TSDJ BOG SM - 10013103027202300229 00-(06-10-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SM - 10013103027202300229 00-(06-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
. 10013-103027-2023-00229-00 (0327) Conflicto de competencia – Sala Mixta 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA MIXTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ Radicación : 10013-103027-2023-00229-00 (0327) Demandante : Jader Alexis Castaño Rico Demandado : Lina María Ochoa Bustamente Asunto : Conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá. Decisión : Define competencia Aprobado Acta No. : 151 Bogotá D. C., seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023). I. MOTIVO DE PRONUNCIAMIENTO La Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá procede a dirimir el conflicto negativo de competencia entre los Juzgados Tercero de Familia y Veintisiete Civil del Circuito, ambos de esta ciudad, con ocasión a la demanda de visitas de ser sintiente interpuesta por JADER ALEXIS CASTAÑO. II. ANTECEDENTES -. El conflicto de competencia nace de la demanda de regulación de visitas de ser sintiente, a la perra “SIMONA”, por JADER ALEXIS CASTAÑO en contra de su excónyuge, LINA MARÍA OCHOA BUSTAMENTE, cuyas pretensiones son:. 10013-103027-2023-00229-00 (0327) Conflicto de competencia – Sala Mixta 2
“(i) ordenar la regulación de visitas de su hija perruna “SIMONA” en favor del señor JADER ALEXIS CASTAÑO; (ii) Incoar el derecho que le asiste al señor JADER ALEXIS CASTAÑO, donde tenga ese vínculo de cariño y afecto hacia su hija perruna “SIMONA”; (iii) que se tenga en cuenta el estado emocional en el que se encuentra el señor JADER ALEXIS CASTAÑO, por la separación que tiene con su hija perruna que lo afecta en sus condiciones de vida; (iv) que se permita la manifestar que no existen derechos absolutos en nuestro ordenamiento jurídico colombiano, que solo se quiere prevalecer el derecho que le asiste al ser sintiente llamada “SIMONA” y al señor JADER; (v) está regulación de visitas que se solicita a este despacho va encaminada a la protección y derechos que su hija perruna SIMONA y el señor JADER; (vi) que se condena al demandado al pago de costas y costos del presente proceso.” -. El demandante alega que SIMONA hace parte de su núcleo familiar y, desde la separación con su pareja, SIMONA y él se han visto afectados pues no ha podido visitarla con regularidad ya que la demandada considera que las visitas terminan afectando emocionalmente a SIMONA. -. El 28 de octubre de 2022, por reparto, el conocimiento de la demanda fue asignada al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, quien, el 6 de diciembre de 2022, rechazó la competencia pues consideró que este asunto no está contemplado en los artículos 21 y 22 del Código General del Proceso, que regulan la competencia de estos jueces. Así mismo, consideró que le corresponde la competencia a los jueces civiles del circuito, y ordenó remitir dicho proceso a reparto en dichos despachos judiciales. -. El 27 de abril de 2023, por reparto, el
que regulan la competencia de estos jueces. Así mismo, consideró que le corresponde la competencia a los jueces civiles del circuito, y ordenó remitir dicho proceso a reparto en dichos despachos judiciales. -. El 27 de abril de 2023, por reparto, el conocimiento de la demanda fue asignada al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá y, el 9 de junio de 2023, inadmitió la demanda, por lo que le otorgó 5 días para que el demandante la subsanara.. 10013-103027-2023-00229-00 (0327) Conflicto de competencia – Sala Mixta
3 -. El 12 de julio de 2023, luego de que el demandante subsanara la demanda, el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá dictó auto en el que no avocó su conocimiento, pues consideró que el asunto le corresponde a los jueces de familia, ya que los animales son sujetos de derecho, y su bienestar se puede ver afectado por la separación de la pareja, pues ahora hacen parte de la familia. Por lo tanto, ese juzgado propuso conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Superior de Bogotá. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala procede a resolver el conflicto negativo, a partir de las siguientes: III. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código General del Proceso, así como el artículo 18 de la ley 270 de 1996, el Tribunal Superior de Bogotá es competente para resolver los conflictos negativos entre el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, al ser el superior funcional común de ambos. Lo anterior ha sido reiterado por la Corte Constitucional1, dado que se trata de un conflicto de competencia al interior de la jurisdicción ordinaria Por lo tanto, la Sala deberá dirimir el conflicto de competencia, y determinar cuál de los dos despachos es competente para conocer la demanda interpuesta por JADER ALEXIS CASTAÑO, mediante la cual pretende que se instaure un régimen de visitas con relación a SIMONA, el animal de compañía que compartió con su excónyuge, lo que incluye también la condena al pago de costas. 1 Auto 565/21.. 10013-103027-2023-00229-00 (0327) Conflicto de competencia – Sala Mixta 4
