relevantes para la decisión que tomará la Sala: (i) que el 01 de febrero de 2011 el demandante y la sociedad PERMODA LTDA. suscribieron un contrato de trabajo a término indefinido, para desempeñar el cargo de analista de diseño devengando como último salario básico la suma de $1.834.000 (folios 42 a 48, 60 a 68 archivo 01, folios 64 a 69 y 86 archivo 17 primera instancia expediente digital) y (ii) que el vínculo finalizó el 21 de agosto de 2019 por decisión unilateral de la demandada (folios 55 a 57 archivo 01, folios 81 a 83 archivo 17 primera instanc ia expediente digital).

iniciar un proceso disciplinario y suspenderse hasta la fecha en q ue volviera al demandante. ¿Por qué? Porque lo que me exige la jurisprudencia no es precisamente que se inicie un proceso disciplinario y se mantengan el tiempo hasta que se compr ueben las faltas sino que el trabajador indiciado o imputado no tenga la percepción de que su falta fue condonada, como bien lo refería en la en la jurisprudencia que relató el señor juez, y esto fue lo que realmente

el trabajador indiciado o imputado no tenga la percepción de que su falta fue condonada, como bien lo refería en la en la jurisprudencia que relató el señor juez, y esto fue lo que realmente ocurrió, el demandante nunca tuvo la percepción de que le fu e condonada hizo falta porque inmediatamente ocurrieron los hechos, se dio una reunión virtual donde se le indicaron, se le advirtió que iban a haber consecuencias disciplinarias o más bien un proceso disciplinario y en este orden de ideas, pues el demandante ya sabía o conocid a que se iba a dar esta esta situación, no se le dé ningún momento se dejó ahí en stand by o en o en espera esta situación, sino que de una vez se le dijo que cuando volvieran a Colombia iban a tener las consecuencias correspondientes, el otro argumento del señor juez es que refiere que muy a pesar de que no estábamos en pandemia y que no teníamos los adelantos tecnológicos q ue hoy tenemos, debió de haberse iniciado el proceso disciplinario, lo cierto es que para iniciar un proceso disciplinario y adelantarse debida forma por medios virtuales, en ese tiempo no, no era posible, era impensable y por eso fue que se esperó a que el demandan te regresara en un actuar de buena fe y habiéndole advertido y comunicado que precisamente e sto iba a tener consecuencias de hecho en el que este alcohol y ¿Por qué es no se pudo evacuar en el estando en otro país? Precisamente por el tema de los testigos, por el tema de la conectividad, por el tema de las pruebas y por pues llevar a cabo la diligencia de manera fluida y que tuviera conocimiento, de manera que me aparto completamente de la d ecisión adoptada por el Juez

por el tema de las pruebas y por pues llevar a cabo la diligencia de manera fluida y que tuviera conocimiento, de manera que me aparto completamente de la d ecisión adoptada por el Juez de instancia, sí se logró acreditar la falta de conformidad con las herramientas que quedaron pactadas y que demandante conocida y más aún se logró, pues tener en cuenta o no se tuvo en cuenta, más bien que este tipo de imágenes generan afectaciones, reputacionales no tuve en cuenta tampoco es que el juez de instancia para resolver su la sentencia y tampoco tuve en cuenta que jamás se le dio a conocer al demandante que hab ía sido condonada o perdonada la falta, sino que, pues si bien no se hizo al día siguiente, lo cierto es que estaba advertido de que precisamente se le iba a adelantar un proceso disciplinario en cuanto volviera a Colombia, y así se hizo el confesó que volvió el 13 de julio, estuvo una semana con su familia y se inició el proceso disciplinario y es más, el demandante no pres entó ningún reparo frente a la inmediatez al momento de la diligencia de descargos, porque precisamente él no había olvidado la falta, él ya sabía que esto se iba a presentar con forme a las advertencias que se hizo en la reunión virtual que sostuvo la señora Carolina y qu e Dios fue que efectivamente el demandante estaba y se le comunicó que esto era grave, que no podía pasar, en estos términos dejo sentados mis mi apelación para que el Tribunal sea el que resuelva y en su lugar revoque todas las condenas impuestas a mi representada y en su lugar absuelva de todas y cada una de las pretensiones. Muchas gracias”.Exp. 23 2021 00262 01 Andrés Cabrera Erazo contra Permoda LTDA. 7

revoque todas las condenas impuestas a mi representada y en su lugar absuelva de todas y cada una de las pretensiones. Muchas gracias”.Exp. 23 2021 00262 01 Andrés Cabrera Erazo contra Permoda LTDA. 7 En consonancia con los recursos de apelación (artículo 66-A del CPTSS), el Tribunal debe estudiar las materias frente a las cuales se prop uso controversia, a saber: (i) si se probó o no la causa esgrimida como justa por el empleador para despedir al demandante; y en dado definir (i i) si es posible ordenar el reintegro al cargo que desempeñaba.

(1º) DESPIDO SIN JUSTA CAUSA E INDEMNIZACIÓN . Para definir si la decisión unilateral de terminación del contrato de trabajo del demandante se soportó o no en una justa causa legal, la legislación lab oral colombiana establece en el artículo 62 del Código Sustantivo, y de fo rma taxativa, los hechos o conductas de alguna de las partes en el contrato de trabajo que permiten a la otra la terminación unilateral de la relación con justa causa, y por ello, sin el pago de indemnización.

