TSDJ BOG SL - 30-2022-00232-01-(28-02-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SL - 30-2022-00232-01-(28-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES
Ordinario No. 30-2022-00232-01
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HUGO ALEXANDER RÕOS GARAY
Magistrado Ponente
Radicado No. 30-2022-00232-01
Bogot· D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
De conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 13 de la Ley 2213 de 2022, procede la Sala Quinta de DecisiÛn a resolver el recurso de apelaciÛn y el grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES contra la sentencia del 02 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Treinta (30) Laboral del Circuito de Bogot·, que condenÛ a la demandada al pago de la pensiÛn de sobrevivientes causada por el fallecimiento de la seÒora CARMEN ROSA P¡EZ LANCHEROS (q.e.p.d.), a partir del 11 de febrero de 2019, en cuantÌa de Un SMLMV, por 14 mesadas al aÒo (min. 2:24:43 archivo “13Audiencia02Julio2024”).
I. ANTECEDENTES
● DEMANDA (p·g. 2 a 24 archivo “01DemandaAnexos”).
LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO solicitÛ condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensiÛn de sobrevivientes en condiciÛn de cÛnyuge
LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO solicitÛ condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensiÛn de sobrevivientes en condiciÛn de cÛnyuge supÈrstite de la seÒora CARMEN ROSA P¡EZ LANCHEROS (q.e.p.d.), a partir de la fecha del deceso, mesada adicional, intereses moratorios, indexaciÛn y costas del proceso.
Como fundamento f·ctico, indicÛ que conviviÛ con CARMEN ROSA P¡EZ LANCHEROS durante m·s de 30 aÒos como pareja y tuvieron un ˙nico hijo, de nombre JONH FREDY FERN¡NDEZ P¡EZ, quien es econÛmicamente independiente, siendo CARMEN ROSA su ˙nica proveedora econÛmica, ya que perdiÛ su empleo y su salud se deteriorÛ, aLATINIANO FERN¡NDEZ FORERO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES Ordinario No. 30-2022-00232-01
P·gina 2 de 15 quien adem·s le habÌa sido reconocida pensiÛn de vejez desde septiembre de 1996.
ContinuÛ narrando, que tras el fallecimiento de su compaÒera el 11 de febrero de 2019, solicitÛ la pensiÛn de sobrevivientes en agosto del mismo aÒo, pero COLPENSIONES la negÛ, argumentando que no se demostrÛ convivencia en los ˙ltimos cinco (5) aÒos previos al fallecimiento; decisiÛn
aÒo, pero COLPENSIONES la negÛ, argumentando que no se demostrÛ convivencia en los ˙ltimos cinco (5) aÒos previos al fallecimiento; decisiÛn que se basÛ en una investigaciÛn que incluyÛ entrevistas a vecinos y al mismo demandante, quien padece Alzheimer, lo que afectÛ su capacidad para responder con claridad. A pesar de presentar recursos de reposiciÛn y apelaciÛn, estos fueron rechazados en noviembre y diciembre de 2019, y nuevamente en junio de 2020, bajo el argumento de falta de pruebas de convivencia.
Finalmente, seÒalÛ que actualmente cuenta con 82 aÒos de edad y enfrenta una grave crisis econÛmica y de salud, al no contar con una pensiÛn ni cobertura mÈdica.
● CONTESTACI”N DEMANDA (p·g. 3 a 18 archivo “07ContestacionColpensionesHistoriaLaboral”).
