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TSDJ BOG SL - 30 2010 00247 01-(06-08-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SL - 30 2010 00247 01-(06-08-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2010

Exp. No. 30 2010 00247 01

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL

Magistrado Sustanciador: MILLER ESQUIVEL GAITÁN

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUZGAMIENTO CELEBRADA DENTRO

DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE ELSA MIRIAM NIÑO DE MENDIETA

CONTRA ETERNIT COLOMBIANA S.A.

En Bogotá D.C., a los seis (6) días de agosto de dos mil quince (2015), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora señalados por auto anterior para llevar a cabo la presente audiencia en el juicio referenciado el Magistrado Sustanciador la declaró abierta, en asocio de los demás Magistrados que integran la Sala de Decisión. Acto seguido, previa incorporación del medio magnético remitido por el Juzgado, contentivo de las audiencias surtidas al interior del proceso así como de la información requerida a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el tribunal procedió a dictar la siguiente S E N T E N C I A Conoce el tribunal de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las partes contra la sentencia del 21 de junio de 2013, proferida por el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.Exp. No. 30 2010 00247 01 2 A N T E C E D E N T E S Elsa Myriam Niño Duarte, María Claudia Mendieta Niño y Adriana Mendieta

Niño, a través de apoderado judicial, demandaron a la sociedad Eternit Colombiana S.A., para que previos los trámites de un proceso ordinario laboral de primera instancia se declare que entre la demandada y Jorge Enrique Mendieta Rivas existió un contrato de trabajo a término indefinido desde 30 de enero de 1963 hasta el 5 de mayo de 1998, en virtud del cual el señor Enrique se desempeñó como jefe o director de producción de la planta de tubos y otros productos de asbesto; adquiriendo durante la vinculación laboral la enfermedad profesional denominada Mesotelioma de la Pruera Maligno del Hemitorax Derecho, que se presentó como consecuencia del trabajo que desempeñaba y del medio en el que se vio obligado a trabajar por el empleo de asbesto; que la demandada es responsable de la ocurrencia de la enfermedad profesional que le sobrevino por la presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo, la falta de medidas de prevención en seguridad industrial y el incumplimiento de las normas de protección en salud ocupacional por parte de la demandada que generó la exposición al asbesto. Como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a pagarles la indemnización plena y ordinaria de perjuicios materiales, correspondiente al daño emergente y lucro cesante, consolidados y futuros, que en su criterio ascienden a $1.593.556.022,oo; así como al pago de perjuicios morales objetivados y subjetivados por valor de mil salarios

mínimos legales mensuales vigentes, los daños sufridos a la vida en relación con su vida personal, familiar y social por mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, indexación e intereses moratorios y las costas del proceso incluidas las agencias en derecho. Son fundamento de las pretensiones los hechos narrados a folios 165-168, que en síntesis expresan que: El señor Jorge Enrique Mendieta Rivas nació el 2 de marzo de 1938, contrajo matrimonio con Elsa Miriam Niño Duarte de cuya unión nacieron María Claudia y Adriana Mendieta Niño; que aquél se vinculó con la demandada el 30 de enero de 1963, su último cargo fue el de Director de Producción, laboró hasta el 3 de mayo de 1998, durante lasExp. No. 30 2010 00247 01 3 décadas de los sesentas y setentas su oficina estaba ubicada al interior de la producción donde se fabricaban los productos con base en asbesto, dentro del área fabril en la sección de molienda; en algunas épocas laboró fuera con el grupo de la empresa sin dejar de tener contacto con el asbesto; a la fecha de su retiro devengaba $2.701.560; el asbesto es la materia prima principal para la producción de tubos, placas y tejas pero en la empresa no ha existido ningún tipo de control de contaminación al medio ambiente, pese a que el proceso de molienda produce alta contaminación; que para el desarrollo de su labor Jorge Mendieta solamente contaba con mascarillas de papel que no protegían eficientemente sus vías respiratorias, por lo que

