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TSDJ BOG SL - 26 2023 00153 01-(30-05-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SL - 26 2023 00153 01-(30-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

Exp. 26 2023 00153 01 Óscar Javier Romero Toyo contra Cristian Fernando Rojas Ducuara 1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA LABORAL

Mag. Ponente: Dr. MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO.

PROCESO ORDINARIO DE ÓSCAR JAVER ROMERO TOYO CONTRA

CRISTIAN FERNANDO ROJAS DUCUARA.

Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Surtido el traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito, como lo dispone el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se reúne la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 06 de marzo de 2025 por la Juez Veintiséis (26) Laboral del Circuito de Bogotá. En ella se ABSOLVIÓ al demandado de todas las pretensiones incoadas en su contra , con las cuales se perseguía la declaración de existencia de un contrato de trabajo , el pago de prestaciones sociales, vacaciones, horas extras, auxilio de transporte, aportes a seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales , sanción por no consignación de cesantías en un fondo, indemnización por despido sin justa causa y la indemnización moratoria.

ANTECEDENTES

Por medio de apoderad o, OSCAR JAVIER ROMERO TOYO presentó demanda contra CRISTIAN FERNANDO ROJAS DUCUARA para que, mediante los trámites de un proceso ordinario laboral, se declare la existencia

ANTECEDENTES

Por medio de apoderad o, OSCAR JAVIER ROMERO TOYO presentó demanda contra CRISTIAN FERNANDO ROJAS DUCUARA para que, mediante los trámites de un proceso ordinario laboral, se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 05 de noviembre de 2018 y el 27 de febrero de 2023. En consecuencia, pide que se condene al demandado al pago de las prestaciones sociales, vacaciones, horas extras, aportes a seguridad social integral, sanción por no consignación de cesantías en un fondo, indemnización por despido sin justa causa y la sanción moratoria.

Como fundamento de sus pretensiones afirma que desde el 05 de noviembre de 2018 y hasta el 27 de febrero de 2023 prestó servicios en el establecimiento comercial “STRONGBODY” de propiedad de CRISTIAN FERNANDO ROJAS DUCUARA a través de un contrato de trabajo verbal, desempeñandoExp. 26 2023 00153 01 Óscar Javier Romero Toyo contra Cristian Fernando Rojas Ducuara 2 funciones de instructor de ejercicios aeróbicos y similares , devengado como último salario mensual la suma de $1.400.000 y cumpliendo un horario laboral de 5:00am a 1:00pm y de 5:00pm a 10:00pm; contrato de trabajo que terminó por decisión unilateral y sin justa causa por parte del empleador . Indica que durante todo el vínculo laboral el demandado no le pag ó cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, horas extras y no lo afilio al sistema de seguridad social integral (folios 1 a 6 archivo 01 primera instancia expediente digital).

a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, horas extras y no lo afilio al sistema de seguridad social integral (folios 1 a 6 archivo 01 primera instancia expediente digital).

Notificada la demanda y corrido el traslado legal, CRISTIAN FERNANDO ROJAS DUCUARA la contestó a través de apoderado judicial. Aceptó el hecho relativo a que el demandante daba clases como asistente físico a los usuarios de “STRONGBODY”, los demás los negó. Se opuso a las pretensiones afirmando que entre las partes existió un contrato en virtud del cual el demandante prestaba el servicio de clases programadas como asistente físico, por servicios personalizados contratados por los usuarios del establecimiento de comercio “STRONGBODY”. En su defensa propuso como excepciones de mérito: inexistencia de las obligaciones demandadas, mala fe, cobro de lo no debido, genérica e innominada (folios 2 a 9 archivo 09, primera instancia expediente digital).

Terminó la primera instancia con sentencia del 06 de marzo de 2025 mediante la cual la Juez Veintiséis (26) Laboral del Circuito de Bogotá ABSOLVIÓ al demandado de todas las pretensiones incoadas en su contra. Para tomar su decisión la juez concluyó que el demandante prestó sus servicios en favor del demandado, lo cual fue aceptado desde la contestación de la demanda, pero la demandada cumplió la carga de desvirtuar la subordinación , fundamentalmente porque el mismo demandante en su interrogatorio de parte confesó ser autónomo e independiente en sus actividades.

La parte resolutiva de dicha sentencia tiene el siguiente tenor literal: “PRIMERO. ABSOLVER al demandado CRISTIAN FERNANDO ROJAS

confesó ser autónomo e independiente en sus actividades.

