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TSDJ BOG SM - 11001 31 030041 2010 00550 01-(14-10-2010)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SM - 11001 31 030041 2010 00550 01-(14-10-2010)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

S A L A D E G O B I E R N O

MAGISTRADO PONENTE: JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS R E F E R E N C I A RADICACIÓN: . 11001 31 030041 2010 00550 01 (CON-2010-002-01) ASUNTO: . Conflicto de competencia interna

ACCIONANTE: . Juan Diego Londoño Ruíz DEMANDADO: . Superintendencia Financiera de Colombia PROCEDENCIA: . Tribunal Superior de Bogotá -Sala CivilAPROBADO: . Acta N° 0094

DECISIÓN: . Asigna competencia al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civilpara conocer en segunda instancia –Despacho Dr. Manuel Alfonso Zamudio Mora–

Bogotá D. C., once y treinta (11:30) de la mañana del jueves catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010). I ASUNTO Corresponde a la Sala dirimir el conflicto interno suscitado entre los magistrados Manuel Alfonso Zamudio Mora y Álvaro Fernando García Restrepo, integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión de la impugnación interpuesta por el Subdirector de Representación Judicial y Funciones Judiciales de la Superintendencia Financiera de

Colombia contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2010 proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, que le amparó el derecho fundamental de petición al ccionante, señor Juan Diego Londoño.

II ANTECEDENTES11001 31 030041 2010 00550 01 (CON-2010-002-01) 2

El 13 de septiembre de 2010 el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela radicada con el número 11001 31 03041 2010 00550 00, emitió sentencia amparando el derecho fundamental de petición al accionante señor Juan Diego Londoño Ruiz, que dijo fue vulnerado por la Superintendencia Financiera de Colombia. En desacuerdo con el fallo, la entidad demandada, Superintendencia Financiera de Colombia a través de la Subdirectora de Representación Judicial y Funciones Jurisdiccionales, presentó impugnación, la que fue concedida por el funcionario a quo . Asunto que correspondió por reparto al magistrado de la Sala Civil, doctor Manuel Alfonso Zamudio Mora, quien mediante providencia de 23 de septiembre de 2010 decidió “…Declarar la nulidad de todo lo actuado…” al estimar que la competencia para conocer en primera instancia de la acción constitucional radica en los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, como quiera que la demandada –Superintendencia Financiera de Colombia–, según el Decreto 4327 de 2005, artículo 2° “…es un organismo

con personería jurídica…” , por lo tanto, anotó, de conformidad con lo previsto en el artículo 38, numeral 1°, literal e) de la Ley 489 de 1998, pertenece “…al sector central del orden nacional…” , en tal caso, atendiendo lo señalado en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, ordenó que se repartiera nuevamente la demanda en la Sala Civil de este Tribunal, para ser conocida y fallada en primera instancia. Efectuado el reparto, correspondió al despacho del magistrado de la aludida Sala, doctor Álvaro Fernando García Restrepo, quien por auto de fecha 8 de octubre de 2010 se abstuvo de asumir el conocimiento al considerar que como la Superintendencia Financiera de Colombia es una “…entidad descentralizada con personería jurídica, con patrimonio autónomo, autonomía administrativa y financiera… ” , atendiendo lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el conocimiento en primera instancia corresponde a los “…Jueces Civiles del Circuito…” , como en este caso ya ocurrió y en el evento de ser impugnada, a su superior jerárquico, en este caso, Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil. Planteamientos con los que dispuso remitir el expediente de acción de tutela a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Bogotá con el fin de que se pronuncie en últimas acerca del funcionario que debe conocer de las diligencias.11001 31 030041 2010 00550 01 (CON-2010-002-01) 3 III

CONSIDERACIONES

A la Sala de Gobierno corresponde dirimir las controversias que se susciten con el reparto de los procesos, así se desprende de lo previsto en el literal d) del artículo 6° del Acuerdo 108 de 1997 del Consejo Superior de la Judicatura, cuando señala que entre las funciones asignadas a la Sala de Gobierno se encuentra la de: “…Resolver los conflictos que por razón del reparto de asuntos sometidos a las salas especializadas se susciten entre los magistrados…”. En el asunto que concita nuestra atención se tiene que por reparto correspondió conocer en segunda instancia al magistrado Manuel Alfonso Zamudio Mora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, de la impugnación que presentó el Subdirector de Representación Judicial y Funciones Judiciales de la Superintendencia Financiera de Colombia contra la sentencia de 13 de septiembre de 2010 proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, que amparó el derecho fundamental de petición al ccionante, señor Juan Diego Londoño Ruiz, dentro de la acción de tutela radicada con el número 11001 31 03041 2010 00550 00. Despacho que, como en precedencia se anotó, por auto de 23 de septiembre del año en curso decidió decretar la nulidad de todo lo actuado y ordenó remitir la actuación a la Secretaría de la Sala Civil para que dentro de la Corporación se repartiera como demanda de primera instancia, al considerar corresponde conocer y fallar en primera instancia al Tribunal como quiera uno de los demandados es la Superintendecia Financiera de Colombia, entidad que, dijo, según el Decreto 4327 de 2005, artículo 2° “…es un organismo con personería jurídica…” , por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 38,