contrajo la enfermedad que le causó la muerte; que sólo hasta el año 1976 la demandada empezó la medición de la contaminación; que desde 1920 comenzaron los estudios en el mundo de los efectos perniciosos del asbesto, prohibiéndose como materia prima en el año 2001; que Jorge Mendieta el 26 de junio de 2002 sufrió un derrame pleural y el 26 de julio siguiente se le practicó un examen de anatomía patológica cuyo resultado fue el de “pleura con infiltrado inflamatorio crónico formación de agregados linfoides, fibroantracosis y congestión severa. El pulmón con cambios enfisematosos, congestión y presencia de escasos cuerpos de asbesto libres e intracelulares”, en radiografía del 23 de abril de 2004 se observó “derrame pleural derecho” en TAC del 2004 nuevamente se observó un derrame pleural y en la toracotomía derecha “engrosamiento de la pleura parietal”; que el fragmento del pulmón mostró “ parenquina pulmonar, con fibrosis intersticial, perilesional”, en la radiografía del tórax del 2006, se observó un nódulo inexistente en el 2005; el Tac del 2006 mostró una lesión que aumentó, según TACS posteriores; que en el estudio del 14 de junio de 2006 se observó un tumor maligno fusocelular compatible con mesoteliomal y una exposición del trabajador al asbesto durante 35 años, por lo que se le ordenó una cirugía cuyo hallazgo fue el de “un Mesotelioma maligno que

compromete 2 y 3 arcos costales y lóbulo superior del pulmón derecho” teniendo un costo de $21.812.639 y $1.251.962 pagados con su peculio; que según dictamen de la ARP Seguros Bolívar S.A del 22 de febrero de 2007, su pérdida de capacidad laboral fue del 45.10%, incapacidad permanente parcial, de origen común; mientras que las Juntas Regional y Nacional deExp. No. 30 2010 00247 01 4 Calificación de Invalidez determinaron el origen de la enfermedad “Mesiotelioma Maligno de la Pleura” como profesional, con una pérdida de capacidad laboral del 60.70% con fecha de estructuración del 14 de junio de 2006, no obstante lo anterior, el 28 de febrero de 2008 la ARP le negó el reconocimiento de la pensión de invalidez y el reembolso de los gastos de la cirugía; en el año 2008 se le encontró una masa que comprometía la pared torácica; de tal modo, el deplorable estado de salud le afectó su vida en relación, en lo personal, familiar y social, falleciendo el 13 de diciembre de 2008, anualidad en la que recibía una pensión de vejez por valor de $6.712.025. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDAEXCEPCIONES Admitida la demanda y corrido el traslado de rigor, fue contestada por la parte demandada en forma legal y oportuna en escrito a folios 229 a 281, quien se opuso a las pretensiones, salvo la de la declaratoria del contrato.

Frente a los hechos aceptó los relacionados con el vínculo matrimonial y familiar del causante, el extremo inicial de la relación, que en algunas épocas laboró fuera, el monto del último salario, los dictámenes emitidos por las Juntas de calificación y, el valor de la pensión de vejez. Formuló las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones pretendidas, ausencia de obligación en la demandada, ausencia de título y causa en las pretensiones, conciliación, cosa juzgada y prescripción. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Agotada la etapa probatoria conforme a lo solicitado por las partes y decretado por el juez de conocimiento, éste puso fin a la primera instancia mediante la sentencia referida al inicio de este fallo (fls 477-511), en la que declaró que entre el Ingeniero Jorge Enrique Mendieta Rivas y la empresa Eternit Colombiana S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 30 de enero de 1963 hasta el 5 de mayo de 1998, desempeñándose como Jefe de Producción y Asesor Ingeniería Mecánica; que la enfermedad adquirida por el ingeniero fue por culpa suficientemente comprobada de laExp. No. 30 2010 00247 01 5 empresa, a quien condenó a reconocer y pagar a las demandantes en sus condiciones de cónyuge e hijas la suma de $23.064.601, en forma proporcional a cada una de ellas, debidamente indexada, a título de daño emergente, y cien (100) SMLMV para cada una por concepto de perjuicios morales; y por las costas en cuantía de $13.000.000; absolviéndola de las demás pretensiones.

RECURSOS DE APELACIÓN

emergente, y cien (100) SMLMV para cada una por concepto de perjuicios morales; y por las costas en cuantía de $13.000.000; absolviéndola de las demás pretensiones.

