TSDJ BOG SM - 11001400302220140065 00-(31-03-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SM - 11001400302220140065 00-(31-03-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
S A L A M I X T A
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Radicación: 11001400302220140065 00 (2016-015)
Procedencia: Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá
Demandante: Mercedes Gamba Lancheros y otro Demandado: Benigno Arturo Afanador Proceso: Pago por consignación de mínima cuantía Motivo: Conflicto de competencia
Aprobado: Acta N. 065
Decisión: Define competencia Fecha: Cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis
I. LA DECISIÓN
Decide la Sala Mixta el conflicto de competenci a suscitado entre los Juzgados Veintiséis Laboral del Circuito y Veintidós Civil Municipal de esta Ciudad.
II. ANTECEDENTES.
El veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), Mercedes Gamba Lancheros y Ricardo Ortegó n Gamba contrataron al profesional del derecho Benigno Alturo Afanador para que los representara en el proceso ejecutivo hipotecario que cursaba en contra de aquellos en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá y por concepto de honorarios pactaron la suma de dieciséis millones ochocientos setenta y tres mil2
Radicado: 11001400302220140065 00 (2016-015) Asunto: Conflicto de competencia
Demandante: Mercedes Gamba Lancheros y otro
Demandado: Benigno Arturo Afanador
pesos ($16.873.000), de los cuales cancelaron ocho millones doscientos
Asunto: Conflicto de competencia
Demandante: Mercedes Gamba Lancheros y otro
Demandado: Benigno Arturo Afanador
pesos ($16.873.000), de los cuales cancelaron ocho millones doscientos mil pesos ($8.200.000)1.
Culminado el aludido proceso, Gamba Lancheros y Ortegón Gamba abordaron en varias op ortunidades al profesional Afanador para cancelarle el excedente que le adeudaban correspondiente a la suma de ocho millones seiscientos setenta y tres seiscientos pesos ($8.673.600), empero, aquel se negó a recibir el dinero con el argumento de que el valor que se le adeudaba era mayor.
Con fundamento en lo anterior, Gamba Lancheros y Ortegón Gamba, a través de apoderado, presentaron en el mes de mayo de dos mil catorce (2014), demanda de pago por consignación de mínima cuantía con el fin de que el doctor Afanador fuese declarado en mora de recibir el dinero y por ende, se aceptara el eludido ofrecimiento de pago o en el evento contrario, se ordenara efectuar la consignación de dicho pago y declararlo válido.
La demanda fue asignada por reparto al Juez Veintidós Civil Municipal de esta ciudad2, quien el cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014), la admitió y corrió traslado a l demandado p or el lapso de diez (10) días 3, empero el dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), declaró la nulidad de lo actuado, tras considerar, con fundamento en el artículo 2, numeral 6 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, que
empero el dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), declaró la nulidad de lo actuado, tras considerar, con fundamento en el artículo 2, numeral 6 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, que el asunto era de competencia de la jurisdicción laboral, en razón a que se trataba de un conflicto entre las partes derivado de un contrato de prestación de servicios por pago de honorarios profesionales4.
1 Ver folios 2 a 7 del Cuaderno del Juzgado Laboral del Circuito. 2 Ver folio16 ibídem. 3 Ver folio 18 ibídem. 4 Ver folios 222 y 223 ib ídem. Citó el artículo 140, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia C-662 d 2004.3
Radicado: 11001400302220140065 00 (2016-015) Asunto: Conflicto de competencia
Demandante: Mercedes Gamba Lancheros y otro
Demandado: Benigno Arturo Afanador
Asignado el asunto al Juez Veintiséis Laboral del Circuito de esta ciudad, el treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se declaró incompetente para asumir el conocimiento de la actuación5, pues de las pretensiones de la demanda se evidencia que Gamba Lancheros y Ortegón Gamba pretendían que se declarara en mora al profesional Benigno Alturo Afanador de recibir el dinero restante por concepto de honorarios y com o consecuencia , aceptar el ofrecimiento de pago, lo cual, se ajusta al proceso de pago por consignación, contemplado en el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil.
honorarios y com o consecuencia , aceptar el ofrecimiento de pago, lo cual, se ajusta al proceso de pago por consignación, contemplado en el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil.
Agregó que, aunque la jurisdicción laboral tiene a su cargo dirimir los conflictos que se originan por la reclamación de honorarios por servicios profesionales de carácter privado, en el escrito de demanda no se pretendía la regulación, tasación o cálculo de los honorarios que el doctor Afanador debió devengar, sino en aceptar el pago de un dinero, obligación que se derivó de un contrato de prestación de servicios.
Indicó que, de considerarse que el asunto era de competencia de la jurisdicción laboral, se tuviera en consideración lo señalado por los demandantes en escrito del diecinueve ( 19) de mayo de dos mil quinc e (2015), consistente en que correspondía asumir el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad, debido que allí se tramitaba un proceso entre las partes.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 18 de la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia 6, es
5Ver folio 235 a 237 del cuaderno del Juzgado Laboral del Circuito. 6“Articulo 18. Conflictos de Competencia. (…) Los conflictos de la misma naturaleza qu e se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo4
Radicado: 11001400302220140065 00 (2016-015)
autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo4
Radicado: 11001400302220140065 00 (2016-015) Asunto: Conflicto de competencia
Demandante: Mercedes Gamba Lancheros y otro
Demandado: Benigno Arturo Afanador
competente esta Sala para pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Veintidós Civil Municipal y Veintiséis Laboral del Circuito de esta ciudad.