Dispone además la norma, que la parte que termina el contrato debe manifestar a la otra, en el momento de la terminación del contrato, los hechos o conductas concretos que son motivo de su decisión, sin que se puedan alegar con posterioridad causas. Esta última exigencia resulta indispensable para garantizar los derechos de contradicción y de defensa de la parte a quien se acusa de incumplir el contrato, pues solo frente a conductas concretas que se hayan expuesto en la carta de terminación podrá ejercer tales derechos en el proceso judicial.

para garantizar los derechos de contradicción y de defensa de la parte a quien se acusa de incumplir el contrato, pues solo frente a conductas concretas que se hayan expuesto en la carta de terminación podrá ejercer tales derechos en el proceso judicial.

La calificación final de las conductas aducidas, para definir si se enmarcan o no en una de las causas señaladas en la Ley, le corresponde al juez.

En el caso bajo examen y según el texto de la carta de despido incorporada a las diligencias, el empleador endilgó al demandante como justa causa para terminar el contrato de trabajo, el incumplir gravemente sus obligaciones y prohibiciones, por haber consumido alcohol junto con un pro veedor dentro de un bien inmueble de propiedad de la demandada, el cual está a disposición de los trabajadores con la finalidad de que puedan ejercer sus funciones de cara a las necesidades de la Compañía en oriente 3 (folios 81 a 84 archivo 20, primera instancia).

3 “Señor (a) Cabrera Erazo Diego Andrés Analista e DiseñoExp. 23 2021 00262 01 Andrés Cabrera Erazo contra Permoda LTDA. 8

Ciudad

Ref.: Terminación Con Justa Causa

La Sociedad PERMODA LTDA le informa que luego de evaluado su caso, y haber analizado el acervo probatorio correspondiente se decidió proceder a la terminación de su contrato de trabajo con JUSTA CAUSA a partir del día 22 de agosto de 201 9. Siendo su último día de trabajo el 21 de agosto del presente año.

Decisión que se toma conforme a lo siguiente:

HECHOS:

trabajo con JUSTA CAUSA a partir del día 22 de agosto de 201 9. Siendo su último día de trabajo el 21 de agosto del presente año.

Decisión que se toma conforme a lo siguiente:

HECHOS:

La Compañía tuvo conocimiento que usted incurrió en las faltas gr aves expresadas en el articulo 50 numerales 7 “Violación e incumplimiento por parte del trabajador de la política de Prevención del consumo de alcohol y Drogas de la Empresa” y n umeral 8 “La violación e incumplimiento grave por parte del Trabajador de la Política de Prevención del Consumo de Alcohol y Drogas de la empresa, cuyo nivel de sanción de dará d e la siguiente forma: a. Posesión, ocultamiento, transporte, promoción y/o comercialización de drogas ilícitas, sustancias psicoactivas o químicas controladas o medicinas con efectos en el sistema nervioso sin formula médica y bebidas embriagantes en la empresa, el sitio de trabajo y/o en actividades realizadas en representación de la empresa se rá considerada como falta grave”. Numeral 20, esto es, “desatender procedimientos, instrucciones, normas o políticas previstas por la empresa para el manejo y/o seguridad de procesos, operaciones, software, información y otros asuntos relacionados con el servicio, comunicados al trabajador por la empresa, bienes de manera personal o a través de manuales, memorandos, ci rculares, medios electrónicos o cualquier medio análogo” consagrados en el reglamento interno d e trabajo, en el código de ética, el Manual de convivencia. Lo anterior en virtud de que el pa sado 13 de mayo fue vislumbrado consumiendo alcohol en el apartamento de propiedad de la Compañía, los cuales

ética, el Manual de convivencia. Lo anterior en virtud de que el pa sado 13 de mayo fue vislumbrado consumiendo alcohol en el apartamento de propiedad de la Compañía, los cuales establece que son justa causa para dar por terminado el vinculo contractual laboral.

(…)

En virtud de lo anterior y de acuerdo a las determinaciones emitidas por el legislador colombiano en el Código Sustantivo del Trabajo, Decreto ley 2663 d e 1950 y demás normas concordantes, una de las justas causas expresadas para dar por ter minado el contr ato individual de trabajo es la de “Cualquier violación grave de las ob ligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artíc ulos 58 y 60 del Código Sustantivo de Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos” en virtud de esta causal descrita anteriormente, es plausible observar cómo se ha visto inm erso su actuar en tal consideración dado que como consecuencia de las novedades arg üidas y de acuerdo a lo probado en el plenario usted incurrió en una falta calificada como grave al consumir alcohol dentro de un bien inmueble de propiedad e la compañía, el cua l está a disposición de los trabajadores con la finalidad de que puedan ejercer sus funcione s de acuerdo a las necesidades de la organización en Oriente, lo que conlleva en si a la vulneración de lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, la política de prevención de consumo de alcohol y drogas y lo descrito en el manual de convivencia referente a las conductas en que se debe marcar su actuar en otras naciones en las cuales de acu erdo a la necesidad del

alcohol y drogas y lo descrito en el manual de convivencia referente a las conductas en que se debe marcar su actuar en otras naciones en las cuales de acu erdo a la necesidad del servicio se ha enviado y con relación a las relaciones que se pu eden entablar con terceros que hagan parte de la cadena productiva. Frente a dicha cond ucta en ningún momento logro desvirtuar los cargos endilgados y por el contrario son aceptados por usted, reconociendo las consecuencias que dicha acción conlleva para la organización , por otro lado, es de vieja data conocido que PERMODA LTDA ha tenido la obligación social de contribuir a una práctica de vida saludable en pro de nuestros colaboradores y sus familias, a demás de contribuir a un ambiente sano, de aquí a que desarrollara una política de cero alcohol y drogas para prevenir alteraciones en las organizaciones y posibilidades de accidentes qu e repercutan en la salud de los colaboradores o en el desarrollo del funcionamiento de la empresa, declarando así que el consumo de sustancias psicoactivas o alcohol dentro de las in stalaciones o dependencias constituye una fa

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