RECURSOS DE APELACIÓN Inconformes con la decisión del a quo los apoderados de las partes la recurren en apelación con el fin de que se revoque en lo que les resulta desfavorable así: La parte demandante (fls 513-518) en cuanto se abstuvo de condenar por perjuicios patrimoniales, por lucro cesante y por perjuicios de la vida en relación . El lucro cesante porque encontrándose demostrado que el aporte al hogar del señor Mendieta lo constituía el monto de su pensión ($6.712.025), no era posible compensarlo con la sustitución pensional, toda vez que al no estar dicha prestación a cargo del empleador sino del sistema de seguridad social, no se verifica la situación contemplada por el artículo 216 del CST que la eximieran de ese pago. Y el daño de vida en relación, en tanto los argumentos del Despacho atinentes a que no se demostraron las actividades que realizaba el trabajador y se vieron afectadas con la enfermedad, no son plausibles, pues basta sólo con demostrar que existieron circunstancias que de suyo implican la modificación del giro ordinario de la vida, como consecuencia del daño, como lo ha ilustrado el Consejo de Estado, Sección Tercera, en la sentencia del 19 de julio de 2000, radicación 11.842., y en este caso con la muerte del señor Jorge se imposibilitó a sus familiares continuar llevando la vida normal y con la historia clínica se probó el daño a la vida. La demandada (fls 520-538) por los siguientes aspectos: i) la continuidad en

familiares continuar llevando la vida normal y con la historia clínica se probó el daño a la vida. La demandada (fls 520-538) por los siguientes aspectos: i) la continuidad en la prestación del servicio y cargos desempeñados por su trabajador, en vista de que desde el año 1980 y hasta 1985 éste se vinculó con una empresa en México cuya actividad era la fabricación de materiales con asbesto, además que por su cargo viajaba frecuentemente por largos períodos por lo que noExp. No. 30 2010 00247 01 6 estuvo con la empresa de manera incesante y continua por 35 años, ni en contacto con el asbesto, como se probó con los testimonios y las funciones, ya que desde su ingresó en 1963 trabajó aproximadamente 7 años en una casita alejada de la planta de producción, la cual visitaba esporádicamente, entre 1970 y 1980 se le trasladó a un edificio aproximadamente a 40 cuadras de distancia y cuando se reintegró después del año 1985-1988 y 1992-1998 su oficina estaba en Bogotá en Seguros Tequendama. ii) la exposición del causante al asbesto y las causas del origen de la muerte, probó que cumplió a cabalidad con el programa de salud ocupacional y riesgos profesionales, implementando medidas de prevención y cuidado incluso antes de que se establecieran por primera vez en el país controles legales como lo demostró con la prueba documental y el testimonio de Luis Enrique Guerrero Medina, además que el ingeniero era un fumador asiduo,

por lo que no ha debido dar total y absoluta credibilidad a los dictámenes de las Juntas cuando los mismos sólo son un medio adicional de prueba frente a los cuales no ejerció su defensa la demandada (sentencia del 6 de marzo de 2012. Radicado 35097). iii) La culpa patronal. se logró probar que Eternit no faltó a su deber de cuidado y protección entre 1963 y 1982 de acuerdo a los testimonios, por cuanto antes de 1972 los trabajadores utilizaban mascarilla, habían cabinas de aspiración con fuerza de aire, que todo el proceso se desarrollaba en ambiente húmedo, que hacía 1964 se instaló un sistema de ventilación con ciclones para reducir la exposición y eliminación de partículas, que en 1968 se instaló un sistema más efectivo que el de ciclón, se contaba con reglamento de higiene y seguridad, creó la fundación para la protección del ambiente y la salud, frecuentemente hacía auditorias para garantizar el cumplimiento del manual; en suma fue mal valorada la prueba testimonial con la que probó ser diligente. iv) Indemnización plena de perjuicios, en las décadas de los 60s y 70s no existían normas que establecieran controles y prevenciones como las que existen hoy por lo que no se puede Juzgar con normas posteriores a las que rigieron durante la vinculación y se debió haber dado aplicación a la confesión prevista en el artículo 210 del CPC por la ausencia de una de las demandantes al interrogatorio. En cuanto al daño o perjuicio la parte actora no logró probar el nexo causal entre las funciones del trabajador en vigencia de la relaciónExp. No. 30 2010 00247 01 7 contractual y la enfermedad y posterior muerte; lo mismo que aconteció respecto de los perjuicios materiales y morales, puesto que con los