2. Del conflicto de Competencia.
En el presente caso , se tiene que el Ju ez Veintidós Civil Municipal de esta ciudad, adujo que carecía de competencia para asumir el conocimiento del asunto , debido a que la demanda presentada por el apoderado de Gamba Lancheros y Ortegón Gamba se originó por la controversia entre las partes derivada de un contrato de prestación de servicios por pago de honorarios profesionales , asunto que corresponde al Juez Veintiséis Laboral del Circuito7.
Por su parte, este último funcionario judicial se sustrajo del conocimiento del proceso, en razón a que, en su sentir, el objeto de la aludida demanda e ra que se aceptara el pago de un dinero que debían los demandantes al demandado por concepto de honorarios y no que se tasaran, calculara n o regulara n, lo cual, se ajusta ba al procedimiento dispuesto en el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil , con independencia de que la obligación hubiese originado d e un contrato de prestación de servicios8.
Para resolver la cuestión planteada, debe partir de la Sala del artículo 2, numeral 6 del Código Procesal del Trabajo, el cual, respecto de la
independencia de que la obligación hubiese originado d e un contrato de prestación de servicios8.
Para resolver la cuestión planteada, debe partir de la Sala del artículo 2, numeral 6 del Código Procesal del Trabajo, el cual, respecto de la competencia de la jurisdicción laboral establece:
Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”. 7 Ver folios 222 y 223 del Cuaderno del Juzgado Laboral del Circuito. 8 Ver folios 235 a 237 ibídem.5
Radicado: 11001400302220140065 00 (2016-015) Asunto: Conflicto de competencia
Demandante: Mercedes Gamba Lancheros y otro
Demandado: Benigno Arturo Afanador
“Artículo 2. Co mpetencia general. La jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de: (…) 6. Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive”.
De otra parte, frente a la competencia que ostentan los Juzgados Civiles Municipales, los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil disponen:
“Artículo 12. Negocios que corresponden a la jur isdicción civil. Corresponden a la jurisdicción civil todo asunto que no esté atribuido por la ley a otras jurisdicciones”.
“Artículo 14. Competencia de los jueces municipales en única instancia. Los jueces municipales conocen en única instancia: 1. De lo s procesos
por la ley a otras jurisdicciones”.
“Artículo 14. Competencia de los jueces municipales en única instancia. Los jueces municipales conocen en única instancia: 1. De lo s procesos contenciosos que sean de mínima cuantía, salvo los que corresponden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…)”.
En el presente caso, la Sala evidencia que Gamba Lancheros y Ortegón Gamba, presentaron a través de apoderado, demanda para iniciar proceso de pago por consignación con la finalidad de cancelar el saldo de los honorarios que le adeudan al abogado Benigno Alturo Afanador , los cuales, ascienden a la suma de ocho millones seiscientos setenta y tres mil pesos ($8.673.000), qu ien los representó en el proceso ejecutivo hipotecario que se adelantó en contra de aquellos, pues se rehúsa a recibirlos.
Al examinar la naturaleza de dicha demanda, así como, los hechos en que se fundamentan las pretensiones, se tiene que el objeto no e s otro que cancelar el excedente de los honorarios adeudados al doctor6
Radicado: 11001400302220140065 00 (2016-015) Asunto: Conflicto de competencia
Demandante: Mercedes Gamba Lancheros y otro
Demandado: Benigno Arturo Afanador
Afanador por la prestación de sus servicios profesionales, obligación que se originó de un contrato de prestación de servicios.
Dicha circunstancia, en principio, permite concluir que es la jurisdicción laboral la competente para conocer del presente asunto, pues el artículo 2, numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo, asigna a esa jurisdicción, sin excepción alguna, cualquier clase de litigio que verse
laboral la competente para conocer del presente asunto, pues el artículo 2, numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo, asigna a esa jurisdicción, sin excepción alguna, cualquier clase de litigio que verse sobre prestación de servicios de personas naturales.
No obstante, revisada la actuación, se evidencia que el Juez 22 Civil Municipal de Bogotá, asumió el conocimiento de la actuación, pues admitió la demanda presentada por Gamba Lancheros y Ortegón Gamba e, incluso, de conformidad con el artículo 420, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, señaló fecha y hora para realizar la audiencia “en la que se realizará la entrega al acreedor”9.
Posteriormente, y sin que mediara petición alguna, declaró la nulidad de la actuación, tras con siderar, que carecía de competencia, pues, en su sentir, se trataba de un asunto de competencia de la Jurisdicción laboral, lo cual, en término s del artículo 148 de l Código de Procedimiento Civil, no era posible, debido a que el aludido funcionario no podía proceder a ello de forma oficiosa.
Así las cosas y ante la situación descrita, concluye la Sala que es el Juzgado Veintidós Civil Municipal de esta ciudad, el que deberá asumir el conocimiento del presente asunto , determinación que se comunicará al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Mixta,
9 Ver folio 199 del Cuaderno del Juzgado 22 Civil Municipal de esta ciudad.7
Radicado: 11001400302220140065 00 (2016-015)
Bogotá, en Sala de Decisión Mixta,
9 Ver folio 199 del Cuaderno del Juzgado 22 Civil Municipal de esta ciudad.7
Radicado: 11001400302220140065 00 (2016-015) Asunto: Conflicto de competencia
Demandante: Mercedes Gamba Lancheros y otro
Demandado: Benigno Arturo Afanador
RESUELVE
Primero. D efinir la competencia, en el sentido que c orresponde conocer del asunto al Juzgado Veintidós Civil Municipal de esta ciudad.
Segundo. En consecuencia, devuélvase la actuación al Juzgado Veintidós Civil Municipal de esta ciudad, para que asuma el conocimiento de la presente actuación, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Tercero. Comuníquese la anterior determinación al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de esta ciudad.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA LILLY YOLANDA VEGA BLANCO
Magistrado Magistrada