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TSDJ BOG SL - 27 2022 00209 01-(30-08-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SL - 27 2022 00209 01-(30-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

Ordinario No 27 2022 00209 01 Pág. i de 6RL: S-3871-23 - Ivsb-De: FABIO GARCIAYs.: 2050 CERTIFICACIONES RETIE SAS. República de ColombiaRama Judicial ip

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALDE BOGOTÁ D.C.

SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS AGUSTÍN VEGA CARVAJAL SENTENCIA REF. : Ordinario No 27 2022 00209 01

RI : S-3871-23

DE : FABIO GARCIA

CONTRA : 2050 CERTIFICACIONES RETIE SAS.

En Bogotá D.C., estando en la hora señalada en auto anterior, 4:30 pm,hoy 30 de agosto de 2024, la Sala Séptima de Decisión, de la SalaLaboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, MagistradoPonente LUIS AGUSTÍN VEGA CARVAJAL, procede a resolver elrecurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, contra lasentencia de fecha 6 de septiembre de 2023, proferida por la Juez 27Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia.

Acto seguido y previa deliberación, procede la Sala a dictar la siguienteSENTENCIA, no sin antes hacer una breve reseña del caso. TESIS DEL DEMANDANTE Sostiene la demandante, que laboró al servicio de la Sociedaddemandada, en el cargo de Gerente, mediante contrato de trabajo,desde el 21 de enero de 2020 al 14 de septiembre de 2021, devengandocomo remuneración, la suma de $2'333.333=, mensuales; que elcontrato finalizó por decisión unilateral de la demandada y sin justaOrdinario No 27 2022 00209 01 Pág. 2 de 6RL: $-3871-23 - lysh-De: FABIO GARCIAVs.: 2050 CERTIFICACIONES RETIE SAS. Causa; que la entidad demandada no pagó los salarios y prestacionessociales, causadas con ocasión y al término de dicho contrato, hechossobre los cuales fundamenta las pretensiones de la demanda. TESIS DE LA DEMANDADA Trabada la relación jurídica procesal, a la demandada, se le tuvo por no contestada la demanda, según providencia del 5 de junio de 2023, como consta de las diligencias virtuales. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Juez de primera instancia, mediante sentencia del 6 de septiembre de 2023, resolvió ABSOLVER a la demandada de todas y cada una de laspretensiones de la demanda, al considerar que, la parte actora, no había probado el contrato de trabajo, fuente de sus pretensiones, ya que lo que sí quedó demostrado, dentro de! proceso, es que, el demandante,figuraba como representante legal de la demandada, en calidad deGerente, sin que acreditara la ejecución material y efectiva de susservicios en los términos alegados en la demanda, sin proferir condena

en costas. RECURSO INTERPUESTO Y OBJETO Inconforme con la decisión de instancia, la parte actora, interpone elrecurso de apelación, a fin que se revoque la sentencia, y, en su lugar, se acojan las pretensiones de la demanda, bajo el argumento que, con el interrogatorio de parte, absuelto por la demandada, quedódemostrada la relación laboral con el demandante. ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA De acuerdo con el informe secretarial que antecede, de fecha 26 deoctubre de 2023, obrante dentro de las diligencias virtuales, la partedemandante, dentro del término establecido en la Ley 2213 del 13 dejunio de 2022, presentó, vía correo electrónico, sus alegaciones,guardando silencio, la demandada, al respecto. -Q-Ordinario No 27 2022 00209 01 Pág. 3de6 RL: $-3871-23 - lvsb-De: FABIO GARCIAVs.: 2080 CERTIFICACIONES RETIE SAS, De conformidad con lo establecido en el Art. 66 A del C.P.T.S.S., la Salalimitará el estudio del recurso de alzada única y exclusivamente a lospuntos de inconformidad expresados por la parte demandante, al momento de interponer el respectivo recurso ante el A-quo.

PROBLEMA JURÍDICO De acuerdo con la situación fáctica planteada tanto en la sentenciaimpugnada, como en el recurso de apelación interpuesto por eldemandante, estima la Sala, que el problema jurídico a resolver, en esta instancia, se centra en establecer: Si entre las partes, existió un contrato de trabajo, en lostérminos y condiciones alegadas en la demanda; y si, en virtuddel mismo, recae en cabeza de la demandada, la obligación dereconocer y pagar las acreencias laborales objeto de la presenteacción; lo anterior, con miras a confirmar o revocar la sentencia impugnada. Previamente a considerar el problema jurídico planteado, advierte laSala que se encuentran debidamente configurados los presupuestosprocesales; por lo tanto, no existe causal de nulidad alguna que invalide lo actuado a esta altura del proceso. PREMISA NORMATIVA Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala privilegia como preceptos normativos los siguientes. El artículo 22 del C.S.T., que define el contrato de trabajo. El art. 23 del mismo régimen, que establece los elementos esencialesconfigurativos del contrato de trabajo como la actividad personal deltrabajador; la continuada subordinación o dependencia del trabajadorrespecto del empleador; y, un salario como retribución del servicio. -M-Ordinario No 27 2022 00209 01 Pag. 4de6RL; S-3871-23 - lvsh-De: FABIO GARCIAVs: 2050 CERTIFICACIONES RETIE SAS. A renglón seguido, el Art. 24 de la misma obra consagra lapresunción según la cual se supone que toda relación de trabajopersonal está regida por un contrato de trabajo.

