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TSDJ BOG SL - XXXXXXX-(27-07-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SL - XXXXXXX-(27-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

1

PROCESO VERBAL DE URIEL HERNÁNDEZ EN CONTRA DE MARÍA DANIELA AVELLANEDA SEGURA

(REC. QUEJA).

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C..

SALA DE FAMILIA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).

REF: PROCESO VERBAL DE URIEL HERNÁNDEZ EN CONTRA DE

MARÍA DANIELA AVELLANEDA SEGURA (REC. QUEJA).

Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la parte demandada, para que se le conceda el recurso de apelación que, según dijo, interpuso en contra del auto de fecha 10 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado 20 de Familia de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

Por medio del auto objeto del descontento, el Juez a quo decretó una medida cautelar que pidió el actor, determinación con la que se mostró inconforme la demandada y la atacó en reposición, la que le resultó adversa, pues, mediante auto de 3 de julio de 2020, se negó la misma, decisión que fue atacada en reposición y, en subsidio, en apelación, ante lo cual el mismo funcionario, en proveído de 22 de noviembre de 2021, dispuso que “el recurrente en su inconformidad obrante a folios 43 y 44 PDF no interpuso de forma subsidiaria la alzada, se colige entonces que no era necesario ningún pronunciamiento en ese sentido en el auto recurrido (Fls. 68 a 70 PDF del cuaderno de medidas cautelares), en consecuencia, SE RE CHAZA POR IMPROCEDENTE” ,

de forma subsidiaria la alzada, se colige entonces que no era necesario ningún pronunciamiento en ese sentido en el auto recurrido (Fls. 68 a 70 PDF del cuaderno de medidas cautelares), en consecuencia, SE RE CHAZA POR IMPROCEDENTE” , determinación en contra de la que, a su vez, se interpuso el recurso de reposición y, subsidiariamente, el de queja, medio de impugnación de que conoce este Despacho, pues el a quo mantuvo su posición de no darle paso a la alzada.

CONSIDERACIONES

Se prevé en el artículo 352 del C.G. del P. que “Cuando el Juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja ante el superior, para que este lo conceda si fuere procedente”.

En el artículo 353 ibídem, por su parte, se indica cómo ha de procederse para su interposición y trámite, aspectos estos que se consideran satisfechos.2

PROCESO VERBAL DE URIEL HERNÁNDEZ EN CONTRA DE MARÍA DANIELA AVELLANEDA SEGURA

(REC. QUEJA).

Como bien se puede colegir de la norma citada en primer término, tiene como finalidad la interposición del recurso de queja determinar si la providencia de que se trata es o no susceptible de alzada; si ocurre lo primero, deberá concederse en el efecto que señale la ley, si acontece lo segundo, habrá de declararse bien denegada.

Delimitado así el ámbito en q ue ha de desenvolverse la queja, a él debe circunscribirse el examen que ha de realizarse sobre dicho medio de impugnación, sin que sea admisible hacerlo extensivo a otros aspectos que no guardan alguna relación

Delimitado así el ámbito en q ue ha de desenvolverse la queja, a él debe circunscribirse el examen que ha de realizarse sobre dicho medio de impugnación, sin que sea admisible hacerlo extensivo a otros aspectos que no guardan alguna relación con él.

Nuestro ordenamiento positivo ha entronizado el criterio de la taxatividad de aquellas decisiones susceptibles del recurso de apelación, determinándolas claramente, de tal manera que no puedan confundirse con otras a las cuales no les otorga este carácter (el de apelables).

En esta mat eria, ni la analogía ni las interpretaciones extensivas pueden sustraerse a dicho ordenamiento, ni las partes pueden apartarse de éste invocándolas.

Sobre el particular tiene dicho la jurisprudencia: "Tal enumeración es un numerus clausus, no susceptible de extenderse, ni aún a pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la ley" (C.S.J., auto de 24 de junio de 1.988. M.P.: doctor PEDRO LAFONT PIANETTA).