el nexo causal entre las funciones del trabajador en vigencia de la relaciónExp. No. 30 2010 00247 01 7 contractual y la enfermedad y posterior muerte; lo mismo que aconteció respecto de los perjuicios materiales y morales, puesto que con los testimonios y documentos aportados se probó que la enfermedad y posterior muerte no tuvieron relación alguna con el cargo que desempeñó, sin demostrar los perjuicios morales en los términos del artículo 177 del CPC y como lo ha sentado el Consejo de Estado en sentencia del 30 de junio de 2011 Rad. 19836. ALEGATOS DE CONCLUSIÒN Dentro del término concedido la demandada presentó alegaciones, en las que insistió en la falta de nexo de causalidad entre el fallecimiento del señor Mendieta y las labores que desarrolló para Eternit, en la existencia de otras patologías que conllevaron su fallecimiento y en la aplicación de los efectos de la cosa Juzgada derivada de las conciliaciones suscritas entre las partes mediante las cuales el trabajador la declaró a paz y salvo sin lugar a posterior reclamo por ningún concepto. No observándose causal de nulidad que invalide lo actuado para resolver previamente se hacen las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S Como quiera que punto álgido de la alzada se circunscribe a controvertir, de una parte, la valoración probatoria realizada por el a quo que lo llevó a concluir que la enfermedad y posterior muerte del señor Jorge Enrique Mendieta Rivas, catalogada como de origen profesional, ocurrió por culpa

suficientemente comprobada de la sociedad empleadora, por la exposición al asbesto y la falta de a su deber de cuidado y protección y; de otra, si hay lugar a la indemnización plena de perjuicios a cargo de esta última, c onforme a lo expuesto en el artículo 66A del CPT y SS, la Sala efectuara el análisis de rigor frente a dichos cuestionamientos.

VÍNCULO LABORAL - EXTREMOSExp. No. 30 2010 00247 01 8

El Juzgado determinó que entre el ingeniero Jorge Enrique Mendieta Rivas y la Empresa Eternit Colombiana S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 30 de enero de 1963 hasta el 5 de mayo de 1998, desempeñándose como Jefe de Producción y Asesor Ingeniería Mecánica, declaración que no comparte la demandada bajo el argumento que la relación no fue continua ya que desde el año 1980 y hasta 1985 se vinculó con otra empresa en la ciudad de México. En tal sentido, una vez apreciadas en su conjunto las pruebas que militan en el informativo, particularmente la documental constituida por la liquidación de cesantías (fl 18 del C.Ppal), el contrato de trabajo (fl 1-2 CA2), los formularios de afiliación al ISS (fls 4-5 del CA2), la historia ocupacional (fls 367-369), las certificaciones laborales (fls 17, 23, 24, 27-31 CA2), la carta de despido del 7 de julio de 1988 (fl 34 C.A 2), la constancia de no practica de

examen de egreso (fl 19 CA2), la evaluación de resultados y análisis de desempeño de los años 1985, 1986 (fls. 29, 31 CA8), la comunicación del cambio de su cargo efectuada en el año 1987 (fl 30 CA8) y la situación del trabajador luego del reintegro elaborada por Recursos Humanos (fl 32 CA8), se observa que, contrario a lo manifestado por la sociedad recurrente, al ser ella misma la que aceptó de manera expresa dichos períodos de inicio y finalización, no es de recibo el desconocimiento que efectúa en esta oportunidad, pues allí dejó claro que el señor Jorge Mendieta durante el período comprendido entre el 30 de enero de 1963 y diciembre de 1984 se desempeñó en el cargo de Jefe de Producción, entre enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1986 como Asesor de Planeación y Montajes Mecánicos, entre enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1992 como Asesor Ingeniería Mecánica, y entre el 1 de enero de 1993 y el 7 de julio de 1997, en el cargo de Ingeniero Asesoría Técnica, aunque en un cortos períodos realizó otro cargo (Asesor de Planeación y Montajes Mecánicos entre enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1986), por lo que en ningún dislate incurrió el a quo frente a este puntual aspecto.Exp. No. 30 2010 00247 01 9 Ahora, si lo pretendido es desvirtuar la continuidad de la prestación personal