1 Auto 565/21.. 10013-103027-2023-00229-00 (0327) Conflicto de competencia – Sala Mixta 4 Ahora bien, es fundamental establecer que la competencia es aquella forma en la que distribuyen los asuntos judiciales dentro de una misma jurisdicción, y se atribuye por los factores de competencia: i) objetivo, ii) subjetivo, iii) territorial, iv) conexión y v) funcional. La Ley 1564 del 2012, conocida como el Código General del Proceso, establece en el artículo 20 la competencia de los jueces civiles del circuito en primera instancia. Así mismo, el artículo 21 y 22 define los asuntos de conocimiento de los jueces de familia en única instancia y en primera instancia, respectivamente. Problemas jurídicos Analizados los argumentos expuestos por ambos juzgados, los problemas jurídicos a resolver son los siguientes i) ¿Los seres sintientes son considerados parte de la familia?, ii) ¿Les compete a los juzgados de familia conocer las regulaciones de visitas de los animales de compañía luego de la separación de los cónyuges?, iii) ¿al no existir regulaciones de la familia multi-especie se deberían aplicar las normas que establecen la custodia y demás asuntos relativos a los menores de edad? I. De los animales como seres sintientes Históricamente, en Colombia, los animales habían sido considerados como cosas muebles, pues desde el Código Civil de 1887 de Andrés Bello se categorizaron dentro de los artículos 653, 654 y 655 del Código Civil. La última norma establece que: “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.”. 10013-103027-2023-00229-00 (0327) Conflicto de competencia – Sala Mixta
5
Con ocasión de ese código, el sistema colombiano fue “cosificador”2, pues estableció una relación de subordinación entre los seres humanos y los animales, considerando a los segundos como cosas, permitiendo que las personas dispusieran a su voluntad y capricho de los animales, pues podían hacer uso del derecho de propiedad -uso, goce y disfrutesin limitación alguna. Por ello, los animales han sido considerados como cosas, susceptibles de apropiación, y su titular ha contado con los atributos de uso, goce y disposición como lo establece el artículo 669 del Código Civil. Como lo dijo cierto salvamento de voto de la Sala de Casación Civil3, esto permitió que se les diera un trato “inhumano” a los animales, pues no contaban con medidas de protección y su propietario podía disponer de ellos como considerara. Sin embargo, con el progreso de la sociedad, el rol de los animales en la comunidad ha cambiado, lo que dio lugar a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales de la Organización de Naciones Unidas el 15 de octubre de 1978. Allí fueron reconocidos como sujetos de derechos. Luego de dicha resolución, la comunidad internacional comenzó a modificar su normativa, buscando reconocer la protección de los animales. Colombia incluyó los derechos de los animales en la Ley 84 del 27 de diciembre de 1989. Luego, dicha protección fue respaldada por el artículo 79 y 80 de la Constitución Política colombiana que garantiza el derecho a gozar de un ambiente sano, promoviendo la conservación y restitución y controlando el deterioro ambiental. Este movimiento se fortaleció con la sentencia C-476 del 2016 de la Corte Constitucional que estableció que la categorización como bienes solo tiene como fin regular las relaciones jurídicas que pueden tener sus 2 Ramírez Lemus, Jhaslen Ricardo. “Protección jurídica de los animales en Colombia. Panorama general”. En: Protección de los animales en Colombia: perspectivas
Corte Constitucional que estableció que la categorización como bienes solo tiene como fin regular las relaciones jurídicas que pueden tener sus 2 Ramírez Lemus, Jhaslen Ricardo. “Protección jurídica de los animales en Colombia. Panorama general”. En: Protección de los animales en Colombia: perspectivas jurídicas, políticas, económicas y en el territorio. Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia. Bogotá. 2021. p. 30 3 CSJ, SCC, 2 mar. 2023, Rad: 1926. Salvamento de voto del magistrado Arnoldo Quiroz Monsalvo.. 10013-103027-2023-00229-00 (0327) Conflicto de competencia – Sala Mixta
