TSDJ BOG SL - 23 2023 00323 01-(31-01-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SL - 23 2023 00323 01-(31-01-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
Exp. 23 2023 00323 01 Carlos Segura Larrota Vs. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA LABORAL
Mag. Ponente: Dr. MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO.
PROCESO ORDINARIO DE CARLOS SEGURA LARROTA CONTRA
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Surtido el traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito como lo dispone el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se reúne la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para resolver el recurso de apelación interpuesto por COLPENSIONES, contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2024 por el Juez Veintitrés (23) Laboral del Circuito de Bogotá , en la que se le condenó al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes , y en el grado jurisdiccional de C onsulta, los aspectos desfavorables a dicha entidad de la decisión de primera instancia.
ANTECEDENTES
Por medio de apoderad o judicial, CARLOS SEGURA LARROTA presentó demanda contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, para que, mediante los trámites de un proceso ordinario laboral, se declare que es beneficiari o de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su compañera permanente ELSA BEJARANO BEJARANO. Como consecuencia de ello, pide que se condene a
ordinario laboral, se declare que es beneficiari o de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su compañera permanente ELSA BEJARANO BEJARANO. Como consecuencia de ello, pide que se condene a COLPENSIONES a pagar dicha prestación con el retroactivo pensional, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 , y la indexación.
Como fundamento de lo pedido afirma que convivió con ELSA BEJARANO BEJARANO bajo el mismo techo, lecho y mesa desde el 11 de enero de 2012 hasta la fecha de su deceso ocurrido el 12 de febrero de 2023, unión en la cual no se procrearon hijos, y que la causante disfrutaba para la fecha de la muerte de una pensión de vejez . Expone que el 27 de febrero de 2023 solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia y la entidad a través de la Resolución SUB 98909 del 17 de abril de 2023 la negó con fundamento en queExp. 23 2023 00323 01 Carlos Segura Larrota Vs. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones
2 no se acreditó convivencia con la causante en los últimos cinco (5) años anteriores a su fallecimiento , decisión que fue recurrida y posteriormente confirmada por la entidad mediante Resolución Resolución SUB 147907 del 7 de junio de 2023 (folios 1 a 9 archivo 01 tramite de primera instancia del expediente digital)
Notificada la admisión de la demanda y corrido el traslado legal fue contestada por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES mediante apoderada, quien aceptó los hechos relacionados
expediente digital)
Notificada la admisión de la demanda y corrido el traslado legal fue contestada por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES mediante apoderada, quien aceptó los hechos relacionados con la condición de pensionada de la causante, la fecha de fallecimiento, y las negativas a la solicitud de la pensión sobrevivientes presentada por el demandante. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones afirmando que el demandante no acreditó el tiempo mínimo de convivencia previsto en el artículo 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificado s por el artículo 12 y 13 respectivamente de la Ley 797 de 2003. Propuso como excepciones de fondo: prescripción y caducidad, inexistencia del derecho y de la obligación por falta de reunir los requisitos legales, imposibilidad jurídica para reconocer y pagar derechos por fuera del ordenamiento legal, cobro de lo no debido, buena fe, imposibilidad de condena en costas, declaratoria de otras excepciones (folios 4 a 13 archivo 08 tramite de primera instancia expediente digital).
Terminó la primera instancia con sentencia del 21 de mayo de 2024, mediante la cual el Juez Veintitrés (23) Laboral del Circuito de Bogotá, CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar la sustitución pensional solicitada. Para decidir, el Juez advirtió que el demandante demostró haber convivido con la causante dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento, hecho del que dieron cuenta los testigos escuchados en sede judicial. Negó los intereses moratorios porque la negación del reconocimiento pensional no obedeció a una decisión arbitraria o caprichosa de la demandada, pues en el momento que se decidió
cuenta los testigos escuchados en sede judicial. Negó los intereses moratorios porque la negación del reconocimiento pensional no obedeció a una decisión arbitraria o caprichosa de la demandada, pues en el momento que se decidió sobre la reclamación presentada no existía claridad sobre el cumplimiento del requisito de convivencia.