y efectiva del servicio con la tesis que durante el período 1980-1985 el señor Jorge Mendieta también laboró con otras empresas dedicadas a la fabricación de materiales con asbesto, si ello aconteció en alguna oportunidad, lo fue con el aval de la empleadora, quien permaneció remunerándolo y ejerciendo su poder subordinante por esa actividad, al punto de continuar reconociéndolo como su trabajador según certificaciones de los años 1980 y 1984, por lo que su responsabilidad se extiende a ese interregno, lo cual quedó evidenciado con la certificación laboral, los borradores y manuscritos de correspondencia cruzada sobre pagos y traslados del trabajador y la evaluación de resultados y análisis de desempeñó vistos a folios 17, 26 y 29 del CA8, así como las certificaciones laborales que constan a folios 28-31 del CA2; contrario a lo que sucede respecto del lapso comprendido entre julio de 1988 y diciembre de 1992, ya que se tiene certeza que en realidad se presentó solución de continuidad en los servicios del trabajador, aunque por la ficción jurídica del reintegro se entienda como una única relación, situación que quedó demostrada con el reporte elaborado por la Coordinadora de Salud Ocupacional de Eternit (fl 32 del CA2) y el de Recursos Humanos (fl 32CA8). De tal modo puede concluirse que independientemente de los viajes realizados por el trabajador, ellos no fueron motivo de rompimiento del vínculo laboral.

EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR AL ASBESTO - LUGAR DE PRESTACION DEL

SERVICIO Y FUNCIONES - NEXO CAUSAL.

Como quedó visto, el señor Jorge Mendieta durante el período comprendido entre el 30 de enero de 1963 y el 31 de diciembre de 1984, se desempeñó en el cargo de Jefe de Producción, en el cual tenía como funciones asignadas, las relacionadas en el documento obrante en el C.A 10, anexo 1, entre las que se muestran relevantes para determinar su eventual exposición al asbesto, las siguientes: “- Dirige y controla los programas de fabricación de la sección de su Departamento… - Controla la producción diaria directamente de cada Sección y delega las funciones que son necesarias para su manejo y administración en cada uno de los Ingenieros Jefes respectivos…-Colabora en el programa semanal de mantenimiento y programasExp. No. 30 2010 00247 01 10 reparación general máquinas…–Controla llegada de materias primas y planea su adecuada distribución en bodegas. Revisa diariamente informes, existencias y consumo de materias primas”. Y la identificación del cargo relacionada en el CA 8, anexo 3, fls. 18-21, indica en su numeral 9., como condición física para el cargo de Director de Producción y Mantenimiento, que la persona que lo ejerza deberá trabajar desplazándose por las diferentes áreas de fabricación de la compañía, condición que, como pudo advertirse anteriormente, se ha mantenido por ser inherente a la función de dirección y control de los programas de fabricación. Como Asesor de Planeación y Montajes Mecánicos entre enero de 1985 y 31 de

diciembre de 1986 y Asesor Ingeniería Mecánica entre enero de 1987 y el 7 de julio de 1988 CA8 (anexos 9 y 11 fls. 29 y 31) cabe resaltar la siguiente: “- Mantener orden y aseo en todas las secciones del área de producción”.

De Igual manera, entre el 14 de diciembre de 1992 y el 7 de julio de 1997, en el cargo de Ingeniero Asesoría Técnica, siendo sus funciones las descritas en el C.A8 (anexo 13, fl 33), destacándose: “-Realizar todas las actividades necesarias, encaminadas a lograr la correcta y adecuada utilización de los productos Eternit y del servicio de asesoría a la clientela… -La inspección y asesoría técnica en obras en las cuales se utiliza productos Eternit.”. Funciones todas ellas que de acuerdo al dictamen rendido por el perito designado, fueron ejecutadas en su mayoría en las instalaciones de la planta de producción cuyo registro fotográfico, planos y descripción se hallan en el C.A 7 folios 24 y ss así como en su aclaración (CA8-10); textos en los que detalla la localización de las oficinas del señor Enrique y se resume así: Como Jefe de Producción: “7.4 UBICACIÓN DENTRO DE LA FÁBRICA. … según información suministrada en la visita judicial, es, en las oficinas ubicadas en un segundo piso, cuya entrada se encuentra dentro de la planta, es decir que para su ingreso es necesario ingresar primero a la planta de producción, cabe anotar que la planta se divide en dos secciones (o naves de

