TSDJ BOG SL - 24-2021-00031-01-(30-05-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SL - 24-2021-00031-01-(30-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
LAURA CATALINA MALAG”N SIERRA contra UB S.A.S. Y OTROS.
Ordinario No. 24-2021-00031-01
HUGO ALEXANDER RÕOS GARAY
Magistrado Ponente
Radicado No. 24-2021-00031-01
Bogot· D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Conforme al artÌculo 13 de la Ley 2213 de 2022, la Sala Quinta de DecisiÛn de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot· resuelve el recurso de apelaciÛn interpuesto por la demandada UB S.A.S. contra la sentencia del 27 de agosto de 2024 proferida por el Juzgado Veinticuatro (24) Laboral del Circuito de Bogot·, que declarÛ la existencia de una relaciÛn laboral con la demandante LAURA CATALINA MALAG”N SIERRA y condenÛ al pago de horas extras, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social en pensiÛn y costas (min. 1:09:40 archivo “52Audioaudienciasentenciaprimerainstancia”).
I. ANTECEDENTES ● DEMANDA (p·g. 74 a 88 archivo “01Demanda”).
LAURA CATALINA MALAG”N SIERRA solicitÛ la declaratoria de la existencia de una relaciÛn laboral con UB S.A.S. , JENNY MADELEINE POMAR CASTA—O y GLADYS MARLENE SOTELO VILLAMIL, desde el 04 de julio de 2020 hasta el 03 de octubre de 2020. En consecuencia, reclamÛ el pago de salarios adeudados, recargos por trabajo nocturno, horas extras,
de julio de 2020 hasta el 03 de octubre de 2020. En consecuencia, reclamÛ el pago de salarios adeudados, recargos por trabajo nocturno, horas extras, trabajo en dÌas festivos, cesantÌas, intereses sobre las cesantÌas, prima de servicios, compensaciÛn de vacaciones, indemnizaciÛn por despido injustificado, aportes al sistema de seguridad social y caja de compensaciÛn, indemnizaciÛn moratoria y el pago de las costas procesales.
Como fundamento f·ctico, afirmÛ que fue vinculada mediante un contrato de prestaciÛn de servicios con UB S.A.S. y que desempeÒÛ funciones como Ingeniera biomÈdica, encarg·ndose del ensamblaje y entrega de ventiladores Eternity SH300. Sostuvo que estuvo subordinada a las Ûrdenes de las demandadas, quienes determinaban el modo, tiempo y cantidad de trabajo.LAURA CATALINA MALAG”N SIERRA contra UB S.A.S. Y OTROS. Ordinario No. 24-2021-00031-01 Asimismo, declarÛ que su salario mensual era de $2.500.000 y que, aunque inicialmente se le estableciÛ un horario, en la pr·ctica debÌa estar disponible las 24 horas del dÌa, adem·s que cumplÌa con jornadas extendidas y debÌa reportar sus actividades diariamente. No fue afiliada al sistema de seguridad social ni a una caja de compensaciÛn familiar y su contrato fue terminado sin justificaciÛn el 3 de octubre de 2020, sin que se le pagar·n las prestaciones sociales ni la indemnizaciÛn por despido injustificado.
contrato fue terminado sin justificaciÛn el 3 de octubre de 2020, sin que se le pagar·n las prestaciones sociales ni la indemnizaciÛn por despido injustificado.
● CONTESTACI”N DE DEMANDA.
GLADYS MARLEN SOTELO VILLAMIL contestÛ la demanda negando cualquier vÌnculo laboral con la demandante y oponiÈndose a las pretensiones en su contra. AceptÛ los hechos de la demanda relacionados a la celebraciÛn de contrato de prestaciÛn de servicios entre la actora y la sociedad demandada el 04 de julio de 2020, el objeto contractual, la remuneraciÛn promedio mensual acordada, el impago de trabajo suplementario, las labores asignadas, el rendimiento de informes a travÈs de correo electrÛnico, la falta de afiliaciÛn de la demandante al Sistema de Seguridad Social Integral y caja de compensaciÛn y la fecha de terminaciÛn del contrato. Como excepciÛn previa, alegÛ la falta de legitimaciÛn en la causa por pasiva, y como de fondo, formulÛ la excepciÛn de inexistencia de vÌnculo laboral (p·g. 2 a 8 archivo “06ContestaciondemandaGladysMarlenSotelo”).