La parte resolutiva de dicha sentencia tiene el siguiente tenor literal: “PRIMERO. ABSOLVER al demandado CRISTIAN FERNANDO ROJAS DUCURA de las pretensiones incoadas en su contra por parte del señor OSCAR JAVIER ROMERO TOYO con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. CONDENAR costas de esta instancia al demandante y a favor del demandado, fijándose como ejes en derecho a la suma de $800.000 pesos colombianos. TERCERO. En caso de que no se apele la presente decisión se remitirá al grado jurisdiccional de consulta ante la SalaExp. 26 2023 00153 01 Óscar Javier Romero Toyo contra Cristian Fernando Rojas Ducuara 3 Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la anterior decisión queda notificada en estrados y contra la misma proceden los recursos de ley” (Audiencia virtual del 06 de marzo de 202 5, archivo 18, récord 1:16:29 primera instancia expediente digital).

RECURSO DE APELACIÓN

En el recurso, el apoderado del demandante solicita que se revoque la condena impuesta en contra por concepto de costas . Afirma que el demandante no actuó de mala fe y que las manifestaciones que realizó en audiencia respecto a su autonomía fueron porque no entendió el significado de esa expresión 1 (Audiencia virtual del 0 6 de marzo de 2025, archivo 18, récord 1:18:17 primera instancia expediente digital).

En escrito visible en el archivo 6 de segunda instancia, la parte demandante presentó por escrito alegatos de conclusión. Afirma: “Soy el primero en

récord 1:18:17 primera instancia expediente digital).

En escrito visible en el archivo 6 de segunda instancia, la parte demandante presentó por escrito alegatos de conclusión. Afirma: “Soy el primero en reconocer que la señora juez, dentro de lo que le permite la normatividad procesal, hizo lo posible para que el interrogado comprendiera dicho significado, pero sorprendentemente las respuestas dadas al interrogatorio del despacho solamente s irvieron para desvirtuar aún más la presunción de subordinación. En otro orden de ideas, Señoría, es claro que señor ROMERO TOYO, no actuó con temeridad o mala fe al acudir ante la jurisdicción labo ral en demanda del pago de sus prestaciones sociales. Prueba de ello es la misma ingenuidad con la que respondió su interrogatorio. En su mente entendió que le preguntaban si él tenía alguna imposibilidad física o material para entrar o salir de su sitio d e trabajo y contestó que no, pero que no salía o entraba a cualquier hora porque cumplía con el horario”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1 “Gracias señoría, voy a interponer el recurso de apelación; respecto, básicamente a las costas evidentes, el señor Romero no actuó de mala fe y que las manifestaciones que hizo hoy en la audiencia respecto a su autonomía, pues realmente no entendió y creo que este es el momento que no ha entendido todavía el significado de esa expresión y en cuanto que manifestaba que tenía la facultad de que si podía cerrar, él decía que sí, porque él estaba ahí solo, pero no es que el pudiera cerrar el gimnasio cuando quisiera ni nada de esas cosas podría hacer, pero siempr e insistió en que no lo hacía porque tenía que cumplir un horario ,

solo, pero no es que el pudiera cerrar el gimnasio cuando quisiera ni nada de esas cosas podría hacer, pero siempr e insistió en que no lo hacía porque tenía que cumplir un horario , desafortunadamente no es e el mismo entendimiento que tiene el Despacho sobre esas manifestaciones del señor Romero, entonces en cuanto a la condena al demandante a pagar costas pues voy a interponer recurso de apelación por esos motivos que he expresado, no sé si el despacho quiera considerar eso y en ese caso no tendría yo objeción alguna a la sentencia su señoría”.Exp. 26 2023 00153 01 Óscar Javier Romero Toyo contra Cristian Fernando Rojas Ducuara 4

En consonancia con el recurso de apelación (artículo 66 -A del CPTSS), el Tribunal debe definir si procede o no la condena en costas impuesta en primera instancia a cargo del demandante.

Para resolver lo que corresponde el artículo 365 del CGP impone condena en costas a la parte que resulte vencida en el proceso, es decir, a quien se opone a las pretensiones de una demanda y resulta derrotado en sus argumentos, como ocurrió en el caso bajo estudio, pues fue l a sentencia de primera instancia desestimó los argumentos que planteó la demanda para demostrar la existencia de una verdadera relación laboral con el demandado . GTal condena procede al margen de que el actuar de la parte este revestida de buena fe.

Por lo dicho se CONFIRMARÁ la condena en costas de primera instancia impuesta al DEMANDANTE.

SIN COSTAS en segunda instancia.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de

impuesta al DEMANDANTE.

SIN COSTAS en segunda instancia.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia.

2. SIN COSTAS en esta instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MANUEL EDUARDO SERRANO BAQUERO

Magistrado

HUGO ALEXANDER RÍOS GARAY MARLENY RUEDA OLARTE

Magistrado Magistrada

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