TSDJ BOG SM - 11001 2215 000 2012 00002 01-(23-02-2012)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SM - 11001 2215 000 2012 00002 01-(23-02-2012)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA MIXTA
Magistrado Ponente
OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA
Bogotá D. C., veintisiete de febrero de dos mil doce (aprobado en sala de 23 de febrero de 2012) 11001 2215 000 2012 00002 01 Decide la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 15 Civil del Circuito de Bogotá y 34 Laboral del mismo Circuito, en relación con el proceso ordinario que adelanta la sociedad Medicina Intensiva del Tolima Ltda. IPS contra Colsubsidio EPS.
ANTECEDENTES
1. Pidió la demandante que se declare “que Colsubsidio EPS debe a Medicina Intensiva del Tolima Ltda., el valor de los servicios de salud requeridos por el señor Octaviano Bejarano Gómez, afiliado al régimen subsidiado a través de Colsubsidio”.
2. El Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá, a quien le correspondió por reparto el reseñado proceso ordinario, admitió la respectiva demanda por auto del 20 de enero de 2010.
En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA11-7702 de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el expediente fue remitido al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá, quien pese a que inicialmente avocó el conocimiento del litigio (auto del 19 de mayo de 2011),OFYP Conflicto de competencias 2012 00002 01 2
conocimiento del litigio (auto del 19 de mayo de 2011),OFYP Conflicto de competencias 2012 00002 01 2 posteriormente optó por “declarar” que “esta jurisdicción carece de competencia para dirimir la controversia” (fl. 508), razón por la cual remitió el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, esto tras advertir que “la parte activa de la litis no ostenta la condición de afiliado, beneficiario o usuario, mucho menos la de empleador o entidad administradora o prestadora, razón por la cual esa sociedad comercial está regulada por el Código de Comercio” (auto de junio 17 de 2011).
3. El Juez 15 Civil del Circuito de Bogotá rehusó la competencia. Alegó que el proceso en cuestión versa sobre “las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del sistema general de seguridad social en salud”.
CONSIDERACIONES
1. Esta Sala Mixta de Decisión optará por remitir el expediente al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá, por cuanto, como viene de verse, los premencionados juzgados laborales asumieron competencia para conocer del asunto (autos de enero 20 de 2010 y mayo 19 de 2011), por manera que, en
esas condiciones y puesto que ni siquiera ha mediado solicitud de parte en tal sentido, resultaba improcedente la remisión oficiosa del expediente al Juez Civil del Circuito de Bogotá, pues el tema que motivó la antedicha remisión no involucra ausencia de jurisdicción o de alguna modalidad de competencia que no admita saneamiento por el silencio de las partes. Téngase en cuenta, además, que del auto admisorio de la demanda proferido por el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá se notificó a la demandada, quien no planteó ninguna inconformidad en punto a la competencia para conocer del litigio de la referencia.OFYP Conflicto de competencias 2012 00002 01 3 Cabe añadir que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 270 de 1996, las aludidas especialidades (civil y laboral) no involucran jurisdicciones distintas, sino que ambas hacen parte de la reconocida jurisdicción ordinaria, razón de más para que el Tribunal decida según recién lo advirtió.
2. La Sala observa, además, que la demandante
(Medicina Intensiva del Tolima Ltda.), es una institución prestadora de salud de naturaleza privada, que por disposición del artículo 155 (num. 3°) de la Ley 100 de 1993, hace parte del
sistema general de seguridad social en salud, circunstancia que, por supuesto, impone la aplicación del artículo 2° (num. 4°) del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, que establece que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, conocerá de “las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan”. No son de recibo, entonces, las razones que llevaron al Juez 34 Laboral del Circuito de Bogotá a abstenerse de seguir conociendo del asunto en referencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Mixta de Decisión, RESUELVEOFYP Conflicto de competencias 2012 00002 01 4 DECLARAR que la competencia para conocer del proceso ordinario que adelanta la sociedad Medicina Intensiva del Tolima Ltda. IPS contra Colsubsidio EPS, le corresponde al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá. En consecuencia, remítanse las diligencias a ese despacho judicial. Mediante telegrama comuníquese lo aquí decidido a los interesados en esta tramitación, así como al Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá. Notifíquese Los Magistrados,
OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA
interesados en esta tramitación, así como al Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá. Notifíquese Los Magistrados,