La parte resolutiva de la providencia tiene el siguiente tenor literal: “PRIMERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, a reconocer y pagar a favor de CARLOS SEGURA LARROTA, la sustitución pensional por el fallecimiento de ELSA BEJARANO BEJARANO, a partir del 12 de febrero de 2023, en cuantía inicial igual al 100% de la suma que devengaba la causa nte al momento de su fallecimiento, estoExp. 23 2023 00323 01 Carlos Segura Larrota Vs. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones
3 es, el salario mínimo legal mensual vigente, catorce mesadas pensionales anuales al año, y que se deben reajustar de acuerdo cómo se reajuste el salario mínimo legal mensual vigente. PARAGRAFO: Se autoriza a la demandada que este retroactivo pensional se efectué descuento a los aportes de salud. SEGUNDO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES de las demás pretensiones de la demanda. TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada ADMINISTRADORA COLOMB IANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. CUARTO: NO hay COSTAS en esta instancia.” (Audiencia virtual del 21 de mayo de 2024 Min. 23:59 archivo 20 primera instancia
por la demandada ADMINISTRADORA COLOMB IANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. CUARTO: NO hay COSTAS en esta instancia.” (Audiencia virtual del 21 de mayo de 2024 Min. 23:59 archivo 20 primera instancia expediente digital).
RECURSO DE APELACIÓN
En el recurso, l a apoderada de la demandada COLPENSIONES aduce que durante la investigación administrativa el demandante no acreditó que efectivamente hubiera convivido con la causante. La testigo Nohemí manifestó ver al demandante de vez en cuando sin expresar se de forma segura y convencida de lo que afirmó, y la misma hija de la causante indicó que desconoce si la pareja vivía junt a o no, pues la causante solo señalaba que el demandante era su novio, y la testigo Blanca dio una declaración contradictoria frente a lo indicado en sede de investigación administrativa1 (Audiencia virtual del 21 de mayo de 2024 Min. 28:58 archivo 20 primera instancia expediente digital).
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1 “Gracias Señoría, respetuosamente interpongo recurso de apelación en contra de la presente decisión, teniendo en consideración que mi representada considera que no le asiste derecho al señor Carlos Segura Larrota del reconocimiento y pago de la sustitución pensional como consecuencia de la muerte de la señora Elsa Bejarano. En el presente caso durante la investigación administrativa realizada por COLPENSIONES, el demandante no logró acreditar el requisito de convivencia con la causante. Asimismo, de los testimonios surtidos en audiencia anterior, se tiene que en cuanto al testimonio de la señora Noemí, refirió ver al demandante
el requisito de convivencia con la causante. Asimismo, de los testimonios surtidos en audiencia anterior, se tiene que en cuanto al testimonio de la señora Noemí, refirió ver al demandante de vez en cuando y no se expresó de forma segura y convencida de lo afirmado. Asimismo, refirió no haberlo visto del sepelio en cuanto al testimonio de la hija de la señora Noemí, Sandra, refiere que desconocía si ellos vivían juntos o no. Expresó que la causante decía que el señor Carlos segura era su novio, lo cual no comprueba convivencia. Ahora bien, en cuanto al documento rendido por la señora Blanca, cabe resaltar que en sede de investigación administrativa, esta testigo realizó una declaración manifestando que la causante no vivía con nadie al momen to de su fallecimiento, y en el testimonio rendido en la audiencia anterior la señora Blanca se contradice concretamente manifestando que no tenía mucho contacto con la causante, pero afirma que el señor Carlos Segura siempre estuvo para ella, lo cual resu lta completamente inconsistente y le quita toda credibilidad en estos términos dejo sentada mi apelación, muchas gracias”.Exp. 23 2023 00323 01 Carlos Segura Larrota Vs. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones
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No fue objeto de controversia: (i) que ELSA BEJARANO BEJARANO falleció el 12 de febrero de 2023, hecho que se verifica del registro civil de defunción aportado (folio 15, archivo 01, primera instancia); (ii) que mediante Resolución No. 027210 de 2005 el ISS hoy COLPENSIONES reconoció pensión de vejez a la causante a partir del 01 de septiembre de 2005 en cuantía inicial de
aportado (folio 15, archivo 01, primera instancia); (ii) que mediante Resolución No. 027210 de 2005 el ISS hoy COLPENSIONES reconoció pensión de vejez a la causante a partir del 01 de septiembre de 2005 en cuantía inicial de $381.500, suma equivalente al salario mínimo mensual legal vigente de la época (folio 24 y 25, archivo 13, primera instancia).