COLPENSIONES se opuso a todas y cada una de las pretensiones. AceptÛ los hechos de la demanda relacionados a la edad del demandante, el reconocimiento pensional a favor de la causante, la fecha del deceso, la presentaciÛn de reclamaciÛn administrativa, la respuesta negativa de la Entidad, las resultas de la investigaciÛn administrativa, los recursos interpuestos contra tal decisiÛn y su confirmaciÛn. ExpresÛ que los dem·s hechos no le constan y formulÛ las excepciones de inexistencia de la obligaciÛn y del derecho, presunciÛn de legalidad de los actos administrativos, prescripciÛn, buena fe, la innominada y no procedencia al
hechos no le constan y formulÛ las excepciones de inexistencia de la obligaciÛn y del derecho, presunciÛn de legalidad de los actos administrativos, prescripciÛn, buena fe, la innominada y no procedencia al pago de costas en instituciones administradoras de seguridad social del orden p˙blico.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (min. 1:50:07 archivo “13Audiencia02Julio2024”)
El 02 de julio de 2024, el Juzgado Treinta (30) Laboral del Circuito de Bogot· D.C. profiriÛ sentencia con el siguiente tenor literal:
“(…) PRIMERO: DECLARAR que LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO, identificado con cÈdula de ciudadanÌa N 223.555, tiene derecho alLATINIANO FERN¡NDEZ FORERO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES Ordinario No. 30-2022-00232-01
P·gina 3 de 15 reconocimiento y pago de la sustituciÛn pensional de la prestaciÛn de vejez que en vida disfrutÛ Carmen Rosa P·ez Lancheros (QEPD), identifica da en vida con cÈdula de ciudadanÌa N 21.052.704, en proporciÛn del 100 %, a partir del once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019), en una mesada inicial para ese aÒo de $828.116,00 y; a razÛn de catorce (14) mesadas anuales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA
inicial para ese aÒo de $828.116,00 y; a razÛn de catorce (14) mesadas anuales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor de LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO, el retroactivo pensional, debidamente indexado, adeudado por concepto de mesadas causadas desde el once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019) y, que calculado hasta el 30 de junio de 2024 asciende a $74’617.244,40, de acuerdo con los argumentos y fÛrmula indicados en la presente decisiÛn. TERCERO: AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a descontar del retroactivo indicado en el numeral anterior, los v alores correspondientes a los aportes en salud, seg˙n se dijo. CUARTO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES de la condena por concepto de intereses moratorios, de acuerdo con las consideraciones de esta decisiÛn. QUINTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de inexistencia de la obligaciÛn y cobro de lo no debido y, prescripciÛn, propuestas por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y, abstenerse de pronunciamiento sobre los dem·s medios exceptivos, en los tÈrminos antes i ndicados. SEXTO: CONDENAR en costas de esta instancia a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y, a favor de LATINIANO
los dem·s medios exceptivos, en los tÈrminos antes i ndicados. SEXTO: CONDENAR en costas de esta instancia a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y, a favor de LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO. Por secretarÌa liquÌdense e incl˙yanse como agencias en derecho la suma de tres millones de pesos ($3’000.000.00), a cargo de la entidad demandada. S…PTIMO: CONCEDER el Grado Jurisdiccional de consulta a favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA
DE PENSIONES - COLPENSIONES. (…)”.
La Juez a quo fijÛ como problema jurÌdico, establecer si al demandante le asiste o no el derecho al reconocimiento y parte del pago de la sustituciÛn pensional que reclama, con ocasiÛn al fallecimiento de CARMEN ROSA P¡EZ. En caso de que proceda, establecer el n˙mero de mesadas pensionales, asÌ como si hay lugar o no al pago de un retroactivo por concepto de mesadas pensionales causadas y no pagadas. TambiÈn dilucidar la procedencia o no de los intereses moratorios de que trata el artÌculo 141 de la Ley 100 de 1993, y en caso de que estos sean improcedentes, esclarecer si se debe o no reconocer la indexaciÛn del retroactivo pensional adeudado.
Para tomar la decisiÛn, el juez analizÛ el acervo probatorio, que incluyÛ interrogatorios de parte y testimonios. En particular, el testimonio de SHARON FAJARDO, quien asegurÛ que LATINIANO FERN¡NDEZ y
Para tomar la decisiÛn, el juez analizÛ el acervo probatorio, que incluyÛ interrogatorios de parte y testimonios. En particular, el testimonio de SHARON FAJARDO, quien asegurÛ que LATINIANO FERN¡NDEZ y CARMEN ROSA P¡EZ convivieron durante m·s de cinco aÒos; seg˙n su declaraciÛn, vivieron bajo el mismo techo y se estableciÛ que, de estaLATINIANO FERN¡NDEZ FORERO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES Ordinario No. 30-2022-00232-01
P·gina 4 de 15 convivencia, naciÛ JHON FREDY FERN¡NDEZ, lo que refuerza la existencia de una relaciÛn constante y continua. De ahÌ que, el juez concluyera que el demandante cumplÌa con los requisitos para ser beneficiario de la pensiÛn de sobrevivientes, dado que habÌa estado en convivencia permanente con la causante CARMEN ROSA.