6 propietarios, pero que siempre se debe garantizar el bienestar del animal. En ese sentido se avanzó en la Ley 1774 de 2016, que establece: “Artículo 1: Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.” Adicionalmente, el artículo 2 de dicha ley modificó el artículo 655 del Código Civil, cuyo texto actual es: “Artículo 655. Muebles. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1774 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658. Parágrafo. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.” Por lo tanto, los animales dejaron de ser estrictamente considerados cosas4, pero no perdieron su estatus de propiedad dentro del ordenamiento jurídico. Ahora son también identificados como seres sintientes respecto de quienes existen deberes de 4 Ramírez Lemus, Jhaslen Ricardo. Op. cit., p. 30. 10013-103027-2023-00229-00 (0327) Conflicto de competencia – Sala Mixta 7
7 protección especial, y el ordenamiento colombiano impuso un estándar mínimo para el bienestar animal consagrado en el artículo 3 literal b de la Ley 1774 de 2016. Siendo así, el propietario sigue contando con el “uso, goce y disposición” del animal, pero también deberá ponderar el bienestar de este. Adicionalmente, la Corte Constitucional5 se refirió a la modificación del Código Civil, y dijo: “Así las cosas, el efecto jurídico razonable de la reciente reforma legal no es que los animales pierden automáticamente la condición de bienes que se les otorgó en el Código Civil, sino que ahora conforman una categoría especial de los mismos, a la luz del cual deben tener un tratamiento especial derivado de su status de seres sintientes.” En esa misma oportunidad, la Corte Constitucional definió algunos mandatos de protección y bienestar respecto de los animales, como que deberían ser atendidos frente al dolor, enfermedad y las lesiones y, además, no ser sometidos a condiciones que les genere miedo o estrés6. Aspecto que resulta trascendental a la hora de evaluar los efectos que pueda tener en los seres sintientes una separación de sus vínculos afectivos. II. De la familia multi-especie. Se han realizado estudios de sociología jurídica que han resaltado que el rol de los animales en la familia no es un cambio novedoso7, sino que ahora los miembros de la sociedad están
5 Sentencia C-467/16. 6 Ib. En igual sentido, aclaración de voto del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, a la sentencia SU-016/20 de la Corte Constitucional, en el que los definió como “deberes de protección animal”. 7 Condoy Truvenque, Marcia. “Multispecies Families in Latin America”. En: Center for Animal Law Studies. Portland: Lewis & Clark Law School, Estados Unidos. 2021. Disponible en: https://law.lclark.edu/live/profiles/15692-multispecies-families-in-latin-america.. 10013-103027-2023-00229-00 (0327) Conflicto de competencia – Sala Mixta 8
dispuestos a hacer mucho más por ellos. Dichos estudios8 han establecido que para que los animales sean considerados como miembros de la familia, se deben cumplir dos requisitos: i) que las personas reconozcan a los animales como miembros de estas; ii) la posibilidad de que el animal asuma roles dentro de la misma. El primer requisito es fundamental para la configuración de la familia multi-especie, pues es aquel que otorga la legitimidad a la configuración legal. Este se configura cuando las personas toman decisiones emocionales, y financieras que van más allá de satisfacer las necesidades básicas, como lo son los cuidados cosméticos o los suplementos nutricionales9. Dicho criterio se evidencia cuando i) se les da un nombre -atributo de personalidad-; ii) se tienen en cuenta sus necesidades al realizar actividades que puedan perturbar su cotidiano, por ejemplo, mudanzas, vacaciones, o divorcios; iii) el reconocimiento dentro de roles familiares, por ejemplo, como hijo o hermano. El segundo elemento se evidencia en la respuesta de los animales, que ha sido estudiado por etológicos10. Una forma en particular permite observar su rol en las estructuras familiares: las disputas entre sus miembros, pues los animales buscan impedir dichos conflictos, pidiendo atención, o hasta buscando provocar emociones positivas con sus acciones. Así mismo, se ha evidenciado11 que, cuando uno de los miembros de la familia está enfermo, hay animales que tienen la habilidad de detectar el estrés emocional y centra su atención en acompañar a la persona indispuesta. 8 Suárez, Pablo. “Incapaces y familias multiespecie”. En: Revista Latinoamericana de Estudios Críticos Animales.