A su vez, JENNY MADELEINEE POMAR CASTA—O , en nombre propio y en calidad de representante legal de UB S.A.S., negÛ la existencia de una relaciÛn laboral con la demandante y rechazÛ todas sus pretensiones. AdmitiÛ los hechos de la demanda relacionados a la celebraciÛn de contrato de prestaciÛn de servicios entre la actora y la
de una relaciÛn laboral con la demandante y rechazÛ todas sus pretensiones. AdmitiÛ los hechos de la demanda relacionados a la celebraciÛn de contrato de prestaciÛn de servicios entre la actora y la sociedad demandada el 04 de julio de 2020, el objeto contractual, la remuneraciÛn promedio mensual acordada, el impago de trabajo suplementario, las labores asignadas, el rendimiento de informes a travÈs de correo electrÛnico, la falta de afiliaciÛn de la demandante al Sistema de Seguridad Social Integral y caja de compensaciÛn y la fecha de terminaciÛn del contrato. FormulÛ la excepciÛn previa de falta de legitimaciÛn en la causa por pasiva, y de fondo la de inexistencia de vÌnculo laboral (p·g. 2 a 7 archivo “08ContestaciondemandaUBSAS”).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (mÌn. 10:18 archivo “52Audioaudienciasentenciaprimerainstancia”)LAURA CATALINA MALAG”N SIERRA contra UB S.A.S. Y OTROS.
Ordinario No. 24-2021-00031-01 El 27 de agosto de 2024, el Juzgado Veinticuatro (24) Laboral del Circuito de Bogot·, profiriÛ sentencia con el siguiente tenor literal:
“PRIMERO: Declarar que entre Laura Catalina MalagÛn Sierra, en su calidad de trabajadora, y la sociedad UB SAS, en calidad de empleadora, existiÛ una relaciÛn laboral de orden contractual vigente entre el 4 de julio al 4 de octubre de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva
calidad de trabajadora, y la sociedad UB SAS, en calidad de empleadora, existiÛ una relaciÛn laboral de orden contractual vigente entre el 4 de julio al 4 de octubre de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisiÛn. SEGUNDO: Declarar que el salario devengado por la demandante Laura Catalina MalagÛn Sierra, en vigencia de la relaciÛ n laboral, ascendiÛ a la suma de $2.500.000 como salario b·sico mensual.
TERCERO: Declarar que la demandante ejerciÛ actividades en horario adicional o suplementario, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. CUARTO: Declarar probada la excepciÛn de falta de legitimaciÛn en la causa por pasiva, formulada por las demandadas Jenny Madeleine Pomar CastaÒo y Gladys Marlene Sotelo Villamil, y no probada la excepciÛn de mÈrito formulada por UB SAS. Declarar probada de manera oficiosa la excepciÛn titulada inexistencia de la obligaciÛn respecto de las pretendidas indemnizaciones moratoria y por despido sin justa cau sa, y los aportes a caja de compensaciÛn, que corren a cargo de la sociedad UB SAS. QUINTO: Condenar a la sociedad UB SAS a reconocer y pagar a favor de la demandante Laura Catalina MalagÛn Sierra las siguientes s umas: $5.262.500 por concepto de horas extras y/o trabajo suplementario, $1.063.541,67 por concepto de auxilio de cesantÌa, $31.906,25 por concepto de intereses a la cesantÌa, $1.063.541,67 por concepto de prima
$1.063.541,67 por concepto de auxilio de cesantÌa, $31.906,25 por concepto de intereses a la cesantÌa, $1.063.541,67 por concepto de prima de servicios, $312.500 por concepto de compensaciÛn por vacaciones, SEXTO: Condenar a la sociedad UB SAS a reconocer y pagar el valor correspondiente al c·lculo actuarial por los aportes al sist ema de seguridad social en pensiones, causados a favor de la demandante Laura Catalina MalagÛn Sierra, por los extremos temporales de la relaciÛn laboral declarada, tomando como ingreso base de cotizaciÛn los siguientes valores: Julio: $5.020.312,50, Agosto: $4.259.114,58, Septiembre: $3.483.072,92
Octubre: $2.500.000. Se concede al extremo demandado tÈrmino de cinco (5) dÌas para elevar la solicitud del c·lculo actuarial ante la e n t i d a d correspondiente, y treinta (30) dÌas para pagar el monto que allÌ se arroje, contados a partir de la notificaciÛn de la respectiva liquidaciÛn. S…PTIMO: Absolver a la sociedad UB SAS de las dem·s pretensiones incoadas en su contra. Absolver a Jenny Madeleine Pomar CastaÒo y Gladys Marlene Sotelo Villamil de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por la demandante. OCTAVO: Condenar en costas a la sociedad UB SAS. Por SecretarÌa liquÌdese incluyendo: $1.000.000 por concepto de agencias en derecho, a cargo de UB SAS, $200.000 a favor de cada una de las personas naturales absueltas.”