A partir de esto, el a quo determinÛ que LATINIANO FERN¡NDEZ tiene derecho al reconocimiento y pago de la sustituciÛn pensional, otorg·ndole el 100% de la pensiÛn de sobreviviente desde el 11 de febrero del 2019, fecha del fallecimiento de la causante, pensiÛn consistente en 14 mesadas anuales, con un retroactivo correspondiente a los pagos pendientes desde la fecha mencionada hasta el mes anterior a la emisiÛn de la sentencia (junio 2024), calculado en un total de $74.617.244,40.
mesadas anuales, con un retroactivo correspondiente a los pagos pendientes desde la fecha mencionada hasta el mes anterior a la emisiÛn de la sentencia (junio 2024), calculado en un total de $74.617.244,40.
El juez tambiÈn estudiÛ la excepciÛn de prescripciÛn, indicando que el reclamo del actor sobre la pensiÛn fue presentado dentro del plazo establecido, ya que la demanda fue interpuesta el 14 de julio de 2022, dentro del perÌodo de tres aÒos desde el fallecimiento de CARMEN ROSA P¡EZ. Por lo tanto, dijo que no operÛ la prescripciÛn trienal de las mesadas pensionales.
Respecto a los intereses moratorios, el juez concluyÛ que no procedÌa condena por este concepto, ya que COLPENSIONES actuÛ dentro de un marco razonable al no reconocer inicialmente la pensiÛn, y dio respuesta dos meses despuÈs de radicada la solicitud, destacando que la entidad realizÛ una investigaciÛn administrativa y avanzÛ en la resoluciÛn de la controversia de manera adecuada.
TambiÈn ordenÛ a COLPENSIONES descontar los aportes correspondientes al sistema de salud para ser transferidos a la entidad de pensiones a la que estÈ afiliado, asÌ como la indexaciÛn pensional hasta la fecha. Adem·s, ordenÛ el pago de las costas procesales, fijando una suma de $3.000.000 como agencias en derecho a cargo de la entidad demandada.
III. RECURSO DE APELACI”N (min. 2:27:55 archivo “13Audiencia02Julio2024”)
de $3.000.000 como agencias en derecho a cargo de la entidad demandada.
III. RECURSO DE APELACI”N (min. 2:27:55 archivo “13Audiencia02Julio2024”) La apoderada de COLPENSIONES interpuso recurso de apelaciÛn contra la sentencia emitida, solicitando que se absuelva a la entidad deLATINIANO FERN¡NDEZ FORERO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES
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P·gina 5 de 15 todas las condenas impuestas. ArgumentÛ que, tal como se seÒalÛ en el estudio pensional, las resoluciones emitidas por la entidad fueron tomadas en consideraciÛn luego de una investigaciÛn administrativa, la cual se concluyÛ que al demandante no le corresponde el reconocimiento y pago de la pensiÛn de sobrevivientes, ya que no cumplÌa con los requisitos establecidos por la ley. AsegurÛ que, en el proceso y con base en el acervo probatorio, se evidenciÛ que el demandante no acreditÛ los requisitos necesarios, especialmente en lo relativo a la convivencia permanente, ya que las fechas de los extremos de dicha convivencia no se establecieron con claridad, situaciÛn que fue confirmada por el testimonio del hijo de la causante, JHON FREDY FERN¡NDEZ, quien confirmÛ que el actor no estuvo presente cuando la seÒora CARMEN ROSA padecÌa problemas de salud, y tampoco asumiÛ los gastos f˙nebres de la misma, pues seg˙n el
estuvo presente cuando la seÒora CARMEN ROSA padecÌa problemas de salud, y tampoco asumiÛ los gastos f˙nebres de la misma, pues seg˙n el hijo de la causante el demandante no pernoctaba en el hogar de la seÒora CARMEN ROSA, ni tampoco aportaba econÛmicamente para el sostenimiento del hogar, lo que refuerza la falta de convivencia y la ausencia de una ayuda mutua durante su relaciÛn.