Instituto Latinoamericano de Estudios Críticos Animales. 2017, año 4, vol. 2. p. 67. Disponible en: https://revistaleca.org/index.php/leca/article/view/139 9 Ibíd. 10 Díaz Videla, Marcos. “El miembro no humano de la familia, las mascotas a través del ciclo vital familiar”. En: Revista Ciencia Animal. Universidad de la Salle: Bogotá, Vol. 1, No. 9, 2015, p 85. Disponible en: https://ciencia.lasalle.edu.co/ca/vol1/iss9/7/ 11 Leow, Cassanda. “It’s Not Just A Dog: The Role of Companion Animals in the Family’s Emotional System”. En: Public Access Theses and Dissertations from the College of Education and Human Sciences. University of Nebraska. 2018. p. 10. Disponible en: http://digitalcommons.unl.edu/cehsdiss/317. 10013-103027-2023-00229-00 (0327) Conflicto de competencia – Sala Mixta
9
Ahora bien, Colombia ha definido a la familia como núcleo esencial de la sociedad12, protegida por el artículo 42 de la Carta Política, ratificado por la Corte Constitucional13 . La concepción de la familia ha avanzado con el tiempo14. Los cambios sociales han roto con la idea clásica y han permitido que distintas conformaciones sean consideradas como parte del grupo familiar, gracias al principio de pluralidad. Lo anterior no es nuevo para la jurisprudencia ni para la academia, pues como lo ha establecido anteriormente este Tribunal15. En efecto, una de las primeras definiciones que surgen de la expresión natural de la palabra familia, se inscribe en el conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales o afines de un linaje16. Pero la sociedad, al igual que los tiempos, ha cambiado. El concepto judeocristiano tradicional de familia ha venido revaluándose. Esto ocurre en un contexto de lo que la sociología actual ha denominado la modernidad líquida17. Allí aparecen nuevas formas de familia, con características propias (con hijos, sin hijos, con descendientes de otras parejas, monoparentales, etc.). Así, estamos en presencia de una familia líquida18. De la misma forma, la percepción del rol de los animales en la sociedad ha avanzado con el tiempo y, hoy en día, se puede observar 12 Corte Constitucional, Sentencia T-292/16. 13 Ibíd. 14 Se suele afirmar que la palabra familia procede de la expresión latina fames, que significa hambre. Por lo cual, la familia sería un lugar donde se encuentran personas para ser alimentadas (Vgr. Oliva Eduardo y Villa Vera, “Hacia un concepto interdisciplinario de la familia en la globalización”,
en Justicia Juris, Vol 10, No. 1, junio, 2014. Sin embargo, otras fuentes prefieren indicar que esa expresión se deriva de la expresión fămŭla, que en lengua osca prerrománica se refería a los siervos que estaban bajo el cuidado del pater familiae. Luego, a este concepto se integraron también sus hijos y su esposa (Cfr. Lewis Charlton y Short Charles, A latín dictionary, Clarendon Press, Oxford, 1879). Incluso, en tiempos más recientes, los manuales de derecho de familia han definido a esta institución en términos de “unión matrimonial”, “fin de procreación” o aquella conformada “por un hombre y una mujer” (V.gr. Álvarez Caperochipi José, Curso de derecho de familia, tomo II, Civitas, Madrid, 1988, p. 73); condiciones que, en tiempos actuales, ya parecen en desuso. Resultan más adecuadas aquellas definiciones que se apoyan en relaciones afectivas con proyectos de vida en común, como la que aparece en la sentencia C-271/03 de la Corte Constitucional. El concepto de familia ha evolucionado. 