En consonancia con el recuso propuesto, el Tribunal debe definir si CARLOS SEGURA LARROTA acreditó la condición de beneficiari o de la pensión de sobrevivientes que reclama.
Para resolver lo que corresponde, el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 -norma vigente en la fecha del óbito - establece como beneficiarios de la sustitución pensional, en forma vitalicia, al cónyuge o al compañero permanente supérstite del pensionado, si acreditan haber hecho vida marital con la causante hasta su muerte y haber convivido con él por un período no inferior a cinco años antes del óbito.
La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la convivencia se debe demostrar claramente en el proceso , pues la pensión de sobrevivientes protege al núcleo familiar y estable que tenía el fallecido al momento de la muerte y no a otras personas (sentencias SL 1548 de 2018, M.P. GERARDO BOTERO ZULUAGA, y SL 11940 de 2017, M.P. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO), para ello, cual se deben evaluar las pruebas en cada caso, y que si bien “pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo, en razón de
M.P. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO), para ello, cual se deben evaluar las pruebas en cada caso, y que si bien “pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo, en razón de circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, lo que no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja si notoriamente subsisten los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua” (Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, SL 1399 de 2018, M.P. C CECILIA DUEÑAS
QUEVEDO).
Con estas premisas normativas y revisada la evidencia que se aportó al expediente, el Tribunal confirmará la decisión de primera instancia, pues las pruebas allegadas acreditan convivencia de la causante con CARLOS SEGURA LARROTA en calidad de compañero permanente por un lapso superior a los 5Exp. 23 2023 00323 01 Carlos Segura Larrota Vs. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones
5 años inmediatamente anteriores al 12 de febrero de 2023, fecha del fallecimiento
de ELSA BEJARANO BEJARANO.
Ello se deduce de los testimonios rendidos en el proceso.
NOHEMÍ BEJARANO BEJARANO 2 (hermana de la causante), manifestó que conoció al señor CARLOS SEGURA LARROTA porque fue compañero sentimental de su hermana ELSA BEJARANO BEJARANO (Q.E.P.D) quien nunca le manifestó que se hubieran separado . A juicio del Tribunal la
conoció al señor CARLOS SEGURA LARROTA porque fue compañero sentimental de su hermana ELSA BEJARANO BEJARANO (Q.E.P.D) quien nunca le manifestó que se hubieran separado . A juicio del Tribunal la declaración dada por NOHEMÍ BEJARANO goza de credibilidad, no se advierten incongruencias con lo manifestado en el informe técnico de la investigación realizada por COSINTE para COLPENSIONES, y se corrobora con los demás testigos q uienes sí fueron contestes en indicar que la pareja convivió de forma permanente por un espacio aproximado de 10 años y hasta el momento del fallecimiento de la causante.
SANDRA MERCEDES MUÑOZ BEJARANO 3 (sobrina de la causante) dijo que su tía le comentó que el demandante era su pareja hacía aproximadamente 8 años, y así lo conocían en la familia . Refirió que cuando la visitaban -a la causantelo veía en la casa con ella, que sus primos hermanos hijos de la causante le comentaban que CARLOS SEGURA LARROTA era la pareja de ELSA BEJARANO BEJARANO (Q.E.P.D) que lo vio en el sepelio de su tía y que incluso cuando estuvo hospitalizada é l hacia relevos o turnos para cuidarla.