IV. ALEGACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA.
VenciÛ en silencio el traslado del artÌculo 13 de la Ley 2213 de 2022.
V. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
En atenciÛn a que la sentencia de primera instancia fue adversa a COLPENSIONES, su calidad de administradora de pensiones de derecho p˙blico permite inferir razonablemente que la garante en ˙ltima instancia de las condenas impuestas es la NACI”N, por tanto, procede el grado jurisdiccional de consulta conforme el artÌculo 69 del CPTSS, a fin de que se realice un estudio integral de la providencia.
VI. SANEAMIENTO DEL PROCESO
Verificados los presupuestos procesales y la ausencia de causales de nulidad para declarar, la Sala conforme lo dispone los artÌculos 66A y 69 CPTSS, procede a estudiar los aspectos planteados en el recurso de apelaciÛn y los dem·s en el grado jurisdiccional de consulta a favor del COLPENSIONES.LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES Ordinario No. 30-2022-00232-01
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VII. PROBLEMA JURÕDICO
Le corresponde a la Sala determinar si le asiste derecho al demandante al reconocimiento y pago de la sustituciÛn pensional en calidad de compaÒero permanente supÈrstite de la causante CARMEN ROSA P¡EZ LANCHEROS (q.e.p.d.), conforme lo alegado en el recurso de apelaciÛn y los requisitos sustanciales previstos en la Ley y Jurisprudencia para ello.
VIII. CONSIDERACIONES
En el presente asunto no fue objeto de la controversia que: i) la seÒora CARMEN ROSA P¡EZ LANCHEROS fue pensionada por el extinto ISS mediante ResoluciÛn No. 016396 de 1996 (p·g. 58 archivo “01DemandaAnexos”); ii) la pensionada CARMEN ROSA P¡EZ LANCHEROS falleciÛ el 11 de febrero de 2019 (p·g. 51 archivo “01DemandaAnexos”); iii) el demandante solicitÛ ante COLPENSIONES el reconocimiento de la sustituciÛn pensional el 09 de agosto de 2019, soli citud negada mediante ResoluciÛn SUB 274116 del 04 de octubre de 2019, co nfirmada mediante ResoluciÛn SUB 304526 del 05 de noviembre de 2019 y R e s o l u c i Û n D P E 14807 del 17 de diciembre de 2019 (p·g. 59 a 76 archivo
ResoluciÛn SUB 304526 del 05 de noviembre de 2019 y R e s o l u c i Û n D P E 14807 del 17 de diciembre de 2019 (p·g. 59 a 76 archivo “01DemandaAnexos”); vi) a travÈs de ResoluciÛn SUB 120608 del 03 de junio de 2020 COLPENSIONES nuevamente negÛ la solicitud de reconocimiento de sustituciÛn pensional formulada por el demandante el 27 de mayo de 2020 (p·g. 77 a 83 archivo “01DemandaAnexos”).
En la sentencia de primera instancia se condenÛ a la demandada al pago de la sustituciÛn pensional de la seÒora CARMEN ROSA P¡EZ LANCHEROS (q.e.p.d.), a partir del 11 de febrero de 2019, en cuantÌa inicial de un (1) SMLMV y por 14 mesadas al aÒo, al pago del retroactivo pensional debidamente indexado, liquidado al 30 de junio de 2024 en la suma de $74.617.244,40, y de las costas del proceso. A su vez, se autorizÛ a la demandada a descontar los aportes destinados al sistema de salud y se negÛ el pago de intereses moratorios.
Contra la anterior decisiÛn, la apoderada de COLPENSIONES interpuso recurso de apelaciÛn, esencialmente sustentado en que el actor no cumple con los requisitos para acceder a la pensiÛn de sobrevivientes, en razÛn a que, tras la investigaciÛn administrativa no se pudieron establecer
interpuso recurso de apelaciÛn, esencialmente sustentado en que el actor no cumple con los requisitos para acceder a la pensiÛn de sobrevivientes, en razÛn a que, tras la investigaciÛn administrativa no se pudieron establecer con claridad las fechas de convivencia.LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES Ordinario No. 30-2022-00232-01
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Procede entonces la Sala a resolver el recurso de apelaciÛn y el grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES, atendiendo las siguientes consideraciones:
- Sobre la norma aplicable en pensiÛn de sobrevivientes.
