TSDJ BOG SM - 000201200790 00-(16-08-2012)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SM - 000201200790 00-(16-08-2012)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2012
República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA MIXTA
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012)
Ref.: Proceso ordinario de José Del Carmen Hernández
contra Herederos de María Orlinda Hernández Camargo (Discutido y aprobado en sesión de 9 de agosto de 2012) Se ocupa la Sala de resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 41 Civil Municipal y 7º de Familia de esta ciudad, en relación con el conocimiento del proceso ordinario promovido por José Del Carmen Hernández contra los herederos de María Orlinda Hernández Camargo.
ANTECENDENTES
1. El proceso en cuestión se planteó para que se declare que entre el 1º de febrero de 1971 y el 10 de enero de 2012, “existió una sociedad civil de hecho” entre el demandante y la señora Hernández, por lo que debía decretarse su disolución y liquidación.
En los hechos invocados para soportar esas pretensiones, se adujo que los señores Hernández “decidieron de mutuo acuerdoRepública de Colombia
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con el propósito de obtener un patrimonio común”; que las rentas obtenidas por el arrendamiento del inmueble que levantaron con sus aportes “se repartían en partes iguales con su socia”; que “no se constituyeron en persona jurídica”, entre otros.
2. La Juez 41 Civil Municipal de Bogotá rechazó de plano la demanda por falta competencia, por lo que dispuso su remisión al juez de familia, apoyada en el artículo 7º de la Ley 54 de 1990.
3. Esta última juzgadora rehusó la competencia, para lo cual argumentó que como se trata de una pretensión que busca declarar la existencia de una sociedad civil de hecho y, por tanto, su disolución y liquidación, la competencia radicaba en los jueces civiles del circuito, según el numeral 3º del artículo 16 del C.P.C.
CONSIDERACIONES
1. Es claro que el conocimiento de este asunto le corresponde a los jueces civiles, porque así lo establecen los artículos 16, numerales 1º y 3º, y 627 del C.P.C.
En efecto, aunque en la demanda se reconoció que José Del Carmen Hernández y María Orlinda Hernández Camargo fueron compañeros, que mantuvieron relaciones sexuales extramatrimoniales por más de 38 años y que tuvieron hijos, no lo es menos que en ninguna parte se invocó la existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, reguladaRepública de Colombia
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por la Ley 54 de 1990, para que su existencia fuera reconocida por el juzgador. Lo que alegó el demandante fue la existencia de una sociedad de hecho, al punto de haber traído a colación, como fundamento de derecho, el artículo 505 del Código de Comercio.
2. Por consiguiente, si a los jueces de familia sólo les corresponde conocer de la existencia, disolución y liquidación de las sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes y, por el contrario, a los jueces civiles les fue asignada la competencia en relación con las sociedades de hecho, se impone colegir que le asiste razón a la juez de familia.
Con todo, como el Código de Procedimiento Civil le asignó a los jueces civiles del circuito, en primera instancia, el conocimiento de los procesos de nulidad, disolución y liquidación de sociedades, en los que se entiende incluida, por mandato del artículo 627, la declaración de existencia de la sociedad de hecho, se ordenará remitir el expediente a esos juzgadores, Oficina de Reparto. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Mixta de Decisión, RESUELVERepública de Colombia
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1. Declarar que es a los jueces civiles del circuito, a quienes les corresponde conocer del proceso de la referencia.
2. En consecuencia, por Secretaría remítanse las diligencias a la Oficina de Reparto, para que se reparta entre esos juzgadores.
3. Mediante telegrama comuníquese esta decisión a los jueces en conflicto.
NOTIFÍQUESE
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Magistrado
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
MARÍA DORIAN ALVAREZ DE ALZATE
Magistrada