SAS. Por SecretarÌa liquÌdese incluyendo: $1.000.000 por concepto de agencias en derecho, a cargo de UB SAS, $200.000 a favor de cada una de las personas naturales absueltas.”
La juez a quo fijÛ como problema jurÌdico, verificar si entre la seÒora LAURA CATALINA MALAG”N SIERRA y la sociedad UB SAS, asÌ como con las personas naturales JENNY MADELEINE POMAR CASTA—O y GLADYS MARLENE SOTELO VILLAMIL , existiÛ una relaciÛn laboral, para determinar los extremos temporales de la misma, el salario devengado y la forma de terminaciÛn. En consecuencia, establecer si hay lugar al pago del trabajo suplementario, asÌ como el auxilio de cesantÌas con sus intereses, prima de servicios, vacaciones, aportes al sistema general de seguridad social, a la caja de compensaciÛn familiar, para luego verificar si procedenLAURA CATALINA MALAG”N SIERRA contra UB S.A.S. Y OTROS. Ordinario No. 24-2021-00031-01 las indemnizaciones solicitadas por la demandante, de cara a las excepciones que fueran propuestas por las convocadas a juicio.
En su an·lisis de fondo, la juez concluyÛ que, pese a que entre la demandante y la sociedad UB S.A.S. se suscribiÛ formalmente un contrato de prestaciÛn de servicios, en la pr·ctica se configuraron los elementos esenciales de una relaciÛn laboral, conforme a lo dispuesto en el artÌculo 23 del CST, a saber: la prestaciÛn personal del servicio, la remuneraciÛn y,
esenciales de una relaciÛn laboral, conforme a lo dispuesto en el artÌculo 23 del CST, a saber: la prestaciÛn personal del servicio, la remuneraciÛn y, especialmente, la subordinaciÛn. Esta ˙ltima se acreditÛ a travÈs de m˙ltiples pruebas documentales y testimoniales, como las comunicaciones por WhatsApp, los registros de horarios y los testimonios de quienes seÒalaron que la actora cumplÌa funciones bajo Ûrdenes directas, con supervisiÛn permanente y metas diarias. En consecuencia, se activÛ la presunciÛn del artÌculo 24 del CST, la cual no fue desvirtuada por la parte demandada, quien no demostrÛ la supuesta autonomÌa e independencia en el cumplimiento de las labores. AsÌ las cosas, declarÛ la existencia de una relaciÛn laboral entre la accionante y la sociedad convocada, pero no respecto de las personas naturales demandadas JENNY MADELEINE POMAR CASTA—O y GLADYS MARLENE SOTELO VILLAMIL , pues se demostrÛ que estas no eran socias ni empleadoras, sino tambiÈn trabajadoras de UB S.A.S. , por lo cual prosperÛ la excepciÛn de falta de legitimaciÛn por pasiva en su favor.
Adicionalmente, se estableciÛ que la demandante laborÛ en jornadas extensas que excedÌan el horario ordinario, incluyendo fines de semana y horas nocturnas, por lo cual se le reconocieron sumas por concepto de trabajo suplementario, calculadas conforme a la normatividad vigente y a partir del salario mensual de $2.500.000. Asimismo, al haberse probado la
horas nocturnas, por lo cual se le reconocieron sumas por concepto de trabajo suplementario, calculadas conforme a la normatividad vigente y a partir del salario mensual de $2.500.000. Asimismo, al haberse probado la existencia del vÌnculo laboral, se condenÛ a la empresa al pago de las prestaciones sociales dejadas de pagar, como cesantÌas, intereses, prima de servicios y compensaciÛn de vacaciones, asÌ como al pago de los aportes al sistema general de pensiones, los cuales deben ser calculados a travÈs del mecanismo actuarial respectivo.