BLANCA ADELA BEJARANO4, manifestó bajo la gravedad de juramento que, conoce a CARLOS SEGURA LARROTA desde hace aproximadamente quince años porque fue el compañero de su prima ELSA BEJARANO BEJARANO (Q.E.P.D.) con quien convivió en la misma casa, refirió que fue él quien estuvo
conoce a CARLOS SEGURA LARROTA desde hace aproximadamente quince años porque fue el compañero de su prima ELSA BEJARANO BEJARANO (Q.E.P.D.) con quien convivió en la misma casa, refirió que fue él quien estuvo con la causante hasta el día de su deceso, que cuando iba a visitarla al Hospital él se encontraba allí, y que era reconocido como la pareja de la causante. Por último, afirmó no recordar lo manifestado en la declaración extraproceso, y enfatizó en que la causante y el demandante sí convivieron.
2 Ver audio 17, Min. 9:15 carpeta primera instancia expediente digital 3 Ver audio 17, Min. 14:46 carpeta primera instancia expediente digital 4 Ver audio 17, Min. 23:21 carpeta primera instancia expediente digitalExp. 23 2023 00323 01 Carlos Segura Larrota Vs. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones
6 NYDIA ENEIDA DUARTE MAZO5 manifestó que conoce al demandante desde el año 2011 o 2012 porque era el compañero permanente de ELSA BEJARANO BEJARANO (Q.E.P.D.) a quien conoció de toda la vida porque era la suegra de su hermano, que la causante iba a visitar a su mam á con el demandante, que lo veía acompañándola a citas médicas y salían en el barrio, que nunca se enteró que se hubieran separado, que el demandante y sus hijos la cuidaron durante su enfermedad, y le consta porque su cuñada Carola hija de la causante le comentaba.
XIMENA CAROLINA BEJARANO6 (hija de la causante) refirió que conoce al
la cuidaron durante su enfermedad, y le consta porque su cuñada Carola hija de la causante le comentaba.
XIMENA CAROLINA BEJARANO6 (hija de la causante) refirió que conoce al demandante por ser el compañero de su madre con quien empezó a convivir a partir de enero de 2012 y lo hizo hasta el día de su fallecimiento, dijo que compartían con ellos los domingos, que el demandante se quedaba sábados y domingo con ella en la clínica porque trabajaba entre semanas y se turnaban, que estuvo en el sepelio de su mamá, que nunca se separaron , que el demandante era quien sufragaba los gastos de alimentación . Agregó que el demandante recibió un dinero con ocasión a un seguro el cual lo tenía afiliado la causante en calidad de beneficiario.
VÍCTOR ALFONSO GUERRERO BEJARANO 7 (hijo de la causante) señaló conocer al demandante porque fue el compañero sentimental de su madre desde enero de 2012 cuando este –el testigotenía 22 años , hasta la fecha del deceso de su madre, que le consta porque vivía en la casa con ellos . Aseguró que el demandante compartía con ellos y era quien hacía mercado, que nunca se separaron , siempre convivieron, que salían los domingos en familia, en ocasiones se reunían con sus hermanos y compartían almuerzos en la casa de la causante.
Por otra parte, se recibió el interrogatorio de parte del demandante 8 quien refirió que convivió con la causante desde el 11 de enero de 2012 quien vivía con su hijo VÍCTOR ALFONSO GUERRERO, que le presentó todos sus hijos, que convivió con ella hasta la fecha de su fallecimiento, lo cual ocurrió en la
refirió que convivió con la causante desde el 11 de enero de 2012 quien vivía con su hijo VÍCTOR ALFONSO GUERRERO, que le presentó todos sus hijos, que convivió con ella hasta la fecha de su fallecimiento, lo cual ocurrió en la 5 Ver audio 11, Min. 20:19 carpeta primera instancia expediente digital 6 Ver audio 11, Min. 29:48 carpeta primera instancia expediente digital 7 Ver audio 11, Min. 42:27 carpeta primera instancia expediente digital 8 Ver audio 11, Min. 9:40 carpeta primera instancia expediente digitalExp. 23 2023 00323 01 Carlos Segura Larrota Vs. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones
7 casa, que siempre la acompañ o y cuidó en la enfermedad pues sufría de los riñones, por lo cual debían realizarle diálisis y sufrió de diabetes.