El artículo 62 del C.S.T., en su literal “a” establece de forma taxativa como justas causas que puede invocar el empleador para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, Por su parte el parágrafo único del literal “b” del artículo 62 del C.S.T., establece que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo, debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, lacausal o motivo de esa determinación, ya que posteriormente no puedenalegarse válidamente causales o motivos distintos. El art. 25 del C.S.T., el cual señala que, aunque el contrato de trabajo se presente involucrado, o en concurrencia con otro u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código. El art. 259 del C.S.T., establece que los empleadores, además, de las prestaciones sociales comunes contempladas en el título 8% del Código Sustantivo del Trabajo, pagaran a sus trabajadores las prestaciones sociales especiales relacionadas en el Título 9° del mismo Código. Los arts. 488 del C.S.T. y 151 del C.P.T.S.S., que consagra el fenómeno de la prescripción, respecto de las acciones derivadas de las leyes sociales. PREMISA FACTICA De otra parte, los artículos 60 y 61 del CPTSS y 164 del C.G.P.,impone al Juez, el deber de fundar toda decisión en las pruebas regular y Oportunamente aportadas al proceso. Descendiendo al caso bajo examen, del análisis conjunto de la prueba

recaudada dentro del devenir procesal, consistente en la pruebaOrdinario No 27 2022 00209 01 Pig. 5de6 RL: S-3871-23 - Jvsb-De: FABIO GARCIAVs.: 2050 CERTIFICACIONES RETIE SAS. documental allegada por cada una de las partes y el interrogatorioabsuelto por la demandada, así como del sentido y alcance del cuadronormativo citado en precedencia, fácil resulta concluir a la Sala, que lasentencia del Juez de primera instancia habrá de CONFIRMARSE, porcompartir la Sala, los argumentos sobre los cuales apoya su decisión, alabsolver a la demandada CERTIFICACIONES RETIE SAS, de todas y cadauna de las pretensiones, impetradas en su contra; si se tiene en cuentaque la parte actora, a quien correspondía la carga de la prueba, deacuerdo con lo preceptuado en el art. 167 del C.G.P., no cumplió con lacarga probatoria de acreditar, la prestación material y efectiva de sus

servicios, ya que, si bien, aparece formalmente inscrito, como representante legal de la demandada, en calidad de Gerente, desde el21 de enero de 2020, según certificado de existencia y representaciónlegal de la demandada, que obra dentro del proceso, no obstante, elactor, no acreditó, la ejecución material y efectiva de sus serviciospersonales, en los términos y condiciones alegadas en los hechos de lademanda, para quedar bajo el amparo de la presunción a que alude elart. 24 del CST., presunción que no releva al demandante, de demostrarclara y fehacientemente, la prestación material y efectiva de losservicios, como los extremos temporales de la relación laboral alegada,su continuidad e ininterrupción, dentro de dicho lapso, como el salario,elementos esenciales y configurativos de la relación laboral que sediscute, conforme a lo establecido en el art. 23 del C.S.T., carga probatoria con la que no cumplió el actor, resultando insuficiente, parademostrar estos hechos, la prueba documental allegada por el actor,como el interrogatorio absuelto por el representante legal de lademandada, resultando huérfana la actividad probatoria del actor,tendiente a demostrar los hechos sustento de sus pretensiones, talcomo lo estimó la Juez de instancia; en ese orden de ideas, sin máselucubraciones, no encuentra la Sala, reproche alguno a la decisión dela-quo, razón por la cual, habrá de confirmarse la sentencia impugnada,por encontrarla ajustada a derecho, de acuerdo con las pruebas regulary oportunamente allegadas al proceso. En los anteriores términos queda resuelto el recurso de apelación,interpuesto por la parte demandante.

U-Ordinario No 27 2022 00209 01 Pág. 6 de6RL: S-3871-23 - Ivsb-De: FABIO GARCIAVs.; 2050 CERTIFICACIONES RETIE SAS.

COSTAS Sin COSTAS para esta instancia. En mérito de lo expuesto, la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN, DE LASALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIALDE BOGOTÁ D. C., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia apelada, de fecha 6 deseptiembre de 2023, proferida por la Juez 27 Laboral del Circuito deBogotá, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Sin Costa en esta instancia.

COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

AÍN VEGA CARVAjstrado PonenteNo (Féxa por Ausencia Qustificada

RMIENTO LILLY YOLANDA VEGA BLANCOMagistrada uNED>S&Sa

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