No se accediÛ, sin embargo, al reconocimiento de la indemnizaciÛn moratoria por falta de pago de salarios y prestaciones al momento de la desvinculaciÛn, dado que no se demostrÛ mala fe por parte de la empresa. Tampoco prosperÛ la pretensiÛn relacionada con la indemnizaciÛn por despido sin justa causa, al establecerse que fue la misma demandante quien decidiÛ no renovar el contrato por tratarse nuevamente de prestaciÛn de servicios.LAURA CATALINA MALAG”N SIERRA contra UB S.A.S. Y OTROS. Ordinario No. 24-2021-00031-01 Finalmente, aunque no se solicitÛ expresamente, se ordenÛ la indexaciÛn de las sumas condenadas, con base en el Ìndice de precios al consumidor del DANE, en atenciÛn a principios de equidad, justicia social y buena fe.
III. RECURSO DE APELACI”N (min 1:13:47 archivo “52Audioaudienciasentenciaprimerainstancia”) El apoderado judicial de la sociedad UB S.A.S., manifestÛ su
buena fe.
III. RECURSO DE APELACI”N (min 1:13:47 archivo “52Audioaudienciasentenciaprimerainstancia”) El apoderado judicial de la sociedad UB S.A.S., manifestÛ su inconformidad con el fallo de primera instancia al considerar que el juzgado incurriÛ en un error al declarar la existencia de una relaciÛn laboral entre la demandante y su representada. A su juicio, entre las partes no se configurÛ vÌnculo laboral alguno, pues lo que se celebrÛ fue un contrato de prestaciÛn de servicios por tres meses, bajo una lÛgica de autonomÌa e independencia propia de una relaciÛn civil, lo cual —seg˙n explicÛ — obedeciÛ al contexto excepcional generado por la pandemia del Covid-19, en cumplimiento de un contrato que la empresa tenÌa con la UNIDAD NACIONAL DE GESTI”N DEL RIESGO. AlegÛ que la juez no valorÛ adecuadamente la naturaleza jurÌdica del contrato suscrito, ni los elementos que demuestran que la actora no estuvo sometida a subordinaciÛn, sino que ejecutaba funciones de forma libre y bajo su propio criterio. InsistiÛ en que la demandante sabÌa que se trataba de una contrataciÛn por prestaciÛn de servicios, pues asÌ se pactÛ desde el inicio, y que los pagos se hicieron contra cuentas de cobro y con cumplimiento de los requisitos legales para contratistas. Como sustento adicional, el recurrente hizo referencia a otro proceso judicial promovido por el seÒor CRISTIAN CAMILO BOLÕVAR, quien prestÛ servicios bajo circunstancias similares y cuya demanda fue
contratistas. Como sustento adicional, el recurrente hizo referencia a otro proceso judicial promovido por el seÒor CRISTIAN CAMILO BOLÕVAR, quien prestÛ servicios bajo circunstancias similares y cuya demanda fue desestimada, neg·ndose el reconocimiento de la relaciÛn laboral.
IV. ALEGACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
VenciÛ en silencio el traslado del artÌculo 13 de la Ley 2213 de 2022.
V. SANEAMIENTO DEL PROCESO
Verificados los presupuestos procesales y la ausencia de causales de nulidad para declarar, la Sala conforme lo dispone el artÌculo 66A del CPTSS procede a estudiar los aspectos planteados en el recurso de apelaciÛn.
VI. PROBLEMA JURÕDICO Le corresponde a la Sala determinar si entre LAURA CATALINA MALAG”N SIERRA y UB S.A.S. existiÛ una verdadera relaciÛn laboral en virtud del principio de primacÌa de la realidad sobre las formas, conforme loLAURA CATALINA MALAG”N SIERRA contra UB S.A.S. Y OTROS.
Ordinario No. 24-2021-00031-01 alegado en el recurso de apelaciÛn y los requisitos sustanciales previstos en la ley y la jurisprudencia para ello.