Ha sido posiciÛn pacÌfica y reiterada de la H. Sala de CasaciÛn Laboral de la CSJ indicar que la normatividad aplicable a la pensiÛn de sobrevivientes es la vigente al momento de la muerte del causante, tal y como ha seÒalado en las sentencias SL Rad. 33.210 del 17 de octubre de 2008, Rad. 37.387 del 3 de febrero de 2010, SL19113 de 2017, SL3526 de 2019, SL184 de 2021, entre otras.
- Sobre la pensiÛn de sobrevivientes a favor del cÛnyuge supÈrstite en vigencia de la Ley 797 de 2003.
Las pensiones de sobrevivientes que se rigen por la Ley 797 de 2003, la cual modificÛ los artÌculos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, consagran como
Las pensiones de sobrevivientes que se rigen por la Ley 797 de 2003, la cual modificÛ los artÌculos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, consagran como beneficiarios de la prestaciÛn a los miembros del grupo familiar del pensionado o afiliado fallecido por riesgo com˙n. Dicha norma consagra al cÛnyuge y compaÒero permanente supÈrstite como beneficiarios de la prestaciÛn, siempre y cuando acrediten el periodo mÌnimo de convivencia de cinco (5) aÒos, sosteniendo la H. CSJ que el cÛnyuge puede acreditar dicho periodo en cualquier tiempo siempre y cuando permanezca vigente el vÌnculo matrimonial, mientras que el compaÒero permanente debe acreditarlo en los aÒos inmediatamente anteriores al deceso, tal y como indicÛ la Corte en las sentencias SL1399 de 2018, SL3747 de 2018, SL4810 de 2019, SL229 de 2020, SL362 de 2021, SL3251 de 2021, SL997 de 2022, SL2257 de 2022, entre otras.
En cuanto el concepto de convivencia, la H. CSJ la define como la comunidad de vida conformada por la relaciÛn afectiva de respeto, cariÒo y ayuda mutua, con ·nimo de permanencia, reflejo de un amor responsable que deriva en un proyecto de vida de pareja estable; dicha convivencia debe acreditarse, de forma ininterrumpida, por el periodo exigido en la normatividad vigente, tal y como reiterÛ en las sentencias SL19113 de 2017,
que deriva en un proyecto de vida de pareja estable; dicha convivencia debe acreditarse, de forma ininterrumpida, por el periodo exigido en la normatividad vigente, tal y como reiterÛ en las sentencias SL19113 de 2017, SL3182 de 2019, SL3325 de 2019, SL1706 de 2021, SL803 de 2022, entre otras, advirtiendo la Alta Corte que si hay convivencia a pesar de noLATINIANO FERN¡NDEZ FORERO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES Ordinario No. 30-2022-00232-01
P·gina 8 de 15 compartirse el mismo techo por situaciones particulares y excepcionales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, siempre y cuando a pesar de la falta de cohabitaciÛn no desaparece la comunidad de vida de pareja ni se desea acabar la relaciÛn, al permanecer los lazos afectivos, sentimentales, apoyo y solidaridad, acompaÒamiento espiritual y ayuda mutua, tal y como seÒalÛ en la sentencia SL1399 de 2018, SL5141 de 2019, SL1706 de 2021, SL803 de 2022, entre otros.