15 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, 12 ene. 2023, Rad: 11001 610155202000007 01(5575). 16 Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Vigésima segunda edición, Tomo V, p. 702, Bogotá, 2005. 17 Los reconocidos trabajos del sociólogo Zygmunt Bauman al respecto son muy dicientes. Podríamos destacar Vida Líquida (Paidós, Barcelona, 2007, passim) y Miedo líquido, las sociedades contemporáneas y sus temores (Paidós, Barcelona, 2007). El autor explica que los lazos que antes eran fuertes, ahora cambian, mutan, se transforman, son flexibles, se moldean, como el agua. 18
passim) y Miedo líquido, las sociedades contemporáneas y sus temores (Paidós, Barcelona, 2007). El autor explica que los lazos que antes eran fuertes, ahora cambian, mutan, se transforman, son flexibles, se moldean, como el agua. 18 Cfr. Tizón Jorge. “Crisis Social y parentalidad líquida”, en Temas de Psicoanálisis. Núm. 10, julio 2015, p. 38. También podríamos hablar de familia posmoderna.. 10013-103027-2023-00229-00 (0327) Conflicto de competencia – Sala Mixta
10 el impacto que ellos tienen en las comunidades colombianas. En el 2021 40,2%19 de las familias en Bogotá contaban con un animal de compañía, mientras que, en el 2018, el 95%20 de los latinoamericanos consideraban a sus animales domésticos como parte de su familia. Por ese motivo, el concepto de familia multi-especie apareció, pues como lo explica el salvamento de voto mencionado previamente “los animales pueden ocupar un lugar como integrantes de familias humanas, situación susceptible de protección como realidad social”. La protección de la familia, como núcleo de la sociedad, no solo tiene en cuenta los vínculos naturales o jurídicos, sino que el Estado tiene el deber de garantizar la protección integral de familia, sin tener en cuenta su origen21. Es decir, como el concepto de esta ha avanzado de manera paralela a la sociedad, y se ha moldeado a sus necesidades, la protección constitucional no se circunscribe a una definición tradicionalista, sino que también salvaguarda sus distintos tipos22. El derecho debe evolucionar con la sociedad y, cuando el principio de legalidad lo permita, debe adaptarse a las necesidades actuales. No reconocer la protección de la familia multi-especie sería desconocer la mejor y actual interpretación de la Constitución Política. Especialmente cuando estas necesidades ya se han expresado por la ciudadanía al acudir a la jurisdicción ordinaria solicitando que se regulen las visitas a sus animales domésticos, ponderando el derecho a la propiedad con el bienestar del animal.