También obra declaración extraproceso rendida por NYDIA ENEIDA DUARTE MAZO y MARÍA SANTOS VERÓNICA CANTOR JIMÉNEZ el 24 de febrero de 2023 en la Notaría 2 del Círculo de Soacha, en las que manifestaron conocer a la causante desde hace 20 y 25 años respectivamente y constarle que convivía con el demandante desde el 13 de enero de 2013 hasta el momento su fallecimiento ocurrido el 12 de febrero de 2023 compartiendo lecho, techo y mesa de manera permanente e ininterrumpida (folios 1609 y 1610 archivo 15 expediente administrativo causante).
La investigación administrativa realizada por COLPENSIONES a través de COSINTE refiere que no se pudo confirmar el tiempo mínimo de convivencia, pero afirma haber entrevistado a MARTHA CIFUENTES , veci na del sector
expediente administrativo causante).
La investigación administrativa realizada por COLPENSIONES a través de COSINTE refiere que no se pudo confirmar el tiempo mínimo de convivencia, pero afirma haber entrevistado a MARTHA CIFUENTES , veci na del sector donde la pareja convivía, quien manifestó que la pareja tuvo una relación sentimental por aproximadamente 10 años, y que el demandante estuvo muy pendiente en la enfermedad de ELSA BEJARANO BEJARANO (Q.E.P.D.) (folios 29 a 34 archivo 15 expediente administrativo carpeta primera instancia expediente digital).
Así mismo, obra historia clínica de la señora ELSA BEJARANO BEJARANO (Q.E.P.D.) en la que se observa al demandante como familiar, y en el parentesco: esposo (folio 257 archivo 01 primera instancia expediente digital).
Al valorar de manera conjunta las pruebas referidas, concluye el Tribunal que el demandante acreditó haber convivido con la causante por lo menos desde el mes de enero del año 2012 hasta su fallecimiento.
Si bien la testigo SANDRA MERCEDES MUÑOZ BEJARANO señaló que no le constaba si el demandante vivía con la causante, también dijo que no lo sabe porque no tuvo mucha comunicación con su t ía (la causante) a quien visitaba 1 vez al año , y no porque no existiera convivencia; además fue enfática en indicar que cuando iba a visitarlos el demandante estaba en la casa y que ante la familia e hijos era su pareja.
Por último, debe precisar el Tribunal que si bien en el informe técnico de investigación la testigo BLANCA ADELA BEJARANO indicó que al momentoExp. 23 2023 00323 01
la familia e hijos era su pareja.
Por último, debe precisar el Tribunal que si bien en el informe técnico de investigación la testigo BLANCA ADELA BEJARANO indicó que al momentoExp. 23 2023 00323 01 Carlos Segura Larrota Vs. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones
8 del fallecimiento de su prima (la causante) no tenía convivencia con nadie, al indagársele al respecto por el juez de primera instancia y por la apoderada de la parte demandante , refirió que no recordaba lo indicado en dicha investigación y que en algunas ocasiones su prima -la causantele comentaba que tenían inconvenientes con el demandante y en ocasiones no estaban de momento, pero fue enfática al indicar que la pareja sí convivía como tal en la casa de la causante.
Conforme lo anterior, procedía el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de la demandante a partir del 12 de febrero de 2023, como lo dispuso la sentencia de primera instancia, pues no operó la prescripción9 de los valores causados por este concepto : la demanda se presentó el 7 de septiembre de 2023 (ver archivo 02 del expediente digital, trámite de primera instancia).
SIN COSTAS en esta instancia.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia.
2. SIN COSTAS en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO
Magistrado
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia.
2. SIN COSTAS en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO
Magistrado
HUGO ALEXANDER RÍOS GARAY MARLENY RUEDA OLARTE Magistrado Magistrada
9 De 3 años (artículos 488 y 489 del CST y 151 del CPTSS) .