Es asÌ como en las sentencias SL5141 de 2019, SL414 de 2021, SL1706 de 2021, entre otras, la Corte indicÛ que no es relevante la clasificaciÛn o estatus que en el derecho de familia otorga a la uniÛn de una pareja para resolver la viabilidad de la pensiÛn de sobrevivientes, porque tal pensiÛn se genera ante la perdurabilidad de la comunidad de vida forjada en un amor responsable que refleja un proyecto de vida de pareja estable;
pareja para resolver la viabilidad de la pensiÛn de sobrevivientes, porque tal pensiÛn se genera ante la perdurabilidad de la comunidad de vida forjada en un amor responsable que refleja un proyecto de vida de pareja estable; producto de una convivencia efectiva, real y material implica acompaÒamiento espiritual permanente, apoyo econÛmico y vida en com˙n, que va m·s all· de compartir los recursos, porque se debe acreditar el ·nimo serio y permanente de conformar una familia, un reconocimiento p˙blico m·s all· de encuentros ocasionales o espor·dicos y la apariciÛn y conservaciÛn de lazos afectivos, econÛmicos, espirituales y de solidaridad a lo largo del tiempo.
La misma CorporaciÛn ha reiterado que la demostraciÛn de los lazos familiares y afectivos, en el caso del cÛnyuge con vÌnculo matrimonial vigente y separado de hecho del causante, no es una exigencia prevista en el inciso 3 del literal b) del artÌculo 13 de la Ley 797 de 2003, por ende, la convivencia de la consorte con vÌnculo marital vigente y separaciÛn de hecho con el pensionado en un periodo de 5 aÒos, puede ser acreditado en cualquier tiempoª (CSJ SL4047-2019, CSJ SL4771-2020, CSJ SL3850-2020, CSJ 2746-2020 y SL359-2021).
Por otra parte, la Corte Constitucional en sentencia C-515 de 2019 analizÛ la constitucionalidad del literal b) del artÌculo 47 de la Ley 100 de
CSJ 2746-2020 y SL359-2021).
Por otra parte, la Corte Constitucional en sentencia C-515 de 2019 analizÛ la constitucionalidad del literal b) del artÌculo 47 de la Ley 100 de 1993, concluyendo que para que el cÛnyuge supÈrstite separado de hecho se beneficie de la pensiÛn de sobrevivientes, debe acreditar que su sociedad conyugal est· vigente. En consecuencia, una vez se disuelve y se liquida la sociedad conyugal, los haberes del pensionado dejan de formar parte de la masa patrimonial y por ello se extingue el derecho a sustituir la prestaciÛn.LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES Ordinario No. 30-2022-00232-01
P·gina 9 de 15 ● CASO CONCRETO Descendiendo al caso bajo estudio, dado que la causante falleciÛ el 11 de febrero de 2019 (p·g. 51 archivo “01DemandaAnexos”), la norma que regula el derecho pensional que se reclama en este proceso es el artÌculo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artÌculo 13 de la Ley 797 de 2003, disposiciÛn legal que establece como beneficiarios de la pensiÛn de sobrevivientes, en forma vitalicia, al cÛnyuge o compaÒero permanente supÈrstite del pensionado, si a la muerte del causante tiene 30 o m·s aÒos de edad, o si a pesar de no cumplir dicha edad procreÛ hijos con este, siempre y cuando acredite un periodo mÌnimo de convivencia no inferior a
de edad, o si a pesar de no cumplir dicha edad procreÛ hijos con este, siempre y cuando acredite un periodo mÌnimo de convivencia no inferior a cinco aÒos.
Siendo asÌ, pasa la Sala a verificar si el demandante cumple los anteriores requisitos, inicialmente encontr·ndose que LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO naciÛ el 20 de septiembre de 1940, por lo que a la fecha de fallecimiento de la causante contaba con 78 aÒos de edad (p·g. 52 a 53 archivo “01DemandaAnexos”); por lo tanto, de determinarse que es beneficiario de la pensiÛn de sobrevivientes, serÌa de manera vitalicia.
Ahora, en aras de acreditar la convivencia del demandante con la causante por el lapso exigido en la norma, debe acudirse al acervo probatorio recaudado en autos, realiz·ndose una valoraciÛn integral de todos los medios de prueba, en virtud de los principios de necesidad y comunidad de la prueba, consagrados en los artÌculos 164 y 176 del CGP, junto con el principio de libre formaciÛn del consentimiento del Juez Laboral y an·lisis en conjunto de las pruebas de los artÌculos 60 y 61 del CPTSS.
