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TSDJ BOG SM - 2003047-(15-04-2004)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SM - 2003047-(15-04-2004)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2004

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA, D.C.

SALA MIXTA

Bogotá, D. C., abril quince (15) de dos mil cuatro (2004)

REF: CONFLICTO DE COMPETENCIA. SUCESIÓN DE ANA

BEATRIZ BOLIVAR

Magistrada Ponente LUZ MAGDALENA MOJICA RODRIGUEZ Discutido y aprobado en Sala Mixta de abril 13 de 2004 Dirímese el conflicto de competencia presentado entre los Juzgados Veintitrés Civil Municipal y Trece de Familia de la ciudad para avocar el conocimiento del proceso de sucesión de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Fabio, Jaime Enrique, Ana Lucia, Juan David, María Azucena y Martha Mora Bolivar, actuando por intermedio de apoderada, solicitaron la apertura de la sucesión intestada de ANA BEATRIZ BOLÍVAR CORREDOR. 1.1. Demanda que se presentó ante los Jueces Civiles Municipales de la ciudad, correspondiéndole por reparto al Juzgado 23, despacho que profirió auto declarando abierto y radicado el proceso de sucesión, reconociendo herederos y ordenando el emplazamiento de las personas que consideraran tenían derecho a intervenir en el mencionado juicio, citación que una vez se surtió, dio paso al señalamiento de fecha para la presentación de los inventarios y avalúos. 1.2. Por auto de octubre 9 de 2003 el juzgado se declaró incompetente para conocer del trámite de la sucesión de conformidad con lo previsto en el artículo

70 de la ley 794 de 2003, por lo que dispuso su remisión a los Juzgados de Familia (reparto) de la ciudad.T.S.B. EXP. No 2003047 1.3. Proceso que sometido a reparto correspondió al Juzgado 13 de Familia de este Distrito, despacho que también se declaró incompetente y, en consecuencia, envió el proceso a este Tribunal para que se dirimiera el conflicto, a lo cual se procede previas las siguientes CONSIDERACIONES Como ya se tiene dicho las reglas sobre competencia se hallan claramente definidas por el legislador. Ellas atañen a la noción constitucional del debido proceso y por ende constituyen garantía del derecho de defensa de las partes. Son, por lo mismo, de estricto contenido objetivo y específico, de donde se sigue la imposibilidad de recurrir a criterios analógicos para otorgarla a determinados jueces frente a asuntos para los cuales la ley no la ha previsto. En el evento sometido a consideración de la Sala se observa que se trata de un proceso sucesorio, cuya cuantía se determinó en el libelo en $13.007.000.00 – valor del bien relicto -, suma que al tenor de lo previsto por el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1° de la Ley 572 de 2000, lo ubica como de menor cuantía. El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 6° de la Ley 794 de 2003 establece la competencia de los jueces municipales en primera instancia y en su numeral 2° prevé “De los procesos de sucesión, que sean de menor cuantía”. Luego ninguna duda existe que corresponde conocer del proceso de sucesión de la referencia al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de esta ciudad.

primera instancia y en su numeral 2° prevé “De los procesos de sucesión, que sean de menor cuantía”. Luego ninguna duda existe que corresponde conocer del proceso de sucesión de la referencia al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de esta ciudad. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala Mixta RESUELVE PRIMERO.- ASIGNAR el conocimiento del presente proceso de sucesión al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de esta ciudad. En consecuencia remítasele el proceso para lo de su cargo.T.S.B. EXP. No 2003047 SEGUNDO.- COMUNICAR esta decisión a los Juzgados 23 Civil Municipal y 13 de Familia de esta ciudad.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

Los Magistrados,

LUZ MAGDALENA MOJICA RODRIGUEZ

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS

MILLER ESQUIVEL GAITAN

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