19 DANE. Comunicado de prensa: Encuesta multipropósito. Bogotá. 2022. 20 World Animal Protection. Latinoamericanos: el 95% ven a sus mascotas como hijos o parte de sus familias. Noticias. 2018. Disponible en: https://www.worldanimalprotection.cr/noticias/latinoamericanos-el-95-ven-sus-mascotas-como-hijos-o-parte-de-sus-familias. 21 Corte Constitucional, Sentencia T-292/16. 22 Pero esta idea de emparentar a los seres humanos con los animales no es novedosa. En realidad, se puede ver que, incluso, San Francisco de Asís, hacia el año 1225 d.C., los denominaba hermanos (Cfr. Pardo Bazán Emilia, San Francisco de Asís, Garnier Casa Editorial, Paris, S.F., p. 78). Este pensamiento se ha mantenido en la cultura y el sistema de creencias de occidente, hasta nuestros días, como puede verse, por ejemplo, en la Audiencia General de Juan Pablo II, de 10 de enero de 1990, o en el Laudato sí del Papa Francisco, de 24 de mayo de 2015. Al final de cuentas no hay que olvidar que animal viene del latín anim-alis, alma animada: seres con alma.. 10013-103027-2023-00229-00 (0327) Conflicto de competencia – Sala Mixta 11
11 No obstante, hasta la fecha, la jurisprudencia de las Altas Cortes no ha abordado un aspecto tan particular como el puesto de presente en esta oportunidad. III. De la competencia de los jueces de familia El Código General del Proceso establece la competencia de los jueces de familia, en los artículos 21 y 22: “Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia. Los jueces de familia conocen en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 3. De la custodia, cuidado personal y visitas de los niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios. (…) 13. De la licencia para disponer o gravar bienes, en los casos previstos por la ley.” Aunque todavía Colombia no cuenta con jurisprudencia que ayude a establecer la competencia para estos casos, La Corte Suprema de Justicia23, al resolver la impugnación de un fallo de acción de tutela, consideró que se debía someter a escrutinio del juez de familia que estaba conociendo el caso, las especiales circunstancias, tanto en materia de propiedad, como los vínculos afectivos, para determinar si las medias cautelares contra los animales considerados como miembros del núcleo familiar procedían. Adicionalmente es necesario referirnos a la razón por la cual la jurisdicción civil fue dividida, y se crearon jueces de competencia especial. La jurisdicción especial de familia fue creada y organizada 23 CSJ, SCC, 2 mar. 2023, Rad: 1926. La acción de tutela buscaba impedir la materialización de las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre dos animales domésticos.. 10013-103027-2023-00229-00 (0327) Conflicto de competencia – Sala Mixta 12
por el Decreto 2272 de 1989 -que fue derogado por la ley 1564, de 2012-. Dicha división tuvo lugar teniendo en cuenta la especialidad de la materia, buscando una mejor y más eficiente aplicación, según su aspecto funcional24. De igual forma, el legislador buscaba acelerar los trámites de esta área del derecho, por lo que optó por establecer los procesos de única instancia25. Lo anterior tiene sentido en el rol de la familia como núcleo esencial de la sociedad, pues, por las dinámicas de aquella, requieren respuestas más ágiles por parte del juez. Así mismo, por la complejidad del asunto, tanto a nivel legal como social, el legislador dispuso de un juez especializado que les diera el tratamiento requerido a estos procesos. IV. Soluciones en el derecho comparado En el caso del derecho español, se produjo una modificación en su Código Civil, quitándole la calificación de cosas a los animales. No obstante, también legisló sobre la posibilidad de tiempos compartidos en el caso de una separación, en la ley 17 de 2021, en la que ajustó su código civil y determinó que, en el artículo 90, se adicionara un literal b, que establece: “b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.” Por su parte, en Brasil, el Tribunal Superior de Justicia consideró que los animales de compañía poseen un valor subjetivo único y peculiar, aflorando sentimientos bastante íntimos con sus 24 Escudero Álzate, María. Cristina. Procedimiento de familia y del menor. Séptima Edición. Editorial Leyer Ltda. Bogotá. 2000. P9. 25 Ibíd. P 23.. 10013-103027-2023-00229-00 (0327)
sus 24 Escudero Álzate, María. Cristina. Procedimiento de familia y del menor. Séptima Edición. Editorial Leyer Ltda. Bogotá. 2000. P9. 25 Ibíd. P 23.. 10013-103027-2023-00229-00 (0327) Conflicto de competencia – Sala Mixta
13