Dentro de la documental obrante en el expediente y relevante para el objeto de estudio, se encuentran:
- CarnÈ de afiliaciÛn a NUEVA EPS de LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO (p·g. 54 archivo “01DemandaAnexos”). • DeclaraciÛn extra proceso rendida por LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO y CARMEN ROSA P¡EZ LANCHEROS el 29 de abril
FORERO (p·g. 54 archivo “01DemandaAnexos”). • DeclaraciÛn extra proceso rendida por LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO y CARMEN ROSA P¡EZ LANCHEROS el 29 de abril de 2009 ante la NotarÌa 74 del CÌrculo de Bogot·, en la cual declararon convivir bajo el mismo techo y de manera permanente desde hace 30 aÒos, y que el demandante depende econÛmicamente de su compaÒera (p·g. 55 archivo “01DemandaAnexos”).LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES Ordinario No. 30-2022-00232-01
P·gina 10 de 15 • Registro civil de nacimiento de JONH FREDY FERN¡NDEZ P¡EZ (p·g. 56 a 57 archivo “01DemandaAnexos”). • Declaraciones extra proceso rendidas por LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO el 11 y 19 de mayo de 2020 ante las NotarÌa 17 del CÌrculo de Bogot·, en las cuales declarÛ haber convivido en uniÛn marital de hecho con CARMEN ROSA P¡EZ LANCHEROS, compartiendo techo, lecho y mesa de manera permanente e ininterrumpida desde el 15 de julio de 1980 hasta el dÌa del fallecimiento (p·g. 84 a 85, 87 archivo “01DemandaAnexos”). • DeclaraciÛn extra juicio rendida por JEAMME CECILIA PARRA el 07 de marzo de 2020 ante la NotarÌa 59 del CÌrculo de Bogot·, en la cual
“01DemandaAnexos”). • DeclaraciÛn extra juicio rendida por JEAMME CECILIA PARRA el 07 de marzo de 2020 ante la NotarÌa 59 del CÌrculo de Bogot·, en la cual declarÛ conocer de vista, trato y comunicaciÛn a CARMEN ROSA P¡EZ LANCHEROS y LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO , quienes se encontraban domiciliados en la Calle 129 # 93-22 de Bogot·, manteniendo una uniÛn marital de hecho desde 1980 hasta el 2019, uniÛn de la cual procrearon a JOHN FREDY FERN¡NDEZ P¡EZ, quien naciÛ el 20 de octubre de 1982 (p·g. 86 archivo “01DemandaAnexos”). • DeclaraciÛn extra juicio rendida por JOHN FREDY FERN¡NDEZ P¡EZ el 12 de febrero de 2019 ante la NotarÌa 1™ del CÌrculo de ChÌa, en calidad de hijo de CARMEN ROSA P¡EZ LANCHEROS y de LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO, en la que da fe que sus padres iniciaron convivencia desde el 28 de abril de 1979 y se mantuvo hasta la fecha del fallecimiento (p·g. 89 archivo “01DemandaAnexos”). • DeclaraciÛn extra juicio rendida por SHARON KY FAJARDO GARNICA el 12 de febrero de 2019 ante la NotarÌa 1™ del CÌrculo de ChÌa, en la que declarÛ que la causante y el demandante convivieron desde el 28 de abril de 1979 hasta la fecha del fallecimiento (p·g. 91 archivo “01DemandaAnexos”).
la que declarÛ que la causante y el demandante convivieron desde el 28 de abril de 1979 hasta la fecha del fallecimiento (p·g. 91 archivo “01DemandaAnexos”). • Historias clÌnicas de LATINIANO FERN¡NDEZ (p·g. 93 a 104 archivo “01DemandaAnexos”). • Historia laboral de LATINIANO FERN¡NDEZ expedida por COLPENSIONES (p·g. 45 a 50 archivo “07ContestacionColpensionesHistoriaLaboral”). • Informe tÈcnico de investigaciÛn realizado por la empresa COSINTE LTDA el 18 de septiembre de 2019 (archivo “2019_12584740_1” – carpeta “03ExpedienteColpensiones”).LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES Ordinario No. 30-2022-00232-01
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- InformaciÛn de afiliaciÛn a la SGSSS de LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO y CARMEN ROSA P¡EZ LANCHEROS expedidos por la ADRES (archivos “2019-09-2024…PAEZ” y “2019-09-2024…FERNANDEZ” – carpeta “03ExpedienteColpensiones”).
