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TSDJ BOG SM - 2003-0054-(19-01-2004)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SM - 2003-0054-(19-01-2004)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2004

CONFLICTO DE COMPETENCIA. EL JUEZ QUE RECIBA LAS

DILIGENCIAS REMITIDAS POR EL SUPERIOR NO PODR Á

PROPONERLE CONFLICTO DE COMPETENCIA

ARTÍ CULO 148 DEL C.P.C.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

B O G O T A D. C.

S A L A MIXTA

Magistrado Ponente: DR. ARIEL SALAZAR RAMÍ REZ

Bogotá D.C., diecinueve de enero de dos mil cuatro.

REF: Conflicto de Competencia en Sucesió n de

AYLED ZÚÑIGA MONTOYA.

Radicació n 2003 0054 01. _________________________________ Del examen del auto de veintitr é s de octubre de la anualidad anterior obrante al folio 12 del cuaderno de la actuaci ó n surtida proferido por el se ñ or Juez Veintitr é s Civil Municipal de esta ciudad, en el que dispuso inadmitir la demanda de apertura de sucesió n intestada de la se ñ ora AYLED Z ÚÑIGA MONTOYA, promovida por el se ñ or RICARDO LADINO RODR Í GUEZ, quien obra como representante legal de su menor hija CAROL MARCELA LADINO ZUÑ IGA, y orden ó la remisi ó n del expediente a los Juzgados de Familia previo su reparto, el despacho est á llamado a formular las siguientes premisas:2003054 2 1 . Debe recordarse, en relaci ó n con el tema que reclama la atenció n de esta instancia, que las causas por las cuales puede el juez rechazar una demanda se circunscriben, de manera precisa, a las siguientes: a] cuando exista t é rmino de caducidad para instaurarla si

la atenció n de esta instancia, que las causas por las cuales puede el juez rechazar una demanda se circunscriben, de manera precisa, a las siguientes: a] cuando exista t é rmino de caducidad para instaurarla si de aqué lla o de los anexos aparece que el t é rmino está vencido, y b] cuando carezca de jurisdicci ó n o de competencia. Frente a cualquiera de estos dos ú ltimos postulados innecesaria es la inadmisi ó n del libelo incoativo, pues faculta la ley procesal al juzgador para rechazarlo de plano (inc. 3° del num. 7° del artí culo 85). 2 . Cuando el supuesto al que se acoge el funcionario es la falta de competencia, ha de enviar la demanda al que considere competente para su conocimiento ‘ dentro de la misma jurisdicci ó n ’ , pues lo contrario no es procedente, en tanto si carece de jurisdicci ó n lo pertinente es el rechazo para que el interesado acuda a la jurisdicci ó n llamada a conocer de la misma.

3. En el caso que se analiza, habi é ndose repartido la demanda al Juzgado Veintitré s Civil Municipal de esta capital, su titular rechazó é sta y orden ó su env í o a los Juzgados de Familia, dentro de los cuales correspondi ó al Juzgado Trece, el que determin ó declararse incompetente para conocer y tramitar la acci ó n de liquidaci ó n entablada y dispuso remitir las diligencias a esta sede para desatar el

conflicto de competencia que suscitara la citada autoridad judicial.2003054 3

4. De atender a lo previsto por el artí culo 148 del Có digo de Procedimiento Civil, no existe duda que en presencia de un conflicto de competencia el asunto est á llamado a resolverse por la autoridad judicial que corresponde.

Pero tampoco es menos evidente que a t é rminos del inciso 3° del memorado art í culo 148 de esa codificaci ó n, “ El juez que reciba el negocio no podrá declararse incompetente, cuando el proceso le sea remitido por su respectivo superior jer á rquico o por la Corte Suprema de Justicia” . Lo precedente indica, con elocuencia, que en el presente asunto no hab í a de suscitarse conflicto de competencia, por las razones que la propia ley adjetiva identifica, pues es palmar que el Juzgado Trece de Familia de Bogot á debió ordenar la devoluci ó n del expediente al Juez 23 Civil Municipal de esta capital, en aplicaci ó n del inciso 3° del artí culo 148 que se cita. Es por ello que el proceso debe regresar al despacho remitente para que disponga lo que corresponda. En virtud a lo expuesto, se DISPONE devolver las diligencias al Juez Trece de Familia de Bogot á , en virtud a las motivaciones consignadas en el cuerpo de esta providencia.

C Ó PIESE, NOTIFÍ QUESE Y DEVUÉ LVASE2003054 4

ARIEL SALAZAR RAMÍ REZ

Magistrado

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