producción), y que la oficina se encuentra entre las dos secciones (foto 3) sirve de puente entre las dos naves; …y a más o menos unos doscientos metros de la entrada del almacén de materia prima; la entrada de la oficina del Jefe de Producción, se encuentra dentro de la planta de producción.”Exp. No. 30 2010 00247 01 11 Asesor de Planeación y Montajes Mecánicos: “8.2 UBICACIÓN DENTRO DE LA FÁBRICA …tenía su oficina en la parte administrativa de la fábrica Eternit Colombiana (muña), pero según el estudio de las actividades que desempeñó en este cargo, lo ubican en la planta de producción de la empresa… oficina en la zona administrativa , en un bloque a unas tres cuadras de la planta de producción” Asesor Ingeniería Mecánica: “10.2 UBICACIÓN DENTRO DE LA FÁBRICA. Es en la zona administrativa de la fábrica, la oficina está ubicada frente a la oficina que ocupó el señor Enrique Rivas como Asesor de Planeación y Montajes mecánicos Por su parte, la prueba testimonial también es coincidente en ubicar al señor Jorge Mendieta en la planta de producción en épocas específicas, tal como lo narraron muchos de sus compañeros de trabajo como lo fueron los señores Carlos Alberto Rozo Moreno (ingeniero industrial especializado en higiene y seguridad industrial), al señalar que Jorge era Jefe de Producción cuya sede estaba en la fábrica e iba bastante a la planta de producción, por lo menos 2 o 3 veces al día, que en la fábrica las oficinas están a 100 metros de la puerta y

al frente están los patios de almacenamiento de tubería y de placa, después estaba la producción de placas y luego producción moldeados y a 10 metros la nave producción tubos, siendo que los otros eran patios de almacenamiento en donde también se podían generar concentraciones de asbesto por el cargue y descargue, enterándose, por le comentaron, que antes la oficina del señor Mendieta estaba en la planta de producción, pues las oficinas se hicieron frente a las máquinas para que el mismo jefe pudiera estar atento del funcionamiento de la máquina; y sabe que Mendieta Viajó y estuvo en México pero no por cuanto tiempo. Manuel José Lobo Guerrero Vergara (trabajo para ETERNIT desde agosto de 1969 hasta febrero de 1992 en las instalaciones del Muña), afirmó que Mendieta era Jefe de Producción encargado de tubos, Jefe general de toda la planta, tenía su oficina en la fábrica de tubos, se encargaba de diseñar la producción, vigilar el estado de la maquinaria, la calidad y cantidad del producto, solicitaba la materia prima y en general responsable de la producción de la planta, permanentemente, tanto que la oficina era cerca al molino de tubos, la oficina estaba en la planta, detrás de la fábrica de tubos;Exp. No. 30 2010 00247 01 12 en 1972 se construyó un edificio y la oficina salió de las máquinas y pasó al edificio que quedaba como a 700 metros; como en los 80’s estuvo en las oficinas de Bogotá, en México como Jefe de Producción un año y después

estuvo en la fábrica; y tuvo un contacto diario con el producto cuando tenía la oficina ya que en ese momento no habían sistemas de aspiración y las fibras se veían colgando y también se veía polvo en su oficina; el molino donde se desfibraba el asbesto quedaba en el primer piso, y en el segundo quedaba la oficina de Mendieta, como a 5 o 6 metros del Molino y en frente estaba la máquina de tubos de 4 metros con 50 de ancho y 7 metros de alto; y cuando lo trasladaron de oficina todos los días pasaba por la fábrica, estaba la mitad de tiempo en la fábrica porque era el jefe de producción. Enrique Navas Soto (ingeniero químico trabajo en Eternit como Jefe de Laboratorio, Jefe de Control de Calidad y Jefe de Productos entre 1962 y 1994), quien sabe que el ingeniero Mendieta fue Jefe de Producción y de Ingeniería, que como Jefe de producción era el encargado de la producción, ordenaba las fabricaciones, miraba que todas las máquinas trabajaran bien, respondía ante la gerencia por la producción y la pasaba en la fábrica; que trababa en una oficina que quedaba en la fábrica de tubos, muy pequeña y estaba en la parte más contaminada que tenía la fábrica, quedaba al pie de los molinos, en ese entonces existían dos máquinas de tubos uno con molienda seca y otro con molienda húmeda, la primera tenía el problema que se debía desfibrar el asbesto, se formaban como copos de algodón, se debían abrir para poder