En el devenir probatorio se escuchÛ en interrogatorio de parte al demandante LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO , quien declarÛ que conviviÛ con CARMEN ROSA P¡EZ LANCHEROS en el barrio Suba y que ella se encargaba de los gastos del hogar. Sin embargo, debido a su enfermedad de Alzheimer, tuvo dificultades para recordar detalles especÌficos, como el
conviviÛ con CARMEN ROSA P¡EZ LANCHEROS en el barrio Suba y que ella se encargaba de los gastos del hogar. Sin embargo, debido a su enfermedad de Alzheimer, tuvo dificultades para recordar detalles especÌficos, como el nombre de su primera esposa o la causa exacta del fallecimiento de CARMEN ROSA. (min. 30:41 archivo “13Audiencia02Julio2024”).
De la misma manera, se recibieron los testimonios de SHARON KY
FAJARDO GARNICA, JOHN FREDY FERN¡NDEZ P¡EZ y FLOR ALBA
FERN¡NDEZ RAMÕREZ.
SHARON KY FAJARDO GARNICA, nuera de LATINIANO, afirmÛ conocerlo desde hace 19 aÒos y haber vivido con Èl y CARMEN ROSA en la casa de esta ˙ltima. Sostuvo que la pareja nunca se separÛ, que el demandante dependÌa econÛmicamente de CARMEN ROSA y que, tras su fallecimiento en 2019, su cuidado fue asumido por su hija FLOR ALBA. TambiÈn mencionÛ que los gastos funerarios de la causante fueron cubiertos por un seguro y la entidad de pensiÛn (min. 45:06 archivo “13Audiencia02Julio2024”).
JHON FREDY FERN¡NDEZ PAEZ, hijo de CARMEN ROSA y LATINIANO, declarÛ que su madre asumiÛ la mayorÌa de los gastos del hogar y de su educaciÛn, mientras que su padre trabajaba como conductor y estaba ausente con frecuencia. AfirmÛ que sus padres estuvieron juntos m·s de 42 aÒos, pero en la actualidad, su padre vive con su esposa legal
hogar y de su educaciÛn, mientras que su padre trabajaba como conductor y estaba ausente con frecuencia. AfirmÛ que sus padres estuvieron juntos m·s de 42 aÒos, pero en la actualidad, su padre vive con su esposa legal desde el aÒo 2020 y es cuidado por FLOR ALBA (min. 1:04:23 archivo “13Audiencia02Julio2024”).
Y, FLOR ALBA FERN¡NDEZ RAMÕREZ, hija de LATINIANO con su esposa legal MARÕA RAMÕREZ, afirmÛ que tras pensionarse en el aÒo 2020 asumiÛ el cuidado de su padre. ExplicÛ que sus padres se separaron hace aÒos, aunque siguen casados, y que Èl no brindÛ apoyo econÛmico a suLATINIANO FERN¡NDEZ FORERO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES Ordinario No. 30-2022-00232-01
P·gina 12 de 15 familia. ConfirmÛ que LATINIANO viviÛ con CARMEN ROSA, pero perdiÛ contacto con Èl hasta que su hermano JHON FREDY la contactÛ tras la muerte de CARMEN (min. 1:21:02 archivo “13Audiencia02Julio2024”).
Acorde a las precitadas pruebas, f·cil es concluir que, en efecto, LATINIANO FERN¡NDEZ FORERO demostrÛ que conviviÛ con la causante por un tiempo superior a los cinco aÒos y que dicha uniÛn se mantuvo vigente hasta la fecha de fallecimiento de la seÒora CARMEN ROSA P¡EZ,
por un tiempo superior a los cinco aÒos y que dicha uniÛn se mantuvo vigente hasta la fecha de fallecimiento de la seÒora CARMEN ROSA P¡EZ, comprob·ndose con el acervo probatorio recaudado que aquel, en calidad de compaÒero permanente, compartiÛ lecho, techo y mesa con la causante desde 1980.
Lo anterior, conforme a las declaraciones extra juic