En el caso presente, el auto de 10 de diciembre de 2019, por medio del cual se decretó una medida cautelar, era una decisión susceptible de ser atacada por medio del recurso de apelación; sin embargo, tal y como lo expuso el Juez de primera instancia, dicho medio de impugnación no fue interpuesto como subsidiario por la parte demandada, pues únicamente incoó el de reposición, de modo que no se cumple uno de los requisitos para la viabilidad de los recursos, como lo es el de interponerlo oportunamente.

Sobre este aspecto tiene dicho la doctrina:

pues únicamente incoó el de reposición, de modo que no se cumple uno de los requisitos para la viabilidad de los recursos, como lo es el de interponerlo oportunamente.

Sobre este aspecto tiene dicho la doctrina: “Por requisito de viabilidad de un recurso se entiende el cumplimiento de una serie de exigencias formales en orden a que pueda darse su trámite para asegurar que el mismo sea decidido, cualquiera que sea el sentido de la determinación. “Esos requisitos son concurrentes necesarios, es dec ir, que todos deben reunirse y basta que falte tan solo uno de ellos para que se niegue el trámite del mismo o, iniciada la actuación, se disponga su terminación antes de llegar a decidir el3

PROCESO VERBAL DE URIEL HERNÁNDEZ EN CONTRA DE MARÍA DANIELA AVELLANEDA SEGURA

(REC. QUEJA). respectivo recurso y son, a saber: la capacidad para interponer el recurso, el interés para recurrir, la procedencia del mismo, la oportunidad de su interposición, la sustentación del recurso y la observancia de las cargas procesales que impidan la declaratoria de deserción del mismo. “Procedo al estudio de cada uno de ellos: “(…) “2.3. La oportunidad del recurso “Como un claro reflejo de la regla técnica de la eventualidad, con su consecuencia de la preclusión, surge este tercer requisito indispensable para la viabilidad del recurso. El legislador quiere que los derechos procesales de las partes y los recursos son una clase de ellos se ejerzan en la oportunidad señalada por la ley para hacerlo. Ello significa, a su vez, que si el recurso no se interpone dentro de esos límites precisos, precluye

son una clase de ellos se ejerzan en la oportunidad señalada por la ley para hacerlo. Ello significa, a su vez, que si el recurso no se interpone dentro de esos límites precisos, precluye la oportunidad y el juez debe negar su tramitación. “(…) “Por esta razón cuando sólo se pide reposición de un auto, sin utilizar la apelación subsidiaria y la petición no es resuelta favorablemente, se pierde la oportunidad de apelar , pues los recursos, así como el computo del término para interponerlos, se refieren a la providencia dictada” (HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO, “Código General del Proceso”, T. 1, “Parte General”, 2ª ed., Dupré Editores, Bogotá, 2019, p. 781 y ss) (lo resaltado fuera del texto).

Se declarará, entonces, bien denegada la concesión de la alzada, sin más consideraciones, por no ser ellas necesarias, ante la claridad meridiana que emana de la situación consignada anteriormente.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ, D.C.,

RESUELVE

1º.- DECLARAR bien denegada la concesión del recurso de apelación interpuesto por la demanda da, en contra del auto de fecha 22 de noviembre de 202 1, proferido por el Juzgado 20 de Familia de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia.

2º.- Costas a cargo de la recurrente. Tásense por el a quo (art. 366 del C.G. del P.) e inclúyase como agencias en derecho la suma de UN (1) salario mínimo legal mensual vigente (S.M.L.M.V.).4

del P.) e inclúyase como agencias en derecho la suma de UN (1) salario mínimo legal mensual vigente (S.M.L.M.V.).4

PROCESO VERBAL DE URIEL HERNÁNDEZ EN CONTRA DE MARÍA DANIELA AVELLANEDA SEGURA

(REC. QUEJA).

3º.- En firme este auto, vuelvan las diligencias al Juzgado de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS

Magistrado

PROCESO VERBAL DE URIEL HERNÁNDEZ EN CONTRA DE MARÍA DANIELA

AVELLANEDA SEGURA (REC. QUEJA).

Firmado Por: Carlos Alejo Barrera Arias

Magistrado Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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