dueños, totalmente distintos a cualquier otro tipo de propiedad privada. Por lo tanto, concluyó que era posible establecer la regulación judicial de visitas a tales animales después de la disolución de una unión estable26. Esto nos permite evidenciar cómo los sistemas de justicia de otras naciones se están adaptando a las evoluciones de la sociedad, al reconocer no solo la protección especial en favor de los animales, sino también el rol que estos tienen en la familia. Ante esa necesidad, el legislador español permitió el uso de mecanismos que se encontraban en la ley para proteger el bienestar del animal, como la regulación de visitas e, incluso la carga económica; mientras que la justicia brasilera lo reguló basado en principios. Del caso concreto Analizados con detenimiento los argumentos de ambos juzgados, la Sala procederá a resolver los problemas jurídicos planteados. I. Sobre los animales como seres sintientes. En el presente caso no cabe duda de que SIMONA es un animal respecto de quien existen deberes de protección especial en el sistema colombiano, cuyo bienestar debe cumplir con un estándar mínimo. Por lo tanto, el juzgado que sea competente deberá ponderar entre el derecho a la propiedad y el mejor interés del animal. II. Sobre la familia multi-especie. En el presente caso, es necesario recalcar que el demandante considera a SIMONA como su hija, y que SIMONA también ha tenido una reacción por la separación de JADER ALEXIS CASTAÑO y LINA MARÍA OCHOA BUSTAMENTE. Por lo 26 En decisión de 19 de junio de 2023. En esa oportunidad, confirmó la decisión del Tribunal Superior de Sao Pablo que había establecido un régimen de visitas
para que la expareja pudiera vivir con una perra Yorkshire adquirida durante la relación y que permaneció con uno de los cónyuges después de la separación. Más recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Brasil definió el reparto de los gastos causados por los animales de compañía, luego de la separación de una pareja. Cfr. Nº 1.944.228 - SP (2021/0082785-0), sentencia de 18 de julio de 2022.. 10013-103027-2023-00229-00 (0327) Conflicto de competencia – Sala Mixta
14
tanto, con la finalidad de proteger la familia multi-especie, es impostergable reconocer que SIMONA hace parte de dicho núcleo, y que, por ende, el juzgado competente debe tener en cuenta su papel, así como su bienestar, y el de los demás miembros del grupo en el que vive. Para sustentar esto, es menester observar el cumplimiento de los requisitos para considerar el animal SIMONA como miembro de la familia multi-especie. Siendo así, i) al animal se le otorgó un nombre, SIMONA, como un atributo que lo aleja de la categoría de simple cosa. Así mismo, ii) se ha de tener en cuenta su bienestar luego de un divorcio que afectó su vida cotidiana. De igual forma, iii) existe un reconocimiento del perro dentro de los roles familiares pues el demandante se refirió a SIMONA como su hija. Por lo tanto, el primer requisito, que las personas reconozcan a los animales como miembros de la familia, se cumple. Ahora bien, según el demandante, SIMONA suele dormir con el demandante, ver películas con él, y luego de no compartir juntos por un tiempo suele deprimirse, y decide no comer. Por lo tanto, en consideración a la respuesta del animal al rol de familia, la Sala considera que el segundo requisito también está satisfecho. III. Sobre el juez competente. En relación con este punto, la Sala considera que la protección de la familia multi-especie debe primar, por lo que el juzgado de familia deberá adelantar el presente asunto. Lo anterior ya que el asunto de fondo de la demanda es la regulación de visitas de quien el demandante considera como su “hija”, y al ser un aspecto que hace parte de la interrelación social, no hay otro juez competente para conocerlo que el de familia. Además, aún si la Sala desconociera la existencia de la familia multi-especie, y solo se guiase por el derecho de propiedad, de igual forma le correspondería conocer de este asunto al juez de familia,.
parte de la interrelación social, no hay otro juez competente para conocerlo que el de familia. Además, aún si la Sala desconociera la existencia de la familia multi-especie, y solo se guiase por el derecho de propiedad, de igual forma le correspondería conocer de este asunto al juez de familia,. 10013-103027-2023-00229-00 (0327) Conflicto de competencia – Sala Mixta
15 porque SIMONA fue adquirida mientras la sociedad conyugal se encontraba vigente. Lo anterior en tanto el numeral 5 del artículo 1781 del Código Civil establece que el patrimonio adquirido a título oneroso po