Colombia, entidad que, dijo, según el Decreto 4327 de 2005, artículo 2° “…es un organismo con personería jurídica…” , por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 38, numeral 1°, literal e) de la Ley 489 de 1998, pertenece “…al sector central del orden nacional…” , en tal caso, atendiendo lo normado en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, corresponde conocer en primera instancia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.11001 31 030041 2010 00550 01 (CON-2010-002-01) 4 Fue así como correspondió el asunto al Despacho del magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para conocerlo y fallarlo como juez constitucional de primera instancia, pero, mediante auto de 8 de octubre de 2010 el aludido Colegiado se abstuvo de asumir el conocimiento por considerar que como la Superintendencia Financiera de Colombia es una “…entidad descentralizada con personería jurídica, con patrimonio autónomo, autonomía administrativa y financiera… ” , atendiendo lo previsto en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el conocimiento en primera instancia corresponde es a los “Jueces Civiles del Circuito”, como en este caso ya ocurrió y en el evento de ser impugnada, a su superior jerárquico, en este caso, Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil-. Para poder definir la situación planteada, se hace necesario entonces conocer cuál es la

naturaleza jurídica de la entidad demanda en acción de tutela, esto es, la Superintendencia Financiera de Colombia. En efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4327 del 25 de noviembre de 2005 “Por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura”, establece en el “…ARTÍCULO 2º. NATURALEZA JURÍDICA . La Superintendencia Financiera de Colombia, es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio…” (negrilla ajena al texto original). Vista y analizada la normativa transcrita en precedencia, fácil es concluir que la mencionada Superintendencia es una entidad del orden nacional pero pertenece al sector descentralizado por servicios como de manera expresa lo determina el numeral 2°, literal c) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998:

“…ARTÍCULO 38. INTEGRACIÓN DE LA RAMA

EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

1. Del Sector Central:11001 31 030041 2010 00550 01 (CON-2010-002-01) 5

[…]

2. Del Sector descentralizado por servicios: […] c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica ;...” (negrilla y subraya fuera de

texto). Por lo tanto, acorde con lo normado en el inciso 2° del numeral 1°, artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, en este específico caso, la competencia para conocer en primera instancia radica en los Jueces del Circuito y en segunda instancia en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. Se concluye, entonces, que conocida la naturaleza jurídica de la entidad demandada y atendiendo a las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1382 de 2000, le asiste razón al magistrado de la Sala Civil de este Tribunal, doctor Álvaro Fernando García Restrepo; en consecuencia, esta Sala de Gobierno dispondrá que las diligencias sean devueltas al magistrado de la misma Sala doctor Manuel Alfonso Zamudio Mora, quien deberá conocer del asunto como juez constitucional de segunda i nstancia, conforme le había correspondido por reparto inicial, por lo que deberá efectuar los correctivos del caso para dejar sin efectos su decisión de 23 de septiembre de 2010, a través de la cual decretó la nulidad de todo lo actuado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Gobierno, IV D E C I D E PRIMERO.- Declarar que el competente para conocer del asunto referenciado, en segunda instancia, lo es el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil. SEGUNDO.- Remitir el expediente al despacho del Honorable Magistrado Manuel Alfonso Zamudio Mora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de que asuma el conocimiento y decida la impugnación interpuesta por el Subdirector de Representación

SEGUNDO.- Remitir el expediente al despacho del Honorable Magistrado Manuel Alfonso Zamudio Mora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de que asuma el conocimiento y decida la impugnación interpuesta por el Subdirector de Representación Judicial y Funciones Judiciales de la Superintendencia Financiera de Colombia, contra la11001 31 030041 2010 00550 01 (CON-2010-002-01) 6 sentencia de fecha 13 de septiembre de 2010 proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, que le amparó el derecho fundamental de petición al accionante, señor Juan Diego Londoño Ruiz; debiendo previamente efectuar los correctivos del caso para dejar sin efectos su decisión de 23 de septiembre de 2010, a través de la cual decretó la nulidad de todo lo actuado. TERCERO.- Oficiar al Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, comunicándole lo aquí decidido.

NOTIFÍQUESE.

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA Presidente (e) del Tribunal NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ GLORIA ISABEL ESPINEL FAJARDO Vicepresidenta Sala Civil Presidenta (e) Sala de Familia MARÍA DORIAN ÁLVAREZ DE ALZATE JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Presidenta (e) Sala Laboral Presidente Sala Penal

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