VII. CONSIDERACIONES En la sentencia de primera instancia, la Juez a quo declarÛ la existencia de la relaciÛn laboral entre LAURA CATALINA MALAG”N SIERRA y UB S.A.S. por el periodo del 04 de julio al 04 de octubre de 2020,
existencia de la relaciÛn laboral entre LAURA CATALINA MALAG”N SIERRA y UB S.A.S. por el periodo del 04 de julio al 04 de octubre de 2020, con salario mensual de $2.500.000, y se condenÛ a la empresa al pago de horas extras, cesantÌas, intereses, prima, vacaciones, y al cumplimiento de aportes pensionales mediante c·lculo actuarial. No prosperaron las pretensiones relativas a indemnizaciÛn por despido sin justa causa ni por mora, ni el pago del subsidio familiar. AsÌ mismo, se declarÛ probada la excepciÛn de falta de legitimaciÛn por pasiva respecto de las personas naturales demandadas JENNY MADELEINE POMAR CASTA—O y GLADYS
MARLENE SOTELO VILLAMIR.
La sociedad demandada UB S.A.S. interpuso recurso de apelaciÛn, alegando que no se configuraron los elementos del contrato de trabajo y que la relaciÛn fue estrictamente civil, con autonomÌa y sin subordinaciÛn.
Procede entonces la Sala a resolver el recurso de apelaciÛn, atendiendo las siguientes consideraciones.
- Acerca de la existencia del contrato de trabajo.
El artÌculo 53 Constitucional, consagrÛ la prevalencia de la realidad sobre las formas en el ·mbito laboral; por su parte, el artÌculo 22 del CST seÒalÛ que el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar su servicio personal a otra persona bajo su continua dependencia o subordinaciÛn a cambio de un salario; a su vez, el artÌculo 23 del CST establece que los elementos esenciales del contrato de trabajo
se obliga a prestar su servicio personal a otra persona bajo su continua dependencia o subordinaciÛn a cambio de un salario; a su vez, el artÌculo 23 del CST establece que los elementos esenciales del contrato de trabajo son la actividad personal, la continua subordinaciÛn y un salario como retribuciÛn del servicio, por lo que una vez reunidos dichos elementos, existe el contrato y no deja de serlo por el nombre que se le dÈ ni por las condiciones o modalidades que se le agreguen.
Al respecto, el artÌculo 24 del CST, consagrÛ la presunciÛn legal de que todo trabajo personal lo rige un contrato de trabajo. Conforme la anterior norma, la Sala de CasaciÛn Laboral de la H. CSJ ha determinado que incumbe al promotor del proceso acreditar la sola prestaciÛn personal del servicio para beneficiarse de dicha presunciÛn, correspondiendo a la parte pasiva desvirtuarla acreditando que no se cumplen los elementos restantes, a saber, remuneraciÛn y subordinaciÛn, por cuanto de no hacerloLAURA CATALINA MALAG”N SIERRA contra UB S.A.S. Y OTROS. Ordinario No. 24-2021-00031-01 procede la declaratoria del contrato de trabajo, conforme reiterÛ recientemente en las sentencias SL1166 de 2018, SL2480 de 2018, SL1676 de 2019, SL2608 de 2019, SL728 de 2021, entre otras.
Igualmente, la misma CorporaciÛn ha reiterado que es fundamental determinar si existiÛ o no subordinaciÛn, entendida como la facultad de exigir el cumplimiento de Ûrdenes, en cualquier momento, sobre el modo,
Igualmente, la misma CorporaciÛn ha reiterado que es fundamental determinar si existiÛ o no subordinaciÛn, entendida como la facultad de exigir el cumplimiento de Ûrdenes, en cualquier momento, sobre el modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponer reglamentos. Para ello, debe valorarse si la actividad se ejerciÛ o no de forma autÛnoma e independiente, sin que las instrucciones para desarrollar actividades, coordinar horarios, solicitar informes o medidas de supervisiÛn o vigilancia impliquen necesariamente la subordinaciÛn laboral, siempre y cuando con las mismas no se desborde la autonomÌa e independencia de quien no es trabajador, conforme indicÛ en las sentencias SL5544 de 2014, SL2608 de 2019, SL4143 de 2019 y SL1111 de 2022, entre otras.