mezclarlas con el cemento, dosificación que se hacía manualmente como a 15 o 20 metros de la oficina de Jorge; las bodegas de asbesto estaban detrás de la oficina de Mendieta, y al final de la fabricación de tubos se tenía que tornear, al principio no había ninguna aspiración, la cantidad de polvo que había en la terminación de tubos era bastante grande, incluso habían máquinas que cortaban uniones, generando virutas en cantidades, y en esa oficina trabajó hasta que se inauguró el edificio de administración como en 1972, y le trasladaron la oficina pero como seguía siendo Jefe de Producción casi todo los días se la pasaba en la producción, por lo que estuvo expuesto 17 años desde 1963 hasta 1980. Justino Báez González (prestó sus servicios a la demandada desde noviembre de 1967 hasta octubre de 2008) al precisar que cuando él fue dibujante industrial Mendieta era Jefe de Producción que su labor eraExp. No. 30 2010 00247 01 13 entre la oficina y la planta, más en la oficina cuando informe de sus subalternos y en la planta haciendo rondas de supervisión una o dos veces a la semana por todas las áreas de la planta, verificando procedimientos, las rondas las hacía fácilmente en tres horas de acuerdo al área de la fábrica podía extenderse hasta medio día, para 1967 la oficina de la parte ingeniería estaba en la parte de placas al frente de las plantas de elaboración de lámina, en la zona de preparación de lámina fresca; y luego de que regresó el señor

Mendieta de México en el año 1984, donde estuvo como dos años, se creó un grupo de producción encargado de generar proyectos que se trasladó a una oficina en la calle 26 donde estuvo como dos años, hasta 1988 y cuando se reintegró en 1992 se le adecuó una oficina en el edificio administrativo para el cargo de asesor técnico del área comercial, el cual tenía que ver con productos terminados y operación técnica con los vendedores. Mario Rodríguez Jacome (laboró para la demandada desde el 15 de junio de 1965 hasta el 31 de diciembre de 2001, inicialmente como Asistente de Relaciones Industriales del Gerente Administrativo y luego como Vicepresidente de Recursos Humanos), manifestó que Mendieta era el jefe de Producción por lo que supervisaba la producción de placas, tejas, tubos, moldeados y talleres y luego ostentó otros cargos en otras dependencias y otros lugares en Bogotá del 85 al 88 y fuera de Bogotá, trabajando hasta 1980 y luego de su reintegro en 1992 en la planta del Muña pero en el edificio nuevo de la sede administrativa. Desde 1963 hasta 1980 el señor Mendieta tenía un cubículo en producción de placas y tubos en un segundo nivel, en donde cualquier ingeniero tenía visualidad en la producción de placas y tubos, él iba y revisaba en la planta, contactaba con los ingenieros supervisores y luego regresaba a la casa, después en 1971 se construyó un edificio donde se ubicó su oficina. Antes de 1970 la oficina de

Mendieta estaba en una casa vieja y alternativamente tenía el cubículo referido. En 1980 el ingeniero tenía que ver con los cálculos de consumo, rendimiento, iba a la planta con los elementos de protección. Francisco José Gómez Serrano (Ingeniero Civil trabajó para Eternit desde 1967 hasta 2004), refirió que Mendieta era Jefe de Producción en la fábrica en el Muña, y en los últimos años fue encargado de proyectos especiales en la oficina de Bogotá, pero siempre en el área técnica, que en 1980 viajó a México por 5 años a hacer una asesoría a una fábrica de asbesto cementos, y luego se reintegró aExp. No. 30 2010 00247 01 14 la compañía. Y el testigo Luis Enrique Guerrero Medina, aunque no fue compañero del señor Jorge, en su cargo de Director del Servicio de Higiene Industrial del Ministerio de Salud y luego Jefe de la División de Salud Ocupacional, info

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