🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SM - 2003-1118-(18-11-2003)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SM - 2003-1118-(18-11-2003)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2003

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE DOS JUECES LABORALES DEL MISMO DISTRITO. SALA COMPETENTE PARA DECIDIRLO lo es la laboral del tribunal superior funcional de los dos jueces. , cuando se trata jueces de la misma especialidad tales conflictos deben ser resueltos por el “... superior funcional...”. Artículo 18 de la ley 270 de 1996 Artículo 10 de la ley 712 de 2002

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL

Bogotá D.C. dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003) Ha llegado a este Despacho el conflicto de competencia suscitado entre los Jugado 08 y 03 Laboral del Circuito de la Ciudad por cuanto que el H. Magistrado Luis Alfredo Barón Corredor, integrante de la Sala Laboral del Tribunal, decidió remitirlo para su conocimiento a la Sala Mixta que presido. El H. Magistrado apoya su decisión en lo preceptuado por el artículo 18 de la Ley 270/96. La norma en cita prescribe que los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto ( v. gr. La Sala Civil de la Corte conocerá un conflicto suscitado entre un juzgado de familia y uno civil de diferente distrito), y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación ( v. gr. La Sala Plena de la Corte conocerá de un conflicto entre un juzgado laboral y uno civil de diferente distrito). En el apartado segundo la norma señala que los conflictos de

la Sala Plena de la Corporación ( v. gr. La Sala Plena de la Corte conocerá de un conflicto entre un juzgado laboral y uno civil de diferente distrito). En el apartado segundo la norma señala que los conflictos de competencia de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes almismo distrito serán resueltos por el Tribunal Superior por conducto de Salas Mixtas. Desde luego que cuando la norma alude a “... conflictos de la misma naturaleza...” hace referencia a conflictos entre “... autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional...” , caso en el cual la llamada a desatarlos por mandato legal son las Salas Mixtas, y a contrario sensu , cuando se trata jueces de la misma especialidad tales conflictos deben ser resueltos por el “... superior funcional...”. Que esta es la genuina interpretación de la norma no queda duda, pues el artículo 10 de la Ley 712/01 confirma este aserto, habida cuenta que al señalar las funciones de las Salas Laborales de los Tribunales sobre el particular estableció: “ B. Las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de

Distrito Judicial conocen :

5. De los conflictos de competencia que susciten entre dos Juzgados del mismo distrito judicial”.

Viene de lo anterior que suscitado el presente conflicto entre dos juzgados laborales de este Distrito la competente para conocerlo es la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá. Lo expuesto basta para que el suscrito Magistrado RESUELVA: Envíese el expediente relacionado con este conflicto de competencia al H. Magistrado Luis Alfredo Barón Corredor para lo de su cargo.

CÚMPLASEJOSÉ ELIO FONSECA MELO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...