Y finalmente, el m·ximo Ûrgano de cierre de la JurisdicciÛn Ordinaria ha precisado que para configurar la existencia de un contrato de trabajo no es indispensable la demostraciÛn plena de los tres elementos denominados esenciales en el referido artÌculo 23 del CÛdigo Sustantivo del Trabajo, pues bastarÌa la demostraciÛn efectiva de la prestaciÛn del servicio para impartir condena en concreto las partes tienen unas cargas mÌnimas probatorias a efectos de obtener las consecuencias jurÌdicas que pretenden, tales como los extremos temporales de la relaciÛn, el salario, la jornada laboral y el tiempo suplementario si se alega, y dem·s hechos que se enarbolen como causa de las pretensiones demandadas (SL Rad.42167 y SL3126 de 2021).
tiempo suplementario si se alega, y dem·s hechos que se enarbolen como causa de las pretensiones demandadas (SL Rad.42167 y SL3126 de 2021).
CASO EN CONCRETO.
En el presente asunto, el distanciamiento entre las partes esencialmente radica en la existencia o no de un contrato de trabajo, en tanto su declaraciÛn judicial constituye la pretensiÛn principal de la demandante LAURA CATALINA MALAG”N SIERRA , quien indica dentro del escrito inaugural que el contrato de prestaciÛn de servicios que mantuvo con la sociedad UB S.A.S. entre el 04 de julio al 04 de octubre de 2020 encubriÛ una verdadera relaciÛn laboral; mientras que la accionada alegÛ que se tratÛ de una contrataciÛn civil, celebrada en el marco de un proyecto especial para la fabricaciÛn de ventiladores mÈdicos durante la pandemia.
Al punto se resalta, no tiene importancia la denominaciÛn que al mismo le asignen las partes, ni que estuviere regido por estipulaciones especiales, pues lo que configura el contrato de trabajo es la forma cÛmo se ejecuta la prestaciÛn, es decir, debe hacerse primar la realidad sobre laLAURA CATALINA MALAG”N SIERRA contra UB S.A.S. Y OTROS. Ordinario No. 24-2021-00031-01 apariencia formal, de acuerdo con el artÌculo 53 Constitucional y el entendimiento jurisprudencial y doctrinal en torno al tema.
Bajo tal Ûptica, y conforme a los lineamientos normativos y jurisprudenciales seÒalados con antelaciÛn en esta sentencia, es menester
entendimiento jurisprudencial y doctrinal en torno al tema.
Bajo tal Ûptica, y conforme a los lineamientos normativos y jurisprudenciales seÒalados con antelaciÛn en esta sentencia, es menester verificar el caso concreto y asÌ determinar, si en efecto, en el caso de marras existiÛ una relaciÛn de Ìndole laboral.
En ese sentido, por expresa orden del artÌculo 167 del CGP, aplicable por analogÌa en materia laboral, se desciende a la revisiÛn del acervo probatorio vertido en autos, estudio del cual debe indicarse, de entrada se encuentra acreditada la prestaciÛn personal del servicio por parte de la actora en favor de la llamada a juicio UB S.A.S., dado que asÌ fue aceptado desde la contestaciÛn de la demanda, y por dem·s, ello se constata con la prueba documental arrimada al dossier, en especial el contrato de prestaciÛn de servicios celebrado entre las partes el 04 de julio de 2020 (p·g. 4 a 7 archivo “02Correodemandaanexos”).
Conforme a lo anterior, LAURA CATALINA MALAG”N SIERRA quedÛ cobijada por la presunciÛn contenida en el artÌculo 24 del CST, por virtud del cual toda relaciÛn de trabajo personal se presume regida por un contrato de trabajo, regla que se itera, le otorga un alivio probatorio al trabajador, puesto que le basta demostrar la ejecuciÛn personal de un servicio para que se presuma en su favor la existencia de un vÌnculo laboral, reubic·ndose la carga de la prueba en cabeza del extremo pasivo en los tÈrminos ya referidos.
puesto que le basta demostrar la ejecuciÛn personal de un servicio para que se presuma en su favor la existencia de un vÌnculo laboral, reubic·ndose la carga de la prueba en cabeza del extremo pasivo en los tÈrminos ya referidos. De manera que, corresponde verificar si la demandada desvirtuÛ la presunciÛn legal a que hace alusiÛn el citado artÌculo y, en ese orden, contin˙a la Sala con el an·lisis Ìntegro de las pruebas recaudadas.
Dentro de las documentales aportadas y relevantes para el objeto de estudio se encuentra:
- Impresiones de mensajes de datos cruzados entre la demandante y JHOHANA REINOSO, CAMILO B. y otros, entre julio a octubre de 2020 (p·g. 8 a 148 archivo “02Correodemandaanexos”), y su exportaciÛn en formato texto y/o audio (carpeta “37Anexoscorreochastwhatsapp”).
- RelaciÛn de horas extras de la demandante expedida por UB S.A.S. (p·g. 149 a 150 archivo “02Correodemandaanexos”).LAURA CATALINA MALAG”N SIERRA contra UB S.A.S. Y OTROS.
Ordinario No. 24-2021-00031-01 • CertificaciÛn de afiliaciÛn de la demandante a ARL SURA como trabajadora independiente desde el 06 de julio de 2020 (p·g. 152 archivo “02Correodemandaanexos”).
- Circular UBMED – 0002 emitida por UB S.A.S., a travÈs de la cual solicita colaboraciÛn y apoyo a los Ingenieros, al encontrarse en la etapa
“02Correodemandaanexos”).
- Circular UBMED – 0002 emitida por UB S.A.S., a travÈs de la cual solicita colaboraciÛn y apoyo a los Ingenieros, al encontrarse en la etapa final de ejecuciÛn del Contrato 9677-MEDCOVID19-2020 (p·g. 3 archivo
“04Subsanaciondemanda”).
De igual, en el curso del debate probatorio se escucharon las siguientes declaraciones:
- Testimonio de CRISTIAN CAMILO BOLÕVAR HUERTAS, quien relatÛ que es ingeniero biomÈdico y fue contratado por la sociedad UB S.A.S. para el ensamblaje de ventiladores mec·nicos durante la pandemia, inicialmente en la ciudad de Cali y luego en Bogot·. SeÒalÛ que sus actividades estaban sujetas a la supervisiÛn directa de la ingeniera JHOHANA REINOSO, quien impartÌa Ûrdenes y realizaba seguimiento constante a su labor. AfirmÛ que la demandante tambiÈn trabajaba en el mismo laboratorio, ejecutando funciones similares bajo instrucciones especÌficas de la seÒora REINOSO. DestacÛ que existÌa un control de horarios y que las jornadas laborales se extendÌan muchas veces hasta horas de la noche, incluyendo fines de semana. Sostuvo que, aunque el vÌnculo fue formalizado como un contrato de prestaciÛn de servicios, en la pr·ctica se comportaba como una relaciÛn laboral con elementos claros de subordinaciÛn (minuto 10:40 archivo “46Videoaudiencia”).
- Testimonio de JEIMY PAOLA C¡CERES ¡VILA, terapeuta
pr·ctica se comportaba como una relaciÛn laboral con elementos claros de subordinaciÛn (minuto 10:40 archivo “46Videoaudiencia”).
- Testimonio de JEIMY PAOLA C¡CERES ¡VILA, terapeuta respiratoria, declarÛ que conociÛ a la demandante durante el tiempo en que ambas participaron en las actividades relacionadas con el montaje de ventiladores en UB S.A.S. ManifestÛ que la actora desarrollaba funciones tÈcnicas vinculadas al ensamblaje y seguimiento de los equipos, y que, al igual que los dem·s contratistas, debÌa cumplir horarios establecidos, registrar su asistencia y acatar las instrucciones de superiores jer·rquicos, especialmente de la ingeniera JHOHANA REINOSO. SeÒalÛ que la jornada comenzaba temprano y se prolongaba m·s all· del horario ordinario, incluyendo s·bados y domingos, y que el trabajo se ejecutaba en un ambiente de control similar al de una empresa con empleados regulares
(minuto 1:14:42 archivo “46Videoaudiencia”).
- Testimonio de ANGIE JULIETT ROJAS MILL¡N, abogada que tambiÈn prestÛ servicios para UB S.A.S. , explicÛ que inicialmente fueLAURA CATALINA MALAG”N SIERRA contra UB S.A.S. Y OTROS.
Ordinario No. 24-2021-00031-01 vinculada mediante contrato de prestaciÛn de servicios y que luego firmÛ un contrato laboral. IndicÛ que la empresa, originalmente dedicada a la fabricaciÛn de partes para motocicletas, asumiÛ la fabricaciÛn de ventiladores mÈdicos durante la pandemia, por virtud de un contrato
contrato laboral. IndicÛ que la empresa, originalmente dedicada a la fabricaciÛn de partes para motocicletas, asumiÛ la fabricaciÛn de ventiladores mÈdicos durante la pandemia, por virtud de un contrato celebrado con la UNIDAD NACIONAL DE GESTI”N DEL RIESGO. En ese contexto, seÒalÛ que los ingenieros biomÈdicos, incluida la demandante, fueron contratados bajo modalidad civil, aunque reconociÛ que las labores estaban altamente organizadas, que habÌa instrucciones jer·rquicas provenientes de JAIRO AVELLANEDA, representante legal de la empresa, y que se evidenciaba cierta dependencia organizativa. No obstante, precisÛ que los contratos civiles fueron una decisiÛn deliberada de la empresa ante la naturaleza temporal del proyecto (minuto 1:48:37 archivo “46Videoaudiencia”).
- Testimonio de ANGIE LORENA REINA, quien declarÛ haber trabajado como asistente administrativa y de logÌstica para la empresa UB S.A.S. entre julio de 2020 y enero de 2022. AsegurÛ que redactaba los contratos de prestaciÛn de servicios y que, por tanto, conocÌa que la vinculaciÛn de la demandante fue de naturaleza civil. ExplicÛ que el pago se hacÌa mensual contra entrega de cuenta de cobro y cumplimiento de aportes parafiscales. IndicÛ que la jefe directa de la demandante era la ingeniera JHOHANA REINOSO, y que las labores de la actora eran netamente administrativas: debÌa elaborar informes, responder llamadas y llevar
parafiscales. IndicÛ que la jefe directa de la demandante era la ingeniera JHOHANA REINOSO, y que las labores de la actora eran netamente administrativas: debÌa elaborar informes, responder llamadas y llevar seguimiento de los equipos biomÈdicos. AfirmÛ que no tenÌa conocimiento de que la demandante cumpliera un horario, aunque reconociÛ que en ocasiones el dueÒo, JAIRO AVELLANEDA, exigÌa prolongar la jornada para cumplir el plan de acciÛn con el INVIMA. Sostuvo que no trabajaban en la misma sede y que su conocimiento sobre las funciones de la actora provenÌa del contenido del contrato, sin contacto directo con ella (minuto 2:13:24 archivo “46Videoaudiencia”).
- Interrogatorio de la demandante LAURA CATALINA MALAG”N SIERRA, quien se identificÛ como ingeniera biomÈdica y manifestÛ haber trabajado para UB S.A.S. durante tres meses en 2020, inicialmente con la expectativa de un vÌnculo laboral, pero bajo un contrato de prestaciÛn de servicios. ExplicÛ que sus funciones incluÌan atender el call center, realizar informes, traducir manuales tÈcnicos, y apoyar el seguimiento tÈcnico de los ventiladores entregados a hospitales por la UNIDAD NACIONAL DE GESTI”N DEL RIESGO. IndicÛ que cumplÌa jornadas largas, incluso durante fines de semana, y que recibÌa Ûrdenes directas de JHOHANA REINOSO, quien supervisaba constantemente su labor y exigÌa resultadosLAURA CATALINA MALAG”N SIERRA contra UB S.A.S. Y OTROS.
durante fines de semana, y que recibÌa Ûrdenes directas de JHOHANA REINOSO, quien supervisaba constantemente su labor y exigÌa resultadosLAURA CATALINA MALAG”N SIERRA contra UB S.A.S. Y OTROS. Ordinario No. 24-2021-00031-01 inmediatos. RelatÛ que, aunque no hubo formalmente un contrato laboral, en la pr·ctica se encontraba subordinada a la empresa, con control de sus actividades y un salario mensual fijo (minuto 2:38:46 archivo “46Videoaudiencia”).
AsÌ las cosas, una vez estudiadas las precitadas